IV. Administración Local Lorca 9945 Aprobación definitiva de modificación de diversas ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos municipales del Pleno Municipal. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Tributos Municipales del Pleno Municipal de 29 de abril de 2013, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales aprobadas, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: Acuerdo de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 29 de abril de 2013: Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Se modifica la redacción del artículo 3.º 1, el cual queda como sigue: ?Artículo 3.º- 1. El hecho imponible de este impuesto está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Lorca.? Se modifica la redacción del artículo 4.º2, quedando como sigue: ?2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construcciones, instalaciones u obras. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.? Se añade un párrafo en el artículo 18.º 2.a), cuya redacción es la siguiente: ?En el caso de que se trate de la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a uso o servicio público de carácter docente, asistencial, sanitario o similar, y haya sido objeto de licitación pública, estando obligado al pago del impuesto el adjudicatario, se entenderán iniciadas las obras a los 15 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de suscripción del correspondiente contrato de ejecución de obra.? Se modifica la redacción del artículo 19.º 2 apartados a) y b), que quedan como sigue: ?a) Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa, los sujetos pasivos están obligados a practicar y abonar la autoliquidación por el impuesto, en el plazo de un mes a partir del momento en que le haya sido notificada la concesión y previamente a la retirada de la licencia concedida, o de la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa. b) Cuando se inicie la construcción, instalación u obra, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, los sujetos pasivos están igualmente obligados a practicar y abonar la autoliquidación en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el devengo, es decir el inicio de la construcción, instalación u obra, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos.? Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras Se modifica la redacción del artículo 2.º, quedando como sigue: ?Artículo 2.º Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para expedir la Licencia para realizar construcciones, instalaciones y obras, cuando esta se exija, o de control en los supuestos en los que la exigencia de Licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.? Se modifica la redacción del artículo 4.ºb), quedando como sigue: ?b) En concepto de sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o realicen las construc­ciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribu­yentes.? Se modifica la redacción del artículo 8.º apartados a) y b), quedando como sigue: ?a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia para la realización de construcciones, instala­ciones y obras o declaración responsable o comunicación previa, si el sujeto pasivo la formulase expresa­mente. b) En el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, en el caso de que no se haya solicitado u obtenido la correspondiente licencia o presentado la declaración responsable o comunicación previa.? Se modifica la redacción del artículo 9.º apartados 2. y 8., los cuales quedan como sigue: ?2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por la tasa, en el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, previamente a la retirada de la licencia concedida y, en todo caso, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se presente la solicitud o la declaración responsable o comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de aquellos. .../... 8.- Cuando se hayan iniciado las construcciones, instala­ciones u obras sin haberse obtenido la preceptiva licencia o presentado la declaración responsable o comunicación previa, el Ayuntamiento dirigirá sus actuaciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias contra: a) El dueño de las obras, como contribuyente, si no se ha solicitado la licencia o presentado la declaración responsable o comunicación previa. b) Contra el solicitante de la licencia o presentador de la declaración responsable o comunicación previa, y/o el dueño de las construcciones, instalaciones u obras, si fuere persona distinta.? Lorca, 17 de junio de 2013.?El Alcalde. A-250613-9945