IV. Administración Local Lorca 8182 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas de precios públicos y cuadro de multas por infracciones de tráfico para el año 2020. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de Modificación parcial de Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos Municipales y Cuadro de multas sobre infracciones de tráfico, para el ejercicio 2020, del Pleno Municipal de 28 de octubre de 2019, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. De conformidad con lo que dispone el art. 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: Acuerdo de modificación parcial de Ordenanzas reguladoras de los Precios Públicos Municipales y Cuadro de multas sobre infracciones de tráfico, del Pleno Municipal de 28 de octubre de 2019: Ordenanza general reguladora de los precios públicos Se modifica parcialmente el apartado ?Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación?, quedando la redacción de los puntos modificados como sigue: ?Anexo-tarifas y otras normas de aplicación 1. Tarifa por el uso de instalaciones deportivas y por servicios deportivos. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES TARIFAS PRECIOS PÚBLICOS .../... a.3. Actividades en el Medio Acuático. a.3.1. Complejo Deportivo San Antonio y Complejo Deportivo Felipe VI (Precios aplicables cuando la oferta sea gestionada directamente por la administración). 8 Curso de natación mensual (3 días semana) 40,90 ? 9 Curso de natación trimestral (3 días semana) 100,00 ? 10 Curso de natación trimestral ( 2 días semana) 75,00 ? 11 Curso de natación trimestral ( 1 día semana) 42,00 ? 12 Aquasalud trimestral (2 días semana) 63,10 ? 13 Aquasalud trimestral (2 días semana). Pensionistas 54,65 ? 14 Aquagim mensual (tres días semana) 40,90 ? 15 Aguagim mensual (tres días semana). Pensionistas 35,00 ? 16 Natación Escolar trimestral y otros grupos (1 día semana). 41,00 ? .../... b.7.2 Tarifas para abonados. (Uso completo de la instalación) 79 Abono general. 39 ? 79.1 Recibo domiciliado mínimo 10 meses. 35 ? 80 Abono general jóvenes hasta 18 años, carnet joven, pensionistas, estudiantes hasta 35 años y deportistas federados. 35 ? 80.1 Recibo domiciliado mínimo 10 meses. 30 ? 81 Abono general fin de semana. (Desde viernes tarde a domingo) 25 ? 81.1 Recibo domiciliado mínimo 10 meses. 20 ? .../... D.- Exenciones y bonificaciones. D.1. Generalidades al conjunto de Instalaciones Deportivas Municipales. Primero: Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice la Concejalía de Deportes y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las consideradas Escuelas Deportivas (hasta categoría juvenil), las actividades docentes de los centros de enseñanza y las actividades de instituciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Lorca y cuyos fines sean trabajar por la discapacidad física y mental. En el uso de las piscinas cubiertas las actividades docentes de los centros de enseñanza tendrán una bonificación sobre el precio público establecido del 50%. En el uso de las piscinas cubiertas las actividades de las instituciones sin ánimo de lucro, con domicilio social en el municipio de Lorca y cuyos fines sean trabajar por la discapacidad física y mental tendrán una bonificación sobre el precio público establecido del 80%. .../... Duodécimo: El acceso al Complejo Deportivo La Torrecilla con el fin de acceder al Parque Arqueológico los Cipreses o con el fin de utilizar su espacios no deportivos ni complementarios, ni auxiliares y cuyo fin sea el acceso a sus zonas verdes será gratuito. Las visitas deberán ser concertadas previamente en la Concejalía de Deportes. .../... D.2. Consideraciones especiales para determinados conceptos y precios públicos. Primero: Las personas que posean unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a los que se detallan a continuación podrán beneficiarse de una bonificación del porcentaje que corresponda en el abono de la tarifa determinada y especificada en este apartado. MIEMBROS.* Inferior o igual a SMI +% 10 SMI +% 30 SMI +% 50 SMI +% 70 SMI 1-2 40% 30% 25% 20% 10% 3 45% 35% 30% 20% 10% 4 50% 40% 35% 25% 15% 5 o más 55% 45% 35% 25% 15% CUANTIAS. 12.600,00 ? 13.860,00 ? 16.380,00 ? 18.900,00 ? 21.420,00 ? Nota: Los importes se actualizarán de manera automática anualmente conforme se vaya actualizando el importe del salario mínimo interprofesional. Cuando algún miembro de la unidad familiar tenga unos ingresos brutos anuales superiores a los 22.050,00 ? no se podrán aplicar estas bonificaciones. Es de obligado cumplimiento que la persona que solicite la bonificación cumpla con los requisitos establecidos en la tabla de referencia. La documentación requerida para optar a estas bonificaciones se deberá presentar anualmente. La aplicación de estas bonificaciones solo son aplicables para los siguientes conceptos: a.2. Escuela de Verano. Tarifa 6 y 7. b.7.2. Complejo Deportivo Felipe VI ? Tarifas para abonados. Solo aplicable a las tarifas que no lleven ya incorporada una reducción sobre el precio base establecido. Para solicitar una bonificación es necesario presentar: a. Impreso de solicitud cumplimentado. b. Fotocopia del libro de familia o DNI de todos los miembros de la unidad familiar. c. Informe de vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 25 años. d. Fotocopia de la última declaración de la renta o certificado de imputaciones de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 25 años. e. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar. Segundo: Para los meses estivales en el Complejo Deportivo Felipe VI (julio y agosto) se podrán cobrar quincenas, se partirá para ello de los precios públicos establecidos para esta instalación. En ningún caso se podrán aplicar bonificaciones por este concepto. Tercero: Se establece una bonificación del 50% para los cursos de natación ofertados para adultos, a las personas previamente abonadas a alguna de las tarifas siguientes: 79.1, 80.1, 81.1, 82.1, 83.1, 85.1, 85.2 y 85.3. Cuarto: Se establece una bonificación del 20% para los cursos de natación ofertados para niños/niñas, para los hijos/hijas de las personas abonadas en las tarifas siguientes: 79.1, 80.1, 81.1, 82.1, 83.1, 85.1, 85.2 y 85.3. Esta bonificación no será compatible con las otras reflejadas en la presente ordenanza. .../... 4. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR). Tarifas: * Derechos de inscripción: (Incluye plazas de aparcamiento, inclusión nombre empresa en página web y entradas gratuitas al recinto): - Solicitud de reserva menor 50 m²: 100,0 EUR - Solicitud de reserva superior 50 m²: 150,0 EUR * Stands modulares medidas especiales: 52,0 EUR/m². (Incluida rotulación exterior con nombre de la empresa y electricidad) .../... Otras necesidades y servicios: .../... * Moqueta: según tarifas empresa de servicios .../... Normas de gestión de las tarifas: La gestión, liquidación y recaudación de este precio público se efectuará por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR). Están obligados al pago del precio público las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones. La obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la correspondiente reserva de stand, el 100% de derechos de inscripción y el 50% del importe de la reserva. El restante 50% en el plazo de 8 días antes de la inauguración del Certamen. .../... 9. Tarifa por la asistencia a cursos organizados por la Escuela de Música. A) Tarifas por la inscripción en los diferentes cursos: ? 89,30 Euros por curso, que dará derecho a la elección por el alumno de las asignaturas de lenguaje musical y un instrumento. ? 44,20 Euros por cada asignatura distinta de las anteriores en la que el alumno se quiera matricular. B) Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos, que constituyen el objeto imponible, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso o cursos correspondientes. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Bonificaciones: - 30% de las tarifas, en el supuesto de matricularse dos o más miembros de la misma unidad familiar. - 50% para minusválidos con grado mínimo del 33%, y para mayores de 65 años, previa acreditación documental. - 50% para los matriculados que sean componentes de la Banda Municipal de Música. - 20% para Familias numerosas de categoría general y 50% para Familias numerosas de categoría especial, previa acreditación documental. - 20% para los poseedores del carnet joven. - Las bonificaciones no serán acumulables entre sí. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 10. Tarifa por la asistencia a cursos, talleres, seminarios, etc. organizados por la Universidad Popular de Lorca. A) Tarifas por la inscripción en cursos para un cuatrimestre: - Hasta 12 horas lectivas (1 h. semana): 40,20 EUR. - De 13 a 18 horas lectivas (1,5 h. semana): 44,30 EUR. - De 19 a 24 horas lectivas (2 h. semana): 54,90 EUR. - De 25 a 36 horas lectivas (3 h. semana): 66,60 EUR. - De 37 a 48 horas lectivas (4 h. semana): 88,90 EUR. - De 49 a 64 horas lectivas (5 h. semana): 111,10 EUR. - Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 14,10 EUR., siendo la Junta de Gobierno el órgano que apruebe dicho incremento. B) Tarifas por la inscripción en cursos para el curso completo (10% reducción): - Hasta 12 horas lectivas (1 h. semana): 72,35 EUR. - De 13 a 18 horas lectivas (1,5 h. semana): 79,75 EUR. - De 19 a 24 horas lectivas (2 h. semana): 98,80 EUR. - De 25 a 36 horas lectivas (3 h. semana): 119,85 EUR. - De 37 a 48 horas lectivas (4 h. semana): 160,00 EUR. - De 49 a 64 horas lectivas (5 h. semana): 200,00 EUR. - Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 25,40 EUR., siendo la Junta de Gobierno el órgano que apruebe dicho incremento. C) Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos o talleres, que constituyen el objeto de este precio público, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso o taller. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso, taller o seminario correspondiente. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso o taller no lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Estarán exentos de estos precios públicos los cursos, talleres o actividades dirigidos a las personas mayores y las actividades provenientes de proyectos subvencionados. Bonificaciones: - 50% de la tarifa los cursos, talleres o seminarios, en los casos en que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al I.P.R.E.M. - 50% para minusválidos con grado mínimo del 33%, y para mayores de 65 años, previa acreditación documental. - 10% de bonificación para la segunda matricula de la unidad familiar y 20% de bonificación para la tercera matricula de la unidad familiar. - 20% para Familias numerosas de categoría general y 50% para Familias numerosas de categoría especial, previa acreditación documental. Esta bonificación no será aplicable en las tarifas que expresamente estén destinadas a familias. - 20% para los poseedores del carnet joven. - Las bonificaciones no serán acumulables entre sí. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 11. Tarifa por el servicio de enseñanza especializada de pintura en la Escuela Municipal de Artes Plásticas. - Artes plásticas infantil cuatrimestre (5 h.semana): 54,90 EUR - Artes plásticas infantil curso completo(5 h.semana): 98,80 EUR - Artes plásticas adultos cuatrimestre (5 h.semana): 111,10 EUR - Artes plásticas infantil curso completo(5 h.semana): 200,00 EUR - Cursos especiales (13 a 18 horas lectivas): 44,30 EUR - Talleres escénicos infantil y adulto cuatrimestre (2 h. semana): 54,90 EUR - Talleres escénicos infantil y adulto curso completo (2 h. semana): 98,80 EUR - Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 14,10 EUR., siendo la Junta de Gobierno el órgano que apruebe dicho incremento. Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes soliciten la inscripción en el correspondiente curso o taller, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el taller correspondiente. Bonificaciones: - 50% de la tarifa los cursos, talleres o seminarios, en los casos en que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al I.P.R.E.M. - 50% para minusválidos con grado mínimo del 33%, y para mayores de 65 años, previa acreditación documental. - 10% de bonificación para la segunda matricula de la unidad familiar y 20% de bonificación para la tercera matricula de la unidad familiar. - 20% para Familias numerosas de categoría general y 50% para Familias numerosas de categoría especial, previa acreditación documental. Esta bonificación no será aplicable en las tarifas que expresamente estén destinadas a familias. - 20% para los poseedores del carnet joven. - Las bonificaciones no serán acumulables entre sí. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. .../...? Ordenanza reguladora de tráfico y cuadro de multas sobre infracciones de trafico Se modifica la redacción del Anexo II Cuadro de multas, quedando como sigue: ?Anexo II: Cuadro de multas sobre infracciones de tráfico de aplicación en el casco urbano de Lorca RELACIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY DE TRÁFICO Art. Apto. Opc. Ptos. Calif. Concepto Multa/Imp. Red 11 1 - - MG 077.J) No facilitar el titular o arrendatario del vehículo, debidamente requerido para ello, la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida la infracción. - ANEXO II: ORDENANZA TRÁFICO: CUADRO DE MULTAS Art. Apto. Opc. Ptos. Calif. Concepto Multa/Imp. Red         USUARIOS   002 1 5D - Leve Comportarse indebidamente a la circulación causando peligro a las personas. (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de peligro causado) 80 40 002 1 5E - Leve Comportarse indebidamente en la circulación entorpeciendo la misma, causando molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de perjuicio, molestia o daño causados) 80 40         CONDUCTORES   003 1 5A 6 MG 077.E Conducir de forma temeraria (describir con detalle la conducta merecedora del calificativo de temeraria) 500 250 003 1 5C - Grave 076.M Conducir sin la diligencia, precaución y no distracción necesarios para evitar todo daño propio o ajeno (deberá detallarse la conducta) 200 100 003 1 5D - Grave 076.M Conducir de forma negligente creando una situación de riesgo o peligro para si mismo, los demás ocupantes del vehículo o al resto de usuarios de la vía (deberá detallarse de modo sucinto y claro, la conducta y el riesgo o peligro que implica) 200 100         ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD A LA CIRCULACIÓN   004 2 5A 4 Grave 076.M Arrojar sobre la vía objetos o materias que hagan peligrosa la libre circulación, parada o estacionamiento o deteriorar aquella o sus instalaciones (deberá indicarse el objeto o materia que cause el peligro o deterioro) 200 100 004 2 5B - Leve Depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento (deberá indicarse el objeto o materia que cause el entorpecimiento) 80 40 004 3 5B - Leve Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos, que aunque sean con carácter provisional o temporal, puedan entorpecer la circulación (detallar los hechos) 80 40   SEÑALIZACIÓN DE OBSTACULOS Y PELIGROS   005 1 5A - Leve No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro por quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente) 80 40 005 1 5B - Leve detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico. 80 40 005 3 5A - Leve No señalizar de forma eficaz (tanto de día como de noche) un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma) 80 40 005 6 5A - Leve Detener, parar o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras en lugar del fijado por los agentes de la autoridad responsables del tráfico. 80 40         PREVENCIÓN DE INCENDIOS 006 1 5A 4 Grave 76.N) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (Deberá detallarse el objeto arrojado) 200 100 006 1 5B 4 Grave 76.N) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación (deberá detallarse el objeto arrojado). 200 100 006 1 5C - Grave 76.N) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios (deberá detallarse el objeto arrojado) 200 100 006 1 5D - Grave 076.N) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación (deberá detallarse el objeto arrojado). 200 100         EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES 007 1 5A - Grave 076.O) Circular con un vehículo que emite perturbaciones electromagnéticas (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con o dispuesto en el artículo 11.19 del RGV) 200 100 007 1 5B - Grave 076.O) Circular con un vehículo con niveles de emisión de ruidos superiores a los límites establecidos por las normas fue regulan específicamente la materia (La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el artículo 11,19 del RGV) 200 100 007 1 5C - Grave 076.O) Circular con un vehículo emitiendo gases o humos en valores superiores a los limites establecidos en las normas reguladoras de vehículo (la comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el artículo 11.19 del RGV) 200 100 007 1 5D - Grave 076.O) Circular con un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada (la comisión de los hechos descritos en este supuesto se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 del RGV) 200 100 007 1 5E - Leve No colaborar el conductor de un vehículo en las pruebas de detección que permitan comprobar una posible deficiencia en el mismo (detallar tipo de deficiencia) 80 40 007 2 5A - Grave 076.O) Circular con un vehículo a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el artículo 11.19 del RGV) 200 100 007 2 5B - Grave 076.O) Circular con un ciclomotor a motor con el escape libre, sin llevar instalado el preceptivo dispositivo silenciador de explosiones o con un silenciador ineficaz (La comisión de los hechos descritos en estos supuestos se denunciarán por este precepto, aunque en directa relación con lo dispuesto en el artículo 11.19 del RGV) 200 100   TRANSPORTE DE PERSONAS 009 1 5B - Grave 076.U) Conducir un vehículo ocupad por un número de personas que exceda del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor (no aplicable a los conductores de autobuses urbanos ni interurbanos) 200 100 009 1 5E - Leve Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas. 80 40         EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS   010 1 5A - Leve Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas 80 40 010 2 5A - Leve Viajar personas en un vehículo destinado al transporte de mercancías o cosas en el lugar reservado a la carga, incumpliendo las condiciones que se establecen en las disposiciones que regulan la materia. 80 40 010 3 5A - Leve Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga 80 40 010 3 5B - Grave 076.O) Llevar instalada una protección de la carga que puede dañar a los ocupantes en caso de ser proyectada, en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga 200 100 010 4 5A - Grave 076.O) No llevar instalada la protección de la carga prevista en la legislación reguladora de los vehículos, en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga. 200 100         TRANSPORTES COLECTIVOS DE PERSONAS 011 1 5A - Leve Efectuar paradas y arrancadas con sacudidas o movimientos bruscos el conductor de un transporte colectivo de viajeros. 80 40 011 1 5B - Leve No parar lo más cerca posible del borde derecho de la calzada el conductor de un transporte colectivo de personas. 80 40 011 1 5C - Leve Realizar el conductor de un transporte colectivo de personas, actos que le puedan distraer durante la marcha. 80 40 011 1 5D - Leve No velar por la seguridad de los viajeros el conductor, o en su caso encargado, de un transporte colectivo de viajeros, tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas. 80 40 011 2 5A - Leve Vulnerar el viajero de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas prohibiciones reglamentariamente previstas (determinar la obligación incumplida por el viajero). 80 40 011 2 5B - Leve No prohibir la entrada u ordenar la salida el conductor de un vehículo destinado al servicio público de transporte colectivo de personas, a los viajeros que vulneren las prohibiciones establecidas. 80 40         CICLOS, CICLOMOTORES, MOTOCICLETAS, REMOLQUES 012 1 5A - Leve Circular dos personas en un ciclo en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento) 80 40 012 2 5A - Leve Circular dos personas en el vehículo reseñado en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar incumplimiento). 80 40 012 2 5B - Grave 076.i) Circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (deben tenerse en cuenta las excepciones reglamentarias para mayores de 7 años). 200 100 012 4 5A - Leve Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento) 80 40         TRANSPORTE DE MERCANCIAS Y COSAS 013 1 5A - Grave 076.O) Circular con un vehículo cuya longitud, anchura o altura, incluida la carga, excede de los limites reglamentarios (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga del vehículo objeto de denuncia) - 013 2 5B - MG 077. LL) Circular con un vehículo cuya carga indivisible rebasa la longitud, anchura o altura reglamentarias sin autorización complementaria (indicar la dimensión antirreglamentaria y la carga del vehículo objeto de denuncia). - 014 1-A 5A - Grave 076.R) Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga (especificar las consecuencias de tal incumplimiento) 200 100 014 1-B 5D - MG 077.B) Circular con el vehículo reseñado cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de los usuarios. 500 250 014 1-C 5B - Leve Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas. 80 40 014 1-D 5C - Leve Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. (deben especificarse las señales o placas ocultadas). 80 40 014 2 5A - Leve Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar). 80 40 015 1 5A - Leve Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de la proyección en planta del mismo, en los términos reglamentariamente previstos. 80 40 015 5 5A - Leve Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía. 80 40 15 6 5A - Leve No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado ( si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor. En otro caso, el titular. 80 40 15 6 5B - Leve Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes. 80 40 015 7 5A - Leve No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada) 80 40         CARGA Y DESCARGA 16 - 5A - Leve Realizar operaciones de carga y descarga en la vía, pudiendo hacerlo fuera de la misma. 80 40 016 - 5B - Leve Realizar en la vía operaciones de carga y descarga ocasionando peligro o perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios (deberá indicarse el peligro o la perturbación causada). 80 40 016 - 5C - Leve Realizar en la vía operaciones de carga y descarga depositando la mercancía en la calzada, arcén o zona peatonal (deberá indicarse dónde se depositó la misma). 80 40   CONTROL DE VEHÍCULOS Y ANIMALES 017 1 5A - Leve Conducir sin adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía (deberá indicarse el hecho que provocó la falta de precaución). 80 40 017 2 5A - Leve Llevar corriendo por la vía, caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal. En las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a pie (deberán concretarse los hechos). 80 40 017 2 5B - Leve Abandonar la conducción de caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, dejándolos marchar libremente por el camino o detenerse en él (deberá indicarse el animal o vehículo de que se trate). 80 40         OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR   018 1 5A - Leve conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos (deberán concretarse los hechos). 80 40 018 1 5B - Leve Conducir el vehículo sin mantener el campo de visión (deberán concretarse los hechos). 80 40 018 1 5C - Leve Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente a la conducción (deberán concretarse los hechos). 80 40 018 1 5D - Leve Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de pasajeros (deberán concretarse los hechos) 80 40 018 1 5E - Leve Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos). 80 40 18 1 5F 3 Grave 076.F) Circular con el vehículo utilizando el conductor dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). 200 100 018 2 5A 3 Grave 076.F) Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. 200 100 018 2 5B 3 Grave 076. G) Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (deberá especificarse el dispositivo utilizado). 200 100         VISIBILIDAD EN EL VEHÍCULO 019 1 5A - Grave 076. O) Circular con un vehículo culo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre toda la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas y otros elementos no autorizados. 200 100 019 1 5B - Grave 076. O) Circular con un vehículo provisto de láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores, sin llevar dos espejos retrovisores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias. 200 100 019 2 5A - Grave 076. O) Colocar en un vehículo vidrios tintados o coloreados no homologados 200 100         NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS 020 1 5E 4 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol espirado superior a 0,25 miligramos por libro, que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados) 500 250 020 1 5F 4 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general, pruebas siempre con etilómetros homologados). 500 250 020 1 5G 4 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litros, que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados). 500 250 020 1 5H 4 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales). 500 250 020 1 5I 6 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l **** 1000 500 020 1 5J 6 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por mil c.c., que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 gr/l. **** 1000 500 020 1 5K 6 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l (para conductores profesionales, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas siempre con etilómetros homologados). 1000 500 020 1 5L 6 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida sobrepasando los 0,60 gr/l (para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales Causa posible de inmovilización y depósito del vehículo (artículos 104 y 105 LSV)). 1000 500 020 1 5M 4 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. **** 1000 500 020 1 5N 4 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores en general. Causa posible inmovilización y depósito del vehículo -artículos 104 y 105 de la LSV). 1000 500 020 1 5O 4 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1000 c.c., que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, noveles, de servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales. Causa posible de inmovilización y depósito del vehículo -artículos 104 y 105 de la LSV). 1000 500 020 1 5Ñ 4 MG 077.C) Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro que es la reglamentariamente establecida (para conductores profesionales, servicio de urgencia, mercancías peligrosas o transportes especiales, noveles y pruebas con etilómetros homologados. La referencia sancionadora es la de la tasa menor. Causa posible de inmovilización y depósito del vehículo - artículos 104 y 105 de la LSV). 1000 500 021 1 5F 6 MG 077.D) No someterse a las pruebas de detección de alcohol, habiendo sido requerido para ello por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico (causa posible de inmovilización y depósito del vehículo - artículos 104 y 105 de la LSV). 1000 500 026 1 5A - Leve Negarse el personal sanitario de un centro médico a la obtención de muestras para determinar el grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. 80 40 026 1 5B   Leve Negarse el personal sanitario de un centro médico a remitir al laboratorio las pruebas obtenidas para la determinación del grado de alcoholemia de la persona que desea someterse a tal prueba. 80 40 026 1 5C - Leve No dar cuenta el personal sanitario de un centro médico a la autoridad correspondiente del resultado del análisis clínico realizado para determinar el grado de alcoholemia. 80 40 026 1 5D - Leve Omitir el personal sanitario encargado de comunicar a la autoridad correspondiente el resultado de las pruebas realizadas los datos exigidos reglamentariamente 80 40         DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS 029 1 5A - Grave 076.C) No circular por la vía lo más cerca posible del borde derecho de la calzada dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. 200 100 029 1 5B - Grave 076.C) No circular por la vía en un cambio de rasante o curva de reducida visibilidad dejando completamente libre la mitad de la calzada que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. 200 100 029 1 5C - Grave 076.C) Circular por una vía de doble sentido de circulación sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada para mantener la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad. 200 100 029 2 5A 6 MG 077. F) Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al estipulado. 500 250 030 1-A 5C 6 MG 077. F) Circular por el carril de la izquierda, en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales. 500 250 030 1-B 5D 6 MG 077. F) Circular por el carril situado más a la izquierda en sentido contrario al estipulado, en una calzada de doble sentido de circulación y tres carriles separado por marcas viales. 500 250 030 1-B 5E - Grave 076.C) Utilizar el carril central de una calzada con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, sin deberse a un adelantamiento ni a un cambio de dirección a la izquierda. 200 100 030 1 5A - Grave 076.C) Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo automóvil. 200 100 030 1 5B - Grave 076.C) Circular por el arcén, no existiendo razones de emergencia, con un vehículo especial con MMA superior a 3500 kg. 200 100 033 - 5A - Grave 076.C) Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, cambiando de carril, sin motivo justificado, creando un obstáculo a la circulación de los demás vehículos. 200 100 033 - 5B - Grave 076.C) Circular con un automóvil o vehículo especial por calzada de poblado con al menos dos carriles para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, cambiando de carril sin motivo justificado. 200 100 035 1 5A - Grave 076.C) Circular por un carril de alta ocupación, con un número de ocupantes, incluido el conductor, inferior al establecido. (VAO). 200 100 035 2 5A - Grave 076.C) Circular con el vehículo reseñado no autorizado por un carril de alta ocupación (VAO). 200 100 035 2 5B 6 MG 077. F) Circular por un carril de alta ocupación, en sentido contrario al establecido (VAO), 500 250         CIRCULACIÓN EN PARALELO 036 1 5A - Grave 076.C) No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. 200 100 036 1 5B - Grave 076.C) No circular por el arcén transitable de su derecha el conductor del vehículo reseñado con MMA que no exceda de 3500 kg, que por razones de emergencia lo haga a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. 200 100         ORDENACIÓN ESPECIAL DE TRÁFICO 036 2 5A - Grave 076.Z) Circular en posición paralela con otro vehículo teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. 200 100 036 3 5A - Grave 076.M) Circular en posición paralela con otro vehículo al realizar un adelantamiento, excediendo su duración los 15 segundos o efectuando un recorrido en dicha forma superior a 200 metros. 200 100 037 1 5C 6 MG 077.F) Circular por el carril o arcén de una vía en sentido contrario al ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad de la circulación. 500 250 037 2 5A - Leve Circular por una vía contraviniendo la restricción o limitación de circulación a determinados vehículos ordenada por la autoridad competente para evitar el entorpecimiento de aquella a garantizar su fluidez. 80 40 037 4 5A - Grave 076.c) Incumplir el órgano peticionario, las instrucciones fijadas por la autoridad responsable de la regulación del tráfico, con motivo del establecimiento de restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad o fluidez vial. Habrá de especificarse el concreto objeto del incumplimiento detectado, así como los efectos producidos por el mismo, al objeto de poder graduar en la debida forma la sanción a imponer por dicha conducta). 200 100         LIMITES A LA CIRCULACIÓN 039 2 5A - Grave 076.C) Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente (se deberá denunciar por este hecho solo en el supuesto de que no sea posible que el interesado obtenga una autorización especial. En caso contrario se denunciará por el artículo 39.5.5A). 200 100 039 4 5A 4 Grave 076.J) Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación. 200 100 039 5 5A - MG 077.L) Circular con el vehículo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente, careciendo de la autorización especial correspondiente. 500 250 040 1 5A - Grave 076.E) Circular por un carril reversible sin llevar encendido el alumbrado de cruce 200 100 040 2 5A 6 MG 077.F) Circular por un carril reversible en sentido contrario al estipulado (valido para cualquier carril reversible, excepto VAO). 500 250         REFUGIOS, ISLETAS Y GLORIETAS 042 1 5D 6 MG 077.F) Circular por un carril adicional de circulación en sentido contrario al estipulado. 500 250 042 1 5E - Grave 076.C) Circular por un carril adicional de circulación alterando sus elementos de balizamiento. 200 100 043 1 5A 6 MG 077.F) Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido de circulación, donde existe una isleta, un refugio o un dispositivo de guía. 500 250 043 2 5A 6 MG 077.F) Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías en sentido contrario al estipulado. 500 250         UTILIZACIÓN DE LA CALZADA 044 1 5A 6 MG 077.F) Circular en sentido contrario al estipulado en vía dividida en dos calzadas 500 250 044 2 5B 6 MG 077.F) Circular por la calzada lateral, en sentido contrario al estipulado en la correspondiente señal, en una vía dividida en tres calzadas 500 250         MODERACIÓN DE LA VELOCIDAD 046 1 5A - Grave 076.M) Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (deberá indicar sucintamente tales circunstancias: presencia de peatones, ciclistas, etc.) 200 100         VELOCIDADES MÍNIMAS 049 1 5A - Grave 076.M) Circular a una velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo. 200 100 049 1 5C - Grave 076.M) Circular por una vía con un vehículo a una velocidad inferior a la mitad de la genérica estipulada (deberá indicarse la velocidad genérica estipulada para el vehículo objeto de denuncia). 200 100 049 3 5A - Grave 076.M) No utilizar durante la circulación de un vehículo que no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida, las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia, existiendo peligro de alcance. 200 100         LIMITES DE VELOCIDAD 050 - 5A - Grave 076.A) Con limite a 20 km/h. circular entre 21 a 40 km/h. 100 50 050 - 5B 2 Grave 076.A) Con límite a 20 km/h. circular entre 41 a 50 km/h. 300 150 050 - 5C 4 Grave 076.A) Con límite a 20 km/h. circular entre 51 a 60 km/h. 400 200 050 - 5D 6 Grave 076.A) Con límite a 20 km/h circular entre 61 a 70 km/h. 500 250 050 - 5E 6 MG 077.A) Con límite a 20 km/h. circular a más de 71 km/h. 600 300 050 1 5A - Grave 076.A) Con límite a 30 km/h circular entre 31 a 50 km/h 100 50 050 1 5B 2 Grave 076.A) Con límite a 30 km/h. circular entre 51 a 60 km/h. 300 150 050 1 5C 4 Grave 076.A) Con límite a 30 km/h circular entre de 61 a 70 km/h 400 200 050 1 5D 6 Grave 076.A) Con límite a 30 km/h. circular entre 71 a 80 km/h. 500 250 050 1 5E 6 MG 077.A) Con límite a 30 km/h circular a más de 81 km/h. 600 300 050 2 1A - Grave 076.A) Con límite a 40 km/h circular entre 41 a 60 km/h. 100 50 050 2 1B 2 Grave 076.A) Con límite a 40 km/h. circular entre 61 a 70 km/h. 300 150 050 2 1C 4 Grave 076.A) Con límite a 40 km/h. circular entre 71 a 80 km/h. 400 200 050 2 1D 6 Grave 076.A) Con límite a 40 km/h. circular entre 81 a 90 km/h. 500 250 050 2 1D 6 MG 077.A) Con límite a 40 km/h circular a más de 91 km/h. 600 300 050 3 1A - Grave 076.A) Con límite a 50 km/h circular entre 51 a 70 km/h 100 50 050 3 1B 2 Grave 076.A) Con límite a 50 km/h circular entre 71 a 80 km/h. 300 150 050 3 1C 4 Grave 076.A) Con límite a 50 km/h circular entre 81 a 90 km/h 400 200 050 3 1D 6 Grave 076.A) Con límite a 50 km/h circular entre 91 a 100 km/h 500 250 050 3 1E 6 MG 077.A) Con límite a 50 km/h circular a más de 101 km/h. 600 300 052 2 5B - Leve No llevar en la parte posterior del vehículo visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad V-4 (vehículos especiales y conjunto de vehículos, vehículos en régimen de transporte especial y para determinados conductores en razón a sus circunstancias personales. 80 40         REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD 053 1 5A - Grave 076.M) Reducir considerablemente la velocidad del vehículo sin reducirlo previamente. 200 100 053 1 5B - Grave 076.M) Reducir bruscamente la velocidad produciendo riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. 200 100         DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS 054 1 5A 4 Grave 076.Ñ) Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede (no se denunciarán por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo). 200 100 054 2 5A - Grave 076.Ñ) Circular con el vehículo reseñado detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo un separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le segur con seguridad (no se denunciará por estos conceptos a los ciclistas que circulen en grupo). 200 100 054 2 5B - Grave 076.Ñ) Circular con el vehículo con MMA superior a 3500 kg. detrás de otro, sin señalizar su propósito de adelantarlo, manteniendo una separación inferior a 50 metros. 200 100         COMPETICIONES   055 1 5A - MG 077.G) Celebrar una prueba deportiva de competición sin autorización. 500 250 055 1 5B - MG 077.G) Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar sin autorización. 500 250 055 1 5C - MG 077.G) Celebrar una marcha ciclista u otro evento similar con autorización sin mantener durante su desarrollo los requisitos exigidos para su otorgamiento (describiendo a continuación los distintos incumplimientos de las condiciones incluidas en su día en dicha autorización y, sancionando por dicha conducta al propio organizador). 500 250 055 2 5A 6 MG 077.G) Entablar una competición de velocidad en la vía pública o de uso público sin estar debidamente acotada la misma por la autoridad competente. 500 250         PRIORIDAD DE PASO 056 1 5A 4 Grave 076.C) No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. 200 100 056 2 5A 4 Grave 076.C) No ceder el paso en intersección regulada por un agente de la circulación obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. 200 100 056 3 5A 4 Grave 076.C) No ceder el paso en intersección regulada por semáforos, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. 200 100 056 5 5A 4 Grave 076.L) No ceder el paso en intersección regulada por señal de ceda el paso, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente. 200 100 056 5 5B 4 Grave 076.L) No ceder el paso en intersección regulada con señal de detención obligatoria, obligando al conductor de otro vehículo que circula con prioridad a frenar o maniobrar bruscamente (stop) 200 100 057 1 5A 4 Grave 076.C) No ceder el paso en una intersección a un vehículo que se aproxima por su derecha. 200 100 057 1-A 5B 4 Grave 076.C) Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada. 200 100 057 1-B 5B 4 Grave 076.C) No respetar la prioridad de paso de un vehículo que circula por raíles. 200 100 057 1-C 5C 4 Grave 076.C) Acceder a una glorieta so respetar la preferencia de paso de un vehículo que circula por la misma. 200 100 058 1 5A - Grave 076.C) No mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de velocidad, que va a ceder el paso en una intersección. 200 100 059 1 5A - Grave 076.C) Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200 100 059 1 5B - Grave 076.C) Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200 100 059 1 5C - Grave 076.C) Entrar con el vehículo en un paso de ciclistas, quedando detenido de forma que impide u obstruye la circulación transversal. 200 100 059 2 5A - Grave 076.C) Tener detenido el vehículo en intersección regulada por semáforo, obstaculizando la circulación, y no salir de aquella lo antes posible, pudiendo hacerlo. 200 100 060 1 5A - Grave 076.C) No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto. 200 100 060 2 5A - Grave 076.C) Circular con un vehículo, caballerías o ganado por sitio distinto del señalado al efecto, en una vía donde se están efectuando obras de reparación. 200 100 060 5 5A - Grave 076.C) No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramos en obras. 200 100 061 1 5A - Grave 076.C) No respetar la prioridad de paso a otro vehículo que circula en sentido contrario, por un puente u obra señalizado al efecto, cuya anchura no permite el cruce de ambos al mismo tiempo. 200 100 061 2 5A - Grave 076,C) No retroceder en un puente o paso habilitado de obras para dejar paso a otro vehículo que circula en sentido contrario y que goza de prioridad señalizada al efecto, siendo imposible el cruce. 200 100 062 1 5A - Grave 076.C) No respetar el orden de preferencia entre distintos tipos de vehículos, cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás, en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados). 200 100 062 1 5B - Grave 076.C) No respetar el orden de preferencia entre vehículos del mismo tipo, a favor del que tiene que dar marcha atrás mayor distancia, y en caso de igualdad, del que tenga mayor anchura, longitud o MMA, en ausencia de señalización (deberá indicarse los tipos de vehículos implicados). 200 100 063 1 5A - Grave 076.C) No respetar la prioridad de paso al vehículo que circula en sentido ascendente, en un tramo de gran pendiente y estrecho, no señalizado al efecto. 200 100 064 - 5A - Grave 076. ) No respetar la prioridad de paso establecida de los conductores respecto de peatones y animales, cuando se cortan sus trayectorias. 200 100 064 - 5B 4 Grave 076.c) No respetar la prioridad de paso para ciclistas, con riesgo para estos. 200 100 064 - 5C - Grave 076.C) No respetar la prioridad de paso para ciclistas (sólo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para ciclistas). 200 100 065 - 5A 4 Grave 076.C) No respetar la prioridad de paso de los peatones con riesgo para éstos. 200 100 065 - 5B - Grave 076.C) No respetar a prioridad de paso de los peatones (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para peatones). 200 100 066 1 5A 4 Grave 076.C) No respetar la prioridad de paso de los animales, con riesgo para estos. 200 100 066 1 5B - Grave 076.C) No respetar la prioridad de paso de los animales (solo para supuestos en los que el agente perciba ausencia de riesgo inmediato para los animales). 200 100         VEHÍCULOS PRIORITARIOS 067 1 5A - Grave 076.C) Hacer uso de la prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, el conductor de un vehículo de urgencia, sin hallarse en servicio de tal carácter. 200 100 067 2 5A   Grave 076.C) Vulnerar la prioridad de paso, el conductor de un vehículo de urgencia, sin cerciorarse de que no exista riesgo o peligro para los demás usuarios. 200 100 068 1 5A   Grave 076.C) Conducir un vehículo prioritario, en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (deberá indicarse sucintamente la maniobra realizada y peligro creado). 200 100 068 2 5A - Grave 076.,C) Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente sin advertir su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas. 200 100 068 2 5B - Grave 076.C) Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de manera innecesaria, bastando el uso aislado de la señal luminosa. 200 100 069 - 5A - Grave 076.C) No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad. 200 100 069 - 5B - Grave 076.C) No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente (si concurren circunstancias que permitieran calificar la conducta de negligente o temeraria se denunciaría por el artículo 3 del presente reglamento). 200 100 070 2 5A - Grave 076.C) No facilitar el paso a un vehículo no prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad 200 100 070 3 5A - Grave 076.C) No justificar el conductor de un vehículo no prioritario su presunta circulación en servicio de urgencia como consecuencia de circunstancias especialmente graves. 200 100         VEHÍCULOS Y TRANSPORTES ESPECIALES 071 1 5B - MG 077.L) Circular un vehículo especial transportando carga sin estar destinado a prestar servicios de transporte especial. 500 250 071 1 5C - Grave 076.C) Circular un vehículo especial realizando las tareas para las que está destinado en función de sus características técnicas, fuera de la zona donde se llevan a cabo dichos trabajos. 200 100 071 3 5A - Grave 076.C) No utilizar el conductor de un vehículo especial o en régimen de transporte especial la señalización Luminosa V-2 o aquellas luces reglamentariamente exigibles en caso de avería de aquella. 200 100         INCORPORACIONES A LA CIRCULACIÓN 072 1 5A - Grave 076.C) Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo no cediendo el paso a otros vehículos. 200 100 072 1 5B 4 Grave 076.C) Incorporarse a la circulación el conductor de un vehículo, no cediendo el paso a otro vehículo existiendo peligro para otros usuarios. 200 100 072 1 5C - Grave 076,.C) Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de vías de acceso, zonas de servicio o propiedad colindante a aquellas, sin advertirlo con señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. 200 100 072 1 5D 4 Grave 076.C) Incorporarse a la circulación en una vía el conductor de un vehículo procedente de la vía de acceso, zona de servicio o propiedad colindante a aquella, existiendo peligro para otros usuarios. 200 100 072 2 5A - Grave 076.C) Incorporase a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, no cediendo el paso a otros vehículos. 200 100 072 2 5B 4 Grave 076.C) Incorporarse a la circulación en una vía de uso público el conductor de un vehículo procedente de un camino exclusivamente privado, sin advertirlo con las señales obligatorias para estos casos, con peligro para otros usuarios. 200 100 072 3 5A - Grave 076.C) No advertir el conductor de un vehículo mediante las señales ópticas oportunas la maniobra de incorporación a la circulación. 200 100 072 4 5A - Grave 076.C) Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso a otro vehículo. 200 100 072 4 5B 4 Grave 076.C) Incorporarse a la calzada procedente de un carril de aceleración, sin ceder el paso, con peligro para otros usuarios que transitan por la calzada a la que se incorpora. 200 100 073 1 5A - Leve No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo, siendo posible hacerlo. 80 40 073 1 5B - Leve No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de transporte colectivo de viajeros desde una parada señalizada, siendo posible hacerlo. 80 40 073 3 5A - Leve Reanudar la marcha, el conductor de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo riesgo de accidente (especificar la conducta realizada) 80 40         CAMBIOS DE DIRECCIÓN 074 1 5A - Grave 076.C) Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con la suficiente antelación a los conductores que circulan detrás suyo. 200 100 074 1 5B - Grave 076.C) Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario. 200 100 074 1 5C - Grave 076.C) Efectuar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente (deberá indicarse la causa de falta de visibilidad). 200 100 074 2 5A - Grave 076.C) Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar. 200 100 075 1 5A - Grave 076.C) No advertir el propósito de realizar la maniobra de cambo de dirección con las señales ópticas correspondientes. 200 100 075 1 5B - Grave 076.C) Efectuar la maniobra de cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado, con la necesaria antelación y en el menor espacio posible. 200 100 076 1 5A - Grave 076.C) Realizar un cambio de dirección con el vehículo reseñado sin adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al resto de los usuarios. 200 100 076 2 5A - Grave 076.C) No situarse a la derecha el conductor del vehículo reseñado para efectuar un giro a la izquierda, sin existir un carril especialmente acondicionado para efectuar dicho giro (aplicable a ciclos y ciclomotores de dos ruedas). 200 100 078 1 5A - Grave 076.C) Efectuar un cambio de sentido de la marcha sin advertir su propósito al resto de los usuarios con las señales preceptivas sin la antelación suficiente. 200 100 078 1 5B 3 Grave 076.C) Realizar un cambio de sentido de la marcha poniendo en peligro a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en que consiste el peligro creado. 200 100 078 1 5C - Grave 076.C) Realizar un cambio de sentido de la marcha obstaculizando a otros usuarios de la vía (deberá indicarse en qué consiste el obstáculo creado). 200 100 078 1 5D - Grave 076.C) Efectuar un cambio de sentido de la archa no eligiendo un lugar adecuado para efectuar la maniobra (deberán indicarse las circunstancias concurrentes) 200 100 078 1 5E - Grave 076.C) Permanecer en la calzada para efectuar un cambio de sentido impidiendo continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás suyo, pudiendo salir de aquella por su lado derecho. 200 100 079 1 5A 3 Grave 076.C) Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (deberá especificarse el lugar concreto donde se ha realizado dicha maniobra) 200 100         MARCHA ATRÁS 080 1 5A - Grave 076.C) Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra 200 100 080 2 5A - Grave 076.C) Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación) 200 100 080 2 5B - Grave 076.C) Circular hacia atrás invadiendo un cruce de vías para efectuar la maniobra de la que es complementaria (especificar si dicha maniobra fue una parada, estacionamiento o una incorporación a la circulación). 200 100 080 4 5A 6 MG 077.F) Circular en sentido contrario al estipulado haciéndolo marcha atrás en un tramo largo de la vía (aplicable a recorridos extensos que excedan de la maniobra normal de marcha atrás). 500 250 081 1 5A - Grave 076.C) Efectuar la maniobra de marcha atrás in cerciorarse de que no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía (deberá especificarse las circunstancias por la que la maniobra puede constituir un peligro para los demás usuarios de la vía). 200 100 081 1 5B - Grave 076.C) No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás. 200 100 081 2 5A - Grave 076.C) Efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución (deberá indicarse en qué consistió su falta de precaución). 200 100 081 3 5A - Grave 076.C) No efectuar la maniobra de marcha hacia atrás, con la máxima precaución(deberá indicarse em qué consistió su falta de precaución) 200 100 081 3 5B - Grave 076.C) No detener el vehículo, ni desistir de la maniobra de marcha atrás, exigiéndolo la seguridad (deberá describirse la causa). 200 100         ADELANTAMIENTOS 082 2 5A - Grave 076.C) Adelantar a un vehículo por la derecha sin que exista espacio suficiente para hacerlo con seguridad. 200 100 082 2 5B - Grave 076.C) Adelantar a un vehículo por la derecha sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 200 100 082 2 5C - Grave 076.C) Adelantar por la izquierda en una vía con circulación en ambos sentidos, a un tranvía que marche por la zona central. 200 100 082 2 5D - Grave 076.C) Adelantar por la izquierda a un vehículo cuyo conductor está indicando claramente su propósito de desplazarse lateralmente a la izquierda. 200 100 082 3 5A - Grave 076.C) Adelantar por la derecha, dentro de poblado, en calzada de varios carriles de circulación en el mismo sentido, con peligro para otros usuarios (indicar en qué consistió el peligro) 200 100 083 1 5A - Grave 076.C) Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación, permaneciendo en el carril utilizado entorpeciendo a tras vehículos que circulan detrás más velozmente. 200 100 083 2 5A - Grave 076.C) Adelantar a un vehículo cambiando de carril cuando la densidad de circulación es tal que los vehículos ocupan toda la anchura de la calzada. 200 100 084 1 5A - Grave 076.C) Iniciar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación. 200 100 084 1 5B 4 Grave 076.C) Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, con peligro para quienes circulan en sentido contrario. 200 100 084 1 5C 4 Grave 076.C) Iniciar un adelantamiento sin que exista espacio libre suficiente en el carril que utiliza para la maniobra, entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. 200 100 084 1 5D - Grave 076.C) Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse sin peligro hacia el lado derecho. 200 100 084 2 5A - Grave 076.C) Adelantar a un vehículo que se ha desplazado lateralmente para adelantar a otro o ha indicado el propósito de adelantar. 200 100 084 3 5A - Grave 076.C) Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo. 200 100 084 3 5B - Grave 076.C) Adelantar sin disponer de espacio suficiente para reintegrarse a su mano al terminar el adelantamiento, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente. 200 100 085 1 5A - Grave 076.C) Adelantar sin llevar durante la ejecución de la maniobra una velocidad notoriamente superior a la del vehículo adelantado (deberá indicarse el tiempo o el recorrido efectuado. 200 100 085 1 5B - Grave 076.C) Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra 200 100 085 2 5A - Grave 076.C) No volver a su mano, una vez iniciado el adelantamiento, ante circunstancias que puedan dificultar su finalización con seguridad (indíquese las circunstancias que impidieron o dificultaron el adelantamiento) 200 100 085 2 5B - Grave 076.C) Desistir del adelantamiento y volver de nuevo a su carril sin advertirlo a los que le siguen con las señales preceptivas. 200 100 085 3 5C - Grave 076.C) Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando a otro usuario a modificar la trayectoria o la velocidad. 200 100 085 3 5D - Grave 076.C) Adelantar reintegrándose a su carril sin advertirlo mediante las señales preceptivas. 200 100 085 4 5B 4 Grave 076.C) Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. 200 100 086 1 5A - Grave 076.C) No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo. 200 100 086 1 5B - Grave 076.C) No indicar mediante la señal reglamentaria al vehículo que quiere adelantarle la posibilidad de realizarlo con seguridad, cuando no sea posible ceñirse por completo al lado derecho. 200 100 086 2 5A - Grave 076.C) Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado. 200 100 086 2 5B - Grave 076.C) Efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento cuando va a ser adelantado (describir sucintamente las maniobras realizadas) 200 100 086 2 5C - Grave 076.C) No disminuir la velocidad cuando va a ser adelantado, una vez iniciado el adelantamiento, al producirse una situación de peligro. 200 100 086 2 5D - Grave 076.C) No facilitar la vuelta a su carril al conductor que adelanta al dar muestras inequívocas de desistir de la maniobra. 200 100 086 3 5A - Grave 076.C) No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo reseñado cuando las circunstancias no permitan ser adelantado con facilidad y sin peligro (deberán indicarse las circunstancias concurrentes) 200 100 087 1-A 5A 4 Grave 076.C) Adelantar en curva de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. 200 100 087 1-A 5B 4 Grave 076.C) Adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario. 200 100 087 1-A 5C 4 Grave 076.C) Adelantar en un lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no es suficiente, invadiendo la zona reservada al sentido contrario (deberá indicarse la causa de la insuficiente visibilidad). 200 100 087 1-A 5D - Grave 076.C) Adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra y que impide, por sus dimensiones, la visibilidad de la parte delantera de la vía 200 100 087 1-B 5A - Grave 076.C) Adelantar, sin utilizar las oportunas señales acústicas u ópticas, en un paso para peatones señalizado como tal, a un vehículo de más de dos ruedas. 200 100 087 1-B 5E - Grave 076.C) Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal a un vehículo de más de dos ruedas. 200 100 087 1-B 5F - Grave 076.C) Adelantar en una intersección con vía para ciclistas 200 100 087 1-B 5G - Grave 076.C) Adelantar en un paso para peatones señalizado como tal, sin hacerlo a una velocidad que permita detenerse a tiempo ante el peligro de atropello. 200 100 087 1-B 5I - Grave 076.C) Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades a un vehículo de más de dos ruedas. 200 100 087 1-C 5G - Grave 076.C) Adelantar en intersección o sus proximidades (deberá denunciarse cuando no concurran las excepciones que lo permiten). 200 100 087 1-D 5H 4 Grave 076.C) Adelantar en túnel o tramo de vía afectado por la señal ?túnel? en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que se pretende adelantar. 200 100 087 1-D 5I - Grave 076.C) Adelantar en paso inferior en el que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 200 100         SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO 088 1 5A - Grave 076.C) Rebasar un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía que está prohibido adelantar. 200 100 088 1 5B - Grave 076.C) Adelantar al conductor del vehículo, peatón o animal reseñado sin cerciorarse de poder realizar dicha maniobra sin peligro, creado una situación de riesgo, habida cuenta la velocidad a la que circulaba aquel (especificar si se trata de conductor de bicicleta, ciclo, ciclomotor, peatón, animal o vehículo de tracción animal). 200 100 088 1 5C - Grave 076.C) Rebasar un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, en tramo de vía en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro (no se denunciarán adelantamientos a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, salvo que exista riesgo). 200 100 089 1 5A - Grave 076.C) Rebasar un obstáculo situado en su camino ocupando el espacio dispuesto para el sentido contrario de su marcha, ocasionando una situación de peligro (describir las circunstancias concurrentes en los hechos denunciados). 200 100 090 2 5A - Leve Parar el vehículo indicado separado del borde derecho de la calzada en vía urbana de doble sentido 80 40 090 2 5B - Leve Parar el vehículo indicado en el borde izquierdo de la calzada en relación con el sentido de su marcha, en vía urbana de doble sentido. 80 40 091 1 5A - Leve Parar o estacionar el vehículo obstaculizando la circulación (especificar hechos) 80 40 091 1 5C - Grave 076.D) Parar o estacionar el vehículo obstaculizando la circulación o creando peligro para otros usuarios (especificar hechos). 200 100 091 2 5A - Grave 076.D) Parar un vehículo de tal forma que impide la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado 200 100 091 2 5B - Grave 076.D) Parar o estacionar un vehículo cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales o de vehículos en un vado señalizado correctamente. 200 100 091 2 5D - Grave 076.D) Parar o estacionar un vehículo obstaculizando la utilización normal de los pasos rebajados para personas con movilidad reducida. 200 100         PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS 091 2 5F - Grave 076.D) Parar un vehículo en mediana, separador, isleta u otro elemento de canalización del tráfico. 200 100 091 2 5G - Grave 076.D) Estacionar un vehículo en zona reservada a carga y descarga durante las horas de utilización. 200 100 091 2 5H - Grave 076.D) Estacionar un vehículo en doble fila sin conductor 200 100 091 2 5I - Grave 076.D) Estacionar un vehículo en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. 200 100 091 2 5J - Grave 076.D) Estacionar un vehículo constituyendo un peligro u obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales (deberá indicarse el peligro o grave obstáculo creado) 200 100         COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO 092 1 5A - Leve Parar o estacionar un vehículo no situándolo paralelamente al borde de la calzada, sin que las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. 80 40 092 2 5A - Leve Parar o estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible. 80 40 092 3 5A - Leve Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomas las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento. 80 40 093 1 5A - Leve Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento. 60 30         OTRAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS 094 1-A 5A - Grave 076.D) Parar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. 200 100 094 1-A 5B - Grave 076.D) Parar en un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. 200 100 094 1-A 5D - Grave 076.D) Parar en un paso inferior. 200 100 094 1-B 5E - Grave 076.D) Parar en un paso a nivel. 200 100 094 1-B 5F - Grave 076.D) Parar en un paso para ciclistas 200 100 094 1-B 5G - Grave 076.D) Parar en un paso para peatones 200 100 094 1-C 5H - Leve Parar en un carril o parte del a vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios 80 40 094 1-C 5I - Leve Parar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. 80 40 094 1-D 5K - Grave 076.D) Parar en vía urbana en su intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. 200 100 094 1-F 5M - Grave 076.D) Parar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 200 100 094 1-F 5N - Grave 076.D) Parar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 200 100 094 1-H 5O - Grave 076.D) Parar en un carril destinado al uso exclusivo del transporte público urbano. 200 100 094 1-H 5P - Grave 076.D) Parar en un carril reservado para las bicicletas. 200 100 094 1-I 5Q - Grave 076,D) Parar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 200 100 094 1-J 5R   Grave 076,D) Parar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 200 100 094 1-J 5S - Grave 076,D) Parar en zona señalizada como paso para peatones. 200 100 094 2-A 5A - Grave 076,D) Estacionar en un cruce de visibilidad reducida o en sus proximidades. 200 100 094 2-A 5B - Grave 076,D) Estacionar em un cambio de rasante de visibilidad reducida, o en sus proximidades. 200 100 094 2-A 5D - Grave 076,D) Estacionar en un paso inferior. 200 100 094 2-A 5E - Grave 076.D) Estacionar en un paso a nivel. 200 100 094 2-A 5F - Grave 076.D) Estacionar en un paso para ciclistas. 200 100 094 2-A 5G - Leve Estacionar en un carril o parte de la vía reservado exclusivamente para la circulación de determinados usuarios. 80 40 094 2-A 5H - Leve Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios. 80 40 094 2-A 5J - Grave 076.D) Estacionar en vía urbana en intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. 200 100 094 2-A 5L - Grave 076.D) Estacionar en el lugar indicado, impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios. 200 100 094 2-A 5M - Grave 076.D) Estacionar en el lugar indicado, obligando a otros usuarios a realizar maniobras antirreglamentarias (deberá indicarse la maniobra realizada). 200 100 094 2-A 5O - Grave 076.D) Estacionar en un carril reservado para bicicletas. 200 100 094 2-A 5P - Grave 076.D) Estacionar en zona destinada para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. 200 100 094 2-A 5Q - Grave 076.D) Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 200 100 094 2-A 5R - Grave 076.D) Estacionar en zona señalizada como paso para peatones. 200 100 094 2-A 5S - Grave 076.D) Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio de determinados usuarios (utilizable sólo en aquellos supuestos en que el estacionamiento obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo especialmente para los peatones, debiendo especificarse las circunstancias concurrentes en cada caso- artículo 76.C) LTSV). 200 100 094 2-B 5S - Leve Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza. 60 30 094 2-B 5T - Leve Estacionar el vehículo en zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria, manteniendo estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. 60 30 094 2-C 5U - Leve Estacionar en zona señalizada para carga y descarga. 80 40 094 2-E 5X - Grave 076.D) Estacionar sobre la acera, paseo y demás zonas destinadas al paso de peatones (precisar el lugar concreto donde se producen los hechos denunciados). 200 100 094 2-F 5A - Grave 076.D) Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 200 100 094 2-F 5Y - Leve Estacionar delante de un vado señalizado correctamente. 80 40 094 2-G 5Z - Grave 076.D) Estacionar en doble fila. 200 100         PASOS A NIVEL Y PUENTES ELEVADIZOS 095 1 5A - Grave 076.M) No extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil. 200 100 095 2 5A - Grave 076.C) No detenerse al llegar a un paso a nivel o puente móvil que se encuentre cerrado o con barrera en movimiento. 200 100 095 2 5B - Grave 076.C) No situarse en el carril correspondiente detrás del vehículo que le precede al llegar a un paso a nivel o puente móvil cerrado o con la barrera en movimiento. 200 100 095 3 5A - Grave 076.C) Cruzar la vía férrea sin haberse cerciorado de que no exista riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. 200 100 095 4 5A - Grave 076.C) No señalizar debidamente los pasos a nivel y puentes móviles en la forma reglamentariamente establecida. 200 100 095 5 5A - Grave 076.C) No señalizar debidamente los túneles y pasos inferiores de longitud superior a 200 metros, en la forma reglamentariamente establecida. 200 100 095 6 5A - Grave 076.C) Circular en túnel cuando no se pueda adelantar, sin mantener en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo que le preceda de al menos 100 metros. 200 100 096 1 5A - Grave 076.C) Entrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en movimiento para levantarse o colocarse atravesadas. 200 100 096 1 5B - Grave 076.C) Entrar en un paso a nivel cuando los semáforos impiden el paso con sus indicaciones de detención. 200 100 096 2 5A - Grave 076.C) Entrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule por raíles. 200 100 096 3 5A - Grave 076.C) Entrar en un túnel o paso inferior, indicando el semáforo situado en la boca del mismo la obligación de no hacerlo. 200 100 097 1 5A - Leve No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o por caíd de la carga en el mismo, las medidas reglamentariamente establecidas para el rápido desalojo de sus ocupantes. 80 40 097 1 5B - Leve No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un paso a nivel por fuerza mayor o por caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentariamente establecidas para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. 80 40 097 1 5C - Leve No adoptar el conductor de un vehículo detenido en paso a nivel por fuerza mayor o por caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para advertir al resto de usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación. 80 40 097 2 5A - Leve No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o por caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentariamente establecidas para el rápido desalojo de sus ocupantes. 80 40 097 2 5B - Leve No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o por caída de la carga en el mismo, las medidas reglamentariamente establecidas para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. 80 40 097 2 5C - Leve No adoptar el conductor de un vehículo detenido en un puente móvil por fuerza mayor o caída de la carga, las medidas reglamentariamente establecidas para advertir al resto de usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación. 80 40 097 3 5A - Leve No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado por motivos de emergencia dentro de un túnel o paso inferior todas las medidas a su alcance para advertir al resto de los usuarios de la existencia del peligro con la suficiente antelación. 80 40         ALUMBRADO 098 1 5A - Grave 076.E) Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol emitiendo luz un solo proyector del mismo. 200 100 098 1 5B - Grave 076.E) Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal túnel emitiendo luz un solo proyector del mismo (S-5). 200 100 098 1 5C - Leve Circular con una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado. 80 40 098 3 5A - Leve Conducir con una bicicleta siendo obligatorio el uso del alumbrado sin llevar colocada ninguna prenda reflectante en la forma reglamentariamente establecida. 80 40 099 1 5A - Grave 076.C) Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol sin llevar encendidas las luces de posición. 200 100 099 1 5B - Grave 076.C) Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal ?Túnel? sin llevar encendidas las luces de posición (S-5) 200 100 099 1 5C - Grave 076.E) Circular con el vehículo reseñado entre el ocaso y la salida del sol, por túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal ?Túnel? sin llevar encendidas las luces de gálibo (S-5). 200 100 100 1 5B - Grave 076.E) Circular con el vehículo reseñado a más de 40 km/h. en túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de ?Túnel? insuficientemente iluminado sin llevar encendidas la luz de carretera o cruce, de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (S-5). 200 100 100 2 5A - Grave 076.E) Utilizar la luz de largo alcance o de carretera encontrándose parado o estacionado el vehículo objeto de denuncia. 200 100 100 2 5B - Leve Utilizar en forma de destellos la luz de carretera y la de cruce para fines distintos a los previstos reglamentariamente. 80 40 100 4 5A - Grave 076.M) Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de largo alcance o carretera, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. 200 100 101 1 5A - Grave 076.E) Circular con el vehículo reseñado por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 200 100 101 1 5B - Leve Circular con una bicicleta por vía urbana o interurbana suficientemente iluminada entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce. 80 40 101 1 5C - Grave 076.E) Circular con el vehículo reseñado por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal del ?Túnel? suficientemente iluminado sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce (S-5) 80 40 101 1 5D - Grave 076.E) Circular con el vehículo reseñado en poblado por vía insuficientemente iluminada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol. 200 100 101 2 5C - Grave 076.E) Circular con un vehículo por un túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de ?Túnel?, insuficientemente iluminado, a menos de 40 km/h. sin llevar encendido ni el alumbrado de cruce ni el de carretera. 200 100 101 2 5E - Grave 076.E) Circular con el vehículo por un túnel, paso inferior o tramo afectado por la señal de ?Túnel?, insuficientemente iluminado, llevando encendido el alumbrado de cruce de modo que pueda producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública. 200 100 101 3 5A - Grave 076.E) Circular con el vehículo reseñado llevando encendido el alumbrado de corto alcance o cruce, produciendo deslumbramiento a los demás usuarios de la vía. 200 100 102 1 5A - Grave 076.E) No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía o de cualquier otra vía de comunicación. 200 100 102 1 5B - Grave 076.E) No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce produciendo deslumbramiento a los conductores de vehículos que circulan en sentido contrario. 200 100 102 1 5C - Grave 076.E) Restablecer el alumbrado de carretera antes de rebasar la posición del conductor del vehículo cruzado. 200 100 102 2 5A - Grave 076.E) No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a los conductores de los vehículos que circulen en el mismo sentido a través del espejo retrovisor. 200 100 102 3 5A - Grave 076. M) No reducir la velocidad lo necesario el conductor que haya sufrido un deslumbramiento, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. 200 100 103 1 5A - Grave 076.E) No llevar iluminada la placa posterior de matrícula siendo obligatoria la utilización del alumbrado 200 100 103 1 5B - Grave 076.E) No llevar iluminadas las placas o distintivos de que está dotado el vehículo siendo obligatoria la utilización del alumbrado. 200 100 104 1 5A - Grave 076.E) Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. 200 100 104 1 5B - Grave 076.E) Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril reversible o adicional circunstancial, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. 200 100 104 1 5C - Grave 076.E) Circular durante el día con el vehículo reseñado por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. 200 100 105 1 5A - Grave 076.E) No tener encendidas las luces de posición estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (deberán indicarse, en su caso, las condiciones existentes en la vía). 200 100 105 1 5B - Grave 076.E) No tener encendidas las luces de gálibo estando inmovilizado el vehículo en la calzada o arcén de una vía, entre la puesta del sol o bajo condiciones que disminuyan la visibilidad (deberá indicarse en su caso, las condiciones existentes en la vía). 200 100 105 2 5A - Grave 076.E) Parar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol. 200 100 105 2 5B - Grave 076.E) Estacionar el vehículo en la calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada sin tener encendidas las luces reglamentarias, entre la puesta y la salida del sol. 200 100 106 1 5A - Grave 076.E) Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de posición (especificar las condiciones concretas). 200 100 106 1 5B - Grave 076.E) Conducir el vehículo reseñado circulando en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad sin llevar encendidas las luces de gálibo (especificar las condiciones concretas). 200 100 106 2 5A - Grave 076.E) No utilizar la luz delantera de niebla ni la de corto o largo alcance existiendo condiciones que disminuyen sensiblemente la visibilidad (deberán especificarse las condiciones concretas existentes). 200 100 106 2 5B - Grave 076.E) Llevar encendida la luz antiniebla delantera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad u otros supuestos admitidos reglamentariamente. 200 100 106 2 5C - Grave 076.E) Llevar encendida la luz antiniebla trasera sin existir condiciones meteorológicas o ambientales especialmente desfavorables. 200 100 107 - 5A - Grave 076.M) Circular con alumbrado de intensidad inferior al correspondiente, por avería irreparable en ruta, a una velocidad que no le permite la detención del vehículo dentro de la zona iluminada. 200 100 108 1 5A - Grave 076.M) No advertir el conductor de un vehículo objeto de denuncia al resto de los usuarios de la vía las maniobras efectuadas con el mismo con ningún tipo de señales ópticas. 200 100         ADVERTENCIAS ÓPTICAS Y ACÚSTICAS 109 1 5A - Leve No señalizar con antelación suficiente la iniciación de una maniobra (deberá indicarse la maniobra realizada). 80 40 109 1 5B - Leve No mantener la advertencia luminosa hasta finalizar la maniobra. 80 40 109 2 5A - Leve Mantener la advertencia óptica, en un desplazamiento lateral, después de finalizar la maniobra. 80 40 109 2 5H - Leve No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad. 80 40 109 2 5I - Leve No señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado para realizar una parada o estacionamiento. 80 40 109 2 5J - Grave 076.M) Inmovilizar o frenar considerablemente el vehículo de forma injustificada sin señalizar dicha maniobra al resto de usuarios. 200 100 110 1 5A - Leve Emplear señales acústicas de sonido estridente. 80 40 110 2 5A - Leve Emplear señales acústicas sin motivo reglamentariamente admitido. 80 40 111 - 5C - Grave 076.C) Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales acústicas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. 200 100 111 - 5D - Grave 076.C) Circular con el vehículo objeto de denuncia utilizando señales luminosas especiales, sin tener carácter de vehículo prioritario, especial o de transporte especial. 200 100 112 - 5B - Grave 076.C) Conducir un vehículo prioritario advirtiendo su presencia mediante la utilización de las señales luminosas y acústicas reglamentariamente establecidas, sin estar circulando en servicio urgente. 200 100 113 - 5A - Grave 076.E) No advertir la presencia del vehículo destinado a obra o servicio con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200 100 113 - 5B - Grave 076.E) No advertir la presencia del tractor o maquinaria agrícola con la señal luminosa especial V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200 100 113 - 5C - Grave 076.E) No advertir la presencia del vehículo o transporte especial con la señal luminosa V-2, o mediante la utilización del alumbrado específicamente determinado para tal vehículo. 200 100         PUERTAS 114 1 5A - Leve Circular llevando abiertas las puertas del vehículo reseñado. 80 40 114 1 5B - Leve Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización. 80 40 114 1 5C - Leve Abrir las puertas del vehículo reseñado o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios (especificar las circunstancias concurrentes en los hechos). 80 40 114 2 5A - Leve Entrar o salir del vehículo por el lado más próximo al borde de la vía. 80 40 114 2 5B - Leve Entrar o salir del vehículo sin que aquel se halle parado. 80 40 114 3 5A - Leve Manipular las puertas de un vehículo de transporte colectivo de viajeros sin estar autorizado para ello. 80 40         CARGA DE COMBUSTIBLE 115 2 5A - Leve Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor del vehículo. 80 40 115 2 5B - Leve Permanecer detenido en el interior de un túnel o lugar cerrado durante más de dos minutos y no conservar encendido el alumbrado de posición. 80 40 115 3 5A - Leve No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible. 80 40 115 3 5B - Leve Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagado el motor. 80 40 115 3 5C - Leve Facilitar la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos. 80 40 115 4 5A - Leve Proceder a la carga de combustible del vehículo sin estar apagadas las luces del mismo o sus sistemas eléctricos. 80 40 117 1 5C 3 Grave 076.H) No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad correctamente abrochado. 200 100         CASCOS, CINTURÓN DE SEGURIDAD, MENORES DE EDAD 117 1 5D - Grave 076.H) No utilizar el ocupante del vehículo el cinturón de seguridad correctamente abrochado (denunciar por este hecho tanto en caso de mayores como de menores de edad que, no estando incluidos en los casos siguientes, tengan que utilizar el correspondiente cinturón de seguridad). 200 100 117 3 5A 3 Grave 076.H) Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., sin utilizar un sistema de retención infantil homologado, debidamente adaptado a su talla y peso, en las condiciones reglamentariamente exigidas (supuesto específicamente contemplado para vehículos de 9 o - plazas. Al tratarse de menores de edad, la responsabilidad por los hechos denunciados le correspondería al conductor, salvo en los casos de conductores profesionales). 200 100 117 3 5B - Grave 076.H) Circular con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms., en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente para ello (supuesto específicamente contemplado para vehículo de 9 o - plazas, en los que el menor de edad se encuentre indebidamente ubicado en el asiento delantero al lado del conductor, aun estando utilizando un dispositivo de retención correctamente abrochado). 200 100 118 1 5A 3 Grave 076.H) No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado * (obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vía urbana e interurbana salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente). 200 100 118 1 5B - Grave 076.H) No utilizar adecuadamente el pasajero del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado * (obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, ciclomotores, vehículos especiales tipo quad cuando circulen tanto en vía urbana e interurbana, salvo en los supuestos contemplados reglamentariamente). 200 100         TIPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO 120 1 5A 6 MG 077.I) Conducir el vehículo reseñado con un exceso de más del 50% en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres (no aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo ( artículos 104 y 105 LSV)). 500 250 120 1 5B 6 MG 077.I) Conducir el vehículo reseñado con una minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres (no aplicable a vehículos no obligados a utilizar tacógrafo. Causa de posible inmovilización y depósito del vehículo (artículos 104 y 105 LSV)). 500 250         CIRCULACIÓN PEATONAL 121 1 5A - Leve Transitar un peatón por el arcén, existiendo zona peatonal practicable. 80 40 121 1 5B - Leve Transitar un peatón por la calzada, existiendo zona peatonal practicable. 80 40 121 4 5A - Leve Circular por la calzada sobre monopatín, patín o aparato similar sin causa justificada (deberá indicarse el aparato utilizado). 80 40 121 4 5B - Leve Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de una persona (deberá indicarse el aparato utilizado). 80 40 121 4 5C - Leve Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo (deberá indicarse el aparato utilizado). 80 40 121 5 5A - Grave 076.C) Circular con el vehículo reseñado por la acera o zona peatonal. 200 100 122 1 5A - Leve No circular por la izquierda un peatón que circula fuera de poblado o en tramo de poblado incluido en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones (atender específicamente a las precisiones determinadas en párrafos 2 y 3 de este artículo). 80 40 122 4 5A - Leve No circular por la derecha de la calzada al ir empujando o arrastrando un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, carro de mano o aparato similar (deberá indicarse qué vehículo o aparato se arrastraba). 80 40 122 4 5B - Leve No circular por la derecha un grupo de peatones dirigidos por una persona o que forme cortejo. 80 40 122 4 5C - Leve No circular por la derecha un discapacitado que se desplaza en silla de ruedas. 80 40 122 5 5A - Leve Circular por la calzada o arcén de forma imprudente, sin aproximarse cuanto sea posible al borde exterior de los mismos, entorpeciendo innecesariamente la circulación. 80 40 122 6 5A - Leve Permanecer un peatón detenido en la calzada o arcén existiendo refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado al respecto (deberá indicarse el tipo de zona peatonal existente). 80 40 122 7 5A - Leve No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios. 80 40 122 8 5A - Leve Estorbar a los conductores de vehículos en una calle residencial debidamente señalizada con la señal S-28. 80 40 123 1 5D - Leve Circular un grupo de peatones formando cortejo por la calzada o arcén, en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar la luces reglamentarias para precisar su situación y dimensiones (especificar las condiciones existentes) 80 40         PASO PARA PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS 124 1 5A - Leve Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente. 80 40 124 1 5B - Leve Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, cuando las luces del semáforo permiten la circulación de vehículos. 80 40 124 1 5C - Leve Atravesar la calzada a través de un paso a nivel, sin obedecer las señales del agente. 80 40 124 1 5D - Leve Atravesar la calzada a través de u n paso a nivel, señalizado mediante la marca vial preferente correspondiente, sin tener en cuenta la distancia y velocidad de los vehículos que se aproximan, que le permita hacerlo con seguridad. 80 40 124 2 5A - Leve Atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente, sin haberse cerciorado de que puede hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. 80 40 124 3 5A - Leve Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma. 80 40 124 3 5B - Leve Atravesar la calzada demorándose y deteniéndose sin necesidad o entorpeciendo el paso a los demás. 80 40 124 4 5A - Leve Atravesar una plaza o glorieta por su calzada sin rodear la misma. 80 40         NORMAS SOBRE ANIMALES 126 1 5A - Leve Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animal del que se trate). 80 40 126 1 5B - Leve Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). 80 40 126 1 5C - Leve Transitar con un animal aislado, existiendo un itinerario practicable por vía pecuaria (deberá indicarse el tipo de animal del que se trate). 80 40 126 1 5D - Leve Transitar con un rebaño o manada de animales, existiendo otra vía alternativa con menor intensidad de circulación de vehículos (deberá indicarse el tipo de animales que componen la manada). 80 40 127 1 5A - Leve Conducir cabezas de ganado invadiendo la zona peatonal (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40 127 1 5B - Leve Conducir cabezas de ganado una persona menor de dieciocho años (deberá indicarse el animal o animales de que se trate) 80 40 127 1 5C - Leve No conducir animales por el arcén o lo más aproximado posible al borde derecho de la calzada, teniendo que circular por aquella (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40 127 1 5D - Leve Conducir animales sin llevarlos al paso (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40 127 1 5E - Leve Conducir anímales ocupando más de la mitad derecha de la calzada (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40 0127 1 5F - Leve Circular con animales divididos en grupos, sin llevar un conductor al menos para cada uno de ellos (deberá indicarse el animal o animales de que se trate. 80 40 127 1 5G - Leve Circular con animales conducidos y divididos en grupos, sin separarlos suficientemente para entorpecer lo menos posible la circulación (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40 127 1 5H - Leve No adoptar las precauciones necesarias al cruzarse con otro rebaño o manada de ganado con objeto de hacerlo lo más rápido posible, en una zona con visibilidad suficiente (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40 127 1 5I - Leve Atravesar la vía con animales por un lugar que no reúne las condiciones necesarias de seguridad (deberá indicarse el animal o animales de que se trate, así como las condiciones del lugar). 80 40 127 1 5J - Leve Circular de noche con animales por vía insuficientemente iluminada, sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40 127 1 5K - Leve Circular de noche con animales bajo condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad, sin llevar en el lado más próximo al centro de la calzada las luces reglamentarias (deberá indicarse el animal o animales de que se trate, así como las condiciones existentes). 80 40 127 1 5L - Leve No ceder el paso el conductor de animales a los vehículos que tengan preferencia (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40 127 2 5A - Leve Dejar animales sin custodia en la vía o sus inmediaciones, existiendo la posibilidad de que aquellos puedan invadir la misma (deberá indicarse el animal o animales de que se trate). 80 40         OBLIGACIÓN DE AUXILIO, INMOVILIZACIÓN Y REMOLCACIONES 129 2 5A - Grave 076.D) Detener el vehículo creando un nuevo peligro para la circulación, estando implicado en un accidente de tráfico. 200 100 129 2 5B - Grave 076.Q) No facilitar su identidad y colaborar con la autoridad o sus agentes, estando implicado en un accidente de circulación. 200 100 129 2 5H - Grave 076.Q) No comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el accidente de tráfico, si estas se lo pidiesen. 200 100 129 2 5I - Grave 076.Q) Estar implicado en un accidente de tráfico con daños materiales y no comunicar su identidad a los afectados que se hallasen ausentes. 200 100 129 2 5J - Leve No facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si éstas se lo pidiesen. 80 40 129 3 5C - Leve No facilitar su identidad a la autoridad o sus agentes cuando resulte necesario, después de advertir un accidente de circulación (deberá indicarse la razón para estimarlo necesario). 80 40 130 1 5A - Leve No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en su caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso la señalización empleada) 80 40 130 1 5B - Leve No adoptar el conductor de un vehículo inmovilizado las medidas necesarias para que sea retirado en el menor tiempo posible, obstaculizando la circulación (deberán indicarse, en su caso las medidas adoptadas) 80 40 130 2 5A - Leve No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, tras haber quedado inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma. 80 40 130 3 5A - Leve No emplear o no emplearlos adecuadamente, los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada. 80 40 130 3 5B - Leve No colocar adecuadamente los dispositivos de preseñalización de peligro para advertir la circunstancia de la inmovilización del vehículo o caída de su carga a la calzada (especificar la forma e que los mismos fueron colocados). 80 40 132 1 5C - Leve Reanudar la marcha el conductor de un vehículo detenido en cumplimiento de una señal de obligación, sin haber cumplido la prescripción que dicha señal establece (clarificar circunstancias de la infracción). 80 40 133 2 5A - Leve No obedecer la señal prioritaria en el caso de prescripciones indicadas por diferentes señales en aparente contradicción. 80 40 133 2 5B - Leve No obedecer la señal más restrictiva en el caso de prescripciones indicadas por señales del mismo tipo en aparente contradicción. 80 40         OBRAS Y SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS 134 3 5A - Leve Utilizar una señal que no cumple las normas y especificaciones establecidas en el reglamento general de circulación y el catálogo oficial de señales de circulación (especificar detalles descriptivos de la señal antirreglamentaria). 80 40 138 - 5A - Leve No figurar las indicaciones e inscripciones escritas incluidas o que acompañen a los paneles de señalización de la vía pública en la forma reglamentariamente establecida (especificar las circunstancias concretas de la infracción). 80 40 139 3 5C - Grave 076.B) No comunicar el órgano responsable de la gestión y regulación del tráfico la realización de obras en la vía pública antes de su inicio. 200 100 139 4 5B - Grave 076.B) Incumplir las instrucciones dictadas por la autoridad responsable de la gestión y control del tráfico, con ocasión de la realización y señalización de obras en la vía pública (especificar el incumplimiento detectado). 200 100 140 - 5D - MG 077.Ñ) No instalar la señalización de obras en la forma establecida reglamentariamente, poniendo en grave riesgo la seguridad Vial (deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes). 3000 140 - 5E - MG 077.Ñ) Instalar la señalización de obras en forma distinta a lo dispuesto en la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial (deberán especificarse todos los extremos y circunstancias observadas en el momento de detectarse los hechos denunciados para facilitar la determinación y persecución de los mismos por parte de las autoridades competentes). 3000 140 - 5F - Grave 076.B) No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (especificar el incumplimiento detectado) 200 100 140 - 5G - Grave 076.B) No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas. 200 100 140 - 5H - Grave 076.B) No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan. 200 100 141   5B - Grave 076.B) Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en l regulación básica establecida por los ministerios de Fomento e Interior. 200 100 142 - 5B - MG 077.N) Retirar, ocultar, alterar, o deteriorar la señalización permanente u ocasional en una vía, sin permiso o causa justificada. 3000 142 1 5D - Grave 076.B) No obedecer la orden de retirada, y en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación que hayan perdido su objeto (indicar las razones para tal consideración). 200 100 142 1 5E - Grave 076.B) No obedecer la orden de retirada, y en su caso, sustitución por la que sea adecuada, de las señales de circulación deterioradas (indicar el deterioro existente). 200 100 142 3 5A - MG 077.N) Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda inducir confusión al resto de los usuarios (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000 142 3 5B - MG 077.N) Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda reducir su visibilidad o eficacia (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000 142 3 5C - MG 077.N) Modificar el contenido de la señal de tal modo que pueda deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención (deberá indicarse la modificación efectuada). 3000 142 3 5D - Leve Colocar sobre la señal o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión o distraer su atención. 80 40         SEÑALES DE LOS AGENTES Y BALIZAMIENTO 143 1 5A 4 Grave 076.J) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico (deberá describirse sucintamente la señal u orden desobedecida) 200 100 143 1 5C - Leve No utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes el personal habilitado para regular la circulación en ausencia de agentes de la circulación o para el auxilio de éstos. 80 40 144 1 5A - Grave 076.C) No respetar las instrucciones de obligado cumplimiento inscritas en un panel de mensaje variable (especificar la instrucción incumplida) 200 100 144 2 5A - Grave 076.C) No respetar la prohibición de paso establecida mediante señal de balizamiento (deberá indicarse el tipo de señal no respetada) 200 100         SEMÁFOROS 145 - 5A - Grave 076.K) No respetar el peatón la luz roja de un semáforo. 200 100 146 - 5A 4 Grave 076.K) No respetar el conductor de un vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo. 200 100 146 1 5B - Grave 076.C) No respetar el conductor del vehículo el sentido y dirección ordenados cuando se enciende la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo. 200 100 146 - 5D 4 Grave 076.K) No respetar el conductor del vehículo la luz roja no intermitente de un semáforo situado en una intersección, internándose en esta. 200 100 146 - 5E - Grave 076.K) No respetar el conductor de un vehículo la luz roja intermitente de un semáforo (deberá indicarse ante qué circunstancias se prohibía el paso) 200 100 146 - 5F - Grave 076.C) No detenerse el conductor de un vehículo, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo (deberá indicarse el comportamiento realizado). 200 100 146 - 5G 4 Grave 076.K) No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz roja no intermitente con flecha negra. 200 100 146 - 5H - Grave 076.C) No respetar el conductor del vehículo lo ordenado en un semáforo cuando emite luz amarilla no intermitente con flecha negra. 200 100 146 - 5I - Grave 076.C) Avanzar, siguiendo la indicación de la flecha verde sobre fondo circular negro de un semáforo, no dejando pasar a los vehículos que circulan por el carril al que se incorpora. 200 100 146 - 5K - Grave 076.K) Rebasar el conductor del vehículo la línea de detención anterior más próxima a un semáforo cuando emite luz roja no intermitente. 200 100 147 - 5A 4 Grave 076.K) Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse ante la luz roja de un semáforo circular. 200 100 147 - 5B 4 Grave 076.L) Circular por un carril incumpliendo la obligación de detenerse indicada en una señal de detención obligatoria o ceda el paso 200 100 147 - 5C - Grave 076.C) Ocupar un carril cuando lo prohíbe el aspa de luz roja del semáforo de carril. 200 100 147 - 5D - Grave 076.C) Circular por un carril incumpliendo la obligación de abandonarlo, indicada en el aspa de luz roja del semáforo de carril. 200 100 147 - 5E - Grave 076.C) Circular por un carril incumpliendo la indicación de un semáforo del mismo al no irse incorporando en condiciones de seguridad en el carril hacia el que apunta la flecha oblicua luminosa de aquél. 200 100 148 1 5A 4 Grave 076.K) No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor ante la luz roja de un semáforo. 200 100 148 1 5B - Grave 076.C) No detenerse el conductor de un ciclo o ciclomotor, pudiendo hacerlo sin peligro, ante la luz amarilla de un semáforo. 200 100         SEÑALES VERTICALES 151 2 5A 4 Grave 076.L) No ceder el paso en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso (R-1). 200 100 151 2 5B 4 Grave 076.L) No detenerse en el lugar prescrito por la señal de stop (R-2). 200 100 151 2 5C - Grave 076.C) No respetar la prohibición de entrada en un paso estrecho señalizado con prioridad para el sentido contrario, obligando a los vehículos que circulan por el mismo a detenerse (R-5). 200 100 152 - 5A - Grave 076.C) No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100). 200 100 152 - 5B - Leve No obedecer una señal de entrada prohibida a toda clase de vehículos (R-101). 80 40 152 - 5C - Leve No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos a motor (R-102) 80 40 152 - 5D - Leve No obedecer una señal de entrada prohibida (deberá indicarse a que vehículos o usuarios se refiere la señal). 80 40 152 - 5E - Grave 076.C) No obedecer una señal de entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada (supuesto especialmente grave vinculado a la vulneración de una ordenación especial del tráfico por razones de seguridad del artículo 37.1 del RGC). 200 100 153 - 5A - Leve No obedecer la señal de restricción de paso (especifíquese señal) 80 40 153 - 5B - Leve No obedecer la señal de prohibición de pasar sin detenerse (deberá indicarse la razón de la detención obligatoria R-200). 80 40 153 - 5C - Grave 076.C) No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya masa en carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la masa total del vehículo R-201) 200 100 153 - 5D - Grave 076.C) No obedecer la señal de limitación de prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje supere la indicada (deberá indicarse la masa indicada en la señal y la reflejada en la ficha del certificado de características del vehículo R-202). 200 100 153 - 5E - Grave 076.C) No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya longitud, incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la longitud máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga. R-203). 200 100 153 - 5F - Grave 076.C) No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya anchura, incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la anchura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga R-204). 200 100 153 - 5G - Grave 076.C) No obedecer la señal de prohibición de paso a los vehículos cuya altura, incluida la carga sea superior a la indicada (deberá indicarse la altura máxima indicada en la señal y la del vehículo y su carga R-205). 200 100 154 - 5A - Grave 076.L) No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida) 200 100 154 - 5B - Leve No obedecer una señal de prohibición o restricción (deberá indicarse la señal desobedecida). 80 40 155 - 5A - Grave 076.C) No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida) 200 100 155 - 5C - Leve No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida) 80 40 159 - 5A - Grave 076.D) No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17). 200 100 159 - 5B - Leve No respetar la señal de limitación relativa a la clase de vehículo para el cual está reservado el estacionamiento en ese lugar (S-17). 80 40 159 - 5C - Leve No respetar la señal de parada y estacionamiento reservado para taxis (S-18). 80 40 159 - 5D - Leve No respetar la señal de lugar reservado para parada de autobuses (S-19). 80 40 159 - 5E - Leve No respetar las precauciones requeridas por la proximidad de establecimientos médicos (S-23). 80 40 160 - 5A - Grave 076.C) Circular por un carril reservado para autobuses. 200 100 160 - 5B - Grave 076.C) Circular por un carril reservado para bicicletas o vía ciclista 200 100 160 - 5C - Leve Incumplir la obligación establecida por una señal de carril (deberá indicarse el echo en que se concreta la infracción. 80 40         SEÑALES HORIZONTALES 167 - 5A - Grave 076.C) No respetar una marca longitudinal continua sin causa justificada. 200 100 167 - 5B - Grave 076.C) Circular sobre una marca longitudinal discontinua, sin causa justificada. 200 100 168 - 5A - Grave 076.C) No respetar una marca vía transversal continua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). 200 100 168 - 5B - Leve No respetar una marca vial transversal discontinua, sin causa justificada (deberá indicarse la razón de la existencia de dicha marca). 80 40 168   5C 4 Grave 076.C) No respetar la preferencia de paso de ciclistas en un tramo señalizado con marca vial de paso para ciclistas. 200 100 169 - 5A 4 Grave 076.L) No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso. 200 100 169 - 5B 4 Grave 076,L) No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de detención obligatoria o stop. 200 100 169 - 5C - Grave 076.C) No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles. 200 100 170 - 5A - Grave 076.C) Circular por un carril o zona reservada para determinados vehículos señalizada como tal (deberán especificarse las circunstancias concurrentes en el hecho denunciado. 200 100 170 - 5B - Leve Entrar en zona excluida de la circulación enmarcado por una línea continua, sin razón justificada (cebreado). 80 40 170 - 5C - Leve No respetar las líneas y marcas de estacionamiento que delimitan los lugares y forma en que los vehículos deben ocuparlos. 80 40 171 - 5A - Leve No respetar la indicación de una marca vial amarilla (indicar la marca vial). 80 40 171 - 5B - Leve No respetar el uso de un lugar señalizado en la calzada con marca amarilla zig-zag, estacionando el vehículo en la misma. 80 40 171 - 5C - Leve No respetar una marca amarilla longitudinal continua, situada en el bordillo o al borde de la calzada, parando o estacionando el vehículo. 80 40 171 - 5D - Leve No respetar una marca amarilla longitudinal discontinua situada en el bordillo o al borde de la calzada (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción vulnerados). 80 40 171 - 5E - Leve No respetar el uso de un lugar señalizado en forma de damero blanco y rojo, utilizándolo con otros fines (deberá especificarse el tipo de incumplimiento o restricción cometidos). 80 40 Relación de infracciones a la ordenanza reguladora de tráfico Art. Apdo. Opc. Calif. Concepto Multa /Imp. Red. 003 1 01 Leve Arrojar, depositar, abandonar o colocar obstáculos y objetos en las vías de uso público que dificulten la circulación de peatones, sin autorización. 90 45 003 1 02 Leve Arrojar, depositar, abandonar, o colocar obstáculos y objetos en las vías de uso público que dificulten la circulación, parada o estacionamiento de vehículos, sin autorización. 90 45 003 1 03 Leve Realizar labores de reparación de vehículos en la vía pública. 90 45 003 1 04 Leve Estacionar vehículos reparados o pendientes de reparar en las proximidades del taller. 90 45 003 1 05 Leve Lavar los vehículos en la vía pública. 90 45 003 1 06 Leve Cubrir el vehículo con fundas o toldos que dificulten su correcta y fácil identificación en la vía pública. 90 45 003 1 07 Leve Estacionar vehículos en la vía pública, cuando su fin sea destinarlos a su venta o promoción. 90 45 004 1 01 Leve No señalizar un obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos. 90 45 004 1 01 Grave No señalizar un obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos en horas de escasa visibilidad, para garantizar la seguridad de los usuarios. 200 100 006 1 01 Leve Practicar juegos o diversiones en las zonas reservadas al tránsito de peatones o en las calzadas. 90 45 006 1 02 Leve Practicar juegos o diversiones en las zonas reservadas al tránsito de peatones o en las calzadas, representando peligro para los que los practican 90 45 Art. Apdo. Opc. Calif. Concepto Multa /Imp. Red. 006 1 03 Leve Practicar juegos o diversiones en las zonas reservadas al tránsito de peatones o en las calzadas que puedan ocasionar daños en la vía pública o en mobiliario urbano. 90 45 017 1 01 Leve Subir o bajar un peatón de un vehículo en marcha. 90 45 017 1 02 Leve Esperar los peatones a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada. 90 45 017 1 03 Leve Cruzar el peatón la calzada fuera de los pasos de peatones cuando estos existan o haciéndolo corriendo. 90 45 017 1 04 Leve Correr, saltar o circular los peatones de forma que moleste a los demás usuarios. 90 45 019 1 01 Grave Circular motocicletas o ciclomotores produciendo ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas. 200 100 025 1 01 Leve Circular una bicicleta a una velocidad superior a 15 km/h. por un c abril bici situado en aceras o paseos. 90 45 025 1 02 Leve Circular una bicicleta a una velocidad superior a 25 km/h. por un carril bici situado fuera de aceras y paseos 90 45 025 1 03 Leve No circular una bicicleta tan cerca como sea posible de la acera, cuando no existan carriles reservados para ella. 90 45 025 1 04 Leve No circular una bicicleta por los laterales de una vía de diversas calzadas. 90 45 025 1 05 Leve No circular una bicicleta por los carriles señalizados para ellas en los parques públicos e islas de peatones, cuando los hubiera. 90 45 025 1 06 Leve No ceder una bicicleta en un parque público o isla de peatón. 90 45 028 1 01 Leve Abandonar el conductor el vehículo parado, no teniéndolo lo suficientemente cerca para retirarlo cuando sea preciso o cuando le sea requerido. 90 45 028 1 02 Leve No bajar los pasajeros de un vehículo por el lado de la acera. 90 45 028 1 03 Leve Efectuar una parada en un lugar donde se crean dificultades para la circulación. 90 45 028 1 04 Leve Efectuar una parada en una calle con chaflán, fuera del mismo o sobresaliendo de las aceras. 90 45 028 1 05 Leve Parar en una calle urbanizada sin acera, a una distancia inferior a un metro desde la fachada. 90 45 030 1 01 Leve Permanecer en parada de transporte público, más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros. 90 45 Art. Apdo. Opc. Calif. Concepto Multa /Imp. Red. 030 1 02 Leve Permanecer un taxi en parada destinada a él sin estar a la espera de viajeros. 90 45 030 1 03 Leve Permanecer más vehículos de transporte público de viajeros de la capacidad de la parada. 90 45 031 1 01 Leve Estacionar un vehículo cuando exista señalización en el pavimento para ello, fuera del mismo. 90 45 031 1 02 Leve Estacionar en las vías públicas, los remolques, semirremolques y caravanas separados del vehículo a motor. 90 45 031 1 03 Leve Realizar tareas de ordenación o de estacionamiento de vehículos a las personas que no se encuentren habilitadas legalmente al efecto. 90 45 034 1 01 Leve Efectuar el cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo, fuera de la hora indicada en la señal correspondiente. 90 45 034 1 02 Leve Efectuar el cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo, fuera de la hora indicada en la señal correspondiente produciendo perjuicio para el tráfico. 90 45 035 1 01 Leve Estacionar motocicletas o y ciclomotores en zona O.R.A. 30 15 037 1 01 Leve Realizar operaciones de carga y descarga en zona habilitada al efecto, con un vehículo no destinado a transporte de mercancías durante las horas de utilización. 90 45 038 1 02 Leve Estacionar en zona de carga y descarga un vehículo autorizado sobrepasando el tiempo máximo permitido (20 minutos). 90 45 039 1 01 Leve No realizar las operaciones de carga y descarga en lugares donde se encuentra prohibida la parada. 90 45 041 1 01 Grave Realizar funciones de carga y descarga en lugares donde se encuentra prohibida la parada. 200 100 041 1 02 Grave Pararse total o parcialmente en las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas como excluidas al tráfico, para realizar funciones de carga y descarga. 200 100 042 1 01 Leve Realizar operaciones de carga y descarga de muebles, carburantes o combustibles, materiales de construcción, etc., puntualmente y frente a un edificio determinado, sin contar con el permiso para ello. 90 45 043 1 01 Leve Dejar materiales objeto de carga y descarga sobre la calzada o en la acera. 90 45 Art. Apdo. Opc. Calif. Concepto Multa /Imp. Red. 044 1 01 Leve Realizar operaciones de carga y descarga sin adoptar medidas para evitar la producción de ruidos innecesarios. 90 45 044 1 02 Grave No dejar limpia la acera y calzada después de realizar operaciones de carga y descarga. 200 100 045 1 01 Leve Realizar operaciones de carga y descarga por el lado más alejado a la acera. 90 45 045 1 02 Leve Realizar operaciones de carga y descarga no utilizando los medios necesarios para agilizar las mismas. 90 45 045 1 03 Leve Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de peatones y vehículos. 90 45 046 1 01 Leve Instalar contenedores u otros elementos en la vía pública sin notificar previamente su instalación. 90 45 046 1 02 Leve Instalar contenedores u otros elementos sobresaliendo de la línea de estacionamiento de vehículos. 90 45 046 2 01 Leve No llevar instalados los contenedores otros elementos que puedan afectar al tráfico, en sus ángulos, elementos reflectantes. 90 45 046 3 01 Grave Instalar contenedores u otros elementos en lugares no autorizados sin autorización. 200 100 049 1 01 Leve Estacionar en zona de horario regulado por O.R.A., careciendo de ticket de control. 60 30 049 1 02 Leve Estacionar en zona de horario regulado por O.R.A., careciendo la tarjeta chip del parquímetro de carga suficiente. 60 30 049 1 03 Leve Estacionar en zona de horario regulado por O.R.A, habiendo superado la hora de fin de estacionamiento señalada en su ticket de control. 60 30 049 1 04 Leve Estacionar en zona de residentes O.R.A. sin título que lo habilite. 60 30 049 1 05 Leve Estacionar vehículos no autorizados según ORA. 60 30 52 1 01 Grave No solicitar autorización para circular por vía urbana que tengan un peso o dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente. 200 100 53 1 01 Grave Circular por calle de un solo carril o en las que la afluencia de peatones es considerable, sin tomar las precauciones necesarias. 200 100 053 1 02 Grave Circular por una vía sin tomar precauciones, en caso de lluvia, mal estado o estrechez de la misma. 200 100 057 1 01 Grave Realizar transporte escolar o de menores sin poseer la correspondiente autorización municipal. 200 100 Art. Apdo. Opc. Calif. Concepto Multa /Imp. Red. 060 1 01 Leve No ajustarse a la autorización concedida en la realización del transporte escolar o de menores. 90 45 063 1 01 Grave Realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento de forma permanente o provisional en las vías urbanas sin autorización. 300 - Resultará de aplicación el Procedimiento Sancionador previsto en los artículos 83 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.? Lorca, 18 de diciembre de 2019.?El Teniente Alcalde de Hacienda y Presupuesto. A-301219-8182