Lorquí 705 Aprobación definitiva de ordenanza. El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2008, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el ?Boletín Oficial de la Región de Murcia? de 26 de noviembre de 2008 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: ?Artículo 7.º Cuota tributaria. 1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el art. 25 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: Viviendas de carácter unifamiliar 96,74 ? Viviendas unifamiliares especiales 48,38 ? Salas de fiestas y discotecas 1.160,91 ? Entidades Bancarias y de Ahorro 2.902,28 ? Cafeterías y bares 435,34 ? Hoteles y salas de banquetes 580,46 ? Restaurantes 483,72 ? Pescaderías 435,34 ? C. públicos enseñanza otras administraciones 0,00 ? Centros sanitarios y clínicas 677,20 ? Est. Comerc. y análogos de menos de 100 m2 303,78 ? Est. Comerc. y análogos de 101 a 199 m2 464,37 ? Est. Comerc. y análogos de 200 a 500 m2 522,42 ? Est. Comerc. y análogos de más de 500 m2 1.160,91 ? Establecimientos industriales 303,78 ? Se considerarán viviendas unifamiliares especiales aquellas que cumplan los requisitos que se detallan a continuación: - Viviendas habitadas por personas mayores de 65 años que vivan solas y cuyos ingresos anuales no excedan del salario mínimo interprofesional. - Unidades familiares con tres o más hijos a su cargo, menores de edad, y cuyos ingresos anuales no excedan del 1,5 del salario mínimo interprofesional. - Unidades familiares con dos o más hijos a su cargo, uno de ellos discapacitado, siempre que el grado de discapacidad exceda del 65% y los ingresos de la unidad familiar no excedan del 1,5 del salario mínimo interprofesional. 3. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo.? Lo que se hace público haciendo saber que la modificación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Lorquí a 14 de enero de 2009.?La Alcaldesa, Dolores García Villa. ??