Lorca ¿OF¿¿SUC¿ 8065 Aprobación Definitiva de Ordenanza de Locutorios. ¿SUF¿¿TXC¿ Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2001, se acordó aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de Locutorios Públicos Telefónicos, cuya redacción definitiva en la siguiente: Ordenanza reguladora de locutorios públicos telefónicos. TÍTULO I Normas generales Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto regular los términos y condiciones a los que deberá ajustarse el ejercicio de la actividad de locutorios públicos telefónicos. Artículo 2.º El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe al término municipal y se concreta en todas las actividades cuya finalidad sea la de servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo, tales como telefonía básica, videoconferencia, telefonía por internet, fax, etc., en locutorios públicos. Artículo 3.º Quedan excluidas del ámbito de esta Ordenanza las actividades de servicios complementarios tales como paquetería, cambio de moneda, envíos de dinero, etc., o similares, que quedarán sujetas al régimen de autorizaciones que corresponda en virtud de su legislación específica. Artículo 4.º La actividad de locutorio público telefónico está sujeta a la obtención de la correspondiente licencia municipal de apertura, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III-K) de la 1/1995 de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. TÍTULO II Normas técnicas Artículo 5.º Los locales afectos a la actividad deberán reunir las siguientes condiciones: 1. El local dispondrá de una superficie construida para zona de operador, cabinas, asesos y zona de espera, que será al menos de 10 metros cuadrados por cabina, con un mínimo de 30 metros cuadrados para zona de espera. 2. Deberá disponer de aseos diferenciados para ambos sexos. 3. El local deberá cumplir con la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra la emisión de Ruidos y Vibraciones. 4. Por ser una actividad susceptible de producir molestias por ruidos, deberá ejercerse con puertas y ventanas cerradas, por lo que deberá disponer de instalación de ventilación forzada adecuada. 5. El local deberá cumplir la legislación autonómica de supresión de barreras arquitectónicas, así como la restante normativa sectorial que le sea de aplicación. TÍTULO III Horario de funcionamiento Artículo 6.º El horario de apertura de estos establecimientos se regulará por la Reglamentación específica que le corresponda dentro del margen comprendido entre las 9:30 horas y las 24:00 horas, no permitiéndose el funcionamiento de la actividad de 24:00 horas a 9:30 horas. TÍTULO IV Régimen jurídico Artículo 7.º Todos los actos de apertura de locutorios telefónicos estarán sujetos al deber de solicitar la correspondiente licencia municipal de apertura de establecimientos y al pago de las exacciones fiscales que correspondan; todo ello sin perjuicio de que, si para la adecuación del local fuese preciso realizar obras, deberá solicitarse asimismo la preceptiva licencia. El otorgamiento de la licencia municipal de apertura de locutorios telefónicos no legitima el uso del local para otras actividades, que sólo podrán ejercerse cuando hayan sido expresamente autorizados para ello mediante la correspondiente licencia municipal. Las licencias se otorgarán salvando el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros. ¿CPI¿¿NC¿ Número 173 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 27 de julio de 2001 ¿FF¿¿PC¿ Página 11285 ¿PF¿¿CPF¿ ¿ N I C ¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 8.º A la solicitud de la licencia se acompañará plano de situación del Plan General de Ordenación Urbana y croquis de distribución del local y fotocopia del IAE. Cuando, por sus características, o porque se solicite licencia para el desarrollo de actividades complementarias sujetas a calificación ambiental, el local haya de incluirse en el Anexo II de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, deberá presentarse el correspondiente proyecto técnico y tramitarse conforme a lo dispuesto en el artículo 28 y siguiente de la mencionada Ley. TÍTULO V Procedimiento sancionador Artículo 9. Se considerarán infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ordenanza, en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, Plan General de Ordenación Urbana y legislación urbanística. Artículo 10. Las actividades que no dispongan de la preceptiva licencia municipal de apertura, o que no se ajusten a las condiciones contenidas en la licencia otorgada, serán suspendidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1/1995, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador en los casos en que proceda y en los términos prevenidos en el artículo 77.6 de la referida Ley. El incumplimiento de la orden de suspensión comportará el precinto de la actividad, sin perjuicio de que, cuando se aprecie que la conducta pueda ser constitutiva de infracción penal, se pongan los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal. A tales efectos, se entenderá por incumplimiento de las condiciones de la licencia, la inobservancia del horario de cierre del establecimiento previsto en el artículo 6.º de la presente Ordenanza. Artículo 11. En lo referente a la tipificación de las infracciones y régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/ 1995 y, en lo no previsto en ella, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora». Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos prevenidos en el artÍculo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Urbanismo, sito en Alameda Poeta Castellar, 2, de esta localidad. Lorca a 3 de julio de 2001.¿El Tte. Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo.