¿ O C ¿ Lorca ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 13228 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ No habiendo sido presentadas reclamaciones al acuerdo de aprobación provisional de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2001, queda dicho acuerdo elevado a definitivo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17, apartado 4) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio 2001 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. De conformidad con lo que dispone el art. 19 de la referida Ley 39/1988, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el B.O. de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: MODIFICACION DE ORDENANZAS FISCALES PARA AÑO 2.001 ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA. Se modifica la redacción del art. 4º.2 quedando como sigue: ¿2.- Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos con placa ¿VH¿, los vehículos turismo con una antigüedad mínima de 30 años y los ciclomotores y motocicletas con una antigüedad mínima de 20 años, contados a partir de la primera fecha de matriculación. Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá documentarse de manera fehaciente.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Se añade un nuevo párrafo al final del art. 7º.1 con la siguiente redacción: ¿En cualquier caso el importe de la Liquidación resultante no será inferior a la cantidad de 3.000 Ptas.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Se da nueva redacción al artículo 5º, quedando con la siguiente redacción: ¿Artículo 5. Tendrán una bonificación de hasta el 50% de la cuota del impuesto, durante un periodo máximo de 5 años desde la primera declaración de alta, las actividades empresariales que se inicien tributando por cuota mínima municipal, y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo. Deberá cumplirse el requisito de que la actividad no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad; entendiéndose que se ha ejercicio bajo otra titularidad, entre otros casos, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. La Comisión de Gobierno Municipal, previa solicitud del sujeto pasivo, declarará el especial interés o utilidad municipal a efectos del disfrute de la presente bonificación, así como el importe y duración de la bonificación en cada caso concreto, con los límites aludidos.¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se modifica el apartado 6 de la Tarifa quedando su redacción como sigue: ¿... 6.- Licencias de Transportes: Auto-taxis, Vehículos de Pompas Fúnebres, Ambulancias, etc.: a) Solicitud de tramitación de concesión de cada licencia de nueva parada de auto-taxi, caso de ser concedida 46.000 ptas. b) Solicitud de tramitación de transmisión de licencia de parada de auto-taxi, caso de ser concedida 46.000 ptas. c) Solicitud de tramitación de cambio de vehículo en parada de auto-taxi, caso de ser concedida 20.500 ptas. d) Solicitud de tramitación para Licencia o autorización de Cambio de vehículo relativo a vehículos de pompas fúnebres, ambulancias o similares, en caso de ser concedida 20.500 ptas. e) Solicitud de certificación e información relativa a Licencias auto-taxi y vehículos asignados, Pompas fúnebres Ambulancias, etc. 5.100 ptas. En caso de que no se conceda la autorización o licencia se devolverá al interesado la cantidad ingresada.¿ Se modifica el apartado 8.a) de la Tarifa quedando su redacción como sigue: ¿a) De vados, entradas de vehículos y reserva de espacio 500 ptas.¿ Se modifica el apartado 8.f) de la Tarifa quedando su redacción como sigue: ¿f) Solicitud de certificados de bienes 500 ptas.¿ Se añade un nuevo punto x) al apartado 8 de la Tarifa siendo su redacción como sigue: ¿x) Solicitud de expedición de certificados o informes por parte de la Policía Local ¿CPI¿¿PC¿ Página 14212 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 29 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 300 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ relativos a accidentes, intensidad de vehículos o peatones que circulan por la vía pública, distancias medidas en la vía publica, señalización de la vía pública u otros asuntos análogos 10.000 ptas.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Se modifica la Tarifa existente en el art. 7º.1 de la Ordenanza, quedando su redacción como sigue: ¿A) VIVIENDAS: - En calles de 1..ª y 2..ª categoría, al mes 1.812 ptas. - En calles de 3..ª y 4..ª categoría, al mes 981 ptas. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 769 ptas. B) OFICINAS: - En calles de 1..ª y 2..ª categoría, al mes 2.459 ptas. - En calles de 3..ª y 4..ª categoría, al mes 1.818 ptas. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 1.727 ptas. C) LOCALES COMERCIALES Y COMERCIOS: - En calles de 1..ª y 2..ª categoría, al mes 3.050 ptas. - En calles de 3..ª y 4..ª categoría, al mes 2.157 ptas. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 1.972 ptas. D) HOSTELERIA (Hoteles, residencias, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, etc.): - En calles de 1..ª y 2..ª categoría, al mes 5.038 ptas. - En calles de 3..ª y 4..ª categoría, al mes 3.780 ptas. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 3.467 ptas. E) INDUSTRIAS NO INCLUIDAS ANTERIORMENTE Y FABRICAS: - En calles de cualquier categoría, Polígono industrial SAPRELORCA y zonas de tolerancia industrial, al mes 4.906 ptas. - En Diputaciones, al mes 1.893 ptas. F) LOS SERVICIOS ESPORADICOS SATISFARAN LAS SIGUIENTES: -Por cada recogida de basuras en viviendas: según peso y volumen, con un mínimo de 2.750 ptas. -Por cada recogida de basuras en Industrias: según peso y volumen, con un mínimo de 3.740 ptas. -Por cada recogida de basuras en Comercios: Locales de negocio y oficinas: según volumen y peso. con un mínimo de 3.740 ptas. -Por limpieza de pocilgas, corrales y similares según peso y volumen, con un mínimo de 3.740 ptas.¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACION DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES. Se modifica el Art. 7º.3.- de la Ordenanza, quedando su redacción como sigue: ¿... 3.- La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y depuración, será la siguiente: * Tarifa de alcantarillado Tipo I: Zonas donde se preste un servicio de alcantarillado normal. La cuota tributaria será el 65,5% del concepto de Agua. * Tarifa de alcantarillado Tipo II: Zonas donde no se preste un servicio total de saneamiento, bien sea por tratarse de zonas especiales o por estar en zonas donde se realiza el servicio con menos intensidad. La cuota tributaria será el 35% del concepto de Agua. * Tarifa de Depuración: Zonas donde se preste un servicio normal de depuración. La cuota tributaria será del 10% del concepto de Agua. Estos porcentajes se aplicarán sobre el importe del recibo de agua potable según se establece en el apartado 2 del artículo 6º.¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE SERVICIOS URBANISTICOS. Se modifica el apartado 2.b) de la Tarifa, quedando su redacción como sigue: ¿... b) Solicitud de licencia para instalación de grúa en obras, se satisfará el 3,60% del total del presupuesto de instalación de la misma que se calculará en función de los metros de alcance de pluma (map) y según la siguiente tabla: Desde Hasta Presupuesto Grúa 0 map 26 map 450.000 Ptas. Grúa 27 map 36 map 560.000 Ptas. Grúa 37 map 46 map 680.000 Ptas. Grúa 47 map En adelante 800.000 Ptas.¿ Se añade un nuevo apartado a la tarifa (Punto 4.-), siendo su redacción la siguiente: «4.- Copias de la cartografía informatizada: a) Copia de toda la cartografía en soporte digital 300.000 Ptas. b) Por cada hoja individual en soporte digital 5.000 Ptas. A las cantidades anteriores se añadirá el importe del sistema de control de la divulgación (SCD) que se facilitará a los solicitantes, 7.500 Ptas. Este SCD servirá para su utilización por un mismo usuario que adquiera hojas en distintas ocasiones, sin que sea necesario adquirir un sistema nuevo para cada copia.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION 1. Tarifa de quioscos en la vía pública. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de prensa y derivados pagarán: -Calles de 1..ª/2..ª/3..ª/4..ª categoría, al mes 12.200 pts. -Pedanías, al mes 7.775 pts. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de bares y derivados pagarán: ¿CPI¿¿NC¿ Número 300 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 29 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 14213 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ -Calles 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 13.325 pts. -Pedanías, al mes 8.925 pts. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento que no vendan prensa, o revistas, ni bares, pagarán: -Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 6.100 pts. -Pedanías al mes 4.200 pts. -Quioscos de la ONCE u otros de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán: -Calles de 1.ª/2.ª/3.ª/4.ª categoría, al mes 12.200 pts. -Pedanías, al mes 7.775 pts. -Quioscos o carrillos instalados en la vía pública con carácter no permanente o de temporada, satisfarán por m²., o fracción, al mes 1.785 pts. Estas cantidades podrán ser exigidas con carácter mensual, trimestral, semestral o anual. El Titular o adjudicatario de Quioscos de propiedad municipal o privados instalados en vías públicas, viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de dos mensualidades de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía publica. 2. Tarifa de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. A) CALICATAS Y ZANJAS O CUALQUIER REMOCION DE PAVIMENTOS: a) Por cada licencia para remover el pavimento de la vía pública, cualquier que sea su objeto, por metro o fracción de longitud por 80 cm. de anchura, se pagará por día 370 ptas. Cuando la anchura exceda de 80 cm. se pagará al día 390 ptas. b) Por construcción de pasos para vehículos en las aceras, por cada uno 1.400 ptas. Sufrirá un recargo del 50% en las cuotas de obras de remoción del pavimento que sean solicitadas o realizadas durante un año a partir de la finalización de las obras de urbanización y pavimentación de una vía pública. .../... 3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. A) ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCION Y MERCANCIAS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones - Por cada metro cuadrado o fracción de superficie a ocupar, al día 265 110 B) CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE ESCOMBROS Y OTROS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones - Por cada contenedor, remolque o cuba con ocupación en la vía pública, por unidad, pagarán al día 650 525 (excepto convenios) C) VALLAS Y GRUAS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones - Por cada metro cuadrado de ocupación de vía pública, o fracción del mismo, con vallas o grúas, bien de obras, o de cualquier otro elemento o material que delimite la ocupación de terrenos de uso público, pagarán al día 70 60 D) PUNTALES Y ASNILLAS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones - Por cada m². de ocupación de vía pública o fracción del mismo, pagaran al día 40 30 E) ANDAMIOS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones - Andamios con o sin pie de sustentación por cada m². o fracción del mismo, pagarán al día 40 30 - La ocupación de terrenos en forma provisional para carga y descarga de mercancías, mudanzas o cualquier otra instalación pagarán, previa autorización municipal, por día o fracción 2.125 ptas. - Ocupación de terrenos en forma provisional para carga y descarga de materiales de construcción, escombros, etc., vehículos grúa o similares, previa autorización municipal, por día o fracción 2.125 ptas. F) OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MAQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS, MAQUINAS AUTOMATICAS DE FOTOS Y SIMILARES, MAQUINAS RECREATIVAS, AFINES Y PEQUEÑOS ELEMENTOS MECANICOS, EXPOSITORES, ETC. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones - La ocupación de terrenos en forma provisional y con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores, pero no comprendidas dentro de los mismos, pagarán por m². y día 70 50 - Máquinas expendedoras de bebidas o similares y máquinas automáticas, pagarán al mes 6.125 3.700 - Máquinas recreativas, afines y pequeños elementos mecánicos, expositores, etc., al mes 1.240 640 ¿CPI¿¿PC¿ Página 14214 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 29 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 300 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Estarán obligadas al pago de esta Tasa comprendida en el apartado B) de esta tarifa, las empresas o sociedades o los particulares cuyas actividades, o parte de las mismas sea la retirada de escombros y demás residuos mediante la colocación o instalación de contenedores en la vía pública. La ocupación de la vía por los conceptos recogidos en esta tarifa no podrá exceder la longitud de la propia fachada ni de la mitad de ancho de calles, sin que en ningún caso se pueda interrumpir el tránsito. Las ocupaciones de la vía pública, cualquiera que sea su carácter será regulada y vigilada por la Policía Local. Cuando la ocupación de la vía pública exceda de la mitad del ancho de la calzada siendo obligatorio según el Reglamento General de Circulación cortar la calle a la circulación rodada y realizar desvíos alternativos, se deberá pagar también la tasa por la ocupación del tramo de calle afectada por el corte. En virtud de la presente Ordenanza se delega en el Sr. Alcalde-Presidente y en el Teniente de Alcalde de Hacienda la facultad de celebrar concierto particulares con los obligados al pago de la Tasa regulada en la misma, atendiendo en cada caso concreto a las necesidades y al interés público. Cuando por cualquiera de los motivos recogidos en los apartados anteriores se ocupen plazas de aparcamiento situadas en la zona azul, previo informe de la Policía Municipal, se deberá satisfacer, además de lo correspondiente según la tarifa anterior, la cantidad resultante de multiplicar el número de plazas ocupadas por el numero de días u horas hábiles ocupado y por la recaudación media por día u hora hábil del mes anterior en esa calle. La información sobre la recaudación deberá ser facilitada por la empresa concesionaria. 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. -Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía publica, con mesas y sillas (Modulo mesa y 4 sillas = 3 m²), pagará al mes 450 ptas. Esta tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, abonándose íntegramente en el momento de la presentación de la correspondiente solicitud de autorización. 5. Tarifa de Vados Permanentes y/o Reservas de Espacio. - POR CAPACIDAD DE VEHICULOS: Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª/3.ª/4.ª Diputaciones - Capacidad de 1 vehículo, al año 2.775 1.675 - Capacidad de 2 a 10 vehículos, al año 7.625 5.225 - Capacidad de 11 a 20 vehic., al año 11.125 7.325 - Capacidad más de 20 vehic., al año 15.050 10.500 - Los de más de 20 veh. por cada uno más de capacidad, al año 1.060 765 Garajes Públicos - Capacidad hasta 10 vehic., al año 20.935 12.450 - Capacid. de 11 a 20 vehic., al año 30.525 18.250 - Los que tengan mas de 20 vehículos de capacidad, por cada uno mas, al año 1.760 1.055 Talleres - Si son de automóviles o camiones, al año 3.650 1.240 - Si son de motos o vehículos de dos ruedas, al año 2.000 1.200 - POR RESERVA DE ESPACIO: - Reserva de espacio frontal a las puertas de cochera con derecho a colocar disco de prohibición, pagarán por metro lineal o fracción, al año 6.000 3.750 - Para carga y descarga de mercancías o viajeros con horario permanente, pagarán por metro lineal o fracción, al año 5.500 3.425 - Para carga y descarga de mercancías o viajeros con horario limitado, pagarán por metro lineal o fracción, al año 2.800 1.700 - Por cada metro lineal de reserva de espacio, en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento de hoteles y residencias y para las agencias de transportes, siempre que éstas no estén en calles, que a juicio de la Corporación, causen notorias molestias o trastornos al uso público, cualquiera que sea la categoría de la calle, al año 5.925. - Por expedición de placa municipal de vado permanente o reserva de espacio, por unidad 2.125. El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia de Vado Permanente viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de una anualidad de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía pública. 6. Tarifa de rieles,postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma. - Las empresas de suministro de energía eléctrica y de gas natural en el Municipio, satisfarán el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal, u otro diferente si así se estableciese por Ley. - La Compañía ¿Telefónica de España, S.A.¿, satisfará el 1,9 por ciento de su facturación bruta en el Municipio, salvo que por Ley se establezca otro porcentaje diferente. -Los Vídeos Comunitarios u otras Empresas análogas, satisfarán al año la cantidad de 35 pts. por metro lineal de cable instalado. 7. Tarifa por ocupación de la vía pública con postes, rótulos, carteles u otros elementos destinados a publicidad, con pie de sustentación o que vuelen sobre la misma, previa autorización de la Gerencia de Urbanismo. - Postes, rótulos, carteles y análogos, precio al trimestre por metro cuadrado de superficie o fracción 1.025 pts. Los anuncios luminosos tendrán un recargo del 50% - Solicitud de pegado de carteles en lugares específicos y autorizados para tal fin: 5.100 pts. por campaña o similar NOTA: No está sujeta al pago de esta Tasa la publicidad relativa a: a) Entidades sin animo de lucro. b) La publicidad instalada exclusivamente en la fachada, escaparates o interior de locales por los que se satisfaga el ¿CPI¿¿NC¿ Número 300 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 29 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 14215 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Impuesto de Actividades Económicas, cuando se refiera a la actividad ejercida.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE. Se modifica la Tarifa aplicable, la cual queda como sigue: ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.- CUOTA TRIBUTARIA: A) CUOTA DE SERVICIO: CALIBRE( en mm.) Tipo pts/mes 13 Urbano 655 13 Rural/comercial 867 15 Todos 886 20 Todos 2.064 25 Todos 3.729 30 Todos 6.287 40 Todos 15.123 50 Todos 35.434 BONIFICADOS CALIBRE( en mm.) Tipo Pts/mes 13 Urbano 327 13 rural/comercial 433 B) CUOTA DE CONSUMO. pts/m3 Bloque I Consumos hasta 14 m3 43 Bloque II Consumos hasta 28 m3 66 Bloque III Consumos hasta 49 m3 86 Bloque IV Consumos hasta 100 m3 133 Bloque V Consumos hasta 1.000 m3 138 Bloque VI Consumos más de 1.000 m3 141 Polígono 86 El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. 2.- BONIFICACIONES: A) Pensionistas y Minusválidos. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento del servicio (minusvalía superior al 33% y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional). Cuota fija o de servicio. CALIBRE( en mm.) Tipo Pts/mes 13 Urbano 327 13 rural/comercial 433 Cuota variable o de consumo. BLOQUE(m3) PRECIO DELm3 0 Hasta 14 21,00 Pts 15 Hasta 28 47,00 Pts 29 Hasta 49 70,00 Pts 50 Hasta 100 121,00 Pts Mayor de 100 Tarifas normales El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. B) Familias numerosas. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el reglamento del servicio (Que convivan en el mismo hogar y que la unidad familiar tenga unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional). Cuota fija o de servicio. CALIBRE( en mm.) Tipo Pts/mes 13 Urbano 327 13 rural/comercial 433 Cuota variable o de consumo. BLOQUE 3 HIJOS 4 HIJOS 5 HIJOS 6 HIJOS 7 HIJOS 0 hasta 14 43,0 Pts 43,0 Pts 43,0 Pts 43,0 Pts 43,0 Pts 15 hasta 28 66,0 Pts 66,0 Pts 66,0 Pts 66,0 Pts 66,0 Pts 29 hasta 49 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 50 hasta 54 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 55 hasta 60 133,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 61 hasta 66 133,0 Pts 133,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 67 hasta 72 133,0 Pts 133,0 Pts 133,0 Pts 86,0 Pts 86,0 Pts 73 o Más 133,0 Pts 133,0 Pts 133,0 Pts 133,0 Pts 86,0 Pts El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio del último Bloque de consumo, según la tarifa de consumo anterior. 3.- REVISION AUTOMATICA: Se establece la siguiente fórmula de revisión automática de las tarifas para su aplicación en caso de incremento de precio por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla: T´= T*(1 + 0,01001*P) Donde ¿T¿ son las tarifas actuales, ¿T´¿ las tarifas futuras y ¿P¿ las pesetas de aumento en la tarifa de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla. La aplicación de la fórmula será automática y simultánea con la aplicación de la nueva tarifa de la Mancomunidad de Canales del Taibilla.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LONJA, PLAZAS DE ABASTO Y MERCADO SEMANAL Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿CPI¿¿PC¿ Página 14216 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 29 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 300 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACION A) DERECHOS DE UTILIZACION EN PLAZA DE ABASTOS EXPLANADA DE LA ESTACION: - Casetas 1..ª categoría, pagarán al mes 22.000 ptas. - Casetas 2..ª categoría, pagarán al mes 16.000 ptas. - Casetas 3..ª categoría, pagarán al mes 11.000 ptas. - Poyos, pagarán al mes por m² útil o fracción 1.000 ptas. B) DERECHOS DE UTILIZACION EN PLAZA DE ABASTOS PLAZA DE LA HORTALIZA: - Casetas, puestos o locales, pagarán al mes por m² o fracción 675 ptas. C) PUESTOS EN MERCADOS SEMANALES: - Por cada puesto que se instale, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación 890 ptas. C) PRESTACION Y USO DE SERVICIOS EN MERCADOS Y FERIAS: -Caballar, mular, vacuno y asnal: Cabeza 100 pts/ud. -Caballar, mular, vacuno y asnal: Rastra 50 pts/ud. -Por cada camión o tractor 205 pts/ud. -Por cada furgoneta, turismo, carro, etc. 100 pts/ud. -Por cada motocicleta 50 pts/ud. -Box de 2,50 x 1,50 m. en Salón Sepor 380 pts/ud. -Box pupilaje, por día 525 pts/ud. -Corralinas de 6 x 4,25 m. en zona pérgola. 3.275 pts/ud. -Amarre potros al aire libre 100 pts/ud. -Box de 3 x 2 m. en zona pérgola 525 pts/ud. -Módulo Stand expositores 5.375 pts/ud. -Instalación chiringuito (2 max.) 42.900 pts/ud. -Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual 107.000 pts. D) PUESTOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA. - Por cada metro lineal de ocupación de la vía pública, para venta de cualquier tipo de mercancía, previa obtención de la oportuna licencia, pagarán al día ... 210 ptas. E) LONJA MUNICIPAL. - Casetas o almacenes pagarán cada uno al año 450.000 ptas. - Servicio de bar: se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual de 140.000 ptas. En todos los casos contemplados en esta tarifa el Ayuntamiento podrá girar los recibos correspondientes con periodicidad mensual o trimestral. Asimismo podrá exigirse esta Tasa en régimen de autoliquidación. El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia en puesto de cualquier clase viene obligado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 2 mensualidades del precio público a liquidar, para responder del pago de los precios públicos en vigor y del perfecto mantenimiento de la vía pública, locales o elementos municipales.¿ ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS Se modifica la Tarifa de uso de instalaciones deportivas municipales, quedando su redacción como sigue: ¿INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES TARIFAS PRECIOS PÚBLICOS TEMPORADA 2000/2001 TARIFA CONCEPTO PRECIO A.- Actividades Docentes a.1) 1 Matrícula (Incluye reconocimiento médico deportivo) 2.000 Ptas. 2 Matrícula gerontogimnasia (Incluye reconocimiento médico dep.) 1.000 « (Solo se abonará un 75% cuando la matrícula se efectúe a partir de Febrero) a.2) Escuelas Deportivas 3 Por alumno cuatrimestral 2.600 Ptas. 4 Curso completo (incluye matrícula) 6.400 « a.3) Escuela de Tenis 5 Mayores de 18 años (2 horas/semana) 3.200 Ptas. 6 Menores de 18 años (1 hora/semana) 1.475 « 7 Menores de 18 años (2 horas/semana) 2.650 « a.4) Escuela de Fútbol 8 Por alumno cuatrimestral 2.950 Ptas. 9 Curso completo (incluye matrícula) 7.250 « a.5) Clases de gimnasia y acondicionamiento físico 10 3 días semana 2.400 Ptas. 11 2 días semana 1.750 « 12 Gerontogimnasia 50% de cada concepto (En pagos trimestrales, 5% de descuento) a.6) Cursos de Natación 13 Curso mensual (3 días/semana) 4.000 Ptas. 14 Curso trimestral (2 días/semana) 7.900 « B.- Uso Instalaciones Deportivas b.1) Pabellón Polideportivo Municipal de San José 15 Pista Transversal 1.000 Ptas. 16 Pista Central 2.200 « 17 Pabellón completo con taquilla 9.300 « 18 Pista de Bádminton 300 « 19 Tenis de Mesa 200 « b.2) Ciudad Deportiva La Torrecilla b.2.1) Pistas en general y campos de fútbol 20 Pista de Tenis 450 Ptas/Hora 21 Sección de Pista Polideportiva 525 « 22 Pista Polideportiva 1.150 « 23 Campo de Fútbol Mundial 82 2.350 « 24 2.º campo de fútbol y otros campos 1.800 « B.2.2) Pistas de Atletismo y Ciclismo 25 Bono mensual 950 Ptas. 26 Bono trimestral 1.900 « 27 Bono Anual 5.700 « NOTA: Los bonos permiten el uso de las dos instalaciones indistintamente. ¿CPI¿¿NC¿ Número 300 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 29 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿PC¿ Página 14217 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b.3) Complejo Deportivo Europa 28 Pista Transversal 1.300 Ptas/hora 29 Pista Central 2.850 « 30 Pabellón Completo con taquilla 18.600 « 31 Squash (sesión) 575 Ptas. b.4) Servicios comunes en varias instalaciones b.4.1) Piscinas sesión 32 Baños jóvenes (hasta 18 años) y pensionistas 275 Ptas. 33 Baño adultos 425 « 34 Baño familiar 1.000 « 35 Bono 8 baños familiar 4.200 « 36 Alquiler de 1 calle o 1/2 vaso de enseñanza 2.350 « 37 Alquiler de 2 calles o vaso de enseñanza 3.525 « NOTA: El incremento de 1.175.- Ptas. se mantendrá para el alquiler de las siguientes calles acumuladas. b.4.2) Sauna 38 Sesión 450 Ptas. b.4.3) Sala de musculación 39 Bono mes individual 2.850 Ptas. 40 Uso individual 300 « b.5) Suplementos de iluminación artificial 41 Tenis de mesa 50 Ptas/hora 42 Pista Bádminton 100 « « 43 Pista de Tenis, Squash y Frontón (bonos) 150 « « 44 Pista de Tenis, Squash y Frontón 200 Ptas/hora 45 Pista transversal pabellones y Pista polideportivas 300 « « 46 Pista Central Pabellones 500 « « 47 Campos de Fútbol 600 « « b.6) Otros 48 Uso individual no tipificado 225 Ptas/hora 49 Servicio de taquilla y guardarropía 25 Ptas 50 Alquiler de gradas 200 Pts/Plaza c) Medicina Deportiva c.1) Servicio de medicina deportiva 51 Consulta 1.100 Ptas. 52 Revisión 2.650 « 53 Chequeo 4.200 « 54 Sesión de láser 575 « D.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES d.1) Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice el I.M.JU.DE. y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las actividades docentes de los centros de enseñanza en horario escolar excepto en el uso de la piscina cubierta. También estarán exentos los encuentros oficiales de competición que celebren los clubes federados de la localidad en virtud del acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deportes para subvención de construcción de instalaciones deportivas. d.2) 50% de bonificación a personas físicas que lo necesiten y acrediten su escasez de medios, previo informe favorable del Consejo Municipal de Servicios Sociales. d.3) 50% de bonificación a centros de enseñanzas en horario extraescolar y en el uso de la piscina cubierta en horario escolar, así como a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad federada. d.4) 50% de bonificación a familias numerosas de mayor categoría. d.5) 40% de bonificación a familias numerosas de 2..ª clase. d.6) 20% de bonificación a grupos y asociaciones legalmente constituidos (mínimo 10 personas), a los poseedores de la tarjeta joven y a familias numerosas de 1..ª clase. d.7) 20% de bonificación al segundo miembro, 40% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades docentes y en abonos y alquileres de instalaciones deportivas producidos en el mismo acto, salvo cuando esté tipificada la tarifa «Bono Familiar». El orden de los familiares y de los alquileres de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.8) 15% de bonificación a centros de la mujer en gimnasia de la mantenimiento. d.9) Se establece, para usuarios que deseen utilizar varias instalaciones, un bono combinado, de tal manera que a la segunda instalación se le aplicará un descuento de un 25% y de un 50% a partir de la tercera. El orden de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.10) Igualmente se establece un bono 4x3 (de cuatro usos se abonan tres) para las tarifas 18-19-20-21-22-31-32-33-38, de 8x5.2 (de ocho usos se abonará el importe de 5,2) para las tarifas 20-32-33 y de 12x7.2 (de doce usos se abona el importe de 7,2) para las tarifas 32-33. Este último bono, con el mismo importe, podrá obtenerse con carácter mensual sin límite de usos. NOTA: Las bonificaciones no son acumulables y no podrán ser aplicadas sobre precios públicos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario de la tarifa normal. E.- OTRAS CONSIDERACIONES e.1) En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE. En este caso, la organización deberá abonar al I.M.JU.DE. el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE., en función del destino para el que fuera programado el superávit. e.2) En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se considerará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial. e.3) El periodo de vigencia de los bonos, será máximo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales. ¿CPI¿¿PC¿ Página 14218 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Viernes, 29 de diciembre de 2000 ¿FF¿¿NC¿ Número 300 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ F.- GESTIÓN La gestión, liquidación y cobranza de este precio público se efectuará por el Instituto Municipal de Juventud y Deportes, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar, los precios públicos a aplicar a las actividades no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucrativo ajenas a la programación del I.M.JU.DE., que no estén claramente tipificadas en esta tarifa.¿ Se modifica el CUADRO DE MULTAS DE TRÁFICO en el art. 94,1-C,04 (infracciones al Reglamento General de Circulación) quedando su redacción como sigue: ¿.../... 094 1-C 04 -Estacionar en parte de vía para determinados usuarios 8.000 ptas. .../...¿