IV. Administración Local Lorquí 54 Aprobación definitiva de ordenanzas municipales. El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de las siguientes Ordenanzas: Ordenanza reguladora de la Tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales y la Ordenanza reguladora de la Tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, ordenanzas que a continuación se detallan, habiéndose publicado anuncio en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia? de 16 de noviembre de 2012 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de las ordenanzas la que a continuación se transcribe: Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales (aplicable a partir del 1 de enero de 2013). ?Cuota tributaria Artículo 6.º La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar la siguiente tarifa: Agua potable Usos domésticos a) Bloque 1: hasta 10 m³, al mes 0,921822 ?/m³ b) Bloque 2: desde 11 a 16 m³, al mes 1,049117 ?/m³ c) Bloque 3: desde 17 a 25 m³, al mes 1,443729 ?/m³ d) Bloque 4: más de 2 5m³, al mes 2,649290 ?/m³ Uso no doméstico a) Todos los m³ 1,443729 ?/m³ Cuota fija de Servicio: se estable una cuota de servicio para cada tipo de uso y calibre del contador: Uso doméstico Contador 13 mm 2,057923 ?/mes Contador 15 mm 4,115847 ?/mes Contador 20 mm 6,173770 ?/mes Contador 25 mm 6,173770 ?/mes Contador 30 mm 6,173770 ?/mes Contador 32 mm 6,173770 ?/mes Contador 40 mm 6,173770 ?/mes Contador 50mm 6,173770 ?/mes Uso no doméstico Contador 13 mm 6,173770 ?/mes Contador 15 mm 12,347540 ?/mes Contador 20 mm 18,521310 ?/mes Contador 25 mm 18,521310 ?/mes Contador 30 mm 18,521310 ?/mes Contador 32 mm 18,521310 ?/mes Contador 40 mm 18,521310 ?/mes Contador 50 mm 18,521310 ?/mes Contador 65 mm 18,521310 ?/mes Contador 80 mm 18,521310 ?/mes Contador 100 mm 18,521310 ?/mes Contador 150 mm 18,521310 ?/mes Cuota de mantenimiento de contadores: se estable una cuota de contador para cada calibre del contador: Contador 13mm 0,784981 ?/mes Contador 15mm 1,569962 ?/mes Contador 20mm 2,354943 ?/mes Contador 25mm 2,354943 ?/mes Contador 30mm 2,354943 ?/mes Contador 32mm 2,354943 ?/mes Contador 40mm 2,354943 ?/mes Contador 50mm 2,354943 ?/mes Contador 65mm 2,354943 ?/mes Contador 80mm 2,354943 ?/mes Contador 100mm 2,354943 ?/mes Contador 150mm 2,354943 ?/mes B) Alcantarillado Uso doméstico: 15% importe Cuota de consumo más cuotas fijas de agua potable Uso no doméstico: 20% importe Cuota de consumo más cuotas fijas de agua potable C) Tarifas reducidas especiales Para la aplicación de las siguientes tarifas se deberán cumplir las condiciones especificadas en el Anexo 1: Tarifa Social: Se reducirá el importe total del recibo en el 50% de lo facturado en concepto de consumo en bloque 1 de agua. 2. Tarifa Familia Numerosa: Se facturarán todos los metros cúbicos por encima de 10 m³ mensuales a la tarifa establecida para el bloque 2 de agua. Tarifa de avería: Se emitirá un recibo de 16 m³ mensuales y una factura de taller para el resto de m³ a precio de bloque 3 de agua. B) Canon de inversiones 0,5? por abonado y mes para la recaudación de fondos destinados a la mejora de las infraestructuras de distribución de agua potable y alcantarillado. Condiciones para la aplicación de las tarifas reducidas especiales a) Requisitos Tarifa de Familia Numerosa Según el Real Decreto 1801/95 son familias numerosas aquellas con al menos tres o más hijos y que reúnen las demás condiciones que se señalan en la Ley 25/71, de 19 de junio y demás disposiciones estatales vigentes. Serán imprescindibles los siguientes requisitos: Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas al Servicio Municipal de Aguas por correo certificado o entrega en nuestras oficinas, con la siguiente documentación: Fotocopia del Título de Familia Numerosa de la Comunidad Autónoma correspondiente vigente, acreditativo de que el titular de la póliza está registrado como familia numerosa. Fotocopia del último recibo del contrato de agua del que debe ser titular. Estar al corriente en el pago de los recibos de agua. Que los hijos pertenecientes a la unidad familiar sean menores de 25 años. Causas de Exclusión La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación. Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el último ejercicio. b) Requisitos Tarifa Social Se considerará que cumplen esta condición quienes acrediten obtener como única renta una pensión, que en ningún caso superará el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional. En consecuencia, quedarán excluidos aquellas personas o unidades familiares* cuyos ingresos totales sobrepasen el límite antes señalado. Se exigen los siguientes requisitos: Enviar la solicitud de acogida a la nueva tarifa especial para familias numerosas al Servicio Municipal de Aguas por correo certificado o entrega en nuestras oficinas, con la siguiente documentación: Certificado del INSS u organismo pagador, por el que se acredite su condición de pensionista y cuantía anual percibida. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) de no haber presentado declaración de I.R.P.F. y Patrimonio en el último ejercicio, de las personas mayores de 18 años miembros de la unidad familiar. Fotocopia del último recibo del contrato de agua del que debe ser titular. Estar al corriente en el pago de los recibos de agua. Causas de exclusión: La no acreditación de los requisitos necesarios para su aplicación. Tener impagados dos o más recibos. Esta exclusión será inmediata, no pudiendo acceder de nuevo a la inclusión hasta el próximo ejercicio. c) Tarifa de avería Serán imprescindibles los siguientes requisitos: - Tener un consumo superior a cuatro veces la media del mismo periodo para los 3 años anteriores. - Que la existencia de avería sea verificada por personal de la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas. - Que se presente factura justificativa de haber reparado la avería por parte de empresa autorizada. *Se entiende por unidad familiar a estos efectos, la formada por el solicitante, cónyuge e hijos no emancipados, así como cualquier otra persona, con relación o no de parentesco, que habite en el domicilio familiar. Ordenanza reguladora de la tasa por asistencias y estancias de hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, ?Artículo 6. Cuota tributaria. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de aplicar las siguientes cantidades fijas: - Cuota de inscripción: 35,00 ? - Cuota de comedor; 60,00 ? - Cuota de asistencia: 100,00 ? - Cuota de comedor por días: 5 ?/día - Cuota por reserva de plaza: 35 ?/mes El Ayuntamiento podrá conceder becas a los niños cuyos padres o tutores tengan una precaria situación económica, o por circunstancias especiales que en ellos concurran, mediante Resolución de la Alcaldía, previa propuesta de la Comisión de Bienestar Social? Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Lorquí, 26 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-020113-54