IV. Administración Local Lorquí 7492 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, ordenanzas que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia? de 25 de marzo de 2013 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcriben: ?Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Cementerio Municipal Fundamento y naturaleza Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la prestación del Servicio Público de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo. Hecho imponible Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de Cementerio Municipal, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; conservación de los espacios y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. En particular: - La concesión del derecho de uso perpetuo o temporal sobre unidades de enterramiento o terrenos, así como autorizaciones para cambios de titularidad y renovaciones de derechos temporales. - Servicio de inhumación de cadáveres - Servicio de exhumación y traslado de cadáveres - Servicio de conservación y mantenimiento de las instalaciones, parcelas, viales, caminos y jardinería del cementerio. - Construcción de fosas y colocación de lápidas. - La prestación de cualquier otro servicio que sea procedente o que a petición de parte pueda ser autorizado de conformidad con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. Sujeto pasivo Artículo 3.º Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el Servicio que origina el devengo de esta tasa. Responsables Artículo 4.º Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refiere el art. 43 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.º No podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. No obstante lo anterior, gozarán de exención los servicios que se presten con ocasión de: a) Los enterramientos de los asilados procedentes de Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos. b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. Base imponible y cuota tributaria Artículo 6.º 1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Epígrafe 1. Concesiones de ocupación de parcelas destinadas a panteones, fosas, nichos y columbarios para cenizas. a) Parcelas de terreno para la construcción de panteones con fachada a calle principal o plazas 197,89 ?/m² b) Resto de parcelas de terreno para la construcción de Panteones 160 ?/m² c) Por cada nicho: 1. Fase I - Nicho en 1.ª, 4.ª y 5.ª planta 208,72 ? - Nicho en 2.º y 3.º planta 308,48 ? 2. Fase II, III y siguientes. - Nicho en 1.ª, 4.ª y 5.ª planta 308,72 ? - Nicho en 2.º y 3.º planta 408,48 ? Epígrafe 2. Autorizaciones de transmisión intervivos de la titularidad del derecho de ocupación: Transmisiones directas entre cónyuges; y de padres a hijos o hijas 0 ? Transmisiones directas entre familiares de 2.º grado de parentesco 300,00 ? Transmisiones directas entre familiares de 3.º grado de parentesco 400,00 ? Transmisiones directas entre familiares de 4.º y 5.º grado de parentesco 500,00 ? Transmisiones directas entre no familiares: 600,00 ? Epígrafe 3: Tasa anual por conservación y mantenimiento Titulares de panteones o parcelas 2,60 ?/m² Titulares de fosas 8 ? Titulares de nichos 3 ? Epígrafe 4: Exhumaciones Por exhumación 100,00 ? Epígrafe 5: Inhumaciones Por inhumación 100,00 ? Epígrafe 6: Autorizaciones y permisos de obras, reformas y mantenimiento de sepulturas. Construcción o reforma de panteón se liquidará el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y el importe correspondiente de la tasa. 2. En ningún caso se podrán efectuar adquisiciones para enajenar a terceros o con fines especulativos o comerciales, reservándose el Ayuntamiento el derecho de compra en primer orden. 3. En todo caso se tendrán en cuenta que la cesión de los nichos se realiza en uso y que concluido éste desaparecen los derechos adquiridos. 4. La adjudicación de los nichos se realizará por riguroso orden de numeración de los mismos. Devengo Artículo 7.º Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del Servicio, entendiéndose que esta iniciación se produce con la solicitud de aquél. Gestión, liquidación, inspección y recaudación Artículo 8.º 1. Los que soliciten las concesiones para ocupar nichos, fosas, terrenos para panteones u otros espacios para enterramientos previstos en esta Ordenanza o la autorización de transmisiones intervivos de titularidad, mediante la autoliquidación correspondiente. La autorización quedará condicionada al ingreso previo de dicha tasa y generará alta o modificación en el Padrón a que se refiere el apartado segundo de este artículo. 2. La tasa por mantenimiento y conservación prevista en el Epígrafe 3 cuarto del mencionado artículo se gestionará a partir de Padrón anual. Las tasas previstas por la prestación de los servicios de inhumación, exhumación, autorizaciones de obras y demás servicios previstos en los epígrafes 4 y 5 del artículo 6 de la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación en el momento de la solicitud de la prestación de los correspondientes servicios. 3. Cuando como consecuencia de transmisiones se produzca una cotitularidad en los derechos funerarios, todos los titulares responderán solidariamente del pago de la tasa anual prevista en el Epígrafe 3. El Ayuntamiento podrá exigir el pago de la tasa por la cuota total que corresponda a cualquiera de ellos, salvo que se designe un representante de los mismos, que se haga cargo del pago de la cuota anual, en cuyo caso el recibo anual se liquidará al titular que hayan designado como representante. No obstante, cuando los interesados soliciten la división de la cuota que corresponda entre los distintos titulares de una unidad de enterramiento, deberán domiciliar el pago de sus recibos, cuando las cuotas resultantes de dicha división resulten antieconómica en su gestión de cobro. Se considerará tal caso cuando de la aplicación de las tarifas resulten cuotas por titular menor o igual a 1,50 euros. Infracciones y sanciones Artículo 9.º Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Vigencia Artículo 10.º Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BORM, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Disposición transitoria.- Las autorizaciones de transmisión intervivos de la titularidad del derecho de ocupación recogidas en el epígrafe 1 no serán exigibles hasta el 31 de diciembre de 2013.? Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Se añaden los siguientes apartados al artículo 5.3: ?g) Bonificación del 95% para obras de mejora de fachadas, en inmuebles destinados a viviendas. El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, quién tendrá que expresarla con la autoliquidación del impuesto. La Bonificación sólo se aplicará sobre la base imponible correspondiente a las obras de rehabilitación de fachada, no alcanzando a las obras que excediendo de las de rehabilitación de fachada pudieran estar incluidas en la misma licencia o proyecto. h) Bonificaciones de fomento de empleo verde. Podrán disfrutar de las mismas las empresas de nueva instalación destinadas a la protección ambiental, gestión de recursos y actividades productivas independientes que de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y órganos especialistas en la materia, reduzcan el impacto ambiental de las empresas y los sectores económicos hasta alcanzar niveles sostenibles. Las empresas deberán presentar un aval por el importe de la bonificación concedida para el supuesto de que no se cumpla alguno de los requisitos exigidos. Las bonificaciones serán: NUMERO DE EMPLEADOS % BONIFICACION Entre 5 y 10 50% De 11 a 20 60% Más de 20 70% Para poder ser beneficiario de tales bonificaciones será necesario que, iniciada la actividad, esta tenga un periodo de permanencia durante al menos 3 años. Esta bonificación será incompatible con la bonificación regulada en el apartado b) de este artículo.? Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Lorquí, 7 de mayo de 2013.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-150513-7492