¿OC¿ Lorquí ¿OF¿¿SUC¿ 6964 Aprobación definitiva ordenanza reguladora del mercadillo semanal de Lorquí. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 10-03-2005, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Reguladora del Mercadillo Semanal de Lorquí, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región: «Ordenanza reguladora del mercadillo semanal de Lorquí Título I Los puestos de venta Artículo 1 El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y términos generales a que ha de ajustarse el ejercicio de la venta que se realice por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes, o en la vía pública, en lugares y fechas variables, en el término municipal de Lorquí. Artículo 2 1. Situación. Excepto el mercado semanal, queda prohibida la venta ambulante en todo el término municipal. 2. Zonas en que puede ejercerse la venta. El Mercado Semanal estará ubicado en los lugares que estime conveniente el Ayuntamiento, previo informe de los servicios técnicos y Policía Local, pudiendo ser modificada su ubicación por necesidades de urbanización, circulación, obras y otras, previos los informes pertinentes, no reconociéndose al vendedor derecho alguno sobre el puesto asignado. Una vez determinado el lugar de ubicación del mercadillo semanal, será señalizado convenientemente, adjudicándose los lugares correspondientes a criterio del Ayuntamiento. Artículo 3 El mercadillo, formado por comerciantes fuera de establecimiento comercial permanente, se celebrará el lunes de cada semana, excepto cuando coincida con festivo, que se celebrará el día anterior. No se permitirá el acceso al recinto del Mercadillo a los vendedores, después de las 9 horas de la mañana de cada día de venta, señalándose el horario de apertura al público a las 8 horas de la mañana y el horario de finalización será las 13 horas. Artículo 4 La venta en el mercadillo se realizará en puestos desmontables, autocaravanas y/o remolques acondicionados al efecto, y los productos deberán exponerse a una altura mínima de 50 centímetros del suelo, fijándose esta medida en un metro si se trata de productos alimenticios. Los toldos, si los hubieran, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 2 metros del suelo. La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea del mostrador Las instalaciones que se empleen para los puestos de venta no podrán situarse en los accesos a edificios de uso público o privado, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y circulación peatonal. Queda prohibido rebasar las dimensiones concedidas para el puesto de venta u ocupar el contiguo, a tal fin cumplirán las órdenes dadas por los Servicios de Vigilancia e Inspección. Artículo 5 En cada puesto de venta únicamente se podrán vender aquellos artículos para los que se otorgó la concesión. Artículo 6 El mercado dispondrá de un libro de reclamaciones debidamente preparado que estará a disposición del público en el Servicio de Consumo del Ayuntamiento. Artículo 7 El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad por daños, sustracciones o deterioro de las mercancías y sucesos relacionados o derivados de la actividad o conducta de los vendedores del mercado. Artículo 8 Los autorizados, al final de cada jornada comercial, deberán dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos sitios. El Ayuntamiento colocará contenedores suficientes para la basura, en lugares predeterminados del mercadillo. Título II Modalidades de venta Artículo 9 Modalidades de venta Las actividades objeto de venta reguladas en esta Ordenanza, podrán ser las siguientes: a) Venta ambulante, entendiéndose por tal la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares en la vía pública, en lugares y fechas variables, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1.010/85, de 5 de junio.) b) Venta en mercadillos semanales. c) Otros supuestos de venta, como la venta directa por agricultores de sus propios productos o análogos. Artículo 10 Actividades Entre las actividades a desarrollar en los mercadillos semanales, encontramos las siguientes: a) Frutas y verduras. b) Flores y plantas. c) Frutos secos envasados. d) Comestibles envasados. e) Churros. f) Aceitunas y encurtidos. g) Salazones envasados. h) Semillas y hierbas envasadas. i) Miel envasada y con registro sanitario. j) Recova. k) Ropa ordinaria. 1) Calzado. II) Bisutería y quincalla. m) Juguetes y baratijas. n) Retales. ñ) Loza y cacharros. o) Bolsos y artículos de piel. p) Droguería, perfumería y artículos de limpieza. q) Mantas y jergas. r) Mercería. s) Tejidos. t) Ferretería y cuchillería. u) Alfombras y gorras. v) Varios. Título III Requisitos de los vendedores Artículo 11 Para el ejercicio de esta modalidad de venta, en el supuesto contemplado en esta Ordenanza, el interesado deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas, y encontrarse al corriente de su pago. 2. Satisfacer los tributos y precios públicos municipales, previstos para este tipo de venta en la Ordenanza Fiscal vigente. 3. Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto en cuestión. 4. Estar dado de alta y al corriente del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. 5. Estar en posesión de la correspondiente autorización municipal. 6. En caso de extranjeros, deberá acreditarse además, estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. Artículo 12 Solicitudes Las autorizaciones se solicitarán por los interesados mediante escrito presentado en el Registro General de Entrada de Documentos del Excelentísimo Ayuntamiento, acompañando a la misma: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, dos fotografías del tamaño carnet y si se trata de extranjeros, acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y pasaporte. b) Acreditar fehacientemente reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior. c) En el supuesto de venta de productos alimenticios deberá acompañarse, asimismo, el preceptivo carnet de manipulador de alimentos, debiendo acogerse los productos a la normativa en vigor. d) Productos o mercancías, cuya venta se pretende efectuar. e) En las renovaciones anuales no se exigirá más que aquella documentación que sea susceptible de vencimiento periódico o caducidad. Artículo 13 Autorización municipal 1. La autorización que, en su caso, se otorgue por la Administración Municipal, será personal e intransferible, sólo podrá otorgarse a persona física y tendrá carácter discrecional. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando en relación con el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás normativas vigentes, se cometan infracciones graves tipificadas en las disposiciones sobre infracciones y sanciones en materia sanitaria de defensa del consumidor, y de la producción agroalimentaria, no dando derecho en estos casos, a indemnización ni a compensación de ningún tipo. 2. Serán criterios preferentes para otorgar la autorización municipal, en caso de que el número de solicitudes excediese de los puestos de venta disponibles, el carecer el interesado de otros medios de subsistencia, la antigüedad en el ejercicio de la actividad cuando esta circunstancia consta a la administración municipal, así como estar empadronado en el Municipio de Lorquí. 3. El otorgamiento de la autorización comportará el pago de la tasa correspondiente, de acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas fiscales Municipales propias de la actividad de que se trate. Artículo 14 Las vacantes serán concedidas por lista de espera, previa petición por escrito del interesado, siempre que esté en posesión de la documentación para la obtención de la preceptiva licencia municipal. Existen dos tipos de listas de espera, una para mejora de puestos, en la que podrán inscribirse aquellos vendedores que ya ocupan puesto fijo en el mercadillo y desean cambiar su ubicación, y otra para la adjudicación del puesto fijo, en la que podrán inscribirse aquellas personas que no teniendo puesto fijo deseen obtenerlo. La lista de espera de mejora tendrá prioridad sobre la de adjudicación de puesto fijo nuevo. Artículo 15 Régimen fiscal La persona autorizada, además de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente de la cuota fija del Impuesto de Actividades Económicas, habrá de satisfacer los tributos establecidos legalmente correspondientes por la actividad que ejerzan. Artículo 16 Vigencia Las autorizaciones tendrán validez, para el año natural de su expedición y una vez transcurrido el mismo, se considerarán automáticamente caducadas, a cuyo efecto el interesado habrá de solicitar la renovación con la suficiente antelación, exigiéndose para ello los mismos trámites que para la autorización. Será factor determinante para la renovación y concesión en su caso de la licencia, a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza, estar al corriente en el pago de los débitos por sanciones municipales en esta materia. Artículo 17 Por la ocupación de la vía pública, se abonará la tasa correspondiente establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Artículo 18 Queda totalmente prohibido el aparcamiento de vehículos dentro del recinto destinado al efecto, así como el acceso de vehículos una vez instalado el Mercadillo, excepto aquellos que formen parte del puesto. Artículo 19 Sólo podrá concederse a un mismo titular una sola licencia de venta. Se prohíbe la presencia no justificada de personas en los puestos donde se desarrolle la actividad. Si la presencia es justificada, habrá de adaptarse a esta normativa. Artículo 20 La falta de asistencia durante un mes, exceptuando el mes vacacional, así como la venta por persona diferente del titular, que no reúna los requisitos exigidos como colaborador, sin causa de fuerza mayor justificada y acreditada, así como la falta de pago en plazo, ocasionará la revocación de la licencia, quedando la asignación del puesto pendiente de adjudicar conforme al régimen establecido en esta ordenanza para la cobertura de vacantes. El Ayuntamiento garantizará que una vez concedida la correspondiente autorización municipal y en tanto esté vigente, nadie, excepto el autorizado podrá ocupar el puesto que le fue adjudicado. Artículo 21 Los vendedores deberán cumplir en el ejercicio de su actividad mercantil, además de las normas contenidas en esta Ordenanza, la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, debiendo adecuar la venta de sus correspondientes productos a las normativas técnico-sanitarias que en materia de consumo, dispongan las leyes y los reglamentos en vigor. Artículo 22 La tarjeta acreditativa de la Licencia Municipal deberá exhibirse en un punto visible en el puesto de venta. El incumplimiento del deber, será sancionado, en el primer caso con apercibimiento verbal, en el segundo, por apercibimiento por escrito y en el tercero con pérdida de licencia. Tanto la licencia municipal como cualquier otra documentación que les requieran los funcionarios municipales, deberá ser exhibida por los titulares con diligencia y corrección. Los Agentes de la Policía Local o personal cualificado podrán exigir facturas oficiales de los artículos expuestos para su venta. Artículo 23 Los titulares de puesto sólo podrán desarrollar la actividad para la cual fue concedida la licencia, que será la misma que figure en el Impuesto de Actividades Económicas. Si los titulares de puestos desean vender productos distintos de los inicialmente autorizados, deberán solicitarlo por escrito y acreditar que reúnen todos los requisitos legalmente establecidos. Artículo 24 Dentro del recinto del Mercadillo, no podrá hacerse publicidad sonora que pueda ocasionar molestias de ningún tipo a otros vendedores, o al público. Título IV Comunidad de vendedores Artículo 25 Para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ordenanza atribuye colectivamente a los titulares de los puestos de venta, éstos podrán utilizar los mecanismos asociativos que la Ley les permita. Artículo 26 Los estatutos de constitución y funcionamiento de la Asociación de vendedores ambulantes una vez tramitados, serán remitidos al Ayuntamiento para su conocimiento. Se realizará la misma operación con modificaciones posteriores que se hagan de los estatutos. Artículo 27 Sin perjuicio de las facultades de intervención y control municipal, en tanto que la finalidad de los mismos será de naturaleza jurídico-administrativa, la Administración ejercerá en todo caso las facultades de inspección y control que le son propias. Título V Normas complementarias Artículo 28 Otras normas complementarias que se han de cumplir en el uso de la Licencia Municipal, son las siguientes: a) Todos los artículos llevarán el precio visible. b) Los productos alimenticios, no podrán ser tocados por los compradores, teniendo un cartel anunciador de tal prohibición. c) Aquellos productos alimenticios que por sus características necesitan de refrigeración, deberán estar expuestos en vitrinas frigoríficas con la debida temperatura. d) Los dulces no rellenos o guarnecidos, irán envasados y etiquetados al igual que los caramelos y no podrán exponerse si no van envueltos, o en vitrinas expositoras. e) Los salazones, aceitunas y frutos secos, irán envasados o en vitrinas expositoras. f) Existe prohibición expresa de vender aceites a granel en los mercadillos. g) Las frutas y verduras cumplirán las normas vigentes de normalización. h) Los productos de limpieza tienen que estar separados de los productos alimenticios. i) Los vendedores de productos alimenticios, estará en posesión del Carne de Manipulador de Alimentos. Régimen sancionador Artículo 29 La vigilancia de los dispuesto en estas Ordenanzas corresponde al Sr. Alcalde, que la ejercerá a través de los Agentes de la Policía Local y Técnicos del Ayuntamiento, que en ejercicio de esta función tendrán la consideración de Autoridad Pública. Artículo 30 Los titulares de las Licencias están obligados a facilitar el desarrollo de la labor inspectora. Artículo 31 La inspección actuará de oficio, a instancias de persona interesada, a requerimiento verbal o por escrito. Artículo 32 Las deficiencias que se observen en cumplimiento de lo recogido por esta Ordenanza, se subsanarán de forma inmediata según criterio de la Inspección, quien dará cuenta a la Alcaldía-Presidencia. Artículo 33 Infraccciones: 1. Leves. Serán faltas leves: a) La omisión de la necesaria limpieza en los puestos del mercado. c) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores. d) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en locales distintos de los que le corresponde. e) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia del mercado. f) El depósito de envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto. g) La colocación del peso de forma que éste no resulte claramente visible para los compradores. h) El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada y salida del mercado. i) Las discusiones y altercados que no produzcan escándalo. j) Las negligencias respecto al esmerado aseo y limpieza de los puestos de venta y del personal. k) No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión. l) Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento. 1) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. 2. Graves. Serán faltas graves: a) La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año. b) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. c) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. d) La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios. e) Impedir o dificultar la identificación del titular del puesto, cuando éste sea requerido por los Inspectores. e) La venta de productos a granel, cuando este tipo de venta esté expresamente prohibida. f) Usurpar funciones propias de los Inspectores. h) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. i) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por el personal autorizado. j) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. k) La reiteración de tres faltas leves. 3. Muy Graves. Serán faltas muy graves: a) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. b) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general. c) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal. d) La negativa a exhibir los albaranes de la mercancía o cualquier otra documentación relacionada con el negocio, cuando sean requeridos para ellos por la autoridad competente. e) El impago de la tasa correspondiente. g) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento. h) Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado. i) Incumplir la normativa en vigor en materia de Sanidad Alimentaria. i) La reiteración de tres faltas graves. Artículo 34 En caso de incumplimiento de las citadas normas o condiciones de la correspondiente autorización, la Administración podrá revocar la autorización otorgada, conforme a lo previsto en la vigente normativa legal. Artículo 35 Sanciones Toda infracción se sancionará de la siguiente forma: a) FALTAS LEVES. 1. Apercibimiento. 2. Multa de 30 euros. b) FALTAS GRAVES. 1. Multa de 31 a 120 euros. 2. Suspensión de la licencia de venta durante 2 semanas. c) FALTAS MUY GRAVES. 1. Multa de 121 a 300 euros. 2. Pérdida de la autorización municipal para la venta en los mercados, en el año en curso. Artículo 36 Procedimiento Sancionador Los expedientes sancionadores se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto. Disposición final Artículo 37 La presente ordenanza entrará en vigor una vez que haya sido publicado el texto íntegro de la misma en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo previsto en el art. 65.2º de la Ley 7/85 de 2 de abril.» Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso ordinario de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, pudiendo, no obstante, formular cualquier otro recurso que se estime procedente. Lorquí, a 25 de mayo de 2005.¿La Alcaldesa, Resurrección García Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿