IV. Administración Local Lorca 9413 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza del sistema de saneamiento del polígono de Serrata y Diputación de Río del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca. El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2014, acordó aprobar definitivamente la modificación Ordenanza del saneamiento del polígono de Serrata y Diputación de Río del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, cuyo texto consolidado se transcribe íntegramente a continuación. Conforme al artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación completa de su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley desde la comunicación efectuada a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. ?ORDENANZA DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO DEL POLÍGONO DE SERRATA Y DIPUTACIÓN DE RÍO Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Artículo 3.- Titularidad. Artículo 4.- Definiciones Artículo 5.- Ejercicio de competencias municipales. Artículo 6.- Titularidad del Servicio y facultades de gestión. Artículo 7.- Actuaciones administrativas. Artículo 8.- Licencias. Artículo 9.- Obligaciones generales de los usuarios. Capítulo II UTILIZACIÓN DEL SISTEMA Artículo 10.- Regulación de la contaminación en origen. Artículo 11.- Condición previa para la conexión al sistema. Artículo 12.- Requisitos y características básicas de la acometida al sistema de saneamiento. Artículo 13.- Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos Artículo 14.- Acciones reglamentarias. Artículo 15.- Plan de autocontrol Capítulo III. RÉGIMEN JURÍDICO Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE VERTIDO Artículo 16.- Autorización de vertido al sistema. Artículo 17.- Régimen de obtención y contenido de la autorización de vertido Artículo 18.- Revisión de la autorización de vertido. Artículo 19.- Modificación de la Autorización de Vertido. Artículo 20.- Revocación de la autorización de vertido. Artículo 21.- Extinción de las autorizaciones de vertido. Artículo 22.- Suspensión de las autorizaciones de vertido. Artículo 23.- Tratamiento en origen. Artículo 24.- Unidades de Pretratamiento Individual y/o depuración Artículo 25.- Obligaciones del titular de la autorización de vertido. Artículo 26.- Obligaciones del Titular y del Gestor del sistema. Artículo 27.- Programas de reducción de la contaminación. Artículo 28.- Declaración anual de vertido. Capítulo IV DESCARGAS ACCIDENTALES Artículo 29.- Adopción de medidas para evitar descargas accidentales Artículo 30.- Comunicación Artículo 31.- Valoración y abono de daños Artículo 32.- Accidente mayor Capítulo V INSPECCIÓN Y CONTROL DE LAS CONDICIONES DE VERTIDO Artículo 33.- Función inspectora y de control Artículo 34.- Objeto e inicio de la inspección Artículo 35.- Facultades de los inspectores Artículo 36.- Obligaciones de los inspectores Artículo 37.- Obligaciones del usuario inspeccionado Artículo 38.- Procedimiento de inspección. Artículo 39.- Documentación de las actuaciones Artículo 40.- Toma de muestras. Artículo 41.- Análisis Capítulo VI TARIFAS DEL SERVICIO Artículo 42.- Tarifas del servicio. Artículo 43.- Periodicidad de la facturación. Capítulo VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 44.- Infracciones Artículo 45.- Infracciones leves Artículo 46.- Infracciones graves Artículo 47.- Infracciones muy graves Artículo 48.- Procedimiento y competencia. Artículo 49.- Sanciones, suspensión temporal y definitiva de los vertidos y obligación de reponer y reparar los daños causados. Artículo 50.- Daños a terceros Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso adecuado del sistema de saneamiento del Polígono La Serrata y Diputación de Río, de Lorca, así como las condiciones a las que deberán adecuarse los vertidos de aguas residuales procedentes de las instalaciones domésticas, urbanas e industriales generadas en el referido ámbito geográfico, con el fin de proteger las instalaciones de saneamiento y depuración, los recursos hidráulicos y, por tanto, el medio ambiente y la salud de las personas, y evitar en especial los siguientes problemas: 1. Alteraciones a la función del sistema de saneamiento por afección, en cualquier forma, de la capacidad de evacuación para la que fue proyectado. 2. Impedimentos o dificultades a los trabajos de mantenimiento ordinario del sistema de saneamiento e instalaciones de depuración por creación de condiciones de peligrosidad o toxicidad para el personal encargado de llevar a la práctica dichas funciones. 3. Anulación o reducción de la eficacia de los procesos u operaciones de depuración de las aguas residuales. 4. Dificultades de cualquier tipo en el aprovechamiento de las aguas depuradas o de los subproductos de los procesos de depuración. El titular del sistema de saneamiento es el Ayuntamiento de Lorca, sin perjuicio de la forma de gestión que, conforme a su potestad organizativa y a la legislación vigente, pudiera establecer en cada momento. Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de las aguas residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial, así como las procedentes del freático o subsuelo, que se efectúen al sistema de saneamiento desde edificios, industrias o explotaciones ubicadas en el Polígono La Serrata y Diputación de Río, de Lorca. Artículo 3.- Titularidad. 1. Será titular de un vertido individual la persona física o jurídica que ejerce la actividad de la que procede el vertido. En caso de imposible determinación, lo será el titular de la Licencia de Actividad de la misma, y en ausencia de licencia, el propietario del local. 2. Será titular de un vertido colectivo la persona jurídica bajo la que se agrupa legalmente la colectividad que genera el vertido. En ausencia de persona jurídica legal, serán considerados cotitulares responsables del vertido colectivo, todos y cada uno de los titulares de los vertidos individuales que lo componen. Artículo 4.- Definiciones A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. ?Sistema de saneamiento de las aguas residuales del Polígono La Serrata y Diputación de Río de la ciudad de Lorca?: Conjunto de infraestructuras y equipos para el tratamiento de las aguas residuales generadas en el polígono La Serrata y Diputación de Río, constituido por las redes de colectores, medidores individuales de caudal y depuradora, que figuren en el Inventario que se acompaña como anexo I a la presente Ordenanza. 2. ?Aguas residuales industriales?: Las aguas residuales que provienen de las actividades ubicadas en el Polígono La Serrata y Diputación de Río de Lorca, incluyendo las de origen sanitario. 3. ?Aguas pluviales?: Aguas provenientes de las lluvias. 4. ?Unidad de Pretratamiento Individual? (UPI): Instalación cuyo objeto es el tratamiento previo que de sus aguas residuales ha de realizar cada empresa o entidad conectada al sistema, al objeto de satisfacer los requerimientos de la presente Ordenanza en lo que se refiere a los vertidos a la red de colectores, y en especial a los límites de vertido. A título enunciativo puede estar compuesta de los siguientes elementos: rejas, tamices, tanques de homogeneización, desengrasado, oxidación química, floculación, decantación, neutralización, sistema de eliminación de sales?. 5. ?Usuario del sistema?: La persona física o jurídica, pública o privada, que de forma individual o colectiva genera aguas residuales recogidas y tratadas por el sistema. 6. ?Titular del sistema?: Ayuntamiento de Lorca. 7. ?Gestor del sistema?: Es la entidad pública o privada a la que el Ayuntamiento le encarga la explotación, conservación y mantenimiento del sistema de saneamiento en su conjunto; sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento o a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de infracciones y sanciones, o a otros organismos en sus respectivas funciones. 8. ?Entidad inspectora y de control?: De conformidad con lo previsto en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado, el Ayuntamiento de Lorca delega en la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de los vertidos que se realicen al sistema de saneamiento. 9. ?Residuos Industriales?: cualquier material sólido, pastoso o líquido, excluyendo las aguas residuales, resultante de los procesos de fabricación, transformación, utilización, limpieza, llevados a cabo por los usuarios del sistema, y de los cuales éstos tengan la intención de desprenderse. Artículo 5.- Ejercicio de competencias municipales. Las competencias municipales recogidas en esta Ordenanza podrán ser ejercidas por la Alcaldía-Presidencia, Concejalía de Área o cualquier otro órgano municipal que pudiese crearse para el mejor cumplimiento de los objetivos propuestos. Este podrá exigir de oficio o a instancia de parte, en el marco de sus competencias, la adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones estime convenientes y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento de lo mandado y conforme a lo establecido en el Capítulo VII de esta Ordenanza. Artículo 6.- Titularidad del Servicio y facultades de gestión. La titularidad del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos corresponderá, en todo momento y con independencia de la forma y modo de gestión, al Excmo. Ayuntamiento de Lorca, quien tendrá las facultades de organización y decisión. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca presta el servicio de alcantarillado y desagüe de aguas residuales por medio de la empresa Aguas de Lorca A los efectos de esta Ordenanza, la Entidad Gestora, actuará y se sujetará a las normas que regulan el régimen de las Sociedades Anónimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Alcaldía en materia de infracciones y sanciones, o a otros organismos municipales en sus respectivas funciones. Artículo 7.- Actuaciones administrativas. Las actuaciones derivadas de la aplicación de esta Ordenanza se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación, y en general, régimen jurídico, establecidas en la normativa de administración local y legislación de procedimiento administrativo. Artículo 8.- Licencias. Para aquellas actividades que están sometidas a la obtención de licencia previa, las condiciones señaladas por la presente Ordenanza serán originariamente exigibles a través de aquella, debiendo verificarse el cumplimiento y, en su caso, la eficacia de las medidas preventivas, reparadoras y/o correctoras impuestas. Artículo 9.- Obligaciones generales de los usuarios. Sin perjuicio de las demás obligaciones y prohibiciones que se contienen en el articulado de esta Ordenanza, los propietarios y usuarios habrán de cumplir los deberes que con carácter general se indican: 1. Facilitar el acceso a los edificios, locales e instalaciones, a los empleados de la Entidad Gestora, provistos de documento acreditativo de su condición para poder efectuar las inspecciones, comprobaciones o tomas de muestras de vertidos. 2. Informar a la Entidad Gestora de alteraciones sustanciales en la composición de los vertidos y comunicar cualquier avería que observe en las alcantarillas e instalaciones anejas. Capítulo II Utilización del sistema Artículo 10.- Regulación de la contaminación en origen. La regulación de la contaminación en origen, mediante las limitaciones y prohibiciones contempladas en esta Ordenanza, se establece con los siguientes propósitos: 1. Proteger la cuenca receptora, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para las personas como para los recursos naturales, al objeto de conseguir los objetivos de calidad y salud pública. 2. Garantizar que los vertidos a la red de saneamiento no produzcan en caso alguno, efectos nocivos en las personas que puedan estar al alcance de sus influencias por razones laborales o de otro tipo (limpieza y mantenimientos de colectores, operación de las EDAR públicas, etc.) 3. Garantizar y salvaguardar la integridad de las infraestructuras de alcantarillado. 4. Prevenir cualquier anomalía en los procesos de depuración empleados. Artículo 11.- Condición previa para la conexión al sistema. Para la conexión de un usuario al sistema de saneamiento, es preciso que el efluente cumpla las condiciones que se establecen al efecto en la presente Ordenanza. Artículo 12.- Requisitos y características básicas de la acometida al sistema de saneamiento. 1. Los requisitos y características físicas de la acometida al sistema de saneamiento serán las siguientes: a) Las conducciones de acometida serán de diámetro mínimo 300 mm. b) La pendiente mínima del conducto de acometida será del 1%. c) La obra de conexión al colector general se ejecutará sin arqueta y será tal que el conducto de acometida no intercepte la sección interior del mencionado colector. Además se recibirá el conducto de acometida macizando la unión de forma que quede garantizada la estanqueidad. 2. Todos los usuarios deberán ubicar antes del punto de conexión al sistema, una arqueta de registro, libre cualquier clase de obstáculo y accesible en todo momento a los servicios técnicos y de inspección, para la obtención de muestras. La responsabilidad del mantenimiento y correcto funcionamiento de la arqueta, corresponde al titular del vertido 3. La conexión deberá disponer de un elemento aforador, de las características indicadas por el gestor del sistema, y en su caso por el Ayuntamiento. 4. Los usuarios deberán unificar los vertidos generados por sus procesos productivos, respetando al mismo tiempo las redes separativas de modo que no puedan verter aguas pluviales en la red de aguas residuales y viceversa. Artículo 13.- Prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos 1. Los usuarios están obligados a obtener la autorización de vertido al sistema público de saneamiento y a respetar las prohibiciones y limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. 2.- Queda prohibido: 2.1. El vertido de las siguientes sustancias: a) Materias sólidas o viscosas en cantidades, o tamaños tales que, por si solas o por integración con otras, producen obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del sistema o dificulten los trabajos de su conservación o mantenimiento. b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, así como los combustibles y los líquidos inflamables. c) Aceites y grasas flotantes no resultantes de los procesos de producción. d) Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión. e) Materias que, por si mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran cualquier propiedad corrosiva capaz de deteriorar los materiales del sistema público de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación. f) Residuos de naturaleza radioactiva. g) Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieren un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales. h) Residuos procedentes de sistemas de pretratamiento, de tratamiento de aguas residuales sean cual sean sus características. i) Los vertidos realizados por parte de camiones cuba, equipos succionadores impulsores, camiones cisterna y de cualquier otro tipo de vehículo o maquinaria, sin la correspondiente autorización de vertidos. j) Los componentes y las características que de forma enumerativa, quedan agrupadas en el Anexo II del Decreto 16/1999 de 22 de abril 2.2. El vertido de aguas pluviales. 2.3. El vertido de aguas provenientes de circuitos de refrigeración. 2.4. La dilución para conseguir unos niveles de emisión que permitan el vertido al sistema, excepto en casos de extrema emergencia o de peligro inminente y, en todo caso, previa comunicación al Gestor del sistema. 2.5. El vertido de aguas residuales industriales con temperatura superior a 30ºC. 2.6. El vertido de aguas residuales que contengan sustancias de la Lista I de la Directiva Europea 2006/11/CEE, y que comprende determinadas sustancias individuales que forman parte de las categorías y grupos de sustancias que se indican a continuación, escogidas principalmente por su toxicidad, persistencia y bioacumulación, con excepción de las sustancias biológicamente inofensivas o que se transforman rápidamente en sustancias biológicamente inofensivas: a) Compuestos organohalogenados y sustancias que pueden dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático b) Compuestos organofosfóricos c) Compuestos organoestánicos d) Sustancias en las que esté demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o transmitido por medio de éste e) Mercurio y compuestos de mercurio f) Cadmio y compuestos de cadmio g) Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes. h) Materias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse y causar perjuicio a cualquier utilización de las aguas. 2.7. El vertido de las sustancias contempladas en la autorización del sistema de saneamiento, que tras un año de funcionamiento del mismo se detecte que no pueden ser eliminadas. 3. Para aquellas industrias que por su dimensión y/o contaminación sean significativas y/o tengan grandes fluctuaciones en las características de sus aguas residuales y volúmenes de vertido, se podrá exigir la remisión de un archivo informático con el registro semihorario de los parámetros de control de las aguas residuales vertidas a la red. Esta exigencia podrá figurar en la autorización de vertido o podrá incorporarse de oficio en las autorizaciones ya otorgadas. El formato del archivo y el protocolo de comunicación serán determinados por la Administración competente. Artículo 14.- Acciones reglamentarias. Los vertidos al sistema de saneamiento que no cumplan cualquiera de las limitaciones o prohibiciones que se especifican en la presente Ordenanza, darán lugar a la adopción de alguna o algunas de las medidas siguientes: 1. Exigir al usuario la adaptación de las medidas en orden a la modificación del vertido, mediante un pretratamiento del mismo o modificación en el proceso que lo origina. 2. Exigir al responsable de efectuar, provocar o permitir la descarga el pago de todos los gastos y costos adicionales a que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca haya tenido que hacer frente como consecuencia de los vertidos, por desperfectos, averías, limpieza, análisis, etc. 3. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, incluida la suspensión del vertido, para el caso de que se incumplan las condiciones de su otorgamiento, sin perjuicio, en su caso, del inicio del procedimiento sancionador. 4. Clausura del alcantarillado por no haber satisfecho el pago de la tasa de vertido. 5. Prohibición total del vertido cuando, existiendo el incumplimiento, éste no pueda ser corregido ni en las instalaciones municipales existentes, ni en las del usuario. 6. Aplicación de sanciones, según se especifica en el Capítulo VII de la presente Ordenanza. Artículo 15.- Plan de autocontrol Las actividades generadoras de aguas residuales industriales deberán someter sus vertidos a un plan de autocontrol. Su objetivo será verificar con la periodicidad necesaria, que las aguas residuales vertidas cumplen las prescripciones establecidas en esta ordenanza. Contenido del plan de autocontrol. 1. El plan de autocontrol consistirá en la toma de un número de muestras al año de las aguas residuales vertidas, y el análisis de verificación de su carga contaminante, al objeto de comprobar que no se superan los límites establecidos en esta ordenanza. 2. El número mínimo anual de tomas de muestras y análisis, será por lo menos de una vez al año 3. Según la naturaleza específica del vertido, el plan de autocontrol deberá incrementar su frecuencia de muestreo y análisis en el número necesario, para que el grado de control conseguido sea adecuado. En cualquier caso, los muestreos y analíticas tendrán lugar: a) En los cambios de régimen de vertidos, previstos o accidentales. b) En períodos de mantenimiento o reparación de las instalaciones de tratamiento. 4. Los planes de autocontrol deberán determinar las concentraciones de los parámetros básicos y específicos del análisis tipo que corresponda a la actividad generadora del vertido. 5. Cuando en el vertido de una actividad no sea posible la presencia de alguno de los parámetros específicos de su análisis tipo, el plan de autocontrol podrá no incluir su determinación, siempre que se justifique adecuadamente. 6. Del mismo modo, si en el vertido de una actividad fuese previsible la presencia de un componente contaminante no incluido en su análisis tipo, el plan de autocontrol deberá contemplar su determinación. 7. Atendiendo a las necesidades de proteger el sistema de saneamiento, el funcionamiento de las instalaciones de depuración y de permitir la reutilización de las aguas depuradas, se establecen a continuación las concentraciones máximas instantáneas de algunos contaminantes permitidos en las descargas de los vertidos: PARÁMETRO LIMITE VERTIDO Aceites y grasas (mg/l) 100 Aldehídos (mg/l) 1 Aluminio (mg/l) 20 Amoniaco (mg/l) 50 Arsénico (mg/l) 0,2 Atrazina (µg/l) <1 Bario (mg/l) 1 Boro (mg/l) 0,75 Cadmio (mg/l) Nulo Cianuros (mg/l) 0,04 Cloruros (mg/l) 1200 Cobre (mg/l) 0,2 Conductividad (µS/cm, a 20ºC) 5500 Cromo hexavalente (mg/l) 1 Cromo total (mg/l) 100 DBO5 (mg/l) 2500 Detergentes (mg/l de lauril-sulfato) 3 DQO (mg/l) (al dicromato potásico) 6500 Estaño (mg/l) Nulo Fenoles totales (mg/l) 0,2 Fluoruros (mg/l) 15 Fósforo total (mg/l) 10 Hierro (mg/l) 5 m + p ? Xileno (µg/l) <30 Manganeso (mg/l) 0,4 Mercurio (mg/l) Nulo N total (mg/L) 100 Níquel (mg/L) 10 Nitratos (mg/l) 50 Nitritos (mg/l) 10 o - Xileno (µg/l) <30 PH Entre 5 y 10 Plaguicidas totales (mg/l) (organoclorados más organofosforados) 0,05 Plata (mg/l) Nulo Plomo (mg/l) 0,05 Selenio (mg/l) 0,001 Simazina (µg/l) <1 Sólidos en suspensión (mg/l) 2300 Sólidos gruesos Ausentes Sulfatos (mg/l) 800 Sulfitos (mg/l) 1 Sulfuros (mg/l) 220 Temperatura (ºC) 30 Terbutilazina (µg/l) <1 Tributilestaño (µg/l) <0,02 Tricloroetano (µg/l) <100 Zinc (mg/l) 5 8. Los usuarios cuyas aguas residuales no se ajusten a las características señaladas en la presente Ordenanza, deberán tratar sus efluentes antes de su incorporación al sistema público de saneamiento mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso modificando sus procesos de producción. Capítulo III. Régimen jurídico y procedimiento de autorización de vertido Artículo 16.- Autorización de vertido al sistema. 1. El vertido de aguas residuales al sistema de saneamiento estará sometido a la previa autorización otorgada por el Ayuntamiento de Lorca. 2. El otorgamiento de la licencia de actividad faculta a los usuarios para verter sus aguas residuales al sistema público de saneamiento, en las condiciones autorizadas. Artículo 17.- Régimen de obtención y contenido de la autorización de vertido 1. La admisión de los vertidos al sistema, exige la presentación al Ayuntamiento por parte de los interesados de una solicitud de autorización según el modelo oficial del Ayuntamiento de Lorca, debiendo indicar en todo caso: a) Nombre, dirección y CIF del solicitante, así como los datos de identificación del representante que efectúa la solicitud. b) Características detalladas de la actividad: producción, proceso, materias primas, etc. c) Consumo de agua y procedencia. d) Volumen de vertido en metros cúbicos día, hora y año; caudal medio y caudal punta, así como las variaciones diarias, mensuales y estacionales si las hubiere. e) Localización del punto de evacuación. f) Características analíticas del vertido, incluyendo todos los parámetros contemplados en la presente Ordenanza, sin perjuicio de que se indiquen otros no previstos específicamente en la misma. g) Descripción de las instalaciones de pretratamiento y/o depuración y de las medidas de seguridad en evitación de vertidos accidentales. h) Plano de situación y planta, conducciones, instalaciones y detalle de la red de alcantarillado de la industria, con dimensiones, situación y cotas i) Programa de seguimiento y control del vertido (Plan de autocontrol). j) Identificación de todos los residuos generados por la empresa, indicando su código LER, condiciones de almacenamiento temporal y destino final de los mismos. k) Justificación de la retirada de residuos peligrosos generados por la empresa l) Especificación del empleo de otras fuentes de autoconsumo distintas del abastecimiento municipal y consumo anual en m3, si se tratara de pozo: . Documento que verifique que el pozo de agua subterránea( en caso de que exista) se encuentra declarado y autorizado por CHS ( caudal autorizado en m3/año) . Características y dimensiones del pozo de agua subterránea, así como unidades de bombeo, datos técnicos de las bombas ( marca, modelo nº de serie y caudal unitario) y disponibilidad de contador con sus características ( marca, modelo, nº de serie y calibre) m) Disponibilidad de tratamientos previos aplicados a las aguas de abastecimiento en las instalaciones (sistemas de descalcificación, filtración?) en caso de que existieran, se aportará ficha o documentación técnica de tales equipos y documentación que demuestre que las aguas de rechazo procedente del tratamiento son gestionadas correctamente. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca podrá requerir al titular del vertido para que formule la solicitud de autorización de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza. Si es necesario, se podrán precisar las medidas cautelares a adoptar; el requerimiento también será para la realización de éstas en un plazo determinado. En el supuesto que el titular no atienda el requerimiento efectuado para solicitar la autorización o para realizar las medidas cautelares impuestas, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones para la legalización del vertido, sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionador correspondiente. 2. En el caso de las industrias que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza ya se encuentren conectadas al sistema, los datos relativos a la calidad de los vertidos consignados en la declaración deberán haber sido obtenidos por el Gestor, que deberá informar a la industria de la finalidad de la toma de muestras. El informe correspondiente al análisis de ésta deberá acompañarse a la declaración. 3. Las industrias cuya actividad todavía no se haya iniciado en el momento de solicitar la autorización de vertido al sistema, simplemente declararan los datos relativos a la calidad de los mismos, sin perjuicio de su posterior comprobación por parte del Gestor o en su caso del Ayuntamiento. 4. En el plazo máximo establecido según la licencia de actividad, el Ayuntamiento dictará resolución en el sentido de: a) Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. b) Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos a que deberán someterse las aguas residuales previamente a su vertido en el sistema de saneamiento; así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa. c) Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza. 5. El condicionado de la autorización de vertido tendrá, como mínimo, el siguiente contenido a) Los límites máximos admisibles de las características del vertido. b) Los caudales medio (m3/d) y máximo (m3/h) vertidos. c) En su caso, límites sobre el horario de vertido. d) Descripción de la Unidad de Pretratamiento Individual. e) Plazo máximo de la autorización. f) Programa de seguimiento y control de vertidos 6. La vigencia de las autorizaciones de vertido será de 4 años, sin perjuicio de su adaptación en todo momento a las variaciones que puedan producirse por: a) Cambios normativos. b) Cambios cualitativos o cuantitativos de los vertidos. c) Y, en definitiva, cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos. Los cambios señalados en el apartado b) deberán ser declarados por los usuarios; en caso de no hacerlo será de aplicación lo establecido en el capítulo correspondiente de la presente Ordenanza. Artículo 18.- Revisión de la autorización de vertido. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca revisará las autorizaciones de vertido cada cuatro años. Es obligación de los titulares de las autorizaciones de vertido comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Lorca cualquier circunstancia que implique una variación de las características cuantitativas y/o cualitativas del vertido, procediéndose a la revisión de las autorizaciones concedidas siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias: 1. Cuando se den cambios o modificaciones técnicas substanciales en el proceso que supongan modificaciones en el caudal superiores a ±25% o variaciones en la carga contaminante que puedan afectar el sistema de saneamiento o el medio receptor. 2. Cuando se modifiquen los límites de vertido de la Ordenanza. 3. Cuando se produzcan modificaciones en los planteamientos de seguridad. 4. Cuando la carga contaminante vertida por las actividades respecto del total tratado por el sistema sea significativa y dificulte el tratamiento en las condiciones adecuadas. 5. Cuando el efecto aditivo de vertidos de las mismas características cualitativas dificulten su tratamiento adecuado. Si la revisión comporta la modificación de las condiciones de vertido y no se cumplen los requerimientos especificados con anterioridad, se otorgará autorización por un plazo, que en caso alguno puede exceder doce meses, por la progresiva adecuación de las características de los vertidos a los límites fijados y a los nuevos requerimientos. En este supuesto el interesado deberá presentar un programa que garantice el cumplimiento de las exigencias establecidas, el cual será aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ordenanza para los programas de reducción de la contaminación. Artículo 19.- Modificación de la Autorización de Vertido. El Ayuntamiento podrá modificar las condiciones de la Autorización de Vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevienen otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, pudiendo en su caso decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias. El usuario será informado con suficiente antelación de las posibles modificaciones y dispondrá del tiempo adecuado para adaptarse a su cumplimiento. Artículo 20.- Revocación de la autorización de vertido. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca podrá acordar la revocación de la autorización de vertido mediante resolución motivada en los siguientes supuestos: 1. En el caso de que el titular no atienda, en el plazo concedido los requerimientos para la adecuación del vertido de acuerdo con la autorización otorgada. 2. Por revocación de la autorización o licencia ambiental que permita el desarrollo de la actividad. 3. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza a todos los efectos, o de las fijadas con carácter particular en la respectiva autorización. 4. Como medida emparejada a una sanción impuesta en conformidad con lo especificado en esta Ordenanza. 5. Por incumplimiento de los requerimientos efectuados para la adecuación del vertido a las condiciones establecidas. 6. A instancia de la Administración ambiental cuando concurra una causa legal que justifique la revocación. La desconexión definitiva del sistema será comunicada por el titular del sistema a la Confederación Hidrográfica del Segura. Artículo 21.- Extinción de las autorizaciones de vertido. Las autorizaciones de vertido se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes: 1. Por finalización del plazo o incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización del vertido. 2. Por utilización de una instalación de vertido sin ser su titular. La extinción de la autorización de vertido será efectiva desde la fecha de comunicación al interesado, y dará lugar a la clausura de las instalaciones de vertido, al corte de suministro de agua y en su caso, a las de la actividad causante. La reanudación de un vertido después de extinguida su autorización, requerirá una nueva solicitud que se tramitará en la forma establecida en esta Ordenanza. Artículo 22.- Suspensión de las autorizaciones de vertido. El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente un vertido autorizado clausurando las instalaciones de vertido, incluso procediendo al corte del suministro de agua, cuando en el mismo concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a. A petición del titular del vertido. b. Por cese o cambio en la actividad origen del vertido autorizado. c. Cuando se hayan modificado las características del vertido autorizado, sin conocimiento y aprobación expresa del Ayuntamiento. d. Cuando el titular del vertido hubiere autorizado o permitido el uso de sus instalaciones de vertido a otro u otros usuarios no autorizados. e. Cuando el titular del vertido impida o dificulte la acción inspectora. f. Cuando el titular del vertido desatienda los requerimientos del Ayuntamiento o de la Entidad Gestora en orden a la adopción de medidas correctoras que adecuen sus vertidos a las exigencias de esta Ordenanza. g. Por verter, de forma no subsanable, sustancias catalogadas como prohibidas. h. Cuando se detectase la existencia de riesgo grave de daños para personas, el medio ambiente o bienes materiales, derivado de las condiciones del vertido. i. Por falta de pago de dos facturas giradas por el concepto de tratamiento de las aguas residuales vertidas al sistema, de conformidad con las tarifas vigentes en cada momento En los supuestos a), b), c) d), e), y f), i) el Ayuntamiento comunicará, por escrito, al titular del vertido, su decisión de suspensión temporal con corte del suministro de agua y la causa o causas que motivan la suspensión, dando audiencia al interesado para que, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de comunicación, presente las alegaciones que estime procedentes. Pasado dicho plazo, si no se hubiesen presentado alegaciones, se procederá a la suspensión temporal del vertido así como al corte del suministro de agua. Si se hubiesen presentado alegaciones y estas no resultasen estimadas, se hará nueva comunicación escrita al titular del vertido en la que se indicarán las razones de desestimación de las alegaciones y la fecha prevista para la suspensión temporal del vertido y para el corte del suministro de agua, que no podrá ser anterior al periodo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la comunicación. En los supuestos g) y h) se procederá a la suspensión inmediata del vertido y corte del suministro de agua, dando cuenta del hecho, también de forma inmediata, al Ayuntamiento a efectos de la adopción, por éste, de las medidas cautelares que procedan. Todos los costes ocasionados al concesionario por la suspensión de un vertido y corte del suministro de agua, bien sea temporal o definitiva, serán abonados a éste por el titular del mismo. En el caso de suspensiones temporales, el titular del vertido deberá abonar al concesionario, previamente al restablecimiento de la autorización y suministro de agua, todos los costes que se produzcan, tanto por la suspensión del vertido y corte de suministro de agua como por el restablecimiento de la autorización del propio vertido y suministro de agua. Los costes anteriormente indicados serán en todos los casos valorados por los Servicios Técnicos municipales. La suspensión temporal de la conexión al sistema se comunicará por parte del Gestor a la Confederación Hidrográfica del Segura Artículo 23.- Tratamiento en origen. Las aguas residuales que no cumplan las limitaciones de vertido establecidas en esta Ordenanza deben ser objeto del tratamiento previo correspondiente, mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depurados específicas o, incluso, modificando sus procesos de producción. Las instalaciones necesarias para estos tratamientos deben ser construidas y explotadas por el usuario, o bien por las comunidades o empresas especializadas, y deben ser objeto de concreción en la solicitud de autorización y/o en el programa de reducción de la contaminación regulado en esta Ordenanza. A los efectos que prevé el párrafo anterior, la solicitud de autorización, o el programa de reducción de la contaminación, ha de acompañar memoria técnica o proyecto correspondiente, el plazo de ejecución, las características del agua residual depurada y el régimen de caudales vertidos. En cualquier caso, la aceptación del programa de reducción de la contaminación y la autorización correspondiente estarán condicionadas a la eficacia del tratamiento, de forma que, si no se producen los resultados previstos, la autorización quedará sin efecto y se prohibirá el vertido Artículo 24.- Unidades de Pretratamiento Individual y/o depuración Los usuarios están obligados a incorporar a su coste las medidas y/o instalaciones de pretratamiento de sus aguas residuales necesarias para satisfacer las exigencias de esta Ordenanza. La inspección y comprobación del funcionamiento de estas instalaciones es facultad y competencia del Ayuntamiento de Lorca, a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR). En cualquier caso, la autorización de vertido quedará condicionada a la eficacia del tratamiento previo, de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicha autorización. Será siempre responsabilidad de la propiedad el conseguir que la eficacia del tratamiento previo sea acorde con las necesidades del efluente. Si los análisis señalasen que los resultados del tratamiento corrector no fuesen los previstos en el proyecto aprobado previamente, el usuario quedará obligado a introducir las modificaciones oportunas hasta obtener los resultados del proyecto, antes de iniciar el vertido. El Excmo. Ayuntamiento de Lorca, junto con ESAMUR podrá obligar a reducir o regular el caudal del vertido cuando las condiciones de la red o de las instalaciones de depuración así lo aconsejen, o en casos en que el mismo constituya un grave riesgo para el sistema en su conjunto. Esta obligación podrá tener carácter temporal, estacional o continuo. Artículo 25.- Obligaciones del titular de la autorización de vertido. 1. El titular de la autorización de vertido al sistema debe cumplir las obligaciones siguientes: a) Comunicar con carácter inmediato al Gestor del sistema, cualquier avería en su proceso productivo y/o cualquier incidencia que pueda afectar negativamente las características de su vertido al sistema, en especial su calidad. b) Comunicar a la mayor brevedad posible al Gestor del sistema y al Ayuntamiento cualquier circunstancia futura que implique una variación de las características cuantitativas y/o cualitativas de su vertido. Variación que exigirá en todo caso la aceptación expresa por parte del Ayuntamiento mediante la modificación de la autorización de vertido. c) Interrumpir el vertido al sistema a requerimiento del Gestor, por el tiempo indicado por el mismo. d) Disponer de un plan de autoprotección/emergencia elaborado de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial en coordinación con lo establecido en el plan de autoprotección/emergencia del sistema elaborado por el Gestor. e) Adoptar las medidas preventivas necesarias de acuerdo con el mencionado plan de autoprotección para evitar vertidos accidentales. f) Cuando la comisión de una infracción grave o muy grave suponga un peligro para la salud de las personas, el conjunto de instalaciones y equipos que forman el sistema de saneamiento, o el adecuado funcionamiento de éste. g) Por la falta de pago de dos facturas giradas por el concepto de tratamiento de las aguas residuales vertidas al sistema, de conformidad con las tarifas vigentes en cada momento. 2. Pagar la tarifa por utilización del sistema de saneamiento vigente en cada momento. Artículo 26.- Obligaciones del Titular y del Gestor del sistema. 1. La aceptación de las aguas residuales generados por el usuario desde el momento en que se otorgue la autorización de vertido. 2. El Gestor del sistema velará por su correcto funcionamiento y estado de conservación. 3. Por lo que hace referencia a la red de colectores, y sin perjuicio de aquellas acciones que permitan su correcto funcionamiento, el Gestor velará por su correcto estado de limpieza, identificará las conexiones, los puntos con riesgo de incidencias en el medio, roturas e intrusión de aguas no autorizadas. 4. En los supuestos de parada forzosa, ya sea programable o imprevista del sistema, el Gestor deberá comunicarla a los afectados y adoptar las medidas necesarias para minimizar sus consecuencias, reducir el tiempo de parada, realizar las reparaciones en el período de menor incidencia posible en la actividad de los usuarios y asegurar el máximo grado de tratamiento de depuración del agua que sea posible. Especificando, en su caso, la necesidad de interrupción temporal del vertido al sistema y el tiempo aproximado de dicha interrupción. 5. La ejecución de las tareas de explotación, conservación y mantenimiento se desarrollará con estricto cumplimiento de la normativa aplicable en materia de salud e higiene laboral, adoptándose las medidas de protección individuales y colectivas que sean necesarias. Artículo 27.- Programas de reducción de la contaminación. La autorización de vertidos puede incluir excepciones temporales a los requerimientos especificados en esta Ordenanza, siempre que se apruebe un programa que garantice el cumplimiento de estas exigencias o un programa de reducción de la contaminación técnicamente viable y temporalmente posible en un plazo máximo de doce meses para adecuar las características de los vertidos a esta Ordenanza. Los programas deben comprender: - La memoria descriptiva de la actividad causante del vertido. - Las eliminaciones de la contaminación en origen. - Las modificaciones en el proceso que sean adecuados. - El proyecto de depuración. - El programa de ejecución del mencionado proyecto en el cual se detallen las fases y plazos para la realización, que en caso alguno puede exceder un año. - Las características del agua residual depurada. - El régimen de los caudales vertidos. - Las revisiones de explotación y mantenimiento. - Cualquier otro aspecto que el Excmo. Ayuntamiento de Lorca considere oportuno en función de las características de la actividad. - La declaración de veracidad de los datos anteriores. - La documentación que acredite estar en posesión de la autorización y la licencia ambiental o haberla solicitado. El interesado deberá presentar la solicitud de autorización ante el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, junto con la documentación relativa a los puntos referidos en el párrafo anterior. Una vez examinada la documentación anterior, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca, si es el caso, requerirá al interesado para que solucione la carencia o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace así, se le tendrá por desistida su solicitud. En caso de desistimiento se dictará resolución consistente en la declaración de esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y normas aplicables. De acuerdo con esta Ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca valorará en euros/día el coste que representa el exceso de contaminación vertida durante la ejecución del programa. La cantidad, resultante de multiplicar este valor por los días indicados en el Programa, se debe notificar al interesado, el cual debe depositar una fianza por el mismo importe en la Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en el plazo de diez días. Esta fianza se puede constituir con aval o bien cualquiera de los otros medios de garantía contemplados en la Ley de Contratos de las administraciones públicas. Una vez constituida la fianza y aprobado el Programa se otorgará al interesado la autorización de vertido, condicionada al cumplimiento del Programa y de las otras prescripciones de esta Ordenanza. Así mismo, si es necesario, se fijarán los límites del vertido de aquellos parámetros que, por sus características de contaminación se consideren oportunos. El usuario, en función de lo que se disponga en la autorización de vertido, deberá realizar un control analítico periódico de sus vertidos y comunicar los resultados obtenidos al Excmo. Ayuntamiento de Lorca En caso de que durante el plazo de ejecución del Programa o finalizado éste el usuario incumpla las obligaciones establecidas en la autorización de vertido o en el programa, el Excmo. Ayuntamiento de Lorca revocará la autorización de vertido y procederá a la ejecución inmediata de la fianza, sin perjuicio de la adopción de las medidas sancionadoras u otras establecidas en esta Ordenanza. Artículo 28.- Declaración anual de vertido. Los usuarios, deben presentar ante la Entidad Gestora con carácter anual, durante el primer trimestre del año corriente, una Declaración Anual de Vertido, con arreglo al modelo facilitado por la Entidad Gestora, teniendo la información solicitada en dicho modelo el carácter de información mínima obligatoria. La ausencia de presentación de la Declaración Anual de Vertido es causa de revocación de la autorización de vertido. Capítulo IV Descargas accidentales Artículo 29.- Adopción de medidas para evitar descargas accidentales Se considera descarga accidental el vertido puntual contaminante que, proviniendo de una actividad cuyos vertidos cumplen habitualmente con lo establecido en la presente Ordenanza, sea ocasionado por accidente o fallo de funcionamiento o incorrecta o defectuosa explotación de sus instalaciones correctoras e infrinja lo dispuesto en esta Ordenanza. Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro cuando se da alguna de las circunstancias siguientes: - En los casos de un vertido fortuito las características del cual sobrepasen las condiciones de las autorizaciones de vertido, pudiendo dar lugar a episodios de contaminación y/o riesgos para el medio, el sistema y/o las personas. - Cuando a causa de un accidente en las instalaciones del usuario haya un riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de colectores, potencialmente peligroso para la salud de las personas, las instalaciones, las EDARŽs o para las mismas redes, o bien que pueda alterar de forma substancial las condiciones fijadas por la autorización de vertido. - Cuando se viertan caudales que exceden del doble del máximo autorizado. Además, con objeto de evitar o bien reducir al máximo los efectos de su descarga accidental, el usuario ha de adoptar todos los medios a su alcance así como las medidas previstas a su Plan de Emergencias. Artículo 30.- Comunicación Si se produjese alguna situación de emergencia el titular de la actividad adoptará de inmediato las medidas necesarias para reducir los efectos del vertido, notificándolo inmediatamente al Gestor del sistema, al Ayuntamiento y a la Consejería de Medio Ambiente, a fin de que puedan tomar las medidas oportunas de protección de las instalaciones de saneamiento. En el plazo máximo de dos días siguientes al vertido accidental, el interesado remitirá al Gestor un informe completo detallando, junto a los datos de identificación, el caudal y materias vertidas, causa del accidente, fecha y hora en que se produjo, duración del mismo y las medidas correctoras tomadas ?in situ?. Y ello sin perjuicio de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente y de la vigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 31.- Valoración y abono de daños Con independencia de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, incluidos los derivados de la limpieza, reparación o modificación de las instalaciones de saneamiento y los de restauración del medio ambiente afectado, serán abonados por el causante. Artículo 32.- Accidente mayor Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, sobre medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y demás disposiciones legales, modificado por el RD 948/2005, de 29 de julio La Administración tendrá la facultad de investigar las posibilidades a que pudiera haber lugar en cada caso. Capítulo V Inspección y control de las condiciones de vertido Artículo 33.- Función inspectora y de control La función inspectora corresponde a la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración (ESAMUR), la cual puede ejercerla: 1. Directamente. 2. Por medio de una entidad de reconocida competencia en la materia, cuya identidad será en todo caso puesta en conocimiento de los usuarios. (Entidad de Inspección y Control). Artículo 34.- Objeto e inicio de la inspección 1. Además del vertido al sistema efectuado por los usuarios, también pueden ser objeto de inspección sus actividades e instalaciones, en cuanto éstas puedan afectar al sistema de saneamiento y a su funcionamiento. 2. La actuación inspectora, se inicia: a) De oficio, como consecuencia de la iniciativa del órgano competente o por orden superior b) Por iniciativa propia del inspector o inspectora, cuando aprecie un posible incumplimiento de las normas reguladoras de los vertidos c) En virtud de denuncia d) A petición de los propios interesados Artículo 35.- Facultades de los inspectores Los inspectores tienen las facultades siguientes: a) Acceder a las instalaciones que generen aguas residuales. b) Acceder al resto de instalaciones que, directa o indirectamente, tengan relación con el proceso de producción, tratamiento, evacuación o recirculación de aguas residuales como arquetas, depósitos, balsas u otros, que supongan un riesgo para el sistema, así como a las instalaciones relativas al suministro, consumo de agua y control de calidad de los vertidos, y realizar los análisis que considere oportunos. c) Tomar muestras de las aguas residuales, pluviales, así como las de proceso relacionadas con el vertido. d) Medir los caudales vertidos. e) Obtener fotografías u otros tipos de imágenes gráficas, sin perjuicio del que dispone la normativa relativa al secreto industrial y comercial y la propiedad industrial. f) Requerir toda la información y documentación que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones. g) Realización in situ de todos los análisis que se consideren oportunos h) Verificación de los caudales de suministro y/o de abastecimiento mediante captaciones propias. i) Comprobación del estado, instalación y funcionamiento de los elementos de control de vertidos definidos en la autorización de vertido j) Verificación de cumplimientos de las otras obligaciones contempladas en ésta ordenanza. Artículo 36.- Obligaciones de los inspectores Los inspectores están obligados a: 1. Informar a los usuarios inspeccionados de los requisitos que han de cumplir sus vertidos. 2. Mantener el respeto y consideración debidos a los representantes del usuario. 3. Identificarse y acreditarse ante el titular de las instalaciones inspeccionadas, y poner en su conocimiento el objeto de la visita de inspección. 4. Informar al usuario de cualquier aspecto de su interés relacionado con la inspección. 5. Guardar absoluta confidencialidad en cuanto a todos aquellos aspectos de la actividad del usuario inspeccionado, que no tengan relación con el objeto de la inspección. 6. Observar y mantener de acuerdo con la normativa vigente todas las reglas establecidas sobre seguridad y prevención laboral en materia de inspección, control y muestreo 7. Informar a los interesados de sus derechos y deberes en relación con los hechos objeto de inspección 8. Obtener toda la información necesaria respecto de los hechos objeto de la inspección y de su responsable Artículo 37.- Obligaciones del usuario inspeccionado El usuario inspeccionado está obligado a colaborar con el personal inspector en el desarrollo de sus funciones, y concretamente ha de: 1. Permitir el acceso del inspector a sus instalaciones sin dilación, a cualquier hora y sin previo aviso, dentro del horario de producción. 2. Suministrar la información que le sea requerida por el inspector. 3. Permitir la toma de muestras y la utilización de instrumentos y aparatos, incluidos los que la empresa utilice con finalidades de autocontrol, así como la toma de fotografías u otros tipos de imágenes gráficas de sus instalaciones. La negativa por parte del usuario en el cumplimiento de las obligaciones especificadas es considerada como infracción de la presente Ordenanza Artículo 38.- Procedimiento de inspección. No será necesaria la comunicación previa de las visitas de los inspectores, debiendo el usuario facilitarle el acceso a las instalaciones en el momento en que éstas se produzcan. 1. Las actuaciones de los inspectores se han de realizar en presencia del titular o de un representante de la empresa. 2. En ausencia de las personas indicadas en el apartado anterior, la actuación inspectora se llevará a cabo con cualquier persona perteneciente a la entidad inspeccionada presente en las instalaciones, preferentemente con aquéllas que ejerzan un cargo directivo o funciones relacionadas con el objeto de la inspección. 3. La negativa o imposibilidad del titular de las instalaciones o de cualquier representante del mismo, de estar presente durante la práctica de la inspección, no es obstáculo para su realización, si bien se ha de hacer constar esta circunstancia en el acta. Transcurridos quince minutos desde la acreditación del personal inspector, los impedimentos que pongan los inspeccionados pueden comportar la incursión en la correspondiente infracción Artículo 39.- Documentación de las actuaciones Las actuaciones practicadas se han de documentar en un acta extendida por el inspector actuante en la que han de constar, como mínimo, los siguientes extremos: 1. Lugar, fecha y hora de la inspección. 2. Identificación del inspector (nombre, DNI, y empresa/organismo al que pertenece). 3. Identificación del usuario inspeccionado (nombre, dirección, NIF; y nombre, NIF y cargo en la empresa del representante del usuario presente en la inspección). 4. Operaciones y controles realizados. 5. En el supuesto de que se haya practicado toma de muestras: - Punto de la toma de muestras. - Naturaleza de las aguas muestreadas. - Indicación de los parámetros que se van a analizar. - Indicación de si se acepta o no la muestra contradictoria por parte del usuario. - Valor de la Tª de la muestra 6. Otros datos de interés. 7. Firma y sellos identificativos de las dos partes. 8. En el supuesto de que el representante del usuario presente en la inspección se niegue a firmar el acta, el inspector deberá hacer constar esta circunstancia en la misma y entregarle copia al compareciente. Si éste también se negare a recibir el acta, el inspector hará constar este hecho. Artículo 40.- Toma de muestras. La toma de muestras de las aguas residuales, pueden no llevarse a término si el tiempo de espera antes de acceder a las instalaciones es excesivo, queda criterio del inspector La toma de muestra, se puede llevar a término desde el exterior de las instalaciones en el caso de obstaculizar las tareas inspectoras. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores, se deben hacer constar en el acta correspondiente La temperatura es el único parámetro que ha de medirse in situ y ser anotado en el acta de inspección. Si en el momento de la inspección no se produce ningún vertido por tratarse de un flujo intermitente, se podrá proceder a captar una muestra dónde el personal inspector considere mas oportuno por su representatividad, siendo responsabilidad de la empresa la presentación de la documentación suficiente que garantice que el agua residual, se vierte con las condiciones establecidas en la presente ordenanza al efecto de control 1. Punto de toma de muestras: las muestras de las aguas residuales vertidas al sistema de saneamiento serán tomadas en la arqueta construida a tal efecto por el usuario, aguas abajo del sistema de aforo y en todo caso fuera del recinto de su industria. 2. Metodología del muestreo: Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples (puntuales) más representativas del vertido, el cual será señalado por ESAMUR o la Entidad de Inspección y Control. Cada muestra se fraccionará en tres partes y se precintarán adecuadamente, dejando una a disposición del usuario, otra en poder de la Administración actuante y la tercera, acompañará al Acta levantada. 3. Preparación de la muestra: para la obtención de la muestra, se coge en un recipiente una cantidad de efluente suficiente para permitir la toma de una muestra inicial, una muestra gemela y una muestra dirimente. El muestreo se realiza empleando un recipiente de material adecuado a las determinaciones analíticas que se pretendan realizar. Los recipientes se enjuagaran previamente con el efluente objeto del muestreo. Si se utiliza un muestreador automático, los recipientes serán enjuagados con agua limpia. 4. Precintado e identificación de las muestras: las muestras se precintan y se identifican, y la muestra inicial y la muestra dirimente quedan en poder del inspector, una para efectuar las determinaciones analíticas y la otra para la práctica de un eventual análisis dirimente. El inspector entrega la muestra gemela al titular del establecimiento para que éste pueda proceder, si lo considera conveniente, a la práctica del análisis contradictorio. 5. Transporte y conservación de las muestras: a) Las muestras inicial y, en su caso, gemela han de ser transportadas y protegidas de la luz y del calor y se han de hacer llegar al laboratorio, dentro del plazo de 24 horas. b) La muestra destinada al análisis dirimente deberá conservarse según lo prescrito en el Standard Methods for the examination of water and wastewater. La muestra gemela, debe ser conservada en refrigeración entre 2 y 5.ºC y almacenada en oscuridad hasta la recepción en el laboratorio, así mismo, se advertirá al interesado que las muestras residuales, son de difícil conservación fácilmente alterables, por lo que es preciso que el análisis sobre la muestra contradictoria se debe en un plazo improrrogable de 24 horas contar desde el momento de la toma de muestras. A los análisis practicados por el interesado fuera del plazo indicado anteriormente no se les podrá conceder ningún valor probatorio, dado el riesgo de deterioro o alteración de la muestra por el transcurso del tiempo. El representante de la empresa deberá entregar un ?acta de análisis contradictorio? por cada una de las muestras depositadas en el laboratorio El acta de análisis contradictorio, deberá ser cumplimentada exclusivamente por un representante del laboratorio encargado de la realización de dicho análisis Es importante cumplimentar los apartados correspondientes a los datos de identificación y condiciones en que se recibe la muestra, así como indicar, en el apartado de observaciones, cualquier otro dato del que se quiera dejar constancia. Este acta deberá ser devuelta al solicitante debidamente cumplimentada, firmada y sellada, quedándose el laboratorio con copia de la misma. Los análisis deberán ser realizados por laboratorios homologados que como mínimo estén incluidos en el grupo 2 según orden de 16 de julio de 1987 M.O.P.U., por la que se regulan las empresas colaboradores de los organismos de cuenca en materia de control de residuos de aguas residuales, así como aquellas entidades públicas o privadas que han obtenido la inscripción en el registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental En el supuesto de que un laboratorio reciba muestras para la práctica de análisis que no hayan llegado debidamente conservadas, precintadas, identificadas y refrigeradas, se debe hacer constar en el libro-registro de recepción y en el informe de resultados, si se decide practicar el análisis, las deficiencias observadas. En este supuesto, el laboratorio, puede rechazar la muestra si las deficiencias impiden la realización de los análisis correctamente, circunstancia que debe ser notificada a la entidad gestora y al Excmo. Ayuntamiento de Lorca Artículo 41.- Análisis 1. Todas las determinaciones analíticas se llevaran a cabo en laboratorios acreditados. 2. ESAMUR comunicará por fax al usuario y al Gestor del sistema los resultados analíticos correspondientes a la muestra inicial en el plazo más breve posible. En el supuesto de que el interesado solicite el análisis contradictorio, se procederá inmediatamente a realizar un tercer análisis con la muestra dirimente, que decidirá con carácter definitivo, cuando los resultados obtenidos del análisis de la muestra inicial y contradictoria arrojen una diferencia de +/- 20% Los resultados del análisis de la muestra dirimente, en caso de efectuarse, se considerarán definitivos, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado de acreditar lo que convenga a su derecho por cualquier medio de prueba. Los gastos derivados de la práctica de análisis siguen el siguiente régimen: - El coste del análisis que se realice sobre la muestra contradictoria corresponde al interesado que la inste. - Los gastos derivados del análisis de la muestra inicial y en su caso dirimente, son a cargo de la administración, salvo que el resultado obtenido, contenga sustancias prohibidas o con concentraciones superiores a las permitidas por ésta ordenanza, en cuyo caso se imputan al interesado; los gastos que se deriven de la intervención del perito designado por el interesado, serán siempre a su cargo, independientemente del resultado de los análisis. Se levantarán en el lugar, fecha y hora asignados para la prueba analítica un acta de asistencia o inasistencia de muestra 24 horas, procediéndose a levantar el precinto de la muestra inicial obtenida en la inspección. Además, se especificará si el interesado tiene intención de encargar en éste acto al laboratorio designado la práctica de un análisis sobre la muestra contradictoria, o bien tiene la intención de contratar con otro laboratorio distinto del anterior un análisis sobre la muestra contradictoria, o desiste de practicar análisis contradictorio. En los dos primeros casos, el laboratorio designado procederá a retirar el precinto de la muestra dirimente y practicar su análisis, que decidirá con carácter definitivo cuando los resultados obtenidos del análisis de las muestra inicial y contradictoria arrojen una diferencia representativa de +/- 20%. En el supuesto de que el interesado manifieste haber representado ya la muestra contradictoria en un laboratorio autorizado para su análisis, se procederá igualmente a desprecintar y practicar análisis sobre la muestra dirimente. Tras desprecintar las muestras, comenzará el análisis de las mismas por el personal designado. 3. En el supuesto de que se analice la muestra contradictoria, el usuario deberá comunicar por fax los resultados a ESAMUR, en el plazo más breve posible. 4. Los resultados analíticos de la muestra dirimente deberán comunicarse al usuario inspeccionado y al Gestor del sistema en el plazo de un mes contar desde la fecha en que se solicitó la práctica del análisis. Capítulo VI Tarifas del servicio Artículo 42.- Tarifas del servicio. La tarifa por la utilización del sistema de saneamiento se aplicará a los usuarios en función del volumen de agua residual vertida, viniendo el usuario obligado a instalar los elementos de medición de caudal que determine la Entidad gestora o, en su caso, a la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada en el contrato que se suscriba para la utilización del sistema. Se aplicará una tarifa de estructura binómica compuesta por costes fijos más costes variables que equilibre económicamente los costes fijos totales de explotación y que puedan ser repartidos como costes fijos del servicio entre cada uno de los usuarios del sistema de saneamiento en función de los parámetros que se determinen, o la aplicación de la fórmula o medida que sea determinada entre las partes. Artículo 43.- Periodicidad de la facturación. La facturación por utilización del sistema de saneamiento se realizará por la Entidad gestora por períodos mensuales, conjuntamente con las de suministro de agua potable; modificándose esta periodicidad si así se estableciese para este último servicio. No obstante lo establecido en el presente artículo, los importes por el suministro de agua figurarán independientemente del de utilización del sistema de saneamiento, a pesar de expedirse un solo recibo, rigiéndose en cuanto al cobro por las normas del Reglamento Municipal de Suministro de Agua. Capítulo VII Infracciones y sanciones Artículo 44.- Infracciones 1. Se considerará infracción el incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves en función de su naturaleza y efectos. Artículo 45.- Infracciones leves Se consideran infracciones leves: 1. Causar daños o perjuicios a la red municipal de alcantarillado, tanto en lo que se refiere a su integridad como a su funcionamiento, derivados de un uso indebido de éstas, siempre que la valoración de daños no sea superior a los 1.502,536 euros. 2. La realización de vertidos que incumplan los límites establecidos en esta Ordenanza o en la autorización de vertidos, sin ocasionar daños o perjuicios a las instalaciones de saneamiento. 3. La realización de modificaciones en los procesos productivos que causen modificaciones al efluente sin la comunicación u obtención, si es necesario, de una autorización de vertido. 4. La desobediencia de los requerimientos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca en relación con la adecuación de vertidos o instalaciones a las condiciones reglamentarias. 5. El incumplimiento de los requerimientos que se efectúen por la Administración y la Entidad Gestora en relación con la aportación de información sobre las características de los efluentes. 6. Carencia de comunicación de los cambios de titularidad de las instalaciones. 7. El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza u omisión de los actos a que obliga, siempre que no sean considerados como infracción grave o muy grave. Artículo 46.- Infracciones graves Se consideran infracciones graves las siguientes: 1. El incumplimiento de la obligación de instalar una arqueta de registro, en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la presente Ordenanza. 2. El incumplimiento de la obligación de unificar los vertidos generados por los procesos productivos, así como de la prohibición de verter aguas pluviales en la red de aguas residuales y viceversa, previstas en el artículo 5.4 de la Ordenanza. 3. El incumplimiento de las obligaciones relativas a las Unidades de Pretratamiento Individual (UPIS) o de los sistemas de depuración previstos en el artículo 9. 4. El deficiente funcionamiento o la paralización de las unidades de pretratamiento individual (UPI), o de los sistemas individuales de depuración que no tengan origen en operaciones de mantenimiento y conservación debidamente planificadas, o aquellas que fueran imputables a falta de suministros de energía. 5. El vertido de las sustancias prohibidas que se establecen en el artículo 6 de la presente Ordenanza. 6. El vertido de aguas provenientes de circuitos de refrigeración. 7. La dilución para conseguir unos niveles de emisión que permitan el vertido al sistema, excepto en casos de extrema emergencia o de peligro inminente y, en todo caso, previa comunicación al titular del sistema. 8. El vertido de aguas residuales industriales con temperatura superior a 30º C. 9. El vertido de aguas residuales que contengan sustancias de la Lista I de la directiva europea 76/464/CEE. 10. El vertido de cualquier sustancia expresamente prohibida. 11. El incumplimiento de los límites de vertido establecidos en la presente Ordenanza. 12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización de vertido sobre los caudales medio (m3/día) y máximo (m3/h) vertidos, las limitaciones horarias para llevar a cabo los vertidos. 13. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 10.1. 14. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10.2. 15. El incumplimiento de las obligaciones de colaboración en las inspecciones establecidas en el artículo 16, y en general, la obstaculización de la labor inspectora y de control. 16. La reincidencia en la comisión de dos infracciones leves en el plazo de 1 año. a) Causar daños o perjuicios a la red de colectores, tanto en lo que concierne a su integridad como a su funcionamiento, derivados de un uso indebido de éstas, siempre que la valoración de los daños sea superior a los 1.502,536 euros, pero no sobrepase los 4.507,591 euros. b) Ocultar o falsear los datos que se exigen para la obtención de la autorización de vertido. c) La obstaculización de la función inspectora de la Entidad Gestora y del Excmo. Ayuntamiento de Lorca Artículo 47.- Infracciones muy graves Son infracciones muy graves las siguientes: 1. Causar daños o perjuicios a la red municipal de alcantarillado, tanto en lo que concierne a su integridad como a su funcionamiento, derivados de un uso indebido de éstas, siempre que la valoración de los daños sea superior a los 4.507,591 euros. 2. La ocultación, inexactitud o falsedad de las declaraciones para el uso del servicio o para la determinación de las cuotas de enganche. 3. La existencia de conexiones o derivaciones clandestinas. 4. El vertido al sistema sin autorización. 5. Cualquiera de las tipificadas como graves en el artículo anterior, siempre que se hayan cometido con ocultación o falseamiento de datos a los inspectores o al titular del servicio, o en el caso de que a resultas de su comisión haya sido necesario paralizar el servicio o se hayan causado daños muy graves al sistema. 6. La reincidencia en la comisión de dos infracciones graves en el plazo de 1 año. 7. El incumplimiento de las órdenes de mandato consistentes en la suspensión de los vertidos Artículo 48.- Procedimiento y competencia. 1. Los procedimientos sancionadores se tramitarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y de forma supletoria en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Ayuntamiento de Lorca es la Administración competente para la instrucción y resolución de dichos procedimientos, sin perjuicio de las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma Artículo 49.- Sanciones, suspensión temporal y definitiva de los vertidos y obligación de reponer y reparar los daños causados. 1. La comisión de infracciones tipificadas en este artículo se sancionarán de la siguiente manera: a) Las infracciones muy graves, con multa desde 30.001 hasta 300.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa desde 3.001 hasta 30.000 euros. c) Las infracciones leves, con multa de hasta 3.000 euros. 2. La comisión de las infracciones graves y muy graves faculta al titular del sistema para, además de la sanción de multa que corresponda, imponer de forma motivada al usuario las siguientes medidas: a) Suspensión temporal de la autorización de vertido al sistema y clausura de las obras de conexión. b) Prohibición definitiva del vertido con revocación de la autorización de vertido y clausura de las obras de conexión. c) Suspensión temporal del suministro de agua potable. 3. En todo caso tanto el titular del sistema como ESAMUR podrán ordenar al usuario la adopción de las medidas correctoras necesarias, para cumplir las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ordenanza. 4. Todo daño o perjuicio causado por los usuarios a las instalaciones del sistema o a su normal funcionamiento deberá ser reparado en el plazo y la forma que determine el Ayuntamiento. Artículo 50.- Daños a terceros Si se produjeran daños a terceros como consecuencia del incumplimiento de las normas de esta Ordenanza o por causa de vertidos prohibidos o por los autorizados que no cumplan las condiciones impuestas, la responsabilidad será de cuenta exclusiva del usuario causante de los daños, sin perjuicio de aplicación por el Ayuntamiento de las sanciones y medidas a adoptar establecidas en esta Ordenanza. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. El órgano que hubiera puesto la sanción será competente para exigir y fijar el plazo para la realización Cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las disposiciones indicadas al efecto. Las reclamaciones de los terceros se presentarán, en todo caso, en el término de un año en el Registro General del Ayuntamiento de Lorca; resolviéndose por el órgano de los Servicios competentes la procedencia de aquellas, su cuantía y la parte responsable. Contra su acuerdo podrá interponerse recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando el daño producido afecte al sistema integral de saneamiento, la reparación será realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca a costa del infractor Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, la administración procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10% de la sanción fijada para la infracción cometida. Si como consecuencia de los daños producidos a las instalaciones, otro organismo impusiera una sanción o multa al Excmo. Ayto. de Lorca, éste repercutirá totalmente su cuantía en el infractor o infractores detectados. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mimos se hará por la administración. Cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las disposiciones indicadas al efecto. Disposición transitoria: A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todos los titulares de industrias o actividades conectadas al sistema de saneamiento disponen del plazo de un mes para solicitar la modificación de su licencia de actividad a los efectos de integrar en ellas las condiciones establecidas por las autorizaciones de vertido, en los términos establecidos en los artículos 16 y siguientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere presentado la solicitud de de modificación de la licencia de actividad, o si la misma fuera denegada por no darse los requisitos para la obtención de la autorización de vertido, el Ayuntamiento procederá de forma inmediata a desconectar definitivamente al usuario del sistema, comunicando tal circunstancia a la Confederación Hidrográfica del Segura. Disposición derogatoria: 1. Queda derogada la anterior Ordenanza del sistema de saneamiento del Polígono de Serrata y Diputación de Río, publicada en el BORM nº 183, de 7 de agosto de 2008. 2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo preceptuado en esta Ordenanza. Disposición final: La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva. ANEXO I INVENTARIO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPOS QUE COMPONEN EL SISTEMA 1. Capítulo I.- OBRA IMPULSIÓN 1.1. Grupo de bombeo e impulsión, sito en el polígono La Serrata de Lorca, compuesto por rejas y tamices autolimpiantes para tamaño de 1mm, y cuatro bombas de 220 CV de potencia nominal, por unidad para elevar 105 m.c.a. La obra civil está realizada en hormigón H-250 y los equipos en acero inoxidable AISI-316. 1.2. Centro de transformación, con relación 25/0,38 Kv y potencia 1.250 KvA para alimentación del grupo de bombeo e impulsión Unidad de potencia en tecnología de hexafluoruro de azufre. 1.3. Conducción de fundición de hierro con revestimiento de poliuretano, de 500 mm de diámetro y 4.500m de longitud. 2. Capítulo II.- PLANTA DE TRATAMIENTO FÍSICO ? QUÍMICO 2.1. Desarenador ? Desengrasador. Compuesto por tanque de obra civil de hormigón H-250, armado con acero AEH-500S, con sistema de administración de µburbujas de aire. 2.2. Balsas de homogeneización y oxidación. Consistentes en dos tanques cilíndricos de 4.000m3 cada uno, de hormigón armado, provistos de 8 impulsores de 32 KW cada uno, para agitación de la mezcla, así como de 12 inyectores de 432 Kw de potencia. 2.3. Decantación lamelar compuesta por dos decantadores, de planta rectangular, de hormigón armado, provistos de lamelas. 2.4. Sistema de recirculación de fangos compuesto por conjunto de colectores y bombas PIC de extracción. 2.5. Sistema de purga de fangos compuesto por conjunto de colectores y bombas. 2.6. Espesador de fangos. Tanque cilíndrico de hormigón armado para espesamiento por gravedad, provisto de sistema de agitación lenta. 2.7. Sistema de deshidratación de fangos. Compuesto por dos centrífugas de 55Kw cada una y capacidad de tratamiento de 60m3/h por unidad. 2.8. Sistema de administración de oxígeno para las balsas de homogeneización y oxidación. Compuesto por depósito-acumulador de oxígeno líquido y sistema de regasificación. 2.9. Sistema de almacenaje y preparación de reactivos. Compuesto por depósitos de almacenaje y depósitos de mezcla, incluyendo bombas de dosificación y conductos. 2.10. Conjunto de edificios. Compuesto por nave de reactivos, edificio de maniobras, edificio de deshidratación, etc.? 2.11. Conjunto de colectores de unión entre distintos elementos del tratamiento. 2.12. Acometidas eléctricas. Armarios eléctricos, protecciones, automatización control y cableados. 2.13. Galería de servicios parar dar cabida a colectores y cableados. 3. Capítulo III.- TRATAMIENTO BIOLÓGICO 3.1. Sistema de ultrafiltración para separación de fango biológico secundario del reactor biológico por membranas de ultrafiltración tubular de 27m2 de área de filtro y de 100Kda de tamaño de poro, con superficie total de membranas de 2.646 m2 en número de 98 módulos tubular 37.100, con 7 bombas de alimentación de 6,4 Kw cada una. 3.2. Sistema de ventilación Venturi con bombas externas, compuesto por 4 ventiladores Venturi conectados a tres sopladores que proporcionan 3x5.920 Stdm3/h. 3.3. Unidad de control con electrodos sumergidos y unidad central de control a través de SPS. 3.4. Conjunto de tuberías a 6 Bar de acero inoxidable PVC o ABS. 3.5. Tanques de limpieza y reactivos. 4. Capítulo VIII.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS 4.1. Subestación transformadora, de relación 6/66 Kv y potencia de 30MvA. 4.2. Centro de transformación interior, para consumos auxiliares de 2500 Kva con relación transformación 6 Kw/400v. 4.3. Línea de Alta Tensión a 66Kv, tipo Larl-175, de doble circuito incluida acometida en Alta Tensión, a 66 Kv, con longitud de 5.976m. 4.4. Línea Alta tensión a 6Kv. Subterránea para interconexión de la subestación 6/66 Kv con el cuarto técnico de salida de la cogeneración, compuesta por 3x (6x1x300) mm2 de cable de cobre tipo RHV 6/10 Kv de longitud de 60m. 4.5. Estación de transformación con trafo 20-6Kv/400v y dos unidades de potencia: 1250 + 1250 KvA 5. Capítulo IX.- URBANIZACIÓN Y VARIOS 5.1. Pavimentación de viales recinto interior EDAR con subbase y base granulares y rodadura de mezcla bituminosa en caliente. 5.2. Encintado de bordillos 17x28 cm bicapa sobre base de hormigón. 5.3. Alumbrado público en vialidad del recinto. 5.4. Obras de drenaje y evacuación de aguas pluviales. 5.5. Vallado perimetral parcela con malla de simple torsión y plantaciones vegetales.? Lorca, 3 de julio de 2014.?El Alcalde, Francisco Jódar Alonso. A-110714-9413