Lorca 16678 Modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2007. No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2007, así como el nuevo cuadro de sanciones de trafico, Pleno Municipal de 30 de octubre de 2006, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales y cuadro de sanciones de tráfico, para el próximo ejercicio 2007 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modifica­ción. De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Se modifica la redacción del artículo 3º de esta Ordenanza, el cual queda como sigue: ¿Articulo 3º.- Conforme al articulo 72 del citado RDL, el tipo impositivo se fija: A) En bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,70% B) En bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,68%. C) En bienes inmuebles de características especiales: 0,70%. Se incorporan a la ordenanza dos disposiciones transitorias relativas a exenciones por heladas y por daños por terremotos, cuya redacción es la siguiente: ¿Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Primera. El Real Decreto Ley 1/2.005, de 4 de febrero por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2.005, se refiere a las bajas temperaturas persistentes durante varios días consecutivos que provocaron graves daños por heladas en numerosos cultivos agrícolas, con una incidencia especial y generalizada en varias comunidades autónomas y entre otras medidas, en su artículo 3, dispone la exención de las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2.005, para aquellas explotaciones agrarias ubicadas en el término municipal que hayan sufrido un nivel de pérdidas de producción bruta, al menos de un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la unión europea. A su vez, el Real Decreto Ley 6/2005, de 4 de febrero amplia las medidas adoptadas por el anterior decreto a las heladas acaecidas lo meses de febrero y marzo de 2005. La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de abril de 2005, incluye todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia entre territorios incluidos en el ámbito de aplicación de los Reales Decretos a que se ha hecho referencia. A efectos de comprobar la realidad de dichas perdidas, que le harían acreedor del beneficio fiscal solicitado, los interesados deberán presentar la siguiente documentación: - Copia de la resolución de la Dirección General de Modernización de Explotaciones y Capacitación Agraria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se le reconozca la condición de beneficiario de las prestaciones otorgadas como consecuencia de las heladas acaecidas en el año 2.005. - En caso de no ser beneficiario de dichas prestaciones podrá aportar Informe técnico en el que conste la identificación de las parcelas afectadas, y el hecho que acredite haber sufrido pérdidas de producción en los términos del artículo 3.1 del Decreto Ley 1/2005 citado. Se establece como plazo improrrogable para solicitar dichas ayudas, el día 31 de enero de 2007. Disposición Transitoria Segunda. El Real Decreto Ley 2/2.005, de 11 de febrero por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 29 de enero y los primeros días de febrero de 2.005 en Lorca, considerando la magnitud del hecho (4,7 grados según la escala de Richter), y atendiendo a las consecuencias catastróficas que dicho acontecimiento ha tenido en las pedanías lorquinas de la Paca y la Zarcilla de Ramos, adoptó entre otras medidas, en su artículo 9, la exención de las cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles del ejercicio 2.005, siempre que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares de naturaleza urbana situados en las pedanías de la Paca y la Zarcilla de Ramos dañados como consecuencia de los movimientos sísmicos a los que se ha hecho referencia, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes ubicados en aquellos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos. Se establece como plazo improrrogable para solicitar dichas ayudas, el día 31 de enero de 2007.¿ ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION MECANICA. Se modifica la redacción del art. 4º.1, quedando con la siguiente redacción: ¿Artículo 4º.1. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 95 de la citada Ley con los coeficientes de incremento que se contemplan el apartado 4 del citado artículo, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículo Coeficiente Euros A) TURISMOS: -De menos de 8 caballos fiscales......... 1,9229 24,27 -De 8 hasta 11,99 caballos fiscales...... 1,9243 65,58 -De 12 hasta 15,99 caballos fiscales..... 1,9209 138,19 -De 16 hasta 19,99 caballos fiscales..... 1,9236 172,38 -De 20 caballos fiscales en adelante..... 1,9217 215,23 B) AUTOBUSES: -De menos de 21 plazas .................. 1,9237 160,24 -De 21 a 50 plazas ...................... 1,9237 228,23 -De más de 50 plazas .................... 1,9221 285,05 C) CAMIONES: -De menos de 1.000 kg. carga útil........ 1,9224 81,28 -De 1.000 a 2.999 kg. carga útil......... 1,9237 160,24 -De más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil. 1,9237 228,23 -De más de 9.999 kg. carga útil.......... 1,9234 285,24 D) TRACTORES: -De menos de 16 caballos fiscales........ 1,9238 33,99 -De 16 a 25 caballos fiscales............ 1,9211 53,35 -De más de 25 caballos fiscales.......... 1,9237 160,24 E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES: -De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil.............................. 1,9238 33,99 -De 1.000 a 2.999 kg. carga útil......... 1,9211 53,35 -De más de 2.999 kg. carga útil.......... 1,9237 160,24 -No están sujetos a este Impuesto, los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. F) OTROS VEHICULOS: CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS -Ciclomotores............................ 1,8846 8,33 -Motocicletas hasta 125 cc............... 1,8846 8,33 -Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 1,9209 14,54 -Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 1,9196 29,08 -Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 1,9235 58,26 -Motocicletas de más de 1000 cc.......... 1,9235 116,52¿ Se modifica la redacción de los artículos 4º.2 y 4º.3, quedando su redacción como sigue: ¿2.- Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá documentarse de manera fehaciente, aportando para ello N.I.F./C.I.F., permiso de circulación, ficha técnica y fotografía del vehículo, a instancia de parte o de oficio por el servicio correspondiente. 3.- La documentación a aportar en la solicitud de exención relativa a tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola, será la cartilla de inspección agrícola, permiso de circulación, ficha técnica y N.I.F/C.I.F., no procederá la aplicación de esta exención, cuando por la Administración Municipal se compruebe que los tractores, remolques o semirremolques, de carácter agrícola, se dedican al transporte de productos o mercancías de carácter no agrícola o que no se estime necesario para las explotaciones de dicha naturaleza. En cuanto a la exención de los coches de minusválidos, será el certificado de minusvalía o documento acreditativo del propietario, ficha técnica del vehículo con la adaptación, permiso de circulación, permiso de conducción y N.I.F.¿ ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Se añade un apartado 3. en el art. 6 de la ordenanza siendo su redacción como sigue: ¿3.- La base imponible de las obras que tengan la consideración de obras mayores, se calculará de acuerdo con el Baremo contenido en el Anexo II de esta Ordenanza.¿ Se modifica la redacción del Anexo I de la ordenanza, quedando como sigue: ¿Anexo I Ud/M2/Ml Descripción: Precio UD/M2/Ml Descripción Precio M2 Levantado de teja 15,59 M2 Pintura plástica en fachadas 12,46 M2 Demolición de falso techo de escayola. 4,36 M2 Pintura plástica en garaje a dos colores: zócalo inf de 1 m color y resto blanco 5,30 M2 Demolición de cielo raso de cañizo. 5,61 M2 Impermeabilización de cubierta, con tela asfáltica. 12,46 M2 Picado de yeso. 4,36 M2 Aislamiento de cubierta con espuma rígida de poliuretano 7.48 M2 Picado de enlucido de cemento. 7,48 M2 Solado de azoteas o patios, con rasilla, gres o terrazo. 12,46 M2 Demolición de alicatado 6,85 M2 Colocación de teja curva o plana. 23,06 M2 Demolición de aplacado 9,35 M2 Solera de hormigón. 15,59 M2 Demolición de pavimento de baldosa gres/terrazo¿ 10,60 M2 Slurry sobre solera de hormigón. 8,72 M2 Levantado de tarima o parquet 5,30 M2 Pavimento de baldosa de garbancillo, terrazo o pastilla. 18,70 M2 Demolición de solera de hormigón 9,38 M2 Pavimento de mármol. 37,39 M2 Levantado de cercos 12,46 M2 Pavimento de granito. 40,51 M2 Levantado de reja o barandilla 10,29 M2 Pulido y abrillantado de terrazo o mármol. 6,85 M2 Enlucido de yeso 7,26 M2 Parquet o tarima flotante. 31,16 M2 Enlucido de cemento 9,35 UD Puerta de entrada a viv. 311,63 M2 Enlucido de cemento maestreado para alicatado 12,46 UD Puerta de entrada blindada. 373,95 M2 Falso techo escayola lisa 9,35 UD Puerta de paso interior, madera. 218,13 M2 Escayola desmontable 21,82 M2 Ventana de madera. 171,39 M2 Moldura/fosa perimetral escayola 5,61 M2 Armario empotrado incluso altillo. 109,07 M2 Enlucido monocapa tipo cotegran 20,74 M2 Ventana corredera de aluminio. 115,31 M2 Enlucido bicapa tipo estuco 34,28 M2 Ventana de aluminio, con persiana enrrollable. 151,09 M2 Alicatado con azulejo 20,74 M2 Puerta enrrollable/ abatible, de garaje 72,59 M2 Alicatado con gres 24,89 M2 Colocación de reja. 94,43 M2 Alicatado con gresite 22,81 ML Barandilla metálica de 1 metro de altura. 93,48 M2 Chapado con mármol 46,75 ML Vallado de solares/parcelas de fábrica de bloques y enlucido, 2m.de altura 56,09 M2 Chapado con granito 56,09 ML Vallado de obra de 1,00 y 1,00 de malla o reja. 43,63 M2 Chapado de piedra artificial/natural 41,48 ML Vallado de malla galvanizada, 2m. 21,81 M2 Pintura plástica al gotelé 6,23 ML Vallado para obra de chapas galvanizadas, 2 m. 74,79 M2 Pintura plástificada acabado rayado 8,41 UD Sustitución de mecanismos eléctricos. 18,67 M2 Pintura plástica acabado arpillera 10,60 ML Sustitución de vierteaguas de ventanas. 27,58 UD Sustitución de aparatos sanitarios 88,14¿ Se incorpora a la ordenanza un nuevo Anexo II relativo al Baremo aplicable para obras mayores, siendo su redacción como sigue: ANEXO II LORCA LA HOYA LA PACA, PURIAS RESTO PEDAN. S.N.U. VIVIENDA, OFICINA Y COMERCIAL     ¿/ m2     Vivienda unifamiliar aislada o pareada (2p) 376,74 ¿ 351,71 ¿ 277,55 ¿ 262,13 ¿   Vivienda unifamiliar en hilera o agrupada (2p) 354,15 ¿ 330,62 ¿ 260,88 ¿ 246,40 ¿   Otras edificaciones aisladas y medianeras 308,93 ¿ 288,41 ¿ 227,58 ¿ 214,94 ¿   Vivienda rural : aislada       307,55 ¿ adosada         272,06 ¿ Vivienda aislada         383,28 ¿ INDUSTRIAL     ¿/ m2     Nave industrial: aislada 128,10 ¿ 119,58 ¿ 94,36 ¿ 89,10 ¿   adosada 120,44 ¿ 112,63 ¿ 88,89 ¿ 83,96 ¿   Oficinas, aseos, vestuarios o similares en naves. 308,93 ¿ 288,41 ¿ 227,58 ¿ 214,94 ¿   Nave de manipulación productos agrícolas o similares         138,24 ¿ Nave almacen agrícola         96,76 ¿ Nave de explotaciones ganaderas         82,95 ¿ Cobertizos (abiertos y cubiertos)         69,13 ¿ GARAJES           Bajo 0,40 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial Semisotano y plantas bajo rasantes 0,45 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial SOTANO DISTINTO DE GARAJE           Sin particiones interiores 0,50 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial Con particiones interiores 0,55 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial LOCALES (Plantas diáfanas sin distribución)           En cualquier planta, con tratamiento de fachada 0,40 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial TRASTEROS           Anexo a edificaciones 0,30 M. Del módulo de vivienda, oficina y comercial ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES           Incluyendo adecuación de fachadas 0,70 M (de la correspondiente tipología edificatoria) Manteniendo fachadas 0,60 M (de la correspondiente tipología edificatoria) REFORMAS Y REHABILITACIÓN           Conservando fachadas 1,00 M (de la correspondiente tipología edificatoria) Conservando cimientos y estructuras 0,80 M (de la correspondiente tipología edificatoria) Conservando cimientos, estructuras y fachadas 0,70 M (de la correspondiente tipología edificatoria) Conservando cimientos, estructuras,y fachadas y cubiertas 0,60 M (de la correspondiente tipología edificatoria) Ejecución de : cimentación y estructura 0,20 M (de la correspondiente tipología edificatoria) cubierta 0,10 M (de la correspondiente tipología edificatoria) forjado y cubierta 0,25 M (de la correspondiente tipología edificatoria) tabiques 0,10-0,20 M (de la correspondiente tipología edificatoria) fachadas 0,10 M (de la correspondiente tipología edificatoria) carpintería 0,12 M (de la correspondiente tipología edificatoria) solados 0,08 M (de la correspondiente tipología edificatoria) instalaciones 0,12 M (de la correspondiente tipología edificatoria) DEMOLICIONES           Edificios cualquier número de plantas 7,53 ¿/ m2 OTRAS OBRAS           Jardinería 3,16 ¿/ m2 Fosa séptica 789,51 ¿/ ud Conducción agua potable, incluyendo zanjas 25,25 ¿/ ml Conducción alcantarillado, incluyendo zanjas 25,25 ¿/ ml Pavimentación de calzada 18,84 ¿/ m2 Encintado y pavimentación de aceras 30,15 ¿/ m2 Zanjas 14,32 ¿/ ml Valla de fábrica 29,30 ¿/ ml Valla de fábrica con malla metálica 18,32 ¿/ ml Valla metálica 10,98 ¿/ ml Valla ornamental 73,22 ¿/ ml ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se introduce un nuevo apartado en el art. 5 relativo a exenciones, cuya redacción es la siguiente: ¿3.- Asimismo gozarán de exención aquellos documentos que sean expedidos a través de Internet.¿ Se modifica la redacción de la tarifa a aplicar, quedando con la siguiente redacción: ¿1. Padrón Municipal de habitantes: a) Volante de empadronamiento y convivencia.. 1,40 Eur. b) Certificaciones de empadronamiento, convi- vencia, inexistencia y residencia ....... 2,20 Eur. c) Cambio de domicilio dentro del municipio. 1,40 Eur. d) Certificados de padrones anteriores al vigente ................................. 4,30 Eur. e) Certificados de distancia medidas sobre plano.................................... 5,80 Eur. f) Certificados sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio, contenido del Callejero o Certificaciones sobre cifras globales o parciales del Padrón de Habitantes ......................... 81,00 Eur. g) Certificaciones gráficas sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Muni- cipio................................. 36,70 Eur. h) Peticiones de informes o relaciones numéricas, totales o parciales, sobre la población del municipio, por sexos y/o edades, y/o con- fección de pirámides de edades ....... 14,60 Eur. i) Peticiones de informes, planos o relaciones totales o parciales del callejero o del sec- cionado................................ 14,60 Eur. j) Peticiones de informes del Sr. Alcalde sobre informes previos de los Sres. encargados de barriada............................... 2,20 Eur. k) Certificaciones o informes sobre el número de policía que corresponde a una vivienda. 5,20 Eur. 2. Certificaciones y compulsas: a) Certificaciones en general ............. 3,70 Eur. b) Certificaciones sobre padrones fiscales o activ. Económicas, por cada certificado (o relación de certificados que se soliciten conjuntamente, relativos a una misma unidad familiar, con efectos de solicitud de ayudas sociales).............................. 3,55 Eur. c) Bastanteo de poderes ................... 14,65 Eur. d) Compulsas de documentos, por cada diligen cia de cotejo, en una sola cara de documento. 0,90 Eur. e) Solicitud de certificados de exención en caso de concederse (IAE, IVTM, IBI, IIVTNU). 22,10 Eur. 3. Informática: a) Por cada hora de análisis .............. 25,00 Eur. b) Por cada hora de programación .......... 15,00 Eur. c) Confección programa simple de listado... 184,10 Eur. d) Explotación máquina, por hora de ordenador. 85,10 Eur. e) Entrada de datos del padrón de habitantes, por habitante .......................... 0,20 Eur. Las cantidades anteriormente mencionadas de informática, pueden sufrir variación a tenor de la mayor complejidad del programa, realizándose esta valoración por el Director del Centro de Proceso de Datos. Los datos que el Ordenador puede facilitar a Organismos y particulares serán únicamente los que se encuentren dentro de los datos que tenga almacenados. 4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas: En el caso de que los nuevos modelos 901 y 902 sean rellenados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna. En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación documento 901 ........... 3,70 Eur. b) Tramitación documento 902: 1.- Si comprende de 1 a 4 titulares .... 7,35 Eur. 2.- Si comprende mas de 5 hasta 10 titu- lares .............................. 36,75 Eur. 3.- Si comprende de 11 a 30 titulares .. 73,60 Eur. 4.- Si comprende mas de 30 titulares ... 110,35 Eur. c) Tramitación documento 903 ........... 3,70 Eur. (Cambio de dominio) d) Tramitación documento 904 ........... 7,35 Eur. (Cambio de cultivo) e) Tramitación documento 905............ 3,70 Eur. (Agrupación, división y segregación) f) Cualquier otra tramitación de documentos relativos a bienes de naturaleza urbana, rústica o I.A.E., por cada ejercicio y contribuyente............ 7,35 Eur. g) Solicitud de certificaciones acreditativas del pago de recibos de los impuestos a que se refiere este apartado, por contribuyente....... ............ 3,70 Eur. h) Certificaciones gráficas de propiedades de naturaleza urbana y Certificaciones literales de naturaleza urbana: 1.- Certificaciones gráficas de propiedades de naturaleza urbana: -De propiedad con valor catastral hasta 6.010,12 euros.. .......................................... 3,70 Eur. -Idem. de 6.010,13 hasta 18.030,36 euros.. 7,35 Eur. -Idem. de 18.030,37 hasta 36.060,73 euros. 22,10 Eur. -Idem. de 36.060,74 hasta 60.101,21 euros. 36,75 Eur. -Idem. de 60.101,22 hasta 90.151,82 euros. 51,55 Eur. -Idem. de más de 90.151,82 euros.......... 110,35 Eur. 2.- Certificaciones literales de naturaleza urbana: -De propiedades con valor catastral hasta 6.010,12 euros.. .......................................... 7,35 Eur. -Idem. de 6.010,13 hasta 24.040,48 euros.. 14,65 Eur. -Idem. de 24.040,49 hasta 48.080,97 euros. 22,10 Eur. -Idem. de 48.080,98 hasta 72.121,45 euros. 36,75 Eur. -Idem. de 72.121,46 hasta 121.202,42 euros 51,55 Eur. -Idem. de mas de 120.202,42 euros......... 73,60 Eur. i) Certificaciones gráficas y certificaciones literales de datos catastrales y de propiedad de bienes de naturaleza rústica: 1.- Certificaciones gráficas: -De hasta 10 hectáreas ................... 36,75 Eur. -De 10 hasta 30 hectáreas ................ 73,60 Eur. -De 31 hasta 50 hectáreas ................ 110,35 Eur. -De más de 51 hectáreas................... 184,10 Eur. 2.- Certificaciones literales: - Certificación de datos catastrales figurantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.............................. 7,35 Eur. En el caso de que los nuevos modelos, 901, 902, 903, 904 y 905 sean rellenados por el propio contribuyente no se satisfará cantidad alguna. Cuando tengan que trasladarse Técnicos y Funcionarios del Ayuntamiento al lugar de la propiedad rústica, los peticionarios habrá de abonar todos aquellos gastos que se originen por el desplazamiento, estancia y trabajo, con un mínimo de.. 73,60 Eur. j) Servicios y certificaciones prestados a través del Punto de Información Catastral: 1) Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.... ................................................. 12,45 Eur. 2) Servicio de consulta y certificación electrónica para los titulares catastrales de los datos protegidos, relativo a los bienes inmuebles de su titularidad........... 12,45 Eur. 3) Servicio de certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante................... 3,70 Eur. 5.- Fotocopias y copias de planos: a) Copias de planos en papel heliográfico: Papel rollo m2. o fracción.. 11,40 Eur. b) Copias de planos en fotocopiadora: DIN A.4........ 1,05 Eur. DIN A.3........ 2,30 Eur. DIN A.2........ 4,70 Eur. DIN A.1........ 9,85 Eur. DIN A.0........ 18,85 Eur. c) Copias de documentos en general: DIN A.4........ 0,10 Eur. DIN A.3........ 0,20 Eur. d) Copias de proyectos: Tarifa mínima: 36,75 Eur., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto. 6. Licencias de Transportes: Auto-taxis, Vehículos de Pompas Funebres, Ambulancias, etc.: a) Solicitud de tramitación de concesión de cada licencia de autotaxi, caso de ser concedida ......... 338,85 Eur. b) Solicitud de tramitación de transmisión de licencia de autotaxi, caso de ser concedida.......... 338,85 Eur. c) Solicitud de tramitación de cambio de vehículo autotaxi, caso de ser concedida .................... 151,00 Eur. d) Solicitud de tramitación para Licencia o autorización de Cambio de vehículo relativo a vehículos de pompas fúnebres, ambulancias o similares, en caso de ser concedida ....... 151,00 Eur. e) Solicitud de certificación e información relativa a Licencias auto-taxi y vehículos asignados, Pompas fúnebres Ambulancias, etc.......................... 37,60 Eur. En caso de que no se conceda la autorización o licencia se devolverá al interesado la cantidad ingresada. 7. Solicitudes relaciones con el Servicio de Agua Potable: Por la relativa a la solicitud de alta en el servicio de agua potable .............................. 16,15 Eur. Por las relativas a solicitud de entronque a la red general de agua potable, en función del diámetro de la acometida, satisfarán las siguientes cantidades: Num. Viv. Diametro Tasa 1 13 mm 8,05 Eur. 1.2 20 mm 16,15 ¿ 3.6 25 mm 24,30 ¿ 7.10 30 mm 32,35 ¿ 11.15 40 mm 89,10 ¿ 16.20 40 mm 89,10 ¿ 21.40 50 mm 101,25 ¿ 41.70 65 mm 145,85 ¿ 71.80 80 mm 162,00 ¿ 81.100 100 mm 202,65 ¿ - En los casos de corte del suministro por falta de pago una vez satisfecha la deuda se establece una tasa de 21,30 euros, ello en el caso en que la reanudación exija solo retirar el precinto y en los demás supuestos la tasa estará en función del presupuesto de gastos que ello ocasione. - Comprobación de contadores que estén en perfectas condiciones de funcionamiento, siempre que la comprobación se realice a instancia del usuario ............... 24,60 Eur. - Además de los derechos que se mencionan anteriormente, cuando el suministro de agua se solicite para uso de obra, se depositará una fianza equivalente a la facturación de tres bimensualidades, por cada vivienda y bajos comerciales a construir, referida a los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras. Para el cálculo de cada bimensualidad se considerarán los siguientes criterios: -Agua estimada en un bimestre: 25 m3 por (Nº. viviendas y bajos comerciales) por Tarifa bloque. Cuota Servicio equivalente a contador 13 mm. Una vivienda o local. -Alcantarillado: 65,5% s/ agua estimada. -Recogida de basuras: (Nº. viviendas y locales comerciales por Tasa Basuras que corresponda según categoría de la calle. Dicha fianza responderá de las tasas que se dejen de ingresar por los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras, si, transcu­rrido un mes desde la ocupación de la vivienda o viviendas, no se solicita la baja en agua de obra o se produce el cambio de uso a consumo doméstico o comercial, según proceda. A tal efecto, por el Servicio de Agua Potable se procederá a practicar la liquida­ción correspon­diente al importe de las tasas dejadas de ingresar que serán descontadas, en su caso, del importe de la fianza depositada. Si el importe de las Tasas Municipales dejadas de ingresar por consumo doméstico o comercial fuese superior al importe de la fianza, la diferencia se exigirá al depositante de la fianza y subsidiariamen­te a los ocupantes de las viviendas o locales por cualquier título. 8. Solicitudes varias: a) De vados, entradas de vehículos y reserva de espacio ........................................... 3,70 Eur. b) Ocupación del suelo de la vía pública y otros bienes de uso público municipal ..................... 3,70 Eur. c) Solicitud de desmontar brazos de apoyo y cables en fachada ................................... 7,35 Eur. d) Solicitud de certificado de la Policía Local relativo a ordenamiento del tráfico, etc. ............ 3,70 Eur. e) Solicitud de certificados de bienes, por cada ejercicio.................................. 3,70 Eur. f) Solicitud de bajas de Hacienda ......... 3,70 Eur. g) Devoluciones de fianzas ................ 3,70 Eur. h) De ocupación de la vía pública ......... 3,70 Eur. i) Fraccionamientos ....................... 3,70 Eur. j) Plazas de Abastos y Mercados ........... 3,70 Eur. k) Desglose en Contribuciones Especiales y otras figuras impositivas ............................... 3,70 Eur. l) De instalación de circos y teatros ambulantes, pistas de coches eléctricos, tómbolas y plazas de toros portátiles ........................................... 73,60 Eur. m) Por cada instancia no clasificada en otros epígrafes, quedando exceptuadas las relativas a convocatorias para proveer plazas en propiedad y escritos de organizaciones sindicales, partidos políticos y asociaciones sin ánimo de lucro ..................................... 1,45 Eur. n) Reconocimiento de firma para documentos oficiales ........................................... 3,70 Eur. o) Solicitud de tarjeta de armas........... 7,35 Eur. p) Expediente titulo Guarda Jurado ........ 14,65 Eur. q) Derechos examen para plazas de funcionarios de carrera o personal laboral fijo: -Grupo A .............. 36,75 Eur. -Grupo B .............. 29,45 ¿ -Grupo C .............. 22,10 ¿ -Grupo D .............. 14,65 ¿ -Grupo E y resto ...... 7,35 ¿ r) Informaciones sobre actividades contenidas en Padrones Fiscales (previa autorización del Organo Municipal competente y siempre que lo permita la Ley de Protección de Datos) a/ Hasta 50 nombres o domicilios ..... 36,75 Eur. b/ A partir de 50 nombres o domicilios se satisfará a razón de 0,15 Eur./nombre, además de los primeros 35,75 euros. s) Información sobre datos contenidos en padrones fiscales a petición de particulares por la de cada contribuyente .......................................... 3,70 Eur. t) Informaciones sobre datos contenidos en Padrones fiscales a petición de particulares, para surtir efecto en Organismos Públicos, por cada una ................... 3,70 Eur. u) Parada de Sementales: -Por cada yegua a cubrir ............ 3,70 Eur. v) Solicitudes de endoso: -Por cada certificación de obras..... 1,45 Eur. -Por cada factura o agrupación de facturas no asociadas a certificaciones de obras........... 1,45 Eur. w) Por solicitud para el ejercicio de publicidad callejera, por día................................... 10,20 Eur. x) Solicitud de expedición de certificados o informes por parte de la Policía Local relativos a accidentes, intensidad de vehículos o peatones que circulan por la vía pública, distancias medidas en la vía publica, señalización de la vía pública u otros asuntos análogos................................. 73,60 Eur. y) Solicitudes relativas a enlaces matrimoniales: 1) Por la prestación del servicio de matrimonios civiles, celebrándose la ceremonia en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento......................... 176,65 Eur. 2) En caso de que se solicite y autorice la celebración de la ceremonia en el Palacio de Guevara o Claustro de la Merced, se tendrá que satisfacer una tasa adicional de 110,35 Eur. Esta tasa no incluye la infraestructura necesaria, la cual será a cargo del solicitante. 3) En caso de que se solicite y autorice la utilización del Palacio de Guevara, Claustro de la Merced o Huerto Ruano para sesión fotográfica, se tendrá que satisfacer una tasa especifica de 110,35 Eur. Esta tasa no se cobrará a los solicitantes que hayan celebrado la ceremonia en ese mismo lugar. z) Por solicitud de Licencia Municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía. 13,65 Eur. z1) Por derechos de examen para la obtención del carnet de manipulador de alimentos a través del Ayuntamiento de Lorca.................................... 17,05 Eur.¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS. Se modifica la redacción del art. 7º.2, quedando como sigue: ¿... 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles que se acompañan como Anexo, en la Ordenanza General de Precios Públicos. A) VIVIENDAS: En calles de 1ª y 2ª categoría, al mes... 13,30 Eur. En calles de 3ª y 4ª categoría, al mes... 7,21 Eur. - Diputaciones en las que se preste el servi- cio de recogida, al mes.................. 5,65 Eur. B) OFICINAS: En calles de 1ª y 2ª categoría, al mes... 18,07 Eur. En calles de 3ª y 4ª categoría, al mes... 13,37 Eur. - Diputaciones en las que se preste el servi- cio de recogida, al mes.................. 12,69 Eur. C) LOCALES COMERCIALES Y COMERCIOS: En calles de 1ª y 2ª categoría, al mes... 22,42 Eur. En calles de 3ª y 4ª categoría, al mes... 15,87 Eur. - Diputaciones en las que se preste el servi- cio de recogida, al mes.................. 14,49 Eur. D) HOSTELERIA (Hoteles, residencias, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, etc.): En calles de 1ª y 2ª categoría, al mes... 37,05 Eur. En calles de 3ª y 4ª categoría, al mes... 27,80 Eur. - Diputaciones en las que se preste el servi- cio de recogida, al mes.................. 25,49 Eur. E) INDUSTRIAS NO CONTEMPLADAS ANTERIORMENTE, FABRICAS Y PARQUES TEMATICOS: En calles de cualquier categoría, Polígono industrial SAPRELORCA y zonas de tolerancia industrial, al mes....................... 36,08 Eur. - En Diputaciones, al mes.................. 13,91 Eur. F) COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (CONTADOR DE OBRAS): Comunidades de propietarios, pagarán por vi- vienda que componga la comunidad, al mes. 0,21 Eur. - Obras de construcción (contador de obras), excepto la autopromoción de vivienda unifamiliar que estará exenta, al mes................. 37,33 Eur. G) LOS SERVICIOS ESPORADICOS SATISFARAN LAS SIGUIENTES: -Por cada recogida de basuras en viviendas: según peso y volumen, con un mínimo de..... 20,25 Eur. -Por cada recogida de basuras en Industrias: según peso y volumen, con un mínimo de..... 27,64 Eur. -Por cada recogida de basuras en Comercios: Locales de negocio y oficinas: según volumen y peso. con un mínimo de.................. 27,64 Eur. -Por limpieza de pocilgas, corrales y similares según peso y volumen, con un mínimo de..... 27,64 Eur.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIO DE ALCANTARILLADO. Se modifica el apartado 4.- del art. 7º de la Ordenanza, quedando su redacción como sigue: ¿4. Derechos de alta en el servicio de alcantarillado ... .................................. 16,20 euros.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VIA PUBLICA Y POR LA UTILIZACIÓN DEL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS. Se modifica la redacción de la Tarifa: ¿Tarifa La tarifa de la presente tasa, será la siguiente: 1. Por la recogida de los Vehículos (Se establecen dos horarios distintos): A) De lunes a sábados en horario de 5,59 h. a.m. hasta 21,59 h. p.m. - De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc ............... 27,88 euros. De automóviles, camiones, remolques, quads, furgonetas, motoca­rros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg: ................................ 66,42 euros. De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg:...................................... 77,13 euros. B) De lunes a sábados en horario de 22,00 h. p.m. hasta 6,00 h. p.m. y en domingo y festivos. - De motocicletas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, etc ............... 29,34 euros. De automóviles, camiones, remolques, quads, furgonetas, motoca­rros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado no superior a 3500 kg: ................................ 69,86 euros. De Vehículos con Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg:...................................... 81,13 euros. Cuando la recogida tenga lugar fuera del casco urbano, se incrementará la tarifa de la tasa en 0,18 euros/km. hasta el lugar del depósito desde el punto de recogida. 2. Por depósitos de vehículos: (Por cada día o fracción, a partir del siguiente al día de la entrada en el depósito). Vehículos de menos de cuatro ruedas.... 3,43 Eur. Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autorizado no superior a 3.500 Kgs .................... 8,09 Eur. Vehículos de cuatro ruedas y Peso Máximo Autorizado superior a 3.500 Kgs y vehículos de más de cuatro ruedas................................... 10,76 Eur. Otros bienes........................... 14,33 Eur. Quedan exentos de pago de estas tarifas los vehículos robados. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada. En ningún caso, la tarifa por depósito de vehículos podrá superar el 50% del valor del vehículo según las normas de valoración establecidas por el Ministerio de Hacienda a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN VIAS PUBLICAS MUNICIPALES. Se modifica la redacción del art. 4º, el cual queda como sigue: ¿ARTICULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA Las cuotas serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas: A) Tarifa General: 1/2 hora: 0,20 euros. 1 hora: 0,50 euros. 2 horas: 1,10 euros. B) Tarifa Especial: Los residentes en la zona de estacionamiento vigilado, podrán acogerse al abono de la siguiente cuota: - Por cada vehículo y año natural........ 15,00 ¿. - Por cada vehículo y medio año natural.. 7,50 ¿. (a partir de 1º de Julio) Las anteriores cuotas serán irreducibles. C) Tarifa Profesional: Zona Azul o General 1 hora: 0,40 euros. 2 ¿:0,90 ¿ Zona de Residentes 1 hora : 0,40 euros. 2 ¿: 0,45 ¿ 3 ¿: 0,65 ¿ 4 ¿: 0,65 ¿ 5 ¿: 0,65 ¿ D) Anulación de Denuncia será de 2,00 euros (solo en los casos de exceso de tiempo).¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS. Se modifica la redacción del art. 7.º, quedando como sigue: ¿Articulo 7º.- El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el articulo 25 del T.R. de la Ley de Haciendas Locales. La tarifa a aplicar es la siguiente: 1.- Certificaciones y compulsas: a) Certificaciones en general................. 3,70 Eur. b) Bastanteo de poderes....................... 14,65 Eur. c) Compulsas de documentos, por cada diligen- cia de cotejo, en una sola cara del docu- mento...................................... 0,90 Eur. 2.- Tramitación de expedientes: a) Por cada expediente de declaración de ruina de edificaciones.......................... 225,20 Eur. b) Solicitud de licencia para instalación de grúa en obras, se satisfará el 3,60% del total del presupuesto de instalación de la misma que se calculará en función de los metros de alcance de pluma (map) y según la siguiente tabla: Desde Hasta Presupuesto Grúa 0 map 26 map 3.311,00 Eur. Grúa 27 map 36map 4.125,00 Eur. Grúa 37 map 46map 5.008,00 Eur. Grúa 47 map En adelante 5.892,00 Eur. c) Solicitud de marcación de línea o tira de cuerdas, alineaciones o similares.................. 36,75 Eur. d) Consultas y Cédulas Urbanísticas, propuestas urbanísticas, estudios urbanísticos previos y Cédulas de Habitabilidad.................. 36,75 Eur. e) Solicitud de 1ª utilización de edificios: - Por cada vivienda....................... 36,75 Eur. - Local comercial (por cada 100 m2.o fracc.) 36,75 Eur. f) Licencias de parcelaciones o segregaciones urbanísticas por cada parcela resultante). 73,60 Eur. g) Solicitudes de tramitación de proyectos de urbanización, sin conexión a Plan Urbanístico a ejecutar: - Se devengará sobre el importe total del presu- puesto de ejecución material, el 3,6%. h) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (Modificaciones del P.G.O.U., Programas de Actuación Urbanística, - Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios - de Detalle y cualesquiera otros que contemple - la legislación del suelo), así como Delimitación de Polígonos o Unidades de Actuación...... 553,30 Eur. i) Por tramitación de Proyectos de Compensación: - Por tramitación de estatutos y bases de Juntas de Compensación................................ 294,60 Eur. - Restantes supuestos de expedientes de gestión ............. ............................................ 553,30 Eur. j) Por solicitudes de licencia de movimiento de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones o terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como --- obras a efectuar en un Proyecto de Urbaniza- ción o de edificación aprobado o autorizado. 36,75 Eur. k) Por cada certificado de inexistencia de expe- diente de infracción urbanística que implique la demolición, a efectos de declaración de - obra nueva de edificaciones sin licencia.... 73,60 Eur. l) Por solicitud de cambio de titularidad de expedientes o licencias..................... 73,60 Eur. ll) Por solicitud de prórroga de licencia...... 73,60 Eur. m) Por cada solicitud no clasificada en otros epígrafes................................... 7,35 Eur. n) Por cada autorización de agrupación unitaria en el PEPRI: Por cada finca a agrupar......... 73,60 Eur. ñ) Por cada cédula de urbanización acreditativa de las condiciones para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial .................................. 354,85 Eur. o) Por cada cédula de edificación para la deter- minación de las condiciones técnicas de edificación de solares.................................... 73,60 Eur. p) Por cada inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras ................... 177,10 Eur. Por cada diligencia de modificación de la inscripción inicial ...................................... 36,75 Eur. NOTA: En los expedientes a que se refieren los epígrafes h), i) y d) los gastos que se origi- nen por las publicaciones preceptivas en Boletines Oficiales y prensa serán a cargo de los solicitantes. 3.- Fotocopias y copias de planos a) Copias de planos en papel heliográfico: Papel rollo m2. o fracción. 11,40 Eur. b) Copias de planos en fotocopiadora: DIN A.4........ 1,05 Eur. DIN A.3........ 2,30 Eur. DIN A.2........ 4,70 Eur. DIN A.1........ 9,45 Eur. DIN A.0........ 18,85 Eur. c) Copias de documentos en general: DIN A.4........ 0,10 Eur. DIN A.3........ 0,20 Eur. d) Copias de proyectos: Tarifa mínima: 36,75 Eur., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto. 4.- Copias de la cartografía informatizada: a) Copia de toda la cartografía en soporte digital......... ........................................ 2.213,00 Eur. b) Por cada hoja individual en soporte digital.. ........................................ 36,75 Eur. A las cantidades anteriores se añadirá el importe del sistema de control de la divulgación (SCD) que se facilitará a los solicitantes, 55,35 Eur. Este SCD servirá para su utilización por un mismo usuario que adquiera hojas en distintas ocasiones, sin que sea necesario adquirir un sistema nuevo para cada copia.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION 1. Tarifa de quioscos en la vía pública. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de prensa y derivados pagarán: -Calles de 1ª/2ª/3ª/4ª categoría, al mes ..... 89,85 Eur. -Pedanías, al mes ............................ 57,15 Eur. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de bares y derivados pagarán: -Calles 1ª/2ª/3ª/4ª categoría, al mes ........ 98,35 Eur. -Pedanías, al mes ............................ 65,70 Eur. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento que no vendan prensa, o revistas, ni bares, pagarán: -Calles de 1ª/2ª/3ª/4ª categoría, al mes ..... 45,10 Eur. -Pedanías al mes ............................. 30,95 Eur. -Quioscos de la ONCE u otros de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán: -Calles de 1ª/2ª/3ª/4ª categoría, al mes ..... 89,85 Eur. -Pedanías, al mes ............................ 57,15 Eur. -Quioscos o carrillos instalados en la vía pública con carácter no permanente o de temporada, satisfarán por m2., o fracción, al mes o fracción .................. 13,10 Eur. Estas cantidades podrán ser exigidas con carácter mensual, trimes­tral, semestral o anual. El Titular o adjudicatario de Quioscos de propiedad municipal o privados instalados en vías públicas, viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de dos mensualidades de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía publica. 2. Tarifa de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. A) CALICATAS Y ZANJAS O CUALQUIER REMOCION DE PAVIMENTOS: a) Por cada licencia para remover el pavimento de la vía pública, cualquier que sea su objeto, por metro o fracción de longitud por 80 cm. de anchura, se pagará por día 2,70 Eur. Cuando la anchura exceda de 80 cm. se pagará al día 2,90 Eur. b) Por construcción de pasos para vehículos en las aceras, por cada uno ......................... 10,25 Eur. Sufrirá un recargo del 50% en las cuotas de obras de remoción del pavimento que sean solicitadas o realizadas durante un año a partir de la finalización de las obras de urbanización y pavimentación de una vía pública. B) FIANZAS PARA CUBRIR DETERIOROS DE CALZADAS Y ACERAS: La fianza a depositar ascenderá, en función de la categoria de la calle, a: Categoría calle. 1ª/2ª/3ª/4ª Diputaciones - Aceras:(Eur./m2) 36,75 29,45 - Calzadas:(Eur./m2) 29,45 22,15 - Zanjas en Aceras:(Eur./m.) * Anchura < 1 metro 73,60 66,25 * Anchura > 1 metro 110,35 103,15 - Zanjas en Calzadas:(Eur./m.) * Anchura < 1 metro 66,25 58,90 * Anchura > 1 metro 103,15 95,70 Terminadas las obras los beneficiarios de la licencia repararan las calzadas o aceras a su costa, bajo la dirección y vigilancia de los Servicios Técnicos Municipales, y con el informe favorable correspondiente les será devuelto el depósito. Transcurridos quince días desde la terminación de las obras sin que se hayan reparado los deterioros, se producirá la pérdida de la fianza constituida y la reparación la hará el Ayuntamiento con cargo a la fianza depositada, y si la misma no cubriese los gastos de reparación, se exigirá al interesado la diferencia hasta el total invertido. 3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, maquinas y otras instalaciones análogas. A) Ocupación de carácter provisional y/o con una duración inferior a 24 horas, para la carga y descarga de cualquier tipo de mercancías, materiales de construcción o instalaciones análogas, previa autorización municipal, por día o fracción...................... 15,85 Eur. B) Ocupación de carácter permanente y/o con una duración superior a 24 horas, para la instalación o desmontaje de vallas, andamios, puntales, asnillas, gruas u otros elementos de agotamiento u ocupación con material fijo, previa autorización provisional, pagarán por cada metro cuadrado al día: Categ. calle / Eur. 1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones 0,26 0,21 C) Ocupación con contenedores, remolques, cubas o maquinas cargadoras, previa autorización municipal, pagarán por cada unidad al día o fracción de día: Categ. calle / Eur. 1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones 4,75 3,85 D) Ocupación con maquinas expendedoras de cualquier producto o maquinas automáticas de fotos, copiado o similares, previa autorización municipal, pagaran por cada unidad al mes o fracción de mes: Categ. calle / Eur. 1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones 45,15 26,45 E) Ocupación con maquinas recreativas, afines, pequeños elementos mecánicos o electricos, expositores, etc, previa autorización municipal, pagaran por cada unidad al mes o fracción de mes: Categ. calle / Eur. 1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones 9,25 4,75 La ocupación de la vía por los conceptos recogidos en esta tarifa no podrá exceder la longitud de la propia fachada ni de la mitad de ancho de calles, sin que en ningún caso se pueda interrumpir el tránsito. Las ocupaciones de la vía pública, cualquiera que sea su carácter será regulada y vigilada por la Policía Local. Cuando la ocupación de la vía pública exceda de la mitad del ancho de la calzada siendo obligatorio según el Reglamento General de Circulación cortar la calle a la circulación rodada y realizar desvíos alternativos, se deberá pagar también la tasa por la ocupación del tramo de calle afectada por el corte a razón de 1,85 Eur. por metro cuadrado y día. En virtud de la presente Ordenanza se delega en el Sr. Alcalde-Presidente y en el Teniente de Alcalde de Hacienda la facultad de celebrar concierto particulares con los obligados al pago de la Tasa regulada en la misma, atendiendo en cada caso concreto a las necesidades y al interés público. Cuando por cualquiera de los motivos recogidos en los apartados anteriores se ocupen plazas de aparcamiento situadas en la zona azul, previo informe de la Policía Municipal, se deberá satisfacer, además de lo correspondiente según la tarifa anterior, la cantidad resultante de multiplicar el número de plazas ocupadas por el numero de días u horas hábiles ocupado y por el precio de 4,45 euros/día. 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. - Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía publica, con mesas y sillas (computo : Modulo 1 mesa y 4 sillas = 3 m2), pagarán al mes: - Temporada alta : Durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre........ 4,25 Eur./m2. - Temporada baja: Durante los meses de Enero, Febrero, Octubre, Noviembre y Diciembre......... 2,90 Eur./m2. - Ocupación esporádica y de carácter especial, por días, para la instalación de mesas/expositores publicitarias o similares, pagaran al día y unidad de mesa/expositor o análogo la cantidad de .................... 10,65 Eur./unidad Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, abonándose íntegramente en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de autorización. La fracción temporal computable mínima será el mes. 5. Tarifa de Vados Permanentes y/o Reservas de Espacio. - POR CAPACIDAD DE VEHICULOS: Categ. calle / Eur. 1ª/ 2ª/3ª/4ª Diputaciones Garajes Privados Capacidad de 1 vehículo, al año....... 20,50 14,35 Capacidad de 2 a 10 vehículos, al año. 56,15 39,30 Capacidad de 11 a 20 vehíc., al año... 81,90 57,30 Capacidad de 21 a 30 vehíc., al año... 121,15 84,80 Capacidad de 31 a 40 vehíc., al año... 199,65 139,75 Capacidad de 41 a 50 vehíc., al año... 278,15 194,70 Capacidad de 51 a 60 vehíc., al año... 356,65 249,65 Capacidad de 61 a 70 vehíc., al año... 435,15 304,60 Capacidad de 71 a 80 vehíc., al año... 513,65 359,55 Capacidad de 81 a 90 vehíc., al año... 592,15 414,50 Capacidad de 91 a 100vehíc., al año... 670,65 469,45 Los de más de 100 veh. por cada uno más de capacidad, al año ................... 7,85 5,50 Garajes Públicos Capacidad hasta 10 vehic., al año ... 154,25 108,00 Capacid. de 11 a 20 vehic., al año... 224,85 157,40 Los que tengan más de 20 vehículos de capacidad, por cada uno más, al año ................................... 12,95 9,10 Talleres Si son de automóviles o camiones, al año ................................ 26,90 18,80 Si son de motos o vehículos de dos ruedas, al año ........................ 14,70 10,30 - POR RESERVA DE ESPACIO: Reserva de espacio frontal a las puertas de cochera con derecho a colocar disco de prohibición, pagarán por metro lineal o fracción, al año.... 44,10 30,90 Para carga y descarga de mercancías o viajeros con horario permanente, pa- garán por metro lineal o fracción, al año................................. 40,50 28,35 Para carga y descarga de mercancías o viajeros con horario limitado, pa- garán por metro lineal o fracción, al año................................. 20,65 14,45 Por cada metro lineal de reserva de espacio, en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento de hoteles y residencias y para las agencias de transportes, siempre que éstas no estén en calles, que a juicio de la Corporación, causen notorias molestias o trastornos al uso público, cualquiera que sea la categoría de la calle, al año ............................. 43,65 El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia de Vado Permanente viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de una anualidad de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicio­namiento de la vía pública. 6. Tarifa de utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. - Las empresas de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, satisfarán en todo caso y sin excepción alguna, el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. - La Compañía ¿Telefónica de España, S.A.¿, satisfará por este mismo concepto el 1,9 por ciento de su facturación bruta en el Municipio, salvo que por Ley se establezca otro porcentaje diferente. - Los Empresas emisoras de televisión por cable y otras análogas, satisfarán al año la cantidad de 0,27 euros por metro lineal de cable instalado. 7. Tarifa por ocupación de la vía pública con postes, rótulos, carteles u otros elementos destinados a publicidad, con pie de sustentación o que vuelen sobre la misma, previa autoriza­ción de la Gerencia de Urbanismo. - Postes, rótulos, carteles y análogos, precio al trimestre por metro cuadrado de superficie o fracción.... 7,50 Eur. - Solicitud de pegado de carteles en lugares específicos y autorizados para tal fin.... 37,60 euros por campaña o similar NOTA: No está sujeta al pago de esta Tasa la publicidad relativa a: a) Entidades sin animo de lucro. b) La publicidad instalada exclusivamente en la fachada, escaparates o interior de locales comerciales, industriales y de profesionales, cuando se refiera a la actividad ejercida. 8. Tarifa por la utilización privativa del dominio público consistente en la existencia de un cajero automático de cualquier tipo instalado en la fachada u ocupando la vía publica, cuando las operaciones deban ejecutarse desde la misma. Categ. calle / Eur. 1ª/2ª 3ª/4ª/ Diputaciones a) Por cada cajero, al año.... 124,30 75,95¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PLAZAS DE ABASTO Y MERCADO SEMANAL. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION A) DERECHOS DE UTILIZACION EN PLAZA DE ABASTOS EXPLANADA DE LA ESTACION: - Casetas 1ª categoría, pagarán al mes..... 162,60 Eur. - Casetas 2ª categoría, pagarán al mes..... 117,95 Eur. - Casetas 3ª categoría, pagarán al mes..... 81,05 Eur. - Poyos, pagarán al mes por m2 útil o fracción 7,35 Eur. B) DERECHOS DE UTILIZACION EN PLAZA DE ABASTOS PLAZA DE LA HORTALIZA: - Casetas, puestos o locales, pagarán al mes por m2 o fracción ................................... 5,05 Eur. c) PUESTOS EN MERCADO SEMANAL HUERTO LA RUEDA (JUEVES): - Por cada puesto que se instale, de carácter permanente, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación ........... 6,65 Eur. - Por cada puesto que se instale de forma provisional o de temporada, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación...... 10,65 Eur. C) PRESTACION Y USO DE SERVICIOS EN MERCADOS Y FERIAS: -Caballar, mular, vacuno y asnal: Cabeza .. 0,69 Eur./ud. -Caballar, mular, vacuno y asnal: Rastra .. 0,37 Eur./ud. -Ovino y caprino: Cabeza................... 0,42 Eur./ud. -Ovino y caprino: Rastra................... 0,22 Eur./ud. -Por cada camión o tractor ................ 1,55 Eur./ud. -Por cada furgoneta, turismo, carro, etc. .. 0,70 Eur./ud. -Por cada motocicleta ..................... 0,35 Eur./ud. -Box de 2,50 x 1,50 m. en Salón Sepor...... 2,90 Eur./ud. -Box pupilaje, por día..................... 3,85 Eur./ud. -Corralinas de 6 x 4,25 m. en zona pérgola. 24,10 Eur./ud. -Amarre potros al aire libre............... 0,69 Eur./ud. -Box de 3 x 2 m. en zona pérgola........... 3,85 Eur./ud. -Instalación chiringuito (2 max.).......... 321,50 Eur./ud. -Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual ........................... 788,00 euros. D) PUESTOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA para mercados o similares con actividades de carácter excepcional (artesanía, flores, etc.) con motivo de ferias, fiestas, exposiciones u otra circunstancia. Por cada metro lineal de ocupación de la vía pública, para venta de cualquier tipo de mercancía, previa obtención de la oportuna licencia, pagarán al día ....... 1,70 euros. En todos los casos contemplados en esta tarifa el Ayunta­miento podrá girar los recibos correspondientes con periodicidad mensual o trimestral. Asimismo podrá exigirse esta Tasa en régimen de autoliquidación. El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia en puesto de cualquier clase viene obligado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 2 mensualidades de la tasa a liquidar (Mínimo de 105,00 Eur.), para responder del pago de las tasas en vigor y del perfecto mantenimien­to de la vía pública, locales o elementos municipales. La Concejalía de Mercados podrá proponer para su acuerdo por el órgano correspondiente, convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, asociaciones, etc., para el fomento de actividades comerciales en mercados, ferias o exposiciones.¿ ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS Se modifica el apartado de Anexo-Tarifas, en el que suprime el apartado 2 relativo al Laboratorio Municipal ya que no se presta dicho servicio y se actualizan algunas tarifas, quedando su redacción como sigue: ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION 1. Tarifa de instalaciones deportivas municipales y piscinas. INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES TARIFAS PRECIOS PÚBLICOS TEMPORADA 2006/2007 Tr Concepto Euros A. Actividades Docentes a.1. 1 Matricula ( Incluye reconocimiento médico deportivo ) 14.15 2 Matricula Gerontogimnasia ( Incluye reconocimiento médico dep.) 7.10 (Solo se abonará un 75% cuando la matrícula se efectúe a partir de Febrero) a.2 Clases de Gimnasia y Acondicionamiento Físico. 3 3 días semana / bimensual 33.70 4 2 días semana / bimensual 24.50 5 Gerontogimnasia 50 % de cada concepto. ( 10% descuento a grupos legalmente constituidos a.3 Curso de Natación e Hidroterapia. 6 Curso mensual (3 días/semana) 28 7 Curso Trimestral (2días/semana) 55.40 B. Uso Instalaciones Deportivas b.1 Pabellón Polideportivo Municipal de San José y Pabellón Municipal Las Alamedas. Precio/Hora 8 Pista Transversal 7.10 9 Pista Central 15.50 10 Pabellón completo con taquilla. 65.25 b.2 Pabellón Polideportivo Municipal de Almendricos Precio/Hora 11 Pista Transversal 6.20 12 Pista Central 13.60 b.3 Ciudad Deportiva La Torrecilla. b.3.1 Pistas en General y Campos de Fútbol Precio/Hora 13 Pista de Tenis 3.15 14 Pista de Tenis (Bono 5 x 4) 12.60 15 Sección de Pista Polideportiva 3.70 16 Sección de Pista Polideportiva (Bono 5 x 4) 14.70 17 Pista Polideportiva 8.10 18 Pista Polideportiva (Bono 5 x 4) 32.25 19 Campo de Fútbol Mundial 82 16.50 20 2º campo de Fútbol y otros campos 12.65 b.3.2 Pistas de Atletismo y Ciclismo 21 Bono mensual 6.65 22 Bono Trimestral 13.20 23 Bono Anual 39.50 Nota: Los Bonos permiten el uso de las dos instalaciones indistintamente b.4 Complejo Deportivo Europa Precio h /Sesión 24 Pista Transversal 9.10 25 Pista Central 19.95 26 Pabellón Completo con taquilla 130.35 27 Squash ( Sesión 45 min ) 4.00 28 Sala de usos múltiples 12.60 b.5 Complejo Deportivo Ciudad de Lorca y Otras Instalaciones. Precio/hora 29 Estadio Francisco Artes Carrasco 106.95 30 Campos de césped artificial fútbol 11. 25.65 31 Campos de césped artificial fútbol 7. 19.25 b.6 Casa del Deporte 32 Sedes sociales clubes deportivos, 45.00 33 Sedes sociales clubes deportivos compartidas. 25.00 34 Sala de ajedrez y usos múltiples 60.00 b.7 Servicios comunes en varias instalaciones b.7.1 Piscina Sesión 35 Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas 1.85 36 Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas (Bono 5 x 4) 7.45 37 Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas (Bono 10 x 7) 13.05 38 Baños Jóvenes ( hasta 18 años ) y pensionistas (Bono 15 x 10) 18.60 39 Baños Adultos 2.90 40 Baños Adultos (Bono 5 x 4) 11.60 41 Baños Adultos (Bono 10 x 7) 20.25 42 Baños Adultos (Bono 15 x 10) 28.95 43 Baño Familiar 7.10 44 Baño Familiar (Bono 5 x 4) 28.30 45 Alquiler de 1 calle o 1/2 vaso de enseñanza 16.50 46 Alquiler de 2 calles o vaso de enseñanza 24.65 Nota: El incremento de 7.90 euros se mantendrá para el alquiler de las siguientes calles acumuladas b.7.2 Pistas de Bádminton 47 Pista de Bádminton 2.10 48 Pista de Bádminton Bono 5 x 4 8.50 b.7.3 Tenis de Mesa. 49 Tenis de Mesa 1.50 50 Tenis de Mesa Bono 5 x 4. 6.00 b.7.4 Sauna 51 Sesión 3.15 52 Bono 5 x 4 12.40 b.7.5 Sala de Musculación 53 Bono mes individual 19.95 54 Uso individual 2.10 b.8 Suplementos de iluminación artificial Precio/hora 55 Tenis de Mesa 0.45 56 Pista de Badminton 0.75 57 Pista de Tenis, Squash y Frontón ( Bonos ) 1.10 58 Pista de Tenis, Squash y Fronton 1.50 59 Pista transversal pabellones y pista polideportivas 2.15 60 Pista Central pabellones 3.45 61 Campos de Fútbol 4.30 b.9 Otros Precio/hora 62 Uso Individual No tipificado 1.60 63 Uso Individual No tipificado (Bono 5 x 4) 6.40 C. Medicina Deportiva 64 Consulta 7.75 65 Revisión 18.60 66 Chequeo 29.50 67 Sesión Láser 4.00 D.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES d.1) Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice el I.M.JU.DE. y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las actividades docentes de los centros de enseñanza en horario escolar excepto en el uso de la piscina cubierta. También estarán exentos los encuentros oficiales de competición que celebren los clubes federados de la localidad en virtud del acuerdo con la Dirección General de Deportes para subvención de construcción de instalaciones deportivas. d.2) 50% de bonificación a personas físicas que lo necesiten y acrediten su escasez de medios, previo informe favorable del Consejo Municipal de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las características especiales de los disminuidos físicos y psíquicos. d.3) 50% de bonificación a centros de enseñanzas en horario extraescolar y en el uso de la piscina cubierta en horario escolar, así como a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad federada. d.4) 50% de bonificación a familias numerosas de categoría especial: Incrementándose el descuento en fracciones de un 10% y hasta un máximo del 90%, por cada hijo a partir del quinto miembro de la misma unidad familiar. d.5) 40% de bonificación a familias numerosas de categoría general. d.6) 20% de bonificación a grupos y asociaciones legalmente constituidos (mínimo 10 personas), a los poseedores de la tarjeta joven y a familias numerosas de 1ª clase. d.7) 20% de bonificación al segundo miembro, 40% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades docentes y en abonos y alquileres de instalaciones deportivas producidos en el mismo acto, salvo cuando esté tipificada la tarifa ¿Bono Familiar¿. El orden de los familiares y de los alquileres de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.8) Se establece, para usuarios que deseen utilizar varias instalaciones, un bono combinado, de tal manera que a la segunda instalación se le aplicará un descuento de un 25% y de un 50% a partir de la tercera. El orden de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. NOTA: Las bonificaciones no son acumulables y no podrán ser aplicadas sobre precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal. E.- OTRAS CONSIDERACIONES e.1) En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE. En este caso, la organización deberá abonar al I.M.JU.DE. el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE., en función del destino para el que fuera programado el superávit. e.2) En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se considerará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial. e.3) El periodo de vigencia de los bonos, será máximo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales. e.4) Serán tenidas en cuenta fracciones de 30´ en el caso de que el usuario solicite la instalación con el aumento de esa fracción de tiempo, aplicando el incremento del 50% del precio hora. F.- GESTIÓN La gestión, liquidación y cobranza de este precio público se efectuará por el Instituto Municipal de Juegos y Deportes, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar los precios públicos a aplicar a las actividades no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucrativo ajenas a la programación del I.M.JU.DE., que no estén claramente tipificadas en esta tarifa. .../... 4. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR) Tarifas: A) Stands cubiertos: Stands de 4x4m.: 582,80 Eur. Stands de 4x5,5m.: 364,00 Eur. Stands Especial: 1.166,50 Eur. B) Parcelas exteriores: Mínimo 35 m2: 8,05 Eur. C) Boxes de ganado: Porcino (2,5x2m): 75,00 Eur. Bovino (3x3m): 137,10 Eur. Ovino y Caprino (2x2m): 60,15 Eur. * A las tarifas anteriores se les aplicará el IVA vigente. Normas de gestión de las tarifas: La gestión, liquidación y recaudación de este precio público se efectuará por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR). Están obligados al pago del precio público las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones. La obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la correspondiente reserva de stand el 50% del importe total del mismo, y el restante 50% en el plazo de 8 días antes de la inauguración del Certamen. No se consentirá ninguna ocupación de stands hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente autorización. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autorizado y serán irreducibles por el período de duración del Certamen. La autorización tendrá vigencia para el Certamen o Edición solicitado, transcurrido el cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada. En caso de denegarse autorizaciones o la no utilización de la instalación autorizada y previa comprobación por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR) de que no se ha realizado el correspondiente aprovechamiento, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado; siendo competencia del Comité Ejecutivo la resolución que proceda. 5. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Feria del Caballo-FERICAB Tarifas: -Box sementales ......................... 46,65 Eur./ud. -Corraleta Yeguas........................ 46,65 Eur./ud. -Stand Nave ............................. 466,65 Eur./ud. -Stand Carpa G. ......................... 466,65 Eur./ud. -Stand obra simple ...................... 362,95 Eur./ud. -Stand obra doble ....................... 570,35 Eur./ud. -Stand obra triple ...................... 777,75 Eur./ud. -Stand especial ......................... 933,30 Eur./ud. -Ocupación zona sin techar .............. 6,20 Eur./m2. (ocupación mínima 20 m2). -Carteles pista oficial (1,2x0,7) ....... 311,10 Eur./ud. -Carteles Naves fericab.................. 311,10 Eur./ud. -Cartel Especial ¿A¿ .................... 1.037,00 Eur./ud. -Cartel Especial ¿B¿ .................... 518,50 Eur./ud. -Instalación chiringuito (2 max.)........ 321,50 Eur./ud. -Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual ........................... 788,10 euros. Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones. No se consentirá ninguna ocupación de stands hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente autorización. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autorizado y serán irreducibles por el período de duración de la Feria. La autorización tendrá vigencia para la Edición solicitada, transcurrida la cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada. .../... 9. Tarifa por la asistencia a cursos organizados por la Escuela de Música dependiente del Consejo Municipal de Cultura y Festejos. A) Tarifas por la inscripción en los diferentes cursos: · 44,30 Euros por curso, que dará derecho a la elección por el alumno de las asignaturas de lenguaje musical y un instrumento. · 22,10 Euros por cada asignatura distinta de las anteriores en la que el alumno se quiera matricular. B) Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos, que constituyen el objeto imponible, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso o cursos correspondientes. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Bonificaciones: - 30% de las tarifas, en el supuesto de matricularse dos o más miembros de la misma unidad familiar. - 50% para minusválidos y pensionistas. - 50% para los matriculados que sean componentes de la Banda Municipal de Música. Para las familias numerosas de categoría especial la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura y Festejos estudiará, previa petición, las posibles bonificaciones o exenciones de los derechos de inscripción y elección de más de una asignatura. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 10. Tarifa por la asistencia a cursos, talleres, seminarios, etc. organizados por la Universidad Popular de Lorca. A) Tarifas por la inscripción: - Hasta 24 horas lectivas......... 22,10 Eur. - De 25 a 36 horas lectivas...... 33,20 Eur. - De 37 a 48 horas lectivas....... 44,20 Eur. - De 49 a 64 horas lectivas....... 55,25 Eur. - A partir de 65 horas lectivas... 68,55 Eur. - Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 7,05 Eur., siendo la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura y Festejos el órgano que apruebe dicho incremento. B) Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos o talleres, que constituyen el objeto de este precio público, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso o taller. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso, taller o seminario correspondiente. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso o taller no lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Estarán exentos de estos precios públicos los cursos, talleres o actividades dirigidos a las personas mayores y las actividades provenientes de proyectos subvencionados. Tendrán una bonificación del 50% de la tarifa los cursos, talleres o seminarios, en los casos en que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al salario mínimo interprofesional. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 11. Tarifa por el servicio de enseñanza especializada de pintura en la Escuela Municipal de Artes Plásticas. - Taller infantil: 106,20 Eur. - Taller adultos: 141,55 Eur. Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes soliciten la inscripción en el correspondiente curso o taller, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el taller correspondiente. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 12. Tarifa por el servicio de aparcamiento en Aparcamientos de titularidad municipal. - 1 minuto o fracción de un minuto: 0,02 Eur. - Día completo: 13,69 Eur. - Abonos: · Nocturno (de 21 h. a 9 h. y festivos completos):... ...... 45,64 Eur./Mes · Diurno ( Lunes a Viernes de 7,30 h. a 20,30 h. y sábados de 7,30 h. a 14,30 h.): 56,99 Eur./Mes. · Mensual 24 horas: 91,16 Eur./Mes. · Motocicletas 24 horas: 34,17 Eur./Mes. - Reserva mínima de plazas para abonos : 15%. - Tarifa especial aplicable a SEPOR, FERAMUR, SALON DEL ESTUDIANTE, FERICAB y Otras Ferias que se celebren en el Recinto Ferial de Santa Quiteria, a razón de 3,00 ¿/día por vehículo, IVA Incluido, por el período que dure la feria, aplicándose por paquetes de 50 vehículos, con un máximo de 200 vehículos (4 paquetes de 50 vehículos). - Todos los precios son I.V.A. Incluido. 13. Tarifa por el uso de aulas de formación. La utilización de aulas municipales de formación previa autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, supondrá el pago de los siguientes precios públicos: - Por aula teórica: 22,10 Eur./hora. - Por aula informática equipada para 15 personas: 33,20 Eur./hora. Estarán exentas del pago de este precio público las entidades de todo tipo que no tengan subvencionado este gasto por otras administraciones. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE. ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.- CUOTA TRIBUTARIA: A) CUOTA DE SERVICIO: CALIBRE( en mm.) Tipo Eur./mes 13 Urbano 4,971007 13 Rural/Comerc. 6,581001 15 Todos 6,722022 20 Todos 15,665133 25 Todos 28,310055 30 Todos 47,747511 40 Todos 114,838464 50 Todos 269,057165 BONIFICADOS CALIBRE( en mm.) Tipo Eur./mes 13 Urbano 2,334866 13 Rural/Comerc. 3,087334 B) CUOTA DE CONSUMO. Euros/m3 Bloque I Consumos hasta 14 m3 0,400421 Bloque II Consumos hasta 28 m3 0,614932 Bloque III Consumos hasta 49 m3 0,786541 Bloque IV Consumos hasta 100 m3 1,229863 Bloque V Consumos hasta 1.000 m3 1,272765 Bloque VI Consumos más de 1.000 m3 1,301367 Municipales 0,614932 El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. 2.- BONIFICACIONES: A) Pensionistas y Minusválidos. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable (Minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional). Cuota fija o de servicio. CALIBRE( en mm.) Tipo Eur./mes 13 Urbano 2,334866 13 Rural/Comerc. 3,087334 Cuota variable o de consumo. BLOQUE(m3) PRECIO DEL M3 0 Hasta 14 0,156950 Eur. 15 Hasta 28 0,374264 Eur. 29 Hasta 49 0,543285 Eur. Mayor de 50 0,953767 Eur. El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. B) Familias numerosas. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable (Que convivan en el mismo hogar y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional). Cuota fija o de servicio. CALIBRE( en mm.) Tipo Eur./mes 13 Urbano 2,334866 13 Rural/Comercial 3,087334 Cuota variable o de consumo.(Euros) BLOQUE 3 HIJOS 4 HIJOS 5 HIJOS 6 HIJOS 7 HIJOS ó MAS 0 hasta 14 0,400421 0,400421 0,400421 0,400421 0,400421 15 hasta 28 0,614932 0,614932 0,614932 0,614932 0,614932 29 hasta 49 0,786541 0,786541 0,786541 0,786541 0,786541 50 hasta 54 0,786541 0,786541 0,786541 0,786541 0,786541 55 hasta 60 1,229863 0,786541 0,786541 0,786541 0,786541 61 hasta 66 1,229863 1,229863 0,786541 0,786541 0,786541 67 hasta 72 1,229863 1,229863 1,229863 0,786541 0,786541 73 o Más 1,229863 1,229863 1,229863 1,229863 0,786541 El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. 3.- REVISION AUTOMATICA: A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. Se establecerá un suplemento que se aplicará en caso de producirse un incremento en el precio de compra de agua sobre los 0,365900 euros/m3, con el que se confecciona el estudio de costes de la presente tarifa. La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será: F x (P2-P1) K= ------------------- + 1 Ic Donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m3, prevista para el año en curso. P2 = Coste del m3 de agua de M.C.T. después de la subida. P1 = Coste del m3 de agua de M.C.T. antes de la subida. Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.¿ Se propone la actualización del cuadro de multas sobre infracciones de tráfico, el cual queda como sigue: ¿CUADRO DE MULTAS SOBRE INFRACCIONES DE TRÁFICO DE APLICACIÓN EN EL CASCO URBANO DE LORCA RELACIÓN DE INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL: Art Apd Opc Multa Calif 72 - - No identificar el titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción. (La cuantía de la multa será del doble de la que correspondería a la infracción cometida con el vehículo de su titularidad, con un mínimo de 310 euros). 310 a 1.500 MG RELACIÓN DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Art Apd Opc Multa Calif USUARIOS 2 - - Comportarse de forma que se entorpezca indebidamente la circulación.* 36 L 2 Comportarse originando peligro, perjuicio o molestias a otros usuarios.* 36 L 2 - - Comportarse de forma que cause daño a los bienes.* 36 L *Deberá detallarse el comportamiento y/o el tipo de molestia causado CONDUCTORES 3 1 A Conducir sin la diligencia y precaución necesaria (detalle la conducta clara y sucintamente) 240 G 3 1 B Conducir de modo temerario (detalle la conducta clara y sucintamente) 450 MG ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN 4 1 - Realizar obras, instalaciones o colocación de cualquier elemento u objeto de forma permanente o provisional en la vía sin la autorización 90 L 4 2 - Arrojar, depositar o abandonar en la vía objetos o materiales que puedan ser peligrosos, entorpezcan la circulación, parada o el estacionamiento 90 L 4 3 - Instalar en la vía, aparato, instalación o construcción; o realizar actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos que pueda entorpecer la circulación 90 L SEÑALIZACION DE OBSTACULOS Y PELIGROS 5 1 - No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en vía por quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente) 60 L 5 2 - No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma) 60 L PREVENCIÓN DE INCENDIOS 6 - - Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o perjudicar el medio natural (Deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado) 100 G EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES 7 1 A Emitir ruidos superando el límite nivel sonoro: Vehículos con cilindrada menor de 80 c.c.; hasta 85 dB(A) Vehículos con cilindrada de 80 a 175 c.c.; hasta 88 dB(A) Vehículos con cilindrada superior a 175 c.c.; hasta 90 dB(A) 60 L 7 1 B Por cada 10 dB o fracción que supere los anteriormente indicados 30 L 7 2 A Circular con un vehículo cuyos sistemas de carburación, combustión o tubos de escape emiten gran cantidad de humos o gases. 90 L 7 2 B Circular con el vehículo reseñado con silenciador de escape ineficaz 90 L 7 2 C Circular con el vehículo reseñado con el escape libre 150 G 7 1 - Negarse a colaborar en la pruebas de detección de niveles de ruido 300 G 7 1 - Negarse a colaborar en las pruebas de detección de niveles de gases o humos 300 G TRANSPORTE DE PERSONAS 9 1 - Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas 60 L 9 3 - Circular el vehículo reseñado con un exceso de ocupación igual o superior al 50% de las plazas autorizadas 400 MG EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS 10 1 - Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas 60 L TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS 11 - - No parar junto al borde derecho, transporte colectivo de personas 60 L CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS 12 2 A Circular 2 personas en el vehículo de 2 ruedas reseñado, construido para una sola 60 L 12 2 1B Circular tres o más personas en un ciclomotor. 90 G 12 2 2B Circular transportando en el vehículo reseñado 1 pasajero mayor de 7 años en condiciones distintas a las reglamentarias (especificar el incumplimiento 90 G 12 2 C Circular tres o más personas en una motocicleta 90 G 12 2 D No ir el viajero del vehículo reseñado a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales. 60 L 12 3 - Llevar en un ciclomotor a un menor de 7 años una persona distinta al padre, madre o autorizado 60 G DISPOSICIÓN DE LA CARGA 14 1 A Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma 90 L 14 1 B Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce ruido, polvo o molestias para los demás usuarios 90 L 14 2 - Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer 90 L DIMENSIONES DE LA CARGA 15 1 - Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de su proyección en planta, mas de lo reglamentariamente permitido 60 L 15 - - No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado. 60 L CARGA Y DESCARGA 16 A - Realizar operaciones de carga y descarga, no autorizadas, en la vía 90 L 16 C - Realizar operaciones de carga y descarga en horarios no autorizados, o produciendo ruidos o molestias 90 L CONTROL DEL VEHÍCULO O DE ANIMALES 17 1 - Conducir un animal o animales, sin adoptar las precauciones necesarias de seguridad al aproximarse a otros usuarios de la vía 60 L 17 2 - Llevar corriendo caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, o abandonar su conducción 60 L OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR 18 1 A Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos.(concretar hechos) 60 G 18 1 B Conducir el vehículo sin mantener el campo de visión.(concretar hechos) 60 G 18 1 C Conducir el vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción. (concretar hechos) 60 G 18 1 D Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran la conducción. (concretar hechos) 60 G 18 2 A Conducir con casco o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido. 90 G 18 2 B Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro sistema de comunicación que requiera empleo de manos y/o uso de casco o auriculares. 90 G 18 2 C Hacer señales encaminadas a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o utilizar mecanismos de detección de radares 90 G VISIBILIDAD EN EL VEHÍCULO 19 1 - Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite la visibilidad diáfana de la vía por la colocación de laminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados 150 G ALCOHOLEMIA 20 1 A Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:¿¿; Segunda prueba:¿¿. VALORES ENTRE 0,29 - 0,31 mg/l AIRE ¿..¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ VALORES ENTRE 0,32 - 0,34 mg/l AIRE ..¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ VALORES A PARTIR DE 0,35 - .¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿......¿ 450 520 600 MG MG MG 20 1 B Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:¿..; Segunda prueba:.¿..(hacer constar el tipo / o el destino del vehículo o, en su caso, que se trata de un conductor novel) VALORES ENTRE 0,19 - 0,21 mg/l AIRE¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿. VALORES ENTRE 0,22 - 0,24 mg/l AIRE¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿. VALORES A PARTIR DE 0,25 mg/l AIRE¿¿¿¿¿¿¿¿¿.¿¿................... 450 520 600 MG MG MG 21 - - No someterse a las pruebas de impregnación alcohólica (deberá hacerse constar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que constituye delito de desobediencia) 450 MG SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN 29 1 - Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra alguna de adelantamiento, con peligro. 450 MG 29 1 - Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en curva de reducida visibilidad, con peligro. 450 MG 29 1 - Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en cambio de rasante de reducida visibilidad, con peligro. 450 MG 29 1 - Circular por una vía pública de doble sentido de la circulación, en cambio de rasante de reducida visibilidad, sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada. 60 L 29 1 - Circular por la izquierda de la calzada en una vía pública de doble sentido de la circulación en tramo con visibilidad. 60 L 35 1 - Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas. 60 L CIRCULACIÓN EN PARALELO 36 - - Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular 240 MG ORDENACIÓN ESPECIAL DE TRAFICO 37 1 A Circular por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico 225 MG 37 1 B Circular por una vía en sentido contrario a lo ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico 225 MG LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN 39 4 - Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico 225 MG 39 5 - Circular con el vehículo reseñado en un tramo restringido careciendo de la autorización especial correspondiente 225 MG REFUGIOS ISLETAS Y GLORIETAS 43 - - Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado 225 MG UTILIZACIÓN DE LA CALZADA 44 - - Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en más de una calzada 225 MG MODERACIÓN DE LA VELOCIDAD 46 - - Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (peligro por presencia de peatones, niños, animales, salpicar agua, etc) 150 G VELOCIDADES MÍNIMAS 49 - - Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo 75 G LÍMITES DE VELOCIDAD 50 Circular a¿..Km./hora estando limitada la velocidad a ¿¿Km./hora ¿ 1-A Con límite a 20 de 28 a 38 75 G ¿ 1-A Con límite a 20 de 39 a 49 110 G ¿ 1-A Con límite a 20 de 50 a 60 150 G ¿ 1-B Con límite a 20 de 61 a 71 225 MG ¿ 1-B Con límite a 20 de 83 a 93 260 MG ¿ 1-B Con límite a 20 de 94 en adelante 300 MG ¿ 2-A Con límite a 30 de 39 a 49 75 G ¿ 2-A Con límite a 30 de 50 a 60 110 G ¿ 2-A Con límite a 30 de 61 a 71 150 G ¿ 2-B Con límite a 30 de 72 a 82 225 MG ¿ 2-B Con límite a 30 de 83 a 93 260 MG ¿ 2-B Con límite a 30 de 94 en adelante 300 MG ¿ 3-A Con límite a 40 de 51 a 61 75 G ¿ 3-A Con límite a 40 de 62 a 72 110 G ¿ 3-A Con límite a 40 de 73 a 83 150 G ¿ 3-B Con límite a 40 de 84 a 94 225 MG ¿ 3-B Con límite a 40 de 95 a 105 260 MG ¿ 3-B Con límite a 40 de 106 en adelante 300 MG ¿ 4-A Con límite a 50 de 62 a 72 75 G ¿ 4-A Con límite a 50 de 73 a 83 110 G ¿ 4-A Con límite a 50 de 84 a 94 150 G ¿ 4-B Con límite a 50 de 95 a 105 225 MG ¿ 4-B Con límite a 50 de 106 a 116 260 MG ¿ 4-B Con límite a 50 de 117 en adelante 300 MG VELOCIDADES PREVALENTES 52 2 - Circular sin llevar visible, en la parte posterior del vehículo, la señal reglamentaria de limitación de velocidad fijada a su conductor o en su caso al vehículo reseñado 90 G REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD 53 1- - Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen 75 G DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS 54 1 - Circular detrás se otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede 75 G 54 2 - Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite ser a su vez adelantado con seguridad. 75 G COMPETICIONES 55 - - Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización con peligro en tramo de vía. 400 MG 55 - - Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización, originando peligro en varios lugares. 450 MG PRIORIDAD DE PASO 56 - - No ceder el paso en intersección señalizada obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente 150 G 57 1 A No ceder el paso en una intersección sin señalizar a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 150 G 57 1 C Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 150 G 59 1 A Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación trasversal 75 G 59 1 B Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación trasversal 75 G 60 1 - No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto 75 G 60 5 - No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramo de obras 75 G 61 - - No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de la calzada señalizado al efecto 75 G 62 - - No respetar el orden de preferencia en estrechamiento no señalizado el conductor del vehículo reseñado que reglamentariamente debe dar marca atrás 75 G 63 - - No respetar la prioridad de paso el conductor del vehículo reseñado en tramo estrecho de gran pendiente 75 G 64 - - No respetar la prioridad de paso de los ciclistas 100 G 65 1 - No respetar la prioridad de paso de los peatones 100 G VEHÍCULOS PRIORITARIOS 67 1 - Hacer uso de la prioridad de paso el conductor de un vehículo de urgencias sin hallarse en servicio de tal carácter 60 G 68 - - Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (detallar) 75 G 69 - 1A No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad 150 G 69 - 1B No detener el vehículo reseñado con las debidas precauciones en el lado derecho cuando un vehículo policial manifiesta su presencia reglamentariamente 90 G INCORPORACIONES A LA CIRCULACIÓN 72 - - Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 100 G 73 1 A No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo 60 L 73 1 B No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de trasporte colectivo de viajeros, desde una parada señalizada 60 L CAMBIOS DE DIRECCIÓN 74 1 A Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo, con peligro. 75 G 74 1 B Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario 150 G 74 2 - Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar 100 G 75 - - Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado 75 G 78 1 A Efectuar un cambio del sentido de la marcha sin advertir a otros usuarios de dicha maniobra 100 G 78 1 B Realizar la maniobra de cambio de sentido de la marcha, creando un peligro a los demás usuarios de la vía 200 G 79 - - Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (indicar el lugar) 75 G MARCHA ATRÁS 80 1 A Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra y sin causa justificada, con peligro 150 MG 80 1 B Circular hacia atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria, con peligro. 150 MG 81 No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás 60 L 81 Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas 60 L 81 - - Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo no suponga peligro para los demás usuarios. 60 L ADELANTAMIENTOS 82 2 - Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin concurrir excepción de las previstas en la Ley. 75 G 82 2 - Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin que exista espacio suficiente para ello. 75 G 82 2 - Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin adoptar las máximas precauciones. 75 G 82 4 - Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. 75 G 83 - - Adelantar a un vehículo en calzada de varios carriles en el mismo sentido de circulación permaneciendo en el carril entorpeciendo a otros vehículos que circulan detrás mas rápido 75 G 84 1 B Efectuar un adelantamiento con peligro para los que circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente 240 G 84 1 C Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario 150 G 84 1 D Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro 150 G 85 1 - Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra 150 G 85 3 - Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente 150 G 85 4 - Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario 150 G 86 1 - No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo 75 G 86 2 - Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado 150 G 87 1 A Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario 150 G 87 1 B Adelantar en un paso de peatones señalizado 150 G 87 1 B Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades. 150 G 87 1 C Adelantar en intersección o en sus proximidades, por la izquierda, a un vehículo de más de dos ruedas, no siendo plaza de circulación giratoria ni calzada que goce de prioridad señalizada. 150 G SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO 88 1 - Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo en que está prohibido adelantar. 75 G 88 1 - Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro. 75 G PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS 90 - - Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho o en el lado izquierdo 60 L 91 2 A Estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada no permite el paso a otros vehículos 150 G 91 2 B Estacionar de forma que se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado 90 G 91 2 C Obstaculizar la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, o de vehículos en un vado señalizado correctamente (VADOS) 60 G 91 2 D Estacionar obstaculizando la utilización normal de un paso rebajado para disminuidos físicos 75 G 91 2 E Estacionar sobre una mediana, isleta u otra zona de calzada destinada a canalización del tráfico 75 G 91 2 F Estacionar en lugar que se impida el giro autorizado por señal a otros vehículos 75 G 91 2 G Estacionar en zona reservada a carga y descarga, durante el horario establecido 75 G 91 2 H Estacionar en doble fila 75 G 91 2 I Estacionar en una parada de trasporte público señalizada (BUS Y TAXI) 75 G 91 2 J Estacionar en lugar señalizado y reservado para servicios de urgencia y seguridad 75 G 91 2 L Estacionar en medio de la calzada o carril destinado al tráfico 90 G 91 2 M Estacionar en otros lugares, creando peligro u obstaculizando gravemente a la circulación de personas, vehículos o animales, (detallar) 150 G COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO 92 2 - Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible 60 L 92 3 - Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento 60 L OTRAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS 94 1 A Parar o estacionar en vía urbana en curva de reducida visibilidad 150 G 94 1 B Parar o estacionar en un paso para ciclistas o paso para peatones 75 L 94 1 B2 Parar o estacionar en un paso a nivel 90 G 94 1 C Parar o estacionar en carriles o parte de la vía reservada exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios (indicar el uso para dicha parte de la vía) 90 L 94 1 F Parar o estacionar en lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte 90 G 94 1 I Parar o estacionar en zonas destinadas para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano 75 G 94 1 J Parar o estacionar en pasos para peatones 75 L 94 2 B Estacionar en lugar con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando, colocado el distintivo, sobrepase el tiempo autorizado (ORA) 60 L 94 2 C Estacionar en zona señalizada de carga y descarga sobrepasando el tiempo máximo permitido 60 L 94 2 D Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos (tiempo máximo autorizado a vehículos con tarjeta europea de estacionamiento concedida a personas con discapacidad: 2 horas) 75 L 94 2 E Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones 75 L 94 2 K Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente, en zona urbana (indicar características del lugar y su señalización) 60 L PASOS A NIVEL Y PUENTES ELEVADIZOS 95 1 - Conducir un vehículo sin extremar la prudencia o sin reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel. 60 L 95 2 - No detenerse hasta tener el paso libre, al llegar a un paso a nivel cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento. 60 L 95 2 - No detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta tener el paso libre al llegar a un paso a nivel cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento. 60 L 95 3 - Cruzar una vía férrea con demora no justificada. 60 L 95 3 - Cruzar una vía férrea sin haberse cerciorado de que no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. 60 L 95 4 - No estar debidamente señalizado por el titular de la vía un paso a nivel. 60 L ALUMBRADO 98 2 - Circular emitiendo luz un solo proyector 60 L 100 2 - Utilizar la luces en forma de destellos para fines distintos a los previsto reglamentariamente 60 L 101 1 - Circular por la vía reseñada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol 75 G 101 3 - Circular con el alumbrado de corto alcance o cruce produciendo deslumbramiento 75 G 102 1 - No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios 150 G 103 - - No llevar iluminada la placa posterior de matricula cuando sea obligatorio su alumbrado 60 L 104 1 - Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce 60 G 105 1 - No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello 75 G 106 2 - Llevar encendidas las luces antiniebla cuando no haya niebla o condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad 60 L 106 3 - Circular sin ningún tipo de alumbrado en situación de falta o disminución de visibilidad 90 G ADVERTENCIAS ÓPTICAS Y ACÚSTICAS 109 1 - No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra 60 L 109 2 A Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra 36 L 109 2 B No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía pública 36 L 110 1 - Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido 90 L 113 1 - No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial 75 G PUERTAS 114 1 A Circular llevando abiertas las puertas del vehículo 60 L 114 1 B Abrir las puertas del vehículo reseñado antes de su completa inmovilización 60 114 1 C Abrir las puertas del vehículo con peligro o entorpecimiento para otros usuarios 60 L CARGA DE COMBUSTIBLE 115 3 A Efectuar carga de combustible con el motor en marcha 45 L 115 3 B Efectuar carga de combustible con luces encendidas, aparatos de radio o teléfonos móviles 45 L CASCOS, CINTURÓN DE SEGURIDAD 117 1 - No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad 90 G 117 2 A Circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero, cuya estatura no alcanza los 135 cm., sin utilizar un dispositivo homologado al efecto 90 G 117 2 B1 Circular en el asiento trasero una persona cuya estatura no alcanza 135 cm. sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso 90 G 117 2 C No utilizar el pasajero de más de 3 años cuya estatura no alcance 135 cm., el cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados en los vehículos de mas de 9 plazas 90 G 118 1 A No utilizar el caso de protección homologado * 90 G 118 1 B No utilizar adecuadamente el casco de protección, o utilizar modelo no homologado 90 G (*)Se denunciará al conductor del vehículo por la no utilización por el acompañante del casco obligatorio TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO 120 1 A Conducir el vehículo reseñado con un exceso en más de 50 % en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transportes terrestres 400 MG 120 1 B Conducir el vehículo reseñado con una minoración en mas del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres 400 MG CIRCULACION PEATONAL 121 1 - Transitar un peatón por lugar no autorizado 36 L 121 3 - Detenerse en la acera impidiendo el paso de otras personas 60 L 121 4 A Transitar por la calzada sobre un monopatín, patín o aparato similar (indicar aparato utilizado) 60 L 121 4 B Circular por la acera o calle residencial sobre un monopatín, patín o aparato similar a velocidad superior al paso de las personas (indicar aparato utilizado) 60 L 121 4 C Circular sobre un monopatín, patín o aparato similar siendo arrastrado por otro vehículo (indicar aparato utilizado) 60 L 121 5 - Circular con el vehículo reseñado por zona peatonal 150 L PASOS PARA PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS 124 1 Atravesar la calzada fuera del paso de peatones 45 L 124 1 No obedecer el peatón las señales de los semáforos 45 L 124 3 Atravesar la calzada sin hacerlo de forma perpendicular al eje de la misma 45 L NORMAS SOBRE ANIMALES 127 - - Dejar animales sin custodia en la vía 150 L OBLIGACIÓN DE AUXILIO, INMOVILIZACIONES Y REMOLCACIONES 129 2 - No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo 240 G 130 1 A No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía 60 L 130 1 B No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible 60 L 130 5 - Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin 60 L 0BRAS Y SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS 139 4 - Realizar y/o señalizar obras en la calzada sin la autorización * 300 G 142 2 A Instalar señalización sin permiso ni causa justificada * 300 G 142 2 B Ocultar, modificar o retirar señalización de una vía * (si no constituye infracción penal) 300 G 142 3 - Colocar sobre una señal o en sus inmediaciones, carteles, marcas u objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o distraer la atención de los conductores * 300 G 142 1 - No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales antirreglamentarias. 90 L 142 1 - No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales que han perdido su objeto. 90 L 142 1 - No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales deterioradas 90 L SEÑALES DE LOS AGENTES Y DE BALIZAMIENTO 143 - - No obedecer las órdenes del agente de circulación 150 G 144 - - No respetar la prohibición de paso establecida mediante la señal de balizamiento (indicar el tipo de señal no respetada) 60 L SEMÁFOROS 145 - - No respetar el peatón la luz roja de un semáforo 45 L 146 1 - No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo 150 G 146 3 - No detenerse el conductor de un vehículo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo 60 L SEÑALES VERTICALES 151 2 - No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP 150 G 152 - A No obedecer una señal de circulación prohibida 75 L 152 - B No obedecer una señal de entrada prohibida 75 L 153 - - No obedecer otras señales de restricción de paso (indicar la nomenclatura de la señal) 75 L 154 - - No obedecer una señal de prohibición o restricción (indicar la señal desobedecida) 60 L 155 - - No obedecer una señal de obligación (indicar la señal desobedecida) 60 L 160 - - Incumplir la obligación establecida por una señal vertical de carril 60 L SEÑALES HORIZONTALES 167 - A No respetar una línea longitudinal continua 60 L 167 - B Circular sobre una línea longitudinal discontinua 60 L 168 - - No respetar una marca vial trasversal continua 60 L 169 B - No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP 150 G 169 D - No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles 60 L 170 G 1-B Entrar en zona excluida a la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continua 60 L 171 - - No respetar la indicación de una marca vial amarilla 60 L PAGO REDUCIDO DE LA SANCION (Art. 67.1 R.D.L. 339/1990): El importe de la sanción que se hace constar en el boletín de denuncia se reducirá en un 30 % si realiza el pago en los treinta días naturales siguientes a la fecha de la denuncia. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO ANTICIPADO (Art. 67.1 Y 77.2 del R.D.L. 339/1990): El pago reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, salvo que la infracción denunciada pueda llevar aparejada la medida de suspensión del permiso o licencia para conducir. Las infracciones a la Ley de Seguridad Vial o a los Reglamentos que la desarrollan cuya competencia sancionadora recaiga sobre el Alcalde, que estén reseñadas en la relación codificada de la D.G.T. y no lo estén en el presente cuadro de multas ni puedan ser sancionadas por ninguno de los artículos y apartados de éste, se sancionarán con arreglo a dicha relación codificada, con la misma catalogación sobre la gravedad de la misma y con una cuantía inferior en un 50% sobre la que figura en esa relación, sin perjuicio de la aplicación del 30% de descuento que le pueda corresponder por el pago de dicha multa en el periodo voluntario de pago de la misma.¿ Lorca, 15 de diciembre de 2006.¿El Alcalde.