IV. Administración Local Lorca 579 Aprobación definitiva de ordenanzas locales reguladoras de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los servicios de abastecimiento de agua potable, acometida y servicio de alcantarillado, retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de establecimiento de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los servicios de abastecimiento de agua potable, acometida y servicio de alcantarillado, retirada de vehículos de la vía pública y depósito de vehículos, y las ordenanzas locales reguladoras de las mismas, del Pleno Municipal de 26 de noviembre de 2018, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de las modificaciones aprobadas para su general conocimiento, que estarán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. Contra el presente acuerdo solo cabe el recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: ?ORDENANZA LOCAL REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE ALCANTARILLADO Capítulo 1.º- Normas Generales Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la D.A. primera de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el artículo 20.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Prestación patrimonial de carácter público no tributario por los Servicios municipales de Abastecimiento de agua potable y de Alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza local. Artículo 2.º Objeto. 1.- Constituye el Objeto de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario por los Servicios municipales de Abastecimiento de agua potable y de Alcantarillado: a) la prestación del servicio municipal de agua potable en los términos previstos en el Reglamento Municipal del servicio. b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, a través de la red de alcantarillado municipal. 2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros. Artículo 3.º Obligados al pago. Son Obligados al pago de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de un contrato de suministro de agua y/o de alcantarillado que sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios. Artículo 4.º Obligación de pago. La Obligación de pago de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza se produce: a) En el servicio de suministro de agua potable, cuando se contrate el servicio, liquidándose según la periodicidad fijada por el Ayuntamiento. b) Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros. La obligación de pago se producirá desde que tenga lugar la acometida a la red de alcantarillado municipal. Asimismo se producirá también dicha obligación de pago cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red, estando obligados a ello según lo recogido en el párrafo anterior. La prestación patrimonial se liquidará según la periodicidad fijada por el Ayuntamiento. La obligación de pago se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización. c) En las solicitudes de alta, entronque a la red, comprobación de contadores y licencia de acometida a la red, en el momento de la presentación de la misma. Artículo 5.º Reducciones. En la fijación de las cuantías correspondientes a la Prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza, se podrán tener en cuenta criterios de capacidad económica de los obligados, así como otros culturales o de interés público, siempre que queden garantizados los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 6.º Normas de Gestión y recaudación. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, para la cobranza de las Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, la hacienda de las entidades locales ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes. 2.- La gestión, liquidación y recaudación de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza se realizará por el Ayuntamiento de Lorca y/o por la entidad que gestione los servicios, la cual se someterá a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de las especialidades establecidas en su normativa reguladora. 3. Las cuantías exigibles por la Prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza se liquidarán y recaudarán por recibos bimestrales, mientras el Ayuntamiento no modifique la periodicidad, y tienen carácter irreducible. Las liquidaciones se realizarán en base a las lecturas realizadas. Los recibos bimestrales podrán incluir también la contraprestación por el servicio de recogida de basura si así lo considera el Ayuntamiento de Lorca, por razones de eficiencia. 4. Los obligados al pago de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario estarán obligados a comunicar a la Administración cualquier circunstancia o variación que afecte al servicio tales como cambios de titularidad, bajas, etc., en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación y el último día del mes natural siguiente. Estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación. Capítulo 2.º- Tarifas Artículo 7.º Tarifa por distintas solicitudes relacionadas con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado. 1. Por la solicitud de alta en el servicio de agua potable...............18,35 Eur. 2. Por la solicitud de entronque a la red general de agua potable, en función del diámetro de la acometida, se satisfarán las siguientes cantidades: NUM. VIV. DIAMETRO CUANTIA 1 13 mm 9,20 EUR. 1.2 20 mm 18,35 ? 3.6 25 mm 27,70 ? 7.10 30 mm 36,80 ? 11.15 40 mm 101,45 ? 16.20 40 mm 101,45 ? 21.40 50 mm 115,25 ? 41.70 65 mm 166,10 ? 71.80 80 mm 184,40 ? 81.100 100 mm 230,65 ? 3. Además de los derechos que se mencionan anteriormente, cuando el suministro de agua se solicite para uso de obra, se depositará una fianza equivalente a la facturación de tres bimestres, por cada vivienda y bajos comerciales a construir, referida a los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras. Para el cálculo de cada bimestre se considerarán los siguientes criterios: - Agua estimada en un bimestre: 25 m³ por (N.º viviendas y bajos comerciales) por Tarifa bloque. Cuota Servicio equivalente a contador 13 mm. Una vivienda o local. - Alcantarillado: 55% s/ agua estimada. - Recogida de basuras: N.º viviendas y locales comerciales por importe de Basura que corresponda según categoría de la calle. Dicha fianza responderá de las cantidades que se dejen de ingresar por los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras, si, transcurrido un mes desde la ocupación de la vivienda o viviendas, no se solicita la baja en agua de obra o se produce el cambio de uso a consumo doméstico o comercial, según proceda. A tal efecto, por el Servicio de Agua Potable se procederá a practicar la liquidación correspondiente al importe de las cuantías dejadas de ingresar que serán descontadas, en su caso, del importe de la fianza depositada. Si el importe de las cuantías dejadas de ingresar por consumo doméstico o comercial fuese superior al importe de la fianza, la diferencia se exigirá al depositante de la fianza y subsidiariamente a los ocupantes de las viviendas o locales por cualquier título. 4. Por la comprobación del perfecto funcionamiento de los contadores, siempre que la comprobación se realice a instancia del usuario.....................28,00 euros. 5. En los casos de corte del suministro de agua potable por falta de pago, una vez satisfecha la deuda, se establece una cuantía de 35,00 euros, por el servicio de coste/reapertura del suministro. Transcurridos 3 meses desde el corte se procederá a la baja definitiva del suministro. 6. Por la solicitud de alta en el servicio de alcantarillado............18,45 euros. 7. Por la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez la cantidad fija que a continuación se detalla, en función del diámetro de la acometida: - 150 mm diámetro.... 7,75 EUR. - 200 mm diámetro.... 19,55 ? - 250 mm diámetro.... 39,15 ? - 300 mm diámetro.... 76,20 ? Artículo 8.º Tarifa por la prestación del servicio municipal de abastecimiento de agua potable. Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.- Cuantía de la Prestación: A) Cuota fija de servicio: CALIBRE(en mm.) Tipo EUR/mes 13 Urbano 9,191748 13 Comercial 12,168743 13 Rural 11,168743 15 Todos 12,429503 20 Todos 28,965957 25 Todos 52,347329 30 Todos 88,288582 40 Todos 212,344585 50 y > 50 Todos 497,506062 13 bonificados Urbano 4,595874 13 bonificados Rural 5,584371 B) Cuota variable: Euros/m³ Bloque I Consumos hasta 14 m³ 0,668616 Bloque II Consumos hasta 28 m³ 1,026863 Bloque III Consumos hasta 49 m³ 1,872713 Bloque IV Consumo mayor de 49 m³ 2,053832 Municipales Todos los m³ 1,026968 Bloque I bonificados Consumos hasta 14 m³ 0,334308 Bloque II bonificados Consumos hasta 28 m³ 0,513432 Bloque III bonificados Consumos hasta 49 m³ 0,936357 Bloque IV bonificados Consumo mayor de 49 m³ 1,026863 * Bloques de consumo bimestrales C) Cuota variable Familias Numerosas: BLOQUE CONSUMO BIMESTRE 3 HIJOS 4 HIJOS 5 HIJOS 6 HIJOS 7 HIJOS o MAS 0 hasta 14 0,334308 0,334308 0,334308 0,334308 0,334308 15 hasta 28 0,513432 0,513432 0,513432 0,513432 0,513432 29 hasta 49 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 50 hasta 54 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 55 hasta 60 1,026863 0,936357 0,936357 0,936357 0,936357 61 hasta 66 1,026863 1,026863 0,936357 0,936357 0,936357 67 hasta 72 1,026863 1,026863 1,026863 0,936357 0,936357 73 o Más 1,026863 1,026863 1,026863 1,026863 0,936357 La facturación de los consumos se hará de manera escalonada. 2.- Reducciones: A) Tendrán una reducción del 50% sobre la cuantía de la tarifa general, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable, los siguientes obligados al pago: a) Jubilados y pensionistas cuya pensión no alcance el salario mínimo interprofesional. b) Minusválidos con una minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional. B) Las Familias numerosas tendrán una reducción del 50% sobre la cuota fija no bonificada y para la cuota variable o de consumo será de aplicación la tarifa específica aprobada para ellas. 3.- Compensación: Los caudales aportados desde el manantial de la diputación/núcleo correspondiente que se integren en el abastecimiento general de la población, serán compensados en la factura de los abonados de dicha diputación, valorándose al precio metro cúbico fijado en cada momento por la Mancomunidad de Canales del Taibilla. 4.- Revisión automática: A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. Se establecerá un suplemento que se aplicará en caso de producirse un incremento en el precio de compra de agua sobre los 0,690500 euros/m³, con el que se confecciona esta tarifa. La fórmula que nos determinará el incremento de la tarifa será: Fx (P2-P1) K= --------------------------- + 1 Ic Donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m³, prevista para el año en curso. P2 = Coste del m³ de agua de M.C.T. después de la subida. P1 = Coste del m³ de agua de M.C.T. antes de la subida. Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento. 5.- Precios autorizados: La aprobación definitiva de la tarifa del servicio de agua potable se entenderá realizada con la oportuna autorización de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación Administrativa) de la Excma. Comunidad Autónoma de Murcia, de conformidad con el procedimiento especifico establecido en el Real Decreto 2226/1977, de 27 de Agosto, sobre autorización de aumento de tarifas de servicios de competencia local y disposiciones concordantes. Artículo 9.º Tarifa por la prestación del servicio municipal de alcantarillado. 1. La cuantía a exigir por la prestación del servicio municipal de alcantarillado, será la siguiente: * Tarifa de alcantarillado Tipo I: Zonas donde se preste un servicio de alcantarillado normal. La cuota tributaria será el 55% del concepto de Agua. * Tarifa de alcantarillado Tipo II: Zonas donde no se preste un servicio total de saneamiento, bien sea por tratarse de zonas especiales o por estar en zonas donde se realiza el servicio con menos intensidad. La cuota tributaria será el 30% del concepto de Agua. * Tarifa de alcantarillado Tipo III: Zonas donde independientemente se preste, o no se preste, un servicio total de saneamiento, excepcionalmente y para clientes industriales con fuerte dependencia y demanda del volumen necesario para su proceso industrial, y siempre que se demande más de 5000 m³ mes y se pueda justificar suficientemente el input productivo del recurso (necesidad y no generación de valor añadido del recurso). La cuota tributaria será el 17,5% del concepto de Agua. Estos porcentajes se aplicarán sobre el importe del recibo de agua potable compuesto por los dos sumandos de cuota fija de servicio más la cuota variable de consumo. 2. En virtud de los límites especificados en el Reglamento de Vertidos vigente, los vertidos no domésticos a la red de alcantarillado tendrán un aumento en la cuota tributaria según la siguiente escala: ? Los vertidos que superen los límites del Reglamento hasta un 20% tendrán un aumento de la cuota por alcantarillado del 20% sobre la prevista en el apartado 3. ? Los vertidos que superen los límites del Reglamento hasta un 50% tendrán un aumento de la cuota por alcantarillado del 50% sobre la prevista en el apartado 3. ? Los vertidos que superen los límites del Reglamento en más de un 50% llevarán consigo la prohibición total de verter. Disposición derogatoria Unica.- A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las siguientes disposiciones municipales: - Apartado ?8. Solicitudes relaciones con el Servicio de Agua Potable? del ANEXO-TARIFAS de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. - Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la autorización de acometidas y servicio de alcantarillado. - Ordenanza reguladora del Precio público por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable. Disposición final Unica.- La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2019 y publicada en el B.O.R.M. Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.? ?ORDENANZA LOCAL REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PUBLICO NO TRIBUTARIO POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA Y POR LA UTILIZACION DEL DEPOSITO MUNICIPAL Normas Generales Artículo 1.º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en la D.A. primera de la Ley 58/2003, General Tributaria y en el artículo 20.6 del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Prestación patrimonial de carácter público no tributario por los Servicios municipales de Recogida y retirada de vehículos de la vía pública y por la Utilización del depósito municipal de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza local. Artículo 2.º Objeto. Constituye el objeto de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario, la inmovilización, retirada de la vía pública, y depósito de vehículos y demás objetos pesados o voluminosos que obstaculicen la circulación de vehículos o peatones, y entre otros en los siguientes casos: 1. Siempre que constituya peligro o causa grave de perturbación a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público. 2. Cuando se pueda presumir razonablemente su abandono en la vía pública. 3. En caso de accidente que le impida continuar la marcha. 4. Cuando haya estado inmovilizado por deficiencias del mismo vehículo. 5. Cuando, inmovilizado un vehículo, de acuerdo como dispone el artículo 87.5, del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el infractor persistiera en su negativa a depositar o garantizar el pago de la multa. 6. Cuando esté estacionado en un punto donde esté prohibida la parada. 7. Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor. 8. Cuando sobresalga del vértice o del extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los otros conductores a hacer maniobras. 9. Cuando esté estacionado en un paso de peatones señalizado, en la zona del extremo de las manzanas destinado a paso de peatones o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos. 10. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo. 11. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización y no esté autorizado para ello. 12. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada. 13. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad. 14. Cuando esté estacionado delante de salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas que estos se celebren. 15. Cuando esté estacionado sin la acreditación correspondiente en una zona reservada para personas con movilidad reducida. 16. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de la acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa. 17. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía. 18. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo. 19. Cuando dificulte la visibilidad de tráfico de una vía a los conductores que accedan desde otra. 20. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble. 21. Cuando esté estacionado en lugar prohibido en vía declarada como de atención preferente, o bajo otra denominación de igual carácter, por resolución municipal 22. Cuando este estacionado en plena calzada, infringiendo la normativa vigente. 23. Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo establecimientos expresamente autorizados. 24. Cuando el vehículo se encuentre estacionado en sentido contrario al de circulación y tenga que invadir necesariamente un carril en sentido contrario para estacionar o iniciar la marcha. 2. No estará sujeta a Prestación patrimonial de carácter público no tributario la retirada de la vía pública y el depósito de aquellos vehículos que incurran en las siguientes circunstancias: a) Cuando estén estacionados en un lugar que se tenga que ocupar para un acto público debidamente autorizado. b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública. c) En caso de emergencia. Artículo 3.º Obligación de pago La obligación de pago recaerá sobre los conductores de los vehículos recogidos y retirados, y subsidiariamente, sobre los propietarios titulares de los mismos. Nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en que se presten o se inicien los servicios de utilización de grúa, para proceder a la retirada de vehículos que perturben gravemente la circulación en las vías urbanas y demás casos en que proceda según la legislación vigente. Normas de gestión Artículo 4.º La Prestación patrimonial se considera devengada automáticamente con el acto de recogida, retirada y depósito del vehículo, y su liquidación y recaudación se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Lorca, con base en los datos que reciba de los encargados de la aplicación de esta Ordenanza. Artículo 5.º Se podrán establecer fórmulas para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Artículo 6.º No serán devueltos a los propietarios ninguno de los vehículos que hubieran sido objeto de recogida o retirada mientras no se haya hecho efectivo el importe de la Prestación patrimonial establecido en la tarifa, salvo que, interpuesto recurso, fuese depositado o afianzado el importe de la misma en la cuantía y forma prevista legalmente. Artículo 7.º El pago de la Prestación patrimonial de carácter público no tributario no excluye, en modo alguno, el de la sanciones o multas que fueren procedentes por infracción de las normas de circulación o policía urbana. Artículo 8.º El Ayuntamiento podrá tramitar la venta en pública subasta en la forma y por el procedimiento que determine la normativa vigente, de los vehículos abandonados en la vía pública que haya procedido a su retirada y depósito en los locales o recintos establecidos al efecto. Si los propietarios de los vehículos no acudieran a retirarlos en el plazo de un mes, se procederá de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 615 del Código Civil, sobre restitución y adjudicación en general de cosas muebles perdidas o abandonadas. En caso de incumplimiento del deber de aseguramiento, este plazo comenzará a contar a partir del mes de cumplimiento de dicha obligación legal. Cuando el vehículo se hallase en territorio nacional en régimen de importación temporal y su propietario no acudiese a retirarlo, se pondrá en conocimiento de la Delegación de Hacienda, y a disposición de aquel Organismo. Lo dispuesto en los párrafos anteriores lo será sin perjuicio de la aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de Julio, de Residuos y suelos contaminados, en los casos que proceda, y del artículo 106 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tarifas Artículo 9.º La cuantía de la presente prestación patrimonial de carácter público no tributario, será la siguiente: 1. Por la recogida de los Vehículos (Se establecen dos horarios distintos): A) De lunes a sábados en horario de 6,00 h. hasta 21,59 h. - De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc,.......................................................................... 32,29 euros. - De automóviles, camiones, remolques, quads, furgonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg:........................................ 71,75 euros. - De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg:......................................................................................................... 89,32 euros. Sobre los vehículos especiales, sobredimensionados y otras retiradas extraordinarias, la cuantía se verá incrementada en 350 euros. B) De lunes a sábados en horario de 22,00 h. hasta 5,59 h. y en Domingo y Festivos, durante todo el día. - De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc......................................................................... 33,97 euros. - De automóviles, camiones, remolques, quads, furgonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg:......................................... 75,46 euros. - De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg:......................................................................................................... 93,96 euros. Sobre los vehículos especiales, sobredimensionados y otras retiradas extraordinarias, la cuantía se verá incrementada en 350 euros. Cuando la recogida tenga lugar fuera del casco urbano, se incrementará la cuantía de la prestación en 0,22 euros/km. hasta el lugar del depósito desde el punto de recogida. Sobre los importes anteriores se aplicará el IVA en vigor. 2. Por depósitos de vehículos: (Por cada día o fracción, a partir del siguiente al día de la entrada en el depósito). - Vehículos de menos de cuatro ruedas............................... 4,16 EUR. - Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autorizado no superior a 3.500 Kgs...........9,82 EUR. - Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autorizado superior a 3.500 Kgs y vehículos de más de cuatro ruedas....................................... 13,05 EUR. - Otros bienes................................................................ 17,40 EUR. Quedan exentos de pago de estos importes los vehículos robados. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada. En ningún caso, la cuantía por depósito de vehículos podrá superar el 50% del valor del vehículo según las normas de valoración establecidas por el Ministerio de Hacienda a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Los importes anteriores son con el IVA en vigor incluido. 3.- Reducciones. Si en el momento en que se estén efectuando los trabajos de levantamiento del vehículo y, en todo caso, antes de que la auto-grúa inicie la marcha con el vehículo transportado, se presentara su propietario o conductor, no se procederá al remolque del mismo, siempre que el interesado realice el pago de la prestación patrimonial correspondiente, cuya cuota tendrá una reducción del 25%. Disposición derogatoria Unica.- A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las siguientes disposiciones municipales: - Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Recogida y retirada de vehículos de la vía pública y por la Utilización del depósito municipal. Disposición final Unica.- La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno Municipal en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2019 y publicada en el B.O.R.M. Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.? Lorca, 31 de enero de 2019.?El Alcalde. A-040219-579