¿OC¿ Lorquí ¿OF¿¿SUC¿ 14221 Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales. ¿SUF¿¿TXC¿ Se eleva a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el día 31/10/2003, de modificación de la ordenación para la regulación de los siguientes tributos: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por la Realización de la Actividad Administrativa de Licencia de Apertura de Establecimientos, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basura. Estas modificaciones surtirán efecto a partir del día 01-01-2004. Conforme a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, se publican a continuación los textos íntegros de las modificaciones aprobadas, sin que quepa contra ellas otro recurso que el contencioso-administrativo (artículo 19 de la referida Ley), que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA REGULADORA Se modifica la ordenanza vigente que queda redactada como sigue: Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Lorquí, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 60.1, a), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos y de la base imponible, la cuota, el devengo y el periodo impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Tipos impositivos y cuota Artículo 3.º- Conforme al artículo 73.3 de la Ley 39/1988, el tipo impositivo se fija: A) Bienes de Naturaleza Urbana: · Bienes Inmuebles de Uso Industrial, cuyo valor catastral sea igual o superior a 100.000 Euros, el tipo de gravamen será del 1,10 %. · Resto de Bienes Inmuebles, el tipo de gravamen será del 0,60 %. B) Bienes de Naturaleza Rústica: · En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen será del 0,74% más 0,06% por prestar mas servicios de los que está obligado, según el artículo 26 de la Ley 7/1985, por lo que el tipo de gravamen será 0,80%. Artículo 4.º- En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, quedan exentos: a) Los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 78 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no supere la cuantía de 3 euros. b) Los inmuebles urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 3 euros. Bonificaciones Artículo 5.º- Se establecen las siguientes bonificaciones: a) Bonificación del 50% por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. La bonificación se aplicará a los bienes que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, con carácter de primera residencia, cuando la renta, a efectos del IRPF, de la unidad familiar sea inferior a 18.000 euros anuales. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria. b) Bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y estén dimensionados para cubrir la totalidad de las necesidades de las viviendas de los edificios donde se instalen. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales y, para su aplicación, habrá de ser solicitada por los interesados, en la forma y los plazos que al efecto se establezca por los servicios municipales de gestión tributaria. ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Se modifica la ordenanza vigente que queda redactada como sigue: Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Lorquí, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que le confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 60.1, b), de dicha Ley, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la cuota tributaria, el devengo y el periodo impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal. Cuota Artículo 3.º- Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 87 de la LRHL, se establece la siguiente escala de coeficientes que pondera la situación física del local dentro del término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. a) Categoría 1.ª, que comprende las calles situadas dentro del Polígono Industrial de Lorquí, Polígono Industrial San Martín y Polígono Industrial Base 2000 I y II fase. Coeficiente de ponderación de situación física de 3,8. b) Categoría 2.ª, que comprende el resto del término municipal. Coeficiente de ponderación de situación física de 3,7. Bonificaciones Artículo 4.º- Se establecen las siguientes bonificaciones que podrán aplicarse simultáneamente, en la forma prevista en el artículo 89 de la LRHL: a) Bonificación por creación de empleo de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél. Incremento promedio Porcentaje contratos indefinidos. Bonificación 25% 10% 50% 25% 75% 50% b) Una bonificación del 25% por 100 de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1. La energía que se produzca o utilice en la forma descrita deberá ser superior al 50% de la energía total que se consuma durante un año natural. A estos efectos, se considerarán instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables las contempladas y definidas como tales en el Plan de Fomento de las Energías Renovables. Se considerarán sistemas de cogeneración los equipos e instalaciones que permitan la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil. 2. Las actividades industriales se realizarán, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal. 3. Las actividades industriales deberán tener establecido un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o el compartido. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS: Se modifica en los términos siguientes: Los artículos 5, 7 y 9 quedan redactados de la siguiente forma: ¿ Artículo 5.º Exenciones, reducciones y bonificaciones. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales. 2. Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleva a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación. 3. En virtud de lo previsto en el artículo 104.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre se establecen las siguientes bonificaciones: a) Bonificación de 95% de la cuota del impuesto, para las construcciones comerciales e industriales que se realicen como consecuencia del traslado de su actividad del casco urbano a los polígonos industriales. b) Bonificaciones de fomento de empleo. Podrán disfrutar de las mismas las empresas de nueva instalación que cumplan los requisito fijados en este apartado, debiendo, en este caso, presentar un aval por el importe de la bonificación concedida para el supuesto de que no se cumpla alguno de los requisitos exigidos. Las bonificaciones serán: Numero de empleados % bonificación Entre 5 y 10 30% De 11 a 20 40% Más de 20 50% Para poder ser beneficiario de tales bonificaciones será necesario que, iniciada la actividad, ésta tenga un periodo de permanencia durante al menos 5 años. c) Se establece una bonificación del 50% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado siguiente. d) Se establece una bonificación del 45% por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de electricidad incluyan equipos y sistemas que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente, y estén dimensionados para subvenir la totalidad de las necesidades de las viviendas y locales de los edificios donde se instalen. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. Esta bonificación es compatible con la señalada en el apartado anterior. e) Una bonificación del 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial. La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada a la obtención de la calificación definitiva. De no obtenerse la misma, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación. f) Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados. Esta bonificación se aplicará a la parte del presupuesto de la obra, construcción o instalación que favorezca las referidas condiciones de acceso y habitabilidad. La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados en el momento de la solicitud de la licencia de obras, debiendo incluir en el proyecto técnico los documentos y garantías que determinen los servicios técnicos municipales, al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones requeridas para aplicar la bonificación. La bonificación se aplicará en la liquidación provisional del Impuesto, si bien estará condicionada al cumplimiento efectivo, en la ejecución de las construcciones, obras o instalaciones, de las previsiones recogidas en el proyecto técnico. De incumplirse las mismas, se girará la liquidación definitiva sin aplicar la bonificación.¿ ¿Artículo 7.º Cuota tributaria. La cuota de este impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 3,7 por ciento.¿ ¿Artículo 9.º Normas de gestión 1 ¿ Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible: a) En función de los módulos siguientes: 1) Edificios con uso principal de vivienda unifamiliar (Aislada, parada, dúplex, en hilera, agrupada, etc.) ¿/m² a) Vivienda y escalera 450 b) Sótano, semisótano, garaje 225 c) Local planta baja de uso no definido 195 d) Local planta alta-buhardilla tratada 315 e) Trastero, almacén, buhardilla sin tratar 260 f) Lavadero, tendedero, barbacoa, etc. 155 2) Edificios con uso principal de vivienda comunitaria (más de una vivienda y con zaguán compartido) ¿/m² a) Vivienda comunitaria, buhardilla tratada y escalera 415 b) Sótano, semisótano, garaje 200 c) Local planta baja uso no definido 155 d) Local planta alta/Oficinas 185 e) Trastero, almacén 230 f) Lavadero, tendedero, barbacoa, etc. 155 3) Otro tipo de edificaciones ¿/m² a) Local comercial o industrial 240 b) Oficinas, academias, despachos, etc. 415 c) Adaptación local a comercio 180 d) Nave agrícola o sin uso específico 130 e) Almacén de aperos de labranza 160 f) Construcción o Nave destinada a uso industrial 200 b) Para las construcciones, instalaciones u obras no previstas en los módulos anteriores, la base imponible de la liquidación provisional estará constituida por el presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo haya sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo. c) En todo caso, será de aplicación la liquidación provisional que resulte de mayor cuantía por aplicación de los apartados a) y b) anteriores. 2. Los sujetos pasivos podrán autoliquidar el Impuesto presentando ante el Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo, que contendrá los elementos tributarios imprescindibles para la liquidación procedente. Dicha declaración-liquidación deberá ser presentada en el plazo de diez días, a contar desde la solicitud de la correspondiente licencia de obras o urbanística. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas. 3. Cuando se hayan iniciado las construcciones, instalaciones y obras sin haberse obtenido la preceptiva licencia el Ayuntamiento dirigirá sus actuaciones para el cumplimento de las obligaciones tributarias contra: a) El dueño de las obras, como contribuyente, si no se ha solicitado la licencia y b) Contra el solicitante de la licencia y/o el dueño de las construcciones, instalaciones y obras, si fuere persona distinta.¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS: Se modifica en los términos siguientes: El artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: ¿Cuota tributaria Artículo 7.º La cuota tributaria por esta tasa es la siguiente: 1. Establecimiento o locales que realicen actividades recogidas en el anexo III de la Ley Regional 1/1995 de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia.: el 100% de la cuota tributaria anual del Impuesto de Actividades Económicas multiplicado por 1.5. En el caso de cambio de titularidad se tributará por el 100% de la cuota tributaria del Impuesto. 2. Establecimientos o locales sujetos a la Ley Regional 1/995, de Protección del Medio ambiente: el 300% de la cuota tributaria anual del Impuesto sobre Actividades Económicas multiplicado por 1.5. En todo caso se establece una cuota mínima en concepto de tasa por licencia de apertura de 500 . Igual que en el caso anterior, los cambios de titularidad tributarán al 100% de la cuota tributaria anual del Impuesto sobre Actividades Económicas. 3. En los casos de ampliación de actividades, siempre que la actividad ampliada esté incluida en el mismo epígrafe de la tarifa del Impuesto, se liquidará la Tasa tomando como base imponible la diferencia entre el importe de la cuota anual antes y después de la ampliación, con una cuota mínima a satisfacer de 30 euros. 4. Actividades singulares: a) Oficinas bancarias, entidades financieras y similares: 12.000 euros. b) Actividades comerciales con superficie de sala de venta igual o superior a 500 metros cuadrados: 18.000 euros c) Actividades comerciales sujetas a licencia por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la ley 10/1998, de 21 de diciembre, de Comercio de Minoristas de la Región: 60.000 euros. d) Salas de fiestas y discotecas: 6.000 euros. e) Gasolineras, estaciones de servicio y similares: 6.000 euros. ¿ ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA: Se modifica la ordenanza vigente que queda redactada como sigue: Fundamento legal Artículo 1.º- El Ayuntamiento de Lorquí, de conformidad con el artículo 60.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda establecer y exigir el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en las normas legales y reglamentarias de aplicación. Elementos de la relación tributaria fijados por ley Artículo 2.º- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, las exenciones, la determinación de los sujetos pasivos, la base imponible, la cuota tributaria, el devengo y el periodo impositivo, las bonificaciones, y la gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la presente Ordenanza Fiscal Base imponible Artículo 3.º- Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 108 de la LRHL, se aplicará el porcentaje anual que a continuación se determina: a) Periodo de uno hasta cinco años: 3,7. b) Periodo de hasta diez años: 3,5. c) Periodo de hasta quince años: 3,2. d) Periodo de hasta veinte años: 3. Tipo de gravamen y cuota Artículo 4.º- . El tipo de gravamen del impuesto será el 30 por 100. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. Bonificaciones Artículo 5.º- Se establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes. Autoliquidación Artículo 6.º- El Ayuntamiento podrá exigir este impuesto en régimen de autoliquidación. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA: Se modifica en los términos siguientes: El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma: ¿Artículo 3º-1.- Cuota tributaria. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el art. 96.1 de la Ley 39/88, incrementadas con el porcentaje establecido en el art. 96.4 de dicha Ley, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículos; cuota. A) Turismos: Euros/año - de menos de 8 c.v.fiscales 19,31 - de 8 hasta 11,99 c.v.fiscales 52,12 - de 12 hasta 15,99 c.v.fiscales 110,03 - de 16 hasta 19,99 c.v.fiscales 137,06 - de 20 c.v. fiscales en adelante 171,31 B) Autobuses: - de menos de 21 plazas 127,41 - de 21 hasta 50 plazas 181,47 - de más de 50 plazas 226,83 C) Camiones: - de menos de 1.000 kg. de carga útil 64,67 - de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 127,41 - de 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 181,47 - de más de 9.999 Kg. de carga útil 226,83 D) Tractores: - de menos de 16 c.v.fiscales 27,03 - de 16 a 25 c.v.fiscales 42,47 - de más de 25 c.v.fiscales 127,41 E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: - de 750 kg. hasta 1.000 kg. de carga útil 27,03 - de 1.000 a 2.999 kg. de carga útil 42,47 - de más de 2.999 kg. de carga útil 127,41 F) Otros Vehículos: - Ciclomotores 6,75 - Motocicletas hasta 125 c.c. 6,75 - ¿ de más de 125 c.c. hasta 250 c.c. 11,58 - ¿ de más de 250 c.c. hasta 500 c.c. 23,16 - ¿ de más de 500 c.c. hasta 1.000 c.c. 46,33 - ¿ de más de 1.000 c.c. 92,66 2.- Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación, o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación, o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.¿ 3.- Exenciones: las determinadas por la Ley. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Se modifica el artículo 7.º de esta ordenanza que queda redactado como sigue: ¿Artículo 7.º 1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la ley 39/1988. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: Concepto Importe anual euros. a) Viviendas de carácter unifamiliar. 74,05 b) Viviendas unifamiliares especiales. 37,03 c) Salas de fiestas y discotecas. 888,62 d) Bares, cafeterías y comestibles. 333,23 e) Entidades bancarias y de ahorro. 2.221,54 f) Hoteles y salas de banquetes. 444,31 g) Restaurantes. 370,26 h) Pescaderías. 333,23 i) Centros públicos de enseñanza dependientes de otras administraciones. 0 j) Centros sanitarios y clínicas. 518,36 k) Establecimientos comerciales y análogos de menos de 100m² . 232,52 l) Establecimientos comerciales y análogos de 101 a 199 m². 355,45 m) Establecimientos comerciales y análogos de 200 a 500 m². 399,88 n) Establecimientos comerciales y análogos de más de 500m². 888,62 o) Establecimientos industriales. 232,52 3. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo periodo. Lorquí a 13 de diciembre de 2003.¿La Alcaldesa, Resurrección García Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿