Lorquí 4142 Aprobación definitiva de ordenanza. El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2008, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ de 16 de febrero de 2008 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición pública, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: ¿Artículo 5, apartado 3. En virtud de lo previsto en el artículo 103.2 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establecen las siguientes bonificaciones: c) Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente. La presente bonificación se aplicará cuando la instalación de dichos sistemas no sea obligatoria de conformidad el RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. e) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección pública. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. f) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. La presente bonificación se aplicara siempre y cuando la instalación de las condiciones de acceso y habitabilidad no sean obligatorias de conformidad con la Ley 5/1995, de 7 de abril, sobre Condiciones de habitabilidad en edificios de vivienda y de promoción de accesibilidad general.¿ Asimismo, todas las referencias recogidas en la Ordenanza sobre la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, debe entenderse referida al RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Lorquí, 27 de marzo de 2008.¿La Alcaldesa, Dolores García Villa. ¿¿