¿OC¿ Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 16247 Aprobación definitiva de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales, a regir a partir del día 1 de enero del 2005. ¿SUF¿¿TXC¿ Habiendo sido desestimadas por el Pleno Municipal de fecha 17 de diciembre de 2004 las reclamaciones presentadas por el Grupo Municipal de I.U. al acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2005 así como el nuevo cuadro de sanciones de tráfico, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio 2.005 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso- Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: Modificación de ordenanzas fiscales para año 2005 Actualización normativa Todas las referencias legales a artículos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se entenderán hechas a los artículos correspondientes del R.D.L. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De igual manera, todas las referencias legales a artículos de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, se entenderán hechas a los artículos correspondientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ordenanza general de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales. Se modifican los siguientes artículos para su adaptación a la nueva Ley General Tributaria: ¿Artículo 3. Interpretación. 1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en derecho. 2. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones. 3. Se entenderá que existe conflicto en la aplicación de la norma tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se minore la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Que, individualmente considerados o en su conjunto, sean notoriamente artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido. b) Que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal y de los efectos que se hubieran obtenido con los actos o negocios usuales o propios. 4. Los términos aplicados en la Ordenanza se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda. 5. La exacción se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica y económica del hecho imponible.¿ ./. ¿Capítulo II Obligados Tributarios. Sección 1.ª Normas Generales. Artículo 5. Obligados tributarios. 1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. 2. Entre otros, son obligados tributarios: a) Los contribuyentes. b) Los sustitutos del contribuyente. c) Los obligados a realizar pagos fraccionados. d) Los retenedores. e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta. f) Los obligados a repercutir. g) Los obligados a soportar la repercusión. h) Los obligados a soportar la retención. i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. j) Los sucesores. k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. 3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales. 4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de la LGT. 6. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa. Las Leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior. Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.¿ Se introduce un nuevo articulo con el numero 6, cambiando la numeración de los artículos siguientes: ¿Artículo 6. Sujetos pasivos: contribuyente y sustituto del contribuyente. 1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. 2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible. 3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la Ley señale otra cosa.¿ ./. ¿Artículo 12. Deuda Tributaria. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por: a) El interés de demora. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Los recargos del período ejecutivo. d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos. Las sanciones tributarias que puedan imponerse no formarán parte de la deuda tributaria. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario determinará la exigibilidad de los recargos del periodo ejecutivo y el devengo de los intereses de demora hasta la fecha de ingreso de la deuda tributaria. Igualmente devengarán intereses de demora los aplazamientos, fraccionamientos y suspensiones legalmente acordados, por el tiempo de duración. Los ingresos realizados fuera de plazo sin requerimiento previo, comportarán el abono de los recargos previstos en el articulo 37 así como de los intereses de demora correspondientes, con exclusión de las sanciones que en otro caso hubieran podido exigirse y de los intereses de demora, cuando proceda. El interés de demora, los recargos del periodo ejecutivo y los recargos del articulo 37, recaerán sobre la totalidad de los conceptos integrantes de la cuota tributaria que, en su caso, resulte exigible.¿ ./. ¿Artículo 16. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones: a) El derecho de la Administración Municipal para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, contado desde el día que finalice el plazo de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación. b) El derecho de la Administración Municipal para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, contado desde la fecha en que finalice el pago voluntario. c) La acción para imponer sanciones tributarias, contado desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones. d) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. e) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. La prescripción se interrumpe por las actuaciones que se establecen en el artículo 68 de la Ley General Tributaria.¿ ./. ¿Artículo 26. Inspección. Las actuaciones de la Inspección, en cuanto hayan de tener alguna trascendencia económica para los obligados tributarios, se documentarán en diligencias, comunicaciones y actas con los requisitos y tramitación establecidos en la LGT y en esta Ordenanza General.¿ ./. ¿Artículo 29. Liquidación de las exacciones. 1.º Determinadas las bases impositivas, la gestión continuará mediante la práctica de la liquidación para determinar la deuda tributaria. Las liquidaciones serán provisionales o definitivas. 2.º Tendrán la consideración de definitivas: a) Las practicadas en el procedimiento inspector previa comprobación de los elementos de la obligación tributaria. b) Las demás a las que la normativa tributaria otorgue tal carácter. 3.º Fuera de los casos que se indican en el número anterior, las liquidaciones tendrán carácter de provisionales, sean a cuenta, complementarias, caucionales, parciales o totales. Artículo 30. 1.º Las liquidaciones se notificarán a los obligados tributarios con expresión: a) De los elementos esenciales de aquellos. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan. b) De los medios de impugnación que puedan ser ejercitados, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos. c) Del lugar y forma en que deba de ser satisfecha la deuda tributaria. d) Su carácter provisional o definitiva. 2.º Las notificaciones defectuosas surtirán efecto a partir de la fecha en que el obligado tributario se dé expresamente por notificado, interponga el recurso pertinente o efectúe el ingreso de la deuda tributaria.¿ ./. ¿Artículo 34. Disposición General. 1.º La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente al cobro de las deudas tributarias. 2.º Toda liquidación reglamentariamente notificada al obligado tributario constituye a éste en la obligación de satisfacer la deuda tributaria. 3.º La recaudación de los tributos podrá realizarse: a) En período voluntario. b) En período ejecutivo. 4.º En período voluntario, los obligados al pago harán efectivas sus deudas dentro de los plazos señalados al efecto. En período ejecutivo la recaudación se realizará mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento de apremio. 5.º En materia recaudatoria regirá lo dispuesto en la LGT y demás disposiciones sobre la materia. Artículo 35. Recaudación Directa. La recaudación de los recursos de este Ayuntamiento se realizará de modo directo organizándose bajo la jefatura inmediata del Tesorero Municipal y de tal forma que el Interventor ejerza la fiscalización de los servicios. Artículo 36. Plazos de pago. 1.º Las deudas tributarias, salvo disposición en contrario de la Ley deberán satisfacerse: A) Liquidaciones: a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente. b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente. B) Recibos. El plazo de ingreso en período voluntario de deudas por recibo, y salvo disposición contraria de Ley, será del 16 de septiembre al 15 de noviembre o inmediato hábil posterior, o aquel otro que acuerde el Ayuntamiento en cada caso. C) Las deudas que deban satisfacerse por medio de efectos timbrados, se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible. Artículo 37. Recargos por ingreso fuera de plazo Los ingresos correspondientes a declaraciones- liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, sufrirán un recargo del 20 por ciento, con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse, pero no de los intereses de demora, que se calcularán desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación. No obstante, si el ingreso o la presentación de la declaración se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de presentación e ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15 por ciento. respectivamente, con exclusión del interés de demora y de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse. Estos recargos serán compatibles, cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la declaración- liquidación o autoliquidación extemporánea, con los recargos del periodo ejecutivo previstos en el artículo 38 de esta Ordenanza. Artículo 38. Recargos del periodo ejecutivo. 1. Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario. 2. El recargo ejecutivo será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 3. El recargo de apremio reducido será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta Ley para las deudas apremiadas. 4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. 5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.¿ ./. ¿Artículo 41. Recaudación en periodo ejecutivo. 1. El período ejecutivo se inicia: a) En el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de la LGT. b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. 2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes. La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago. 3. La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios. Artículo 42. Providencia de apremio, impugnaciones y recursos. 1. Solamente podrá ser impugnada la providencia de apremio por.: a) Pago. b) Prescripción. c) Aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario. d) Falta de notificación reglamentaria de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada. 2. La vía de apremio será improcedente si se hubiere omitido la providencia de apremio. Artículo 43. Necesidad de entrada en el domicilio. De conformidad con lo establecido en el art. 113 de la Ley General Tributaria, cuando dentro del procedimiento sea necesaria la entrada en el domicilio del afectado, o efectuar registros en el mismo, el Servicio de inspección tributaria deberá obtener el consentimiento de aquel o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Artículo 44. Recursos, avales y suspensión del procedimiento de apremio. 1. La interposición de cualquier recurso o reclamación no producirá la suspensión del procedimiento de apremio, a menos que se garantice el pago de los débitos perseguidos o se consigne su importe, en ambos casos, a disposición de la Alcaldía, en la Caja Municipal o en la General de Depósitos. La garantía a prestar será por aval solidario de Entidad de Crédito o certificado de seguro de caución, por tiempo indefinido y por cantidad que cubra el importe de la deuda inicial, los intereses de demora, los recargos que pudieran proceder y las costas del procedimiento. 2. Podrá suspenderse el procedimiento de apremio, sin necesidad de prestar garantía o efectuar consignación, cuando la Administración aprecie que ha existido en perjuicio del contribuyente que lo instare, error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda que se le exige.¿ Se suprime el antiguo articulo 44. ./. ¿Artículo 45. Objeto. Con la finalidad de procurar el descubrimiento de las ocultaciones y defraudaciones a sus tributos, este Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 4, 1, y 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, establece el Servicio de Inspección Tributaria, que se regirá por las Disposiciones contenidas en esta Ordenanza General, en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones de general aplicación. Artículo 46. Funciones. La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a: a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración. b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios. c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la LGT. d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la LGT. e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales. f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas. g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación. h) La realización de actuaciones de comprobación limitada, conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de la LGT. i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública. j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente. k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por la Corporación Municipal.¿ ./. ¿Sección 2.ª Infracciones. Artículo 54. Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas en la Ley. Las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Se consideran infracciones tributarias en virtud de lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: a) Dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación. b) No presentar completa y correctamente declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones. c) Obtener indebidamente devoluciones. d) Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales. e) Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. f) Imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por Entidades sometidas a imputación de rentas. g) Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por Entidades sometidas a imputación de rentas. h) No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio. i) Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos de información. j) Incumplir obligaciones contables y registrales. k) Incumplir obligaciones de facturación o documentación. l) Incumplir las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos. ll) Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. m) Incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. n) Incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta. ñ) Incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta.¿ ./. ¿Artículo 56. 1. A efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. 2. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad.¿ Se sustituyen los artículos 57 a 64 por los nuevos artículos 57 a 60, cambiando la numeración de los siguientes. ¿Artículo 57. Actas con acuerdo. 1. Cuando para la elaboración de la propuesta de regularización deba concretarse la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando resulte necesaria la apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta, la Administración tributaria, con carácter previo a la liquidación de la deuda tributaria, podrá concretar dicha aplicación, la apreciación de aquellos hechos o la estimación, valoración o medición mediante un acuerdo con el obligado tributario en los términos previstos en este artículo. 2. Además de lo dispuesto en el artículo 153 de la LGT, el acta con acuerdo incluirá necesariamente el siguiente contenido: a) El fundamento de la aplicación, estimación, valoración o medición realizada. b) Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de regularización. c) Los elementos de hecho, fundamentos jurídicos y cuantificación de la propuesta de sanción que en su caso proceda, a la que será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la LGT, así como la renuncia a la tramitación separada del procedimiento sancionador. d) Manifestación expresa de la conformidad del obligado tributario con la totalidad del contenido a que se refieren los párrafos anteriores. 3. Para la suscripción del acta con acuerdo será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Autorización del órgano competente para liquidar, que podrá ser previa o simultánea a la suscripción del acta con acuerdo. b) La constitución de un depósito, aval de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, de cuantía suficiente para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse del acta. 4. El acuerdo se perfeccionará mediante la suscripción del acta por el obligado tributario o su representante y la inspección de los tributos. 5. Se entenderá producida y notificada la liquidación y, en su caso, impuesta y notificada la sanción, en los términos de las propuestas formuladas, si transcurridos 10 días contados desde el siguiente a la fecha del acta no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar rectificando los errores materiales que pudiera contener el acta con acuerdo. Confirmadas las propuestas, el depósito realizado se aplicará al pago de dichas cantidades. Si se hubiera presentado aval o certificado de seguro de caución, el ingreso deberá realizarse en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 62 de la LGT, sin posibilidad de aplazar o fraccionar el pago. 6. El contenido del acta con acuerdo se entenderá íntegramente aceptado por el obligado y por la Administración tributaria. La liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la LGT, y sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso- administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento. 7. La falta de suscripción de un acta con acuerdo en un procedimiento inspector no podrá ser motivo de recurso o reclamación contra las liquidaciones derivadas de actas de conformidad o disconformidad. Artículo 58. Actas de conformidad. 1. Con carácter previo a la firma del acta de conformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. 2. Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta. 3. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos: a) Rectificando errores materiales. b) Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan. c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta. d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique. 4. Para la imposición de las sanciones que puedan proceder como consecuencia de estas liquidaciones será de aplicación la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 188 de la LGT. 5. A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prestó su conformidad les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 144 de la LGT. Artículo 59. Actas de disconformidad. 1. Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. 2. Cuando el obligado tributario o su representante no suscriba el acta o manifieste su disconformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta, a la que se acompañará un informe del actuario en el que se expongan los fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización. 3. En el plazo de 15 días desde la fecha en que se haya extendido el acta o desde la notificación de la misma, el obligado tributario podrá formular alegaciones ante el órgano competente para liquidar. 4. Antes de dictar el acto de liquidación, el órgano competente podrá acordar la práctica de actuaciones complementarias en los términos que se fijen reglamentariamente. 5. Recibidas las alegaciones, el órgano competente dictará la liquidación que proceda, que será notificada al interesado. Artículo 60. Aplicación del método de estimación indirecta. 1. Cuando resulte aplicable el método de estimación indirecta, la inspección de los tributos acompañará a las actas incoadas para regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios un informe razonado sobre: a) Las causas determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta. b) La situación de la contabilidad y registros obligatorios del obligado tributario. c) La justificación de los medios elegidos para la determinación de las bases, rendimientos o cuotas. d) Los cálculos y estimaciones efectuados en virtud de los medios elegidos. 2. La aplicación del método de estimación indirecta no requerirá acto administrativo previo que lo declare, pero en los recursos y reclamaciones que procedan contra los actos y liquidaciones resultantes podrá plantearse la procedencia de la aplicación de dicho método. 3. Los datos, documentos o pruebas relacionados con las circunstancias que motivaron la aplicación del método de estimación indirecta únicamente podrán ser tenidos en cuenta en la regularización o en la resolución de los recursos o reclamaciones que se interpongan contra la misma en los siguientes supuestos: a) Cuando se aporten con anterioridad a la propuesta de regularización. En este caso, el período transcurrido desde la apreciación de dichas circunstancias hasta la aportación de los datos, documentos o pruebas no se incluirá en el cómputo del plazo al que se refiere el artículo 150 de la LGT. b) Cuando el obligado tributario demuestre que los datos, documentos o pruebas presentados con posterioridad a la propuesta de regularización fueron de imposible aportación en el procedimiento. En este caso, se ordenará la retroacción de las actuaciones al momento en que se apreciaron las mencionadas circunstancias. Sección 4.ª Sanciones. Artículo 61. 1. Los casos tipificados en la normativa aplicable, como infracción tributaria grave, por no atender, en cualquiera de sus extremos los requerimientos efectuados por la Administración tributaria, serán sancionados por cada uno de los hechos u omisiones con las siguientes cuantías: - Por el primer requerimiento no atendido 150,00 euros. - Por el segundo requerimiento no atendido 300,00 euros. - Por el tercer requerimiento no atendido 600,00 euros. Todo ello sin perjuicio de que, por aplicación de lo establecido en el Titulo IV de la Ley General Tributaria, y normas concordantes, puedan proceder sanciones de importe superior. 2. Las infracciones tipificadas como leves, graves o muy graves, serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, normativa propia del tributo, Reglamentos generales dictados en desarrollo de las mismas, y en su caso en las Ordenanzas de cada tributo.¿ Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Se modifica la redacción de los artículos 5.º y 6.º de esta Ordenanza, los cuales quedan como sigue: ¿Artículo 5.º Los sujetos pasivos titulares de familia numerosa tendrán una bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, cuyo porcentaje variará según el siguiente detalle: a) Bonificación del 40% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de CATEGORIA GENERAL, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por cinco el INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM), que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. b) Bonificación del 80% de la cuota del impuesto, para la vivienda que constituya la residencia habitual, cuando se trate de familias numerosas de CATEGORIA ESPECIAL, siempre que los ingresos brutos de la unidad familiar sean inferiores al resultado de multiplicar por siete el INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM), que se apruebe en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. La presente bonificación se concederá para cada año a petición del titular de la familia numerosa interesado, que deberá solicitarla durante el mes de Diciembre anterior al año para el que se solicite su aplicación. A la instancia habrán de acompañar la siguiente documentación: - Fotocopia de DNI. - Fotocopia del título de familia numerosa en vigor. - Fotocopia del último recibo del inmueble del que se solicita la bonificación. - Certificado de la Agencia Tributaria en el que consten los ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar en el ejercicio inmediatamente anterior del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Tasa Municipal. A la vista de dicha documentación, la Junta de Gobierno Local, adoptará el acuerdo de concesión o denegación en su caso. Artículo 6.º Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos. Para tener derecho a esta bonificación los interesados deberán: Presentar la solicitud en el Ayuntamiento antes del inicio de las obras. A la solicitud deberán acompañar la siguiente documentación: - Certificado del arquitecto director de las obras en las que consten las fechas en que se prevé el inicio y previsible terminación de las obras. - Certificado del responsable de la contabilidad en la que se indique que los bienes inmuebles no se encuentran incluidos en el inmovilizado. - Copia de la escritura o certificado del registro mercantil en el que conste el objeto social. - Copia del acuerdo de concesión de licencia de obras. - Copia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles de los que se solicita la bonificación. A la vista de dicha documentación, la Junta de Gobierno Local, adoptará el acuerdo de concesión o denegación en su caso, así como los ejercicios a los que se extenderá la bonificación.¿ Ordenanza reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Se modifica la redacción del art. 4.º1, quedando con la siguiente redacción: ¿Artículo 4.º1. La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley con los coeficientes de incremento que se contemplan el apartado 4 del citado artículo, concretándose en las siguientes cuantías: Potencia y clase de vehículo Coeficiente Euros A) Turismos: - De menos de 8 caballos fiscales 1,9334 24,40 - De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 1,9484 66,40 - De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 1,9475 140,10 - De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 1,9819 177,60 - De 20 caballos fiscales en adelante 1,9473 218,10 B) Autobuses: - De menos de 21 plazas 1,9472 162,20 - De 21 a 50 plazas 1,9513 231,50 - De más de 50 plazas 1,9514 289,40 C) Camiones: - De menos de 1.000 kg. carga útil 1,9513 82,50 - De 1.000 a 2.999 kg. carga útil 1,9472 162,20 - De más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil 1,9513 231,50 - De más de 9.999 kg. carga útil 1,9514 289,40 D) Tractores: - De menos de 16 caballos fiscales 1,9468 34,40 - De 16 a 25 caballos fiscales 1,9481 54,10 - De más de 25 caballos fiscales 1,9472 162,20 E) Remolques y semirremolques: - De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil 1,9468 34,40 - De 1.000 a 2.999 kg. carga útil 1,9481 54,10 - De más de 2.999 kg. carga útil 1,9472 162,20 F) Otros vehículos: ciclomotores y motocicletas - Ciclomotores 1,9005 8,40 - Motocicletas hasta 125 cc 1,9005 8,40 - Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 1,9419 14,70 - Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 1,9340 29,30 - Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc 1,9478 59,00 - Motocicletas de más de 1000 cc 1,9478 118,00¿ Ordenanza reguladora del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se modifica la redacción del artículo 8.º, quedando como sigue: ¿Artículo 8.º 1. La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años. 2. A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del articulo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 3. Sobre los valores catastrales modificados como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva, se aplicará, a efectos de determinación de la base imponible de este impuesto, una reducción del 40 por 100. Dicha reducción se aplicará respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales. La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere, sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva. 4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje que resulte del cuadro siguiente: Período % a) Período de 1 hasta 5 años 3,2 b) Período de hasta 10 años 3,0 c) Período de hasta 15 años 2,8 d) Período de hasta 20 años 2,7 4. Para determinar el porcentaje a que se refiere el apartado 3 anterior, se aplicarán las reglas siguientes: 1.ª El incremento de valor de cada operación gravada por este impuesto, se determinará con arreglo al porcentaje anual fijado en el apartado 3 anterior, para el período que comprenda el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento. 2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, será el resultante de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento de valor. 3.ª Para determinar el porcentaje anual aplicable a cada operación concreta, conforme a la regla 1.ª, y para determinar el número de años por los que se ha de multiplicar dicho porcentaje anual, conforme a la regla 2.ª, sólo se considerarán los años completos que integren el período de puesta de manifiesto del incremento de valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fracciones de años de dicho período.¿ Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos Se modifica la redacción de la tarifa a aplicar, quedando con la siguiente redacción: ¿1. Padrón Municipal de habitantes: a) Volante de empadronamiento 1,35 Euros. b) Certificaciones de empadronamiento, convivencia, inexistencia y residencia 2,05 Euros. c) Cambio de domicilio dentro del municipio 1,35 Euros. d) Certificados de padrones anteriores al vigente 4,05 Euros. e) Certificados de distancia medidas sobre plano 5,45 Euros. f) Certificados sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio, contenido del Callejero o Certificaciones sobre cifras globales o parciales del Padrón de Habitantes 75,60 Euros. g) Certificaciones gráficas sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio 34,30 Euros. h) Peticiones de informes o relaciones numéricas, totales o parciales, sobre la población del municipio, por sexos y/o edades, y/o confección de pirámides de edades 13,70 Euros. i) Peticiones de informes, planos o relaciones totales o parciales del callejero o del seccionado 13,70 Euros. j) Peticiones de informes del Sr. Alcalde sobre informes previos de los Sres. encargados de barriada 2,05 Euros. k) Certificaciones o informes sobre el número de policía que corresponde a una vivienda 4,85 Euros. 2. Certificaciones y compulsas: a) Certificaciones en general 3,45 Euros. b) Certificaciones sobre padrones fiscales o activ. Económicas, por cada certificado (o relación de certificados que se soliciten conjuntamente, relativos a una misma unidad familiar, con efectos de solicitud de ayudas sociales) 3,45 Euros. c) Bastanteo de poderes 13,70 Euros. d) Compulsas de documentos, por cada diligencia de cotejo, en una sola cara de documento 0,90 Euros. e) Solicitud de certificados de exención en caso de concederse (IAE, IVTM, IBI, IIVTNU) 20,60 Euros. 3. Informática: a) Por cada hora de análisis 17,15 Euros. b) Por cada hora de programación 8,60 Euros. c) Confección programa simple de listado 171,80 Euros. d) Explotación máquina, por hora de ordenador 82,40 Euros. e) Entrada de datos del padrón de habitantes, por habitante 0,20 Euros. Las cantidades anteriormente mencionadas de informática, pueden sufrir variación a tenor de la mayor complejidad del programa, realizándose esta valoración por el Director del Centro de Proceso de Datos. Los datos que el Ordenador puede facilitar a Organismos y particulares serán únicamente los que se encuentren dentro de los datos que tenga almacenados. 4. Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas: En el caso de que los nuevos modelos 901 y 902 sean rellenados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna. En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación documento 901 3,45 Euros. b) Tramitación documento 902: 1. Si comprende de 1 a 4 titulares 6,85 Euros. 2. Si comprende mas de 5 hasta 10 titulares 34,30 Euros. 3. Si comprende de 11 a 30 titulares 68,70 Euros. 4. Si comprende mas de 30 titulares 103,00 Euros. c) Tramitación documento 903 3,45 Euros. (Cambio de dominio) d) Tramitación documento 904 6,85 Euros. (Cambio de cultivo) e) Tramitación documento 905 3,45 Euros. (Agrupación, división y segregación) f) Cualquier otra tramitación de documentos relativos a bienes de naturaleza urbana, rústica o I.A.E., por cada ejercicio y contribuyente 6,85 Euros. g) Solicitud de certificaciones acreditativas del pago de recibos de los impuestos a que se refiere este apartado, por contribuyente. 3,45 Euros. h) Certificaciones gráficas de propiedades de naturaleza urbana y Certificaciones literales de naturaleza urbana: 1. Certificaciones gráficas de propiedades de naturaleza urbana: - De propiedad con valor catastral hasta 6.010,12 euros 3,45 Euros. - Idem. de 6.010,13 hasta 18.030,36 euros 6,85 Euros. - Idem. de 18.030,37 hasta 36.060,73 euros 20,60 Euros. - Idem. de 36.060,74 hasta 60.101,21 euros 34,30 Euros. - Idem. de 60.101,22 hasta 90.151,82 euros 48,10 Euros. - Idem. de más de 90.151,82 euros 103,00 Euros. 2. Certificaciones literales de naturaleza urbana: - De propiedades con valor catastral hasta 6.010,12 euros 6,85 Euros. - Idem. de 6.010,13 hasta 24.040,48 euros 13,70 Euros. - Idem. de 24.040,49 hasta 48.080,97 euros 20,60 Euros. - Idem. de 48.080,98 hasta 72.121,45 euros 34,30 Euros. - Idem. de 72.121,46 hasta 121.202,42 euros 48,10 Euros. - Idem. de mas de 120.202,42 euros 68,70 Euros. i) Certificaciones gráficas y certificaciones literales de datos catastrales y de propiedad de bienes de naturaleza rústica: 1. Certificaciones gráficas: - De hasta 10 hectáreas 34,30 Euros. - De 10 hasta 30 hectáreas 68,70 Euros. - De 31 hasta 50 hectáreas 103,00 Euros. - De más de 51 hectáreas. 171,80 Euros. 2. Certificaciones literales: - Certificación de datos catastrales figurantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 6,85 Euros. En el caso de que los nuevos modelos, 901, 902, 903, 904 y 905 sean rellenados por el propio contribuyente no se satisfará cantidad alguna. Cuando tengan que trasladarse Técnicos y Funcionarios del Ayuntamiento al lugar de la propiedad rústica, los peticionarios habrá de abonar todos aquellos gastos que se originen por el desplazamiento, estancia y trabajo, con un mínimo de 68,70 Euros. 5. Fotocopias y copias de planos: a) Copias de planos en papel heliográfico: Papel rollo m2. o fracción 10,25 Euros. b) Copias de planos en fotocopiadora: DIN A.4 1,00 Euros. DIN A.3 2,15 Euros. DIN A.2 4,40 Euros. DIN A.1 8,80 Euros. DIN A.0 17,60 Euros. c) Copias de documentos en general: DIN A.4 0,10 Euros. DIN A.3 0,20 Euros. d) Copias de proyectos: Tarifa mínima: 34,30 Euros., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto. 6. Licencias de Transportes: Auto- taxis, Vehículos de Pompas Fúnebres, Ambulancias, etc.: a) Solicitud de tramitación de concesión de cada licencia de auto- taxi, caso de ser concedida 316,30 Euros. b) Solicitud de tramitación de transmisión de licencia de auto- taxi, caso de ser concedida 316,30 Euros. c) Solicitud de tramitación de cambio de vehículo auto- taxi, caso de ser concedida . 141,00 Euros. d) Solicitud de tramitación para Licencia o autorización de Cambio de vehículo relativo a vehículos de pompas fúnebres, ambulancias o similares, en caso de ser concedida 141,00 Euros. e) Solicitud de certificación e información relativa a Licencias auto- taxi y vehículos asignados, Pompas fúnebres Ambulancias, etc 35,10 Euros. En caso de que no se conceda la autorización o licencia se devolverá al interesado la cantidad ingresada. 7. Solicitudes relaciones con el Servicio de Agua Potable: - Por la relativa a la solicitud de alta en el servicio de agua potable 15,05 Euros. - Por las relativas a solicitud de entronque a la red general de agua potable, en función del diámetro de la acometida, satisfarán las siguientes cantidades: NUM. VIV. DIAMETRO TASA 1 13 mm 7,50 Euros. 1.2 20 mm 15,05 « 3.6 25 mm 22,70 « 7.10 30 mm 30,20 « 11.15 40 mm 83,15 « 16.20 40 mm 83,15 « 21.40 50 mm 94,55 « 41.70 65 mm 136,15 « 71.80 80 mm 151,20 « 81.100 100 mm 189,15 « - En los casos de corte del suministro por falta de pago una vez satisfecha la deuda se establece una tasa de 13,70 euros, ello en el caso en que la reanudación exija solo retirar el precinto y en los demás supuestos la tasa estará en función del presupuesto de gastos que ello ocasione. - Comprobación de contadores que estén en perfectas condiciones de funcionamiento, siempre que la comprobación se realice a instancia del usuario 20,60 Euros. - Además de los derechos que se mencionan anteriormente, cuando el suministro de agua se solicite para uso de obra, se depositará una fianza equivalente a la facturación de tres bimensualidades, por cada vivienda y bajos comerciales a construir, referida a los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras. Para el cálculo de cada bimensualidad se considerarán los siguientes criterios: - Agua estimada en un bimestre: 25 m3 por (N.º viviendas y bajos comerciales) por Tarifa bloque. Cuota Servicio equivalente a contador 13 mm. Una vivienda o local. - Alcantarillado: 65,5% s/ agua estimada. - Recogida de basuras: (N.º viviendas y locales comerciales por Tasa Basuras que corresponda según categoría de la calle. Dicha fianza responderá de las tasas que se dejen de ingresar por los conceptos de consumo de agua potable, alcantarillado y recogida de basuras, si, transcurrido un mes desde la ocupación de la vivienda o viviendas, no se solicita la baja en agua de obra o se produce el cambio de uso a consumo doméstico o comercial, según proceda. A tal efecto, por el Servicio de Agua Potable se procederá a practicar la liquidación correspondiente al importe de las tasas dejadas de ingresar que serán descontadas, en su caso, del importe de la fianza depositada. Si el importe de las Tasas Municipales dejadas de ingresar por consumo doméstico o comercial fuese superior al importe de la fianza, la diferencia se exigirá al depositante de la fianza y subsidiariamente a los ocupantes de las viviendas o locales por cualquier título. 8. Solicitudes varias: a) De vados, entradas de vehículos y reserva de espacio 3,45 Euros. b) Ocupación del suelo de la vía pública y otros bienes de uso público municipal . 3,45 Euros. c) Solicitud de desmontar brazos de apoyo y cables en fachada . 6,85 Euros. d) Solicitud de certificado de la Policía Local relativo a ordenamiento del tráfico, etc. 3,45 Euros. e) Solicitud de certificados de bienes, por cada ejercicio. 3,45 Euros. f) Solicitud de bajas de Hacienda 3,45 Euros. g) Devoluciones de fianzas 3,45 Euros. h) De ocupación de la vía pública 3,45 Euros. i) Fraccionamientos . 3,45 Euros. j) Plazas de Abastos y Mercados 3,45 Euros. k) Desglose en Contribuciones Especiales y otras figuras impositivas . 3,45 Euros. l) De instalación de circos y teatros ambulantes, pistas de coches eléctricos, tómbolas y plazas de toros portátiles . 68,70 Euros. m) Por cada instancia no clasificada en otros epígrafes, quedando exceptuadas las relativas a convocatorias para proveer plazas en propiedad y escritos de organizaciones sindicales, partidos políticos y asociaciones sin ánimo de lucro . 1,35 Euros. n) Reconocimiento de firma para documentos oficiales 3,45 Euros. o) Solicitud de tarjeta de armas 6,85 Euros. p) Expediente titulo Guarda Jurado 13,70 Euros. q) Derechos examen para plazas de funcionarios de carrera o personal laboral fijo: - Grupo A 34,30 Euros. - Grupo B 27,50 ¿ - Grupo C 20,60 ¿ - Grupo D 13,70 ¿ - Grupo E y resto 6,85 ¿ r) Informaciones sobre actividades contenidas en Padrones Fiscales (previa autorización del Organo Municipal competente) a/ Hasta 50 nombres o domicilios 34,30 Euros. b/ A partir de 50 nombres o domicilios se satisfará a razón de 0,15 Eur./nombre, además de los primeros 34,30 euros. s) Información sobre datos contenidos en padrones fiscales a petición de particulares por la de cada contribuyente 3,45 Euros. t) Informaciones sobre datos contenidos en Padrones fiscales a petición de particulares, para surtir efecto en Organismos Públicos, por cada una . 3,45 Euros. u) Parada de Sementales: - Por cada yegua a cubrir 3,45 Euros. v) Solicitudes de endoso: - Por cada certificación de obras 1,35 Euros. - Por cada factura o agrupación de facturas no asociadas a certificaciones de obras 1,35 Euros. w) Por solicitud para el ejercicio de publicidad callejera, por día. 9,55 Euros. x) Solicitud de expedición de certificados o informes por parte de la Policía Local relativos a accidentes, intensidad de vehículos o peatones que circulan por la vía pública, distancias medidas en la vía publica, señalización de la vía pública u otros asuntos análogos. 68,70 Euros. y) Solicitudes relativas a enlaces matrimoniales: 1) Por la prestación del servicio de matrimonios civiles, celebrándose la ceremonia en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento. 164,90 Euros. 2) En caso de que se solicite y autorice la celebración de la ceremonia en el Palacio de Guevara o Claustro de la Merced, se tendrá que satisfacer una tasa adicional de 103,30 Euros. Esta tasa no incluye la infraestructura necesaria, la cual será a cargo del solicitante. 3) En caso de que se solicite y autorice la utilización del Palacio de Guevara, Claustro de la Merced o Huerto Ruano para sesión fotográfica, se tendrá que satisfacer una tasa especifica de 103,30 Euros. Esta tasa no se cobrará a los solicitantes que hayan celebrado la ceremonia en ese mismo lugar. z) Por solicitud de Licencia Municipal para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía 12,75 Euros. z1) Por derechos de examen para la obtención del carnet de manipulador de alimentos a través del Ayuntamiento de Lorca 15,95 Euros.¿ Ordenanza reguladora de la tasa por la expedición de licencia para la realización de construcciones, instalaciones y obras. Se incluye un nuevo párrafo en el art. 7 con la siguiente redacción: ¿En cualquier caso el importe de la liquidación resultante no será inferior a la cantidad de 18,03 euros.¿ Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. Se modifica la redacción del art. 7.º2, quedando como sigue: ¿. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente Tarifa, por la categoría de las calles que se acompañan como Anexo, en la Ordenanza General de Precios Públicos. A) Viviendas: - En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes 12,35 Euros. - En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes 6,69 Euros. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 5,25 Euros. B) Oficinas: - En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes 16,78 Euros. - En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes 12,41 Euros. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes. 11,78 Euros. C) Locales comerciales y comercios: - En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes 20,81 Euros. - En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes 14,73 Euros. - Diputaciones en las que se preste el servi- cio de recogida, al mes. 13,45 Euros. D) Hostelería (Hoteles, residencias, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, etc.): - En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes 34,39 Euros. - En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes 25,80 Euros. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes. 23,66 Euros. E) Industrias no contempladas anteriormente, fábricas y parques tematicos: - En calles de cualquier categoría, Polígono industrial SAPRELORCA y zonas de tolerancia industrial, al mes. 33,48 Euros. - En Diputaciones, al mes. 12,91 Euros. F) Los servicios esporadicos satisfaran las siguientes: - Por cada recogida de basuras en viviendas: según peso y volumen, con un mínimo de 18,80 Euros. - Por cada recogida de basuras en Industrias: según peso y volumen, con un mínimo de 25,60 Euros. - Por cada recogida de basuras en Comercios: Locales de negocio y oficinas: según volumen y peso. con un mínimo de. 25,60 Euros. - Por limpieza de pocilgas, corrales y similares según peso y volumen, con un mínimo de 25,60 Euros.¿ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado. Se mantiene sin alteraciones el texto de la ordenanza vigente en la actualidad. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y retirada de vehículos indebidamente estacionados en la vía publica y por la utilización del deposito municipal de vehículos. Se modifica la redacción del título de la Ordenanza y de varios artículos para su adaptación a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Se modifica el Título de la Ordenanza que queda como sigue: ¿Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública y por la utilización del depósito municipal¿ Se modifica la redacción del art. 1.º, quedando su redacción como sigue: ¿Artículo 1.º En uso de la facultad conferida por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía publica y por la utilización del deposito municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido por el artículo 58 de la citada Ley 39/1988, y en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.¿ Se modifica la redacción del art. 2.º, quedando como sigue: ¿Artículo 2.º 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa el aprovechamiento de los elementos y medios que requiera la prestación, por la Policía Local o por el servicio de Grúa Municipal en régimen de concesión administrativa u otros servicios municipales o empresas municipales prestadores del servicio de recogida y retirada de la vía pública de aquellos vehículos que perturben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación y/o estén antirreglamentáriamente estacionados y demás casos en que procedan conforme a la legislación vigente, así como la utilización del depósito municipal de vehículos por cualquier motivo. 2. A titulo enunciativo, son vehículos que procede su recogida y retirada de la vía pública cuando se produzca alguno de los supuestos que se determinan en los artículos 67 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su reforma por la Ley 5/1997, de 24 de Marzo, la Ley 19/2001, de 19 de Diciembre, y Ley 62/2003, de 30 de Diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en los artículos 25, 91 y 94 del Real Decreto 1428/03, de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación y artículo 292 del Código de Circulación.¿ Se modifica la redacción del segundo párrafo del art. 3.º, quedando su redacción como sigue: ¿Nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en que se presten o se inicien los servicios de utilización de grúa, para proceder a la retirada de vehículos que perturben gravemente la circulación en la vías urbanas y demás casos en que proceda según la legislación vigente¿ Se modifica la redacción del art. 9.º, quedando su redacción como sigue: ¿Artículo 9.º El Ayuntamiento procederá a la adjudicación de los vehículos que tenga depositados en los locales o recintos establecidos al efecto, de conformidad con lo dispuesto en las Ordenes de 15 de junio de 1.966 y 8 de marzo de 1.967 sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública, y en la de 14 de febrero de 1.974 por la que se regula la retirada de la vía pública y el deposito de vehículos automóviles abandonados. Si los propietarios de los vehículos no acudieran a retirarlos en el plazo de un mes, se dará exacto cumplimiento a las normas contenidas en el artículo 615 del Código Civil, sobre restitución y adjudicación en general de cosas muebles perdidas o abandonadas. Para los casos contemplados dentro del párrafo tercero del apartado 2 del articulo 67 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del articulo 3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el plazo reseñado en el párrafo anterior comenzaría a contar a partir del mes de cumplimiento de dicha disposición legal. Cuando el vehículo se hallase en territorio nacional en régimen de importación temporal y su propietario no acudiese a retirarlo, se pondrá en conocimiento de la Delegación de Hacienda, y a disposición de aquel Organismo. Lo dispuesto en los párrafos anteriores lo será sin perjuicio de la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de Residuos, en los casos que proceda.¿ Se modifica la redacción de la Tarifa: ¿Tarifa La tarifa de la presente tasa, será la siguiente: A. Recogida de vehículos: 1. Por la recogida: - De automóviles, camiones, remolques, furgonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados con un Peso Máximo Autorizado de 3500 kg: . 62,00 euros. - De motociclestas o cualquier otro vehículo de dos ruedas, ciclomotores, ciclos, cuatriciclos, etc 26,00 euros. - De Vehículos con Peso Maximo Autorizado superior a 3500 kg 72,00 euros. Cuando la recogida tenga lugar fuera del casco urbano, se incrementará la tarifa de la tasa en 0,18 euros/km. hasta el lugar del depósito desde el punto de recogida. 2. Por depósitos de vehículos: (Por cada día o fracción, a partir del siguiente al de la recogida). - Ciclomotores, motocicletas, ciclos y cuatric 1,35 Euros. - Motocarros y vehículos análogos 2,50 Euros. - Automóviles de turismo, camionetas y furgonetas con un tonelaje de hasta 1.000 Kgs 5,15 Euros. - Camiones, tractores, camionetas, etc. con tonelaje superior a 1.000 Kgs. sin rebasar los 5.000 Kgs 6,70 Euros. - Vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kgs 10,20 Euros. Quedan exentos de pago de estas tarifas los vehículos robados. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada. En ningún caso, la tarifa por depósito de vehículos podrá superar el 50% del valor del vehículo según las normas de valoración establecidas por el Ministerio de Hacienda a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. 3. Bonificaciones. Si en el momento en que se estén efectuando los trabajos de levantamiento del vehículo y, en todo caso, antes de que la auto- grua inicie la marcha con el vehículo transportado, se presentara su propietario o conductor, no se procederá al remolque del mismo, siempre que el interesado realice el pago de la tasa correspondiente, cuya cuota tendrá una bonificación del 25%.¿ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en vías publicas municipales. Se modifica la redacción del art. 4.º, el cual queda como sigue: ¿Artículo 4.º CUota Tributaria Las cuotas serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas: A) Tarifa General: 1/2 hora: 0,20 euros. 1 hora: 0,50 euros. 2 horas: 1,10 euros. B) Tarifa Especial: Los residentes en la zona de estacionamiento vigilado, podrán acogerse al abono de la siguiente cuota: - Por cada vehículo y año natural 14,00 euros. - Por cada vehículo y medio año natural 7,00 euros. (a partir de 1.º de Julio) Las anteriores cuotas serán irreducibles. C) Tarifa Profesional: Zona Azul o General 1 hora:0,40 euros. 2 « :0,90 ¿ Zona de Residentes 1 hora : 0,40 euros. 2 « : 0,45 ¿ 3 « : 0,65 ¿ 4 « : 0,65 ¿ 5 « : 0,65 ¿ D) Anulación de Denuncia será de 1,65 euros (solo en los casos de exceso de tiempo).¿ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios urbanísticos. Se modifica la redacción del art. 7.º, quedando como sigue: ¿Artículo 7.º El importe estimado de esta Tasa no excede, en su conjunto, del coste previsible de la actividad técnica o administrativa para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico- económicos a que hace referencia el articulo 25 de la Ley 39/1988. La tarifa a aplicar es la siguiente: 1. Certificaciones y compulsas: a) Certificaciones en general. 3,45 Euros. b) Bastanteo de poderes. 13,70 Euros. c) Compulsas de documentos, por cada diligencia de cotejo, en una sola cara del documento 0,90 Euros. 2. Tramitación de expedientes: a) Por cada expediente de declaración de ruina de edificaciones 210,20 Euros. b) Solicitud de licencia para instalación de grúa en obras, se satisfará el 3,60% del total del presupuesto de instalación de la misma que se calculará en función de los metros de alcance de pluma (map) y según la siguiente tabla: Desde Hasta Presupuesto Grúa 0 map 26 map 3.091,00 Euros. Grúa 27 map 36 map 3.851,00 Euros. Grúa 37 map 46 map 4.675,00 Euros. Grúa 47 map En adelante 5.500,00 Euros. c) Solicitud de marcación de línea o tira de cuerdas,alineaciones o similares. 34,30 Euros. d) Consultas y Cédulas Urbanísticas, propuestas urbanísticas, estudios urbanísticos previos y Cédulas de Habitabilidad. 34,30 Euros. e) Solicitud de 1.ª utilización de edificios: - Por cada vivienda 34,30 Euros. - Local comercial (por cada 100 m2.o fracc.) 34,30 Euros. f) Licencias de parcelaciones o segregaciones urbanísticas por cada parcela resultante) 68,70 Euros. g) Solicitudes de tramitación de proyectos de urbanización, sin conexión a Plan Urbanístico a ejecutar: - Se devengará sobre el importe total del presupuesto de ejecución material, el 3,6%. h) Por tramitación de expedientes de planeamiento promovidos por particulares (Modificaciones del P.G.O.U., Programas de Actuación Urbanística, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y cualesquiera otros que contemple la legislación del suelo), así como Delimitación de Polígonos o Unidades de Actuación. 516,50 Euros. i) Por tramitación de Proyectos de Compensación: - Por tramitación de estatutos y bases de Juntas de Compensación. 275,00 Euros. - Restantes supuestos de expedientes de gestión. 516,50 Euros. j) Por solicitudes de licencia de movimiento de tierras, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones o terraplenado, salvo que tales actos estén detallados y programados como obras a efectuar en un Proyecto de Urbanización o de edificación aprobado o autorizado 34,30 Euros. k) Por cada certificado de inexistencia de expediente de infracción urbanística que implique la demolición, a efectos de declaración de obra nueva de edificaciones sin licencia 68,70 Euros. l) Por solicitud de cambio de titularidad de expedientes o licencias. 68,70 Euros. ll) Por solicitud de prórroga de licencia 68,70 Euros. m) Por cada solicitud no clasificada en otros epígrafes. 6,85 Euros. n) Por cada autorización de agrupación unitaria en el PEPRI: Por cada finca a agrupar 68,70 Euros. ñ) Por cada cédula de urbanización acreditativa de las condiciones para el desarrollo de una actuación urbanística y su correcta implantación territorial. 331,30 Euros. o) Por cada cédula de edificación para la determinación de las condiciones técnicas de edificación de solares. 68,10 Euros. p) Por cada inscripción en el registro de entidades urbanísticas colaboradoras . 165,30 Euros. Por cada diligencia de modificación de la inscripción inicial . 34,30 Euros. NOTA: En los expedientes a que se refieren los epígrafes h), i) y d) los gastos que se originen por las publicaciones preceptivas en Boletines Oficiales y prensa serán a cargo de los solicitantes. 3. Fotocopias y copias de planos a) Copias de planos en papel heliográfico: Papel rollo m2. ó fracción 10,25 Euros. b) Copias de planos en fotocopiadora: DIN A.4 1,00 Euros. DIN A.3 2,15 Euros. DIN A.2 4,40 Euros. DIN A.1 8,80 Euros. DIN A.0 17,60 Euros. c) Copias de documentos en general: DIN A.4 0,10 Euros. DIN A.3 0,20 Euros. d) Copias de proyectos: Tarifa mínima: 34,30 Euros., para 10 copias de planos y 25 de Memoria, ajustándose el exceso a las tarifas establecidas para cada elemento concreto. 4. Copias de la cartografía informatizada: a) Copia de toda la cartografía en soporte digital. 2.066 Euros. b) Por cada hoja individual en soporte digital 34,30 Euros. A las cantidades anteriores se añadirá el importe del sistema de control de la divulgación (SCD) que se facilitará a los solicitantes, 51,65 Euros. Este SCD servirá para su utilización por un mismo usuario que adquiera hojas en distintas ocasiones, sin que sea necesario adquirir un sistema nuevo para cada copia.¿ Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo- Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿Anexo- tarifas y otras normas de aplicación 1. Tarifa de quioscos en la vía pública. - Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de prensa y derivados pagarán: - Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 83,90 Euros. - Pedanías, al mes . 53,35 Euros. - Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de bares y derivados pagarán: - Calles 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 91,80 Euros. - Pedanías, al mes . 61,35 Euros. - Quioscos propiedad del Ayuntamiento que no vendan prensa, o revistas, ni bares, pagarán: - Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 42,10 Euros. - Pedanías al mes . 28,90 Euros. - Quioscos de la ONCE u otros de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán: - Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 83,90 Euros. - Pedanías, al mes . 53,35 Euros. - Quioscos o carrillos instalados en la vía pública con carácter no permanente o de temporada, satisfarán por m2., o fracción, al mes o fracción . 12,25 Euros. Estas cantidades podrán ser exigidas con carácter mensual, trimestral, semestral o anual. El Titular o adjudicatario de Quioscos de propiedad municipal o privados instalados en vías públicas, viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de dos mensualidades de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía publica. 2. Tarifa de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. A) Calicatas y zanjas o cualquier remoción de pavimentos: a) Por cada licencia para remover el pavimento de la vía pública, cualquier que sea su objeto, por metro o fracción de longitud por 80 cm. de anchura, se pagará por día 2,50 Euros. Cuando la anchura exceda de 80 cm. se pagará al día 2,70 Euros. b) Por construcción de pasos para vehículos en las aceras, por cada uno . 9,60 Euros. Sufrirá un recargo del 50% en las cuotas de obras de remoción del pavimento que sean solicitadas o realizadas durante un año a partir de la finalización de las obras de urbanización y pavimentación de una vía pública. B) Fianzas para cubrir deterioros de calzadas y aceras: La fianza a depositar ascenderá, en función de la categoria de la calle, a: Categoría calle. 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones - Aceras:(Euros./m2) 34,30 27,50 - Calzadas:(Euros./m2) 27,50 20,65 - Zanjas en Aceras:(Euros./m.) * Anchura < 1 metro 68,70 61,85 * Anchura > 1 metro 103,00 96,25 - Zanjas en Calzadas:(Euros./m.) * Anchura < 1 metro 61,85 55,00 * Anchura > 1 metro 96,25 89,35 Terminadas las obras los beneficiarios de la licencia repararan las calzadas o aceras a su costa, bajo la dirección y vigilancia de los Servicios Técnicos Municipales, y con el informe favorable correspondiente les será devuelto el depósito. Transcurridos quince días desde la terminación de las obras sin que se hayan reparado los deterioros, se producirá la pérdida de la fianza constituida y la reparación la hará el Ayuntamiento con cargo a la fianza depositada, y si la misma no cubriese los gastos de reparación, se exigirá al interesado la diferencia hasta el total invertido. 3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios, contenedores, maquinas y otras instalaciones análogas. A) Ocupación de carácter provisional y/o con una duración inferior a 24 horas, para la carga y descarga de cualquier tipo de mercancías, materiales de construcción o instalaciones análogas, previa autorización municipal, por día o fracción. 14,80 Euros. B) Ocupación de carácter permanente y/o con una duración superior a 24 horas, para la instalación o desmontaje de vallas, andamios, puntales, asnillas, gruas u otros elementos de agotamiento u ocupación con material fijo, previa autorización provisional, pagarán por cada metro cuadrado al día: Categ. calle / Euros. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones 0,25 0,20 C) Ocupación con contenedores, remolques, cubas o maquinas cargadoras, previa autorización municipal, pagarán por cada unidad al día o fracción de día: Categ. calle / Euros. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones 4,45 3,60 D) Ocupación con maquinas expendedoras de cualquier producto o maquinas automáticas de fotos, copiado o similares, previa autorización municipal, pagaran por cada unidad al mes o fracción de mes: Categ. calle / Euros. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones 42,15 24,70 E) Ocupación con maquinas recreativas, afines, pequeños elementos mecánicos o electricos, expositores, etc, previa autorización municipal, pagaran por cada unidad al mes o fracción de mes: Categ. calle / Euros. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones 8,60 4,45 La ocupación de la vía por los conceptos recogidos en esta tarifa no podrá exceder la longitud de la propia fachada ni de la mitad de ancho de calles, sin que en ningún caso se pueda interrumpir el tránsito. Las ocupaciones de la vía pública, cualquiera que sea su carácter será regulada y vigilada por la Policía Local. Cuando la ocupación de la vía pública exceda de la mitad del ancho de la calzada siendo obligatorio según el Reglamento General de Circulación cortar la calle a la circulación rodada y realizar desvíos alternativos, se deberá pagar también la tasa por la ocupación del tramo de calle afectada por el corte a razón de 1,75 Euros. por metro cuadrado y día. En virtud de la presente Ordenanza se delega en el Sr. Alcalde- Presidente y en el Teniente de Alcalde de Hacienda la facultad de celebrar concierto particulares con los obligados al pago de la Tasa regulada en la misma, atendiendo en cada caso concreto a las necesidades y al interés público. Cuando por cualquiera de los motivos recogidos en los apartados anteriores se ocupen plazas de aparcamiento situadas en la zona azul, previo informe de la Policía Municipal, se deberá satisfacer, además de lo correspondiente según la tarifa anterior, la cantidad resultante de multiplicar el número de plazas ocupadas por el numero de días u horas hábiles ocupado y por el precio de 4,30 euros/día. 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. - Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía publica, con mesas y sillas (Modulo mesa y 4 sillas = 3 m2), pagarán al mes: - Temporada alta (Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre). 3,95 Euros. - Temporada baja (Enero, Febrero, Marzo, Octubre, Noviembre y Diciembre). 2,70 Euros. - Ocupación esporádica inferior a los períodos anteriores 9,90 Euros. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, abonándose íntegramente en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de autorización. La fracción temporal computable mínima será el mes. 5. Tarifa de Vados Permanentes y/o Reservas de Espacio. - Por capacidad de vehículos: Categ. calle / Euros. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones Garajes Privados - Capacidad de 1 vehículo, al año 19,10 11,50 - Capacidad de 2 a 10 vehículos, al año 52,40 35,90 - Capacidad de 11 a 20 vehic., al año 76,45 50,30 - Capacidad más de 20 vehic., al año 103,50 72,20 - Los de más de 20 veh. por cada uno más de capacidad, al año . 7,30 5,25 Garajes Públicos - Capacidad hasta 10 vehic., al año 144,00 85,60 - Capacid. de 11 a 20 vehic., al año 209,90 125,50 - Los que tengan mas de 20 vehículos de capacidad, por cada uno mas, al año . 12,10 7,25 Talleres - Si son de automóviles o camiones, al año . 25,10 8,50 - Si son de motos o vehículos de dos ruedas, al año . 13,75 8,25 - Por reserva de espacio: - Reserva de espacio frontal a las puertas de cochera con derecho a colocar disco de prohibición, pagarán por metro lineal o fracción, al año 41,20 25,85 - Para carga y descarga de mercancías o viajeros con horario permanente, pagarán por metro lineal o fracción, al año. 37,80 23,50 - Para carga y descarga de mercancías o viajeros con horario limitado, pagarán por metro lineal o fracción, al año. 19,25 11,70 - Por cada metro lineal de reserva de espacio, en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento de hoteles y residencias y para las agencias de transportes, siempre que éstas no estén en calles, que a juicio de la Corporación, causen notorias molestias o trastornos al uso público, cualquiera que sea la categoría de la calle, al año . 40,75 El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia de Vado Permanente viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de una anualidad de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía pública. 6. Tarifa de utilización privativa o aprovechamientos especiales en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros. - Las empresas de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, satisfarán en todo caso y sin excepción alguna, el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. No se incluirán en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. - La Compañía ¿Telefónica de España, S.A.¿, satisfará por este mismo concepto el 1,9 por ciento de su facturación bruta en el Municipio, salvo que por Ley se establezca otro porcentaje diferente. - Los Empresas emisoras de televisión por cable y otras análogas, satisfarán al año la cantidad de 0,25 euros por metro lineal de cable instalado. 7. Tarifa por ocupación de la vía pública con postes, rótulos, carteles u otros elementos destinados a publicidad, con pie de sustentación o que vuelen sobre la misma, previa autorización de la Gerencia de Urbanismo. - Postes, rótulos, carteles y análogos, precio al trimestre por metro cuadrado de superficie o fracción 7,00 Euros. Los anuncios luminosos tendrán un recargo del 50% - Solicitud de pegado de carteles en lugares específicos y autorizados para tal fin 35,10 euros por campaña o similar NOTA: No está sujeta al pago de esta Tasa la publicidad relativa a: a) Entidades sin animo de lucro. b) La publicidad instalada exclusivamente en la fachada, escaparates o interior de locales comerciales, industriales y de profesionales, cuando se refiera a la actividad ejercida.¿ Ordenanza fiscal regularora de la tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable. Se modifica la redacción del Anexo- Tarifas quedando como sigue: ¿Anexo- Tarifas y otras normas de aplicación Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1. Cuota tributaria: A) Cuota de servicio: Calibre( en mm.) Tipo Eur./mes 13 Viv. Urbana 4,640505 13 Viv. Rural/Comercio 6,143458 15 Todos 6,275103 20 Todos 14,623623 25 Todos 26,427838 30 Todos 44,572979 40 Todos 107,203335 50 Todos 251,168681 BONIFICADOS CALIBRE( en mm.) Tipo Eur./mes 13 Viv. Urbana 2,179630 13 Viv. Rural/Comercio 2,882070 B) Cuota de consumo. Euros/m3 Bloque I Consumos hasta 14 m3 0,342611 Bloque II Consumos hasta 28 m3 0,526152 Bloque III Consumos hasta 49 m3 0,672985 Bloque IV Consumos hasta 100 m3 1,052305 Bloque V Consumos hasta 1.000 m3 1,089013 Bloque VI Consumos más de 1.000 m3 1,113485 Municipales 0,526152 El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. 2. Bonificaciones: A) Pensionistas y Minusválidos. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento del servicio (minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional). Cuota fija o de servicio. Calibre( en mm.) Tipo Eur/mes 13 Viv. Urbana 2,179630 13 Viv. Rural/Comercio 2,882070 Cuota variable o de consumo. Bloque(m3) Precio del m3 0 Hasta 14 0,134290 Eur. 15 Hasta 28 0,320230 Eur. 29 Hasta 49 0,464850 Eur. Mayor de 50 0,816070 Eur. El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. B) Familias numerosas. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento del servicio (Que convivan en el mismo hogar y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional). Cuota fija o de servicio. Calibre( en mm.) Tipo Eur/mes 13 Viv. Urbana 2,179630 13 Viv. Rural/Comercio 2,882070 Cuota variable o de consumo. (Euros) Bloque 3 Hijos 4 Hijos 5 Hijos 6 Hijos 7 Hijos 0 hasta 14 0,342611 0,342611 0,342611 0,342611 0,342611 15 hasta 28 0,526152 0,526152 0,526152 0,526152 0,526152 29 hasta 49 0,672985 0,672985 0,672985 0,672985 0,672985 50 hasta 54 0,672985 0,672985 0,672985 0,672985 0,672985 55 hasta 60 1,052305 0,672985 0,672985 0,672985 0,672985 61 hasta 66 1,052305 1,052305 0,672985 0,672985 0,672985 67 hasta 72 1,052305 1,052305 1,052305 0,672985 0,672985 73 o Más 1,052305 1,052305 1,052305 1,052305 0,672985 El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. 3. Revisión automática: A efectos de recoger en su momento la elevación de los costes, si se produjese, con motivo de incrementos en el precio del agua de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (M.C.T.) estableceremos un mecanismo automático de revisión de la tarifa que es parte integrante de la misma. La formula que nos determinará el incremento de la tarifa será: F x (P2- P1) K= ¿¿¿¿¿¿¿¿¿ + 1 Ic Donde: K= Coeficiente multiplicador de las distintas tarifas de consumo para actualización de las mismas. F= Total de agua facturada por la M.C.T. en m3, prevista para el año en curso. P2 = Coste del m3 de agua de M.C.T. después de la subida. P1 = Coste del m3 de agua de M.C.T. antes de la subida. Ic= Ingresos que se obtienen por tarifa de consumo antes de la subida Este incremento de precio, que no afectará a la cuota de servicio, se implantará automáticamente, a partir del momento en que la M.C.T. grave el agua suministrada para el abastecimiento.¿ Ordenanza fiscal regularora de la tasa por la prestación del servicio de plazas de abasto y mercado semanal. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo- Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿Anexo- Tarifas y otras normas de aplicación A) Derechos de utilización en plaza de abastos explanada de la estación: - Casetas 1.ª categoría, pagarán al mes 151,80 Euros. - Casetas 2.ª categoría, pagarán al mes 110,10 Euros. - Casetas 3.ª categoría, pagarán al mes 75,65 Euros. - Poyos, pagarán al mes por m2 útil o fracción 6,85 Euros. B) Derechos de utilización en plaza de abastos plaza de la hortaliza: - Casetas, puestos o locales, pagarán al mes por m2 o fracción . 4,70 Euros. C) Puestos en mercado semanal Huerto la Rueda (jueves): - Por cada puesto que se instale, de carácter permanente, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación 6,20 Euros. - Por cada puesto que se instale de forma provisional o de temporada, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación 9,90 Euros. C) Prestación y uso de servicios en mercados y ferias: - Caballar, mular, vacuno y asnal: Cabeza 0,65 Eur./ud. - Caballar, mular, vacuno y asnal: Rastra 0,35 Eur./ud. - Ovino y caprino: Cabeza. 0,40 Eur./ud. - Ovino y caprino: Rastra. 0,20 Eur./ud. - Por cada camión o tractor 1,45 Eur./ud. - Por cada furgoneta, turismo, carro, etc. 0,65 Eur./ud. - Por cada motocicleta . 0,35 Eur./ud. - Box de 2,50 x 1,50 m. en Salón Sepor 2,70 Eur./ud. - Box pupilaje, por día. 3,60 Eur./ud. - Inscripción caballo P.R.E. 35,00 Eur./ud. - Inscripción yegua P.R.E. 35,00 Eur./ud. - Corralinas de 6 x 4,25 m. en zona pérgola 22,50 Eur./ud. - Amarre potros al aire libre 0,65 Eur./ud. - Box de 3 x 2 m. en zona pérgola 3,60 Eur./ud. - Módulo Stand expositores. 240,00 Eur./ud. - Stand obra pequeño feria caballo 240,00 Eur./ud. - Stand obra grande feria caballo 360,00 Eur./ud. - Stand interior naves. 300,00 Eur./ud. - Instalación chiringuito (2 máx.) 300,00 Eur./ud. - Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual . 736,00 euros. D) Puestos ubicados en la vía pública para mercados o similares con actividades de carácter excepcional (artesanía, flores, etc.) con motivo de ferias, fiestas, exposiciones u otra circunstancia. - Por cada metro lineal de ocupación de la vía pública, para venta de cualquier tipo de mercancía, previa obtención de la oportuna licencia, pagarán al día 1,60 euros. En todos los casos contemplados en esta tarifa el Ayuntamiento podrá girar los recibos correspondientes con periodicidad mensual o trimestral. Asimismo podrá exigirse esta Tasa en régimen de autoliquidación. El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia en puesto de cualquier clase viene obligado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 2 mensualidades de la tasa a liquidar (Mínimo de 100,00 Euros.), para responder del pago de las tasas en vigor y del perfecto mantenimiento de la vía pública, locales o elementos municipales. La Concejalía de Mercados podrá establecer y proponer para su acuerdo, convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, asociaciones, etc., para el fomento de actividades comerciales en mercados, ferias o exposiciones.¿ Ordenanza fiscal general reguladora de los precios públicos Se modifica el apartado de Anexo- Tarifas, en el que se incorporan nuevos precios públicos, quedando su redacción como sigue: ¿Anexo- Tarifas y otras normas de aplicación 1. Tarifa de instalaciones deportivas municipales y piscinas. Instalaciones Deportivas Municipales Tarifas Precios Públicos Temporada 2004/2005 Tarifa Concepto Precio A. Actividades Docentes a.1) 1 Matrícula (Incluye reconocimiento médico deportivo) 13,70 Euros. 2 Matrícula gerontogimnasia (Incluye reconocimiento médico dep.) 6,85 « (Solo se abonará un 75% cuando la matrícula se efectúe a partir de Febrero) a.2) Clases de gimnasia y acondicionamiento físico 3 3 días semana/bimensual 32,55 Euros. 4 2 días semana/bimensual 23,75 ¿ 5 Gerontogimnasia 3 días semana/bimensual 16,25 ¿ 6 Gerontogimnasia 2 días semana/bimensual 11,85 Eur. (10% descuento a grupos legalmente constituidos ) a.3) Cursos de Natación 7 Curso mensual (3 días/semana) 27,10 Euros. 8 Curso trimestral (2 días/semana) 53,60 « B. Uso Instalaciones Deportivas b.1) Pabellón Polideportivo Municipal de San José 9 Pista Transversal 6,85 Eur./Hora 10 Pista Central 15,00 « 11 Pabellón completo con taquilla 63,15 « 12 Pista de Bádminton 2,05 « 13 Pista de Bádminton (Bono 5 x 4) 8,20 ¿ 14 Tenis de Mesa 1,45 « 15 Tenis de Mesa (Bono 5 x 4) 5,80 « b.2) Pabellón Polideportivo Municipal de Almendricos 16 Pista Transversal 6,00 Eur./Hora 17 Pista Central 13,15 « b.3) Ciudad Deportiva La Torrecilla b.3.1) Pistas en general y campos de fútbol 18 Pista de Tenis 3,05 Eur./Hora 19 Pista de Tenis (Bono 4x5) 12,20 « 20 Sección de pista polideportiva 3,55 « 21 Sección de pista polideportiva (Bono 4x5) 14,20 « 22 Pista polideportiva 7,80 « 23 Pista Polideportiva (Bono 4x5) 31,20 « 24 Campo de Fútbol Mundial 82 15,95 « 25 2.º campo de fútbol y otros campos 12,25 « b.3.2) Pistas de Atletismo y ciclismo 26 Bono mensual 6,40 Eur./Hora 27 Bono trimestral 12,75 « 28 Bono anual 38,25 « NOTA: Los bonos permiten el uso de las dos instalaciones indistintamente b.4) Complejo Deportivo Europa Hora/ Sesión 29 Pista Transversal 8,80 Euros. 30 Pista Central 19,30 « 31 Pabellón Completo con taquilla 126,20 « 32 Squash (sesión 45 min.) 3,85 « b.5) Complejo Dep. Ciudad de Lorca Precio /Hora 33 Estadio Fco. Artés Carrasco 103,50 Euros. 34 Campo fútbol 11 24,80 « 35 Campo fútbol 7 18,60 « b.6) Servicios comunes en varias instalaciones b.6.1) Piscinas sesión 36 Baños jóvenes (hasta 18 años) y pensionistas 1,80 Euros. 37 Baños jóvenes (<18 años) y pensión. 5x4 7,20 « 38 Baños jóvenes (<18 años) y pensión. 10x7 12,60 « 39 Baños jóvenes (<18 años) y pensión. 15x10 18,00 « 40 Baño adultos 2,80 « 41 Baño adultos. Bono 5x4 11,20 « 42 Baño adultos. Bono 10x7 19,60 « 43 Baño adultos. Bono 15x10 28,00 « 44 Baño familiar 6,85 « 45 Baño familiar. Bono 5x4 27,40 « 46 Alquiler de 1 calle o ½ vaso de enseñanza 15,95 « 47 Alquiler de 2 calles o vaso de enseñanza 23,85 « NOTA: El incremento de 7,90. euros se mantendrá para el alquiler de las siguientes calles acumuladas b.6.2) Sauna 48 Sesión 3,05 Euros. 49 Bono 4x5 12,20 Euros. b.6.3) Sala de musculación 50 Bono mes individual 19,30 Euros. 51 Uso individual 2,05 « b.7) Suplementos de iluminación artificial 52 Tenis de mesa 0,40 Eur./hora 52 Pista Bádminton 0,70 « 54 Pista de Tenis, Squash y Frontón (bonos) 1,05 « 55 Pista de Tenis, Squash y Frontón 1,45 « 56 Pista transversal pabellones y Pista polideportivas 2,05 « 57 Pista Central Pabellones 3,35 « 58 Campos de Fútbol 4,15 « b.8) Otros 59 Uso individual no tipificado 1,55 Eur./hora 60 Uso individual no tipificado (Bono 4x5) 6,20 ¿ c) Medicina Deportiva 61 Consulta 7,49 Euros. 62 Revisión 18,00 « 63 Chequeo 28,55 « 64 Sesión de láser 3,85 « D. Exenciones y bonificaciones d.1) Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice el I.M.JU.DE. y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las actividades docentes de los centros de enseñanza en horario escolar excepto en el uso de la piscina cubierta. También estarán exentos los encuentros oficiales de competición que celebren los clubes federados de la localidad en virtud del acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deportes para subvención de construcción de instalaciones deportivas. d.2) 50% de bonificación a personas físicas que lo necesiten y acrediten su escasez de medios, previo informe favorable del Consejo Municipal de Servicios Sociales. d.3) 50% de bonificación a centros de enseñanzas en horario extraescolar y en el uso de la piscina cubierta en horario escolar, así como a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad federada. d.4) 50% de bonificación a familias numerosas de mayor categoría. d.5) 40% de bonificación a familias numerosas de 2.ª clase. d.6) 20% de bonificación a grupos y asociaciones legalmente constituidos (mínimo 10 personas), a los poseedores de la tarjeta joven y a familias numerosas de 1.ª clase. d.7) 20% de bonificación al segundo miembro, 40% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades docentes y en abonos y alquileres de instalaciones deportivas producidos en el mismo acto, salvo cuando esté tipificada la tarifa «Bono Familiar». El orden de los familiares y de los alquileres de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.8) Se establece, para usuarios que deseen utilizar varias instalaciones, un bono combinado, de tal manera que a la segunda instalación se le aplicará un descuento de un 25% y de un 50% a partir de la tercera. El orden de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.9) Los bonos a los que se refieren las tarifas 39 y 43, con el mismo importe, podrá obtenerse con carácter mensual sin límite de usos. Nota: Las bonificaciones no son acumulables y no podrán ser aplicadas sobre precios públicos o descuentos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario la tarifa normal. E. Otras consideraciones e.1) En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE. En este caso, la organización deberá abonar al I.M.JU.DE. el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE., en función del destino para el que fuera programado el superávit. e.2) En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se considerará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial. e.3) El periodo de vigencia de los bonos, será máximo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales. e.4) Serán tenidas en cuenta fracciones de 30´ en el caso de que el usuario solicite la instalación con el aumento de esa fracción de tiempo, aplicando el incremento del 50% del precio hora. F. Gestión La gestión, liquidación y cobranza de este precio público se efectuará por el Instituto Municipal de Juegos y Deportes, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar, los precios públicos a aplicar a las actividades no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucrativo ajenas a la programación del I.M.JU.DE., que no estén claramente tipificadas en esta tarifa. ./. 3. Tarifa de las instalaciones del Albergue Juvenil Casa Iglesias. A) Apartamentos: El Precio de utilización de los Apartamentos será de 18,85 euros por persona y día. B) Habitaciones en Régimen de Albergue: - Alojamiento 8,25 Euros. por persona y día. - Alojamiento y desayuno 10,30 Euros. « - Media pensión 15,80 Euros. « - Pensión completa 20,70 Euros. « C) Manutención: - Desayuno. 2,00 Euros. « - Almuerzo. 6,25 Euros. « - Cena. 5,15 Euros. « D) Alojamiento en régimen de acampada: 3,45 Euros. por persona y día. E) Alojamiento en régimen de acampada con desayuno: 5,65 Euros. por persona y día. F) Alojamiento en régimen de acampada con media pensión: 10,65 Euros. por persona y día. G) Alojamiento en régimen de acampada con pensión completa: 16,85 Euros. por persona y día. H) Por el uso de la piscina a residentes: 0,35 Euros. por persona y día. I) Por el uso de la piscina a no residentes: 1,10 Euros. por persona y día. Bonificación: Los grupos de más de 20 personas tendrán un descuento del 10 por ciento. 4. Tarifa por el uso de las instalaciones de la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR) Tarifas: A) Stands cubiertos: Stands de 4x4m.: 544,00 Euros. Stands de 4x5,5m.: 340,00 Euros. Stands Especial: 1.089,00 Euros. B) Parcelas exteriores: Mínimo 35 m2: 7,50 Euros. C) Boxes de ganado: Porcino (2,5x2m): 70,00 Euros. Bovino (3x3m): 128,00 Euros. Ovino y Caprino (2x2m): 96,00 Euros. * A las tarifas anteriores se les aplicará el IVA vigente. Normas de gestión de las tarifas: La gestión, liquidación y recaudación de este precio público se efectuará por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR). Están obligados al pago del precio público las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones. La obligación de pago del precio público nace en el momento de solicitar la correspondiente reserva de stand el 50% del importe total del mismo, y el restante 50% en el plazo de 8 días antes de la inauguración del Certamen. No se consentirá ninguna ocupación de stands hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la correspondiente autorización. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o autorizado y serán irreducibles por el período de duración del Certamen. La autorización tendrá vigencia para el Certamen o Edición solicitado, transcurrido el cual deberá volverse a solicitar, sin que en ningún caso se pueda entender prorrogada. En caso de denegarse autorizaciones o la no utilización de la instalación autorizada y previa comprobación por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR) de que no se ha realizado el correspondiente aprovechamiento, los interesados podrán solicitar la devolución del importe ingresado; siendo competencia del Comité Ejecutivo la resolución que proceda. 6. Tarifa por visitas a la exposición organizada por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR) La tarifa aplicable consiste en una cantidad fija, siendo esta la siguiente: 2,00 euros. Tendrán una bonificación del 50% , las entradas adquiridas por los titulares autorizados para las ocupaciones de los stands cubiertos, parcelas exteriores y los boxes de ganado (los expositores). 7. Tarifa por asistencia a conferencias organizadas por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR) Con carácter general el precio de la inscripción vendrá determinado por el 100% del importe que resulte de dividir el coste total de la conferencia, entre el número previsto de inscripciones a realizar (este número se determinará por el Consejo de Administración de la SEPOR, a propuesta del Gerente del citado órgano, en función del tipo de conferencia de que se trate). En algún caso podrá variarse el anterior porcentaje. En estos casos, previo informe del Gerente de la SEPOR, el Consejo de Administración decidirá el tipo de porcentaje a aplicar. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de realizar la inscripción en la correspondiente conferencia. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se lleve a cabo la realización de la conferencia a la cual se haya inscrito, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por la Semana Nacional de Ganado Porcino (SEPOR), OO.AA. dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 8. Tarifa por la adquisición de material divulgativo del Museo Arqueológico de Lorca. Con carácter general este material divulgativo se venderá al 100% del precio que resulte de dividir el coste de la edición de los mismos entre el número de ejemplares realizados. En algún caso podrá variarse el porcentaje. En estos casos, previo informe del Director del Museo, la Comisión Ejecutiva que apruebe el proyecto de realización del objeto aprobará, a su vez el porcentaje a aplicar sobre el coste. Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la adquisición de los elementos que constituyen el objeto de este precio público, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que reciben el objeto que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la entrega del material objeto del mismo, si bien el Presidente o Vicepresidente en su caso, podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la entrega de los materiales objeto del mismo no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Estarán exentos de estos precios públicos o bonificados, el material divulgativo, que con motivo de actividades organizadas por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en función del interés público de la misma. El Consejo Municipal de Cultura y Festejos, Ayuntamiento en su caso, podrán difundir gratuitamente, de acuerdo con sus disponibilidades y orden de preferencia establecido en cada caso, el material divulgativo del Museo Arqueológico, que en cada caso se determine. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 9. Tarifa por la asistencia a cursos organizados por la Escuela de Música dependiente del Consejo Municipal de Cultura y Festejos. A) Tarifas por la inscripción en los diferentes cursos: - 41,30 Euros por curso, que dará derecho a la elección por el alumno de las asignaturas de lenguaje musical y un instrumento. - 20,65 Euros por cada asignatura distinta de las anteriores en la que el alumno se quiera matricular. B) Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos, que constituyen el objeto imponible, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso o cursos correspondientes. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Bonificaciones: - 30% de las tarifas, en el supuesto de matricularse dos o más miembros de la misma unidad familiar. - 50% para minusválidos y pensionistas. - 50% para los matriculados que sean componentes de la Banda Municipal de Música. Para las familias numerosas de categoría especial la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura y Festejos estudiará, previa petición, las posibles bonificaciones o exenciones de los derechos de inscripción y elección de más de una asignatura. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 10. Tarifa por la asistencia a cursos, talleres, seminarios, etc. organizados por la Universidad Popular de Lorca. A) Tarifas por la inscripción: - Hasta 24 horas lectivas 20,65 Euros. - De 25 a 36 horas lectivas 31,00 Euros. - De 37 a 48 horas lectivas 41,30 Euros. - De 49 a 64 horas lectivas 51,60 Euros. - A partir de 65 horas lectivas 64,00 Euros. - Aquellos talleres, cursos o actividades que precisen de un material específico para los mismos, podrán verse incrementados en su caso en 6,60 Euros., siendo la Comisión Ejecutiva del Consejo Municipal de Cultura y Festejos el órgano que apruebe dicho incremento. B) Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien por la asistencia a los cursos o talleres, que constituyen el objeto de este precio público, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso o taller. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el curso, taller o seminario correspondiente. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso o taller no lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. Estarán exentos de estos precios públicos los cursos, talleres o actividades dirigidos a las personas mayores y las actividades provenientes de proyectos subvencionados. Tendrán una bonificación del 50% de la tarifa los cursos, talleres o seminarios, en los casos en que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al salario mínimo interprofesional. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 11. Tarifa por el servicio de enseñanza especializada de pintura en la Escuela Municipal de Artes Plásticas. - Taller infantil: 99,20 Euros. - Taller adultos: 132,20 Euros. Normas de gestión de las tarifas: Están obligados al pago del precio público quienes soliciten la inscripción en el correspondiente curso o taller, sus representantes legales, las agrupaciones, las asociaciones o las entidades, tanto públicas como privadas, que asistan al curso, que constituye este precio público. La obligación de pagar este precio público nace en el momento de la inscripción en el taller correspondiente. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, la realización del curso no se lleve a cabo, procederá la devolución del importe correspondiente. Las deudas por este precio público podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de este precio público se realizará por el Consejo Municipal de Cultura y Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Este precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación. 12. Tarifa por el servicio de aparcamiento en Aparcamiento Subterráneo de Glorieta de San Vicente. - 10 minutos o fracción: 0,15 Euros. - Día completo: 12,80 Euros. - Abonos: - Nocturno (de 21 h. a 9 h. y festivos completos):. 42,60 Euros./MES - Diurno ( Lunes a Viernes de 7,30 h. a 20,30 h. y sábados de 7,30 h. a 14,30 h.): 53,20 Euros./MES. - Mensual 24 horas: 85,10 Euros./MES. - Motocicletas 24 horas: 31,90 Euros./MES. - Reserva mínima de plazas para abonos : 15%. - Todos los precios son I.V.A. Incluido. 13. Tarifa por el uso de aulas de formación. La utilización de aulas municipales de formación previa autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, supondrá el pago de los siguientes precios públicos: - Por aula teórica: 20,65 Eur./hora. - Por aula informática equipada para 15 personas: 31,00 Eur./hora. Estarán exentas del pago de este precio público las entidades de todo tipo que no tengan subvencionado este gasto por otras administraciones.¿ Se propone la actualización del cuadro de multas sobre infracciones de tráfico, el cual queda como sigue: ¿Cuadro de multas sobre infracciones de tráfico En el presente cuadro de multas se contemplan las distintas infracciones con la sanción aplicable provisionalmente por el ayuntamiento de Lorca a aquellas infracciones que, se cometan en el casco urbano y cuya sanción es competencia del Alcalde de la ciudad, atendiendo a su mayor o menor gravedad, trascendencia de los hechos, y al peligro potencialmente creado sin olvidar los antecedentes del infractor manteniendo, además, los mismos criterios de calificación de las infracciones que, la Dirección General de Tráfico para las infracciones leves, graves y muy graves, aplicándose, sin embargo, para las multas unas cuantías rebajadas entre un 40 y un 50 por ciento en la mayoría de los casos. Relación de infracciones a la Ley de Seguridad Vial: Art Apd Opc Multa Calif 72 - - No identificar al titular del vehículo, debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infracción 300 G Relación de infracciones al reglamento general de circulación Art Apd Opc Multa Calif USUARIOS 2 - - Comportarse de forma que se entorpezca indebidamente la circulación 36 L 2 Comportarse originando peligro, perjuicio o molestias a otros usuarios 36 L 2 - - Comportarse de forma que cause daño a los bienes 36 L CONDUCTORES 3 1 A Conducir sin la diligencia y precaución necesaria (detallar conducta) 100 G 3 1 B Conducir de modo temerario (detallar conducta) 240 MG ACTIVIDADES QUE AFECTAN A LA SEGURIDAD DE LA CIRCULACIÓN 4 1 - Realizar obras, instalaciones o colocación de cualquier elemento u objeto de forma permanente o provisional en la vía sin la autorización 60 L 4 2 - Dejar en la vía objetos o materiales que puedan ser peligrosos, entorpezcan la circulación o el estacionamiento 60 L SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS Y PELIGROS 5 1 - No hacer desaparecer lo antes posible un obstáculo o peligro en vía por quien lo ha creado (deberá indicarse el obstáculo o peligro existente) 60 L 5 2 - No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado (deberá indicarse la señalización empleada o la falta de la misma) 60 L PREVENCIÓN DE INCENDIOS 6 - - Arrojar en la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios (Deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado) 75 G EMISIÓN DE PERTURBACIONES Y CONTAMINANTES 7 1 A Emitir ruidos superando el límite nivel sonoro: ciclomotor: 85 dB; motocicletas:88 dB; vehículos 4 ruedas: 90 dB 60 L 7 1 B Por cada 10 dB o fracción que supere los anteriormente indicados 30 L 7 2 A Circular con un vehículo cuyos sistemas de carburación, combustión o tubos de escape emiten gran cantidad de humos o gases 60 L 7 2 B Circular con el vehículo reseñado con silenciador de escape ineficaz 60 L 7 2 C Circular con el vehículo reseñado con el escape libre 90 G 7 1 - Negarse a colaborar en la pruebas de detección de niveles de ruido 75 G 7 1 - Negarse a colaborar en las pruebas de detección de niveles de gases o humos 75 G TRANSPORTE DE PERSONAS 9 1 - Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas, sin que el exceso de ocupación supere en un 50% dichas plazas 36 L 9 3 - Circular el vehículo reseñado con un exceso de ocupación igual o superior al 50% de las plazas autorizadas 225 MG EMPLAZAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS PERSONAS 10 1 - Circular con un menor de 12 años situado en el asiento delantero, sin disponer de asiento o dispositivo de seguridad homologado 36 L 10 2 - Transportar personas en un vehículo en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas 36 L TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS 11 - - No parar junto al borde derecho, transporte colectivo de personas 36 L CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS 12 2 A Circular 2 personas en el vehículo de 2 ruedas reseñado, construido para una sola 36 L 12 2 B Circular tres o más personas en un ciclomotor 90 G 12 2 C Circular tres o más personas en una motocicleta 90 G 12 2 D No ir el viajero del vehículo reseñado a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales 36 L 12 3 - Llevar en un ciclomotor a un menor de 7 años una persona distinta al padre, madre o autorizado 36 L DISPOSICIÓN DE LA CARGA 14 1 A Circular con el vehículo reseñado cuya carga puede caer sobre la vía a causa del indebido acondicionamiento de la misma 36 L 14 1 B Circular con el vehículo reseñado cuya carga transportada produce polvo y molestias para los demás usuarios 36 L 14 2 - Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer 36 L DIMENSIONES DE LA CARGA 15 1 - Circular con el vehículo reseñado cuya carga sobresale de su proyección en planta, mas de lo reglamentariamente permitido 36 L 15 - - No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado 36 L CARGA Y DESCARGA 16 A - Realizar operaciones de carga y descarga, no autorizadas, en la vía 60 L 16 C - Realizar operaciones de carga y descarga en horarios no autorizados, o produciendo ruidos o molestias 60 L CONTROL DEL VEHÍCULO O DE ANIMALES 17 1 - Conducir un animal o animales, sin adoptar las precauciones necesarias de seguridad al aproximarse a otros usuarios de la vía 60 L 17 2 - Llevar corriendo caballerías, ganados o vehículos de carga de tracción animal, o abandonar su conducción 60 L OTRAS OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR 18 1 A Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia libertad de movimientos. (concretar hechos) 36 L 18 1 B Conducir el vehículo sin mantener el campo de visión. (concretar hechos) 36 L 18 1 C Conducir el vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción. (concretar hechos) 36 L 18 1 D Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos transportados para que no interfieran la conducción. (concretar hechos) 36 L 18 2 A Conducir con casco o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido 60 L 18 2 B Conducir utilizando dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro sistema de comunicación que requiera empleo de manos y/o uso de casco o auriculares 60 L 18 2 C Hacer señales encaminadas a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o utilizar mecanismos de detección de radares 60 L ALCOHOLEMIA 20 1 A Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:¿¿; Segunda prueba VALORES ENTRE 0,29 - 0,31 mg/l AIRE 450 MG VALORES ENTRE 0,32 - 0,34 mg/l AIRE 520 MG VALORES A PARTIR DE 0,35 - 600 MG 20 1 B Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida. Primera prueba:¿.; Segunda prueba:.¿.(hacer constar el tipo / o el destino del vehículo o, en su caso, que se trata de un conductor novel) VALORES ENTRE 0,19 - 0,21 mg/l AIRE 450 MG VALORES ENTRE 0,22 - 0,24 mg/l AIRE 520 MG VALORES A PARTIR DE 0,25 600 MG 21 - - No someterse a las pruebas de impregnación alcohólica (deberá hacerse constar si el conductor presenta o no síntomas evidentes de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que constituye delito de desobediencia) 450 MG SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN 29 1 - Circular por la izquierda en una vía de doble sentido de la circulación en sentido contrario al establecido, sin realizar maniobra alguna de adelantamiento, con peligro 225 MG 29 1 - Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en curva de reducida visibilidad, con peligro 225 MG 29 1 - Circular por la izquierda en una vía pública de doble sentido de la circulación, en sentido contrario al estipulado, en cambio de rasante de reducida visibilidad, con peligro 225 MG 29 1 - Circular por una vía pública de doble sentido de la circulación, en cambio de rasante de reducida visibilidad, sin arrimarse lo más cerca posible al borde derecho de la calzada 60 L 29 1 - Circular por la izquierda de la calzada en una vía pública de doble sentido de la circulación en tramo con visibilidad 60 L 35 1 - Contravenir las restricciones o limitaciones a la circulación impuestas a determinados vehículos y para vías concretas 60 L CIRCULACIÓN EN PARALELO 36 - - Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambos prohibida dicha forma de circular 36 L ORDENACIÓN ESPECIAL DE TRÁFICO 37 1 A Circular por una vía contraviniendo la ordenación determinada por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico 225 MG 37 1 B Circular por una vía en sentido contrario a lo ordenado por la autoridad competente por razones de fluidez o seguridad del tráfico 225 MG LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN 39 4 - Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico 225 MG 39 5 - Circular con el vehículo reseñado en un tramo restringido careciendo de la autorización especial correspondiente 225 MG REFUGIOS ISLETAS Y GLORIETAS 43 - - Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado 225 MG UTILIZACIÓN DE LA CALZADA 44 - - Circular en sentido contrario al estipulado en una vía dividida en mas de una calzada 225 MG MODERACIÓN DE LA VELOCIDAD 46 - - Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y en su caso, sin detenerse cuando lo exigen las circunstancias (peligro por presencia de peatones, niños, animales, salpicar agua, etc) 75 G VELOCIDADES MÍNIMAS 49 - - Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo 75 G LÍMITES DE VELOCIDAD 50 Circular a¿.Km./hora estando limitada la velocidad a ¿¿Km./hora ¿ 1- A Con límite a 20 de 28 a 38 75 G ¿ 1- A Con límite a 20 de 39 a 49 110 G ¿ 1- A Con límite a 20 de 50 a 60 150 G ¿ 1- B Con límite a 20 de 61 a 71 225 MG ¿ 1- B Con límite a 20 de 83 a 93 260 MG ¿ 1- B Con límite a 20 de 94 en adelante 300 MG ¿ 2- A Con límite a 30 de 39 a 49 75 G ¿ 2- A Con límite a 30 de 50 a 60 110 G ¿ 2- A Con límite a 30 de 61 a 71 150 G ¿ 2- B Con límite a 30 de 72 a 82 225 MG ¿ 2- B Con límite a 30 de 83 a 93 260 MG ¿ 2- B Con límite a 30 de 94 en adelante 300 MG ¿ 3- A Con límite a 40 de 51 a 61 75 G ¿ 3- A Con límite a 40 de 62 a 72 110 G ¿ 3- A Con límite a 40 de 73 a 83 150 G ¿ 3- B Con límite a 40 de 84 a 94 225 MG ¿ 3- B Con límite a 40 de 95 a 105 260 MG ¿ 3- B Con límite a 40 de 106 en adelante 300 MG ¿ 4- A Con límite a 50 de 62 a 72 75 G ¿ 4- A Con límite a 50 de 73 a 83 110 G ¿ 4- A Con límite a 50 de 84 a 94 150 G ¿ 4- B Con límite a 50 de 95 a 105 225 MG ¿ 4- B Con límite a 50 de 106 a 116 260 MG ¿ 4- B Con límite a 50 de 117 en adelante 300 MG REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD 53 1- - Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen 75 G DISTANCIAS ENTRE VEHÍCULOS 54 1 - Circular detrás se otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada brusca del que le precede 75 G 54 2 - Circular detrás de otro vehículo sin señalar el propósito de adelantarlo con una separación que no permite ser a su vez adelantado con seguridad 75 G COMPETICIONES 55 - - Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización con peligro en tramo de vía 300 MG 55 - - Celebrar una competición o carrera entre vehículos sin autorización, originando peligro en varios lugares 450 MG PRIORIDAD DE PASO 56 - - No ceder el paso en intersección señalizada obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente 150 G 57 1 A No ceder el paso en una intersección sin señalizar a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 100 G 57 1 C Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 100 G 59 1 A Entrar con el vehículo reseñado en una intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal 75 G 59 1 B Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal 75 G 60 1 - No respetar la prioridad de paso de otro vehículo que ha entrado primero en un tramo estrecho no señalizado al efecto 75 G 60 5 - No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso en tramo de obras 75 G 61 - - No respetar la prioridad de paso en un estrechamiento de la calzada señalizado al efecto 75 G 65 1 - No respetar la prioridad de paso de los peatones 100 G VEHÍCULOS PRIORITARIOS 68 - - Conducir un vehículo prioritario en servicio urgente, sin adoptar las precauciones precisas para no poner en peligro a los demás usuarios (detallar) 75 G 69 - - No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de urgencia, después de percibir las señales que anuncian su proximidad 150 G INCORPORACIONES A LA CIRCULACIÓN 72 - - Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 75 G 73 1 A No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo 36 L 73 1 B No facilitar la incorporación a la circulación de un vehículo de trasporte colectivo de viajeros, desde una parada señalizada 36 L CAMBIOS DE DIRECCIÓN 74 1 A Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo, con peligro 75 G 74 1 B Efectuar un cambio de dirección a la izquierda con peligro para los vehículos que se acercan en sentido contrario 150 G 74 2 - Cambiar de carril sin respetar la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar 100 G 75 - - Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado 75 G 78 1 A Efectuar un cambio del sentido de la marcha sin advertir a otros usuarios de dicha maniobra 100 G 78 1 B Realizar la maniobra de cambio de sentido de la marcha, creando un peligro a los demás usuarios de la vía 75 G 79 - - Efectuar un cambio de sentido de la marcha en lugar prohibido (indicar el lugar) 75 G MARCHA ATRÁS 80 - - Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra y sin causa justificada, con peligro 150 MG 80 - - Circular hacia atrás durante un recorrido superior al mínimo indispensable para efectuar la maniobra de la que es complementaria, con peligro 150 MG 81 No efectuar lentamente la maniobra de marcha atrás 60 L 81 Efectuar la maniobra de marcha atrás sin advertirlo con las señales preceptivas 60 L 81 - - Efectuar la maniobra de marcha atrás sin cerciorarse de que, por la visibilidad, espacio y tiempo no suponga peligro para los demás usuarios 60 L ADELANTAMIENTOS 82 2 - Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin concurrir excepción de las previstas en la Ley 75 G 82 2 - Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin que exista espacio suficiente para ello 75 G 82 2 - Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin adoptar las máximas precauciones 75 G 82 4 - Adelantar en una vía pública a un vehículo por la derecha, sin que su conductor esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado 75 G 84 1 B Efectuar un adelantamiento con peligro para los que circulan en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente 150 G 84 1 C Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario 150 G 84 1 D Adelantar a varios vehículos no existiendo espacio entre ellos que le permita, si fuese necesario, desviarse hacia el lado derecho sin peligro 75 G 84 3 - Adelantar cuando otro conductor que le sigue ha iniciado la maniobra de adelantamiento 75 G 85 1 - Adelantar a otro vehículo sin dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizar con seguridad dicha maniobra 75 G 85 3 - Adelantar sin reintegrarse a su carril lo antes posible y de modo gradual, obligando al adelantado a maniobrar bruscamente 75 G 86 1 - No ceñirse al borde derecho de la calzada al ser advertido por el conductor que le sigue del propósito de adelantar a su vehículo 75 G 86 2 - Aumentar la velocidad cuando va a ser adelantado 75 G 87 1 A Adelantar en un tramo de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario 75 G 87 1 B Adelantar en un paso de peatones señalizado 75 G 87 1 B Adelantar en un paso a nivel o en sus proximidades 75 G 87 1 C Adelantar en intersección o en sus proximidades, por la izquierda, a un vehículo de más de dos ruedas, no siendo plaza de circulación giratoria ni calzada que goce de prioridad señalizada 75 G SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO 88 1 - Rebasar a un vehículo inmovilizado por necesidades del tráfico, ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo en que está prohibido adelantar 75 G 88 1 - Rebasar a un vehículo inmovilizado por causas ajenas al tráfico, ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo en que está prohibido adelantar, ocasionando peligro 75 G PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS 90 - - Estacionar en vía urbana de doble sentido separado del borde derecho o en el lado izquierdo 36 L 91 2 A Estacionar cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada no permite el paso a otros vehículos 60 G 91 2 B Estacionar de forma que se impida la incorporación a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado 60 G 91 2 C Obstaculizar la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, o de vehículos en un vado señalizado correctamente 60 G 91 2 D Estacionar obstaculizando la utilización normal de un paso rebajado para disminuidos físicos 60 G 91 2 E Estacionar sobre una mediana, isleta u otra zona de calzada destinada a canalización del tráfico 60 G 91 2 F Estacionar en lugar que se impida el giro autorizado por señal a otros vehículos 60 G 91 2 G Estacionar en zona reservada a carga y descarga, durante el horario establecido 60 G 91 2 H Estacionar en doble fila 60 G 91 2 I Estacionar en una parada de trasporte público señalizada 60 G 91 2 J Estacionar en lugar señalizado y reservado para servicios de urgencia y seguridad 60 G 91 2 L Estacionar en medio de la calzada o carril destinado al tráfico 60 G 91 2 M Estacionar en otros lugares, creando obstáculo o peligro a la circulación de personas vehículos o animales, (detallar) 60 G COLOCACIÓN DEL VEHÍCULO 92 2 - Estacionar el vehículo de forma que no permite la mejor utilización del restante espacio disponible 36 L 92 3 - Abandonar el puesto de conductor del vehículo sin tomar las medidas reglamentarias que eviten que se ponga en movimiento 36 L OTRAS PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS 94 1 A Parar o estacionar en vía urbana en curva de reducida visibilidad 90 G 94 1 B Parar o estacionar en un paso para ciclistas o paso para peatones 60 L 94 1 B2 Parar o estacionar en un paso a nivel 90 G 94 1 C Parar o estacionar en carriles o parte de la vía reservada exclusivamente para la circulación o el servicio de determinados usuarios 60 L 94 1 C Parar o estacionar en la intersección indicada o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos 60 G 94 1 F Parar o estacionar en lugar indicado impidiendo la visibilidad de la señalización a otros usuarios a quienes afecte 60 G 94 1 I Parar o estacionar en zonas destinadas para el estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano 60 G 94 1 J Parar o estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones 60 L 94 2 B Estacionar en lugar con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando, colocado el distintivo, sobrepase el tiempo autorizado 60 L 94 2 C Estacionar en zona señalizada de carga y descarga sobrepasando el tiempo máximo permitido 60 G 94 2 E Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones 60 G 94 2 K Estacionar en lugar prohibido por la autoridad competente, en zona urbana 60 L PASOS A NIVEL Y PUENTES ELEVADIZOS 95 1 - Conducir un vehículo sin extremar la prudencia o sin reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel 60 L 95 2 - No detenerse hasta tener el paso libre, al llegar a un paso a nivel cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento 60 L 95 2 - No detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta tener el paso libre al llegar a un paso a nivel cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento 60 L 95 3 - Cruzar una vía férrea con demora no justificada 60 L 95 3 - Cruzar una vía férrea sin haberse cerciorado de que no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso 60 L 95 4 - No estar debidamente señalizado por el titular de la vía un paso a nivel 60 L ALUMBRADO 98 2 - Circular emitiendo luz un solo proyector 36 L 100 - - Utilizar la luces en forma de destellos para fines distintos a los previsto reglamentariamente 60 L 101 2 - Circular por la vía reseñada sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce entre la puesta y la salida del sol 75 G 101 3 - Circular con el alumbrado de corto alcance o cruce produciendo deslumbramiento 75 G 102 - - No sustituir el alumbrado de carretera por el de cruce, produciendo deslumbramiento a otros usuarios 75 G 103 - - No llevar iluminada la placa posterior de matricula cuando sea obligatorio su alumbrado 30 L 104 - - Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce 45 L 105 - - No tener encendidas las luces de posición un vehículo inmovilizado, estando obligado a ello 75 G 106 - Llevar encendidas las luces antiniebla cuando no haya niebla o condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad 45 L ADVERTENCIAS ÓPTICAS Y ACÚSTICAS 109 1 - No señalizar con antelación suficiente la realización de una maniobra 36 L 109 2 A Mantener la advertencia luminosa después de finalizar la maniobra 36 L 109 2 B No utilizar la luz de emergencia para señalizar la presencia de un vehículo inmovilizado en la vía pública 36 L 110 1 - Usar las señales acústicas sin motivo reglamentariamente establecido 60 L 113 1 - No advertir la presencia del vehículo reseñado con la señal luminosa especial 75 G PUERTAS 114 - A Circular llevando abiertas las puertas del vehículo 36 L 114 - B Abrir las puertas del vehículo con peligro o entorpecimiento para otros usuarios 60 L CARGA DE COMBUSTIBLE 115 3 A Efectuar carga de combustible con el motor en marcha 45 L 115 3 B Efectuar carga de combustible con luces encendidas o aparatos de radio o teléfonos móviles 45 L CASCOS Y CINTURÓN DE SEGURIDAD 117 1 - No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad 45 L 118 1 A No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado 45 L 118 1 B No utilizar adecuadamente el casco de protección, o utilizar modelo no homologado 45 L CIRCULACIÓN PEATONAL 121 1 - Transitar un peatón por lugar no autorizado 36 L 121 5 - Circular con el vehículo reseñado por zona peatonal 90 L NORMAS SOBRE ANIMALES 127 - - Dejar animales sin custodia en la vía 60 L OBLIGACIÓN DE AUXILIO, INMOVILIZACIONES Y REMOLCACIONES 129 - - No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo 90 G 130 1 A No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía 60 L 130 1 B No retirar de la calzada un vehículo inmovilizado en el menor tiempo posible 60 L 130 5 - Remolcar un vehículo averiado por otro no destinado a ese fin 60 L 0BRAS Y SEÑALIZACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS 139 4 - Realizar y/o señalizar obras en la calzada sin la autorización * De 150 a 601 G 142 2 A Instalar señalización sin permiso ni causa justificada * 60 G 142 2 B Ocultar, modificar o retirar señalización de una vía * (si no constituye infracción penal) De 150 a 601 G 142 3 - Colocar sobre una señal o en sus inmediaciones, carteles, marcas u objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o distraer la atención de los conductores * De 150 a 601 G 142 1 - No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales antirreglamentarias De 60 a 150 L 142 1 - No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales que han perdido su objeto De 60 a 150 L 142 1 - No obedecer la orden de retirada o sustitución de señales deterioradas De 60 a 150 L SEÑALES DE LOS AGENTES Y DE BALIZAMIENTO 143 - - No obedecer las órdenes del agente de circulación 100 G 144 - - No respetar la prohibición de paso establecida mediante la señal de balizamiento 45 L SEMÁFOROS 145 - - No respetar el peatón la luz roja de un semáforo 36 L 146 1 - No respetar el conductor de un vehículo la luz roja de un semáforo 100 G 146 3 - No detenerse el conductor de un vehículo ante la luz amarilla no intermitente de un semáforo 36 L SEÑALES VERTICALES 151 - - No detenerse en el lugar prescrito por la señal de STOP 100 G 152 - A No obedecer una señal de circulación prohibida 60 L 152 - B No obedecer una señal de entrada prohibida 60 L 153 - - No obedecer otras señales de restricción de paso 60 L 154 - - No obedecer una señal de prohibición o restricción 60 L 155 - - No obedecer una señal de obligación 60 L 160 - - Incumplir la obligación establecida por una señal vertical de carril 30 L SEÑALES HORIZONTALES 167 - A No respetar una línea longitudinal continua 45 L 167 - B Circular sobre una línea longitudinal discontinua 45 L 168 - - No respetar una marca vial transversal continua 30 L 169 - - No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP 60 L 170 - 1- A No obedecer la obligación impuesta por una flecha de selección de carriles 36 L 170 - 1- B Entrar en zona excluida a la circulación (cebreado) enmarcada por una línea continua 60 L 171 - - No respetar la indicación de una marca vial amarilla 60 L Las infracciones a la Ley de Seguridad Vial o a los Reglamentos que la desarrollan cuya competencia sancionadora recaiga sobre el Alcalde, que estén reseñadas en la relación codificada de la D.G.T. y no lo estén en el presente cuadro de multas ni puedan ser sancionadas por ninguno de los artículos y apartados de éste, se sancionarán con arreglo a dicha relación codificada, con la misma catalogación sobre la gravedad de la misma y con una cuantía inferior en un 50% sobre la que figura en esa relación, sin perjuicio de la aplicación del 30% de descuento que le pueda corresponder por el pago de dicha multa en el periodo voluntario de pago de la misma. Pago de la multa: El importe de la sanción se reducirá en todos los casos en un 30% si se realiza el pago antes de que se dicte resolución.¿ Lorca, 17 de diciembre de 2004.¿El Alcalde ¿TXF¿ ¿¿