Lorquí 3666 Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal de Vados. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión del día 10-01-2008, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Reguladora de Vados del Municipio de Lorquí, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región: ORDENANZA MUNICIPAL DE VADOS Exposición de motivos La presente ordenanza sobre vados, se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El objeto de la misma es regular el uso de los vados, así como proteger el uso común general de la vía pública, predominando sobre el uso privado. En todo caso se trata de conseguir un equilibrio entre el derecho colectivo y el individual. Las aceras por donde los vehículos accederán a las cocheras y los espacios de vías públicas (calzadas) donde se establecerán las reservas de aparcamiento, constituyen bienes de dominio público, y dentro de ellos, de uso público. Con estos antecedentes, la presente ordenanza municipal trata de regular tanto las reservas de vía pública como la entrada de vehículos a través de las aceras, para atender las peticiones de los vecinos en este sentido, sin olvidar, como se ha expresado, el derecho colectivo de todos los ciudadanos a disfrutar del dominio público, además de tenerse en cuenta las peculiaridades de las distintas zonas y barrios del municipio. Capítulo I.- Concepto y ámbito de aplicación Artículo 1.º 1. Se entiende por ¿Vado¿ en la vía pública, toda modificación de estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos al inmueble frente a las que se practique. 2. Queda prohibida toda otra forma de acceso mediante rampa, instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc., salvo que previamente se obtenga una autorización especial. Artículo 2.º 1. La presente ordenanza sobre vados será de aplicación en todo el término del municipio de Lorquí. Capítulo II.- Clases de vados Los vados se clasifican en permanente y horarios. Artículo 3.º Los vados de uso permanente permitirán la entrada y salida de vehículos, durante las 24 horas del día, y frente a los mismos no podrá ser estacionado ningún vehículo, que impida o dificulte tal uso, ni siquiera el de su titular. Artículo 4.º 1. Los vados de uso horario, son aquellos que sólo pueden utilizarse durante un número determinado de horas, en principio limitados a comercios o industrias, solo limitaran el estacionamiento de vehículos frente a los mismos durante la jornada laboral del establecimiento de que se trate. 2. Como principio general, salvo que se justifique la necesidad de utilizar el vado por tiempo superior, sólo será en días y horas laborables, entendiéndose por aquellos los comprendidos entre lunes y sábados, excepto festivos y, por éstas, las comprendidas entre las 8 y las 20 horas. 3. En casos especiales, y previa justificación, podrán autorizarse vados de uso horario para determinadas horas, sin que el número de estas pueda ser superior a 8 diarias. Artículo 5.º 1. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá el estacionamiento de vehículos frente a los vados, siempre y cuando en los propios vehículos se halle el conductor, a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado. 2. En las maniobras de entrada y salida del inmueble se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en la vigente normativa de tráfico. Capítulo III.- De las licencias Artículo 6.º Las licencias de vados se concederán por Resolución de/la Sr/a. Alcalde/sa o, en su caso, Concejal que tenga delegadas las atribuciones en materia de tráfico y Policía Local, de conformidad a lo que se establece en la presente ordenanza. Artículo 7.º 1. La licencia municipal de entrada y salida de vehículos concretará las condiciones técnicas que necesariamente haya de adoptarse para el otorgamiento de la misma. La actividad autorizada estará sujeta a vigilancia permanente por parte de la Administración municipal. Artículo 8.º 1. Solamente podrán solicitar, y, en su caso, ser titulares de la correspondiente licencia de vado, los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales de negocio, según que el vado se pida para el servicio de aquellas o para el uso exclusivo de estos. 2. El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del vado cualesquiera que estas sean. 3. El peticionario o interesado deberá indicar la clase de vado que solicite, y en su caso, fundamentar debidamente la petición. Artículo 9.º 1.º Los vados se autorizarán salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. El permiso no crea ningún derecho subjetivo, sino en precario que podrá cesar en cualquier momento, pudiendo ser requerido su titular para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado, sin que se genere derecho a indemnización alguna. 2.º Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas por el titular del vado, asumiendo el coste de las mismas, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. Artículo 10.º Para obtener la licencia de vado será necesario acreditar, si se trata de un vado para el ejercicio de una actividad industrial: ¿ Licencia municipal de apertura o de actividad de la industria. ¿ Plano o Planos de planta del local, a escala 1:500 o 1:100 y de situación con dimensiones del local y de accesos. ¿ Impuesto de Actividades Económicas, cuando se trate de naves industriales o locales en cuyo interior se realicen actividades de carácter continuo o que estén vinculadas a las mismas como depósitos almacén o de fabricación. ¿ Autorización de la Dirección General de Industria cuando el número de vehículos así lo exija. ¿ Contrato de mantenimiento y suministro de extintores, cuando el número de vehículos sea superior a cuatro. Si se trata de un vado de uso particular: ¿ Impuesto de Bienes Inmuebles, a nombre del solicitante y al corriente de pago, o si es de reciente construcción, Cédula de Habitabilidad. ¿ En caso de arrendamiento del local o garaje, contrato de alquiler del mismo. ¿ Contrato de mantenimiento y suministro de extintores, cuando el número de vehículos sea superior a cuatro. Artículo 11.º En los casos no previstos en el artículo anterior, podrán otorgarse vados de uso horario o permanente, previa solicitud del interesado, visto el Informe Técnico y de Policía Local, atendiendo a la actividad desarrollada, la necesidad planteada, su emplazamiento y la excepcionalidad del caso. El otorgamiento será facultad de la Alcaldía o Concejal Delegado. Artículo 12.º 1. En los supuestos de transmisión de la autorización, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente. 2. La transmisión deberá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización. Artículo 13.º No se concederán autorizaciones en los siguientes supuestos: 1. En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación. 2. Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública sea preciso anular el estacionamiento enfrente del vado y la capacidad del local sea inferior a tres vehículos. 3. De existir elementos de cierre, (puertas o similares) éstos no podrán abrir hacia el exterior del inmueble sobresaliendo de la línea de la fachada u ocupando la acera o la vía pública. 4. En esquinas o chaflanes de edificios, si con ello se puede generar algún riesgo de peligro para la seguridad vial. 5. En todo caso la puerta de acceso al local o garaje deberá disponer de las siguientes medidas, según determine la anchura de la calle: a. Para calles de hasta 5 metros de ancho libre, 3 metros de ancho de puerta de garaje. b. Para calles de más de 5 metros de ancho libre, hasta 2¿70 metros de ancho de puerta de garaje. c. Para puertas de medida inferior a 2¿70 metros de ancho de garaje, se estima que no cumple el requisito para la autorización del vado. Capítulo IV.- Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones Artículo 14.º La petición de autorización de vado deberá contener los siguientes extremos: 1. Clase de vado que se solicita, haciendo referencia a las horas y días en que sea necesario su uso. 2. Indicación del número de vehículos que pueda contener el inmueble. 3. Situación del inmueble, señalando la vía pública sobre la que ha de construirse el vado y, en su caso, numeración de la finca donde se solicita la autorización. 4. Actividad, en su caso, que determine la construcción del vado y su necesidad de entrada y salida de vehículos. 5. Fotocopia de la documentación solicitada en el artículo 10 de la presente ordenanza, según cada caso. 6. Declaración por la que el peticionario o interesado se obliga a no usar el local para otros fines o actividades. Artículo 15.º 1. Presentada la solicitud y documentación a que se refiere el artículo anterior en el Registro del Ayuntamiento, pasará al negociado de Licencias y Aperturas, solicitando éste a los Servicios Técnicos municipales y Policía Local la emisión de informe sobre la procedencia técnica y seguridad vial respectivamente del otorgamiento de la autorización. 2. Una vez recaída resolución favorable, se dará cuenta de la misma al Negociado de Rentas o Recaudación al objeto de que se proceda a la liquidación de la tasa prevista en la ordenanza fiscal. Artículo 16.º Con carácter previo a la obtención de la licencia, el peticionario deberá justificar el haber satisfecho al Ayuntamiento: 1. Los derechos, tasas y arbitrios que en cada momento fueron exigibles. 2. Haber constituido el depósito para garantizar la reposición de la acera, caso de supresión del vado, calculado por los Servicios Técnicos municipales partiendo del coste de reconstrucción de la acera. 3. En los casos en que proceda, haber abonado la tasa correspondiente a la licencia de apertura. Artículo 17.º 1. Los traslados, ampliaciones, reducciones o supresiones de vados deberán solicitarse por su titular. 2. Los traslados serán considerados como otorgamiento de una nueva licencia de vado, sin perjuicio de abonar los gastos que ocasione las supresión del existente. 3. Las licencias para traslados y ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos. 4. Las reducciones se consideraran supresiones parciales y darán lugar, en su caso, a la reducción del depósito señalado en el artículo anterior. 5. Las construcciones y supresiones, una vez comprobada su realización, darán lugar, a petición de su titular, a la devolución del deposito constituido. Capítulo V.- Registro de vados Artículo 18.º 1. Recaída la resolución concediendo el vado y antes de proceder a archivar en el expediente, se procederá por el Negociado de Licencias y Aperturas a su inscripción el correspondiente Registro que al efecto existirá en las dependencias municipales. 2. Para la inscripción en el Registro, a cada autorización se le dará un número que será correlativo y quedará reflejado en las correspondientes placas. 3. En el Registro de Vados se reflejará también la situación del inmueble, número máximo de plazas para las que se autoriza, la finalidad a que se destina y todos los extremos y condiciones específicas con que se hubiera concedido la autorización. 4. El negociado de Licencias y Aperturas deberá comunicar anualmente las nuevas autorizaciones y bajas de vados a la Jefatura de la Policía Local para su vigilancia y control de los mismos. Capítulo VI.- Obligaciones de los titulares de las autorizaciones Artículo 19.º Los titulares de las autorizaciones reguladas de vado estarán sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en esta ordenanza y en la Ordenanza Fiscal correspondiente. Artículo 20.º El titular de la autorización esta obligado a: 1. Comunicar, por escrito al Ayuntamiento, cualquier cambio o modificación que se produzca en cuanto a la autorización concedida objeto de la misma. 2. La conservación y mantenimiento del tramo de acera afectado por el mismo. 3. La conservación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical del acceso. 4. Efectuar en el vado y, a su costa, las obras ordinarias y extraordinarias que le ordene el Ayuntamiento, cuando así sea necesario. Artículo 21.º 1. Toda obra de reparación o nueva construcción de inmueble que exija el paso de camiones por la acera, llevará aneja la construcción del correspondiente vado, con prefijada duración y horario, previo pago de los derechos correspondientes, cuyo permiso deberá solicitarse por el procedimiento establecido. 2. A estos efectos, si la duración de la obra no excede de seis meses, podrá aprovecharse, salvo acuerdo municipal en contrario, el pavimento existente, pero con la obligación de mantenerlo transitable para peatones, en todo momento y de proceder a la reconstrucción de la acera, una vez terminados los trabajos que exijan el paso de vehículos. Si la duración de las obras exceden de dicho plazo de seis meses, o existe denegación municipal expresa, el vado deberá construirse, con arreglo a las condiciones establecidas por los Técnicos Municipales. Capítulo VII.- De la señalización Artículo 22.º Las licencias de vado están constituidas por dos tipos de señalización: 1. Vertical: Instalación en la puerta, fachada o construcción, a una altura de 2¿20 metros y en el lado derecho, de un disco de prohibición de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes en el que constarán entre otros: - El número de identificación del vado otorgado por el Ayuntamiento. - La denominación del vado: Permanente u Horario. - Los horarios de la licencia. - Otros datos que estime necesarios el Ayuntamiento. 2. Horizontal: Consiste en una franja amarilla en el bordillo o calzada, de longitud igual a la del vado autorizado. Continua para los vados permanentes y discontinua para los vados horarios. Artículo 23.º Señalización Complementaria que por razones técnicas o de seguridad, los servicios técnicos municipales podrán proponer la instalación de duplicados de dichas señales o elementos complementarios. En aquellos casos en los que por las reducidas dimensiones de la calzada o las aceras, fuera necesario prohibir también el estacionamiento en la parte de enfrente del vado, para permitir la maniobrabilidad del vehículo, será necesario la tramitación del correspondiente expediente previa solicitud del interesado. Capítulo VIII.- Anulación de las autorizaciones Artículo 24.º Será competente para la extinción de las licencias, el mismo Organo Municipal que las dictó, previo informe de los Técnicos Municipales o de la Policía Local, en su caso. Artículo 25.º 1. En consideración al interés general se entenderán suspendidas las autorizaciones durante los días y horas que pudieran establecerse, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por la celebración de actos, fiestas, mercados o fiestas de carácter tradicional y obras públicas o privadas programadas y autorizadas por el Ayuntamiento, atendiendo siempre al interés general y al menor perjuicio provocado a los titulares de las autorizaciones. 2. El personal autorizado del Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas. La resistencia o negativa a permitir tales inspecciones o comprobaciones, traerá consigo la anulación de las autorizaciones. Artículo 26.º Las autorizaciones quedarán sin efecto cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación, así como cuando se adopten nuevos criterios de apreciación. La extinción podrá producirse en los siguientes casos: 1. Por renuncia de su titular. El cual deberá reponer la acera a su estado natural, y a entregar las placas acreditativas de la licencia. 2. Destinar el local a fines distintos a los declarados por el titular. 3. Por revocación del Ayuntamiento, por interés público. 4. Por uso indebido del vado. 5. Por revocación del Ayuntamiento, por incumplimiento de lo acordado en la licencia; o bien por impago de las tasas correspondientes, fin de las circunstancias que motivaron la concesión, o cuando sobrevinieron otras que de haber existido, hubiesen justificado su denegación inicial. Las licencias de vado quedarán anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta Ordenanza, previamente se iniciará el correspondiente expediente administrativo por el Ayuntamiento, garantizándose en todo caso la audiencia al interesado, en los apartados anteriores. Capítulo IX.- Reservas especiales de estacionamiento y parada de vehículos Artículo 27.º El estacionamiento de vehículos solo estará permitido en la forma y en los lugares que prescribe la Ley de Tráfico, Circulación a Motor y Seguridad Vial. Artículo 28.º Podrán autorizarse por el Ayuntamiento, reservas especiales: 1. Reserva de estacionamiento para vehículos de servicios públicos. 2. Reserva de estacionamiento de parada en lugares determinados para facilitar operaciones de carga y descarga o el acceso a hoteles, residencias, salas de espectáculos, instalaciones deportivas, edificios públicos, y establecimientos análogos, siempre que el interés público lo exigiere y no dificulten la circulación. Artículo 29.º Las reservas especiales a que se refiere este capítulo prohibirán el estacionamiento, durante el horario que en cada caso se señale, y cuya indicación deberá figurar en discos y marcas viales uniformes que determinará el Ayuntamiento. Artículo 30.º Las reservas especiales, no crean ningún derecho subjetivo a favor del titular, y podrán ser revocadas o modificadas por la Alcaldía, en cualquier momento y tantas veces como lo haga necesario la alteración de las circunstancias en cuya consideración fueron otorgadas las licencias. Capítulo X.- Infracciones y régimen sancionador Artículo 31.º Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por los Técnicos Municipales o Policía Local. Artículo 32.º Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los mandatos de la Autoridad en esta materia y el incumplimiento de las condiciones impuestas en las licencias o autorizaciones municipales expedidas en cada caso. Artículo 33.º Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Artículo 34.º Se consideran infracciones leves a la presente ordenanza las siguientes: 1. No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular. 2. No retirar las placas de vado una vez finalizada la autorización. 3. Realizar la señalización sin supervisión de la policía Local. 4. Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar el acceso al vado. 5. No realizar las obras en vado estando obligado a realizarlas. 6. Colocar la placa de vado en un lugar distinto al establecido en la presente ordenanza. 7. Cualquier otra acción u omisión a la presente ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave. Artículo 35.º Se consideran infracciones graves a la presente ordenanza las siguientes: 1. Acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de vado. 2. Modificar el contenido de la autorización. 3. Colocar placas de vado sin tener autorización. 4. Señalizar el vado sin tener autorización. 5. Utilizar señales no homologadas por el Ayuntamiento para la señalización de vado. 6. Utilizar las señales de vado en lugar o forma diferente al autorizado. Artículo 36.º Se consideran infracciones muy graves a la presente ordenanza las siguientes: 1. Modificar el contenido de las placas. 2. No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado. Artículo 37.º En las Sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local: Así: 1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa hasta 300 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 euros hasta 600 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 601 euros hasta 1000 euros. Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los Técnicos Municipales competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca. Disposiciones transitorias Primera Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, continuarán vigentes, no obstante quedarán sujetas a las obligaciones y régimen jurídico establecido en la misma, en todo aquello que sea compatible con la autorización o licencia existente. Segunda Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa. Disposición final Primera La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.¿ Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso ordinario de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, pudiendo, no obstante, formular cualquier otro recurso que se estime procedente. Lorquí a 10 de marzo de 2008.¿La Alcaldesa, Dolores García Villa. ¿¿