Lorquí 1021 Aprobación definitiva de ordenanza. El Pleno del Ayuntamiento de Lorquí, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2007, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por instalación o fijación de carteles y otros en farolas y columnas de propiedad municipal, ordenanza que a continuación se detalla, habiéndose publicado anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 29 de noviembre de 2007 sin que se hayan producido alegaciones, por lo que, transcurrido el periodo de exposición publica, el acuerdo de aprobación provisional se entiende definitivamente adoptado de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, siendo la modificación de ordenanza la que a continuación se transcribe: “Ordenanza reguladora de la tasa por instalación o fijación de carteles y otros en farolas y columnas de propiedad municipal Fundamento y Régimen Artículo 1.º.- Esta Tasa se regirá: a) Por las Normas reguladoras sobre la misma, contenidas en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. b) Por la presente Ordenanza fiscal. Hecho imponible Artículo 2.º.- Constituye el hecho imponible la utilización de farolas y columnas propiedad municipal para la fijación o instalación de carteles en las mismas. Devengo Artículo 3.º.- La obligación de contribuir nace con la concesión o autorización del Ayuntamiento para la utilización prevista en el Artículo anterior con los elementos que en él se citan. Esta Tasa se devengará con arreglo a la siguiente TARIFA EUROS Por cada farola o columna por cartel 0,25 €/día Artículo 4.º.- El importe de los derechos citados en el artículo anterior se hará efectivo en la Tesorería Municipal una vez comunicada la autorización para llevar a cabo la instalación solicitada, previamente a la colocación de los elementos autorizados. Artículo 5.º.- Serán considerados defraudadores: 1) Quienes instalen o fijen carteles u otros elementos análogos en farolas o columnas propiedad municipal sin la correspondiente autorización previa. 2) Los que se negaren al pago del derecho devengado. Artículo 6.º.- En caso de defraudación se devengarán derechos dobles, pudiendo la Alcaldía retirar la autorización, e imponer la sanción que proceda. Articulo 7.º.- La empresa publicitaria será responsable de los daños ocasionados en la farolas o columnas de propiedad municipal. Vigencia Inicial Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación del texto integro de la ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.” Lo que se hace público haciendo saber que la aprobación de la ordenanza es definitiva y pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente. Lorquí, 9 de enero de 2008.—La Alcaldesa, Dolores García Villa. ——