IV. Administración Local Lorquí 17959 Aprobación definitiva de la modificación de diversas Ordenanzas Municipales. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo de Pleno de fecha 29/09/11 por el que se aprueba inicialmente la modificación de diversas Ordenanzas Municipales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones aprobadas en el Boletín Oficial de la Región. Las citadas modificaciones quedan redactadas de la siguiente forma: ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA EN RELACIÓN CON LA PUBLICIDAD, VENTA, DISPENSACIÓN Y SUMINISTRO, POR CUALQUIER MEDIO, DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO, ASÍ COMO SU CONSUMO EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS: ?Artículo 10.- Sanciones. 1.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas, en su caso, con amonestación o multa. La amonestación será de aplicación cuando se cometa una infracción leve por primera vez. A tales efectos sólo se tendrán en cuenta las infracciones cometidas a partir del 1-1-2012.? ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN Y TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS: ?Artículo 43. 1.- Las infracciones de la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de 50 a 3.000 euros. Así mismo, en caso de comisión de una infracción leve por primera vez, la sanción consistirá en apercibimiento. A tales efectos sólo se tendrán en cuenta las infracciones cometidas a partir del 1-1-2012.? ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CONVIVENCIA Y USO DE LA VÍA PÚBLICA: ?Artículo 12. Sanciones 1.- Las infracciones serán castigadas con las siguientes sanciones: - Infracciones muy graves: multa de 1.501 hasta 3.000 euros. - Infracciones graves: multa de 751 hasta 1.500 euros. - Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 750 euros. En todo caso, cuando se cometa una infracción leve por primera vez la sanción a imponer será el apercibimiento. A tales efectos sólo se tendrán en cuenta las infracciones cometidas a partir del 1-1-2012.? Por otro lado, y con la finalidad de adaptar la Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales domésticos a los límites señalados en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone la modificación del artículo 44 en los siguientes términos: ?Artículo 44. Sanciones 1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 50 a 500 euros salvo lo dispuesto en el artículo anterior sobre el apercibimiento; las graves, con multa de 500,01 a 1.500 euros; y las muy graves, con multa de 1.500,01 a 3.000 euros. Finalmente, y advertido que la Ordenanza municipal de protección de la salud pública no regula el importe de las sanciones por infracciones muy graves, se propone la modificación del artículo 10 en los siguientes términos: ?Artículo 10.- Sanciones. 2.- La graduación de las multas se ajustará a lo siguiente: a) Por infracción muy grave, multa de 601 a 1.500 ?.? Lorquí a 17 de noviembre de 2011.?El Alcalde, Joaquín Hernández Gomariz. A-241111-17959