¿ O C ¿ Lorca ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14843 Aprobación definitiva de modificación de las ordenanzas fiscales. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ Habiendo sido desestimadas por el Pleno Municipal de fecha 22 de Diciembre de 1999 las alegaciones presentadas por CECLOR, Izquierda Unida de Lorca y Grupo Municipal Popular al acuerdo de aprobación inicial de modificación de Ordenanzas Fiscales para el año 2.000, quedando dicho acuerdo aprobado de manera definitiva, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se publica la adopción de dicho acuerdo así como el texto integro de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales para el próximo ejercicio 2000 y siguientes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación. De conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la referida Ley 39/1988, contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso Contencioso-Administrativo que se podrá interponer, a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en la forma y plazos que establecen las Normas Reguladoras de dicha jurisdicción: ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13477 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA AÑO 2000 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se modifican los artículos 3.º y 4.º quedando su redacción como sigue: ¿Artículo 3º.- Conforme al artículo 73 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija: A) En bienes de naturaleza urbana: - En función de la población......... 0,74% B) En bienes de naturaleza rústica: - En función de la población......... 0,68%. Artículo 4º.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible: a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,74%, totalizado en el apartado A) del artículo anterior. b) En los bienes de naturaleza rústica, el tipo de gravamen del 0,68%, totalizado en el apartado B) del artículo anterior.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA Se modifica la tarifa del artículo 4.º para adaptarlo a su nueva redacción legal y se añade un apartado 2 de bonificaciones, quedando como sigue: ¿Artículo 4º.1.- La cuota tributaria a exigir por este impuesto será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 1 del artículo 96 de la citada Ley, concretándose en las siguientes cuantías: A) TURISMOS: -De menos de 8 caballos fiscales 3.780 -De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 10.200 -De 12 hasta 15,99 caballos fiscales. 21.500 -De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 27.250 -De 20 caballos fiscales en adelante 33.500 B) AUTOBUSES: -De menos de 21 plazas 24.900 -De 21 a 50 plazas 35.500 -De más de 50 plazas 44.400 C) CAMIONES: -De menos de 1.000 kg. carga útil 12.660 -De 1.000 a 2.999 kg. carga útil 24.900 -De más de 2.999 a 9.999 kg. carga útil 35.500 -De más de 9.999 kg. carga útil 44.400 D) TRACTORES: -De menos de 16 caballos fiscales 5.280 -De 16 a 25 caballos fiscales 8.300 -De más de 25 caballos fiscales 24.900 E) REMOLQUES Y SEMIREMOLQUES: -De menos de 1.000 y más de 750 kg. de carga útil. 5.280 -De 1.000 a 2.999 kg. carga útil 8.300 -De más de 2.999 kg. carga útil 24.900 F) OTROS VEHÍCULOS: CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS -Ciclomotores 1.300 -Motocicletas hasta 125 cc 1.300 -Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc. 2.260 -Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 4.500 -Motocicletas de más de 500 hasta 1000 cc. 9.060 -Motocicletas de más de 1000 cc 18.100 2.- Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 100% de la cuota del impuesto los vehículos con placa VH y los vehículos con una antigüedad mínima de 40 años contados a partir de la fecha de matriculación. Esta bonificación tiene carácter rogado.¿ Se modifica el segundo párrafo del artículo 6º.1, quedando como sigue: ¿.../... - D.N.I. o N.I.F. - Ficha técnica del vehículo o Ficha técnica reducida originales. - Documento acreditativo de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o certificado de exención o no tributación en caso necesario, con especificación del domicilio de la actividad o fiscal. .../...¿ ¿CPI¿¿PC¿ Página 13478 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS Se añade un nuevo apartado con número 2 al artículo 7.º, siendo su redacción como sigue: ¿2.- Tendrán una bonificación de hasta el 95% de la cuota del impuesto, las construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo. El Pleno Municipal, previa solicitud del sujeto pasivo, declarará el especial interés o utilidad municipal así como el importe de la bonificación en cada caso concreto.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA Se añade un apartado d) al artículo 4º.1: ¿d) Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como Conjunto Histórico-Artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.¿ Se da nueva redacción al apartado d) del artículo 4º.2: ¿d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.¿ Se da nueva redacción al artículo 5.º, que queda como sigue: ¿Artículo 5º.- No se devengará este Impuesto con ocasión de las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de operaciones fusión, escisión o aportaciones no dinerarias de ramas de actividad, a las que resulte aplicable el régimen especial regulado en el capitulo VIII del Titulo VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, a excepción de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de los previsto en el artículo 108 de la citada Ley cuando no se hallen integrados en una rama de actividad. En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de la fusión, escisión o aportación no dineraria de ramas de actividad.¿ Se da nueva redacción al artículo 8º.2: ¿.../... 2.- El incremento real se obtiene aplicando, sobre el valor del terreno en el momento del devengo, el porcentaje que resulte del cuadro siguiente: Periodo % a) Periodo de 1 hasta 5 años 3,2 b) Periodo de hasta 10 años 3,0 c) Periodo de hasta 15 años 2,8 d) Periodo de hasta 20 años 2,7¿ Se da nueva redacción al artículo 9º: ¿Artículo 9º.- La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo siguiente: a) Periodo de 1 hasta 5 años 29% b) Periodo de hasta 10 años 29 % c) Periodo de hasta 15 años 29 % d) Periodo de hasta 20 años 29 %¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Se modifica el artículo 2.º, quedando su redacción como sigue: ¿Artículo 2. Para todas las actividades ejercidas en este término municipal las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se incrementarán mediante la aplicación sobre las mismas del coeficiente único uno punto cuatro (1.4).¿ Se modifica el apartado Índice aplicable del artículo 4.º, que queda como sigue: ¿.../... Índice aplicable Para la determinación del índice de situación aplicable a cada calle, se deberá encuadrar la misma en función de la «CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS DE CALLES Y PEDANÍAS A EFECTOS DEL ÍNDICE DE SITUACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS», que se encuentra publicada en el B.O.R.M. Núm. 134 de fecha 14 de junio de 1994, y de la siguiente tarifa: Indice 1,2: Calles de categoría 1.ª según la mencionada clasificación. Indice 1,1: Calles de categoría 2.ª según la mencionada clasificación. Indice 1,1: Diputaciones de categoría 2.ª según la mencionada clasificación. Indice 1,0: Zonas industriales encuadradas en la categoría 3.ª según la mencionada clasificación. Indice 0,9: Pedanías de categoría 4.ª según la mencionada clasificación.¿ ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13479 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Se añade un nuevo artículo con el numero 5.º, con la siguiente redacción: ¿Artículo 5. Tendrán una bonificación de hasta el 50% de la cuota del impuesto, durante un periodo máximo de 5 años desde la primera declaración de alta, las actividades empresariales que se inicien tributando por cuota mínima municipal, y que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento de empleo. Deberá cumplirse el requisito de que la actividad no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad; entendiéndose que se ha ejercicio bajo otra titularidad, entre otros casos, en los supuestos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad. El Pleno Municipal, previa solicitud del sujeto pasivo, declarará el especial interés o utilidad municipal, así como el importe y duración de la bonificación en cada caso concreto.¿ ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Se modifica el apartado 1 de la Tarifa correspondiente a documentos sobre el Padrón Municipal de Habitantes, quedando como sigue: ¿... 1.- Padrón Municipal de habitantes: a) Volante de empadronamiento 200 ptas. b) Certificaciones de empadronamiento, convivencia, inexistencia y residencia 300 ptas. c) Cambio de domicilio dentro del municipio 200 ptas. d) Certificados de padrones anteriores al vigente 600 ptas. e) Certificados de distancia medidas sobre plano 800 ptas. f) Certificados sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio, contenido del Callejero o Certificaciones sobre cifras globales o parciales del Padrón de Habitantes 11.000 ptas. g) Certificaciones gráficas sobre delimitaciones totales o parciales del seccionado del Municipio 5.000 ptas. h) Peticiones de informes o relaciones numéricas, totales o parciales, sobre la población del municipio, por sexos y/o edades, y/o confección de pirámides de edades 2.000 ptas. i) Peticiones de informes, planos o relaciones totales o parciales del callejero o del seccionado 2.000 ptas. j) Peticiones de informes del Sr. Alcalde sobre informes previos de los Sres. encargados de barriada 300 ptas. k) Certificaciones o informes sobre el número de policía que corresponde a una vivienda. 700 ptas.¿ Se modifica el apartado 4 de la Tarifa relativo a IBI e IAE quedando su redacción como sigue: ¿4.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas: En el caso de que los nuevos modelos 901 y 902 sean rellenados por el propio contribuyente, no satisfarán cantidad alguna. En el caso de que el contribuyente solicite que técnicos o funcionarios municipales cumplimenten dichos impresos, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación documento 901 500 ptas. b) Tramitación documento 902: 1.- Si comprende de 1 a 4 titulares 1.000 ptas. 2.- Si comprende mas de 5 hasta 10 titulares 5.000 ptas. 3.- Si comprende de 11 a 30 titulares 10.000 ptas. 4.- Si comprende mas de 30 titulares 15.000 ptas. c) Tramitación documento 903 500 ptas. (Cambio de dominio) d) Tramitación documento 904 1.000 ptas. (Cambio de cultivo) e) Tramitación documento 905 500 ptas. (Agrupación, división y segregación) f) Cualquier otra tramitación de documentos relativos a bienes de naturaleza urbana, rústica o I.A.E., por cada ejercicio y contribuyente 1.000 ptas. g) Solicitud de certificaciones acreditativas del pago de recibos de los impuestos a que se refiere este apartado, por contribuyente 500 ptas. h) Certificaciones gráficas de propiedades de naturaleza urbana y Certificaciones literales de naturaleza urbana: ¿CPI¿¿PC¿ Página 13480 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 1.- Certificaciones gráficas de propiedades de naturaleza urbana: -De propiedad con valor catastral, de hasta 1.000.000 pesetas 500 ptas. -Idem. de 1.000.001 hasta 3.000.000 pts. 1.000 ptas. -Idem. de 3.000.001 hasta 6.000.000 pts. 3.000 ptas. -Idem. de 6.000.001 hasta 10.000.000 pts. 5.000 ptas. -Idem. de 10.000.001 hasta 15.000.000 pts. 7.000 ptas. -Idem. de más de 15.000.000 pts. 15.000 ptas. 2.- Certificaciones literales de naturaleza urbana: -De propiedades con valor catastral, hasta 1.000.000 de pts. 1.000 ptas. -Idem. de 1.000.001 hasta 4.000.000 pts. 2.000 ptas. -Idem. de 4.000.001 hasta 8.000.000 pts. 3.000 ptas. -Idem. de 8.000.001 hasta 12.000.000 pts. 5.000 ptas. -Idem. de 12.000.001 hasta 20.000.000 pts. 7.000 ptas. -Idem. de mas de 20.000.000 pts. 10.000 ptas. i) Certificaciones gráficas y certificaciones literales de datos catastrales y de propiedad de bienes de naturaleza rústica: 1.- Certificaciones gráficas: -De hasta 10 hectáreas 5.000 ptas. -De 10 hasta 30 hectáreas 10.000 ptas. -De 31 hasta 50 hectáreas 15.000 ptas. -De más de 51 hectáreas 25.000 ptas. 2.- Certificaciones literales: - Certificación de datos catastrales figurantes en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica 1.000 ptas. En el caso de que los nuevos modelos, 901, 902, 903, 904 y 905 sean rellenados por el propio contribuyente no se satisfará cantidad alguna. Cuando tengan que trasladarse Técnicos y Funcionarios del Ayuntamiento al lugar de la propiedad rústica, los peticionarios habrá de abonar todos aquellos gastos que se originen por el desplazamiento, estancia y trabajo, con un mínimo de 10.000 pesetas.¿ Se modifica la letra p) del apartado 8 ¿Solicitudes varias¿ de la tarifa, quedando su redacción como sigue: ¿... p) Solicitud de tarjeta de armas 1.000 ptas. ...¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Se modifica el artículo 2.1 hecho imponible quedando su redacción como sigue: ¿Artículo 2º.1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.¿ Se modifica la Tarifa, en la que ahora se incluye en cada apartado el importe de la recogida y el tratamiento, quedando como sigue: ¿A) VIVIENDAS: - En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes 1.776 ptas. - En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes 962 ptas. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 754 ptas. B) OFICINAS: - En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes 2.411 ptas. - En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes 1.782 ptas. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 1.693 ptas. C) LOCALES COMERCIALES Y COMERCIOS: - En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes 2.990 ptas. - En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes 2.115 ptas. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 1.933 ptas. D) HOSTELERIA (Hoteles, residencias, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas, etc.): - En calles de 1.ª y 2.ª categoría, al mes 4.939 ptas. - En calles de 3.ª y 4.ª categoría, al mes 3.706 ptas. - Diputaciones en las que se preste el servicio de recogida, al mes 3.399 ptas. E) INDUSTRIAS NO INCLUIDAS ANTERIORMENTE Y FABRICAS: - En calles de cualquier categoría, Polígono industrial SAPRELORCA y zonas de tolerancia industrial, al mes 4.810 ptas. - En Diputaciones, al mes 1.856 ptas. F) LOS SERVICIOS ESPORADICOS SATISFARAN LAS SIGUIENTES: -Por cada recogida de basuras en viviendas: según peso y volumen, con un mínimo de 2.700 ptas. -Por cada recogida de basuras en Industrias: según peso y volumen, con un mínimo de 3.665 ptas. -Por cada recogida de basuras en Comercios: ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13481 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Locales de negocio y oficinas: según volumen y peso. con un mínimo de 3.665 ptas. -Por limpieza de pocilgas, corrales y similares según peso y volumen, con un mínimo de 3.665 ptas. ¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA AUTORIZACIÓN DE ACOMETIDAS Y SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Se añade un nuevo apartado con el número 5 al artículo 7 de dicha ordenanza, siendo su redacción la siguiente: ¿5.- En virtud de los límites especificados en el Reglamento de Vertidos vigente, los vertidos no domésticos a la red de alcantarillado tendrán un aumento en la cuota tributaria según la siguiente escala: -Los vertidos que superen los límites del Reglamento hasta un 20% tendrán un aumento de la cuota por alcantarillado y depuración del 20% sobre la prevista en el apartado 3. -Los vertidos que superen los límites del Reglamento hasta un 50% tendrán un aumento de la cuota por alcantarillado y depuración del 50% sobre la prevista en el apartado 3. -Los vertidos que superen los limites del Reglamento en más de un 50% llevarán consigo la prohibición total de verter.¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS INDEBIDAMENTE ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA Se modifica la tarifa contenida en el artículo 9.º de esta Ordenanza: ¿Tarifa La tarifa de la presente tasa, será la siguiente: A.- Recogida de vehículos: 1.- Por la recogida: - De automóviles, camiones, remolques, furgonetas, motocarros y demás vehículos de características análogas a los señalados: 9.000 ptas. - De motos, motocicletas, velocípedos y triciclos 3.778 ptas. Cuando la recogida tenga lugar fuera del casco urbano, se incrementará la tarifa de la tasa en 24 pts/km. hasta el lugar del depósito desde el puesto de recogida. 2.- Por depósitos de vehículos: (Por cada día o fracción, a partir del siguiente al de la recogida). - Motocicletas, velocípedos y triciclos 190 ptas. - Motocarros y vehículos análogos 370 ptas. - Automóviles de turismo, camionetas y furgonetas con un tonelaje de hasta 1.000 Kgs 750 ptas. - Camiones, tractores, camionetas, etc. con tonelaje superior a 1.000 Kgs. sin rebasar los 5.000 Kgs 975 ptas. - Vehículos con tonelaje superior a 5.000 Kgs. 1.485 ptas. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES Se modifica la redacción del artículo 4º de la ordenanza, quedando su redacción como sigue: ¿ARTICULO 4º.- CUOTA TRIBUTARIA Las cuotas serán las que resulten de aplicar las siguientes tarifas: A) Tarifa General: 1/2 hora o fracción: 30 pesetas. 1 hora o fracción: 75 pesetas. 2 horas o fracción: 160 pesetas. B) Tarifa Especial: Los residentes en la zona de estacionamiento vigilado, podrán acogerse al abono de la siguiente cuota: - Por cada vehículo y año natural, 2.100 Ptas.- La anterior cuota será irreducible. C) Tarifa Profesional: Zona Azul o General 1.ª hora de 60 pts. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13482 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 2.ª « « 75 pts. Zona de Residentes 1.ª hora de 60 pts. 2.ª « « 75 pts. 3.ª « « 100 pts. 4.ª « « 100 pts. 5.ª « « 100 pts. D) Anulación de Denuncia será de 245 pts. (sólo en los casos de exceso de tiempo).¿ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN 1. Tarifa de quioscos en la vía pública. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de prensa y derivados pagarán: -Calles de 1.ª/2.ª categoría, al mes, 11.950 pts. -Calles de 3.ª/4.ª categoría, al mes, 7.625 pts. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento, dedicados a la actividad de bares y derivados pagarán: -Calles 1.ª/2.ª categoría, al mes, 13.050 pts. -Calles 3.ª/4.ª categoría y Pedanías, al mes, 8.750 pts. -Quioscos propiedad del Ayuntamiento que no vendan prensa, o revistas, ni bares, pagarán: -Calles de 1.ª/2.ª categoría, al mes, 5.975 pts. -Calles de 3.ª/4.ª categoría y Pedanías al mes, 4.125 pts. -Quioscos de la ONCE u otros de carácter privativo no incluidos en apartados anteriores, pagarán: -Calles de 1.ª/2.ª categoría, al mes, 11.950 pts. -Calles 3.ª/4.ª categoría y Pedanías, al mes, 7.625 pts. -Quioscos o carrillos instalados en la vía pública con carácter no permanente o de temporada, satisfarán por m², o fracción, al mes, 1.750 pts. Estas cantidades podrán ser exigidas con carácter trimestral, semestral o anual. El Titular o adjudicatario de Quioscos de propiedad municipal o privados instalados en vías públicas, viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de dos mensualidades de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía publica. 2. Tarifa de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública. A) CALICATAS Y ZANJAS O CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTOS: a) Por cada licencia para remover el pavimento de la vía pública, cualquier que sea su objeto, por metro o fracción de longitud por 80 cm. de anchura, se pagará por día 365 ptas. Cuando la anchura exceda de 80 cm. se pagará al día 385 ptas. b) Por construcción de pasos para vehículos en las aceras, por cada uno, 1.370 ptas. Sufrirá un recargo del 50% en las cuotas de obras de remoción del pavimento que sean solicitadas o realizadas durante un año a partir de la finalización de las obras de urbanización y pavimentación de una vía pública. .../... 3. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. A) ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MERCANCÍAS. Categ. calle / ptas. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13483 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 1.ª/ 2.ª 3.ª/4.ª/dip. - Por cada metro cuadrado o fracción de superficie a ocupar, al día 260 105 B) CONTENEDORES PARA LA RECOGIDA DE ESCOMBROS Y OTROS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª 3.ª/4.ª/dip. - Por cada contenedor, remolque o cuba con ocupación en la vía pública, por unidad, pagarán al día (excepto convenios) 640 515 C) VALLAS Y GRUAS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª 3.ª/4.ª/dip. - Por cada metro cuadrado de ocupación de vía pública, o fracción del mismo, con vallas o grúas, bien de obras, o de cualquier otro elemento o material que delimite la ocupación de terrenos de uso público, pagarán al día 70 60 D) PUNTALES Y ASNILLAS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª 3.ª/4.ª/dip. - Por cada m² de ocupación de vía pública o fracción del mismo, pagarán al día 40 30 E) ANDAMIOS. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª 3.ª/4.ª/dip. - Andamios con o sin pie de sustentación por cada m² o fracción del mismo, pagarán al día 40 30 - La ocupación de terrenos en forma provisional para carga y descarga de mercancias, mudanzas o cualquier otra instalación pagarán, previa autorización municipal, por día o fracción 2.075 ptas. - Ocupación de terrenos en forma provisional para carga y descarga de materiales de construcción, escombros, etc., vehículos grúa o similares, previa autorización municipal, por día o fracción 2.075 ptas. F) OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE BEBIDAS Y OTROS PRODUCTOS, MÁQUINAS AUTOMÁTICAS DE FOTOS Y SIMILARES, MÁQUINAS RECREATIVAS, AFINES Y PEQUEÑOS ELEMENTOS MECÁNICOS, EXPOSITORES, ETC. Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª 3.ª/4.ª/dip. - La ocupación de terrenos en forma provisional y con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores, pero no comprendidas dentrode los mismos, pagarán por m² y día 70 50 - Máquinas expendedoras de bebidas o similares y máquinas automáticas, pagarán al mes 6.000 3.625 - Máquinas recreativas, afines y pequeños elementos mecánicos, expositores, etc., al mes 1.215 630 Estarán obligadas al pago de esta Tasa comprendida en el apartado B) de esta tarifa, las empresas o sociedades o los particulares cuyas actividades, o parte de las mismas sea la retirada de escombros y demás residuos mediante la colocación o instalación de contenedores en la vía pública. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13484 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ La ocupación de la vía por los conceptos recogidos en esta tarifa no podrá exceder la longitud de la propia fachada ni de la mitad de ancho de calles, sin que en ningún caso se pueda interrumpir el tránsito. Las ocupaciones de la vía pública, cualquiera que sea su carácter será regulada y vigilada por la Policía Local. En virtud de la presente Ordenanza se delega en el Sr. Alcalde-Presidente y en el Teniente de Alcalde de Hacienda la facultad de celebrar concierto particulares con los obligados al pago de la Tasa regulada en la misma, atendiendo en cada caso concreto a las necesidades y al interés público. Cuando por cualquiera de los motivos recogidos en los apartados anteriores se ocupen plazas de aparcamiento situadas en la zona azul, previo informe de la Policía Municipal, se deberá satisfacer, además de lo correspondiente según la tarifa anterior, la cantidad resultante de multiplicar el número de plazas ocupadas por el numero de días u horas hábiles ocupado y por la recaudación media por día u hora hábil del mes anterior en esa calle. La información sobre la recaudación deberá ser facilitada por la empresa concesionaria. 4. Tarifa de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. -Por cada metro cuadrado o fracción de ocupación de vía publica, con mesas y sillas (Módulo mesa y 4 sillas = 3 m²), pagará al mes, 440 ptas. 5. Tarifa de Vados Permanentes y/o Reservas de Espacio. - POR CAPACIDAD DE VEHÍCULOS: Categ. calle / ptas. 1.ª/ 2.ª 3.ª/4.ª/dip. Garajes Privados ---------------- - Capacidad de 1 vehículo, al año 2.725 1.650 - Capacidad de 2 a 10 vehículos, al año 7.475 5.125 - Capacidad de 11 a 20 vehíc., al año 10.900 7.175 - Capacidad más de 20 vehíc., al año 14.750 10.300 - Los de más de 20 veh. por cada uno más de capacidad, al año 1.040 750 Garajes Públicos ---------------- - Capacidad hasta 10 vehíc., al año 20.525 12.200 - Capacid. de 11 a 20 vehíc., al año 29.925 17.900 - Los que tengan mas de 20 vehículos de capacidad, por cada uno mas, al año 1.725 1.050 Talleres -------- - Si son de automóviles o camiones, al año 3.575 1.215 - Si son de motos o vehículos de dos ruedas, al año 1.950 1.165 - POR RESERVA DE ESPACIO: - Reserva de espacio frontal a las puertas de cochera con derecho a colocar disco de prohibición, pagarán por metro lineal o fracción, al año 5.900 3.675 - Para carga y descarga de mercancías o viajeros con horario permanente, pagarán por metro lineal o fracción, al año 5.375 3.350 - Para carga y descarga de mercancías o viajeros con horario limitado, pagarán por metro lineal o fracción, al año 2.725 1.650 ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13485 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ - Por cada metro lineal de reserva de espacio, en las vías y terrenos de uso público para aparcamiento de hoteles y residencias y para las agencias de transportes, siempre que éstas no estén en calles, que a juicio de la Corporación, causen notorias molestias o trastornos al uso público, cualquiera que sea la categoría de la calle, al año 5.800. - Por expedición de placa municipal de vado permanente o reserva de espacio, por unidad 2.075. El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia de Vado Permanente viene obligado a presentar fianza en metálico o aval bancario por la cuantía de una anualidad de la Tasa a liquidar, para responder del perfecto acondicionamiento de la vía pública. 6. Tarifa de rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro y otros análogos, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma. - Las empresas de suministro de energía eléctrica y de gas natural en el Municipio, satisfarán el 1,5 por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal, u otro diferente si así se estableciese por Ley. - La Compañía ¿Telefónica Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en España, S.A.¿, satisfará el 1,9 por ciento de su facturación bruta en el Municipio, salvo que por Ley se establezca otro porcentaje diferente. -Los Vídeos Comunitarios u otras Empresas análogas, satisfarán al año la cantidad de 35 pts. por metro lineal de cable instalado. .../...¿ ORDENANZA FISCAL REGULARORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Se modifica la Tarifa aplicable, la cual queda como sigue: ¿Para la confección de los recibos por suministro municipal de agua potable, se aplicarán las siguientes tarifas: 1.- CUOTA TRIBUTARIA: A) CUOTA DE SERVICIO: CALIBRE( en mm.) Tipo pts/mes 13 Urbano 641 13 rural/comercial 850 15 Todos 869 20 Todos 2.024 25 Todos 3.656 30 Todos 6.164 40 Todos 14.826 50 Todos 34.739 BONIFICADOS CALIBRE( en mm.) Tipo pts/mes 13 Urbano 320 13 rural/comercial 425 B) CUOTA DE CONSUMO. pts/m3 Bloque I Desde 0 hasta 14 42 Bloque II Desde 15 hasta 28 65 Bloque III Desde 29 hasta 49 84 Bloque IV Desde 50 hasta 100 130 ¿CPI¿¿PC¿ Página 13486 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Bloque V Desde 101 hasta 1.000 135 Bloque VI Mayor de 1.000 normal 138 Polígono 84 El consumo facturado será el total de metros cúbicos al precio que corresponda según la tarifa de consumo anterior. 2.- BONIFICACIONES: A) Los pensionistas y minusválidos de grado superior al 33% tendrán una bonificación del 50% de la cuota de servicio y se les aplicará la siguiente tarifa para el cálculo de la cuota de consumo: BLOQUE COSTE m³ 0 Hasta 14 0,00 Pts. 15 Hasta 28 47,00 Pts. 29 Hasta 49 70,00 Pts. 50 En adelante 118,00 Pts. B) Las familias numerosas tendrán una bonificación del 50% de la cuota de servicio y se les aplicará la siguiente tarifa para el cálculo de la cuota de consumo en función del número de hijos: BLOQUE 3 HIJOS 4 HIJOS 5 HIJOS 6 HIJOS 7 HIJOS 0 hasta 14 42,0 Pts. 42,0 Pts. 42,0 Pts. 42,0 Pts. 42,0 Pts. 15 hasta 28 65,0 Pts. 65,0 Pts. 65,0 Pts. 65,0 Pts. 65,0 Pts. 29 hasta 49 84,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 50 hasta 54 84,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 55 hasta 60 130,0 Pts. 130,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 61 hasta 66 130,0 Pts. 130,0 Pts. 130,0 Pts. 84,0 Pts. 84,0 Pts. 67 hasta 72 130,0 Pts. 130,0 Pts. 130,0 Pts. 130,0 Pts. 84,0 Pts. 73 o más 130,0 Pts. 130,0 Pts. 130,0 Pts. 130,0 Pts. 84,0 Pts. Podrán beneficiarse de las bonificaciones propuestas aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el Reglamento del servicio y tengan unas percepciones inferiores al salario mínimo interprofesional.¿ ORDENANZA FISCAL REGULARORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LONJA, PLAZAS DE ABASTOS Y MERCADO SEMANAL Se modifica parcialmente el apartado ¿Anexo-Tarifas y Otras normas de aplicación¿ según se recoge a continuación: ¿ANEXO-TARIFAS Y OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN A) DERECHOS DE UTILIZACIÓN EN PLAZAS DE ABASTOS. - Casetas, puestos o locales situados en Plazas de Abastos, pagarán al mes por m² útil o fracción, 660 ptas. B) PUESTOS EN MERCADOS SEMANALES. - Por cada puesto que se instale, previa concesión de la licencia se pagará al mes por m. lineal o fracción de ocupación, 870 ptas. - Por cada puesto que se instale en zonas cubiertas, previa concesión de la licencia, se pagará la mes por m. lineal o fracción de ocupación, 1.115 ptas. C) PRESTACIÓN Y USO DE SERVICIOS EN MERCADOS Y FERIAS. -Caballar, mular, vacuno y asnal: Cabeza, 100 pts/ud. -Caballar, mular, vacuno y asnal: Rastra, 50 pts/ud. -Por cada camión o tractor, 200 pts/ud. -Por cada furgoneta, turismo, carro, etc., 100 pts/ud. -Por cada motocicleta, 50 pts/ud. -Box de 2,50 x 1,50 m. en Salón Sepor, 370 pts/ud. ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13487 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ -Box pupilaje, por día, 515 pts/ud. -Corralinas de 6 x 4,25 m. en zona pérgola, 3.200 pts/ud. -Amarre potros al aire libre, 100 pts/ud. -Box de 3 x 2 m. en zona pérgola, 515 pts/ud. -Módulo Stand expositores, 5.275 pts/ud. -Instalación chiringuito (2 max.), 42.000 pts/ud. -Servicio de cantina o bar: Se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual, 105.000 pts. D) PUESTOS UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA. - Por cada metro lineal de ocupación de la vía pública, para venta de cualquier tipo de mercancía, previa obtención de la oportuna licencia, pagarán al día ... 205 ptas. E) LONJA MUNICIPAL. - Casetas o almacenes pagarán cada uno año, 442.000 ptas. - Servicio de bar: se satisfará la cantidad que resulte de la adjudicación en la oportuna licitación, con un mínimo anual de 137.000 ptas. En todos los casos contemplados en esta tarifa el Ayuntamiento podrá girar los recibos correspondientes con periodicidad trimestral. El Titular o adjudicatario de la concesión administrativa de Licencia en puesto de cualquier clase viene obligado a presentar fianza en metálica o aval bancario por la cuantía de 2 mensualidades del precio público a liquidar, para responder del pago de los precios públicos en vigor y del perfecto mantenimiento de la vía pública, locales o elementos municipales.¿ ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS Se modifica la Tarifa de uso de instalaciones deportivas municipales, quedando su redacción como sigue: ¿ TARIFA CONCEPTO PRECIO A.- Actividades Docentes 1 Matrícula (Incluye reconocimiento médico deportivo) 1.900 Ptas. 2 Matrícula gerontogimnasia (Incluye reconocimiento médico dep.) 950 « a.1) Escuelas Deportivas 3 Por alumno cuatrimestral 2.475 Ptas. 4 Curso completo (incluye matrícula) 6.100 « a.2) Escuela de Tenis 5 Mayores de 18 años (2 horas/semana) 3.100 Ptas. 6 Menores de 18 años (1 hora/semana) 1.425 « 7 Menores de 18 años (2 horas/semana) 2.550 « a.3) Escuela de Fútbol 8 Por alumno cuatrimestral 2.650 Ptas. 9 Curso completo (incluye matrícula) 6.500 « a.4) Clases de gimnasia y acondicionamiento físico 10 3 días semana 2.250 Ptas. 11 2 días semana 1.625 « 12 Pago periodo trimestral (3 días/semana) 6.000 « 13 Pago periodo trimestral (2 días/semana) 4.350 « 14 Gerontogimnasia 50% de cada concepto Se contemplará un descuento del 20% para grupos o asociaciones legalmente constituidas. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13488 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ a.5) Cursos de Natación 15 Curso mensual (3 días/semana) 3.750 Ptas. 16 Curso trimestral (2 días/semana) 7.450 « B.- Uso Instalaciones Deportivas b.1) Pabellón Polideportivo Municipal de San José 17 Pista Transversal 950 Ptas. 18 Pista Central 2.100 « 19 Pabellón completo con taquilla 8.900 « 20 Pista de Badminton 275 « 21 Tenis de Mesa 175 « b.2) Ciudad Deportiva La Torrecilla b.2.1) Pistas en general y campos de fútbol 22 Pista de Tenis 425 Ptas./hora 23 Sección de Pista Polideportiva 500 « 24 Pista Polideportiva 1.100 « 25 Campo de Fútbol Mundial 82 2.250 « 26 2º campo de fútbol y otros campos 1.700 « B.2.2) Pistas de Atletismo y Ciclismo 27 Bono mensual 900 Ptas. 28 Bono trimestral 1.800 « 29 Bono Anual 5.400 « NOTA: Los bonos permiten el uso de las dos instalaciones indistintamente. b.3) Complejo Deportivo Europa 30 Pista Transversal 1.250 Ptas./hora 31 Pista Central 2.700 « 32 Pabellón Completo con taquilla 17.800 « 33 Squash (sesión) 550 Ptas. b.4) Servicios comunes en varias instalaciones b.4.1) Piscinas sesión 34 Baños jóvenes (hasta 18 años) y pensionistas 250 Ptas. 35 Baño adultos 400 « 36 Baño familiar 925 « 37 Bono 8 baños familiar 3.900 « 38 Alquiler de 1 calle o 1/2 vaso de enseñanza 2.250 « 39 Alquiler de 2 calles o vaso de enseñanza 3.375 « NOTA: El incremento de 1.125.- Ptas. se mantendrá para el alquiler de las siguientes calles acumuladas. b.4.2) Sauna 40 Sesión 425 Ptas. b.4.3) Sala de musculación 41 Bono mes individual 2.750 Ptas. 42 Uso individual 300 « b.5) Suplementos de iluminación artificial 43 Tenis de mesa 50 Ptas./hora 44 Pista Badminton 100 « 45 Pista de Tenis, Squash y Frontón (bonos) 150 « 46 Pista de Tenis, Squash y Frontón 200 Ptas./hora 47 Pista transversal pabellones y Pista polideportivas 300 « 48 Pista Central Pabellones 500 « 49 Campos de Fútbol 600 « ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13489 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ b.6) Otros 50 Uso individual no tipificado 225 Ptas./hora 51 Servicio de taquilla y guardarropía 25 Ptas. 52 Alquiler de gradas 200 Ptas./Plaza c) Medicina Deportiva c.1) Servicio de medicina deportiva 53 Consulta 1.050 Ptas. 54 Revisión 2.525 « 55 Chequeo 4.000 « 56 Sesión de láser 550 « D.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES d.1) Estarán exentas de estos precios públicos, o bonificadas, las actividades que organice el I.M.JU.DE. y cualquiera otra que venga determinada por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en función de su interés público. Igualmente estarán exentas las actividades docentes de los centros de enseñanza en horario escolar excepto en el uso de la piscina cubierta. También estarán exentos los encuentros oficiales de competición que celebren los clubes federados de la localidad en virtud del acuerdo con la Dirección General de Juventud y Deportes para subvención de construcción de instalaciones deportivas. d.2) 50% de bonificación a personas físicas que lo necesiten y acrediten su escasez de medios, previo informe favorable del Consejo Municipal de Servicios Sociales. d.3) 50% de bonificación a centros de enseñanzas en horario extraescolar y en el uso de la piscina cubierta en horario escolar, así como a clubes y asociaciones deportivas en el uso de instalaciones propias de su actividad federada. d.4) 20% de bonificación a grupos y asociaciones legalmente constituidos (mínimo 10 personas), a los poseedores de la tarjeta joven y a familias numerosas de 1ª clase. d.5) 40% de bonificación a familias numerosas de mayor categoría. d.6) 20% de bonificación al segundo miembro, 40% al tercero y exención a partir del cuarto de la misma unidad familiar, en actividades docentes y en abonos y alquileres de instalaciones deportivas producidos en el mismo acto, salvo cuando esté tipificada la tarifa «Bono Familiar». El orden de los familiares y de los alquileres de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.7) Se establece, para usuarios que deseen utilizar varias instalaciones, un bono combinado, de tal manera que a la segunda instalación se le aplicará un descuento de un 25% y de un 50% a partir de la tercera. El orden de las instalaciones se considerará de la tarifa más alta a la más baja. d.8) Igualmente se establece un bono 4x3 (de cuatro usos se abonan tres) para las tarifas 20-21-22-23-24-33-34-35-40, de 8x5.2 (de ocho usos se abonará el importe de 5,2) para las tarifas 22-34-35 y de 12x7.2 (de doce usos se abona el importe de 7,2) para las tarifas 34-35. Este último bono, con el mismo importe, podrá obtenerse con carácter mensual sin límite de usos. NOTA: Las bonificaciones no son acumulables y no podrán ser aplicadas sobre precios públicos ya tipificados específicamente. En el caso de alquiler de una instalación para uso exclusivo de dos o más personas, será necesario que todas ellas reúnan los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación correspondiente, aplicándose en caso contrario de la tarifa normal. E.- OTRAS CONSIDERACIONES e.1) En los casos en que por parte de un organizador privado se fijen cuotas de participación y/o taquilla para espectadores, las cantidades a cobrar deberán ser previamente aprobadas por la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE. En este caso, la organización deberá abonar al I.M.JU.DE. el 50% de lo recaudado que exceda del precio público abonado por la instalación más el presupuesto consolidado de la actividad, una vez cubiertos gastos, siempre que no se trate de colectivos sin ánimo de lucro, en cuyo caso podría revertir en la entidad organizadora, previa autorización de la Comisión Ejecutiva del I.M.JU.DE., en función del destino para el que fuera programado el superávit. e.2) En los casos de equipos federados que entrenen durante toda la temporada en una instalación, utilizando, tanto luz natural como luz artificial en la misma, se considerará como precio público a aplicar la bonificación, el intermedio entre el marcado en la tarifa y el que resulte de incrementarle el suplemento por iluminación artificial. e.3) El periodo de vigencia de los bonos, será máximo de dos meses, salvo en el caso de bonos trimestrales o anuales. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13490 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ F.- GESTIÓN La gestión, liquidación y cobranza de este precio público se efectuará por el Instituto Municipal de Juventud y Deportes, quedando este facultado, para acordar, o en su caso, autorizar, las correspondientes actividades no recogidas en el mismo, o a otras de carácter lucrativo ajenas a la programación del I.M.JU.DE., que no estén claramente tipificadas en esta tarifa.¿ SE DA NUEVA REDACCIÓN AL CUADRO DE MULTAS: CUADRO DE MULTAS Relación de infracciones a la Ley de Seguridad Vial (R.D.L. 339/90, de 2 de marzo). ART. APT. OPC. 062 1 1C -Circular con placas de matrícula no visibles o ilegibles 6.000 pts. 062 1 09 -Añadir a placas de matrícula signos no reglamentarios 6.000 « 062 -Circular con el vehículo reseñado sin placa de matricula 6.000 « 072 3 1A -No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello 50.000 « RELACION DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACION (R.D. 13/92 DE 17-ENERO). 003 1 01 -Conducir de modo negligente (*) detallar 16.000 pts. 003 1 02 -Conducir de modo temerario (*) detallar 40.000 « 004 - 01 -Dejar en la vía objetos que puedan entorpecer la circulación (*) 15.000 « 004 - 02 -Dejar en la vía objetos que entorpecen el estacionamiento (*) 15.000 « 004 - 03 -Dejar en la vía material peligrosa a la circulación (*) 15.000 « 007 1 02 -Emitir ruidos, superando el limite nivel sonoro: Ciclomotor: 85 Db Motocicletas: 88 Db. Vehículos 4 ruedas: 90 Db 8.000 pts. 007 - ¿ -Por cada 10 Db o fracción que supere los anteriormente indicados 5.000 « 007 2 01 -Circular en vehículo a motor con escape libre 15.000 « 007 2 1B -Superar niveles autorizados de emisión de gases 10.000 « 007 2 02 -Circular en ciclomotor, con escape libre 15.000 « 009 1 01 -Transportar mas personas de las autorizadas 6.000 « 010 2 01 -Transportar mas personas en emplazamiento no autorizado 6.000 « 011 1 03 -No parar junto al borde derecho, transporte colectivo personas 6.000 « 012 1 01 -Circular dos personas en un ciclo 6.000 « 012 1 02 -Circular dos personas en un ciclomotor 7.000 « 012 2 01 -Circular tres o más personas en una motocicleta 10.000 « 016 A 02 -Realizar operaciones de carga y descarga no autorizadas 10.000 « 018 2 01 -Conducir con casco o auriculares de sonido 10.000 « 020 1 ¿ -Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a la autorizada, según el tipo de vehículo 55.000 a 100.000 pts. 021 4 01 -Negarse a realizar pruebas de alcoholemia en un control 75.000 pts. 029 1 01 -Circular por la izquierda, en vía de doble sentido en curva de reducida visibilidad 25.000 « 041 1 09 -Circular alterando elementos de balizamiento 6.000 « 043 2 01 -Circular por una plaza en sentido contrario 6.000 « 043 2 02 -Circular en glorieta en sentido contrario 6.000 « 046 1-G 02 -Salpicar agua a usuarios de la vía pública 6.000 « 046 1-G 03 -Proyectar gravilla a usuarios de la vía pública 6.000 « 052 1 ¿ -Exceso de velocidad hasta un 10% 16.000 « 052 1 ¿ -Exceso de velocidad hasta un 20% 25.000 « 052 1 ¿ -Exceso de velocidad hasta un 30% 30.000 « 052 1 ¿ -Exceso de velocidad hasta un 40% 35.000 « 052 1 ¿ -Exceso de velocidad hasta un 50% 45.000 « 052 1 ¿ -Exceso de velocidad hasta un 60% 50.000 « Y posible suspensión del permiso de conducir. 054 1 01 -Circular detrás de otro vehículo, sin dejar la distancia de seguridad que le permita detenerse en caso de frenada brusca 5.000 « 055 2 02 -Realizar competencia de velocidad 50.000 « 056 2 01 -No ceder el paso en intersección regulada por Agente, obligando al conductor de otro vehículo a maniobras bruscas 25.000 « 056 3 01 -No ceder el paso en intersección regulada por Semáforo, obligando al conductor de otro vehículo a maniobras bruscas 25.000 « ¿CPI¿¿NC¿ Número 299 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13491 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 056 5 01 -No ceder el paso en intersección regulada con señal Ceda el Paso, obligando al conductor de otro vehículo a maniobras bruscas 25.000 « 056 5 02 -No ceder el paso en intersección regulada por señal STOP, obligando al conductor de otro vehículo a maniobras bruscas 25.000 « 057 1 01 -No ceder el paso por la derecha a otro vehículo con peligro 16.000 « 057 1-A 01 -Circular por una vía sin pavimentar sin ceder el paso a otro vehículo que circula por vía pavimentada con peligro 16.000 « 057 1-C 1A -Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circula por la misma, obligando a su conductor a maniobrar bruscamente 16.000 « 059 1 01 -Impedir la circulación transversal un vehículo en intersección 7.000 « 060 5 01 -No respetar un vehículo el personal que regula paso en obras 6.000 « 065 1-A 01 -No respetar con un vehículo un paso señalizado de peatones 16.000 « 065 1-B 01 -Girar a otra vía un vehículo, sin ceder el paso a peatones 16.000 « 065 2 01 -Cruzar un vehículo zona peatonal, sin dejar paso a peatones 16.000 « 069 1 01 -No facilitar paso a vehículo prioritario de urgencia 25.000 « 070 2 01 -No facilitar paso a un vehículo particular urgente 6.000 « 070 3 01 -No facilitar paso a un vehículo particular urgente, pero no justificar la circunstancia de urgencia 15.000 « 072 1 01 -Incorporarse un vehículo parado o estacionado con peligro 10.000 « 074 1 01 -Girar con un vehículo sin advertir con antelación la maniobra 5.000 « 074 1 02 -Girar a la izquierda vehículo con peligro al sentido contrario 25.000 « 074 2 01 -Cambiar de carril con peligro al vehículo preferente 16.000 « 078 1 04 -Cambiar sentido de marcha obstaculizando a otros usuarios (*) 16.000 « 080 2 01 -Circular con un vehículo hacia atrás invadiendo un cruce 6.000 « 080 4 01 -Circular con un vehículo hacia atrás tramo largo de vía 4.000 « 084 1 02 -Adelantar con un vehículo con peligro al sentido contrario 25.000 « 084 3 02 -Adelantar sin espacio para reintegrarse a la vía derecha 25.000 « 090 1 03 -Estacionar dentro de la calzada en vía interurbana 6.000 « 090 1 04 -Estacionar un vehículo en arcén en vía interurbana 6.000 « 090 2 04 -Estacionar separado del borde derecho (Vía urbana doble sentido) 5.000 « 091 2-B 02 -Impedir incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado 6.000 « 091 2-C 02 -Obstaculizar acceso a inmueble de vehículos, personas o animales 10.000 « 091 2-D 02 -Obstaculizar paso rebajado para minusválidos 10.000 « 091 2-E 02 -Estacionar en isletas u otras canalizaciones del tráfico 6.000 « 091 2-F 02 -Impedir giro autorizado por señal correspondiente 6.000 « 091 2-I 02 -Estacionar en parada de bus y taxis señalizada 10.000 « 091 2-J 02 -Estacionar en espacio reservado de urgencia y seguridad 6.000 a 8.000 pts 091 2-K 02 -Estacionamiento prohibido en vía básica señalizado 6.000 pts 091 2-L 02 -Estacionamiento en medio de la cazada o carril 8.000 « 091 2-M 02 -Otros estacionamientos peligrosos o que obstaculicen gravemente 15.000 « 092 2 02 -Estacionar, no permitiendo mejor utilización resto de espacio 6.000 « 094 1-A 05 -Estacionar, en vía interurbana en curva de visibilidad reducida 10.000 « 094 1-A 06 -Estacionar, en vía interurbana en cambio de rasante 10.000 « 094 1-A 08 -Estacionar, en vía interurbana en un túnel 10.000 « 094 1-A 13 -Estacionar, en vía urbana en curva de reducida visibilidad 15.000 « 094 1-B 02 -Estacionar el vehículo en paso a nivel 10.000 « 094 1-B 08 -Estacionar el vehículo en paso de peatones 12.000 « 094 1-C 02 -Estacionar en carril de circulación o carril Bus 15.000 « 094 1-C 04 -Estacionar en parte de vía para determinados usuarios (acera) 8.000 « 094 1-D 06 -Estacionar en intersección en vía urbana 8.000 « 094 1-D 07 -Estacionar en zona inmediata a intersección en vía urbana dificultando la visibilidad 6.000 « 094 1-F 03 -Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización 15.000 « 094 1-F 04 -Estacionar obligando a otro a maniobras antirreglamentarias (*) 15.000 « 094 2-B ¿ -Estacionar en los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal 6.000 pts. 094 2-C 01 -Estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga 10.000 « 094 2-C 02 -Estacionar en zona señalizada de carga y descarga, sobrepasando el tiempo máximo permitido 8.000 « 094 2-D ¿ -Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de minusválidos 10.000 « 094 2-E ¿ -Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones 8.000 « ¿CPI¿¿PC¿ Página 13492 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Miércoles, 29 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 299 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ 094 2-F ¿ -Estacionar delante de los vados señalizados correctamente 8.000 « 094 2-G ¿ -Estacionar en doble fila 10.000 « 095 2 01 -Cruzar un paso a nivel cerrado 10.000 « 101 1 01 -No llevar alumbrado de cruce en vía urbana iluminada suficiente 10.000 « 101 1 03 -No llevar alumbrado de cruce en un túnel 6.000 « 101 1 04 -No llevar alumbrado de cruce en vía urbana insuficientemente iluminada 10.000 « 102 1 01 -Deslumbrar a los vehículos que circulan en sentido contrario 10.000 « 102 1 04 -Restablecer el alumbrado de Ctra. antes de rebasar a otro 10.000 « 102 2 01 -Circular detrás de otro vehículo a menos de 150 m. produciendo deslumbramiento por el espejo retrovisor, con alumbrado carretera 10.000 « 109 1 02 -Mantener advertencias luminosas finalizada la maniobra 6.000 « 110 1 01 -Uso inmotivado de señales acústicas 5.000 « 114 1 03 -Abrir las puertas del vehículo con peligro a los usuarios 10.000 « 117 1 01 -No utilizar el conductor el cinturón de seguridad 6.000 « 117 1 02 -No utilizar pasajero delantero cinturón de seguridad 6.000 « 117 1 03 -No utilizar el pasajero trasero cinturón de seguridad 6.000 « 117 2 01 -No llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad 10.000 « 118 1 1A -No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado 6.000 « 118 1 1B -No utilizar adecuadamente la persona denunciada el casco de protección homologado 6.000 « 121 5 01 -Circular con el vehículo por zona peatonal 15.000 « 124 1-B 02 -Atravesar calzada sin obedecer señales del Agente al peatón 6.000 « 129 3 03 -No dar la identidad al Agente un testigo del accidente 15.000 « 130 3 02 -Caer carga a la vía y no señalizarla (Triángulos de peligro) 10.000 « 139 4 ¿ -Realizar y señalizar obras sin permiso 25.000 a 100.000 pts 142 2 01 -Instalar señalización sin permiso y sin causa justificada (*) 8.000 pts. 142 2 02 -Retirar señalización de una vía (*) 10.000 a 25.000 pts 142 2 03 -Deteriorar señalización de una vía (*) 10.000 a 25.000 « 142 2 04 -Trasladar la señalización de una vía (*) 10.000 a 25.000 « 142 2 05 -Ocultar la señalización de una vía (*) 10.000 a 25.000 « 142 2 06 -Modificar la señalización de una vía (*) 10.000 a 25.000 « 143 1 01 -No obedecer las ordenes del Agente de circulación (*) 10.000 pts. 143 1 02 -No obedecer señales del Agente de circulación (*) 10.000 « 144 1 01 -No respetar señales de balizamiento (*) 6.000 « 145 1 01 -No respetar peatón la luz roja del semáforo 6.000 « 146 1 01 -Rebasar semáforo en rojo sin peligro 16.000 « 151 2 01 -No detenerse en lugar prescrito en señal de STOP sin peligro 16.000 « 152 - 01 -No obedecer señal de circulación prohibida 6.000 « 152 - 02 -No obedecer señal de entrada prohibida 6.000 « 154 - 1 -No obedecer señal de prohibición o restricción (*) 6.000 « 155 - 01 -No obedecer la señal de obligación (*) 6.000 « 159 - 01 -No respetar la señal de estacionamiento reservado para determinada clase de vehículos (indicar tipo de vehículos autorizados) 8.000 « 159 - 02 -No respetar señal de limitación de tiempo de estacionar (*) 8.000 « 167 - 01 -No respetar una línea longitudinal continua 6.000 « 170 - 01 -No respetar la marca vial de flecha de selección de carriles 6.000 « 171 - 01 -Estacionar en zona señalizada con marca amarilla en zigzag 6.000 « 171 - 03 -Estacionar en zona con marca amarilla longitudinal continua 6.000 « 171 - 04 -Estacionar en marca amarilla longitudinal discontinua 6.000 « Otras infracciones ............................................... 6.000 « NOTA: Todo lo señalado con (*), detallar. Las sanciones de multa previstas en este cuadro, cuando el hecho no este castigado en las leyes penales ni puedan dar origen a la suspensión de las autorizaciones, podrán hacerse efectivas dentro de los diez días siguientes a la notificación de la denuncia con una reducción del 20 por ciento sobre la cuantía que se fije provisionalmente.