¿OC¿ Lorquí ¿OF¿¿SUC¿ 546 Aprobación Definitiva. Ordenanza de Alumbrado Público. ¿SUF¿¿TXC¿ Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión del día 13-09-2001, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza de Alumbrado Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación íntegra en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia". ORDENANZA DE ALUMBRADO PÚBLICO La presente Ordenanzas municipales tienen por objeto regular las instalaciones de alumbrado público en el término municipal de Lorquí, que comprenderán las nuevas obras de urbanización, tanto de vías, calles, plazas, parques y paseos que puedan establecerse, excluyéndose de esta consideración: - Las vías de circulación existentes en el interior de parcelas definidas como propiedad privada. - Parques, paseos, jardines, etc., existentes en parcelas o urbanizaciones privadas. - Vías de circulación interurbanas. - Terrenos cuya propiedad y uso no sean exclusivamente público. - Agrupaciones de viviendas en zona rural en las que no existan alineaciones bien definidas en una longitud mínima de 75 metros. - Terrenos sin vías de circulación definidas y en los cuales sólo existan fachadas traseras de edificios, puertas de patio, etc. - Vías de circulación existente en zonas no edificadas de urbanizaciones, a menos que constituyan el paso lógico hacia zonas de la parcelación ya habitadas. NORMAS GENERALES El Excmo. Ayuntamiento tomará las medidas que considere oportunas para que en las nuevas urbanizaciones o edificaciones, se instale el alumbrado público por parte de los promotores, con las calidades que se especifican en esta Ordenanza, debiendo éstos prever las separación entre los circuitos que deban conectarse a las redes municipales y aquellos que deban ser mantenidas por los propietarios. Los niveles luminosos mínimos que deberán alcanzarse con las instalaciones en régimen de encendido total, son los siguientes: - Vías principales de ancho>/= 10 m 22 lux. 0¿4 Uniformidad. - Vías residencial entre 6 y 8 m 16 lux. 0¿3 Uniformidad. - Vías secundarias <6 m 12 lux. Uniformidad 0,3. - Parques, jardines y paseos 10 lux. El interior de las plazas se iluminarán dándole el tratamiento de jardines y las vías que los circunden con la intensidad luminosa correspondiente a su categoría. Cuando la plaza en su interior sea paso obligado de peatones, la intensidad del alumbrado en la zona de paso será similar al de las calles circundantes. Con el fin de limitar el consumo de energía eléctrica en las instalaciones de alumbrado público, no se autorizará la instalación de alumbrado cuya potencia instalada sea superior a la máxima tolerable de 1W/m2, de forma que el número de puntos de luz sea mínimo y se mantengan los criterios de calidad adecuados, permitiéndose en vías de tráfico importantes instalaciones especiales o circunstancias debidamente justificadas un total de 1,5 W/m2. En todas las instalaciones de alumbrado estará prevista la reducción de iluminación y de la potencia consumida a partir de cierta hora. La potencia en funcionamiento durante las horas de reducción estará comprendida entre el 50 y 60% del total. Para la reducción se deberá utilizar dispositivos que actúen reduciendo el flujo luminoso emitido por cada luminaria, no admitiéndose el apagado alternativo de lámparas. PROYECTO DE ALUMBRADO PÚBLICO Para la realización de obras de alumbrado público por particulares será preciso la redacción de un proyecto redactado por técnico competente y visado por Colegio Oficial, que deberá someterse a la consideración del Excmo. Ayuntamiento, el cual, previo informe de los distintos servicios técnicos, determinará su conformidad o no con la obra que se pretende realizar e impondrá las condiciones complementarias que estime oportunas referente a: - Cumplimiento normativa vigente para la calidad y seguridad de las instalaciones. - Minimización de los costes de conservación y mantenimiento. - Condicionamientos estéticos y geométricos de la zona a iluminar. Esta tramitación es independiente de la que deba seguirse ante la Consejería de Industria de acuerdo con la normativa que en cada momento esté vigente. Cuando el alumbrado que se pretende realizar se trate de una ampliación que afecta a menos de 100 metros de calles, en lo que concierne a esta Ordenanza, será suficiente la presentación de una memoria descriptiva a la que se adjunte plano de emplazamiento y relación detallada y valorada de los elementos a instalar. Esta aprobación inicial no implica conformidad a los cálculos efectuados, los cuales son de la exclusiva responsabilidad del proyectista. En los proyectos se deberá diferenciar de manera clara y concisa la instalación que en el futuro haya de ser municipal de aquella que haya de considerarse como privada. Además de las justificaciones y cálculos precisos para demostrar el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y demás normativas aplicables, en el proyecto justificará y preverá el cumplimiento de las previsiones urbanísticas de la zona y de lo prescrito en la presente Ordenanza. LUMINARIA Y COLUMNAS Las luminarias que se instalen serán antivandálicas e incorporarán los equipos auxiliares de encendido (reactancias, condensador y posibles arracandores); dispondrán de un reflector de alto grado de eficacia y el compartimento óptico estará herméticamente cerrado (IP-55). En parques, jardines, paseos y donde el entorno lo aconseje podrán instalarse luminarias tipo globo o farol clásico siempre que sean de material antivandálico e incorporen los equipos auxiliares de encendido, siendo preferible el empleo de farol al de globo. Cuando se proyecten e instalen columnas de chapa, deberán responder a tipos homologados por el Ministerio de Industria. La instalación de columnas de otro material requerirá justificación satisfactoria, entretanto no se publique normativa al respecto; de cualquier forma, será requisito indispensable que dispongan de placa de anclaje compatible con columnas de chapa de la misma altura. No se permitirá alturas de implantación superiores a los 12 metros. La iluminación de calles en donde exista tráfico rodado, de carácter NO RESIDENCIAL, no se instalarán luminarias a menos de 7 metros de altura, sin un flujo luminoso de lámparas según el siguiente cuadro: Vías A. Montaje Flujo luminoso (lm) ³10 m 12 m >19.000 <10 m 9 m 9.000-19.000 >8 m £8 m 7 m 3.000-9.000 Para la implantación de las luminarias será preferible la unilateral ante cualquier otra, no debiéndose usar la bilateral pareada más que en aquellos casos en los que no fuera posible obtener un alumbrado adecuado con columnas de 12 metros. Se tendrá citado de no situar puntos de luz a menos de 5 metros de las esquinas o en lugares donde puedan causar deslumbramientos. Siempre que sea posible, se ubicarán puntos de luz frente a callejones, entrante a fachadas, etc., de forma tal que estos espacios queden iluminados sin necesidad de colocar puntos de luz en ellos. Las fuentes luminosas a emplear podrán ser: Lámparas de vapor de mercurio color corregido. Lámparas de vapor de sodio de alta presión. Lámparas de vapor de sodio de baja presión. CIMENTACIÓN Las cimentaciones para los puntos de luz se realizarán con hormigón H-175 Kg/cm2, y siempre en la vía pública. En aceras mayores o iguales a 1,50 metros se situará el eje de la cimentación a una distancia mínima de 0,30 metros del límite de la calzada, respetando en cualquier caso, los condicionantes establecidos por la Ley de Accesibilidad sobre supresión de barreras arquitectónicas. En aceras cuya anchura sea inferior a 1,50 metros se situará lo más cerca posible a la línea de fachada o cerramiento. Las cimentaciones para los apoyos deberán presentar un coeficiente de seguridad al vuelco no inferior a 1,50; deberán estar dotados de cuatro pernos de fijación roscados a M22 para columnas de altura superior a 7 metros, y recortados una vez realizada la instalación. El aplomado de las farolas se conseguirá mediante una correcta nivelación de la superficie superior de la cimentación, quedando expresamente prohibido el aplomado mediante el uso de tuercas bajo la placa de anclaje. Se dotará a cada punto de luz en canalización subterránea de su correspondiente arqueta de conexión y derivación. En zonas cuya cota de nivel de pavimentación pueda ser aleatoria la cara superior del dado de cimentación y la arqueta de conexión superarán en 5 centímetros el nivel supuesto final de la pavimentación. En zonas de jardín la cara superior del dado y arqueta quedará como mínimo a 10 centímetros sobre el nivel de la tierra. No se autorizará el empleo de las fachadas como apoyo para los puntos de luz si éstas estuvieran retranqueadas y en todo caso, el empleo de fachadas como apoyo deberá contar con la no oposición del dueño de la misma. CANALIZACIONES Los conductores deberán tenderse por las aceras y espacios públicos, no permitiéndose el vuelo ni el paso subterráneo de éstos por propiedad privada. El tendido no podrá discurrir bajo el pavimento destinado al tráfico rodado más que en los imprescindibles puntos de cruce de calzadas, tampoco se permitirá su paso bajo parterres de jardinería. En casco antiguo, donde se imprescindible la colocación de brazos se podrán tener conductores grapeados a fachadas siempre que éstas no se encuentren retranqueadas y los propietarios de las mismas no manifiesten su oposición. Los conductores subterráneos se tenderán en zanjas dotadas de tubos que permitan la fácil reposición de los averiados. El número de tubos por zanjas será igual al de conductores pertenecientes a distintos circuitos; en los cruces de calzadas deberá quedar como mínimo un tubo libre. La distancia mínima a mantener con otras canalizaciones en trazado paralelo y en cruce de calzada serán las que se indican en el gráfico adjunto. PUESTA A TIERRA Se ejecutará según lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias. Cuando la red de alumbrado se ejecute mediante báculos o columnas, a lo largo de toda la canalización, se ha tenderá un conductor de Cu desnudo de 35 mm² de sección, como mínimo, enterrado a 50 cm y en contacto con el terreno, el cual conectará con picas de Cu de 14 mm. de diámetro, como mínimo, ubicadas en las arquetas adosadas a columnas, sirviendo ambos de electrodos artificiales (MIE BT 039). Esta red de tierra quedará unida a todas las masas metálicas de la instalación (columnas y cuadro de mando). ARQUETAS Las zanjas estarán dotadas de arquetas en los puntos que a continuación se relacionan, como mínimo: 1. En cada punto de luz. 2. En cada cambio de dirección. 3. En cada extremo de un cruce de calzada. 4. Cada 30 metros de zanja. Cuando en un punto coincida la situación de arquetas por más de los criterios, será suficiente con la colocación de una. Las arquetas que se sitúen en los cruces de calzada o en los puntos donde se bifurque la canalización subterránea deberá ser de unas dimensiones mínimas de 40x40 centímetros. Se enlucirán interiormente y tendrán una profundidad mínima de 0,60 metros con grava en el fondo para facilitar su drenaje. La superficie interior de los tubos quedará como mínimo a 10 centímetros del fondo. Irán dotadas de marco y tapa en acero fundido, que una vez colocados deberán resistir sin roturas ni deformaciones permanentes una carga de 500 Kg., como mínimo. CONDUCTORES Los conductores que se empleen para la distribución de la energía eléctrica serán de cobre electrolítico de alta conductividad, con aislamiento y cubierta de PVC 0,6/1 Kv., según Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias. La red de conductores se diseñará de tal forma que la intensidad de cálculo a la salida del centro de mando resultante no supere los 32 A en ninguna de las líneas. La red de conductores se diseñara de forma que del Centro de Mando partan varias líneas de distribución con el fin de que una avería en la red afecte a parte del alumbrado y no a la totalidad. Si esta solución no fuera técnica o económicamente aconsejable, en puntos estratégicos donde se instalen cajas de derivación se instalarán protecciones que permitan una sectorización similar. La alimentación a puntos de luz que iluminen zonas verdes o interiores de plazas constituirá un circuito independiente del de las calles que las circundan. Los conductores no deberán tener más empalmes que los estrictamente necesarios y éstos se realizarán siempre en cajas estancas y con dispositivos de presión adecuada en el interior de las arquetas. INSTALACIÓN AÉREA En las instalaciones existentes de casco antiguo y acometidas a núcleos rurales, cuando los conductores hayan de instalarse suspendidos deberán instalarse fiadores de suficiente resistencia. No se permitirá la instalación inicial de empalmes o derivaciones en conductores suspendidos. La fijación de los cables a los fiadores deberá hacerse con abrazaderas metálicas resistentes a la intemperie. Estos fiadores deberán ser cables multialámbricos de metal resistente a la corrosión o debidamente protegidos contra ella por tratamientos químicos o electroquímicos. La máxima flecha deberá exceder de un 2% de la longitud del vano. Los apoyos para el tendido deberán estar formados por perfiles abiertos de acero galvanizado de suficiente resistencia, el espesor mínimo será de 7 milímetros. El empleo de postes de madera como apoyo para líneas suspendidas deberá limitarse a los siguientes casos: 1. Alumbrado en zona rural. 2. Alumbrado o tendidos provisionales. En cualquier caso, los postes que se utilicen deberán responder a las especificaciones de la norma UNE 21-003-73. CENTROS DE MANDO Y EQUIPOS DE MEDIDA Los equipos de medida deberán ubicarse en la vía pública, si ello no fuera posible o aconsejable se situarán en lugar accesible tanto al personal de Iberdrola II, S.A., como al de este Excmo. Ayuntamiento, pero nunca en el interior de una propiedad privada. Se procurará que queden cerca del Centro de Mando y también de los Centros de Transformación y Distribución de Energía Eléctrica. Los equipos de medida se situarán en el interior de armarios dotados de cierre pon candado, estarán construidos de forma y materiales resistentes a la intemperie y actos vandálicos, modelo autorizado por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U, y dispondrán de mirillas u otros dispositivos que permitan tomar la lectura de los conductores sin el auxilio del personal de la citada empresa. CUADRO DE MANDO Los mecanismos de encendido, control y protección de los circuitos se ubicarán en compartimento separado del cuadro de medida y con puerta independiente. Los armarios de los Centros de Mando estarán construidos de forma y material resistentes a la intemperie y a los actos vandálicos y, si fueran metálicos estarán puestos a tierra; dispondrán de cierre por candado. Los centros de mando deberán contener los siguientes dispositivos: Fusibles generales, de alta capacidad de ruptura y portafusibles de porcelana. Conmutadores de tres posiciones (0 apagado, 1-encendido automático, 2-encendido manual). Contactores. Magnetotérmicos de protección para el circuito de control. Controlador electrónico, con corrección automática de horario en función de la fecha, reserva de programación en caso de corte de corriente de hasta 24 horas y que no necesite de instrumentos especiales para su programación. Magnetotérmicos unipolares independientes para cada conductor de salida. RECEPCIÓN PROVISIONAL Una vez finalizada las obras e instalaciones y como requisito a la recepción provisional de las mismas se procederá a la presentación ante el Ayuntamiento de los siguientes documentos: 1. Aprobación previa de Industria, en documentos originales o fotocopia compulsada. 2. Certificado del Director de Obras que podrá solicitar la colaboración de un laboratorio y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de las siguientes pruebas: 2.1. Caída de Tensión. 2.2. Equilibrio de Cargas. 2.3. Medición aislamiento. 2.4. Medición de tierras. 2.5. Medición factor de potencia. 2.6. Comprobación de las protecciones contra sobrecargas y cortocircuitos. 2.7. Verticalidad de los volúmenes (desplome máximo 2 por mil). 2.8. Separación puntos de luz (+5% del indicado en proyecto y/o replanteo). 2.9. Medición Luminotécnica. 2.10. Iluminación Media, como máximo 12% inferior a la calculada en proyecto. 2.11. Uniformidad Media y Extrema, como máximo 10% a la calculada en proyecto. 3. Justificante de haber realizado los pagos en la empresa suministradora de energía. 4. Carta-garantía de la instalación, por plazo no inferior a una año, expedida por el instalador que haya realizado el alumbrado. El promotor de la obra la garantizará subsidiariamente. Que el Excmo. Ayuntamiento previo informe de los Servicios Técnicos Municipales adopte acuerdo favorable. RECEPCIÓN DEFINITIVA Una vez recibidas las obras, y durante el período de garantía de las mismas, que tendrán un plazo de mínimo de una año, a contar desde la fecha de Acto de Recepción Provisional la labor de conservación y mantenimiento de las instalaciones de Alumbrado Público, correrá a cargo del solicitante, que subsanará cuantas deficiencias de todo tipo que se observen, reparando o reponiendo en su caso, aquellos materiales y unidades de obra que puedan ser dañados, ya sea intencional, accidentalmente o por su propio uso. DISPOSICIONES FINALES La presentes Normas Municipales podrán ser revisadas y modificadas por el Ayuntamiento cuando el avance tecnológico, la puesta en vigor del nuevo reglamento y el funcionamiento de las instalaciones requieran su actualización, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, tramitándose las modificaciones de acuerdo con lo ordenado al respecto en la vigente legislación. El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de la publicación en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿, de su aprobación definitiva. REGLAMENTACIÓN BÁSICA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente Ordenanza Municipal, recoge las características de los materiales y la forma de ejecución de las obras a realizar, según la siguiente reglamentación: · Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas · Complementarias (Decreto 2413/1973 de 20 de septiembre, B.O.E. nº 242 de fecha 9 de octubre de 1973 y Real Decreto 2295/1985 de 9 de octubre, B.O.E. nº 297 de 12 de diciembre de 1985) y en especial la MIE BT 009 ¿ Instalaciones de Alumbrado Público. · Instrucciones para Alumbrado Público Urbano editadas por la Gerencia de Urbanismo del Ministerio de la Vivienda en el año 1965. · Normas Tecnológicas de la Edificación NTE IEE ¿ Alumbrado Exterior (B.O.E. 12.8.78). · Norma EN-60 598. · Real Decreto 2642/1985 de 18 de diciembre (B.O.E. de 24-1-86) sobre Homologación de columnas y báculos. · Real Decreto 401/1989 de 14 de abril, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto anterior (B.O.E. de 26-4-89). · Orden de 16 de mayo de 1989, que contiene las especificaciones técnicas sobre columnas y báculos (B.O.E. de 15-7-89). · Orden de 12 de junio de 1989 (B.O.E. de 7-7-89), por la que se establece la certificación de conformidad a normas como alternativa de la homologación de los candelabros metálicos (báculos y columnas de alumbrado exterior y señalización de tráfico). · Decreto de 12 de marzo de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de Verificaciones eléctricas y Regularidad en el suministro de energía. · Normas particulares y de normalización de la Cía. Suministradora de Energía Eléctrica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango regulen materias contenidas en la presente Ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma. Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso ordinario de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación del edicto correspondiente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», pudiendo, no obstante, formular cualquier otro recurso que se estime procedente. Lorquí a 15 de noviembre de 2001.¿La Alcaldesa, Resurrección García Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿