IV. Administración Local Lorquí 11371 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del procedimiento de autorización municipal de actividades. Elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno de la Corporación 10/07/2014 por el que se aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento de autorización municipal de actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia: ?Modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de autorización municipal de actividades Preámbulo Asimismo con fecha 27 de septiembre, se aprueba la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que amplía de nuevo el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa. Esta novedad legislativa, obliga a modificar la presente Ordenanza, en los siguientes términos: Artículo 1. Objeto. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto eliminar los supuestos de licencia municipal previa de apertura para establecimientos comerciales y otros recogidos en el anexo de la Ley 12/2012 y en la disposición final séptima de la Ley 14/2013, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 500 metros cuadrados, eliminado también la exigencia de licencia municipal para las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Tampoco estarán sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y servicios descritos en el párrafo anterior. 2.- Por otro lado, se regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de actividad para aquellas actividades que, estando exentas de calificación ambiental de conformidad con el anexo II de la Ley autonómica 4/2009, de protección ambiental integrada, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012 ni de la ley 14/2013, así como del otorgamiento de licencia de actividad para aquellas actividades que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Autonómica, tampoco se encuentren exentas por no aparecer enumeradas en el anexo II de la Ley autonómica 4/2009, de protección ambiental integrada, encontrándose sujetas por tanto a Calificación Ambiental. Artículo 4. Actividades exentas de calificación ambiental y no sujetas al régimen de comunicación previa. 1.- Estarán sujetas a este procedimiento aquellas actividades que, estando exentas de calificación ambiental de conformidad con el anexo II de la Ley autonómica 4/2009, de protección ambiental integrada, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012 ni de la ley 14/2013.? En Lorquí, a 2 de septiembre de 2014.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-110914-11371