IV. Administración Local Lorca 194 Aprobación definitiva de la modificación del ?Reglamento de utilización privativa del espacio de dominio público destinado al servicio de cantinas y cafeterías de los locales sociales municipales?. Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria Celebrada el día 26 de septiembre de 2016, se aprobó inicialmente la modificación del ?Reglamento de utilización privativa del espacio de dominio público destinado al servicio de cantinas y cafeterías de los locales sociales municipales?, cuyo texto consolidado con las modificaciones aprobadas queda redactado de la siguiente manera: ?Reglamento de utilización privativa del espacio de dominio público destinado al servicio de cantinas y cafeterías de los locales sociales municipales Preámbulo El presente Reglamento tiene por objeto la regulación del uso de las cantinas o cafeterías de los locales sociales municipales de dominio público. Lo dispuesto en los artículos siguientes ha de servir de base para la concesión de la utilización privativa del espacio de dominio público sito en los locales sociales destinado al servicio de cantina o cafetería. Capítulo I ?Régimen Jurídico? Artículo 1. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones por ocupación del dominio público será el previsto en los artículos 74 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y artículo 92 y siguientes de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas según lo dispuesto en el artículo 2.2 y Disposición Final Segunda de la citada Ley, y demás normativa de aplicación. Capítulo II ?Procedimiento? Artículo 2. El procedimiento previsto para la ocupación de los espacios de dominio público destinados a cantina o cafetería de los locales sociales será en régimen de concurrencia. Artículo 3. Las distintas entidades asociativas adscritas al local social municipal, donde está ubicada la cantina, pondrá en conocimiento del Concejal Delegado de Participación Ciudadana mediante escrito, la justificación de la necesidad de prestar el servicio de cantina o cafetería en aquellos centros donde estos espacios existan y en el que relacionarán las condiciones específicas del uso del centro a incluir en las bases para dicha autorización. El escrito deberá de acompañarse del acta correspondiente que refleje la reunión en la que las distintas entidades asociativas mencionadas llegan a los respectivos acuerdos en relación a la prestación del servicio de cantina o cafetería. En caso de empate dirimirá el voto de calidad de la Asociación de Mayores. Artículo 4. La Concejalía de Participación Ciudadana redactará las bases que regirán la autorización privativa del dominio público destinado al servicio de cantina o cafetería. El escrito de condiciones deberá contener como mínimo los siguientes apartados: a) Requisitos que han de reunir los solicitantes. b) Plazo y régimen de prórroga de la concesión del servicio. c) Régimen económico a que queda sujeta la concesión. d) La garantía a prestar en su caso. e) Causas de extinción de la concesión. f) Condiciones específicas de utilización del uso del local a propuesta de las entidades asociativas adscritas al local social municipal. g) Inventario de materiales y enseres con que cuenta la cantina. h) Cualquier otra condición específica que sea particular para dicho servicio como limpieza, horario de apertura y cierre, etc. Artículo 5. Una vez recibida la solicitud y redactadas las bases, se remitirá propuesta al órgano competente en materia de patrimonio del Ayuntamiento de Lorca para aprobación de convocatoria pública de ocupación del espacio de cantina/cafetería, siguiéndose los trámites previstos en el artículo 96 de4 la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, abriéndose plazo de presentación de ofertas el cual deberá ser publicado, además de lo previsto en la citada ley, en lugar visible en el local social de referencia. Capítulo III ?Otorgamiento de la autorización? Artículo 6. Para decidir sobre el otorgamiento de la autorización, se atenderá al cumplimiento de lo expuesto en las bases y al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado, que se valorará según los criterios especificados en las citadas bases, solicitando para ello cuántos informes se consideren pertinentes a los servicios y/o concejalías del ayuntamiento. No podrán participar en las convocatorias públicas de ocupación del espacio de cantina/cafetería a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, quienes hubieren sido declarados desistidos de su solicitud de participación en una previa convocatoria, por causa de no presentar en el plazo conferido al efecto la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos precisos para la adjudicación, de conformidad con el contenido de las Bases aprobadas, una vez requeridos formalmente para ello por la Mesa de Selección con carácter previo a la oportuna propuesta de adjudicación. La prohibición establecida en el presente artículo tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de desistimiento, y será impuesta expresamente como contenido propio del citado acto. Capítulo IV.?Resolución de la autorización? Artículo 7. Finalizada la tramitación del expediente se dictará resolución de autorización por la Junta de Gobierno Local en el plazo máximo previsto en el artículo 96.6 de las Ley 33/2003 y con el contenido mínimo que previene el artículo 92.7 de la misma. Artículo 8. Si durante el transcurso de la prestación del servicio de cafetería ocurrieran hechos tales que menoscabaran la prestación del mismo o su prestación fuera deficiente o fuera contraria al interés público, las entidades asociativas adscritas al local social municipal lo pondrá en conocimiento del Concejal Delegado de Participación Ciudadana para que, por parte de la administración, puedan adoptarse los apercibimientos que fueren precisos previos en su caso al desahucio administrativo previsto en la normativa de aplicación. Capítulo V. ?Del adjudicatario? Artículo 9. El adjudicatario de la gestión del servicio de cantina / cafetería estará obligado a: a) Las instalaciones deberán de mantenerse en perfecto estado de conservación, haciendo las labores ordinarias de reparación y mantenimiento de las mismas. b) Explotar por sí la actividad. La adjudicación  es intransferible excepto en caso de muerte o jubilación del titular, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá autorizar una única transmisión a favor del cónyuge superviviente o hijos, por el tiempo restante. c) Darse de alta del Impuesto de Actividades Económicas (en el caso de que no estuviera ejerciendo con anterioridad a la actividad), que corresponderá a la actividad que se desarrolle en las instalaciones, así como atender los impuestos autonómicos, estatales y tasas y demás tributos municipales. d) Estricto cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria y de gestión medioambiental. e) Efectuar a su costal al término de la concesión, cualesquiera  que sea su causa, cuantas correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba las instalaciones y los bienes ocupados en perfectas condiciones de uso. f) Abstenerse, en todo caso, de colocar publicidad en las instalaciones y de vender bebidas alcohólicas a menores y cualquier tipo de productos que estén expresamente prohibidos. g) Asumir los gastos propios de la actividad y en particular los gastos derivados del suministro de energía eléctrica y suministro de agua. h) Abonar los gastos derivados de la tramitación del expediente de concesión. i) El ayuntamiento exigirá así mismo la tenencia de póliza de responsabilidad civil frente a terceros y póliza de seguros que cubra a todo riesgo el bien objeto de adjudicación. Artículo 10. El adjudicatario tendrá el derecho de explotar en su propio beneficio las instalaciones objeto de la concesión siendo de su responsabilidad el contenido y resultado de la misma y percibiendo la totalidad de los ingresos derivados de dicha explotación. Artículo 11. Los locales sociales podrán así mismo disponer de máquinas expendedoras de bebidas y alimentos envasados para lo cual, la asociación gestora del mismo deberá contar con las autorizaciones sanitarias correspondientes, o en su caso, las que le sean exigibles, no estando permitidas en ningún caso las máquinas recreativas y de azar ni las expendedoras de tabaco. Capítulo VI. ?Extinción de la autorización? Artículo 12. La concesión se extinguirá por las siguientes causas: a) Muerte, jubilación  o incapacidad sobrevenida del adjudicatario pudiendo el Ayuntamiento autorizar una única transmisión a favor del cónyuge superviviente o hijos, por el tiempo restante. b) Caducidad por vencimiento del plazo. c) Revocación unilateral de la concesión. d) Mutuo acuerdo. e) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión. f) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento. g) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. Capítulo VII. ?Facultad de Inspección y Régimen Sancionador? Artículo 13. El Ayuntamiento de Lorca, se reserva el derecho de disponer cuantas visitas de inspección a los bienes que integran la explotación consideren convenientes a través de sus servicios técnicos y competentes. Artículo 14. Si el adjudicatario hiciera caso omiso de las deficiencias que se pongan de manifiesto y se le comuniquen, sin poner remedio a ellas, la Concejalía de Participación Ciudadana podrá elevar al órgano correspondiente propuesta de imposición de sanciones y, en su caso, resolución de la concesión, que deberá ser comunicada al adjudicatario con un mes de antelación para la plena efectividad de la misma. Artículo 15. Se consideran infracciones sancionables del adjudicatario todo incumplimiento de éste o de su personal dependiente de las obligaciones de hacer, de no hacer o soportar respecto a lo señalado en las bases que rigen el contrato. El adjudicatario acepta el régimen sancionador establecido en el presente reglamento y las consecuencias que en él se derivan. Artículo 16. La imposición de sanciones no excluye la responsabilidad por daños y perjuicios ni la posible resolución de la concesión. Artículo 17. Si la infracción cometida transciende el ámbito administrativo por revestir los caracteres de delito, la Administración pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia. Artículo 18. Las infracciones en las que pueda incurrir el titular de la concesión se clasifican en leves, graves o muy graves, según criterio de los Servicios Sociales y Técnicos que los valorará en función de su alcance, repercusión económica, afección a terceros, intencionalidad, negligencia, desobediencia, reincidencia, riesgos, incumplimiento, etc., concretándose de forma expresa la tipicidad de dichas sanciones conforme al siguiente detalle: 18.1. Serán infracciones leves: a) Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico. b) La venta practicada fuera del perímetro autorizado o transgrediendo las horas establecidas por el ejercicio de la actividad. 18.2. Serán infracciones graves: a) La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves en período de seis meses. b) La actuación del titular de la autorización o de aquellas personas por las que deba responder que dé  lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones. c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada. d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Autoridad competentes o sus Agentes para el cumplimiento de los fines de inspección. e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto dicha concesión. 18.3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves: a) La reiteración de sanciones graves en periodo de dos años. b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones. c) La infracción de las normas en materia sanitaria. Artículo 19. Las sanciones se cuantificarán, por parte de la Administración, de la siguiente forma: a) Infracciones leves: hasta 300,00 ? b) Infracciones graves: desde 301,00 ? a 600,00 ?. c) Infracciones muy graves: desde 601,00 ? a 3.000 ?. En el caso de impago del importe de la infracción la cuantía resultante se deducirá directamente de la garantía definitiva constituida al efecto. Artículo 20. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora. Disposición adicional primera El Concejal Delegado del Área de Participación Ciudadana, podrá resolver aquellas cuestiones relacionadas con el presente reglamento que puedan presentarse, quedando facultado para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo, siempre de conformidad con lo establecido en la legislación local vigente y en los acuerdos municipales. Disposición adicional segunda En caso de no existir Asociación de Mayores en el barrio o pedanía, serán los colectivos usuarios del centro los que  pondrán en conocimiento del Concejal Delegado de Participación Ciudadana mediante escrito, la justificación de prestar el servicio de cantina o cafetería. Disposición transitoria primera Las cafeterías o cantinas que estuvieran prestando servicio ubicadas en los locales sociales a la entrada en vigor del presente reglamento, seguirán con sus actuales ocupantes en las mismas condiciones en que estuvieran desempeñando dicha función. La sustitución del ocupante de las cantinas que se encuentran en estas condiciones, vendrá motivada por escrito por las entidades asociativas adscritas al local social municipal del barrio o pedanía. En la medida en que se proceda al desalojo de las mismas, procederá de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento para la prestación de dicho servicio. Disposición final primera En lo no dispuesto en el presente reglamento será de aplicación la normativa local y estatal vigente y demás reglamentos municipales en vigor. Disposición final segunda 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de este Reglamento se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia. c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia. 2. El acuerdo de aprobación definitiva y el propio Reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Lorca.? Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM número 247 con fecha 24/10/2016, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, se considera definitivamente aprobado el Reglamento mencionado, procediéndose a su publicación íntegra. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Lorca, 20 de diciembre de 2016.?El Alcalde, Francisco Jódar Alonso. A-100117-194