IV. Administración Local Lorquí 7252 Aprobación definitiva ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de licencia para actividades exentas de calificación ambiental. Aprobado definitivamente mediante acuerdo plenario de 10/03/2011 la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento de concesión de licencia para actividades exentas de calificación ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región: ?ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Preámbulo Con fecha de 12 de diciembre de 2006 el Consejo Europeo aprobó la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios del mercado interior (Directiva de Servicios), mediante la cual se pretendía abordar de manera consistente y efectiva la eliminación de las barreras y obstáculos que restringen injustificadamente el acceso y el ejercicio de las actividades de servicios en la Unidad Europea. La transposición de la Directiva 2006/123/CE al ordenamiento español se ha producido mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Al tiempo, y en nuestra Comunidad Autónoma, entró en vigor el pasado 1 de enero de 2010 la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, norma que por primera vez regula de forma exhaustiva los diversos procedimientos ambientales así como el de concesión de la Licencia de Actividad. Dicha Ley, en coherencia con los principios rectores de la Directiva de Servicios, contempla en su artículo 63.4 la posibilidad de que los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas, puedan sustituir, mediante la oportuna Ordenanza, la licencia de actividad por una comunicación previa de inicio de la actividad. Así mismo, el artículo 63.2 dice que los ayuntamientos desarrollarán el procedimiento de licencia de actividad aplicable a las actividades exentas de calificación ambiental a través de sus ordenanzas. En cumplimiento de ello se ha elaborado la presente Ordenanza que, dando cumplimiento a la legislación mencionada, regula el régimen de la comunicación previa para las actividades exentas de calificación ambiental así como el procedimiento de concesión de licencia para las actividades que, estando exentas de calificación ambiental, no se sometan a la comunicación previa. Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de simplificación en los procedimientos para la concesión de licencias para el desarrollo de aquellas actividades con escaso impacto sobre el medio ambiente, la seguridad o salud de las personas. Todo ello en aplicación de los principios de economía, eficiencia y celeridad de la actividad administrativa y de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.2 y 4 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Artículo 2. Autorización mediante actuación comunicada. En virtud de este procedimiento se entenderá autorizado el inicio de la actividad, o la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado/a del acto de comunicación del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza. Artículo 3. Sujeción a licencia de actividad. 1.- Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Lorquí, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. También se exigirá para cualquier modificación que se pretenda realizar de los usos existentes, así como para los usos de carácter provisional. 2.- En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades: - Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria. - La actividad de los órganos de la Administración Pública que no tengan carácter mercantil o industrial. - Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa. - Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles. - Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales. - Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación. Artículo 4. Ámbito de aplicación del procedimiento de actuación comunicada. Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes: Apertura de actividades mercantiles o comerciales exentas de calificación ambiental, así como sus modificaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que la apertura no precise obtener para su implantación licencia de obra mayor conforme al Decreto legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. b) Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas Municipales. c) Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 y las 7,00 h. d) Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical. e) Que el edificio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específica. f) Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específica con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido autorización. g) Que pertenezcan además a alguno de los siguientes tipos de actividades: - Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW. - Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW. - Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería, siempre que estén ubicados en planta baja o sótano, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 kW. - Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser, siempre que estén ubicados en planta baja o sótanos, su superficie sea inferior a 200 m², y su potencia mecánica instalada no supere los 25 Kw. - Almacenes en general de productos u objetos, con una superficie total menor o igual a 250 m², salvo los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares. - Actividades comerciales de alimentación sin obrador, cuya potencia mecánica instalada (compresores de cámaras frigoríficas, ventiladores, montacargas, etc) no supere los 25 KW, y su superficie sea inferior a 300 m². - Oficinas, oficinas bancarias y similares, academias de enseñanza (excepto de música, baile o similares), agencias de transporte, actividades comerciales y de servicios en general, siempre que su potencia mecánica instalada no supere los 50 kw y su superficie sea inferior a los 300 m², excepto venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares. No se entenderán en ningún caso incluidas en este apartado las actividades de espectáculos, bares, con o sin música, restauración y salones de juegos recreativos. - Actividades comerciales de farmacia, objetos de papelería y artículos de plásticos, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kw y su superficie sea inferior a los 200 m². - Venta de vehículos con capacidad de exposición igual o inferior a cinco vehículos, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera, no supere los 50 kw y su superficie sea inferior a los 300 m². - Videoclubes, siempre que su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kw y su superficie sea inferior a 300 m². - Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración, cuya superficie sea inferior a 300 m² y su potencia mecánica instalada (compresores de aire acondicionado, ventiladores, montacargas, etcétera), no supere los 50 kw. - Cambio de titularidad de licencias de actividad que no implique cambio o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad. Artículo 5.- Procedimiento de actuación comunicada. 1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme el artículo 4, les fuera de aplicación el régimen de actuación comunicada, deberá comunicar a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación con un mínimo de 15 días hábiles de antelación, mediante instancia normalizada, a la que habrá que acompañar la documentación exigida en el artículo 6. 2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que la actuación que se pretende desarrollar está sujeto al procedimiento de actuación comunicada. 3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran deficiencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. 4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del procedimiento de actuaciones comunicadas, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades. 5. Efectos de la comunicación previa: - Se entenderá autorizado el inicio de la actividad a través de la comunicación que en este sentido dirija el interesado al Ayuntamiento, dentro de los plazos y con los requisitos establecidos en los artículos precedentes. - El Ayuntamiento realizará la primera comprobación administrativa de la actividad en el plazo de tres meses desde la comunicación previa, a los efectos tanto de garantizar el correcto cumplimiento de la normativa como de expedir el correspondiente título administrativo. Artículo 6. Documentación. 1. Para la actuación comunicada de nuevas actividades incluidas en el artículo 4: a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado. b) Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a licencia de actividad, y justificación de haber procedido al pago de la misma. c) Referencia del expediente de licencia de obra menor, en su caso. d) Breve memoria, suscrita por técnico competente, y visada por el Colegio correspondiente, con el siguiente contenido mínimo: - Descripción de la actividad a desarrollar. - Nombre del promotor. - Situación y accesos. - Superficie útil. - Potencia en KW de los equipos e instalaciones. - Tipo de productos a almacenar y/o comercializar. - Plano de situación. - Plano de distribución acotado con las dependencias, equipos e instalaciones. - Fotografías fechadas del interior y del exterior del establecimiento. e) Certificación suscrita por técnico competente sobre los siguientes aspectos: - Cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE). - Que la actividad a implantar es compatible con los usos permitidos por el planeamiento urbanístico, así como las condiciones fijadas en el mismo. - Cumplimiento de las condiciones, accesibilidad, higiénico-sanitarias de seguridad y medioambientales, exigidas por las normas vigentes de aplicación. f) Declaración responsable de encontrarse en posesión de las autorizaciones o inscripciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria; así como cualquier otra autorización necesaria para el desarrollo de la actividad, así como del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad. h) Copia del alta en IAE. 2. Para los cambios de titularidad de las actividades sujetas al régimen de comunicación previa se estará a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. Artículo 7. Actividades exentas de calificación ambiental y no sujetas al régimen de comunicación previa: 1. El interesado/a en desarrollar una actividad descrita en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, no sujeta al régimen de comunicación previa, deberá solicitar la correspondiente licencia de actividad, mediante instancia normalizada, acompañada de la siguiente documentación: - Impreso de autoliquidación de la tasa correspondiente a la licencia de actividad y justificación de haber procedido al pago de la misma. - Referencia del expediente de licencia de obra, en su caso. - Seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad. - Dos ejemplares del Proyecto de actividad, suscrito por técnico competente, visado por el Colegio correspondiente, y que cumpla los requisitos exigidos legalmente. - Autorizaciones o inscripciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria de la Región de Murcia. 2. Recibida la documentación, los Servicios Municipales, la examinarán con el fin de comprobar las siguientes circunstancias: a) Que la documentación se ha presentado de modo completo. b) Que se ha abonado la tasa correspondiente. c) Que la actividad que se pretende desarrollar cumple las condiciones descritas en el anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. 3. Si la documentación acompañada fuera insuficiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la complete, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite. 4. Si la licencia de actividad no pudiera tramitarse por no cumplir los requisitos exigidos en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia de actividad conforme al procedimiento que corresponda. 5. Si la solicitud reúne los requisitos legalmente exigidos, una vez evacuados los informes técnicos preceptivos, se dictará resolución concediendo la correspondiente licencia de actividad. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, salvo en los casos en que se tramite conjuntamente con la licencia urbanística. Transcurrido el plazo sin resolución, la licencia se entenderá concedida por silencio administrativo. Artículo 8. Inspección y comprobación. 1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades autorizadas en virtud de los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, a fin de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales. 2. Si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, y que podrán incluir, expedientes sancionadores, medidas correctoras u órdenes de suspensión de la actividad cuando ello fuera procedente conforme a lo previsto por la legislación vigente. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiere suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente. Artículo 9. Régimen sancionador. Las infracciones y sanciones se regularán conforme al artículo 152 de la Ley autonómica 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada. El expediente sancionador se tramitará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Disposición transitoria. Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran ante este Ayuntamiento y se refieran a actividades incluidas en el artículo 4 de la misma, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando la documentación prevista en el artículo 6. Disposición final. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles a contar desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.? En Lorquí, 28 de abril de 2011.?La Alcaldesa, Dolores García Villa. A-060511-7252