IV. Administración Local Lorca 10484 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales para el año 2017. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos y precios públicos municipales para el año 2017, del Pleno Municipal de 28 de octubre de 2016, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio 2017 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción. De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: Acuerdo de modificación de Ordenanzas fiscales para 2017 del pleno municipal de 28 de octubre de 2016: Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Lorca Se modifica la redacción del artículo 18.º, apartados 19 y 21-final, los cuales quedan como sigue: ?19. En los aplazamientos solicitados en período voluntario, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago se iniciará el período ejecutivo que incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período ejecutivo correspondiente. En los aplazamientos solicitados en período ejecutivo, se procederá, en su caso, a ejecutar la garantía, o, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente, a través de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia -ATRM- en virtud del convenio de Gestión Recaudatoria en Periodo Ejecutivo, suscrito por el Ayuntamiento de Lorca y la ATRM de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para exigir el cobro de la totalidad de la deuda pendiente, por el procedimiento de apremio.? .../... ?21. No se podrá fraccionar ni aplazar: .../... - Si la deuda es superior a 30000,00 euros y/o los plazos superiores a 36 meses, tendrán que acompañar la garantía correspondiente, y deberá seguirse el procedimiento previsto en este artículo.? Se modifica la redacción del artículo 18.º bis, apartado 3.d), quedando como sigue: ?d) Semestral: Consistirá en dos cuotas cuyo cobro se realizará el 5 de junio y 5 de noviembre.? Se modifica la redacción del artículo 39, apartado 1.c), quedando como sigue: ?c) Las correspondientes a tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva, que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras, del 1 de septiembre al 20 de noviembre. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá modificarse dicho plazo por resolución del órgano municipal competente, siempre que el mismo no sea inferior a dos meses.? Lorca 19 de diciembre de 2016.?El Alcalde. A-301216-10484