IV. Administración Local Lorca 10617 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales y ordenanza reguladora del tráfico. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos y General de Precios Públicos, así como de la Ordenanza reguladora de tráfico y cuadro de multas, del Pleno Municipal de 15 de mayo de 2012, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas citadas, las cuales estarán en vigor desde el día siguiente a su publicación, hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción. De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: Acuerdo de modificación de Ordenanzas Fiscales del Pleno Municipal de 15 de mayo de 2012: ORDENANZA NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS. Se modifican los puntos h) e i) del punto 2 Tramitación de expedientes de la Tarifa del art. 7.º, quedando como siguen: ?h1) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares tales como Modificaciones estructurales del Plan General, Planes Parciales y Especiales, así como sus modificaciones........................................................................................... 975,00 EUR. h2) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares tales como Modificaciones no estructurales del Plan General, Estudios de Detalle y cualquiera otros que complete la legislación del suelo, así como sus modificaciones............................................ 850,00 EUR. i1) Por tramitación de expedientes de gestión tales como Programas de Actuación, Delimitación de Unidades de Actuación, Proyectos de Reparcelación e innecesariedad de Reparcelación y cualquiera otros que complete la legislación del suelo, así como sus modifica ciones.................... 850,00 EUR. i2) Por tramitación de expedientes de gestión de Proyecto de Estatutos y Bases en el Sistema de Actuación de Compensación, así como sus modificaciones.................................. 450,00 EUR.? ORDENANZA NUM. 20 GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS Se modifica la redacción de algunos apartados del ANEXO-TARIFAS, quedando los mismos como sigue: D.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES d.1) Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice la Concejalía de Deportes y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las actividades docentes de los centros de enseñanza en horario escolar excepto en el uso de la piscina cubierta. También estarán exentos los encuentros oficiales dentro de una competición que celebren los clubes federados de la localidad en virtud del acuerdo suscrito con la Dirección General de la Actividad Física y el Deporte para la subvención de construcción de instalaciones deportivas. d.2) 50% de bonificación a personas físicas que lo necesiten y acrediten su escasez de medios, previo informe favorable del Servicio Municipal de Servicios Sociales o informe de entidad pública con capacidad y autoridad legal para ello, teniendo en cuenta las características especiales de los disminuidos físicos y psíquicos. d.3) 50% de bonificación a centros de enseñanzas en horario extraescolar y en el uso de la piscina cubierta en horario escolar. d.4) 40% a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad federada. Estarán incluidos en este apartado tanto los deportistas federados en clubes y asociaciones deportivas pertenecientes al municipio, así como aquellos deportistas empadronados en el municipio y que estén federados en cualquier club o asociación deportiva fuera del mismo. d.5) 20% de bonificación a familias numerosas de categoría general y un 30% de bonificación a familias numerosas de categoría especial. d.6) 10% de bonificación a grupos y asociaciones legalmente constituidos (mínimo 10 personas), a los poseedores del carné joven. d.7) 10% de bonificación al segundo miembro, 20% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades acuáticas, salvo cuando esté tipificada la tarifa ?Baño Familiar?. El orden de los familiares y de los alquileres de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.8) Se establece, para usuarios que deseen utilizar varias instalaciones, un bono combinado, de tal manera que a la segunda instalación se le aplicará un descuento de un 15% y de un 40% a partir de la tercera. El orden de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. NOTA: Las bonificaciones no son acumulables y no podrán ser aplicadas sobre precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal. E.- OTRAS CONSIDERACIONES e.1) En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previamente aprobadas por la Concejalía de Deportes. En este caso, la organización deberá abonar el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Concejalía de Deportes., en función del destino para el que fuera programado el superávit. e.2) En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se considerará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial. e.3) El periodo de vigencia de los bonos, será máximo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales. El pago de usos individuales, cuotas o bonos supone la utilización personal e intransferible de los mismos. e.4) Serán tenidas en cuenta fracciones de 30Ž en el caso de que el usuario solicite la instalación con el aumento de esa fracción de tiempo, aplicando el incremento del 50% del precio hora. F.- GESTIÓN. La gestión, liquidación y cobranza de estos precios públicos se efectuará por el Ayuntamiento de Lorca, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar, las modificaciones que se estimen necesarias, así como los precios públicos a aplicar a las actividades no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucrativo ajenas a la programación de la Concejalía de Deportes, que no estén claramente tipificadas en esta tarifas. .../... 9. Tarifa por la asistencia a cursos organizados por la Escuela de Música. A) Tarifas por la inscripción en los diferentes cursos: · 63,50 Euros por curso, que dará derecho a la elección por el alumno de las asignaturas de lenguaje musical y un instrumento. · 31,50 Euros por cada asignatura distinta de las anteriores en la que el alumno se quiera matricular. .../... 10. Tarifa por la asistencia a cursos, talleres, seminarios, etc. organizados por la Universidad Popular de Lorca. A) Tarifas por la inscripción: - Hasta 24 horas lectivas......... 31,50 EUR. - De 25 a 36 horas lectivas...... 47,40 EUR. - De 37 a 48 horas lectivas....... 63,20 EUR. - De 49 a 64 horas lectivas....... 79,00 EUR. - A partir de 65 horas lectivas... 98,00 EUR. - Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 10,10 EUR., siendo la Junta de Gobierno el órgano que apruebe dicho incremento. .../... 11. Tarifa por el servicio de enseñanza especializada de pintura en la Escuela Municipal de Artes Plásticas. - Taller infantil: 151,80 EUR. - Taller adultos: 202,50 EUR.? ORDENANZA NUM. 22 REGULADORA DE TRAFICO Y CUADRO DE MULTAS SOBRE INFRACCIONES DE TRAFICO. Se modifica la redacción del apartado 1.d) del artículo 51, quedando como sigue: ?d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.? Se modifica la redacción del apartado 2. del artículo 51 y se incluye un nuevo apartado 3., quedando como sigue: ?2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. 3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.? Se introduce un nuevo artículo con el número 66 bis, cuya redacción es la siguiente: ?Artículo 66 bis. 1. El titular de un vehículo tiene las siguientes obligaciones: a) Facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida la infracción. Los datos deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, el titular deberá disponer de copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España y facilitarla a la Administración cuando le sea requerida. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento. b) Impedir que el vehículo sea conducido por quienes nunca hubieren obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.? Se modifica la redacción del párrafo tercero del artículo 67, quedando como sigue: ?La cuantía económica de las multas establecidas en el cuadro de multas podrá incrementarse en un 30%, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.? Se modifican los siguientes apartados del cuadro de multas y se introduce un nuevo apartado 94.1.J, los cuales quedan como sigue: ?... Art Apd Opc Hecho Denunciado ? Calif Puntos 37 1 A Circular por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la 500 MG autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico. 37 1 B Circular por una vía en sentido contrario a lo ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico. 500 MG 6 91 2 M Estacionar en otros lugares, creando peligro y obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales, (detallar). 200 G 94 1 J Estacionar en zona de minusválidos, sobrepasando el tiempo permitido, un vehículo autorizado. 60 L 94 2 E Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. 75 L 109 2 B No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía pública, que disminuya sensiblemente la visibilidad. 200 G 139 4 Realizar obras en la calzada sin la autorización. 3000 G 144 No respetar la prohibición de paso establecida mediante la señal de balizamiento (indicar el tipo de señal no respetada). 200 G 152 R-100 No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos. 200 G ...? Lorca, 3 de julio de 2012.?El Alcalde. A-090712-10617