IV. Administración Local Lorca 2985 Aprobación definitiva de ordenanza local reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el Servicio de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de establecimiento de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, y la Ordenanza local reguladora de la misma, del Pleno Municipal de 1 de marzo de 2019, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada para su general conocimiento, que estará vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra el presente Acuerdo solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: ?Ordenanza local reguladora de la prestación patrimonial de carácter publico no tributario por el servicio de Transporte Colectivo Urbano de Viajeros. Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la D.A. primera de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el artículo 20.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Prestación patrimonial de carácter público no tributario por el Servicio de transporte colectivo urbano de viajeros, que se regirá por la presente Ordenanza local. Artículo 2.º Objeto. Constituye el objeto de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario, la prestación del servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el municipio de Lorca. Artículo 3.º Obligación de pago Se devenga la Prestación Patrimonial y nace la obligación de pago cuando se inicie la prestación del Servicio que constituye el objeto. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha prestación del Servicio en la fecha de solicitud del mismo. Artículo 4.º Obligados al pago. Son Obligados al pago de la Prestación Patrimonial los usuarios del Servicio de transporte colectivo urbano de viajeros en el municipio de Lorca. Artículo 5.º Cuantías Los importes a aplicar son los siguientes: TIPO Núm. viajes Importe Uso ESPECIFICACIONES Billete ordinario 1 1,30 ? Diaria Utilización para trayectos individuales Bono 10 10 10,00 ? Anual Tarifa general para la realización por los usuarios de 10 desplazamientos Bono 30 30 25,00 ? Anual Tarifa general para la realización por los usuarios de 30 desplazamientos Bono 50 50 40,00 ? Anual Tarifa general para la realización por los usuarios de 50 desplazamientos Bono estudiantes Sin límite 20,00 ? Mensual Bono personalizado destinado al desplazamiento de estudiantes en general, en días y horarios lectivos a Institutos, colegios, escuelas taller, escuela oficial de idiomas, etc. REQUISITOS: Presentación del certificado elaborado por la secretaría del Centro de formación. Bono mensual Sin límite 30,00 ? Mensual Bono personalizado general a utilizar en todas las líneas, excepto en la que va al polígono industrial de la Torrecilla Bono esp. deportes base 20 10,00 ? Mensual Bono personalizado destinado al desplazamiento a las instalaciones deportivas de la Torrecilla, para jóvenes entre 7 a 17 años que practiquen deportes tales como atletismo, ciclismo, fútbol, pádel, rugby, tenis.. REQUISITOS: Presentación del certificado elaborado por la secretaría de las escuelas deportivas de la Torrecilla o del complejo futbolístico. Tarifa esp.políg. Torrecilla 1 1,50 ? Diaria Tarifa general destinada a los usuarios y trabajadores del polígono industrial sito en la Torrecilla Bono Completo Sin límite 45,00 ? Mensual Bono personalizado a utilizar en todas las líneas, permitiendo también usar la línea del Polígono Industrial. Bono Familia Numerosa Especial 40 10,00 ? Mensual Bono personalizado. Los primeros 40 tránsitos tienen un importe de 0,25 ?. En sucesivos tránsitos efectuados en un mes se aplica una tarifa de 0,60?. Bono Desempleado 40 10,00 ? Mensual Bono personalizado. Los primeros 40 tránsitos tienen un importe de 0,25 ?. En sucesivos tránsitos efectuados en un mes se aplica una tarifa de 0,60 ?. Destinado a demandantes de empleo como mínimo 1 año y no cobrar prestación por desempleo, o cobrar exclusivamente un subsidio Bono pensionistas-jubilados Sin límite 0 ? Bono personalizado destinado a jubilados y pensionistas REQUISITOS: Estar en posesión de la tarjeta del mayor elaborada y gestionada por la Concejalía del Mayor del Ayuntamiento de Lorca. Bono discapacitados Sin límite 0 ? Bono personalizado destinado a personas con discapacidad igual o superior a 65%. Tarjeta bono 2 ? * Todas las tarifas tienen el IVA incluido Artículo 6.º Gestión y recaudación La gestión y recaudación de la Prestación Patrimonial se realizara por la empresa prestadora del Servicio. La liquidación y pago de la Prestación Patrimonial se realizará simultáneamente en el momento de iniciarse la prestación del Servicio. En el caso de la solicitud de Bonos, el pago se realizará en el momento de la solicitud. Artículo 7.º En lo no dispuesto en la presente Ordenanza Local serán de aplicación las normas sobre Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario incluidas en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las regulan. Disposición final Única.- La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 1 de marzo de 2019 y publicada en el B.O.R.M. Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.? Lorca, 6 de mayo de 2019.?El Alcalde. A-160519-2985