Lorca 16852 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2009. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2009, así como las modificaciones del cuadro de sanciones de trafico, Pleno Municipal de 29 de septiembre de 2008, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y del cuadro de sanciones de tráfico, para el próximo ejercicio 2009 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción. De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: ORDENANZA GENERAL DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE TRIBUTOS LOCALES. Se añade un nuevo párrafo segundo al artículo 37 de esta Ordenanza, siendo la redacción del mismo como sigue: ¿El importe de los recargos a que se refiere este artículo se reducirá en el 25 por ciento siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 62 de la LGT, abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la declaración extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la liquidación extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la LGT, respectivamente, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de dicha deuda que la Administración tributaria hubiera concedido.¿ Se añade un nuevo artículo con el número 42 bis, siendo su redacción como sigue: ¿Artículo 42 bis. Aplazamientos y Fraccionamientos. 1. El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse sólo en los casos y en la forma que se determina en la Ley 58/2003, General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la presente Ordenanza. En los tasas y precios públicos de cobro periódico no se concederá ningún tipo de fraccionamiento o aplazamiento salvo, y con carácter residual, aquellos casos excepcionales, evaluados discrecionalmente por el Ayuntamiento a la vista de la situación económica del solicitante. 2. Solicitud de aplazamiento y fraccionamiento. A. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán al Excmo. Ayuntamiento para su tramitación dentro de los plazos siguientes: a) Deudas que se encuentren en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: en los plazos fijados en el art. 62 de la LGT. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que la solicitud se presenta en período voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea. b) Deudas que se encuentren en período ejecutivo: en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. B. El órgano competente para tramitar la concesión del aplazamiento y fraccionamiento dispondrá lo necesario para que las solicitudes se formulen en modelo normalizado en el que se indique la necesidad de fundamentar las dificultades económico financieras aportando la declaración sobre la renta y/o los documentos que se crean convenientes. C. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos citados en los apartados anteriores, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Podrá acordarse la denegación cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por la Administración tributaria por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad. 4. Cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante la información y documentación que considere necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la referente a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía. 5. El pago se efectuará con carácter obligatorio mediante domiciliación bancaria. La orden de domiciliación indicará el número de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta. 6. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los casos y con los efectos previstos en el art. 47 del vigente RGR. No se concederán fraccionamientos o aplazamientos de pago en periodo voluntario cuando el obligado mantenga deudas con el Ayuntamiento que se encuentren en periodo ejecutivo, salvo que la solicitud y la garantía ofrecida y aportada comprenda la totalidad de la deuda, cualquiera que sea el periodo en que se halle. 7. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos: Cuando el solicitante sea una Administración pública no se exigirá garantía. Tampoco será exigible garantía cuando el total de la deuda que pretenda fraccionarse o aplazarse sea inferior a 2000 ¿. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Se aceptará con carácter prioritario aval solidario de entidades de depósito. En los casos en los que se acredite suficientemente la imposibilidad de obtener aval por el deudor, el Ayuntamiento podrá acordar la admisión de fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, cuando el importe de la deuda por la que se solicita el aplazamiento o el fraccionamiento no supere la cantidad de 3000 euros. Para determinar la solvencia de los avalistas podrá utilizarse como indicativos los siguientes criterios: a) Los bienes patrimoniales del avalista. b) La existencia de trabajo fijo comprobado mediante certificación que lo acredite. c) Otras circunstancias que demuestren la solvencia a criterio del Ayuntamiento. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. La garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá ser por término que exceda, al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos concedidos. La garantía deberá aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario de ingreso, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente de aquél en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167 de la LGT, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del período ejecutivo. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT. b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio. Las garantías serán liberadas previa solicitud del interesado, una vez finalizado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, los intereses de demora y las costas. 8. Resolución de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos. A. Los criterios generales de concesión de aplazamiento o fraccionamiento serán los siguientes: a) Las deudas de importe inferior a 600 ¿ podrán aplazarse o fraccionarse por un periodo máximo de seis meses. b) El pago de deudas de importe comprendido entre 600 y 1500 ¿ podrá ser aplazado o fraccionado hasta doce meses. c) El pago de deudas de importe comprendido entre 1500 y 4000 ¿ podrá ser aplazado o fraccionado hasta dieciocho meses. d) Si el importe excede de 4000 ¿ los plazos concedidos pueden extenderse hasta veinticuatro meses. Los aplazamientos y fraccionamientos en los que haya aportado la debida garantía mediante aval solidario de entidad financiera, podrán extenderse por periodos mayores si así se contempla en la misma. No obstante, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá conceder aplazamientos y fraccionamientos siguiendo criterios distintos a los expuestos. El importe de la cuantía de la deuda, a los efectos de los criterios de concesión anteriores se calculará a la fecha de la presentación de la solicitud de la concesión del aplazamiento o fraccionamiento. B. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el número de código cuenta cliente, en su caso, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta conforme al artículo 46.2.f) del R.G.R., los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo. La resolución podrá señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados. En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes. Cuando el acuerdo incluya varias deudas, se señalarán de forma independiente los plazos y cuantías que afecten a cada una. C. En la resolución podrán establecerse las condiciones que se estimen oportunas para asegurar el pago efectivo en el plazo más breve posible y para garantizar la preferencia de la deuda aplazada o fraccionada, así como el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias del solicitante. D. Se exige y condiciona la eficacia del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento a que el solicitante se encuentre, durante todo el periodo de vigencia del acuerdo, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Municipal. En caso de que durante el periodo de vigencia de la concesión, el solicitante llegare a tener nuevas deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo, se producirán los mismos efectos que los derivados de la falta de pago de un vencimiento. Si la resolución concediese el aplazamiento o fraccionamiento, se notificará al solicitante advirtiéndole de los efectos que se producirán de no constituirse la garantía en el plazo legalmente establecido y en caso de falta de pago. Dicha notificación incorporará el cálculo de los intereses de demora asociados a cada uno de los plazos de ingreso concedidos. Cuando la resolución de fraccionamiento incluyese deudas que se encontrasen en período voluntario y deudas que se encontrasen en período ejecutivo de ingreso en el momento de presentarse la solicitud, el acuerdo de concesión no podrá acumular en la misma fracción deudas que se encontrasen en distinto período de ingreso. En todo caso, habrán de satisfacerse en primer lugar aquellas fracciones que incluyan las deudas que se encontrasen en período ejecutivo de ingreso en el momento de efectuarse la solicitud. En caso de concesión de fraccionamiento de varias deudas, para cada fracción se establecerá la cantidad de principal, recargo e intereses que se satisface de cada una de ellas. Si una vez concedido un aplazamiento o fraccionamiento el deudor solicitase una modificación en sus condiciones, la petición no tendrá, en ningún caso, efectos suspensivos. La tramitación y resolución de estas solicitudes se regirá por las mismas normas que las establecidas para las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento con carácter general. 9. Si la resolución dictada fuese denegatoria, las consecuencias serán las previstas en el art. 52.4 del Reglamento General de Recaudación. 10. Contra la denegación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento sólo cabrá la presentación del correspondiente recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en los términos y con los efectos establecidos en la normativa aplicable. 11. La resolución deberá notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar la resolución expresa. 12. El Calculo de los intereses de demora en aplazamientos y fraccionamientos se llevará a cabo de acuerdo con el art. 53 del Reglamento General de Recaudación. 13. Falta de pago en aplazamientos y fraccionamientos A. En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos: a) Si la solicitud fue presentada en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. b) Si la solicitud fue presentada en período ejecutivo, deberá continuar el procedimiento de apremio. c) En los supuestos recogidos en los párrafos a) y b), transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá según dispone su artículo 168. B. En los fraccionamientos concedidos con dispensa total de garantías o con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, las consecuencias serán las siguientes: a) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud: 1.º Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio. 2.º Para la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. b) Si la fracción incumplida incluyese deudas en período voluntario en el momento de presentarse la solicitud, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida. c) En los fraccionamientos concedidos con garantía o garantías constituidas sobre el conjunto de las fracciones, transcurridos los plazos previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que el ingreso de las cantidades exigidas se hubiese efectuado, se procederá a su ejecución según lo dispuesto en su artículo 168. En los demás casos se estará a lo dispuesto en el art. 54 del Reglamento General de Recaudación.¿ Se modifica el ANEXO I referente a la categoría fiscal de las calles, asignandole nueva categoría fiscal a las siguientes calles: ¿Nombre de calle Categoría fiscal CALLE ABELLAN 4 CALLE ALARCON 4 CALLE ALMAZARA EL BRAVO 4 CALLE ALTA 3 CALLE ATRIO DE SAN ROQUE 4 CALLE CABALLON 2 CALLE CABEZO DE LOS VELEZ 4 CALLE CABEZO SAN ROQUE 4 CALLE CANO Y NEIRA 4 CALLE CANOVAS 4 CALLE CARIDAD 4 CALLE CARMEN AYALA GABARRON 2 TRAVESIA CARRIL DE CALDEREROS 3 CALLE CARRILLO 4 CALLE CERAMICA 2 CALLE CODO 4 CALLE CONQUISTA 4 CALLE CUATRO GRANADAS 4 CALLE DONANTES DE SANGRE 2 CALLE DONIS 4 CALLE DOÑA ANA ROMERO 4 CALLE EMPEDRADA 4 CALLE ESCUCHA 4 CALLE ESPIN ALTA 4 CALLE FOLLANA 4 CALLE FORJADORES 2 CALLE GALDO 4 CALLE GARCIA MEDRANO 4 TRAVESIA LOS GUIRAOS 4 CALLE LOS GUIRAOS 4 CAMINO HONDO 3 CALLE IMPRESORES 2 CALLE JAIME CAMPOS 3 CALLE JIMENEZ 4 CALLE JOSE MARIA ZARAUZ 3 CALLE JUAN BAYONAS 3 CALLE MARMOLICO 4 CALLE MARTIN PIÑERO 4 CALLE MATADERO 4 CALLE MAUGUIO CARNON 2 CALLE MAYOR DE SAN JUAN 4 CALLE MIGUEL ANGEL BLANCO GARRIDO 2 CALLE MODISTERIA 2 CALLE MOLINA 4 CALLE MOLINS DE REY 2 CALLE MORATA 4 CALLE MURVIEDRO 4 CALLE NIETO 4 CALLE PADRE CARLON 4 CALLE PADRE GARCIA 4 CALLE PADRE MOROTE 4 CALLE PALAS 4 CALLE PALMERA DE UCETA 4 CALLE PARADORES 4 CALLE PASAJE DEL CONVENTO 2 CALLE PASO BLANCO 2 CALLE PIEDAD 4 CALLE PINTOR VILLANUEVA 4 CALLE PLACETA DE ALCOLEA 3 CALLE RAFAEL SANCHEZ CAMPOY 3 CALLE RAMBLILLA DE SAN LAZARO 3 CALLE RAMIREZ 4 TRAVESIA RAMON Y CAJAL 1 CALLE ROMANO 4 CALLE RUBIRA 3 CALLE SAN ROQUE 4 TRAVESIA SAN ROQUE 4 CALLE DE SANTA VICTORIA 4 CALLE SASTRERIA 2 CALLE SERRANO 4 CALLE SOLEDAD 4 CALLE SOR MATILDE GARCIA 4 CALLE SOTO 4 CALLE TERCERA EDAD 2 CALLE LA VELA 4 PLAZA DE VERA 2 CALLE VEREDA DE SAN PEDRO 4 CALLE VIRGEN DE LA AMARGURA 2 CALLE WILAYA DEL AAIUN 2¿ Se modifica el ANEXO I referente a la categoría fiscal de las calles, asignandole categoría fiscal a las siguientes calles de nueva creación: ¿Nombre de calle Categoría fiscal BARRIO SAN JOSE PLAZA DE LA REPUBLICA DE ECUADOR 2 CALLE CRONISTA PRESBÍTERO CAMPOY 2 CALLE FRANCISCO ESCOBAR BARBERÁN 2 CALLE JULIÁN MATEOS MARÍN 2 CALLE NOTARIO JUAN ALCOCER 2 BARRIO DE SAN CRISTOBAL TRAVESIA DE PORTIJICO 3 DIPUTACION DE LA HOYA (Núcleo de la Hoya) PLAZA DEL HOTEL 5 CALLE CAÑADA DE MENA 5 CALLE DE LA TORRE 5 PLAZA JOSE MELLADO 5 CAMINO DE LA HIGUERICA 5 CAMINO DE MATAPOLLO 5 AVENIDA REY JUAN CARLOS 5 DIPUTACION DE CAMPILLO CAMINO DE LA ATOCHADA 5 CAMINO DE LA BOQUERA DE PONCE 5 CAMINO DE LA CASA ROMERO 5 CAMINO DE DON DIEGO 5 CAMINO DE LA PARADA 5 DIPUTACION DE PURIAS CAMINO DEL ALJIBE 5 CAMINO RAMBLA DE PURIAS 5 CAMINO LOS CENTELLAS 5 CAMINO RAMBLA DE PURIAS 5 CAMINO DEL LOMO DE PURIAS 5 CAMINO DE LA PERDÍZ 5 BARRIO DE VIRGEN DE LAS HUERTAS CALLE TAMARCHETE 3 TRAVESIA DE LOS CHAPARROS 3 DIPUTACION DE TERCIA CAMINO DEL LOLO 5 CAMINO TÍA MARÍA 5 DIPUTACION DE LA PACA (NÚCLEO DE LA PACA) CALLE DE LAS POCICAS 5 DIPUTACION DE LA TOVA (NÚCLEO DE LA FUENSANTA) CALLE VIRGEN DE LA ASUNCIÓN 5 DIPUTACIÓN DE CAZALLA CAMINO MARAVILLAS 5 CARRIL CASA DEL MÉDICO 5 BARRIO DE SANTA QUITERIA CALLE DE LA ALMAZARA 3 CALLE FERNANDA ZABALBURU 3 CALLE CUESTA DE FERRER 3 CALLE JOSE HERRANZ (VETERINARIO) 3 BARRIO DE SAN ANTONIO (LOS PEÑONES) CALLE CERRO DE LA MUELA 3 CALLE CERRO COLORADO 3 CALLE SIERRA DE CANTAMILANOS 3 CALLE SIERRA DEL PEÑOSO 3 CALLE SIERRA DE LA PINOSA 3 CALLE DEL PARQUE 3 CALLE SIERRA DE LA CASTELLANA 3 CALLE SIERRA DE LA JUNCOSA 3 BARRIO DE LOS ANGELES-APOLONIA CALLE ISABEL MARÍA JIMENEZ GARCÍA 3 DIPUTACIÓN DE ZARCILLA DE RAMOS CALLE ANTONIO ESTEBAN BARAZA 5 DIPUTACIÓN DE MARCHENA CAMINO DEL ESCOLAO 5 CAMINO DE LOS NAVARROS 5 CAMINO DE LOS MOJINOS 5 CAMINO DE LAS NORIAS 5 CAMINO DEL ESCURRIDOR 5 CAMINO DEL SERVAL 5 CAMINO DE GALLEGO 5 DIPUTACIÓN DE LA TOVA (NÚCLEO DE LA PARROQUIA) CALLE DE LA CRUZ 5 CALLE LOS ROSALES 5 CALLE DE LA LOMA 5 CALLE CERRO DE LA CRUZ 5 DIPUTACIÓN DE RIO CALLE DE LA UNIÓN 5 DIPUTACIÓN DE TIATA CAMINO DEL CHAPELA 5 DIPUTACIÓN DE ZARZADILLA DE TOTANA CALLE CAÑADA PERDIDA 5¿ ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Se modifica parcialmente la redacción del artículo 3.º de esta Ordenanza, el cual queda como sigue: ¿.. C) En bienes inmuebles de características especiales: 1,300%¿ Se modifica parcialmente la redacción del parrafo 5.ª del artículo 3.º de esta Ordenanza, el cual queda como sigue: ¿La presente bonificación se concederá para uno o varios años (ejercicios de vigencia del título de familia numerosa) a petición del titular de la familia numerosa, que deberá solicitarla durante el mes de Diciembre anterior al ejercicio de devengo, si fuera la primera vez o que haya finalizado la bonificación concedida y todo ello para su aplicación al ejercicio siguiente, no siendo las bonificaciones en el I.B.I.N.U. de los distintos tipo acumulativas entre ellas. Para las nuevas viviendas el plazo de solicitud será el de pago de la liquidación del impuesto por alta de la vivienda¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se modifica la redacción del apartado ANEXO TARIFAS, quedando con la siguiente redacción: ¿Anexo tarifas Alcaldía, Secretaría y Estadística. 1. Padrón Municipal de habitantes: a) Volantes o certificaciones de empadronamiento, convivencia, inexistencia y residencia, cambio de domicilio dentro del municipio: 1,45 EUR. (En el caso de volante o certificación informatizada e instantánea a través de cualquier medio informático o telemático no se satisfará tasa alguna). b) Certificados de padrones anteriores al vigente: 3,15 EUR. c) Certificados de distancia medidas sobre plano: 5,25 EUR. d) Certificados sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio, contenido del Callejero o Certificaciones sobre cifras globales o parciales del Padrón de Habitantes: 83,90 EUR. e) Certificaciones gráficas sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio: 36,70 EUR. f) Peticiones de informes o relaciones numéricas, totales o parciales, sobre la población del municipio, por sexos y/o edades, y/o confección de pirámides de edades o Peticiones de informes, planos o relaciones totales o parciales del callejero o del seccionado: 14,00 EUR. g) Peticiones o solicitudes de inicio de expedientes de baja de oficio de terceros, se pagará por domicilio el que sea necesaria la tramitación: 3,15 EUR. h) Peticiones de informes del Sr. Alcalde sobre informes previos de los Sres. encargados de barriada: 2,10 EUR. i) Certificaciones o informes sobre el número de policía que corresponde a una vivienda: 5,25 EUR. Secretaría General 2. Certificaciones y compulsas: a) Certificaciones e informes en general: 3,15 EUR. b) Certificaciones relativos a una misma unidad familiar, con efectos de solicitud de ayudas sociales): 3,15 EUR. c) Bastanteo de poderes: 14,65 EUR. d) Compulsas de documentos, por cada diligencia de cotejo, en una sola cara de documento: 0,50 EUR. e) Solicitud de certificados de exención en caso de concederse(IAE, IVTM, IBI, IIVTNU): 23,10 EUR. Informática 3. Trabajos : a) Por cada hora de análisis: 26,20 EUR. b) Por cada hora de programación: 15,70 EUR. c) Confección programa simple de listado: 193,00 EUR. d) Explotación máquina, por hora de ordenador: 89,15 EUR. e) Entrada de datos del padrón de habitantes, por habitante: 0,20 EUR. Las cantidades anteriormente mencionadas de informática, pueden sufrir variación a tenor de la mayor complejidad del programa, realizándose esta valoración por el Director del Centro de Proceso de Datos. Los datos que el Ordenador puede facilitar a Organismos y particulares serán únicamente los que se encuentren dentro de los datos que tenga almacenados. Tesorería.- Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rustica e incremento sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana. 4. Tramitación, gestion y certificacion: En el caso de que los modelos 901-N, 902-N, 903-N y 904-N sean cumplimentados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna. En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación documento 901-N: (alteración de la titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles) - Por cada titular, cargo o unidad resultante: 3,15 EUR. b) Tramitación documento 902-N: (Nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles). - Por cada titular, cargo o unidad resultante: 2,10 EUR. - Por cada titular mas de 30 titulares, cargos o unidades resultantes, se pagará: 1,05 EUR. c) Tramitación documento 903-N: (Agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles) - Por cada titular, cargo o unidad resultante: 3,15 EUR. d) Tramitación documento 904-N: (Cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o demolición o derribo de bienes inmuebles). - Por expediente presentado: 7,35 EUR. e)Solicitud de certificaciones acreditativas del pago de recibos de los impuestos a que se refiere este apartado, por contribuyente y ejercicio: 1,55 EUR. f) Cualquier otra tramitación de documentos relativos a bienes de naturaleza urbana, rústica e IVTNU, por cada ejercicio y contribuyente (no incluida en epígrafes anteriores): 4,20 EUR. g) Certificación de datos catastrales figurantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica: 7,35 EUR. Cuando tengan que trasladarse Técnicos y Funcionarios del Ayuntamiento al lugar de la propiedad de naturaleza urbana y rústica, los peticionarios habrán de abonar todos aquellos gastos que se originen por el desplazamiento, estancia y trabajo, con un mínimo de: 76,55 EUR. h) Solicitud de concesión por primera vez o renovaciones de Bonificación por familia numerosa en IBI de naturaleza urbana: 3,15 EUR. i) Solicitud de concesión de Bonificación por inicio de obras de construcción tanto de obra nueva como de rehabilitación en el IBI de naturaleza urbana: 23,10 EUR. j) Solicitud de certificación de duplicados de exención o bonificación (IBI), por contribuyente: 3,15 EUR. k) Servicios y certificaciones prestados a través del punto de información catastral: 1) Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital: 12,60 EUR. 2) Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad: 12,60 EUR. 3) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante: 3,65 EUR. B.- Fotocopias y copias de planos en general: a) Copias de planos en papel heliográfico: Papel rollo m². o fracción.: 11,50 EUR. b) Copias de planos en fotocopiadora: DIN A.4. 1,00 EUR. DIN A.3. 2,40 EUR. DIN A.2. 4,90 EUR. DIN A.1. 10,30 EUR. DIN A.0. 19,70 EUR. c) Copias de documentos en general: DIN A.4. 0,10 EUR. DIN A.3. 0,20 EUR. d) Copias de proyectos: Tarifa mínima: 37,70 EUR., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto. Tesorería.- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. 5. Tramitación, gestión y certificación: a) Solicitud de concesión, informes o certificaciones de EXENCION o BONIFICACION, caso de concederse, en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), por vehículo: 23,10 EUR. b) Solicitud de duplicados de exención o bonificación (IVTM), por vehículo: 3,15 EUR. Tesorería.- Impuesto sobre actividades económicas. 6. Tramitación, gestión y certificación: a) Certificación de documentos relativos a padrones del Impuesto sobre actividades económicas del ejercicio en vigor y contribuyente: 3,15 EUR. b) Certificación de documentos relativos a padrones del Impuesto sobre actividades económicas, anteriores al ejercicio en vigor, por cada ejercicio y contribuyente: 7,35 EUR. Tesorería.- Licencias Administrativas 7. Licencias de Transportes: Auto-taxis, Vehículos de Pompas Fúnebres, Ambulancias, etc.: a) Solicitud de tramitación de concesión, transmisión de cada licencia o cambio de vehículo de autotaxi, vehículos de pompas fúnebres, ambulancias o similares caso de ser concedida: 236,00 EUR. b) Solicitud de certificación e información relativa a Licencias auto-taxi y vehículos asignados, Pompas fúnebres Ambulancias, etc.: 38,80 EUR. Agua potable y alcantarillado. 8. Solicitudes relaciones con el Servicio de Agua Potable: Por la relativa a la solicitud de alta en el servicio de agua potable: 16,95 EUR. Por las relativas a solicitud de entronque a la red general de agua potable, en función del diámetro de la acometida, satisfarán las siguientes cantidades: NUM. VIV. DIAMETRO TASA 1 13 mm 8,45 EUR. 1.2 20 mm 16,95 ¿ 3.6 25 mm 25,50 ¿ 7.10 30 mm 33,90 ¿ 11.15 40 mm 93,45 ¿ 16.20 40 mm 93,45 ¿ 21.40 50 mm 106,20 ¿ 41.70 65 mm 153,00 ¿ 71.80 80 mm 169,90 ¿ 81.100 100 mm 212,50 ¿ - En los casos de corte del suministro por falta de pago una vez satisfecha la deuda se establece una tasa de 22,35 euros, ello en el caso en que la reanudación exija solo retirar el precinto y en los demás supuestos la tasa estará en función del presupuesto de gastos que ello ocasione. - Comprobación de contadores que estén en perfectas condiciones de funcionamiento, siempre que la comprobación se realice a instancia del usuario: 25,80 EUR. - Además de los derechos que se mencionan anteriormente, cuando el suministro de agua se solicite para uso de obra, se depositará una fianza equivalente a la facturación de tres bimensualidades, por cada vivienda y bajos comerciales a construir, referida a los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras. Para el cálculo de cada bimensualidad se considerarán los siguientes criterios: -Agua estimada en un bimestre: 25 m³ por (N.º. viviendas y bajos comerciales) por Tarifa bloque. Cuota Servicio equivalente a contador 13 mm. Una vivienda o local. -Alcantarillado: 65,5% s/ agua estimada. -Recogida de basuras: (N.º. viviendas y locales comerciales por Tasa Basuras que corresponda según categoría de la calle. Dicha fianza responderá de las tasas que se dejen de ingresar por los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras, si, transcu­rrido un mes desde la ocupación de la vivienda o viviendas, no se solicita la baja en agua de obra o se produce el cambio de uso a consumo doméstico o comercial, según proceda. A tal efecto, por el Servicio de Agua Potable se procederá a practicar la liquida­ción correspon­diente al importe de las tasas dejadas de ingresar que serán descontadas, en su caso, del importe de la fianza depositada. Si el importe de las Tasas Municipales dejadas de ingresar por consumo doméstico o comercial fuese superior al importe de la fianza, la diferencia se exigirá al depositante de la fianza y subsidiariamen­te a los ocupantes de las viviendas o locales por cualquier título. Solicitudes varias. 9. Solicitudes varias: a) De vados, entradas de vehículos y reserva de espacio: 3,85 EUR. b) Ocupación del suelo de la vía pública y otros bienes de uso público municipal: 3,85 EUR. c) Solicitud de desmontar brazos de apoyo y cables en fachada: 7,65 EUR. d) Solicitud de certificado de la Policía Local relativo a ordenamiento del tráfico, etc.: 3,85 EUR. e) Solicitud de certificados de bienes, por contribuyente ejercicio: 3,85 EUR. f) Solicitud de bajas de Hacienda: 3,85 EUR. g) De ocupación de la vía pública: 3,85 EUR. h) Plazas de Abastos y Mercados: 3,85 EUR. i) Desglose en Contribuciones Especiales y otras figuras impositivas: 3,85 EUR. j) De instalación de circos y teatros ambulantes, pistas de coches eléctricos, tómbolas y plazas de toros portátiles: 77,10 EUR. k) Por cada instancia no clasificada en otros epígrafes, 1,45 EUR. l) Reconocimiento de firma para documentos oficiales: 3,85 EUR. o) Solicitud de tarjeta de armas: 7,35 EUR. p) Expediente titulo Guarda Jurado: 15,20 EUR. q) Derechos examen para plazas de funcionarios de carrera o personal laboral fijo: -Grupo A 36,70 EUR. -Grupo B 29,35 ¿ -Grupo C 22,00 ¿ -Grupo D 14,65 ¿ -Grupo E y resto 7,35 ¿ r) Informaciones sobre actividades contenidas en Padrones Fiscales (previa autorización del Organo Municipal competente y siempre que lo permita la Ley de Protección de Datos): a/ Hasta 50 nombres o domicilios: 36,70 EUR. b/ A partir de 50 nombres o domicilios se satisfará a razón de O,15 EUR/nombre, además de los primeros: 36,70 EUR. s) Información sobre datos contenidos en padrones fiscales a petición de particulares por la de cada contribuyente: 3,65 EUR. t) Informaciones sobre datos contenidos en Padrones fiscales a petición de particulares, para surtir efecto en Organismos Públicos, por cada una: 3,65 EUR. u) Parada de Sementales: -Por cada yegua a cubrir: 3,85 EUR. v) Solicitudes de endoso: -Por cada certificación de obras: 1,45 EUR. -Por cada factura o agrupación de facturas no asociadas a certificaciones de obras: 1,45 EUR. w) Por solicitud para el ejercicio de publicidad callejera, por día: 10,50 EUR. x) Solicitud de expedición de certificados o informes por parte de la Policía Local, Protección Civil u otros, relativos a accidentes, intensidad de vehículos o peatones que circulan por la vía pública, distancias medidas en la vía publica, señalización de la vía pública, Informes sobre el tiempo y precipitaciones meteorológicas u otros asuntos análogos en general: 76,55 EUR. y) Solicitudes relativas a enlaces matrimoniales: 1) Por la prestación del servicio de matrimonios civiles, celebrándose la ceremonia en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento: 183,50 EUR. 2) En caso de que se solicite y autorice la celebración de la ceremonia en el Palacio de Guevara o Claustro de la Merced, se tendrá que satisfacer una tasa adicional de 115,40 EUR. Esta tasa no incluye la infraestructura necesaria, la cual será a cargo del solicitante. 3) En caso de que se solicite y autorice la utilización del Palacio de Guevara, Claustro de la Merced o Huerto Ruano para sesión fotográfica, se tendrá que satisfacer una tasa especifica de 115,40 EUR. Esta tasa no se cobrará a los solicitantes que hayan celebrado la ceremonia en ese mismo lugar. z) Por solicitud de Licencia Municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía: 13,60 EUR. z1) Por derechos de examen para la obtención del carnet de manipulador de alimentos a través del Ayuntamiento de Lorca, excepto para Asociaciones sin ánimo de lucro con colaboradores sin animo de lucro: 15,70 EUR. Tesoreria.- Justificantes de pago de impuestos y tributos. 10.- Por solicitud de expedición de justificantes de pago, relativo a impuestos y tributos, por contribuyente y ejercicio: 1,55 EUR.¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Se modifica la redacción del art. 7.º.2, quedando como sigue: ¿.. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles que se acompañan como Anexo, en la Ordenanza General. A) VIVIENDAS: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes: 14,26 EUR. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes: 7,73 EUR. En calles de 5.ª categoría, al mes: 6,05 EUR. B) OFICINAS: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes: 19,38 EUR. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes: 14,33 EUR. En calles de 5.ª categoría, al mes: 13,61 EUR C) LOCALES COMERCIALES Y COMERCIOS: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes.. 24,03 EUR. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes.. 17,01 EUR. En calles de 5.ª categoría, al mes: 15,54 EUR D) HOSTELERIA (Hoteles, residencias, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, etc.): En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes: 39,73 EUR. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes: 29,80 EUR. En calles de 5.ª categoría, al mes: 27,33 EUR E) Industrias no contempladas anteriormente, fabricas y parques tematicos: En calles de 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª categoría al mes: 38,68 EUR. En calles de 5.ª categoría, al mes: 14,92 EUR. F) Comunidades de propietarios, urbanizaciones o analogas: ¿ Comunidades de propietarios, urbanizaciones o núcleos de viviendas pagarán por vivienda que componga la comunidad, urbanizaciones, pagarán al mes: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes: 0,22 EUR. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes: 0,13 EUR. En calles de 5.ª categoría, al mes: 0,06 EUR. G) Obras de construcción (contador de obras): ¿ Obras de construcción (contador de obras), excepto la autopromoción de vivienda unifamiliar que estará exenta, al mes: 40,02 EUR. ¿ Obras de construcción con viviendas y/o locales que carezcan de la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y que se preste el servicio de recogida basuras, y que carezcan del correspondiente contador individual de agua, se incrementará, por cada una de las viviendas y/o locales, la cuota al contador que suministra agua a las citadas viviendas y/o locales, la cantidad de: En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes: 14,26 EUR. En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes: 7,73 EUR. En calles de 5.ª categoría, al mes: 6,05 EUR. H) Los servicios esporádicos satisfarán las siguientes: -Por cada recogida de basuras en viviendas: Según peso y volumen, con un mínimo de: 21,71 EUR. -Por cada recogida de basuras en Industrias: Según peso y volumen, con un mínimo de: 29,63 EUR. -Por cada recogida de basuras en Comercios: Locales de negocio y oficinas: según volumen y peso. con un mínimo de: 28,25 EUR. -Por limpieza de pocilgas, corrales y similares según peso y volumen, con un mínimo de: 29,63 EUR.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Se modifica los apartados 2.- y 4.- del art. 7.º de la Ordenanza, quedando su redacción como sigue: ¿2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que a continuación se detalla, en función del diámetro de la acometida: - 150 mm diámetro .. 7,15 EUR. - 200 mm diámetro .. 18,00 ¿ - 250 mm diámetro .. 36,05 ¿ - 300 mm diámetro .. 72,10 ¿ ../.. 4. Derechos de alta en el servicio de alcantarillado: 17,00 euros.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA Y POR LA UTILIZACIÓN DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS. Se modifica la redacción de la Tarifa: ¿Tarifa La tarifa de la presente tasa, será la siguiente: 1. Por la recogida de los Vehículos (Se establecen dos horarios distintos): A) De lunes a sábados en horario de 5,59 h. a.m. hasta 21,59 h. p.m. - De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc.: 29,25 euros. - De automóviles, camiones, remolques, quads, furgonetas, motoca¬rros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg: 65,00 euros. - De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg: 80,91 euros. B) De lunes a sábados en horario de 22,00 h. p.m. hasta 6,00 h. p.m. y en Domingo y Festivos. - De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc.: 30,78 euros. - De automóviles, camiones, remolques, quads, furgonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg: 68,36 euros. - De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg: 85,11 euros. Cuando la recogida tenga lugar fuera del casco urbano, se incrementará la tarifa de la tasa en 0,19 euros/km. hasta el lugar del depósito desde el punto de recogida. 2. Por depósitos de vehículos: (Por cada día o fracción, a partir del siguiente al día de la entrada en el depósito). - Vehículos de menos de cuatro ruedas: 3,68 EUR. - Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autorizado no superior a 3.500 Kgs.: 8,68 EUR. - Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autorizado superior a 3.500 Kgs y vehículos de más de cuatro ruedas: 11,54 EUR. - Otros bienes: 15,37 EUR. Quedan exentos de pago de estas tarifas los vehículos robados. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada. En ningún caso, la tarifa por depósito de vehículos podrá superar el 50% del valor del vehículo según las normas de valoración establecidas por el Ministerio de Hacienda a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN VIAS PUBLICAS MUNICIPALES. Se modifica la redacción del art. 4.º, el cual queda como sigue: ¿ARTICULO 4.º.- CUOTA TRIBUTARIA Las cuotas serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas: A) Tarifa General: 1/2 hora: 0,20 euros. 1 hora: 0,50 euros. 2 horas: 1,20 euros. B) Tarifa Especial: Los residentes en la zona de estacionamiento vigilado, podrán acogerse al abono de la siguiente cuota: - Por cada vehículo y año natural: 16,10 ¿. - Por cada vehículo y medio año natural: 8,05 ¿. (a partir de 1.º de Julio) Las anteriores cuotas serán irreducibles. C) Tarifa Profesional: Zona Azul o General 1 hora : 0,40 euros. 2 ¿ : 0,90 ¿ Zona de Residentes 1 hora : 0,40 euros. 2 ¿ : 0,45 ¿ 3 ¿ : 0,65 ¿ 4 ¿ : 0,65 ¿ 5 ¿ : 0,65 ¿ D) Anulación de Denuncia será de 3,00 euros (solo en los casos de exceso de tiempo).¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS. Se modifica la redacción del art. 7.º, quedando como sigue: ¿Articulo 7.º.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el articulo 25 del T.R. de la Ley de Haciendas Locales. La tarifa a aplicar es la siguiente: 1.- Certificaciones y compulsas: a) Certificaciones en general: 3,85 EUR. b) Bastanteo de poderes: 15,35 EUR. c) Compulsas de documentos, por cada diligencia de cotejo, en una sola cara del documento: 0,90 EUR. 2.- Tramitación de expedientes: a) Por cada expediente de declaración de ruina de edificaciones: 236,20 EUR. b) Solicitud de licencia para instalación de grúa en obras, se satisfará el 3,60% del total del presupuesto de instalación de la misma que se calculará en función de los metros de alcance de pluma (map) y según la siguiente tabla: Desde Hasta Presupuesto Grúa 0 map 26 map 3.473,00 EUR. Grúa 27 map 36 map 4.327,00 EUR. Grúa 37 map 46 map 5.253,00 EUR. Grúa 47 map En adelante 6.181,00 EUR. c) Solicitud de marcación de línea o tira de cuerdas, alineaciones o similares: 38,55 EUR. d) Consultas y Cédulas Urbanísticas, propuestas urbanísticas, estudios urbanísticos previos y Cédulas de Habitabilidad: 38,55 EUR. e) Solicitud de 1.ª utilización de edificios: - Por cada vivienda: 38,55 EUR. - Local comercial (por cada 100 m². o fracc.) 38,55 EUR. f) Licencias de parcelaciones o segregaciones urbanísticas por cada parcela resultante): 77,20 EUR. g) Solicitudes de tramitación de proyectos de urbanización, sin conexión a Plan Urbanístico a ejecutar: - Se devengará sobre el importe total del presupuesto de ejecución material, el 3,6%. h) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (Modificaciones delP.G.O.U., Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como Delimitación de Polígonos o Unidades de Actuación y sus modificaciones: 580,40 EUR. i) Por tramitación de Proyectos de Compensación: - Por tramitación de estatutos y bases de Juntas de Compensación: 309,00 EUR. - Restantes supuestos de expedientes de gestión: 580,40 EUR. j) Por solicitudes de licencia de movimiento de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones o terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a efectuar en un Proyecto de Urbanización o de edificación aprobado o autorizado. 38,55 EUR. k) Por cada certificado de inexistencia de expediente de infracción urbanística que impliquela demolición, a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia: 77,20 EUR. l) Por solicitud de cambio de titularidad de expedientes o licencias: 77,20 EUR. ll) Por solicitud de prórroga de licencia: 77,20 EUR. m) Por cada solicitud no clasificada en otros epígrafes: 7,70 EUR. n) Por cada autorización de agrupación unitaria en el PEPRI: Por cada finca a agrupar: 77,20 EUR. ñ) Por cada cédula de urbanización acreditativa de las condiciones para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial: 372,20 EUR. o) Por cada cédula de edificación para la determinación de las condiciones técnicas de edificación de solares: 77,20 EUR. p) Por cada inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras: 185,70 EUR. Por cada diligencia de modificación de la inscripción inicial: 38,55 EUR. q) Por tramitación de expedientes de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) o Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): 900,00 EUR NOTA: En los expedientes a que se refieren los epígrafes h), i) y d) y q) los gastos que se originen por las publicaciones preceptivas en Boletines Oficiales, prensa y Registro de la Propiedad serán a cargo de los solicitantes. 3.- Fotocopias y copias de planos a) Copias de planos en papel heliográfico: Papel rollo m². ó fracción. 11,50 EUR. b) Copias de planos en fotocopiadora: DIN A.4. 1,00 EUR. DIN A.3. 2,40 EUR. DIN A.2. 4,90 EUR. DIN A.1. 10,30 EUR. DIN A.0. 19,70 EUR. c) Copias de documentos en general: DIN A.4. 0,10 EUR. DIN A.3. 0,20 EUR. d) Copias de proyectos: Tarifa mínima: 37,70 EUR., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto. 4.- Copias de la cartografía informatizada: a) Copia de toda la cartografía en soporte digital 2.321,00 EUR. b) Por cada hoja individual en soporte digital, 38,55 EUR. A las cantidades anteriores se añadirá el importe del sistema de control de la divulgación (SCD) que se facilitará a los solicitantes, 58,00 EUR. Este SCD servirá para su utilización por un mismo usuario que adquiera hojas en distintas ocasiones, sin que sea necesario adquirir un sistema nuevo para cada copia.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿Anexo-tarifas y otras normas de aplicación 1. Tarifa de quioscos en la vía pública. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de prensa y derivados pagarán: -Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes: 94,35 EUR. -Calles de 5.ª categoría, al mes: 59,95 EUR. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de bares y derivados pagarán: -Calles 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes: 103,15 EUR. -Calles de 5.ª categoría, al mes: 68,70 EUR. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento que no vendan prensa, o revistas, ni bares, pagarán: -Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes: 47,30 EUR. -Calles de 5.ª categoría, al mes: 32,45 EUR. -Quioscos de la ONCE u otros de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán: -Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes: 94,35 EUR. -Calles de 5.ª categoría, al mes: 59,95 EUR. -Quioscos o carrillos instalados en la vía pública con carácter no permanente o de temporada, satisfarán por m²., o fracción, al mes o fracción: 13,75 EUR. Estas cantidades podrán ser exigidas con carácter mensual, trimes­tral, semestral o anual. El Titular o adjudicatario de Quioscos de propiedad municipal o privados instalados en vías públicas, viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de dos mensualidades de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía publica. 2. Tarifa de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. A) Calicatas y zanjas o cualquier remocion de pavimentos: a) Por cada licencia para remover el pavimento de la vía pública, cualquier que sea su objeto, por metro o fracción de longitud por 80 cm. de anchura, se pagará por día: 2,70 EUR. Cuando la anchura exceda de 80 cm. se pagará al día: 3,05 EUR. b) Por construcción de pasos para vehículos en las aceras, por cada uno: 10,75 EUR. Sufrirá un recargo del 50% en las cuotas de obras de remoción del pavimento que sean solicitadas o realizadas durante un año a partir de la finalización de las obras de urbanización y pavimentación de una vía pública. B) Fianzas para cubrir deterioros de calzadas y aceras: La fianza a depositar ascenderá, en función de la categoria de la calle, a: Categoría calle. 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª 5.ª - Aceras:(EUR./m²) 38,55 30,90 - Calzadas:(EUR./m²) 30,90 23,20 - Zanjas en Aceras:(EUR./m.) * Anchura < 1 metro 77,20 69,50 * Anchura > 1 metro 115,75 108,20 - Zanjas en Calzadas:(EUR./m.) * Anchura < 1 metro 69,50 61,80 * Anchura > 1 metro 108,20 100,40 Terminadas las obras los beneficiarios de la licencia repararan las calzadas o aceras a su costa, bajo la dirección y vigilancia de los Servicios Técnicos Municipales, y con el informe favorable correspondiente les será devuelto el depósito. Transcurridos quince días desde la terminación de las obras sin que se hayan reparado los deterioros, se producirá la pérdida de la fianza constituida y la reparación la hará el Ayuntamiento con cargo a la fianza depositada, y si la misma no cubriese los gastos de reparación, se exigirá al interesado la diferencia hasta el total invertido. 3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, maquinas y otras instalaciones análogas. A) Ocupación de carácter provisional y/o con una duración inferior a 24 horas, para la carga y descarga de cualquier tipo de mercancías, materiales de construcción o instalaciones análogas, previa autorización municipal, por día o fracción: 16,60 EUR. B) Ocupación de carácter permanente y/o con una duración superior a 24 horas, para la instalación o desmontaje de vallas, andamios, puntales, asnillas, gruas u otros elementos de agotamiento u ocupación con material fijo, previa autorización provisional, pagarán por cada metro cuadrado al día: Categoría calle. 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª 5.ª 0,27 0,22 C) Ocupación con contenedores, remolques, cubas o maquinas cargadoras, previa autorización municipal, pagarán por cada unidad al día o fracción de día: Categoría calle. 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª 5.ª 5,00 4,00 D) Ocupación con maquinas expendedoras de cualquier producto o maquinas automáticas de fotos, copiado o similares, con maquinas recreativas, afines, pequeños elementos mecánicos o eléctricos, expositores, etc, previa autorización municipal, pagaran por cada unidad al mes o fracción de mes: Categoría calle. 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª 5.ª 15,90 6,75 La ocupación de la vía por los conceptos recogidos en esta tarifa no podrá exceder la longitud de la propia fachada ni de la mitad de ancho de calles, sin que en ningún caso se pueda interrumpir el tránsito. Las ocupaciones de la vía pública, cualquiera que sea su carácter será regulada y vigilada por la Policía Local. Cuando la ocupación de la vía pública exceda de la mitad del ancho de la calzada siendo obligatorio según el Reglamento General de Circulación cortar la calle a la circulación rodada y realizar desvíos alternativos, se deberá pagar también la tasa por la ocupación del tramo de calle afectada por el corte a razón de 1,95 EUR. por metro cuadrado y día. En virtud de la presente Ordenanza se delega en el Sr. Alcalde-Presidente y en el Teniente de Alcalde de Hacienda la facultad de celebrar conciertos particulares con los obligados al pago de la Tasa regulada en la misma, atendiendo en cada caso concreto a las necesidades y al interés público. Cuando por cualquiera de los motivos recogidos en los apartados anteriores se ocupen plazas de aparcamiento situadas en la zona azul, previo informe de la Policía Municipal, se deberá satisfacer, además de lo correspondiente según la tarifa anterior, la cantidad resultante de multiplicar el número de plazas ocupadas por el numero de días u horas hábiles ocupado y por el precio de 4,45 euros/día. 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. -Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía publica, con mesas y sillas (computo : Modulo 1 mesa y 4 sillas = 3 m²), pagarán al mes: · Temporada alta : Durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre: 4,45 EUR./m². · Temporada baja: Durante los meses de Enero, Febrero, Octubre, Noviembre y Diciembre: 3,05 EUR./m². · Ocupación de carácter excepcional y con motivo de Ferias, Fiestas o actividades de carácter cultural, por días, para la instalación de mesas y sillas, pagaran al día: 0,50 EUR./m². · Ocupación esporádica y de carácter especial, por días, para la instalación de mesas/expositores publicitarios o similares, pagaran al día y unidad de mesa/expositor o análogo la cantidad de: 11,15 EUR./unidad. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación o liquidación, abonándose íntegramente en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de autorización. La fracción temporal computable a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas mínima, será el mes. Para la concesión de Licencia administrativa o autorización para la ocupación de la vía publica con mesas y sillas, será preceptivo el correspondiente informe del Servicio de Inspección Tributaria. 5. Tarifa de vados permanentes y/o reservas de espacio. - POR CAPACIDAD DE VEHICULOS: Categ. calle / EUR. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª 5.ª GARAJES PRIVADOS Capacidad de 1 vehículo, al año 21,50 15,05 Capacidad de 2 a 10 vehículos, al año. 58,90 41,20 Capacidad de 11 a 20 vehic., al año 85,90 60,10 Capacidad de 21 a 30 vehic., al año 127,10 88,95 Capacidad de 31 a 40 vehic., al año 209,40 146,60 Capacidad de 41 a 50 vehic., al año 291,80 204,25 Capacidad de 51 a 60 vehic., al año 374,10 261,85 Capacidad de 61 a 70 vehic., al año 456,45 319,50 Capacidad de 71 a 80 vehic., al año 538,80 377,15 Capacidad de 81 a 90 vehic., al año 621,15 434,80 Capacidad de 91 a 100vehic., al año 703,50 492,45 Los de más de 100 veh. por cada uno más de capacidad, al año 8,20 5,75 GARAJES PUBLICOS O PRIVADOS Denominados parking de pago en cualquier modalidad, cubiertos o descubiertos con accesos a través de la vía pública, pagarán. Categ. calle / EUR. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª 5.ª Por cada vehículo, al año 30,85 9,45 TALLERES Si son de automóviles o camiones, al año: 28,20 19,70 Si son de motos o vehículos de dos ruedas, al año 15,40 10,80 - POR RESERVA DE ESPACIO: Reserva de espacio frontal a las puertas de cochera con derecho a colocar disco de prohibición, pagarán por metro lineal o fracción, al año. 46,25 32,40 - Para carga y descarga de viajeros con horario permanente o limitado, pagarán por metro lineal o fracción, al año. 21,65 15,15 - Para carga y descarga de materiales de construcción o mercancías análogas, durante la ejecución de la obras y hasta la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad o constitución de Comunidad de Propietarios, con horario permanente o limitado, pagarán por metro lineal o fracción, al año 42,50 29,70 Por cada metro lineal de reserva de espacio, en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento de hoteles y residencias y para las agencias de transportes, siempre que éstas no estén en calles, que a juicio de la Corporación, causen notorias molestias o trastornos al uso público, cualquiera que sea la categoría de la calle, pagarán al año 43,65 EUR El titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia de Vado Permanente viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de una anualidad de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicio­namiento de la vía pública, cuando así se requiera o fuera necesario por circunstancias especiales en la concesión de la mencionada licencia y con informe previo del Servicio de Inspección de Gestión Tributaria. 6. Tarifa de utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. - Las empresas de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, satisfarán en todo caso y sin excepción alguna, el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. - La Compañía ¿Telefónica de España, S.A.¿, satisfará por este mismo concepto el 1,9 por ciento de su facturación bruta en el Municipio, salvo que por Ley se establezca otro porcentaje diferente. - Los Empresas emisoras de televisión por cable y otras análogas, satisfarán al año la cantidad de 0,28 euros por metro lineal de cable instalado. 7. Tarifa por ocupación de la vía pública con postes, rótulos, carteles u otros elementos destinados a publicidad, con pie de sustentación o que vuelen sobre la misma, previa autoriza­ción de la Gerencia de Urbanismo. - Postes, rótulos, carteles y análogos, precio al trimestre por metro cuadrado de superficie o fracción: 7,85 EUR. - Solicitud de pegado de carteles en lugares específicos y autorizados para tal fin, por campaña o similar: 39,45 EUR NOTA: No está sujeta al pago de esta Tasa la publicidad relativa a: a) Entidades sin animo de lucro. b) La publicidad instalada exclusivamente en la fachada, escaparates o interior de locales comerciales, industriales y de profesionales, cuando se refiera a la actividad ejercida. 8. Tarifa por la utilización privativa del dominio público consistente en la existencia de un cajero automático de cualquier tipo instalado en la fachada u ocupando la vía publica, cuando las operaciones deban ejecutarse desde la misma. Categ. calle / EUR. 1.ª/ 2.ª /3.ª/4.ª5.ª a) Por cada cajero, al año.. 130,40 79,65¿ ORDENANZA FISCAL REGULARORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PLAZAS DE ABASTO Y MERCADO SEMANAL. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación A) DERECHOS DE UTILIZACION EN PLAZA DE ABASTOS EXPLANADA DE LA ESTACION: - Casetas 1.ª categoría, pagarán al mes 170,55 EUR. - Casetas 2.ª categoría, pagarán al mes 123,70 EUR. - Casetas 3.ª categoría, pagarán al mes 85,00 EUR. - Poyos, pagarán al mes por m² útil o fracción 7,70 EUR. B) DERECHOS DE UTILIZACION EN PLAZA DE ABASTOS PLAZA DE LA HORTALIZA: - Casetas, puestos o locales, pagarán al mes por m² o fracción 5,30 EUR. C) PUESTOS EN MERCADO SEMANAL HUERTO LA RUEDA (JUEVES): - Por cada puesto que se instale, de carácter permanente, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación 6,95 EUR. - Por cada puesto que se instale de forma provisional o de temporada, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación... 11,15 EUR. D) PRESTACION Y USO DE SERVICIOS EN MERCADOS Y FERIAS: -Caballar, mular, vacuno y asnal: Cabeza 0,72 EUR/ud. -Caballar, mular, vacuno y asnal: Rastra 0,39 EUR/ud. -Ovino y caprino: Cabeza 0,44 EUR/ud. -Ovino y caprino: Rastra 0,23 EUR/ud. -Por cada camión o tractor 1,60 EUR/ud. -Por cada furgoneta, turismo, carro, etc. . 0,75 EUR/ud. -Por cada motocicleta 0,35 EUR/ud. -Box de 2,50 x 1,50 m. en Salón Sepor 3,05 EUR/ud. -Box pupilaje, por día 4,05 EUR/ud. -Corralinas de 6 x 4,25 m. en zona pérgola. 25,30 EUR/ud. -Amarre potros al aire libre 0,72 EUR/ud. -Box de 3 x 2 m. en zona pérgola 4,05 EUR/ud. -Instalación chiringuito (2 max.) 337,25 EUR/ud. -Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual 827,00 euros. E) PUESTOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA para mercados o similares con actividades de carácter excepcional (artesanía, flores, etc.) con motivo de ferias, fiestas, exposiciones u otra circunstancia. Por cada metro lineal de ocupación de la vía pública, para venta de cualquier tipo de mercancía, previa obtención de la oportuna licencia, pagarán al día .... 1,80 euros. En todos los casos contemplados en esta tarifa el Ayunta­miento podrá girar los recibos correspondientes con periodicidad mensual o trimestral. Asimismo podrá exigirse esta Tasa en régimen de autoliquidación. El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia en puesto de cualquier clase viene obligado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 2 mensualidades de la tasa a liquidar (Mínimo de 110,15 EUR.), para responder del pago de las tasas en vigor y del perfecto mantenimien­to de la vía pública, locales o elementos municipales. La Concejalía de Mercados podrá proponer para su acuerdo por el órgano correspondiente, convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, asociaciones, etc., para el fomento de actividades comerciales en mercados, ferias o exposiciones.¿ ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS Se modifica parcialmente el apartado de Anexo-Tarifas, quedando su redacción como sigue: ¿Anexo-Tarifas y otras normas de aplicacion ¿1. Tarifa de instalaciones deportivas municipales y piscinas. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES TARIFAS PRECIOS PÚBLICOS 2008-2009 Tr Concepto Euros A. Actividades Docentes a.1 1 Matricula (Incluye reconocimiento médico deportivo) 15,40 2 Matricula Gerontogimnasia (Incluye reconocimiento médico deportivo) 7,65 (Solo se abonará un 75% cuando la matrícula se efectúe a partir de Febrero) a.2 Clases de Gimnasia y Acondicionamiento Físico. 3 3 días semana / trimestral 48.20 4 2 días semana / trimestral 35,50 5 Gerontogimnasia 50 % de cada concepto. ( 10% descuento a grupos legalmente constituidos a.3 Actividades Acuáticas. 6 Curso de natación Mensual (3 días/semana) 29,35 7 Curso de natación Trimestral (2 días/semana) 58,10 8 Curso de natación Trimestral (1 día/semana) 29,35 9 Hidroterapia 41,45 B. Uso Instalaciones Deportivas b.1 Pabellones Polideportivos Municipales. (San José, Las Alamedas, Almendricos y San Antonio) Precio/Hora 10 Pista Transversal 7,45 11 Pista Central 16,25 12 Pabellón completo con taquilla. 68,45 13 Sala de usos múltiples 10,00 b.2 Ciudad Deportiva La Torrecilla. b.2.1 Pistas en General y Campos de Fútbol Precio/Hora 14 Pista de Tenis 3,30 15 Pista de Tenis. (Bono 5 x 4) 13,20 16 Pista de Pádel 5,00 17 Pista de Pádel. (Bono 5 x 4) 20,00 18 Sección de Pista Polideportiva 3,90 19 Sección de Pista Polideportiva. (Bono 5 x 4) 15,60 20 Pista Polideportiva 8,50 21 Pista Polideportiva. (Bono 5 x 4) 34,00 22 Campo de Fútbol Mundial 82 17,30 23 2.º campo de Fútbol y otros campos 13,25 b.2.2 Pistas de Atletismo y Ciclismo 24 Uso individual 1,70 25 Uso individual. (Bono 5 x 4) 6,80 26 Cuota mensual 6,90 27 Cuota Trimestral 13,85 28 Cuota Anual 41,45 Nota: Permite el uso de las dos instalaciones indistintamente b.3 Complejo Deportivo Europa Precio/hora 29 Pista Transversal 9,55 30 Pista Central 20,95 31 Pabellón Completo con taquilla 136,75 32 Squash (Sesión 45 min.) 4,20 33 Squash (Sesión 45 min.). (Bono 5 x 4) 16.80 34 Sala de usos múltiples 13,20 b.4 Complejo Deportivo Ciudad de Lorca y Otras Instalaciones. Precio/hora 35 Estadio Francisco Artes Carrasco 112,20 36 Campos de césped artificial fútbol 11. 26,90 37 Campos de césped artificial fútbol 7. 20,20 b.5 Casa del Deporte 38 Sedes sociales clubes deportivos, 47,20 39 Sedes sociales clubes deportivos compartidas. 26,25 40 Sala de ajedrez y usos múltiples 62,95 b.6 Servicios comunes en varias instalaciones Precio/sesión b.6.1 Piscina Sesión 41 Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas 1,95 42 Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas. (Bono 5 x 4) 7,80 43 Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas. (Bono 10 x 7) 13,65 44 Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas. (Bono 15 x 10) 19,50 45 Baños Adultos 3,05 46 Baños Adultos. (Bono 5 x 4) 12,20 47 Baños Adultos. (Bono 10 x 7) 21,35 48 Baños Adultos. (Bono 15 x 10) 30,50 49 Baño Familiar 7,45 50 Baño Familiar. (Bono 5 x 4) 29,80 51 Alquiler de 1 calle o 1/2 vaso de enseñanza 17,30 52 Alquiler de 2 calles o vaso de enseñanza 25,30 Nota: El incremento de 8,00 euros se mantendrá para el alquiler de las siguientes calles acumuladas b.6.2 Pistas de Bádminton 53 Pista de Bádminton 2,20 54 Pista de Bádminton. Bono 5 x 4 8,80 b.6.3 Tenis de Mesa. 55 Tenis de Mesa 1,55 56 Tenis de Mesa. Bono 5 x 4. 6,20 b.6.4 Sauna 57 Sesión 3,30 58 Bono 5 x 4 13,20 b.6.5 Salas de Musculación 59 Uso individual / sesión 2,20 60 Cuota mes individual 20,95 61 Grupos / hora de sesión 30,00 b.7 Suplementos de iluminación artificial. Precio/hora 62 Tenis de Mesa 0,45 63 Pista de Bádminton 0,80 64 Pista de Tenis, Pádel, Squash y Frontón ( Bonos ) 1,25 65 Pista de Tenis, Pádel, Squash y Frontón 1,55 66 Pista transversal pabellones y pista polideportivas 2,25 67 Pista Central pabellones 3,60 68 Campos de Fútbol 4,50 b.8 Otros. Precio/hora 69 Uso Individual No tipificado 1,70 70 Uso Individual No tipificado. (Bono 5 x 4) 6,80 C. Medicina Deportiva 71 Consulta 8,15 72 Revisión 19,50 73 Chequeo 30,95 74 Sesión Láser 4,20 D.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES d.1) Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice el I.M.JU.DE. y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las actividades docentes de los centros de enseñanza en horario escolar excepto en el uso de la piscina cubierta. También estarán exentos los encuentros oficiales de competición que celebren los clubes federados de la localidad en virtud del acuerdo con la Dirección General de Deportes para subvención de construcción de instalaciones deportivas. d.2) 50% de bonificación a personas físicas que lo necesiten y acrediten su escasez de medios, previo informe favorable del Consejo Municipal de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las características especiales de los disminuidos físicos y psíquicos. d.3) 50% de bonificación a centros de enseñanzas en horario extraescolar y en el uso de la piscina cubierta en horario escolar, así como a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad federada. Estarán incluidos en este apartado tanto los deportistas federados en clubes y asociaciones deportivas pertenecientes al municipio, así como aquellos deportistas empadronados en el municipio y que estén federados en cualquier club o asociación deportiva fuera del mismo. d.4) 40% de bonificación a familias numerosas de categoría general y un 50% de bonificación a familias numerosas de categoría especial. d.5) 20% de bonificación a grupos y asociaciones legalmente constituidos (mínimo 10 personas), a los poseedores del carné joven. d.6) 20% de bonificación al segundo miembro, 40% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades acuáticas, salvo cuando esté tipificada la tarifa ¿Baño Familiar¿. El orden de los familiares y de los alquileres de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.7) Se establece, para usuarios que deseen utilizar varias instalaciones, un bono combinado, de tal manera que a la segunda instalación se le aplicará un descuento de un 25% y de un 50% a partir de la tercera. El orden de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. NOTA: Las bonificaciones no son acumulables y no podrán ser aplicadas sobre precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal. E.- OTRAS CONSIDERACIONES e.1) En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE. En este caso, la organización deberá abonar al I.M.JU.DE. el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE., en función del destino para el que fuera programado el superávit. e.2) En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se considerará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial. e.3) El periodo de vigencia de los bonos, será máximo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales. El pago de usos individuales, cuotas o bonos supone la utilización personal e intransferible de los mismos. e.4) Serán tenidas en cuenta fracciones de 30´ en el caso de que el usuario solicite la instalación con el aumento de esa fracción de tiempo, aplicando el incremento del 50% del precio hora. F.- GESTIÓN La gestión, liquidación y cobranza de este precio público se efectuará por el Instituto Municipal de Juegos y Deportes, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar los precios públicos a aplicar a las actividades no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucrativo ajenas a la programación del I.M.JU.DE., que no estén claramente tipificadas en esta tarifa. ../.. 5. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Feria del Caballo-FERICAB Tarifas: -Por carteles en pista (FERICAB) Cartel pista por pareja 326,30 EUR/ud. -Box sementales 48,90 EUR/ud. -Corraleta Yeguas 48,90 EUR/ud. -Stand Nave 489,50 EUR/ud. -Stand Carpa G. 489,50 EUR/ud. -Stand obra simple 380,70 EUR/ud. -Stand obra doble 598,30 EUR/ud. -Stand obra triple 815,85 EUR/ud. -Stand especial 979,00 EUR/ud. -Ocupación zona sin techar(mínima 20m² 6,50 EUR/m². -Carteles pista oficial (1,2x0,7) 326,35 EUR/ud. -Carteles Naves fericab 326,35 EUR/ud. -Cartel Especial ¿A¿ 1.087,80 EUR/ud. -Cartel Especial ¿B¿ 543,90 EUR/ud. -Instalación chiringuito (2 max.) 337,25 EUR/ud. -Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual 826,10 euros. Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones. No se consentirá ninguna ocupación de stands hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente autorización. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autorizado y serán irreducibles por el período de duración de la Feria. La autorización tendrá vigencia para la Edición solicitada, transcurrida la cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada. ../.. 9. Tarifa por la asistencia a cursos organizados por la Escuela de Música dependiente del Consejo Municipal de Cultura y Festejos. A) Tarifas por la inscripción en los diferentes cursos: · 46,45 Euros por curso, que dará derecho a la elección por el alumno de las asignaturas de lenguaje musical y un instrumento. · 23,15 Euros por cada asignatura distinta de las anteriores en la que el alumno se quiera matricular. B) Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos, que constituyen el objeto imponible, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso o cursos correspondientes. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Bonificaciones: - 30% de las tarifas, en el supuesto de matricularse dos o más miembros de la misma unidad familiar. - 50% para minusválidos y pensionistas. - 50% para los matriculados que sean componentes de la Banda Municipal de Música. Para las familias numerosas de categoría especial la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura y Festejos estudiará, previa petición, las posibles bonificaciones o exenciones de los derechos de inscripción y elección de más de una asignatura. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 10. Tarifa por la asistencia a cursos, talleres, seminarios, etc. organizados por la Universidad Popular de Lorca. A) Tarifas por la inscripción: - Hasta 24 horas lectivas 23,15 EUR. - De 25 a 36 horas lectivas 34,80 EUR. - De 37 a 48 horas lectivas 46,35 EUR. - De 49 a 64 horas lectivas 57,95 EUR. - A partir de 65 horas lectivas 71,90 EUR. - Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 7,40 EUR., siendo la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura y Festejos el órgano que apruebe dicho incremento. B) Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos o talleres, que constituyen el objeto de este precio público, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso o taller. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso, taller o seminario correspondiente. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso o taller no lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Estarán exentos de estos precios públicos los cursos, talleres o actividades dirigidos a las personas mayores y las actividades provenientes de proyectos subvencionados. Tendrán una bonificación del 50% de la tarifa los cursos, talleres o seminarios, en los casos en que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al salario mínimo interprofesional. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 11. Tarifa por el servicio de enseñanza especializada de pintura en la Escuela Municipal de Artes Plásticas. - Taller infantil: 111,40 EUR. - Taller adultos: 148,50 EUR. Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes soliciten la inscripción en el correspondiente curso o taller, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el taller correspondiente. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 12. Tarifa por el servicio de aparcamiento en Aparcamientos de titularidad municipal. - 1 minuto o fracción de un minuto: 0,02 EUR. - Día completo: 14,68 EUR. - Abonos: · Nocturno (de 21 h. a 9 h. y festivos completos): 48,69 EUR./MES · Diurno ( Lunes a Viernes de 7,30 h. a 20,30 h. y sábados de 7,30 h. a 14,30 h.): 61,09 EUR./MES. · Mensual 24 horas: 97,74 EUR./MES. · Motocicletas 24 horas: 36,63 EUR./MES. - Reserva mínima de plazas para abonos : 15%. - Tarifa especial aplicable a SEPOR, FERAMUR, SALON DEL ESTUDIANTE, FERICAB y Otras Ferias que se celebren en el Recinto Ferial de Santa Quiteria, a razón de 3,22 ¿/día por vehículo, IVA Incluido, por el período que dure la feria, aplicándose por paquetes de 50 vehículos, con un máximo de 200 vehículos (4 paquetes de 50 vehículos). - Todos los precios son I.V.A. Incluido. 13. Tarifa por el uso de aulas de formación. 1.-La utilización de aulas municipales de formación previa autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, supondrá el pago de los siguientes precios públicos: - Por aula teórica: 23,10 EUR/hora. - Por aula informática equipada para 15 personas: 34,80 EUR/hora. Estarán exentas del pago de este precio público las entidades de todo tipo que no tengan subvencionado este gasto por otras administraciones. 2.- La utilización de los locales del vivero de empresas de La Torrecilla llevará consigo el pago de un precio público de 200 ¿/mes.¿ ORDENANZA REGULADORA DE TRAFICO Y CUADRO DE MULTAS SOBRE INFRACCIONES DE TRAFICO. Se modifica parcialmente el anexo I de la Ordenanza, quedando su redacción como sigue: ¿ANEXO I Límites máximos de emisión sonora de los vehículos: 1.- A los efectos previstos en los apartados 2.a) y 3.a) del Art. 72 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, tendrán la consideración de límite admisible de nivel sonoro el establecido para cada tipo de vehículo por la normativa de la Unión Europea. Los valores límites de nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4 dB (A) al nivel de emisión sonora que figura en la documentación del vehículo, ficha de homologación del mismo, o en su defecto en información fehaciente proporcionada por el fabricante, para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado, y al régimen de motor contemplado en la documentación del vehículo, ficha de homologación del mismo. En caso de no tener información disponible, debido a la antigüedad, disponer del valor de emisión sonora para el ensayo estático a 7 metros u otras razones, que indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado a 0,50 metros, el valor límite de emisión sonora será de 91 dB (A). 2.- Las mediciones del nivel sonoro se realizarán de acuerdo con el Decreto 1.439/72 y Directiva 97/24 o norma que la sustituya para ciclomotores y Directiva 92/97 o norma que la sustituya para automóviles. En todo caso, en la realización de las mediciones del nivel sonoro, los Agentes de la Policía Local tendrán en cuenta las siguientes indicaciones: a) Instrumentación de medida: a.1- Será el establecido en el artículo 9.3 de la presente Ordenanza. a.2- En las mediciones que se realicen en la vía pública se podrán utilizar sonómetros tipo 2. b)Condiciones generales de medición: b.1- Las medidas no se realizarán en condiciones meteorológicas desfavorables. b.2- Si el vehículo está provisto de dispositivos que no son necesarios para su propulsión, como es el caso de ventiladores de mando automático, estos deberán estar en funcionamiento conforme a las especificaciones del fabricante. b.3-Se considerará como zona de medida apropiada todo lugar al aire libre constituido por un área pavimentada de hormigón, asfalto o de otro material duro de fuerte poder de reflexión, excluyéndose las superficies de tierra, sean o no batidas, y sobre la que se pueda trazar un rectángulo cuyos lados se encuentren a tres metros como mínimo de los extremos del vehículo y en el interior del cual no se encuentre ningún obstáculo notable: en particular se evitará colocar el vehículo a menos de un metro de un bordillo de acera cuando se mide el ruido de escape. El nivel sonoro de fondo será inferior en más de 10 dB (A) al valor máximo admisible para el tipo de vehículo que se pretende evaluar. c) Métodos de medición: c.1- Antes de proceder a las mediciones, se pondrá el motor del vehículo a la temperatura normal de funcionamiento. c.2- El vehículo se colocará en el centro de la zona de medida. Durante las mediciones el mando de la caja de cambios deberá estar en punto muerto. En caso de que sea imposible desacoplar la transmisión, deberá permitirse a la rueda motriz girar libremente. c.3- La altura del micrófono respecto al suelo, debe ser igual al orificio de salida de los gases de escape, pero en cualquier caso se limitará a un valor mínimo de 0,2 metros. c.4- La membrana del micrófono se posicionará a la altura de la salida del tubo de escape y a 0,5 metros del mismo, inclinado 45.º +/- 10 .º. Si el vehículo tiene dos salidas de escape se situará el micrófono en la más exterior o en la más alta, Si estas salidas distan entre si más de 30 cm. se tomará la medida en ambas salidas, anotando el valor resultante mas alto. c.5- El motor se estabilizará al régimen de giro de referencia que conste en la documentación del vehículo, ficha de homologación del mismo o en su defecto en información fehaciente proporcionada por el fabricante. En caso de no conocerse, el régimen del motor se estabilizará a 3/4 del régimen máximo si este es inferior o igual a 5.000 rpm, o bien en 1/2 del régimen máximo si éste es superior a 5.000 rpm. Una vez estabilizado dicho régimen, se lleva rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí. El nivel sonoro se mide durante un periodo de funcionamiento que comprende: un espacio de tiempo mínimo de 5 segundos a régimen estabilizado más toda la duración de la deceleración. Se considerará como resultado válido de la medida el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se repetirá tres veces. d) Interpretación de los resultados: d.1 - El valor considerado será el que corresponda al nivel sonoro máximo más elevado de las tres mediciones. d.2 - En el caso de que este valor supere el valor límite máximo admisible se procederá a una segunda serie de tres mediciones; si cuatro de los seis resultados así obtenidos están dentro de los límites prescritos, se asignará como valor sonoro del vehículo el tercero de los seis en orden decreciente. La segunda serie de mediciones no debe realizarse cuando los tres resultados de la primera serie superan el valor límite admisible.¿ Se modifica parcialmente la redacción de los artículos 7, 91 y 94.1 el anexo II de la Ordenanza, quedando su redacción como sigue: EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES Art Apt Opc Hecho denunciado Multa 7 1 A Emitir ruidos superando el límite nivel sonoro. 90 7 1 B Por cada 10 dB o fracción que supere los límites de nivel sonoro, más. 30 7 2 A Circular con un vehículo cuyos sistemas de carburación, combustión o tubos de escape emiten gran cantidad de humos o gases. 90 7 2 B Circular con el vehículo reseñado con silenciador de escape ineficaz. 90 7 2 C Circular con el vehículo reseñado con el escape libre. 150 7 1 Negarse a colaborar en las pruebas de detección de niveles de sonido. 300 7 1 Negarse a colaborar en las pruebas de detección de niveles de gases o humos. 300 PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Art Apt Opc Hecho denunciado Multa 91 2 A Estacionar de forma, que la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros, o en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. 150 91 2 B Estacionar de forma que se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. 91 91 2 C Obstaculizar la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente (VADOS). 91 91 2 D Estacionar obstaculizando la utilización normal de un paso rebajado para disminuidos físicos. 91 91 2 E Estacionar sobre una mediana, isleta u otra zona destinada a canalización del tráfico. 91 91 2 F Estacionar en lugar que se impida el giro autorizado por señal a otros vehículos. 91 91 2 H Estacionar en doble fila, obstaculizando gravemente la circulación, sin conductor. 91 91 2 I Estacionar en una parada de transporte público señalizada. 91 91 2 J Estacionar en lugar señalizado y reservado para servicios de urgencia y seguridad 91 91 2 L Estacionar en medio de la calzada 91 91 2 M Estacionar en otros lugares creando peligro y obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. (Detallar) 91 94 1 A Parar o estacionar en las curvas o cambios de rasante. 150 94 1 B Parar o estacionar en un paso para ciclistas. 75 94 1 B Parar o estacionar en un paso a nivel. 91 94 1 C Parar o estacionar en los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación. 90 94 1 C Parar o estacionar en lugares reservados para el servicio de determinados usuarios. 90 94 1 D Parar o estacionar en las intersecciones y en sus proximidades si dificulta el giro a otros vehículos. 91 94 1 F Parar o estacionar en lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a los usuarios a quines les afecte u obligue a hacer maniobras. 91 94 1 J Parar o estacionar en paso para peatones. 75 94 1 J Parar o estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos. 90 Se añade un tercer párrafo al Anexo II de la Ordenanza, referente a las infracciones especificas que resultan del incumplimiento de la propia Ordenanza, siendo la redacción del mismo como sigue: RELACIÓN DE INFRACCIONES A LA ORDENANZA DE TRÁFICO. Art. Apar. Ocp. Concepto Multa Calf. 3 1 01 Arrojar, depositar, abandonar o colocar obstáculos y objetos en las vías de uso público que dificulten la circulación de peatones, sin autorización 90 L 3 1 02 Arrojar, depositar, abandonar o colocar obstáculos y objetos en las vías de uso público que dificulten la circulación, parada o estacionamiento de vehículos, sin autorización 90 L 3 1 03 Realizar labores de reparación de vehículos en la vía pública 90 L 3 1 04 Estacionar vehículos reparados o pendientes de reparar en las proximidades del taller. 90 L 3 1 05 Lavar los vehículos en la vía pública 90 L 3 1 06 Cubrir el vehículo con fundas o toldos que dificulten su correcta y fácil identificación en la vía pública. 90 L 3 1 07 Estacionar vehículos en la vía pública, cuando su fin sea destinarlos a su venta o promoción. 90 L 4 1 01 No señalizar un obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos. 90 L 4 1 01 No señalizar un obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos en horas de escasa visibilidad, para garantizar la seguridad de los usuarios 150 G 6 1 01 Practicar juegos o diversiones en las zonas reservadas al tránsito de peatones o en las calzadas. 45 L 6 1 02 Practicar juegos o diversiones en las zonas reservadas al tránsito de peatones o en las calzadas, representando peligro para los que lo practican. 45 L 6 1 03 Practicar juegos o diversiones en las zonas reservadas al tránsito de peatones o en las calzadas que puedan ocasionar daños en la vía pública o en mobiliario urbano. 90 L 17 1 01 Subir o bajar un peatón de un vehículo en marcha. 45 L 17 1 02 Esperar los peatones a los autobuses y demás vehículos de servicio público fuera de los refugios o aceras o invadir la calzada para solicitar su parada. 45 L 17 1 03 Cruzar el peatón la calzada fuera de los pasos de peatones cuando estos existan o haciéndolo corriendo. 45 L 17 1 04 Correr, saltar o circular los peatones de forma que moleste a los demás usuarios. 45 L 19 1 01 Circular motocicletas o ciclomotores produciendo ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas. 100 G 25 1 01 Circular una bicicleta a una velocidad superior a 15 km/h por un carril bici situado en aceras y paseos. 45 L 25 1 02 Circular una bicicleta a una velocidad superior a 25 km/h por un carril bici situado fura de aceras y paseos. 45 L 25 1 03 No circular una bicicleta tan cerca como sea posible de la acera, cuando no existan carriles reservados para ella 45 L 25 1 04 No circular una bicicleta por los laterales en una vía con diversas calzadas. 45 L 25 1 05 No circular una bicicleta por los carriles señalizados para ellas en los parques públicos e islas de peatones, cuando los hubiera. 45 L 25 1 06 No ceder una bicicleta en un parque público o isla de peatones, el paso a un peatón. 45 L 28 1 01 Abandonar el conductor el vehículo parado, no teniéndolo lo suficientemente cerca para retirarlo cuando sea preciso o cuando le sea requerido. 90 L 28 1 02 No bajar los pasajeros de un vehículo por el lado de la acera. 45 L 28 1 03 Efectuar una parada en un lugar donde se crean dificultades para la circulación. 90 L 28 1 04 Efectuar una parada en una calle con chaflán, fuera del mismo o sobresaliendo de las aceras. 90 L 28 1 05 Parar en una calle urbanizada sin acera, a una distancia inferior a un metro desde la fachada. 90 L 30 1 01 Permanecer en parada de transporte público, más tiempo del necesario para recoger o dejar pasajeros. 90 L 30 1 02 Permanecer un taxi en parada destinada a él sin estar a la espera de viajeros. 90 L 30 1 03 Permanecer más vehículos de transporte público de viajeros de la capacidad de la parada. 90 L 31 1 01 Estacionar un vehículo cuando exista señalización en el pavimento para ello, fuera del mismo. 90 L 31 1 02 Estacionar en las vías públicas, los remolques, semirremolques y caravanas separados del vehículo a motor. 90 L 31 1 03 Realizar tareas de ordenación o de estacionamiento de vehículos a las personas que no se encuentren habilitadas legalmente al efecto. 90 L 34 1 01 Efectuar el cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo, fuera de la hora indicada en la señal correspondiente. 60 L 34 1 02 Efectuar el cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo, fuera de la hora indicada en la señal correspondiente produciendo perjuicio para el tráfico. 90 L 35 1 01 Estacionar motocicletas y ciclomotores en la zona O.R.A 30 L 37 1 01 Realizar operaciones de carga y descarga en zona habilitada al efecto, con un vehículo no destinado a transporte de mercancías durante las horas de utilización 60 L 37 1 02 Estacionar un vehículo no autorizado para ello, según su Tarjeta de Transportes o Permiso de Circulación, en zona habilitada para carga y descarga. 60 L 39 1 01 No realizar las operaciones de carga y descarga en el interior de los locales comerciales o industriales cuando reúnan condiciones para ello 60 L 41 1 01 Realizar funciones de carga y descarga en lugares donde se encuentra prohibida la parada 91 G 41 1 02 Pararse total o parcialmente en las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas como excluidas al tráfico, para realizar funciones de carga y descarga. 91 G 42 1 01 Realizar operaciones de carga y descarga de muebles, carburantes o combustibles, materiales de construcción, etc., puntualmente y frente a un edificio determinado, sin contar con el permiso para ello. 90 L 43 1 01 Dejar materiales objeto de carga y descarga sobre la calzada o en la acera 60 L 44 1 01 Realizar operaciones de carga y descarga sin adoptar medidas para evitar la producción de ruidos innecesarios 90 L 44 1 02 No dejar limpia la acera y calzada después de realizar operaciones de carga y descarga. 150 G 45 1 01 Realizar operaciones de carga y descarga por el lado más alejado a la acera. 60 L 45 1 02 Realizar operaciones de carga y descarga no utilizando los medios necesarios para agilizar las mismas. 60 L 45 1 03 Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de peatones o vehículos. 60 L 46 1 01 Instalar contenedores en la vía pública sin notificar previamente su instalación 90 L 46 1 02 Instalar contenedores sobresaliendo de la línea de estacionamiento de vehículos 90 L 46 2 01 No llevar instalados los contenedores que puedan afectar al tráfico, en sus ángulos, elementos reflectantes. 90 L 46 3 01 Instalar contenedores en lugares no autorizados sin autorización 150 G 48 1 01 Estacionar en zona de horario regulado por O.R.A., sin que el ticket de control se halle visible. 15 L 49 1 01 Estacionar en zona de horario regulado por O.R.A., careciendo de ticket de control. 45 L 49 1 02 Estacionar en zona de horario regulado por O.R.A., careciendo la tarjeta chip del parquímetro de carga suficiente. 30 L 49 1 03 Estacionar en zona de horario regulado por O.R.A., habiendo superado la hora de fin de estacionamiento señalada en su de ticket de control. 30 L 49 1 04 Estacionar en zona de residentes O.R.A., sin titulo que lo habilite. 60 L 49 1 05 Estacionar vehículos no autorizados según O.R.A. 30 L 52 1 01 No solicitar autorización para circular por vía urbana vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a las autorizadas reglamentariamente. 150 G 53 1 01 Circular por calle de un solo carril o en las que la afluencia de peatones es considerable, sin tomar las precauciones necesarias. 150 G 53 1 02 Circular por una vía sin tomar precauciones, en caso de lluvia, mal estado del pavimento o estrechez de la misma. 91 G 57 1 01 Realizar transporte escolar o de menores sin poseer la correspondiente autorización municipal. 150 G 60 1 01 No ajustarse a la autorización concedida en la realización del transporte escolar o de menores. 90 L 63 1 01 Realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías urbanas sin autorización. 300 G Lorca, 23 de septiembre de 2008.¿El Alcalde, Francisco Jódar Alonso. ¿¿