¿OC¿ Lorquí ¿OF¿¿SUC¿ 6690 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de recogida domiciliaria de basuras. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno, en sesión del día 9 de mayo de 2002, de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de recogida domiciliaria de basuras, que surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2002, conforme a lo previsto en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de noviembre, se publica a continuación el texto de la misma, sin que quepa contra ella otro recurso que el contencioso administrativo (artículo 19 de la referida Ley), que se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Modificación ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de recogida domiciliaria de basura Cuota tributaria «Artículo 7.º-2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: Concepto Importe anual en pesetas Viviendas de carácter unifamiliar 10.000 Viviendas unifamiliares especiales 5.000 Salas de fiestas y discotecas 120.000 Entidades bancarias y de ahorro 300.000 Cafeterías y bares 45.000 Hoteles y salas de banquetes 60.000 Restaurantes 50.000 Pescaderías 45.000 Centros públicos de enseñanza depen- 70.000 dientes de otras administraciones (suprimido) Centros sanitarios y clínicas 70.000 Establecimientos comerciales y análogos de menos de 100 m² 31.400 Establecimientos comerciales y análogos de 101 a 199 m² 48.000 Establecimientos comerciales y análogos de 200 a 500 m² 54.000 Establecimientos comerciales y análogos de más de 500 m² 120.000 Establecimientos industriales 31.400 Lorquí, 1 de julio de 2002.¿La Alcaldesa, Resurrección García Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿