¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 7374 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento del Consejo Sectorial de Consumo. ¿SUF¿¿TXC¿ Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento del Consejo Sectorial de Consumo, publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de 8 de junio de 2001, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro: «REGLAMENTO INTERNO DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE CONSUMO: CAPÍTULO I DEFINICIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL y SEDE. Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen Jurídico de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre), se constituye el CONSEJO MUNICIPAL DE CONSUMO como órgano de asesoramiento, consulta y participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los Asuntos municipales en materia de Consumo, instrumentando la participación y representación, punto de encuentro de los sectores sociales implicados en la materia y propiciando la colaboración y concreción entre los mismos, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en el presente Reglamento. Artículo 2. El Consejo Sectorial Municipal de Consumo tendrá como ámbito territorial de actuación el término municipal de Lorca. Artículo 3. La sede del Consejo Sectorial Municipal de Consumo será la sede de la Concejalía de Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca o el lugar que en su caso determine el mismo consejo Municipal. CAPÍTULO II.- FUNCIONES Artículo 4. Son funciones del Consejo Sectorial Municipal de Consumo de Lorca los siguientes: 1. Evacuar informes, consultas, planes, proyectos, memorias y los estudios que en materia de consumo le sean solicitados por el Ayuntamiento de Lorca, que en ningún caso tendrán carácter vinculante para los órganos de gobierno municipal. 2. Proponer razonadamente a la Corporación, la partida presupuestaria municipal en materia de Consumo para cada ejercicio. 3. Asesorar al Ayuntamiento y colaborar con él en materia de Consumo. 4. Establecer relaciones con todo tipo de Entidades o personas, cada vez que lo crea necesario para una mejor consecución de sus fines. 5. Colaborar y proponer a las distintas Comisiones o Delegaciones del Ayuntamiento los programas que se relacionen con Consumo. 6. Proponer la edición de boletines, revistas, folletos, etc. 7. Informar la propuesta de modificación del presente Reglamento del Consejo Sectorial Municipal de Consumo. 8. Establecer líneas de actuación en materia de protección y defensa de los Consumidores y Usuarios CAPÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO. Artículo 5. El Consejo Sectorial Municipal de Consumo de Lorca estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Presidente que será el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. b) El Vicepresidente, que será el Concejal responsable del área de Consumo. c) Cinco concejales, nombrados por los grupos municipales integrantes en la Corporación, que serán designados en proporción a su representación en la misma. d) Un representante de la Cámara de Comercio. e) Un representante de las Asociaciones de Empresarios y comerciantes de las de mayor implantación dentro del Municipio de Lorca. f) Un representante de las Asociaciones de Comerciantes y vendedores de Plazas y mercados Municipales. g) Un representante, por cada una de las Asociaciones de Consumidores y/o Usuarios legalmente constituidas con ámbito de actuación dentro del Término Municipal de Lorca h) Un representante de la Concejalía de Consumo nombrado a propuesta del Concejal Delegado. i) El responsable Municipal de Inspección de Consumo. j) Un Representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos. k) El Secretario será de la Corporación Municipal o Funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto. l) El Consejo podrá solicitar, si lo estima oportuno, el asesoramiento de personas o instituciones especializadas en materia de Consumo, que se incorporarán a las sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 6. Los miembros el Consejo tendrán los siguientes derechos y deberes: 1º Serán Derechos de los miembros del Consejo: a) Asistir a las reuniones. b) Presentar propuestas y mociones al Consejo. 2º Serán deberes: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte dentro del ámbito de su competencia. b) Asistir a las sesiones a que sean convocados. c) Ejercer fielmente los cometidos que se le asignen. Artículo 7. Duración del nombramiento: 1. Los Consejeros a los que se refiere el artículo 5º, podrán ser revocados por la representación que los haya designado, y por el mismo procedimiento y sistema determinado para su elección. 2. Asimismo, perderán automáticamente su cargo aquellos miembros que perdieran la condición en virtud de la cual fueron nombrados. En este supuesto, se procederá a la reelección parcial por el mismo procedimiento utilizado para su elección. 3. La duración de la condición de miembro del consejo, será de CUATRO años, coincidiendo con el mandato municipal en curso, pudiendo, sin embargo, ser reelegidos. CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO: Artículo 8. Los órganos del Consejo Sectorial Municipal de Consumo serán los siguientes: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Pleno. El Consejo podrá constituir en su seno comisiones de trabajo para el examen o estudio de temas específicos y concretos y para la elaboración de trabajos que sometan a la consideración del mismo. El acuerdo de constitución de dichas comisiones determinará su composición, vigencia, objeto y ponente o coordinador del trabajo a desarrollar. Artículo 9. El Presidente será el Alcalde de la Corporación y le corresponden las siguientes facultades: a) Ostentar la representación del Consejo. b) La formación del orden del día de las reuniones. c) Convocar las sesiones, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. d) Decidir en caso de empate, con voto de calidad. Al Vicepresidente le corresponderá convocar reuniones del Consejo cuando no asista el Presidente, así como aquellas facultades que expresamente le delegue el Presidente. Artículo 10. 1. El Pleno del Consejo Sectorial Municipal de Consumo estará compuesto por la totalidad de sus miembros. 2. El Consejo se reunirá con carácter ordinario una vez al SEMESTRE y con carácter extraordinario cuando lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de quince días. 3. Para la válida constitución del Consejo en 1ª Convocatoria, se requerirá la presencia del Presidente, el secretario, o de quienes les sustituyan, y al menos, de la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria treinta minutos después, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto e calidad del Presidente. En todo caso se establece el derecho de los discrepantes a formular votos particulares que deberán unirse al documento que se eleve al órgano municipal. 5. Las comisiones, si las hubiere, se reunirán a iniciativa del ponente o coordinador que se designe en el acuerdo de constitución. 6. De cada reunión se extenderá acta por el Secretario en la que constará nombre de los asistentes, asuntos tratados y decisiones adoptadas. 7. Dichas actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, pudiéndolas firmar además, los miembros que lo deseen. Artículo 11. Todos los gastos de funcionamiento del Consejo Sectorial Municipal de Consumo será con cargo al Presupuesto Municipal que se consignará en la partida específica, con la fiscalización de la Intervención de Fondos Municipal. CAPÍTULO V. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Artículo 12. La duración de la condición de miembro del Consejo en su primera constitución lo será hasta la toma de posesión de la siguiente Corporación Municipal. CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES: Artículo 13. NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en el presente Reglamento Interno de Funcionamiento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Ayuntamiento, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, Real Decreto 256/1986 de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como demás disposiciones de régimen local. Artículo 14. Modificación del Reglamento o Disolución del Consejo. La modificación parcial o total de este Reglamento Interno, así como la disolución del Consejo Sectorial Municipal de Consumo, corresponde exclusivamente al Ayuntamiento Pleno, oído el dictamen del Consejo. Lorca a 15 de julio de 2002.¿El Alcalde de Lorca, Miguel Navarro Molina. ¿TXF¿ ¿¿