¿OC¿ Lorquí ¿OF¿¿SUC¿ 14222 Aprobación definitiva de ordenanza fiscal sobre la tasa de actividades y servicios urbanísticos. ¿SUF¿¿TXC¿ Se eleva a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 31/10/2003, de aprobación de la Ordenanza Fiscal sobre la Tasa de Actividades y Servicios Urbanísticos que surtirá efecto a partir del día 01-01-2004. Conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se publica a continuación los textos íntegros de la ordenanza aprobada, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo (artículo 19 de la referida Ley), que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia: TASA DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS URBANÍSTICOS ORDENANZA FISCAL Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Lorquí, de conformidad con el artículo 15.1 y artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda imponer, establecer y exigir la tasa por la realización de actividades de naturaleza urbanística, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza de la tasa, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el período impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Hecho imponible Artículo 3.º- Constituye el hecho imponible la realización de las actividades siguientes: a) Tramitación y aprobación de procedimientos de modificaciones puntuales del planeamiento general de iniciativa privada. b) Tramitación y aprobación de planeamiento de desarrollo de iniciativa privada. c) Tramitación y aprobación de sistemas de gestión urbanística de iniciativa privada. d) Tramitación y aprobación de Proyectos de Urbanización de iniciativa privada. Sujeto pasivo Artículo 4.º- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria quienes promuevan los instrumentos de planeamiento o sus modificaciones, así como los que ostenten la condición de urbanizadores. Cuantía y devengo Artículo 5.º- La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa: a) Tramitación y aprobación de procedimientos de modificaciones puntuales del planeamiento general de iniciativa privada. A razón de 0,05 euros por cada metro cuadrado de superficie del ámbito territorial afectado. Con una cuota mínima de 600 euros. b) Tramitación y aprobación de planeamiento de desarrollo de iniciativa privada. A razón de 0,05 euros por cada metro cuadrado de superficie del ámbito territorial afectado. Con una cuota mínima de 600 euros. c) Tramitación y aprobación de sistemas de gestión urbanística de iniciativa privada. A razón de 0,05 euros por cada metro cuadrado de superficie del ámbito territorial afectado. Con una cuota mínima de 600 euros. d) Tramitación y aprobación de Proyectos de Urbanización de iniciativa privada. A razón de 0,05 euros por cada metro cuadrado de superficie del ámbito territorial afectado. Con una cuota mínima de 600 euros.. Artículo 6.º- La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 7.º- La tasa podrá exigirse en régimen de autoliquidación. Lorquí, a 13 de diciembre de 2003.¿La Alcaldesa, Resurrección García Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿