¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 1385 Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido desestimadas por el Pleno Municipal de fecha 31 de enero de 2005 las reclamaciones presentadas por la Caja de Ahorros del Mediterráneo al acuerdo de aprobación provisional de Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automáticos de cualquier tipo instalados en fachadas u ocupando la vía pública, queda dicho acuerdo elevado a definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal aprobada, la cual estará vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. De conformidad con lo que dispone el artículo 19 del referido R.D.L., contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha Jurisdicción. Texto íntegro de la modificación: Se añade un nuevo apartado número 8 en el «Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación» de la «Ordenanza fiscal general reguladora de la tasa por a utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público» con la siguiente redacción: 8. Tarifa por la utilización privativa del dominio público consistente en la existencia de un cajero automático de cualquier tipo instalado en la fachada u ocupando la vía pública, cuando las operaciones deban ejecutarse desde la misma. Categ. calle/Eur. 1.ª/2.ª 3.ª/4.ª/Diputaciones a) Por cada cajero, al año 116,00 71,00 Lorca, 1 de febrero de 2005.¿El Alcalde. ¿TXF¿ ¿¿