¿OC¿ Lorquí ¿OF¿¿SUC¿ 5955 Aprobación definitiva Plan Parcial La Condomina Sector-N. ¿SUF¿¿TXC¿ Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, adoptado en sesión celebrada el día 28-04-2003, se ha aprobado definitivamente el Plan Parcial La Condomina Sector-N, previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Lorquí, cuyas ordenanzas reguladoras son las siguientes: «Capitulo 5. Ordenanzas reguladoras Plan Parcial La Condomina Sector-N 5.1.- Generalidades. Estas ordenanzas concretan las condiciones y usos pormenorizados de las parcelas del presente Plan Parcial. Los proyectos de edificación deberán de ajustarse a las normas de edificación contenidas en el vigente documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento del Termino Municipal de Lorquí, o en su caso aquellas que pudieran incluirse en el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Lorquí, cuya redacción resulta obligada tras la aprobación de la Ley 1/2.001 del Suelo de la Región de Murcia. Será exigible en todo caso el estricto cumplimiento la normativa referente a accesibilidad, habitabilidad, incendios, telecomunicaciones etc., tanto de ámbito regional como nacional que fueren de aplicación. 5.2- Definiciones. Linderos: Líneas que delimitan de las parcelas y las separan de las colindantes. Frente: Lindero que separa las parcelas de viales o espacios públicos y donde se ubica el acceso a la misma. Testera: Lindero opuesto al frente. Alineaciones: Líneas establecidas por el plan para determinar los limites de las manzanas y dentro de las mismas las zonas edificables de las zonas libres. Superficie de parcela: Proyección horizontal del área comprendida entre sus linderos. Rasantes: Perfil longitudinal de las aceras previsto conforme al proyecto de urbanización. Cotas: Medidas predeterminadas. Por extensión alturas. Retranqueo: Cota horizontal entre alineación de manzana y línea prevista de edificación. Fondo: Distancia perpendicular a la alineación desde esta hasta la línea prevista de la fachada posterior de la edificación. Ocupación: Es la relación entre la superficie de la proyección horizontal comprendida entre la línea de edificación, el fondo y sus laterales, de una construcción y la superficie total de su parcela. Edificabilidad: Es la relación unitaria (m2/m2), definida por el plan, en cuanto a la posibilidad constructiva de una parcela se refiere. La edificabilidad fijada en este plan, 1,10 m2/m2 sobre parcela neta, es consecuencia directa de la prevista por el planeamiento vigente para este sector, establecida en 0,50 m2/m2 sobre parcela bruta. Superficie construible: Se obtiene mediante el producto de la edificabilidad neta de la parcela por su superficie. 5.3.- Normas para la edificación. 5.3.1.- Edificación dotacional. No se hacen previsiones respecto a las posibles construcciones en parcelas de cesión obligatoria para equipamiento que deberán cumplir en todo caso las limitaciones que se le impongan desde el planeamiento de carácter general, así como respetar las zonas de protección de viales fijadas por la legislación de carreteras y que han sido grafiadas en los planos correspondientes. 5.3.2.- Edificación residencial. Esta ordenanza afecta a la totalidad de las manzanas de aprovechamiento lucrativo de este plan y se ajustarán a las siguientes condiciones: Usos: Genérico: Residencial. Compatibles: Comercio al detalle en la zona porticada de la plaza de la Condomina incluyendo restaurantes/bares sin música. Garajes anexos a las viviendas. Incompatibles: Industrial en cualquier nivel y actividad, talleres, recreativos y cualquier otro tipo de actividad con música o susceptible de generar ruidos molestos. Ordenanzas reguladoras: Alineaciones: La ordenación se realizará mediante la tipología de manzana cerrada con retranqueos de 3 m. destinados a jardín en los frentes a las calles transversales A (excepto en el tramo correspondiente a la ubicación de la zona de cesiones dotacionales), B, C, D, E, F, G y H. La alineación de las edificaciones al camino antiguo de Archena viene determinada por la zona de protección de carreteras, debiendo dejarse un retranqueo de 10 m. entre las alineaciones de manzana y edificación según queda reflejado en la documentación gráfica. Los frentes este y oeste recayentes a la plaza de la Condomina se dotaran de unos soportales de 6 m., según se grafía en los planos. Tipologías: Se permite todo tipo de vivienda unifamiliar y agrupaciones de las mismas, bajo la condición al promotor de las edificaciones que planteen medianeras vistas que resuelva las mismas con el mismo tratamiento que dicha edificación tenga en su fachada principal, incluso en el caso de que el solar al que recaen dichas medianerías pudiera ser construido de forma inmediata por el mismo promotor o cualquier otro. En el caso que se planteen soluciones de viviendas unifamiliares retranqueadas en sus laterales entonces deberán resolver sus fachadas frontales en continuidad con la alineación de su manzana, para así respetar la tipología planteada de manzana cerrada expuesta anteriormente. Altura: La altura permitida será de dos plantas equivalentes a 7 m. a la cara inferior del ultimo forjado, permitiéndose la utilización bajo cubierta siempre que esta tenga una pendiente inferior a 45º, contabilizándose en ese caso la superficie útil a los efectos de edificabilidad permitida. No se considerarán en el computo de la edificabilidad los espacios en semisótano bajo el primer forjado y cuya altura desde su cara inferior a la rasante de la acera sea igual o menor a 1,20 m.. Fondo máximo edificable: El fondo máximo edificable se establece en 12 m. medidos desde la alineación de la edificación. Parcela mínima: La parcela mínima edificable será de 108 m2. Fachada mínima: La fachada mínima se establece en 6 m. Edificabilidad máxima: Resulta ser de 1,10 m2/m2 sobre parcela neta. Aparcamientos: Se establece una previsión mínima de una plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 de superficie construida en equipamientos, con unas dimensiones mínimas de 2,50 m. de ancho por 5,00 m. de largo o de 3,30 m. por 5,00 m. en el caso de plazas de reserva obligatoria para minusválidos. Condiciones estéticas: Se estará a lo que disponga la normativa de planeamiento de carácter general. 5.3.3.- Zonas verdes. No se hacen previsiones respecto a las posibles construcciones en parcelas de cesión obligatoria para zonas verdes que deberán cumplir en todo caso las limitaciones que se le impongan desde el planeamiento de carácter general, así como respetar las zonas de protección de viales fijadas por la legislación de carreteras y que han sido grafiadas en los planos correspondientes.» Lo que se hace público para conocimiento de las personas interesadas. Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación del edicto correspondiente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», pudiendo, no obstante, formular cualquier otro recurso que estime procedente. Asimismo y de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común y 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, este anuncio servirá de notificación, con carácter general, a todas aquellas personas cuyo domicilio resulte desconocido. Lorquí, a 2 de mayo de 2003.¿La Alcaldesa, Resurrección García Carbonell. ¿TXF¿ ¿¿