IV. Administración Local Lorquí 4622 Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales. El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria Ordenanza reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de otorgamiento de licencias urbanísticas, ordenanzas que a continuación se detallan, habiéndose publicado anuncio en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia? de 7 de febrero de 2013 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas las que a continuación se transcriben: ?ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Artículo 1.- Fundamento legal. El Ayuntamiento de Lorquí, haciendo uso de las facultades reconocidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. Artículo 2.- Hecho imponible. El hecho imponible está constituido por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria en los términos descritos en la presente Ordenanza. Artículo 3.- Sujetos pasivos. 1.- Podrán ser usuarios del Servicio de Teleasistencia aquellas personas o unidades familiares que siendo residentes y estando empadronadas en el municipio de Lorquí, sean no dependientes y que, por su aislamiento social, familiar o geográfico, lo necesiten para paliar su inseguridad y para posibilitar la permanencia en su entorno habitual de vida. 2.- Son requisitos para acceder al Servicio de Teleasistencia Domiciliaria: a) Estar empadronado en el Municipio de Lorquí. b) Aceptar el compromiso de prestar al menos a dos familiares o afines, que dispongan de teléfono, un juego de llaves completo de la vivienda, o en su defecto acogerse al convenio de custodia de llaves entre el Ayuntamiento de Lorquí y la empresa prestataria del servicio. c) Autorizar el acceso a la vivienda en caso de presunta emergencia, haciéndose cargo de los daños o desperfectos que se pudieran derivar. d) Presentar la solicitud según el modelo vigente y la documentación establecida en el Reglamento del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria. Artículo 4.- Concesión y prestación del servicio. El Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se mantiene en su totalidad con la aportación económica que realiza el Ayuntamiento y con la aportación de los beneficiarios del mencionado servicio. La propuesta de concesión del Servicio de Teleasistencia se efectuará de conformidad con el baremo vigente (Anexo I). En todo caso, el servicio se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para tal fin. Artículo 5.- Cuantía y Obligación al pago. El abono de estos precios por prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria se realizará con sujeción al coste real del servicio facturado. Si bien considerando que existen razones sociales se baremaran según niveles de renta sobre el IPREM que figura en el ANEXO I, que se aprueba conjuntamente con esta Ordenanza. Quedan obligados al pago de este precio público todas las personas que, habiendo solicitado la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, y que cumpliendo todos los requisitos exigibles para su concesión, de acuerdo con los tramos de ingresos económicos establecidos en el baremo económico establecido, por lo que se precederá a la aplicación de la tarifa reflejada en el ANEXO I. Artículo 6.- Cobro de las obligaciones. Las liquidaciones correspondientes a las deudas por este Precio Público se practicarán por los Servicios Sociales Municipales, mensualmente, dentro de los diez primeros días de cada mes, mediante cargo bancario. Disposición final Las presentes Normas entrarán en vigor y comenzarán a aplicarse el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO I BAREMO DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA AUTONOMÍA PERSONAL - Camina sin dificultad - Camina con dificultad - Bastón o muleta - Andador - Silla de ruedas 0 puntos 20 puntos 30 puntos 40 puntos 50 puntos SITUACIÓN FAMILIAR -Acompañado/a de persona autónoma con permanencia en el hogar. - Acompañado/a de persona autónoma pero ausente con frecuencia. - Acompañado/a de persona poco autónoma. - Vive solo 0 puntos 10 puntos 15 puntos 20 puntos APOYO VECINAL Tiene apoyo vecinal No tiene apoyo vecinal 0 puntos 5 puntos SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Céntrica Aislada 0 puntos 5 puntos SITUACIÓN ECONÓMICA IPREM 1-1,5 IPREM 1,5-2 IPREM 20 puntos 10 puntos 0 puntos OTROS FACTORES DE RIESGO Máx. 10 puntos PRECIO DEL SERVICIO AÑO 2013: 19,33? SITUACIÓN ECONÓMICA PAGO USUARIO AÑO 2013 IPREM 1-1,5 IPREM 1,5-2 IPREM 8,00? 10,00? 18,33? ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Fundamento y naturaleza Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por Licencias Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 de la citada ley. Hecho imponible Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso de suelo a que se refiere el Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, excepto la rehabilitación y embellecimiento de fachadas, y que hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la citada Ley del Suelo y en el Plan General de Ordenación urbana de este Municipio. Sujeto pasivo Artículo 3.º 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores, o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras. 2. En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras. Responsables Artículo 4.º 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5.º 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. 2. Está exenta del pago de la Tasa por la actividad municipal, cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades, que estando sujetas a la misma, vayan a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. Base imponible Artículo 6.º Constituye la base imponible de esta tasa: 1. El coste real y efectivo de la obra civil, cuando se trate de movimientos de tierra, obras de nueva planta y modificación de estructuras o aspecto exterior de las edificaciones existentes. 2. El coste real y efectivo de la vivienda, local o instalación, cuando se trate de la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos. 3. El valor que tengan señalados los terrenos y construcciones a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuando se trate de parcelaciones urbanas y de demolición de construcciones. Cuota tributaria Artículo 7.º El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del RDL 2/2004. La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible determinada conforme al artículo 6 de la presente Ordenanza el tipo de gravamen conforme a la escala siguiente: 0,75% cuando la base imponible sea inferior a 3.000 ?. 1% cuando la base imponible se encuentre entre 3.000 y 12.000 ?. 1,20% cuando la base imponible sea superior a 12.000 ?. Devengo Artículo 8.º 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. 2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia. Gestión, liquidación, inspección y recaudación Artículo 9.º 1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en el Registro General la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio oficial respectivo, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino del edificio. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo Presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación. 3. Una vez concedida la licencia urbanística, se practicará liquidación provisional sobre la base declarada por el solicitante. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo una vez terminadas las obras, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva. Infracciones y sanciones Artículo 10.º Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Vigencia Artículo 11.º La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.? Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Lorquí, 14 de marzo de 2013.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-250313-4622