IV. Administración Local Lorquí 11766 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del procedimiento de autorización municipal de actividades. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 14-03-13, por el que se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del procedimiento de autorización municipal de actividades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia: ?ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL DE ACTIVIDADES Preámbulo Con fecha de 12 de diciembre de 2006 el Consejo Europeo aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior (Directiva de Servicios), mediante la cual se pretendía abordar de manera consistente y efectiva la eliminación de las barreras y obstáculos que restringen injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la Unidad Europea. La transposición de la Directiva 2006/123/CE al ordenamiento español se ha producido mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Al tiempo, y en nuestra Comunidad Autónoma, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2010 la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, norma que por primera vez regula de forma exhaustiva los diversos procedimientos ambientales así como el de concesión de la Licencia de Actividad. Dicha Ley, en coherencia con los principios rectores de la Directiva de Servicios, contempla en su artículo 63.4 la posibilidad de que los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas, puedan sustituir, mediante la oportuna Ordenanza, la licencia de actividad por una comunicación previa de inicio de la actividad. Así mismo, el artículo 63.2 dice que los ayuntamientos desarrollarán el procedimiento de licencia de actividad aplicable a las actividades exentas de calificación ambiental a través de sus ordenanzas. En cumplimiento de ello se elaboró la presente Ordenanza que, dando cumplimiento a la legislación mencionada, regula el régimen de la comunicación previa para las actividades exentas de calificación ambiental así como el procedimiento de concesión de licencia para las actividades que, estando exentas de calificación ambiental, no se sometan a la comunicación previa. Así mismo, y dando un paso más allá para reducir esas cargas administrativas, con fecha 26 de diciembre de 2012, se aprueba la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que, no sólo amplía el ámbito de aplicación del régimen de la comunicación previa sino que también establece este procedimiento para las obras de acondicionamiento de locales para las que no sea preceptiva la redacción de un proyecto técnico. Esta novedad legislativa, obliga a modificar la presente Ordenanza, en los siguientes términos: Artículo 1. Objeto. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto eliminar los supuestos de licencia municipal previa de apertura para establecimientos comerciales y otros recogidos en el anexo de la Ley 12/2012, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados, eliminado también la exigencia de licencia municipal para las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Tampoco estarán sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y servicios descritos en el párrafo anterior. 2.- Por otro lado, se regula el procedimiento de otorgamiento de licencia de actividad para aquellas actividades que, estando exentas de calificación ambiental de conformidad con el anexo II de la Ley autonómica 4/2009, de protección ambiental integrada, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, así como del otorgamiento de licencia de actividad para aquellas actividades que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Autonómica, tampoco se encuentren exentas por no aparecer enumeradas en el anexo II de la Ley autonómica 4/2009, de protección ambiental integrada, encontrándose sujetas por tanto a Calificación Ambiental. Artículo 2.- Procedimiento de comunicación previa. 1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme el artículo 1.1 de esta ordenanza, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar la actividad, con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá que acompañar la documentación exigida en el artículo siguiente. 2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que la acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que la actividad que se pretende desarrollar está sujeto al procedimiento de comunicación previa. 3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 15 días hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará el expediente sin más trámite. 4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar, asimismo, la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades. 5. Efectos de la comunicación previa: 1. Se entenderá autorizado el inicio de la actividad a través de la comunicación que en este sentido dirija el interesado al Ayuntamiento, dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en los artículos precedentes. 2. El Ayuntamiento realizará la primera comprobación administrativa de la actividad en el plazo de tres meses desde la comunicación previa, a los efectos tanto de garantizar el correcto cumplimiento de la normativa como de expedir el correspondiente título administrativo. Artículo 3. Documentación. El interesado deberá presentar en las oficinas municipales la siguiente documentación: a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado. b) Referencia al expediente de licencia de obra, en su caso. c) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a licencia de actividad, y justificación de haber procedido al pago de la misma. c) Breve memoria, suscrita por técnico competente, y visada por el Colegio correspondiente, con el siguiente contenido mínimo: - Descripción de la actividad a desarrollar. - Nombre del promotor. - Situación y accesos. - Superficie útil. - Potencia en KW de los equipos e instalaciones. - Tipo de productos a almacenar y/o comercializar. - Plano de situación. - Plano de distribución acotado con las dependencias, equipos e instalaciones. - Fotografías fechadas del interior y del exterior del establecimiento. d) Certificación suscrita por técnico competente sobre los siguientes aspectos: - Cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE). - Que la actividad a implantar es compatible con los usos permitidos por el planeamiento urbanístico, así como las condiciones fijadas en el mismo. - Cumplimiento de las condiciones, accesibilidad, higiénico-sanitarias de seguridad y medioambientales, exigidas por las normas vigentes de aplicación. e) Copia del alta en IAE. Artículo 4. Actividades exentas de calificación ambiental y no sujetas al régimen de comunicación previa. 1.- Estarán sujetas a este procedimiento aquellas actividades que, estando exentas de calificación ambiental de conformidad con el anexo II de la Ley autonómica 4/2009, de protección ambiental integrada, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 12/2012. 2.- El interesado/a deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada, acompañada de la siguiente documentación: a) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma. b) Referencia del expediente de licencia de obra, en su caso. c) Seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad. d) Un ejemplar del Proyecto de actividad, suscrito por técnico competente, visado por el Colegio correspondiente, y que deberá tener los siguientes contenidos mínimos: MEMORIA DESCRIPTIVA. 1. Antecedentes. 2. Objeto del proyecto: Deberá indicar la clase de actividad a desarrollar y si se trata de una Nueva Actividad, Reforma o Ampliación. 3. Titular de la Actividad: Deberá indicar expresamente los datos del mismo o del representante legal. 4. Situación y Emplazamiento de la actividad. 4.1. Justificación urbanística del uso: Deberá indicarse en función del emplazamiento de la actividad, la Clasificación del Suelo, y la Calificación del mismo de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana o del Planeamiento de Desarrollo del mismo. 5. Clasificación Sectorial de la Actividad y Justificación: Deberá enumerarse la tipología de la actividad en función de la distinta normativa (Ley 4/2009 de Protección de Medio Ambiente Integrada, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, etc.). 6. Reglamentación y Disposiciones Oficiales. 7. Descripción. 7.1. Local, Superficies y Aforos, alturas, etc. 7.2. Actividad, Procesos, empleados, horarios, etc. 7.3. Obra Civil. Sistema Constructivo: Debiéndose indicar si se van a realizar obras para la apertura de la actividad y en que consisten, o remitiendo a Proyecto caso de ser necesario según lo dispuesto en la presente Ordenanza. 8. Potencia eléctrica. 8.1. Total. 8.2. Demandada. 8.3. Contratada. 9. Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan. 10. Relación de maquinaria. 10.1. Maquinaria de la actividad principal. Energía. 10.2. Maquinaria de las instalaciones anexas. Energía. 11. Proceso de Fabricación: En caso de que proceda. 12. Instalaciones, descripción y características generales. 12.1. Electricidad. 12.2. Acometida de agua potable y Saneamiento. 12.3. Aire acondicionado y climatización. 12.4. Instalaciones frigoríficas. 12.5. Garajes para aparcamiento de vehículos. 12.6. Aire comprimido. 12.7. Almacenamiento de combustibles (líquidos). 12.8. Almacenamiento e instalaciones receptoras de gas. 12.9. Almacenamiento de productos químicos. 12.10. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. 12.11. Personal. 12.12. Plazo de ejecución. 12.13. Conclusión. Anexos específicos. Anexo I. Protección contra incendios. Anexo II. Medidas Técnico-Sanitarias y Accesibilidad a locales. Anexo III. Documentos Básicos Justificativos del Código Técnico de Edificación. Anexo IV. Instalaciones Específicas según Actividad. IV.1. Electricidad. IV.2. Suministro de agua potable y saneamiento. IV.3. Aire acondicionado y Climatización. IV.4. Instalaciones frigoríficas. IV.5. Garajes para aparcamientos de vehículos. IV.6. Aire comprimido. IV.7. Almacenamiento de combustibles (líquidos). IV.8. Almacenamiento e instalaciones receptoras de gas. IV.9. Estudio básico de prevención de riesgos laborales en obras civiles. IV.10. Almacenamiento de productos químicos. IV.11. Aplicación y cumplimiento de Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. PLANOS. 1. Situación geográfica. Deberá quedar perfectamente identificado el lugar de ubicación de la industria o actividad mercantil, haciendo referencia a puntos fácilmente localizables. (E: 1/ 5.000). 2. Emplazamiento o localización urbana. Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán también planos de emplazamiento (referido al Plano del Planeamiento Municipal, a E 1/2000) y de parcela (referido al parcelario catastral a E 1/500). 3. Plano o croquis donde se localice el local objeto de la licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte. 4. Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50. 5. Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los que se detallará: Cotas y superficies, la distribución del mismo con los destinos de cada una de sus partes; la situación de la maquinaria, equipos e instalaciones (distribución en planta de las instalaciones eléctricas, Planta de ubicación de las instalaciones de Protección Contra Incendios y accesibilidad a locales), las acometidas de las redes de servicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, luces de emergencia y señalización, etc.). 6. Plano de Estructura, a E: 1/50, 1/100. 7. Plano de Detalles Constructivos y de Instalaciones. (Aislamientos, Esquemas Unifilares, etc.) E: 1/50; 1/10. 8. Plano de Medidas Correctoras (Extintores, luces de emergencia y señalización, cumplimiento del C.T.E., etc.). E: 1/50; 1/10. 9. Planos específicos de otras instalaciones descritas en el punto ANEXO IV de la memoria. PLIEGO DE CONDICIONES. 1. Normas generales para el acondicionamiento y montaje del conjunto de instalaciones y obras del local. 2. Plan de ejecución. 3. Pruebas y puesta a punto de las instalaciones diversas. 4. Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad. 5. Resumen de medidas contra incendios (o referencia al proyecto presentado). 6. Certificado y documentación. 7. Libro de órdenes. PRESUPUESTO. 1. Presupuesto parciales con precios unitarios, tanto de obra civil si la hubiera como de las instalaciones con maquinaria y/o receptores. 2. Presupuesto Total. e) Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia. 3.-.Recibida la documentación, los Servicios Municipales, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que se ha abonado la tasa correspondiente. c) Que la actividad que se pretende desarrollar cumple las condiciones descritas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. 4.- Si la documentación acompañada fuera insuficiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles la complete, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. 5.-. Si la licencia de actividad no pudiera tramitarse por no cumplir los requisitos del artículo anterior, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia de actividad conforme al procedimiento que corresponda. 6.- Si la solicitud reúne los requisitos legalmente exigidos, una vez evacuados los informes técnicos preceptivos, se dictará resolución concediendo la correspondiente licencia de actividad. 7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, salvo en los casos en que se tramite conjuntamente con la licencia urbanística. Transcurrido el plazo sin resolución, la licencia se entenderá concedida por silencio administrativo. Artículo 5. Actividades sujetas a calificación ambiental. 1.- Estarán sujetas a este procedimiento aquellas actividades que, no estando sujetas a Autorización Ambiental Autonómica, tampoco se encuentren exentas por no aparecer enumeradas en el anexo II de la Ley autonómica 4/2009, de protección ambiental integrada. 2.- El interesado/a deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada, acompañada de la siguiente documentación: a) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma. b) Referencia del expediente de licencia de obra, en su caso. c) Seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad. d) Un ejemplar del Proyecto de actividad, suscrito por técnico competente, visado por el Colegio correspondiente, y que deberá tener los siguientes contenidos mínimos: MEMORIA DESCRIPTIVA. 1. Antecedentes. 2. Objeto del proyecto: Deberá indicar la clase de actividad a desarrollar y si se trata de una Nueva Actividad, Reforma o Ampliación. 3. Titular de la Actividad: Deberá indicar expresamente los datos del mismo o del representante legal. 4. Situación y Emplazamiento de la actividad. 4.1. Justificación urbanística del uso: Deberá indicarse en función del emplazamiento de la actividad, la Clasificación del Suelo, y la Calificación del mismo de conformidad con el Planeamiento Municipal General o del Planeamiento de Desarrollo del mismo. 5. Clasificación Sectorial de la Actividad y Justificación: Deberá enumerarse la tipología de la actividad en función de la distinta normativa (Ley 4/2009 de Protección de Medio Ambiente Integrada, Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, etc.). 6. Reglamentación y Disposiciones Oficiales. 7. Descripción. 7.1. Local, Superficies y Aforos, alturas, etc. 7.2. Actividad, Procesos, empleados, horarios, etc. 7.3. Obra Civil. Sistema Constructivo: Debiéndose indicar si se van a realizar obras para la apertura de la actividad y en que consisten, o remitiendo a Proyecto caso de ser necesario según lo dispuesto en la presente Ordenanza. 8. Potencia eléctrica. 8.1. Total. 8.2. Demandada. 8.3. Contratada. 9. Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan. 10. Relación de maquinaria. 10.1. Maquinaria de la actividad principal. Energía. 10.2. Maquinaria de las instalaciones anexas. Energía. 11. Proceso de Fabricación: En caso de que proceda. 12. Instalaciones, descripción y características generales. 12.1. Electricidad. 12.2. Acometida de agua potable y Saneamiento. 12.3. Aire acondicionado y climatización. 12.4. Instalaciones frigoríficas. 12.5. Garajes para aparcamiento de vehículos. 12.6. Aire comprimido. 12.7. Almacenamiento de combustibles (líquidos). 12.8. Almacenamiento e instalaciones receptoras de gas. 12.9. Almacenamiento de productos químicos. 12.10. Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas. 12.11. Personal. 12.12. Plazo de ejecución. 12.13. Conclusión. Anexos específicos. Anexo I. Memoria Ambiental. La memoria ambiental comprenderá, en todo caso, una descripción de la actividad, su incidencia en el medio ambiente y la seguridad y salud de las personas, así como las medidas correctoras y preventivas, y, en su caso, el programa de vigilancia ambiental propuesto, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Su contenido mínimo será: 1. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA ACTIVIDAD 1.1. Identificación del solicitante. 1.1. Tipo de actividad; volumen de producción previsto. Plazo de ejecución del proyecto. superficie de los terrenos a ocupar por el proyecto. Mapa geográfico escala 1:25.000 o en su defecto 1:50.000 de la zona circundante a la planta. Plano de implantación de la instalación prevista, sobre cartografía a escala 1:5.000, con descripción del entorno. 1.1. Descripción de diagramas de procesos de fabricación. Plano general de planta, a escala 1:500, en el que se identifiquen las instalaciones y se señalen puntos de emisión de contaminantes atmosféricos, vertido y generación y almacenamiento de residuos. 2. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA 2.1. Clasificación según Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. 2.1. En plano general de la planta escala 1:5.000, se señalarán los puntos de emisión de contaminantes a la atmósfera. 2.1. Tipo, consumo máximo horario y total anual, y características medias de los combustibles a utilizar. 2.1. Altura y diámetro de cada chimenea y su identificación en el plano a que hace referencia el punto anterior. 2.1. Identificación de los contaminantes generados por la actividad. 2.1. Caudales máximo y medio, en m3N/h, para cada foco puntual, de las emisiones gaseosas y concentraciones de cada tipo de contaminante en la emisión. 2.1. Velocidad y temperatura de los efluentes a la salida de las chimeneas. 2.1. Descripción de los equipos de depuración de gases asociados a cada foco emisor. Principales características de los elementos depuradores, con indicación de su eficacia. Medidas previstas para caso de avería. 2.1. Cantidad y destino de los polvos que se recogen en los equipos depuradores, con indicación de si se obtienen en estado seco o húmedo. 2.1. Características de los instrumentos de medida manual o automática de emisiones o de inmisiones en el caso que sean instalados por exigencias reglamentarias o potestativas. Normas de homologación. 3. VERTIDOS LIQUIDOS * Identificación de los vertidos de acuerdo con su origen. * Destino de los vertidos y lugar de eliminación: colector municipal, balsa de evaporación, fosa séptica, cauce público, mar, etc. * Para los vertidos de origen industrial se adjuntará, según el medio receptor, la siguiente documentación: RED DE SANEAMIENTO PUBLICO * Características detalladas de la actividad causante del vertido (producción, proceso, materias, primas, etc). * Consumo de agua y su procedencia. * Volumen de vertido (en metros cúbicos hora, día y año) y localización del punto de evacuación. * Características analíticas del vertido. * Datos de las instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad para evitar vertidos accidentales. * Programa de seguimiento y control del vertido. CAUCE o terreno * Características detalladas de la actividad causante del vertido. * Localización exacta del punto donde se produce la evacuación, inyección o depósito de las aguas residuales. * Características cualitativas y cuantitativas del vertido. * Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación, en su caso, y de las medidas de seguridad en prevención de vertidos accidentales. * Deberá acreditarse la propiedad de los terrenos que hayan de ocuparse o permiso de los propietarios; en caso contrario, se pedirá imposición de servidumbre forzosa de acueducto o declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa. * Cuando exista riesgo de contaminación de los acuíferos o las aguas subterráneas, se aportará un estudio hidrogeológico en relación con la presunta afección. * Solicitud de autorización del Órgano correspondiente. 4. RESIDUOS 4.1. Descripción de los procesos generadores de residuos. 4.1. Descripción de los residuos, y distinción entre residuos peligrosos y no peligrosos: composición, características físico-químicas y cantidad. Identificación según código LER conforme a lo establecido en la orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.. 4.1. Descripción de los agrupamientos, pretratamientos y tratamientos ?in situ? previstos. 4.1. Destino final de los residuos, con descripción de los sistemas de almacenamiento y recogida, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación previstos. Justificación de la idoneidad del sistema de tratamiento o eliminación previsto. 5. RUIDO Y OLORES Para aquellas actividades susceptibles de producir impacto acústico, la memoria ambiental contendrá: a) Definición del tipo de actividad y horario previsto. b) Características de los focos. c) Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido. d) Nivel sonoro de inmisión en los receptores de su entorno. e) Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras. f) Plano de situación. g) Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales, espesores y juntas. En la memoria ambiental se considerarán las posibles molestias por ruido que por efectos indirectos puedan ocasionar en las inmediaciones de su implantación, con el objeto de proponer las medidas correctoras adecuadas para evitarlas o disminuirlas. A estos efectos, deberá prestarse especial atención a los siguientes casos: a) Actividades que generen tráfico elevado de vehículos, como almacenes, hipermercados, locales públicos y especialmente discotecas, previstas en zonas de elevada densidad de población o con calles estrechas, de difícil maniobra y/o con escasos espacios de aparcamiento. b) Actividades que requieren operaciones de carga o descarga durante horas nocturnas definidas como tales. c) Actividades que requieren un funcionamiento nocturno de instalaciones auxiliares (cámaras frigoríficas, centros con ordenadores, instalaciones sanitarias, etc.). d) Actividades cuyos consumidores o usuarios pudieran generar en el medio ambiente exterior niveles elevados de ruido?. 6. JUSTIFICACION EXPLICITA DE QUE SE CUMPLEN LAS NORMATIVAS AMBIENTALES VIGENTES QUE LE SON DE APLICACIÓN 7. PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CONTAMINACION Se desarrollará un programa en el que se reflejarán las actuaciones a realizar por la actividad en orden a una correcta gestión del medio ambiente. Este programa tratará los siguientes puntos: 7.1. Objetivos medioambientales, a todos los niveles de operación. 7.1. Determinación de las responsabilidades en relación a los objetivos fijados. 7.1. Los medios y mecanismos para alcanzar los objetivos. 7.1. Los procedimientos para a llevar a cabo cambios y modificaciones durante el desarrollo de los procesos y acciones origen de contaminación. 7.1. Los mecanismos correctores que deberán emplearse en caso de necesidad, la forma de activarlos y la manera de medir su adecuación. 7.1. Los medios y mecanismos disponibles para el estudio y la evaluación de los efectos medioambientales de la actividad. 7.1. El sistema de registro de resultados deducidos de la aplicación de los medios y mecanismos disponibles para el estudio y evaluación de los efectos medioambientales. 8.- PLAN DE CIERRE DE LA ACTIVIDAD Y RESTAURACION DEL EMPLAZAMIENTO AFECTADO POR LA MISMA Anexo II. Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento Anexo III. Protección contra incendios. Anexo IV. Medidas Técnico-Sanitarias y Accesibilidad a locales. Anexo V. Documentos Básicos Justificativos del Código Técnico de Edificación. Anexo VI. Instalaciones Específicas según Actividad. VI.1. Electricidad. VI.2. Suministro de agua potable y saneamiento. VI.3. Aire acondicionado y Climatización. VI.4. Instalaciones frigoríficas. VI.5. Garajes para aparcamientos de vehículos. VI.6. Aire comprimido. VI.7. Almacenamiento de combustibles (líquidos). VI.8. Almacenamiento e instalaciones receptoras de gas. VI.9. Estudio básico de prevención de riesgos laborales en obras civiles. VI.10. Almacenamiento de productos químicos. VI.11. Aplicación y cumplimiento de Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. PLANOS. 1. Situación geográfica. Deberá quedar perfectamente identificado el lugar de ubicación de la industria o actividad mercantil, haciendo referencia a puntos fácilmente localizables. (E: 1/ 5.000). 2. Emplazamiento o localización urbana. Si el local se encuentra en Suelo Urbano, se incluirán también planos de emplazamiento (referido al Plano del P.G.O.U., a E 1/2000) y de parcela (referido al parcelario catastral a E 1/500). 3. Plano o croquis donde se localice el local objeto de la licencia dentro de la finca o edificio del que forme parte. 4. Plano de alzado y sección del local a Escala mínima 1/50. 5. Planos de planta del local, a Escala mínima 1/50, en los que se detallará: Cotas y superficies, la distribución del mismo con los destinos de cada una de sus partes; la situación de la maquinaria, equipos e instalaciones (distribución en planta de las instalaciones eléctricas, Planta de ubicación de las instalaciones de Protección Contra Incendios y accesibilidad a locales), las acometidas de las redes de servicios urbanos; las medidas correctoras (extintores, luces de emergencia y señalización, etc.). 6. Plano de Estructura, a E: 1/50, 1/100. 7. Plano de Detalles Constructivos y de Instalaciones. (Aislamientos, Esquemas Unifilares, etc.) E: 1/50; 1/10. 8. Plano de Medidas Correctoras (Extintores, luces de emergencia y señalización, cumplimiento del C.T.E., etc.). E: 1/50; 1/10. 9. Planos específicos de otras instalaciones descritas en el punto ANEXO VI de la memoria. PLIEGO DE CONDICIONES. 1. Normas generales para el acondicionamiento y montaje del conjunto de instalaciones y obras del local. 2. Plan de ejecución. 3. Pruebas y puesta a punto de las instalaciones diversas. 4. Condiciones de uso, mantenimiento y seguridad. 5. Resumen de medidas contra incendios (o referencia al proyecto presentado). 6. Certificado y documentación. 7. Libro de ordenes. PRESUPUESTO. 3. Presupuesto parciales con precios unitarios, tanto de obra civil si la hubiera como de las instalaciones con maquinaria y/o receptores. 4. Presupuesto Total. 3.-.Recibida la documentación, los Servicios Municipales, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que se ha abonado la tasa correspondiente. c) Que la actividad que se pretende desarrollar se encuentra sujeta al procedimiento de Calificación Ambiental, según la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. 4.- Si la documentación acompañada fuera insuficiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de 15 días hábiles la complete, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. 5.- Recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, el órgano municipal competente podrá denegar motivadamente la licencia por razones de competencia municipal, basada en el incumplimiento de ordenanzas o planeamiento urbanístico, previa audiencia al interesado por plazo no inferior a quince días. En otro caso, someterá el expediente a información pública mediante edicto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y consulta directa a los vecinos y vecinas inmediatos al lugar del emplazamiento en un plazo máximo de veinte días. 6.- Practicada la información pública, se evacuará el informe de calificación ambiental, que tendrá por objeto verificar la adecuación de las prescripciones contenidas en el proyecto técnico, memoria ambiental y el resto de la documentación aportada a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en la legislación ambiental aplicable, y propondrá el programa de vigilancia ambiental. La emisión del informe de calificación ambiental corresponderá a las unidades técnicas del respectivo ayuntamiento. 7.- En las actividades sometidas a informe de calificación ambiental, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud. El otorgamiento por silencio administrativo de la licencia de actividad no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico, de las prescripciones de esta Ley o de sus normas de desarrollo, o de la legislación sectorial aplicable. 8.- Las actividades nuevas no podrán iniciar su ejercicio o explotación hasta que se lleven a cabo las actuaciones a que se refiere este párrafo que también son exigibles en los supuestos de modificación sustancial de la actividad. Terminada la instalación, acondicionamiento o montaje, el titular de la actividad deberá comunicar el inicio de la actividad al órgano municipal competente, acompañando la siguiente documentación: a. Certificación del técnico director de la instalación, acreditativa de que la instalación o montaje se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y, en su caso, los anexos correspondientes a las modificaciones no sustanciales producidas respecto de la instalación proyectada, que se acompañarán a la certificación. b. Plano en planta fin de obra e instalaciones donde se representará la disposición final del edificio e instalaciones que conforman la actividad. c. Si se trata de una actividad productora de residuos peligrosos sujeta al régimen de pequeños productores, justificación de la inscripción en el registro autonómico. d. Un informe de Entidad de Control Ambiental que acredite el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la licencia de actividad. Cuando se exija la práctica de pruebas de funcionamiento previas a la puesta en marcha, incluyendo la medición de niveles de emisión e inmisión, el informe de la Entidad de Control Ambiental incluirá los resultados de las mediciones y la metodología aplicada. En el caso de que se precisen ensayos posteriores a la puesta en marcha, o experiencia de funcionamiento para acreditar que la instalación se desarrolla con las debidas garantías de respeto al medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, se podrá exigir al titular de la actividad que tras un plazo de funcionamiento presente un nuevo informe de Entidad de Control Ambiental que evalúe los ensayos y mediciones practicados. e. En el caso de que la actividad realice vertidos industriales a la red de saneamiento, habrá de comprender la comprobación de las instalaciones de pretratamiento o depuración y demás medidas relativas a los vertidos impuestas en la licencia. 9.- Podrá comenzar la explotación después de efectuar la comunicación completa a que se refiere este artículo, salvo que la licencia de actividad establezca un plazo entre la comunicación y el inicio de la explotación, que no podrá exceder de un mes, para el caso de que alguna de las condiciones de funcionamiento exija comprobaciones adicionales que hayan de llevarse a cabo necesariamente antes del inicio de la explotación. La previsión anterior se entiende sin perjuicio de las comprobaciones o controles previos regulados por la normativa industrial o sectorial que resulte de aplicación. 10.- El ayuntamiento realizará la primera comprobación administrativa de las condiciones impuestas en la licencia de actividad, en el plazo de tres meses desde la comunicación previa al inicio de la actividad nueva o con modificación sustancial. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse por razones justificadas, tales como la estacionalidad de la actividad o la necesidad de realizar comprobaciones sucesivas, sin que la ampliación pueda exceder de un año a contar desde la comunicación previa. El resultado del acta de primera comprobación se comunicará al titular de la explotación. 11.- Si la comprobación realizada pone de manifiesto el incumplimiento de las condiciones establecidas en la licencia de actividad o en la normativa ambiental, y sin perjuicio de la sanción que en su caso proceda, se podrá ordenar al causante que ajuste su actividad a las normas y condiciones establecidas, fijando un plazo adecuado para ello y adoptando, si resulta preciso, las medidas necesarias para evitar o minimizar las molestias o los riesgos o daños que dicho incumplimiento puede ocasionar en el medio ambiente y la salud de las personas, de entre las enumeradas en el Artículo 143.?Suspensión de actividades y otras medidas cautelares?, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Artículo 6. Obras ligadas al acondicionamiento de locales. Estarán exentas de licencia aquellas obras de acondicionamiento de locales que no requieran de la redacción de un proyecto técnico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En estos supuestos, el interesado/a deberá presentar en las oficinas municipales instancia, según modelo normalizado, en la que se comunique el tipo de obras a realizar de conformidad con la legislación vigente y justificante del pago de la tasa correspondiente. Artículo 7. Inspección y comprobación. 1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. 2. Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiere suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. Artículo 8. Régimen sancionador. Las infracciones y sanciones se regularán conforme al artículo 152 de la Ley autonómica 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. El expediente sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. En el caso de las obras de acondicionamiento de locales habrá de estarse a lo dispuesto en el capítulo IV título VI del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Disposición final. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.? En Lorquí, 7 de mayo de 2013. A-270713-11766