IV. Administración Local Lorca 10293 Aprobación definitiva del ?Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, en Sesión Ordinaria Celebrada el día 14 de abril de 2011, se aprobó inicialmente el ?Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Lorca?. Sometido a información pública por plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el BORM número 98, de 30 de abril de 2011, y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado el Reglamento Orgánico, procediéndose a su publicación íntegra. Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. ?REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA. ÍNDICE CAPÍTULO I ?DISPOSICIONES GENERALES? Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Finalidad de las Normas. CAPÍTULO II ?DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS? SECCIÓN 1.ª ?DEL DERECHO DE INFORMACIÓN? Artículo 4. Derecho general de información. Artículo 5. Derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros municipales. Artículo 6. Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de sus expedientes. Artículo 7. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal. Artículo 8. Servicio Municipal de Información y Atención al Ciudadano. Artículo 9. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno, Junta de Gobierno Local y Órganos de Gestión de los Distritos. Artículo 10. Difusión personalizada. Artículo 11. Información municipal. SECCIÓN 2.ª ?DEL DERECHO DE AUDIENCIA PÚBLICA? Artículo 12. Concepto y ejercicio. SECCIÓN 3.ª ?DEL DERECHO DE INICIATIVA Y PROPUESTA CIUDADANA?. Artículo 13. Iniciativa popular. Artículo 14. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público. Artículo 15. Derecho de propuesta ciudadana. SECCIÓN 4.ª ?DEL DERECHO A LA CONSULTA CIUDADANA?. Artículo 16. Consulta popular Artículo 17. Términos de la consulta. SECCIÓN 5.ª ?DEL DERECHO DE PETICIÓN?. Artículo 18. Titulares y objeto del derecho de petición. Artículo 19. Forma de ejercitar este derecho. SECCIÓN 6.ª ?DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS Y ENTIDADES CIUDADANAS EN LOS ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO?. Artículo 20. Participación de los vecinos y Asociaciones. Artículo 21. Participación de los vecinos y sus Asociaciones en los Órganos de Gestión de los Distritos. Artículo 22. Derecho de intervención una vez finalizado el Pleno Municipal. SECCIÓN 7.ª ?DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS EN EL DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS?. Artículo 23. Participación de los vecinos en el diseño de Políticas Públicas. CAPÍTULO III ?DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS VECINOS. DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES?. Artículo 24. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones CAPÍTULO IV ?ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN?. Artículo 25. Los órganos de participación y su denominación. SECCIÓN 1.ª ?CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD?. Artículo 26. Concepto. SECCIÓN 2.ª ?CONSEJOS SECTORIALES? Artículo 27. Concepto. Artículo 28. Regulación de los Consejos Sectoriales. Artículo 29. Composición. Artículo 30. Comisiones y grupos de trabajo. Artículo 31. Funciones. SECCIÓN 3.ª ?DE LOS DISTRITOS? Artículo 32. Distritos. Capítulo V ?DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS?. Artículo 33. Finalidad. SECCIÓN 1.ª ?DEL REGISTRO DE ENTIDADES CIUDADANAS?. Artículo 34. Concepto. Artículo 35. Entidades que pueden inscribirse. Artículo 36. Solicitud y documentación a presentar Artículo 37. Resolución de la solicitud. Artículo 38. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción. Artículo 39. Datos asociativos. Artículo 40. Medidas de fomento del asociacionismo Artículo 41. Código ético de las Asociaciones SECCIÓN 2.ª ?AYUDAS, SUBVENCIONES, CONVENIOS DE COLABORACIÓN Y USO DE LOCALES Y OTROS EQUIPAMIENTOS MUNICIPALES?. Artículo 42. Dotación Presupuestaria. Artículo 43. Régimen jurídico de las subvenciones. Artículo 44. Convenios de colaboración. Artículo 45. Utilización de locales e instalaciones. Artículo 46. Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la información. Artículo 47. Gestión de equipamientos municipales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El de participación ciudadana es uno de los derechos sobre los que se asienta la idea de democracia y es también uno de los criterios a través de los cuales los ciudadanos juzgan la acción de sus gobiernos. Esta vinculación entre participación y democracia adquiere un significado esencial en el ámbito local, al ser la administración más cercana al ciudadano y es a este nivel de gobierno al que los ciudadanos asocian con mayor intensidad el valor de la participación y al que exigen unos estilos de gobierno más participativos. Por otra parte, el desarrollo de la participación contribuye a potenciar otros valores básicos de la democracia local. Así, permite impulsar la rendición de cuentas, de modo que una participación amplia, plural, equitativa y equilibrada es uno de los mecanismos de control más poderosos con los que cuenta la ciudadanía, resultando así un estímulo eficaz para impulsar la transparencia en la gestión pública. La participación propicia la receptividad de los gobiernos, pues los intercambios entre ciudadanos y autoridades locales permiten ajustar mejor las políticas y los servicios públicos a las preferencias de los ciudadanos. La participación, incluso, ha sido considerada como una especie de escuela democrática tanto para los gobernantes como para la ciudadanía. Hoy nadie discute que la democracia participativa es un complemento necesario de nuestro sistema representativo. La participación permite converger en la elaboración de las políticas municipales a los distintos grupos de interés, sectoriales y territoriales, llegando a acuerdos entre las partes y estableciendo equilibrios y controles mutuos. La participación, se convierte así, en un instrumento para la resolución de los problemas que plantea el ejercicio del gobierno, facilita la toma de decisiones, favorece el consenso y evita conflictos. Es también un factor de racionalización y de modernización en el funcionamiento de la Administración Pública, potenciando la eficiencia en la gestión municipal, e incrementando así el bienestar social y la calidad de vida de los ciudadanos. El asociacionismo es, por otra parte, la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su ciudad, y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras, generando una fuente de capital social sobre el que se asienta la democracia y el rendimiento eficiente de los gobiernos. La participación ciudadana es en definitiva un requisito de buen gobierno democrático, y lo es en mayor medida en los gobiernos locales de las grandes ciudades, pues es en éstas donde existe un mayor riesgo de distanciamiento entre la ciudadanía y gobernantes contrario a la propia idea de la democracia local. Por otra parte, es un hecho constatado que la participación se ha desarrollado, casi, exclusivamente, como una relación administrativa entre los Ayuntamientos y las asociaciones del municipio, dejando muy poco espacio a la participación activa de los ciudadanos individualmente considerados. Ello ha propiciado un creciente desinterés por la participación, dando lugar a una situación de falta de compromiso que se hace necesario abordar. Asimismo, los Ayuntamientos de España y Europa se están incorporando a los movimientos de innovación de la gobernabilidad de las ciudades. Se trata de superar el modelo tradicional de la administración local prestadora de servicios para centrarse en la función política de gobierno de la ciudad. Por ello se tienen que arbitrar otros modelos de gestión del gobierno de la ciudad que profundicen en la democracia y que permitan al ciudadano sentirse responsable de las decisiones. Es necesario, por tanto, impulsar otro modelo de gestión del gobierno local que incluya como uno de sus principales rasgos la participación ciudadana, y ésta es precisamente la finalidad del Reglamento de Participación Ciudadana que se ha elaborado. Con el presente Reglamento se pretende construir un marco jurídico adecuado a los objetivos que se persiguen, pero el modelo que se quiere implantar en el ámbito público tiene que ir más allá del establecimiento de unas normas. Esto implica que el gobierno local tiene que favorecer las condiciones, mecanismos y espacios para un ejercicio efectivo de la participación. El modelo de participación ciudadana que se pretende desarrollar comprende los siguientes aspectos: . Desarrollar nuevas formas de organización de la ciudadanía y de las estructuras de gobierno para que exista una retroalimentación entre todos los actores, con el consiguiente enriquecimiento y ajuste en la renovación de las políticas públicas. . Establecer un abanico amplio de formas y órganos de participación que permita que todos aquellos ciudadanos que lo deseen tengan oportunidades de participar. . Potenciar tanto la participación individual de los vecinos como a través de las entidades ciudadanas. . Promover el acceso a la participación lo más amplio posible y equitativo posible haciendo un esfuerzo por llegar a los ciudadanos y entidades menos receptivos a la participación. . Lograr una comunicación eficaz entre administración y ciudadanos de modo que éstos estén informados de las actuaciones municipales, las autoridades conozcan las necesidades y demandas de los ciudadanos, y ambos debatan sobre los problemas de la ciudad y sus soluciones. . Perfeccionar las instituciones, procedimientos y normas que permitan que la ciudadanía fiscalice el ejercicio del gobierno. . Generar nuevas formas y espacios para la concertación y negociación entre los actores ciudadanos y de éstos con el gobierno para la construcción de políticas y programas de desarrollo de la ciudad. . Contribuir a generar una cultura para la participación ciudadana que amplíe la visión y la intervención de la ciudadanía y ésta fortalezca así su poder en el sistema democrático. . El desarrollo del capital social de la ciudad potenciando el tejido de entidades ciudadanas y el voluntariado. . La promoción entre las autoridades y los funcionarios municipales de un estilo de gestión participativa. El presente Reglamento toma como base el principio de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, tal y como se establece en la Carta Europea de Autonomía Local y en la Constitución de 1978. En su elaboración se ha tenido en cuenta la nueva regulación que en materia de participación ciudadana establece la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley de Medidas de Modernización del Gobierno Local. También se han tomado en consideración las Recomendaciones que, respecto a la participación ciudadana en las grandes ciudades europeas, ha impartido el Comité de Ministros del Consejo de Europa. De esta forma, se combinan los clásicos mecanismos de participación a través de órganos estables, permanentes y con unas funciones definidas y, por otro, se arbitran procesos y tácticas participativas más informales, directas y flexibles, que incorporan técnicas rápidas propias de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la participación. Igualmente, se han consultado los reglamentos y normas de participación ciudadana de aquellos gobiernos locales, ya sean de ámbito nacional o internacional, que han incorporado las prácticas más innovadoras. También se han tenido presentes las orientaciones y criterios que en participación ciudadana viene manteniendo la Federación Española de Municipios y Provincias. El presente Reglamento se estructura en cinco capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 1. Ámbito objetivo de aplicación. El objeto del presente reglamento es la regulación de los medios, formas y procedimientos de participación de los vecinos del municipio de Lorca en la gestión municipal, así como de las Entidades Ciudadanas del mismo, conforme a lo previsto en la Constitución y las Leyes. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. El ámbito de aplicación del presente Reglamento, en los términos establecidos en cada caso, incluye a los vecinos y a las Entidades Ciudadanas con domicilio social y ámbito de actuación en el municipio de Lorca, que estén acreditados ante el mismo mediante la inscripción en el Padrón Municipal o, en su caso, mediante la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas. Artículo 3. Finalidad de las Normas. El Ayuntamiento de Lorca, a través de las presentes Normas pretende los siguientes objetivos, que servirán en su caso, como criterios de actuación: . El desarrollo efectivo de la participación ciudadana con arreglo a lo previsto en el artículo 9.2 y 23.1 de la Constitución. . Impulsar la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, estableciendo nuevas vías de participación, que garanticen el desarrollo de la democracia participativa y la eficacia de la acción pública. . Facilitar la más amplia información sobre la actividad municipal, potenciando un Plan de Comunicación multidireccional entre los ciudadanos, las Asociaciones y las estructuras administrativas municipales. . Fomentar la vida asociativa en la ciudad, en sus distritos y en sus barrios, garantizando la convivencia solidaria y equilibrada en la libre concurrencia de iniciativas ciudadanas sobre los asuntos públicos. . Fomentar la más amplia participación en todos los grandes proyectos que afecten a la ciudad para alcanzar el desarrollo integral y sostenible, garantizando el cumplimiento de los objetivos de la Agenda 21. . Garantizar el acceso de los ciudadanos a los recursos y estructuras municipales para que éstos puedan implicarse en la gestión de equipamientos y actividades municipales. . Hacer efectivos los derechos y deberes de los vecinos de este Municipio, recogidos en el artículo 18 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Capítulo II. De los derechos de los ciudadanos Sección 1.ª Del derecho de información Artículo 4. Derecho general de información. 1. El Ayuntamiento de Lorca garantizará a los ciudadanos del municipio su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales de acuerdo con la normativa vigente, con los únicos límites previstos en el artículo 105, párrafo b) de la Constitución. 2. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información. 3. Asimismo, los ciudadanos podrán solicitar por escrito dicha información de manera que se pueda acreditar la autenticidad de la solicitud, identificándose la persona que la presenta y delimitando de forma clara y precisa los datos e informaciones que se quieren consultar u obtener. Las peticiones habrán de ser contestadas, en el sentido que en cada caso proceda, en el plazo máximo de treinta días. Artículo 5. Derecho de los ciudadanos al acceso a archivos y registros municipales. 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución. 2. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada. Artículo 6. Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de tramitación de sus expedientes. 1. Los ciudadanos tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y a obtener copias de los documentos contenidos en ellos, así como a recibir información y orientación acerca de los requisitos exigidos para las actuaciones que se propongan realizar. 2. El mismo derecho a obtener información y orientación les corresponderá respecto a los procedimientos en los que se establezca un periodo de información pública. El órgano competente incorporará un informe resumiendo la participación habida. Artículo 7. Conocimiento de los indicadores de la gestión municipal. Los ciudadanos tienen el derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. A estos efectos, el Ayuntamiento de Lorca habrá de definir un conjunto de indicadores de actividad que se publicarán anualmente. Esta información se tendrá que difundir a través de medios y redes de comunicación municipales, a fin de asegurar su conocimiento general. Artículo 8. Servicio Municipal de Información y Atención al Ciudadano. 1. Para dar respuesta correcta y eficaz a las demandas de la ciudadanía, el Ayuntamiento contará con Oficinas de Información y Atención Ciudadana distribuidas por los diferentes Distritos. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 124.4 k) de la Ley 7/85 de 2 de abril, el Alcalde desarrollará la estructura administrativa y competencias de la Oficina de Atención al Ciudadano. 3. En estas Oficinas se ofrecerá información administrativa, orientación sobre la organización municipal, sobre los fines, competencias y funcionamiento de los servicios municipales, información sobre los recursos existentes, así como sobre las actividades y acuerdos municipales. 3. La Oficina de Información y Atención Ciudadana canalizará cuantas sugerencias y reclamaciones quieran realizar los vecinos sin perjuicio de la utilización de otras vías para su presentación. 4. Del mismo modo, dicha Oficina admitirá las reclamaciones que se puedan presentar, tanto presencialmente como por escrito, relativas al funcionamiento de los servicios municipales. Las quejas deberán ser trasladadas al órgano municipal competente y, si procede, a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, debiendo ser contestadas con arreglo al procedimiento determinado por la normativa que resulte de aplicación. Artículo 9. Publicidad de las sesiones del Ayuntamiento Pleno, Junta de Gobierno Local y Órganos de Gestión de los Distritos. 1. Para la información de los vecinos en general, las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento y de los órganos colegiados desconcentrados, se transmitirán a los medios de comunicación social de la localidad y se harán públicas en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial y en las oficinas municipales de información. 2. Las Asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y con domicilio social en el Distrito, recibirán las convocatorias y órdenes del día de los Órganos de Gestión del Distrito correspondiente, en el tablón de la Oficina de Distrito, en la Web habilitada al efecto, así como en el resto de medios electrónicos disponibles para ello. Las citadas convocatorias y órdenes del día se harán llegar con suficiente antelación a la fecha prevista para la celebración de la sesión. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa vigente sobre notificación y publicación de actos y acuerdos, el Ayuntamiento de Lorca dará publicidad resumida de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local de Lorca a través de los tablones de anuncios, de los diversos Boletines del Ayuntamiento de Lorca, de la Web municipal y del resto de medios electrónicos disponibles. Artículo 10. Difusión personalizada. Cuando circunstancias de interés general lo aconsejen, de oficio o a propuesta de los Consejos Sectoriales o del Consejo Social de Lorca, y previa conformidad del órgano municipal competente, podrán remitirse directamente a todos los ciudadanos residentes en el municipio, en un distrito, o en un barrio, o de una determinada edad o característica relevante, los acuerdos y disposiciones municipales, sin perjuicio de la preceptiva publicación en los medios municipales. Artículo 11. Información municipal. 1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados acerca de la gestión municipal. El Ayuntamiento informará a la población a través de la web municipal, de los medios de comunicación social, y mediante la edición de publicaciones, folletos y bandos, la colocación de carteles y vallas publicitarias, tablones de anuncios, paneles informativos, organización de actos informativos, proyección de vídeos y cuantos otros medios se consideren precisos. 2. El Ayuntamiento, además de los medios de comunicación social podrá utilizar, previo acuerdo con los interesados, aquellos otros medios de las entidades y asociaciones, tales como boletines, páginas web y tablones de anuncios. Sección 2.ª Del derecho de audiencia pública Artículo 12. Concepto y ejercicio. 1. La Audiencia Pública consiste en la presentación pública por parte del Ayuntamiento, y posterior debate entre éste y la ciudadanía, de cuestiones especialmente significativas de acción municipal. Asimismo, constituye un mecanismo para formular propuestas por parte de la ciudadanía. La audiencia puede tener ámbito Municipal, de Distrito, barrio, calle o cualquier otro espacio territorial que se determine en cada momento. 2. La convocatoria de audiencia pública corresponde al Alcalde o al Concejal-Presidente del Distrito, según el ámbito de la misma sea el Municipio de Lorca o un Distrito, por propia iniciativa, o a petición del Consejo Social de Lorca o del cinco por ciento de la respectiva población, para temas de especial trascendencia que necesiten una deliberación participativa. En el caso de que la audiencia afecte a la vez a más de un Distrito será convocada por el Alcalde. 3. Los solicitantes de audiencia pública deberán presentar un escrito razonado en el Registro General del Ayuntamiento, así como una memoria sobre el asunto a tratar y las firmas recogidas y debidamente autentificadas. El escrito y la documentación correspondiente podrán presentarse en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Lorca, en las oficinas de Correos, en los términos reglamentariamente establecidos o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez recibida la documentación, el Alcalde, o en su caso, el Concejal-Presidente del Distrito, convocará la audiencia pública, que deberá celebrarse en los dos meses siguientes. Entre la convocatoria y la celebración deberá mediar un plazo de quince días. Sección 3.ª Del derecho de iniciativa y propuesta ciudadana Artículo 13. Iniciativa popular. 1. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, en los términos previstos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamento en materia de la competencia municipal. 2. La iniciativa deberá ir suscrita, con firma acreditada, al menos por el diez por ciento de los vecinos del municipio. La iniciativa podrá llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. 3. No procederá este tipo de iniciativas en materia fiscal o tributaria, ni tampoco sobre aquellas que sean competencia de otras Administraciones Públicas. 4. El procedimiento se ajustará a las siguientes determinaciones: a) La proposición se presentará ante el Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana, acompañada de la exposición de motivos y de los antecedentes correspondientes. b) Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, la proposición se someterá por un plazo de treinta días a informe jurídico, y, en su caso, a informe técnico y económico. Cuando pudiera afectar a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento, se requerirá el informe del Interventor General. c) La proposición será sometida a debate y votación en el Pleno del Ayuntamiento, previo informe del Secretario General del Pleno y dictamen de la Comisión permanente ordinaria que proceda por razón de la materia. Artículo 14. Iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público. 1. Mediante la iniciativa ciudadana, los vecinos del municipio, a través de las entidades vecinales, pueden solicitar al Ayuntamiento que lleve a cabo determinadas actividades de interés público y de competencia municipal, a cuyo fin aportarán medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal. 2. El Ayuntamiento, directamente o a través de los Distritos, destinará anualmente una partida para sufragar las actividades que se realicen mediante iniciativa ciudadana. Reglamentariamente se determinará la forma de llevar a cabo esta colaboración. 3. Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas, podrá plantear una iniciativa ciudadana. 4. Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento se someterá a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública. 5. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local u Órganos de Gestión de los Distritos, en el ámbito de sus competencias, resolver las iniciativas ciudadanas que se planteen. La decisión será discrecional, y atenderá principalmente al interés público al que se dirijan, y a las aportaciones que realicen los promotores. 6. No se admitirán las propuestas que defiendan intereses corporativos o de grupo, que sean ajenas al interés general de los vecinos o que tengan contenido imposible, inconstitucional, ilegal o constitutivo de delito. Artículo 15. Derecho de propuesta ciudadana. 1. Todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse individual o colectivamente, a cualquier autoridad u órgano municipal para elevar propuestas de actuación, comentarios o sugerencias en materias de competencia municipal o de interés local. En la comunicación se deberán incluir los datos identificativos suficientes para que la administración pueda contestar a través del Área de Participación Ciudadana. 2. La propuesta podrá ser cursada mediante escrito y a través de las diferentes vías que el Ayuntamiento establezca para favorecer la comunicación con los vecinos, vía telemática, buzones de sugerencias que existirán en las dependencias municipales existentes en los distintos Distritos, haciendo constar los datos necesarios para poder contestar a la propuesta. 3. Una vez considerado el contenido de la propuesta, se contestará en el plazo de treinta días desde que exista constancia de su recepción. Sección 4.ª Del derecho a la consulta ciudadana Artículo 16. Consulta popular. El Alcalde, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal, que resulten de especial relevancia para los intereses de los vecinos del municipio en general o de barrios o pedanías afectadas, con excepción de los relativos a la Hacienda Local. El Acuerdo del Pleno deberá indicar con claridad los términos exactos de la misma, y realizará los trámites pertinentes para llevarla a efecto. Artículo 17. Términos de la consulta. 1. La consulta popular contemplará, en todo caso, las siguientes determinaciones: a) El derecho de todo ciudadano incluido en el Censo Electoral a ser consultado. b) El derecho a que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas con la máxima información escrita y gráfica posible. c) La institución, órgano de participación o colectivo ciudadano que propone la consulta. d) El objeto y motivo de la propuesta, que siempre deberá ser de competencia municipal. 2. En lo no previsto en la presente sección, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación y, en especial, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, reguladora de las distintas modalidades de referéndum. Sección 5.ª Del derecho de petición Artículo 18. Titulares y objeto del derecho de petición. 1. Todas las personas, físicas o jurídicas, empadronadas en Lorca, podrán ejercer, de forma individual o colectiva, el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal, con las excepciones establecidas en dicho artículo. 2. No serán objeto de este derecho, las peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones sobre materias para las que se prevea un procedimiento específico por el Ordenamiento Jurídico. Artículo 19. Forma de ejercitar este derecho. 1. Se ejercerá por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso los de carácter electrónico que pueda establecer el Ayuntamiento, que permita acreditar su autenticidad, e incluirá la identidad del solicitante o solicitantes, con indicación del número del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia, nacionalidad, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. 2. En el caso de peticiones colectivas, además de los requisitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar junto a la firma, el nombre y apellidos de cada uno de ellos. 3. Los peticionarios podrán exigir la confidencialidad de sus datos. 4. La presentación de los escritos, la admisión y tramitación de las peticiones, así como la resolución de las mismas, que deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses, desde su presentación, se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora del derecho fundamental de petición. Sección 6.ª Del derecho de participación de los vecinos y entidades ciudadanas en los órganos del ayuntamiento. Artículo 20. Participación de los vecinos y Asociaciones. Todos los vecinos tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus Asociaciones en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los distintos órganos municipales, con arreglo al procedimiento establecido en las presentes Normas. Artículo 21. Participación de los vecinos y sus Asociaciones en los Órganos de Gestión de los Distritos. 1. Los Distritos son, sin perjuicio de la unidad de gobierno y de gestión del municipio, órganos de gestión desconcentrada e instrumentos esenciales para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora. 2. A través de los responsables o agentes de Participación Ciudadana de los Distritos se promocionará la participación individual y asociativa, se elaborarán Guías de Participación del Distrito, se informará sobre recursos de participación de la ciudad, y se prestará asistencia técnica en los procesos de participación a los Órganos de Gestión de los distintos Distritos. Artículo 22. Derecho de intervención una vez finalizado el Pleno Municipal 1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. 2. Sin perjuicio de lo que establezca el Reglamento Orgánico del Pleno, terminada la sesión de éste, el Alcalde puede establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal establecidos en el orden del día. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este asunto. Sección 7.ª Del derecho de participación de los vecinos en el diseño de políticas públicas. Artículo 23. Participación de los vecinos en el diseño de Políticas Públicas. Con el fin de promover la participación de los vecinos en el diseño de políticas municipales que redunden en beneficio de su calidad de vida y cuando se considere oportuno en función de las necesidades que se detecten, la política municipal podrá crear presupuestos participativos para conseguir tal fin. Capítulo III. Defensa de los derechos de los vecinos. De la comisión especial de sugerencias y reclamaciones. Artículo 24. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuya composición, ámbito competencial y régimen de funcionamiento se regulará por su propio reglamento orgánico. Como establece el artículo 132 de la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, esta Comisión estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo, siendo su principal función supervisar la actividad de la administración municipal, estando obligados todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal a colaborar con la Comisión. Capítulo IV. Órganos de participación Artículo 25. Los órganos de participación y su denominación. 1. Los órganos de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Lorca son el Consejo Social de la Ciudad, los Consejos Sectoriales y los Plenos de los Órganos de Gestión de los Distritos. El Ayuntamiento establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de los mismos y las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía. 2. En los organismos públicos del Ayuntamiento de Lorca se podrán constituir órganos de asesoramiento y participación llamados Consejos Asesores, cuyos miembros podrán ser designados a propuesta y en representación de organizaciones sociales, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en este Reglamento. Sección 1.ª Consejo Social de la ciudad Artículo 26. Concepto. 1. El Consejo Social se configura como un órgano consultivo para el gobierno del término municipal de Lorca y cauce de participación ciudadana, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos del municipio, con el fin último de lograr la mejora de la calidad de vida de sus ciudadanos en el marco de un desarrollo urbano sostenible. 2. El Consejo Social de Lorca estará adscrito a la Alcaldía Presidencia y gozará, en el ejercicio de sus funciones, de plena autonomía e independencia, siendo su ámbito territorial de actuación el Término Municipal de Lorca. 3. La composición, ámbito competencial y régimen de funcionamiento del Consejo Social de la Ciudad se establecerán en su propio Reglamento Orgánico. Sección 2.ª Consejos Sectoriales Artículo 27. Concepto. 1. Sin perjuicio de otros sistemas de participación, el Ayuntamiento podrá crear Consejos Sectoriales en las principales áreas de gobierno y actuación que considere conveniente por razón de la materia. 2. Los Consejos Sectoriales son los órganos de participación, de carácter consultivo, cuya constitución podrá acordar el Pleno del Ayuntamiento para facilitar la participación, información, valoración y propuestas de los vecinos y sus Asociaciones en los grandes sectores o áreas de actuación en los que el Ayuntamiento tiene competencia. 3. Su finalidad esencial es elevar propuestas y facilitar asesoramiento y consulta a los responsables de las distintas áreas de actuación municipal, a los distintos órganos municipales, al Consejo Social y a los Órganos de Gestión de los Distritos. 4. El Ayuntamiento acomodará los Consejos Sectoriales que decida crear a los distintos sectores de gobierno y actuación municipal. Artículo 28. Regulación de los Consejos Sectoriales. La composición, organización, competencias y funcionamiento de los Consejos se regirán por sus Normas específicas, que serán aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento. No obstante, y sin perjuicio de ello, los Consejos Sectoriales se atendrán en todo caso a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de este Reglamento. Artículo 29. Composición. Los Consejos Sectoriales quedarán constituidos por: a) Presidente: El Alcalde de la ciudad o Concejal en quien delegue. b) Vicepresidente: Un representante de las Entidades Ciudadanas inscritas en el Consejo, elegido entre las mismas. c) Vocales: Un representante de cada uno de los Grupos Políticos representados en el Ayuntamiento. Representantes de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas relacionadas con el sector de actividad del Consejo, hasta un máximo de cuatro vocales. Representantes de otras instituciones directamente vinculadas con el sector de actividad propio del Consejo, hasta un máximo de tres. Representantes de los distintos consejos, mesas u otros foros de participación que puedan existir en ese ámbito concreto de actuación. Los representantes y el número máximo de integrantes serán designados conforme a sus propias normas internas de funcionamiento. Un representante de cada uno de los Órganos de Gestión de los distintos Distritos, elegidos por el Pleno de entre sus miembros. Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos, propuesto por la Federación. Secretario: Un funcionario municipal, adscrito al área de gobierno correspondiente, con voz y sin voto. Podrán formar parte de los Consejos Sectoriales expertos de reconocido prestigio, con voz y sin voto, en las áreas de conocimiento propias del Consejo, elegidos por el propio Consejo Sectorial. Los Reglamentos de funcionamiento de los Consejos Sectoriales podrán variar, previa aprobación por el pleno municipal, la composición a que hace referencia el presente artículo, atendiendo a la finalidad del Consejo Sectorial de que se trate, siendo de obligada presencia la representación del Gobierno municipal y de los grupos políticos representados en el Pleno. Artículo 30. Comisiones y grupos de trabajo. En el ámbito de cada uno de los Consejos Sectoriales, se podrán crear las comisiones y grupos de trabajo que se consideren necesarios, en función de sectores concretos de actividad, para un mejor desarrollo de las competencias de los Consejos. Artículo 31. Funciones. Los consejos Sectoriales, que se reunirán ordinariamente al menos una vez al trimestre, tendrán las funciones que se especifican en las presentes Normas y además las siguientes, en relación con su propio sector de actuación: 1. Facilitar información, consulta y elevar propuestas a los diferentes órganos municipales, así como al Consejo Social de la Ciudad y a los Órganos de Gestión de Distrito en los temas de su competencia. 2. Fomentar la protección, el desarrollo y la promoción de la calidad de vida de los sectores implicados. 3. Promover el asociacionismo, el voluntariado y la colaboración dentro de su sector de actuación. 4. Potenciar la coordinación, cooperación y colaboración entre las diferentes instituciones, asociaciones o entidades que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas. 5. Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas. 6. Recibir información sobre los programas municipales de su ámbito de actuación. 7. Considerar y contestar los planteamientos y consultas que les puedan elevar los Órganos de Gestión de Distrito. 8. Asesorar en la elaboración de programas de actuación y del presupuesto del sector o área correspondiente. 9. Las funciones y competencias que se puedan determinar en otra normativa específica. Los Consejos Sectoriales, a través de su propio Reglamento de organización podrán solicitar informes previos y preceptivos para determinados asuntos, cuya importancia así lo aconseje y que se hallen dentro de su ámbito funcional, así como la conveniencia de que los acuerdos que se adopten por los órganos municipales competentes en cada caso, en contra de sus recomendaciones sean motivados. Sección 3.ª De los distritos Artículo 32. Distritos. Para el impulso de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio, el Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca, creará los Distritos, constituyéndose éstos en divisiones territoriales del municipio de Lorca, dotados de órganos de Gestión Desconcentrada, tal y como establece el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca. La división, organización y régimen de funcionamiento de los Distritos se regulará en su propio reglamento orgánico. Capítulo V. De las entidades ciudadanas Artículo 33. Fines. El Ayuntamiento de Lorca, a través del departamento competente en materia de participación ciudadana, fomentará la creación de Entidades Ciudadanas, dándoles el debido apoyo en el cumplimiento efectivo de los fines de este Reglamento, ofreciendo espacios de comunicación, trabajo y encuentro entre las Entidades Ciudadanas de todos los ámbitos, y entre éstas y la ciudadanía con carácter general. Sección 1.ª Del Registro de Entidades Ciudadanas Artículo 34. Concepto. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Lorca, que será único, tiene los siguientes objetivos: . Reconocimiento único ante el Ayuntamiento de Lorca, de las Entidades en él inscritas para garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en estas Normas, en la forma que en cada caso se especifica; todo ello sin perjuicio de los Ficheros de Entidades establecidos o que se puedan establecer en otros Servicios municipales. . Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes de la sociedad civil de la ciudad, la representatividad de las Entidades, el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas. Artículo 35. Entidades que pueden inscribirse. 1. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean entidades de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, constituidas con arreglo al régimen general de las Asociaciones que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. b) Que tengan sede y ámbito de actuación en el Término Municipal de Lorca. c) Que su objeto fundamental, de acuerdo con sus Estatutos, sea la representación y promoción de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos y la mejora de su calidad de vida. d) Que realicen programas y actividades que redunden en beneficio de los ciudadanos de Lorca. 2. El Registro Municipal de Entidades Ciudadanas será Público. Los datos obrantes en el registro podrán ser consultados por los interesados, previa petición presentada en el Registro General, acreditando esta circunstancia según lo establecido en la normativa del procedimiento administrativo común. En cualquier caso, resultará de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 36. Solicitud y documentación a presentar. Las entidades ciudadanas interesadas solicitarán su inscripción en modelo normalizado, dirigido a la Concejalía responsable de los Servicios de Participación Ciudadana, acompañando la siguiente documentación: a) Estatutos de la entidad donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad, y todos aquellos extremos que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. b) Documento público acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro de Asociaciones. c) Nombre, apellidos y número de D.N.I. o N.I.F. de las personas que ocupen cargos directivos. d) Sede o delegación social de la entidad. e) Memoria del programa de actividades del año anterior, excepto las de nueva creación. f) Programa de las actividades a desarrollar en el año en curso. g) Certificación acreditativa del número de asociados que forman la entidad. h) Presupuesto equilibrado del año en curso. Artículo 37. Resolución de la solicitud. 1. La resolución de los expedientes de inscripción corresponderá al Concejal responsable de los Servicios de Participación Ciudadana. Tendrá lugar en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que haya tenido entrada la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente. 2. La tramitación de la solicitud, su resolución y el régimen de recursos, se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución estimatoria de la solicitud deberá indicar el número de inscripción asignado, considerándose el alta, a todos los efectos, desde la fecha de su adopción. 3. La inscripción en el Registro generará el derecho a percibir, en su caso, las subvenciones que para el fomento de sus actuaciones y o actividades conceda el ayuntamiento de Lorca. 4. El incumplimiento, por parte de una entidad, de los requisitos antes indicados, dará lugar a que el Ayuntamiento no la inscriba en el correspondiente Registro. En este caso el Ayuntamiento dictará resolución motivada de la denegación. Artículo 38. Modificación de los datos y renovación anual de la inscripción. 1. Las entidades inscritas en el Registro están obligadas a notificar al mismo toda modificación que se produzca en los datos inscritos, dentro del mes siguiente a la modificación. 2. En el primer cuatrimestre del año, las Entidades inscritas habrán de actualizar sus respectivos datos, a efectos de renovación en el Registro de Entidades Ciudadanas. Se comunicará al Registro el presupuesto para el ejercicio, el programa anual de actividades y certificado actualizado del número de asociados al corriente de cuotas, así como los resultados y la fecha de las últimas elecciones para elegir sus órganos de gobierno, conforme a los estatutos de la entidad. 3. Con objeto de facilitar a las Entidades los trámites de renovación, el Área competente en materia de participación ciudadana, proporcionará a todas las Entidades inscritas en el Registro, antes de 31 de enero de cada año un formulario de renovación de la inscripción, cumpliendo con los datos que ya obren en el mismo para que las Entidades procedan a su actualización. 4. Una vez que se haya recibido el formulario correctamente actualizado, en la forma determinada en el mismo, se comunicará a las Entidades que han renovado su inscripción. 5. El incumplimiento de estas obligaciones producirá la baja en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de los derechos que la inscripción en dicho Registro comporta. Para ello, se tramitará el oportuno expediente, que en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa a la entidad interesada. Artículo 39. Datos asociativos. 1. Con objeto de facilitar el análisis del tejido asociativo, en el Registro de Entidades Ciudadanas se podrán incluir todos aquellos datos que resulten relevantes, acerca de las actividades y funcionamiento interno de las entidades registradas. En todo caso se incluirán las subvenciones municipales recibidas. 2. Los datos obrantes en el Registro, referidos a las Entidades inscritas podrán facilitarse a terceros interesados, con cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 3. Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada colaboración entre el Registro de Entidades Ciudadanas y los correspondientes Registros de Asociaciones, de ámbito estatal y autonómico. Artículo 40. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. El Ayuntamiento fomentará y apoyará el asociacionismo y el voluntariado. 2. El asociacionismo es la expresión colectiva del compromiso de los ciudadanos con su ciudad y el voluntariado una de sus expresiones más comprometidas y transformadoras. Para ello, el Ayuntamiento utilizará los diversos medios jurídicos y económicos, a través de ayudas, subvenciones, convenios y cualquier forma de colaboración que resulte adecuada para esta finalidad. 3. Para conseguir que las entidades ciudadanas registradas puedan desarrollar sus actividades con plenas garantías, el Ayuntamiento colaborará en: . Programas de formación y capacitación en la gestión para lograr la dinamización y el impulso del movimiento asociativo. . Un servicio de asesoramiento a los diferentes niveles de participación y gestión que se pudieran establecer. . La aportación de recursos para promover la realización de sus actividades. Artículo 41. Código ético de las Asociaciones. El Ayuntamiento de Lorca promoverá la elaboración y aprobación de un Código ético de las Asociaciones, al que podrán adherirse voluntariamente las Federaciones, Confederaciones y Asociaciones de base que lo deseen. El procedimiento de adhesión, su alcance y efectos se establecerán en las normas correspondientes. Sección 2.ª ayudas, subvenciones, convenios de colaboración y uso de locales y otros equipamientos municipales Artículo 42. Dotación Presupuestaria. En el Presupuesto Municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas o subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias, o Convenios de colaboración pertinentes. Artículo 43. Régimen jurídico de las subvenciones. 1. Las subvenciones a que se refiere el presente Reglamento se otorgarán de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas. A tales efectos, el órgano competente para su concesión, establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación. 2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. El régimen jurídico de dichas subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley anterior, la Ordenanza por la que se aprueban las bases reguladoras de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana aprobada por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007, las Bases de Ejecución del Presupuesto del año de que se trate y las respectivas convocatorias. Artículo 44. Convenios de colaboración. 1. Para el desarrollo de programas de interés ciudadano general, el Ayuntamiento podrá establecer convenios con las entidades ciudadanas que representen el interés general y acrediten suficiente representatividad y trayectoria en la defensa de los intereses de la ciudad, siempre que se encuentren inscritas en el Registro Municipal. Mediante dichos convenios las entidades se obligarán al desarrollo de actividades relacionadas con la mejora de la calidad de vida de los vecinos y la profundización de sus derechos. A su vez, el Ayuntamiento favorecerá la obtención de los medios y recursos necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de convenio. 2. Previamente a la firma de los mismos podrá contar con el informe del Consejo Social de la Ciudad y el dictamen favorable de la Comisión Informativa correspondiente. Artículo 45. Utilización de locales e instalaciones. 1. Las Entidades o Asociaciones ciudadanas podrán acceder, en función de su disponibilidad, al uso de algunos locales o instalaciones de titularidad o gestión municipal, en las condiciones que se determinen, para la realización de actividades puntuales, siendo responsables del buen uso de las instalaciones. Corresponderá al órgano competente la concesión o denegación, en atención a las limitaciones que imponga el uso normal de las instalaciones, a la coincidencia del uso por parte de otras Entidades o Asociaciones o del propio Ayuntamiento o a otras limitaciones derivadas del destino que el Consistorio pretenda para dichas instalaciones. La denegación, en su caso, habrá de ser motivada. 2. Para el desarrollo de otras actividades, el órgano municipal competente podrá conceder el uso de locales o instalaciones a Entidades, en los términos que señale el acuerdo de concesión correspondiente, estableciéndose en todo caso las condiciones de uso. Los gastos inherentes a la utilización correrán a cargo de la entidad o asociación beneficiaria. 3. El Ayuntamiento facilitará la presencia de las asociaciones ciudadanas más representativas inscritas en el Registro de Entidades o Asociaciones Vecinales en la web municipal. Artículo 46. Canales de comunicación locales: aplicación de las nuevas tecnologías de la información. 1. EL Ayuntamiento potenciará los medios de comunicación locales, propiciará el acceso a los mismos de los ciudadanos y asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y facilitará la presencia de sus opiniones y colaboraciones en las mismas. Asimismo, incorporará las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar al máximo la información municipal y la participación ciudadana. Para facilitar el uso de estos medios se establecerán cauces y plazos, según las características del medio y el interés manifestado: . Tablones municipales. Los tablones ubicados en dependencias municipales destinadas a servicios y atención al público y equipamientos de proximidad serán de libre acceso a las Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro. . Radios y Televisiones locales. El ayuntamiento fomentará las radios y televisiones locales como herramientas básicas de comunicación, información y participación ciudadana. En este marco, el Ayuntamiento podrá colaborar con los medios audiovisuales locales en la realización y patrocinio de programas, documentales, microespacios, ? . Página Web. El ayuntamiento fomentará el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación mediante una Web que permita: - Facilitar al máximo las gestiones con el Ayuntamiento, posibilitando la realización de trámites administrativos. - Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad. - Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de los ciudadanos. - Facilitar la presencia de las Entidades Ciudadanas, así como el enlace con los sitios Web de las más representativas. 2. El Ayuntamiento promoverá acciones de carácter formativo e informativo, mediante la edición periódica de un Boletín en la Página Web que permita aproximar la Administración a los ciudadanos. Estos, individual o colectivamente, podrán hacer uso del boletín, por lo que se les deberá reservar espacio suficiente, sin perjuicio de las tasas que pudieran establecerse. 3. Red Informática Cívica. En la medida que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un forum o red informática cívica, abierta a todas las personas residentes en la ciudad. 4. Firma electrónica. El Ayuntamiento fomentará el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y reglamentos que se desarrollen, dentro del proceso de modernización de las Administraciones Públicas y su acercamiento progresivo y continuo a los ciudadanos. Artículo 47. Gestión de equipamientos municipales. 1. Como medida de fortalecimiento del tejido asociativo, el Ayuntamiento facilitará la gestión por las Entidades Ciudadanas con arreglo a las presentes normas, de servicios y equipamientos municipales, de carácter social, cultural y deportivo. Dicha gestión se llevará a cabo en el marco de la normativa reguladora de la contratación, siempre que las entidades cumplan con los requisitos de solvencia técnica y económica exigibles con carácter general. 2. Los beneficios económicos obtenidos de esta gestión se destinarán en su totalidad al programa o equipamiento gestionado. Las cuentas de la gestión del programa o equipamiento serán controladas por el organismo municipal responsable de dicho programa o equipamiento. Disposición adicional El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales tendrá carácter supletorio respecto de lo dispuesto en el presente Reglamento. Disposiciones transitorias Primera. Existirán Oficinas de Información y Atención al Ciudadano al menos en las grandes áreas con implicación de gestión para el ciudadano y en todos los Distritos, quedando adscritas al área de Gobierno correspondiente. Conforme a lo establecido en el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde desarrollará la estructura administrativa y competencias de la Oficina de Atención al Ciudadano. Segunda. En el presupuesto municipal se incluirán las correspondientes dotaciones económicas para ayudas o subvenciones, que se instrumentalizarán a través de las correspondientes convocatorias o convenios de colaboración pertinentes, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las subvenciones. Disposición derogatoria Quedan derogadas cualquier disposición de igual o inferior rango que incurra en oposición, contradicción o incompatibilidad con lo establecido en el presente Reglamento orgánico. Disposición final Única. Comunicación, publicación y entrada en vigor. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia. c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial» de la Región de Murcia. 2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en la página web del Ayuntamiento de Lorca.?. Lorca, 21 de junio de 2011.?El Alcalde, Francisco Jódar Alonso. A-270611-10293