¿OC¿ Lorquí ¿OF¿¿SUC¿ 3462 Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal sobre la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública y su Depósito. ¿SUF¿¿TXC¿ Se eleva a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 13 de enero de 2005, de aprobación e imposición de la Ordenanza relativa a la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública y su Depósito, que entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.R.M. Conforme a lo previsto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso-administrativo (artículo 19 de la referida Ley), que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Región de Murcia: ORDENANZA FISCAL RELATIVA LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SU DEPÓSITO EN EL MUNICIPIO DE LORQUÍ Artículo 1.º - Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación del servicio de retirada de la vía pública de vehículos inmovilizados, abandonados o mal estacionados en las vías públicas en los casos en que legalmente y reglamentariamente proceda, así como la custodia de dichos vehículos hasta su recogida por los interesados, que se regirá por la presente ordenanza, en el termino municipal de Lorquí, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5.º de la presente Ordenanza. Artículo 2.º - Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 3.º - Supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones. Serán los establecidos en el artículo 21-2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del precitado Texto Refundido. Artículo 4.º - Devengo. La tasa objeto de la presente ordenanza se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 5.º - Cuota Tributaria. Las cuotas tributarias serán: Por retirada de vehículos: - Ciclomotores, motocicletas y turismos: 35 euros. - Vehículos de 1.500 Kg. Hasta 3.500 Kg.: 60 euros. - Vehículos de más de 3.500 Kg. Hasta 5.000 Kg.: 150 euros. - Camión pesado rígido: 600 euros. - Cabeza tractora con remolque: 400 euros. Por depósito de vehículos por día o fracción, a partir del siguiente al de la recogida: - Ciclomotor o motocicleta: 3 euros. - Turismos: 7 euros. - Furgonetas, furgones y remolques hasta 600 Kg.: 8 euros. - Camión pesado rígido, camión ligero, cabeza tractora y remolque pesado: 15 euros. Artículo 6.º - Gestión, liquidación, recaudación e inspección. La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En todo caso se exigirá el deposito previo del importe total de la tasa para poder retirar el vehículo del deposito municipal. Artículo 7.º - Infracciones y sanciones. Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Disposición Final La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el B.O.R.M., y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido. Lorquí a 15 de marzo de 2005.¿La Alcaldesa, Resurrección García Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿