¿OC¿ Lorquí ¿OF¿¿SUC¿ 11712 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Se eleva a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 30/06/04, de modificación de la ordenación para la regulación de los siguientes tributos: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana e Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Estas modificaciones surtirán efecto a partir del día 01-01-2005. Conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publican a continuación los textos íntegros de las modificaciones aprobadas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo (artículo 19 de la referida Ley), que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial de la Región de Murcia: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA Se modifica el artículo 3 de la ordenanza vigente que queda redactada como sigue: BASE IMPONIBLE Artículo 3.º 1.º Como consecuencia del procedimiento de valoración colectiva de carácter general, que entrará en vigor el 1 de enero de 2005, se tomará como valor del terreno o de la parte de este que corresponda, el importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 50%. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales, según lo dispuesto en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladoras de las Haciendas Locales. 2.º Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se aplicará el porcentaje anual que a continuación se determina: a) Período de uno hasta cinco años: 3,7. b) Período de hasta diez años: 3,5. c) Período de hasta quince años: 3,2. d) Período de hasta veinte años: 3. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifica el artículo 3, apartado A de la ordenanza vigente que queda redactada como sigue: TIPO IMPOSITIVO Y CUOTA Artículo 3.º- Conforme al artículo 72.3 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el tipo impositivo se fija: A) Bienes de Naturaleza Urbana: -Bienes inmuebles de Uso Industrial, cuyo valor catastral sea igual o superior a 100.000 euros, el tipo de gravamen será del 0,80%. -Resto de Bienes Inmuebles, el tipo de gravamen será del 0,60%. Lorquí a 2 de septiembre de 2004.¿La Alcaldesa, Resurrección García Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿