Lorquí 12514 Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de Señalización y Balizamiento. Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 12 de julio de 2007, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región: Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las ocupaciones de las vías públicas por la realización de obras y trabajos La insuficiencia de infraestructura de Lorquí en la mayoría de servicios hace necesaria su continua renovación y mejora, lo que se traduce en una enorme profusión de obras y trabajos en la vía pública, que producen dificultades considerables al tránsito y a los transportes públicos y son causa de numerosos accidentes. Dado que estas obras y trabajos han de realizarse, debe tratarse que los peligros y dificultades que originan se reduzcan al mínimo indispensable, y para ello es fundamental que se atienda debidamente su señalización y balizamiento. Con este objeto se establecen las siguientes normas, cuyo cumplimiento se exigirá exactamente a partir de la fecha de su entrada en vigor. I. Ámbito de la Ordenanza y condiciones generales Artículo 1.º Las presentes disposiciones regulan la señalización y balizamiento de todas las obras o trabajos que se realicen en la vía pública o que afecten a la misma, ejecutadas dentro del término municipal de Lorquí por el Estado, Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia, Ayuntamiento, empresas particulares o cualquier otra entidad, estableciendo los requisitos que deberán cumplir al respecto. Artículo 2.º La obligación de señalizar alcanzará no sólo a la propia ocupación de la vía pública, sino a aquellos lugares en que resulte necesaria cualquier indicación como consecuencia directa o indirecta de las obras y trabajos que se realicen. Las señales deberán ser las establecidas preceptivamente en la normativa vigente del Ministerio de obras Públicas y Transportes y habrán de ser instaladas por la entidad o empresa que realice las obras o trabajos. Artículo 3.º En ningún caso podrá ocuparse la vía pública sin que hayan instalado las señales previstas en esta Ordenanza. II. Características generales de la señalización Artículo 4.º La señalización deberá ajustarse en todo momento a las disposiciones legales vigentes al efecto, sin que puedan ser alterados, bajo ningún pretexto, sus requisitos o modelos. Artículo 5.º En un mismo poste no podrán colocarse más de dos señales reglamentarias. La altura del borde inferior de la señal se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. No deben utilizarse las señales combinadas de ¿dirección prohibida¿ y ¿dirección obligatoria¿ en un mismo poste. En combinación con una señal reglamentaria se podrán añadir indicaciones suplementarias, para lo cual se utilizará una placa rectangular, que deberá ir colocada debajo de la señal. Artículo 6.º La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido. La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de ocupación, debiendo valorarse las siguientes: - Tipo de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con sólo dos carriles, con cuatro carriles. - Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán las obras, en ausencia de éstas. - Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras. - Importancia de la ocupación de la vía: sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total. - Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana. - Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona a ella reservada. En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá establecerse una circulación consistente en una o varias de las medidas siguientes: - El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación. - La limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total. - La prohibición del adelantamiento entre vehículos. - El cierre de uno o más carriles a la circulación. - El establecimiento de carriles y/o desvíos provisionales. - El establecimiento de un sentido único alternativo. - Una señalización relacionada con la ordenación adoptada. - Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada. Artículo 7.º El solicitante de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los Servicios Técnicos Municipales Competentes y Policía Local las posibles modificaciones necesarias en la señalización. La reposición de la señalización vertical, una vez finalizada la ocupación deberá hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios del resto, es decir, que la altura y la situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana. En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que ésta sea sustituida por otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio en el esquema de direcciones de la calle. En este caso, deberán contar con la autorización del Servicio Técnico Municipal Competente y Policía Local. Artículo 8.º Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesaria la señalización horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será naranja. Si se tratase de un desvío provisional y las marcas pintadas en la calzada pudiesen provocar equivocaciones a los conductores, éstas deberán ser borradas por los procedimientos existentes actualmente en el mercado. Si se optase por ocultar la marca definitiva con pintura negra, dicha pintura se mantendrá en perfecto estado de conservación durante el tiempo que dure el desvío. La señalización provisional en color naranja será reflectante. Una vez finalizada la obra, deberá reponerse la señalización horizontal que existía antes de efectuar aquélla, con el mismo tipo de material y geometría. III. Señalización y balizamiento mínimos Artículo 9. Toda actuación por obras o trabajos llevada a cabo en la vía pública, cualquiera que sea su naturaleza, deberá venir advertida por la señal de ¿peligro, obras¿. Artículo 10. Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable para el tráfico rodado o peatonal. Las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin ninguna separación entre ellas. Reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos. Artículo 11. Las vallas que se utilicen no tendrán, en ningún caso, una altura inferior a un metro, ni una longitud menor de 1,25 metros. La totalidad de las vallas y palenques utilizados en el término municipal de Lorquí, deberán corresponder a modelos homologados. Los colores y elementos identificativos serán los siguientes: a) Obras no promovidas directamente por el Ayuntamiento y que, por tanto, precisen de concesión de licencia de calas o canalizaciones. Color: Sin perjuicio de la adopción de color normalizado por este Ayuntamiento, en todo caso deberán implantarse elementos reflectantes. Identificación: contarán con una placa de dimensiones mínimas, 40 por 25 centímetros, situada en el centro de la valla, donde figurará el nombre y anagrama de la empresa titular de la licencia o promotora de las obras nombre de la empresa ejecutora de las mismas, tipo de obras (avería, cala o canalización), anagrama del Ayuntamiento y número de licencia municipal. b) Obras promovidas por el Ayuntamiento. Color: Normalizado por Ayuntamiento, con elementos reflectantes. Identificación: contarán con una placa de dimensiones mínimas, 40 por 25 centímetros, situada en el centro de la valla, donde figurará el anagrama del Ayuntamiento, área municipal responsable y nombre y anagrama de la empresa ejecutora de las obras. Los elementos de sujeción o de apoyo de la valla asegurarán una estabilidad suficiente, en caso necesario se anclarán al pavimento. En las obras cuya duración en un mínimo espacio físico exceda de seis meses, y en aquellas obras que determinen los Servicios Municipales, las condiciones de cerramiento se ajustarán a lo que establezca el Servicio Técnico Competente. IV. Señalización complementaria Artículo 12. Según las circunstancias, se debe completar o intensificar la señalización mínima con otras señales y elementos, entre los que se pueden destacar los indicados en los artículos 13, 14 y 15. Artículo 13. La limitación progresiva de velocidad se hará en escalones de 20 kilómetros/hora, desde la velocidad autorizada en la calle hasta la máxima que se determine en la señalización de la ocupación. Artículo 14. Cuando el estrechamiento de la calzada o el corte de la misma sea imprescindible, se señalizará con suficientes carteles-croquis de preaviso el camino de desvío a seguir. Artículo 15. Cuando las actuaciones reduzcan más de tres metros el ancho de la calzada, se indicará la desviación con señales de ¿dirección obligatoria¿ inclinada a 45 grados. Estas señales se colocarán formando una alineación, cuyo ángulo con el borde de la calle disminuya a medida que aumente la velocidad permitida en el tramo. V. Señalización nocturna Artículo 16. La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes en todos los casos. Se exige como reflectancia mínima el nivel 1, de acuerdo con la definición de la Norma sobre Señalización Vertical del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Para mantener este nivel de reflectancia, la señalización será conservada en perfecto estado de limpieza. Artículo 17. Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos máximos de 10 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada. VI. Modo de efectuar las ocupaciones Artículo 18. Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamientos en sus calzadas superiores a lo indicado en los artículos 19 y 20. Artículo 19. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a tres metros libres para el tráfico. Artículo 20. Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a seis metros libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son dos calles de sentido único. En caso de estrechamientos en calles de doble sentido de circulación, cuya anchura sea inferior a 6 metros, la solución adoptada deberá estar especialmente autorizada por el Servicio Técnico Municipal Competente y Policía Local, en cuanto se refiere a señalización, balizamiento y Ordenación de la Circulación, previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse en todo momento. Artículo 21. Cuando el plan de actuaciones y señalización, previamente presentado por el solicitante y autorizado por el Servicio Técnico Municipal Competente y Policía Local, prevea la regulación del tráfico mediante personal, los operarios deberán ser dispuestos por el solicitante, debiendo cumplir los mismos, todas las medidas necesarias en aras a su propia seguridad conforme a la legislación en materia de seguridad, salud e higiene laboral y/o cualquiera que le afectare por realización de trabajos en las vías públicas. Artículo 22. Cualquier obra o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizado por el Servicio Técnico Municipal Competente y Policía Local, en cuanto se refiere a señalización, balizamiento y Ordenación de la Circulación se refiere, previa presentación y aprobación de un plan de actuaciones y señalización, al que deberá atenerse en todo momento. Artículo 23. Las ocupaciones que se realicen en aquellas vías públicas que constituyan la red básica de transporte, tanto si se ajusta a lo previsto en los artículos 19 y 20, como si no lo hiciese, necesitarán autorización previa del Servicio Técnico Municipal Competente en cuanto se refiere a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación. La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde ésta se realice. Se exhibirá a requerimiento de los agentes de la autoridad municipal, que podrán tomar nota de la misma, pero no la recogerán. Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se exhiba fotocopia de la misma. Artículo 24. Solamente las obras urgentes que no puedan esperar este trámite presentarán en el plan de obras a posteriori, pero no podrán iniciarse sin cumplir las normas generales de señalización, y además, por carácter urgente, habrá de trabajarse en ellas en turno doble, todo ello, sin perjuicio de solicitud posterior de Licencia de Obras conforme al procedimiento regulado por la normativa municipal vigente. Artículo 25. Independientemente del tipo de ocupación o de vía en que ésta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar a la Policía Local, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que se tomen las medidas necesarias. Incluso en los casos más urgentes, se comunicarán igualmente con la mayor antelación posible. VII. Pasos de peatones Artículo 26. En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de la calzada debidamente señalizados como paso para peatones, habrá de mantenerse el paso de los mismos. Artículo 27. La anchura mínima del paso para peatones será de 1,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros. Los cruces de calzada señalizados para peatones no verán reducida su anchura en más de un 50 por 100. Siempre que sea posible deberá producirse el paso de peatones por la acera, aunque para ello sea preciso disponer elementos constructivos verticales con desarrollo en altura. Artículo 28. Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras metálicas, etcétera, de manera que el paso se haga sin peligro de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidando que los elementos que forman el paso estén completamente fijos, garantizando en todo momento la seguridad de los peatones. Artículo 29. Cuando a menos de un metro de distancia del paso de peatones exista una zanja o excavación, será obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de protección, debiendo quedar acordonada la zona. Artículo 30. En aquellos casos en que se justifique la imposibilidad de realizar las obras sin mantener el paso de peatones por la acera, obligando con ello a circular a éstos por la calzada, se habilitarán pasos como los indicados en los tres artículos anteriores. Artículo 31. Si, además de lo indicado anteriormente, existiese peligro de que cayesen materiales, habrá de protegerse el paso con un tejadillo suficientemente resistente. En este caso, paso de peatones cubierto, será necesario la iluminación artificial precisa que garantice la cómoda circulación de peatones, tanto de día como de noche. Artículo 32. En todo caso, y aunque se trate de ocupaciones de poca importancia en las que no sea necesario habilitar pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará de mantener en buen estado de limpieza los lugares por donde los peatones deban pasar. VIII. Contenedores Artículo 33. Cuando para la realización de las obras sea preciso instalar contenedores para el acopio de materiales o para la recogida de escombros, será preceptiva la autorización del Servicio Técnico Municipal Competente, en todos los lugares en que esté prohibido el estacionamiento, en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere. Artículo 34. La obligación de señalizar, incluso el balizamiento nocturno, alcanza a los casos expresados en el artículo 33 de la presente Ordenanza; los contenedores dispondrán de una banda de material reflectante, en las condiciones expresadas en el artículo 16, de al menos 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro, en la parte superior. Sobre cada contenedor figurará el nombre de la empresa propietaria, domicilio social y un número de teléfono que debe estar operativo 24 horas, tanto en días laborales como festivos. Debiendo mantener el contenedor en buen estado de pintura exterior, con colores que destaquen su visibilidad. Los contenedores de obras solamente podrán ser utilizados o usados por los titulares de la autorización. Ninguna persona puede efectuar vertidos de clase alguna en el contenedor, salvo autorización del titular. Dispondrán de los elementos precisos para su situación en la vía pública, así como para su manejo por los vehículos destinados para su recogida. Artículo 35. Una vez llenos, los contenedores para obras deberán taparse con lona o cubiertas, de modo adecuado, evitando vertidos de materiales residuales. Igualmente es obligatorio tapar los contenedores al finalizar el horario de trabajo. Artículo 36. La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias a los ciudadanos. Los contenedores de obras deberán utilizarse de modo que su contenido no se vierta o no pueda ser esparcido por el viento. La carga de materiales no excederá el nivel superior, No se autoriza la colocación de suplementos adicionales para aumentar su capacidad. El titular de la licencia será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública, debiendo de comunicar la incidencia, inmediatamente a los Servicios Técnicos Municipales Competentes. Igualmente, será responsable de los daños producidos en propiedades públicas o privadas. Artículo 37. Los contenedores se situarán en el interior de la zona cerrada de obras y de ser imposible, en las aceras que tengan tres o más metros de anchura. De no ser así, deberá ser solicitada la aprobación de la situación propuesta. En todo caso deberán observarse en su colocación las prescripciones siguientes: * Se situarán preferentemente delante de la obra a la que sirven o tan cerca como sea posible. * Se respetarán las distancias establecidas para los estacionamientos en la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. colocándose sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos estacionados correctamente. * No podrán situarse en los pasos de peatones, vados, reservas de estacionamiento y parada, excepto cuando estas reservas hayan sido solicitadas para la misma obra. * No podrán interferir a servicios públicos, bocas de incendios, tapas de registros, contenedores de basuras y otros elementos urbanísticos. * En las aceras permitirá un paso libre mínimo de 1¿50 metros, y en las calzadas, tres metros en vías de un solo sentido o seis metros en las de doble sentido. Si cualquiera de los puntos anteriores no se cumpliesen, el Ayuntamiento notificará a la empresa propietaria de los contenedores las deficiencias observadas para que las subsane en el plazo máximo de 6 horas. Si no se hiciese en el plazo indicado, el Ayuntamiento podrá retirar los contenedores de la vía pública, debiendo hacer responsable a la empresa propietaria de dichos envases con los costes que ello ocasione y sin perjuicio del régimen sancionador regulado en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 38. Queda prohibido depositar en los contenedores de obras: * Residuos que contengan materias inflamables, explosivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción y toda clase de restos que causen molestias a los usuarios de las vía pública. * Muebles, enseres, trastos viejos y materiales similares. Artículo 39. Los contenedores deberán ser retirados: * En cuanto estén llenos y siempre en el mismo día en que se produzca su llenado. * En cualquier momento, a requerimiento de los agentes de la Autoridad municipal. * Al expirar la licencia de obras. * Cuando sea preciso por motivos de fiestas o cualquier otro acto cultural realizados en la vía pública afectadas por su colocación. * En todo caso, los contenedores de obras deberán retirarse como máximo a los cinco días de su instalación. IX. Sanciones Artículo 40. La infracción a cada uno de los preceptos contenidos en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás responsabilidades que de su incumplimiento pudieran derivarse, podrá ser sancionada con multa de hasta 1.500 euros, atendidas las circunstancias de gravedad que concurran en los hechos, y la importancia de la vía en que se produzcan, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 41. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de acopios incorrectamente realizados y, en su caso, a la paralización de las obras. Artículo 42. A estos efectos se considerará responsable directo al ejecutor de las obras y trabajos, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del promotor, como titular de la licencia de obras. Disposición Final Esta ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes a su publicación en el B.O.R.M, conforme a lo estipulado por el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso ordinario de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, pudiendo, no obstante, formular cualquier otro recurso que se estime procedente. Lorquí, a 3 de septiembre de 2007.¿La Alcaldesa, Dolores García Villa. ¿¿