IV. Administración Local Lorca 4602 Aprobación de propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del Sector 21 en diputación Tiata del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. Expediente 2022/EVAMES-3. En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 19 de septiembre de 2025, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del Sector 21 en Diputación de Tiata del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. Exp. 2022/EVAMES-3.” Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del Sector 21 en Diputación de Tiata del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios. El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 23 de septiembre de 2025.—La Tte. de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, María Hernández Benítez. Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del Sector 21 en diputación de Tiata del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. Expte. 2022/EVAMES-3 1. Antecedentes El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 20/04/2022 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, la Certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 11/03/2022, rectificada mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local de 25/03/2022, sobre Formulación del Avance del Plan Especial del Sector 21 en diputación Tiata del PGMO de Lorca, junto con la correspondiente documentación en formato digital, para su tramitación según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicho anuncio sobre formulación del Avance se publica en el BORM nº 82 de 08/04/2022. En aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 13/05/2022, se acuerda consultar a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del expediente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se emite la presente propuesta para la formulación por parte del órgano ambiental del Informe Ambiental Estratégico del expediente. Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación: - Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca sobre formulación del Avance del Plan Especial, de fecha 11/03/2022 y 25/03/2022. - Documento Ambiental Estratégico (DAE) firmado digitalmente en fecha 30/06/2021 y DAE refundido tras el trámite de consultas, firmado digitalmente en fecha 02/07/2025. - Documento de Avance fechado en febrero de 2022 y documento refundido tras el trámite de consultas fechado en julio de 2025. - Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Acuerdo adoptado por JGL de 13/05/2022). 2. Justificación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. El presente instrumento es objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los instrumentos, estrategias o planes que establezcan el uso a nivel municipal de zonas de reducida extensión. Resulta de aplicación el artículo 6, apartado 2b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que determina que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, los planes y programas que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, debiéndose abordar por tanto dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos del 29 al 32 de la referida ley. Mediante Sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 13/05/2022, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Una vez efectuada la referida fase de consultas, procede determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, si el plan debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 3. Características del Plan Especial Instrumento de planeamiento Plan Especial del Sector 21 en diputación Tiata del PGMO de Lorca. Expediente Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística P.E. 01/17 (2017/URPPES-2) Expediente Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente 2022/EVAMES-3 Promotor G.P. LÍMITE ANDAMUR, S.L. / LAUDE CAPITAL S.L. Situación Diputación de Tiata (Lorca) Documentación Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca sobre formulación del Avance del Plan Especial, de fecha 11/03/2022 y 25/03/2022. Documento Ambiental Estratégico (DAE) firmado digitalmente en fecha 30/06/2021 y DAE refundido tras el trámite de consultas, firmado digitalmente en fecha 02/07/2025. Documento de Avance fechado en febrero de 2022 y documento refundido tras el trámite de consultas fechado en julio de 2025. Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Acuerdo adoptado por JGL de 13/05/2022). De conformidad con el artículo 125 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), el Plan Especial es el instrumento adecuado para la implantación de usos y actuaciones urbanísticas especiales en las distintas clases y categorías de suelo, en desarrollo del planeamiento general o, en el caso de no estar previsto en el mismo, cuando se justifique su procedencia. De acuerdo con su artículo 126, en desarrollo de las previsiones contenidas en el planeamiento general municipal, los Planes Especiales podrán tener por finalidad la ordenación sectorial de un territorio, la realización de actuaciones urbanísticas específicas o el establecimiento de determinadas medidas de protección, según proceda de acuerdo con su objeto. Los Planes Especiales no podrán sustituir a los Planes Generales en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, por lo que, en ningún caso, podrán clasificar suelo, aunque sí introducir modificaciones y limitaciones a los usos previstos. De acuerdo con el artículo 128 de la LOTURM, los Planes Especiales se elaborarán con el grado de precisión correspondiente a los Planes Parciales en lo que se refiere a las determinaciones que constituyen sus fines e incorporarán la previsión de obras a realizar, la determinación del sistema de actuación, cuando la naturaleza de la obra requiera su ejecución, y la delimitación, en tal caso, de unidades de actuación. Las determinaciones específicas serán las que dimanen de su naturaleza, del Plan General o de la aplicación de la legislación sectorial. Los Planes Especiales señalarán el carácter indicativo de aquellas determinaciones que puedan ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar de modificación. Según lo dispuesto en su artículo 135, los Planes Especiales de ordenación de las áreas singulares de suelo urbanizable definidas en el Plan General tendrán por objeto establecer un tratamiento específico diferenciado para su desarrollo, aplicando los criterios fijados por el Plan General. Las determinaciones de estos planes serán las necesarias para sus fines, señalándose específicamente las siguientes: a) Ordenación pormenorizada de su ámbito justificando sus características diferenciales respecto a las determinaciones señaladas para los planes parciales en función de su singularidad. b) Previsión de los equipamientos y espacios libres públicos en proporción adecuada a las características específicas del área y al aprovechamiento establecido en el propio Plan Especial. La superficie mínima destinada para estas reservas será de 30 m2 de suelo por cada 100 m2 de aprovechamiento, determinando el Plan la distribución y uso específico entre equipamientos y espacios libres en función de las necesidades específicas. Esta reserva será independiente de la que le corresponda como sistemas generales si el Plan General no la hubiera determinado y se reducirá a la mitad en el caso de uso de actividad económica y en caso de uso mixto se establecerá de forma proporcional. c) Regulación del régimen de parcelación, usos del suelo y de la edificación, tipologías y aprovechamientos edificatorios, adecuado a su objeto y finalidad, sin que pueda sobrepasarse el aprovechamiento de referencia señalado en esta ley para la categoría residencial de alta densidad. d) Cuando resulte procedente, calificación de suelo para vivienda protegida y aplicación de primas de aprovechamiento, conforme a lo establecido en esta ley. e) Establecimiento del sistema de gestión adecuado a su finalidad, de acuerdo con sus características singulares. El presente Plan Especial del Sector 21 del PGMO de Lorca en diputación de Tiata es promovido por la mercantil G.P. Limite Andamur S.L. y Laude Capital S.L. El Plan Especial del Sector 21 está incluido en el ámbito del suelo urbanizable sin sectorizar SUZNS-1R del PGMO de Lorca, situado en la diputación de Tiata. El Plan Especial propuesto tiene por objeto adecuar las actuaciones urbanísticas del sector delimitado como Sector 21, conforme al Plan General Municipal de Ordenación y a la legislación del suelo vigente, para encauzar el desarrollo del sector de forma sostenible, teniendo en cuenta las peculiaridades, las preexistencias y el entorno ambiental existente. Dicho Sector será de Uso Residencial, Terciario y Dotacional, siendo incompatibles los usos industriales. Por Orden de 20 de diciembre de 2016, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Arquitectura y Vivienda autoriza el uso excepcional por interés público en aplicación del régimen transitorio del suelo urbanizable sin sectorizar, para implantar en el Sector 21 una estación de servicio, nave comercial y edificio docente, si bien la autorización de la fase 2, que incluye la estación de servicio y el área comercial se condiciona a la aprobación del Plan Especial de ordenación de dicho sector, conforme a la preordenación y condiciones relativas al interés público. 4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance del Plan Especial, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 13/05/2022, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA FECHA CONSULTA (Registro ORVE) FECHA CONTESTACIÓN (Registro Entrada) Consejería de Fomento e Infraestructuras Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura 23/05/2022 16/06/2022 Dirección General de Carreteras 23/05/2022 21/06/2022 Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes Dirección General de Patrimonio Cultural 23/05/2022 14/07/2022 16/06/2025 Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor Dirección General de Medio Ambiente 23/05/2022 31/08/2022 Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática 23/05/2022 26/09/2022 27/09/2022 Dirección General de Industria, Energía y Minas 23/05/2022 10/10/2022 20/10/2022 Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias 23/05/2022 30/06/2022 Consejería de Salud Dirección General de Salud Pública y Adicciones 23/05/2022 Consejería de Educación y Formación Profesional Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras 23/05/2022 10/10/2022 03/11/2022 17/10/2022 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO FECHA CONSULTA (Registro ORVE) FECHA CONTESTACIÓN (Registro Entrada) Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Segura 23/05/2022 10/10/2022 22/01/2024 11/09/2024 30/05/2023 08/07/2024 05/12/2024 Mancomunidad de los Canales del Taibilla 23/05/2022 20/06/2022 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN Comunidad de Regantes de Lorca 31/05/2022 Ecologistas en Acción (Murcia) 27/05/2022 Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia) 27/05/2022 Además, se han presentado las siguientes alegaciones: - D. José Luis Reinaldos Sánchez, con registro de entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Lorca n.º 14191 de 09 de mayo de 2022. - D. Miguel Ángel Reinaldos Martínez, con registro de entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Lorca n.º 14192 de 09 de mayo de 2022. Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que se han recibido en la fecha indicada en la tabla anterior: 1. CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ARQUITECTURA - Servicio de Urbanismo (R.E. 16/06/2022): “[…] El Documento Ambiental Estratégico debe incluir mapas de peligrosidad y de riesgos, cuyo contenido puede consultarse en la Guía metodológica para la elaboración de cartografías de riesgos naturales en España, https://www.icog.es/TyT/index.php/2015/04/guiametodologica-para-la-elaboracion-de-cartografias-de-riesgos-naturales-en-espana/; y la delimitación de la zonificación acústica del ámbito. Así mismo, debe valorar el paisaje tomando como referencia el Portal del Paisaje disponible en la página web de SITMURCIA. En relación con el marco urbanístico, la propuesta deberá justificar su coherencia con las determinaciones del planeamiento general, y el cumplimiento de la siguiente normativa: • La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). • El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. • El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. • La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados El documento deberá someterse a informe de esta dirección tras la aprobación inicial, momento en el que se valorarán, conforme determina la LOTURM, los aspectos de legalidad y oportunidad territorial de la modificación.” Con fecha 15/07/2025 y registro de entrada n.º 202599900024976, el promotor aporta DAE refundido firmado digitalmente en fecha 02/07/2025, donde se contemplan las consideraciones puestas de manifiesto por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura en la fase de consultas del expediente, incorporando mapas de peligrosidad y de riesgos, y la delimitación de la zonificación acústica del ámbito, así como la valoración del paisaje tomando como referencia el Portal del Paisaje. DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS - Servicio de Explotación y Seguridad Vial (R.E. 21/06/2022): “En relación con el informe solicitado en el asunto de referencia, desde el Servicio de Explotación y Seguridad Vial se indica que las actuaciones proyectadas no lindan con carreteras cuya titularidad pertenezca a la red de carreteras de la CARM, por tanto NO es objeto de informe por parte de esta D.G. de Carreteras.” 2. CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (R.E. 14/07/2022 Y 16/06/2025) Dirección General de Patrimonio Cultural – Servicio de Patrimonio Histórico (R.E. 14/07/2022): “[…] En consecuencia con lo anterior resulta necesario redactar un Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural que incorpore los resultados de una prospección previa y exhaustiva del área afectada por el proyecto de referencia, que permita descartar la presencia de bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico, y que evalúe, en su caso, la compatibilidad de las actividades a desarrollar en la zona con dichos elementos y las vías de corrección y minoración de impactos. Dicho estudio sobre el Patrimonio Cultural debe realizarse con antelación a la aprobación definitiva del Estudio Ambiental de manera que en éste se puedan incorporar sus resultados y las medidas de corrección de impactos que se estimen necesarios. La actuación arqueológica citada deberá ser autorizada por la Dirección General de Patrimonio Cultural a favor del técnico arqueólogo que sea propuesto por los interesados en el proyecto.” Con fecha 12/06/2025 se dicta Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se autoriza, desde el punto de vista arqueológico, el “Proyecto en la zona afectada por el avance del Plan Especial del Sector 21, polígono 16 - parcela 158, Tiata”, Lorca, una vez examinados los resultados de la intervención realizada y comprobado que no existen inconvenientes desde la perspectiva del patrimonio cultural, tal y como se detalla a continuación: Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural (R.E. 16/06/2025): “[…] 1. Autorizar, desde el punto de vista arqueológico, el “Proyecto en la zona afectada por avance del Plan Especial del Sector 21, polígono 16 – parcela 158, Tiata”, Lorca, una vez examinados los resultados de la intervención realizada y comprobado que no existen inconvenientes desde la perspectiva del patrimonio cultural. 2. Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, cuidando entretanto, que los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los arts. 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. 3. Esta autorización va vinculada al cumplimiento del ordenamiento urbanístico vigente, y al derivado de la aplicación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. La presente Resolución no exime de la obligación de obtener las licencias y permisos municipales que corresponda, y del cumplimiento de las condiciones de los mismos. […]”. 3. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE - Servicio de Información e Integración Ambiental (R.E. 31/08/2022): “En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señala que para las actividades a desarrollar, se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente: - Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. - En la ejecución de las obras que deriven de este Plan Especial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos. - Se deberá considerar el posible incremento de tráfico así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse. Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente. Calidad del aire - Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016) - Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar. Residuos - Con carácter general, el Plan Especial está sujeto a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación. - Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados. - El Plan Especial estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008. - Así mismo, todos los residuos generados: » Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER). » El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine. » Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014. » Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o –en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que: 1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a: • Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental. • La viabilidad técnica y económica. • Protección de los recursos. • El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales 2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Protección de los Suelos. - Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y además: » No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. » En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos. » Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza. » Cuando durante el desarrollo de la actividad se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente. - El proyecto de desarrollo observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc. - Adicionalmente, se informa que ninguno de los documentos aportados cuentan con firma electrónica válida.” DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (R.E. 26/09/2022 Y 27/09/2022): Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática - Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático (R.E. 26/09/2022): “[…] CUARTO. Compensación de emisiones. Cabe señalar que se priorizarán las opciones de reducción frente a las de compensación. La compensación de emisiones se planteará mediante emisiones evitadas (energías renovables o cualquier otro tipo de acción), o mediante una absorción equivalente a la reducción de emisiones necesaria (creación de sumideros). Dentro de las opciones de compensación por emisiones evitadas son de especial interés aquellas que son ecoeficientes (es decir son económicamente favorables además de ambientalmente correctas) como son las basadas en energías renovables. La compensación a través de energías renovables tiene además de ventajas económicas, entre otras la ventaja de la fácil comprobación de su instalación y la previsibilidad del rendimiento de la compensación. Por tanto, la compensación se llevará a cabo, preferentemente, mediante emisiones evitadas a través de la instalación de energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de renovables que permita el autoconsumo de energía. Cuando la compensación se lleve a cabo mediante emisiones evitadas a través de la instalación de energía solar fotovoltaica, se deberá primar aquellas opciones que no consuman suelo. Con respecto a la absorción en sumideros como opción de compensación, sólo se considerarán los tipos de sumideros y metodologías de cálculo para cuantificar la compensación que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono, incluyendo factores de absorción oficiales. De la misma forma, para estimar las emisiones evitadas se utilizarán los factores de emisión oficiales y, preferentemente, los utilizados por el referido Registro Nacional y Proyectos Clima. El proyecto o proyectos asociados a las medidas de compensación deberán obtener todas aquellas autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles según la legislación vigente. QUINTO. Suministro de información. Se propone que se incorpore al Programa de Vigilancia Ambiental la obligatoriedad de comunicar el resultado alcanzado por la reducción y/o compensación. Igualmente, formará parte del Programa de Vigilancia Ambiental la memoria de actuaciones (medidas y en su caso obras) llevadas a cabo que incluya datos cuantitativos sobre la eficacia alcanzada por las medidas implantadas. SEXTO. Conclusión. A la vista de las características del “PLAN ESPECIAL DEL SECTOR 21 EN DIPUTACIÓN TIATA DEL PGMO DE LORCA” incluida en la información presentada y las recomendaciones y obligaciones legales relacionadas con la mitigación y adaptación al cambio climático, se propone que el órgano ambiental incorpore en el Informe Ambiental Estratégico la obligación de que se contemplen en la normativa que regule la ejecución del citado Plan (normas urbanísticas, ordenanza, etc.) las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en el apartado TERCERO del presente informe como condiciones en relación con el cambio climático. Estas medidas deben incorporarse como condiciones para el proyecto definitivo de obras de urbanización, edificación y demás obras de infraestructura, y de actividad que se implanten en el ámbito del presente Plan Especial (adaptándolas a las circunstancias específicas del futuro desarrollo asociado a su ejecución). Y quedaran reflejadas en las condiciones de las licencias de edificación, urbanización, obras y actividad que se soliciten amparadas en el citado Plan Especial.” Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática - Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial (R.E. 27/09/2022): “[…] Para el análisis de esta actuación se ha usado una superposición espacial simple de los distintos conjuntos de datos disponibles, hallándose afecciones a vegetación forestal catalogada en el Cuarto Inventario Forestal Nacional, aunque no habiéndose encontrado afecciones directas sobre la Red Natura 2000, ya que la actuación se encuentra a unos 1800 metros de distancia del LIC ‘Sierra de la Torrecilla’ (ES6200047). La actuación está incluida en zona de afección por nitratos ‘Alto Guadalentín y Puentes’. Existe una posible afección a la especie de interés especial. Tras consulta a la unidad de Biodiversidad, la presencia de especies de flora en un espacio transformado (consolidado) es debida al tamaño de la cuadrícula empleada en el análisis. Aunque los individuos de flora protegida sobre los que se tiene constancia se encuentran fuera de la zona de actuación, se deberá tener en cuenta la no afección a flora protegida y estar a lo dispuesto en la normativa de protección de flora protegida y hábitats de interés comunitario, en particular, el Decreto 50/2003, de 30 de mayo. Cualquier actuación susceptible de afectar a individuos de estas especies del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida, recogidas en el Anexo I del mencionado Decreto, estará sujeta a la solicitud motivada de autorización, tal como establece su artículo 5. Este diagnóstico, que solamente identifica afecciones directas, no valora otras relativas a actuaciones derivadas de este proyecto que pudieran materializarse en relación con su ejecución.” Dirección General de Industria, Energía y Minas (R.E. 20/10/2022): Servicio de Energía (18/10/2022): “[…] Dentro del ámbito competencial del Servicio de Energía para aquellas instalaciones a las que les sea de aplicación, deberá cumplirse con la legislación sectorial vigente en la materia. En particular, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes normativas: - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09. - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCRAT 01 a 23. - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. - Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Este informe se emite sin perjuicio de las consideraciones técnicas del resto de legislación sectorial aplicable en la materia, competencia de otros Servicios de esta Dirección General.” Servicio de Minas (07/06/2022): “[…] II. ANÁLISIS A la vista de la documentación aportada por el promotor para la actuación citada y una vez consultada toda la información disponible en esta Dirección General, se advierte lo siguiente: - Consultado el Catastro Minero se comprueba que las actuaciones previstas no se encuentran dentro de ningún perímetro de protección de manantiales de aguas declaradas minerales. - Las actuaciones previstas no afectan directamente a otros derechos mineros de explotación de recursos geológicos en vigor o en tramitación ni tampoco afecta a recursos potenciales identificados como tales en la tramitación actual del Plan de Ordenación Territorial de los Recursos Minerales de la Región de Murcia. III. CONCLUSIONES De acuerdo con lo expuesto en el presente Informe, y a la vista la documentación obrante en el expediente, la ubicación de plan especial sector 21 diputación Tiata, promovido por las mercantiles G.P. Límite Andamur, S.L. con C.I.F: B-30424162 y Laude Capital, S.L. con CIF: B-73.984.783 para su tramitación al amparo de lo previsto para el régimen urbanístico del suelo de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de no supone ninguna afección sobre derechos mineros, por tanto propone INFORMAR FAVORABLEMENTE.” 4. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS (R.E. 30/06/2022): “Se ha recibido en ésta Dirección General la documentación relativa al avance del plan especial del Sector 21 en la diputación Tiata del P.G.M.O. de Lorca, con el objeto de informar desde este ambito competencial. Vista la documentación recibida, se observa que se han tenido en cuenta los riesgos que pudieran afectar al sector, por tanto, desde esta Dirección General no hay comentarios a aportar.” 5. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS EDUCATIVOS E INFRAESTRUCTURAS (R.E. 17/10/2022): “[…] Para la emisión de dicho informe, este Órgano Gestor necesita conocer la relación de parcelas dentro de la Diputación de Tiata del P.G.M.O. de Lorca catalogadas como Equipamiento Docente, por tanto con el fin de poder contestar al escrito recibido se solicita dicha información.” Con fecha 03/11/2022 y R.S. nº 202299900025363, se remite a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras contestación a la solicitud efectuada, indicándose que en la actualidad no existe en la diputación de Tiata superficie catalogada como Equipamiento Docente, salvo el solicitado en el expediente objeto de consulta. 6. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (30/05/2023, 08/07/2024 Y 05/12/2024): Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 30/05/2023): “[..] 1. Afección a cauces en dominio público hidráulico y al régimen de corrientes. Inundabilidad Conforme a la documentación recibida y en base a la información disponible en este Organismo y en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto, en el ámbito del sector objeto de informe, se identifica el cauce “Rambla de Tiata o de Biznaga”, si bien no se considera como elemento que forma parte de dominio público hidráulico (DPH) de acuerdo a su definición en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). Por lo tanto, no existe afección al Dominio Público ni a sus zonas de servidumbre y policía. Por tanto, al encontrarse la parcela objeto de informe fuera de zona de policía de cauces, no es competencia de este Organismo, sino que corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo valorar las condiciones de inundabilidad existentes, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, así como valorar la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, las Administraciones competentes tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en el TRLA, en el 14 bis del RDPH, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas. No obstante lo anterior, se informa, respecto al régimen de corrientes e inundabilidad, que según el SNZI (Sistema Nacional de Zonas Inundables) y la información obrante en este Organismo, el ámbito de la actuación se encuentra fuera de zona de flujo preferente y de zona inundable de los cauces estudiados. 2. Disponibilidad de recursos hídricos De acuerdo con la documentación recibida, el suministro de agua potable se realiza desde la red municipal de abastecimiento. Asimismo se aporta un cálculo de la demanda hídrica considerando una dotación de 11,2 litros/hab. día. La dotación adoptada se considera errónea, al no haber interpretado correctamente la tabla, no ajustándose a las dotaciones del Anejo 3 del Plan Hidrológico de Cuenca (2015-21). Según el Anexo 1 la dotación de agua suministrada es de 219 l/hab. dia y la dotación de consumo doméstico es de 146 l/hab. día por tanto, se deberá aportar de nuevo la cuantificación de los recursos hídricos debidamente justificada adoptando una dotación adecuada a los diferentes usos de las actividades a desarrollar. 3. Afección a las masas de agua. De acuerdo con la documentación aportada, se dispondrá de red separativa de aguas pluviales y residuales para el nuevo desarrollo urbano proyectado, las cuales entroncarán con las redes municipales existentes en el entorno. En este sentido, se informa que, las aguas residuales generadas que se evacuen a la red de saneamiento municipal deberán ser conducidas a una EDAR para su depuración previa a su vertido a DPH. Dicha EDAR debe disponer de autorización de vertido de este Organismo. Además, se deberá estudiar el incremento previsible de aguas residuales generadas en el municipio y establecer la capacidad de depuración actualmente existente, para prever posibles ampliaciones de ésta. Del mismo modo el vertido de aguas pluviales provenientes de la actuación que sean vertidas directa o indirectamente en el DPH a través de redes separativas también deberá contar con dicha autorización de vertido. Todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.” Mediante registro presentado en fecha 17/01/2024, R.E. n.º 202499900001883, el interesado aporta documentación al expediente para dar respuesta a los reparos señalados por la CHS, de la que se dio traslado a dicho Organismo de Cuenca en fecha 22/01/2024, R.S. n.º 202499900001730. Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 08/07/2024): “[…] En la documentación aportada se ha considerado una dotación de 146 l/hab/día según se establece para consumo doméstico en la zona de Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras en el “Anexo I: Fichas de caracterización de las Unidades de Demanda Urbana” del Anejo 3 de Usos y Demandas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura 2015/21. Se lleva a cabo un estudio de la evolución del número de usuarios de las instalaciones proyectadas año a año, cuyo desarrollo total se estima que se produce a los tres años (2027) del inicio (2024). De esta manera se calcula que a partir de 2027 la demanda total anual de agua será de 119.103 m3. Al respecto se informa que la dotación considerada es demasiado elevada para los usos previstos (colegio, centro comercial y gasolinera), debiéndose subsanar este aspecto. Por otro lado, se ha detectado una incongruencia entre la demanda de recursos hídricos estimada y el volumen de agua solicitado a la empresa municipal (3,75 m³/h), debiendo ser ambos valores iguales. […]” Mediante registro presentado en fecha 01/08/2024, R.E. n.º 202499900026246, el interesado aporta nueva documentación al expediente para dar respuesta a los reparos señalados en el informe emitido por la CHS, de la que se da traslado a dicho Organismo de Cuenca en fecha 11/09/2024, R.S. n.º 202499900021846. Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 05/12/2024): “[…] Se considera que existe margen suficiente para satisfacer la demanda en el horizonte previsto de 3,56 m³/hora, 31.184 m³/año, por lo que se informa favorablemente la disponibilidad de recursos hídricos, todo ello con arreglo a las condiciones descritas. Lo cual, es congruente con la petición hecha a la empresa municipal de suministro de agua es de 3,75 m³/hora. El horizonte temporal para el que este Organismo puede acreditar la existencia de recursos hídricos en el desarrollo de los Planes urbanísticos es de 9 años contados desde la fecha de emisión de este informe, es decir para un total de 31.184 m³, por lo que más allá del 2032 requerirá nuevo informe favorable de este Organismo. Asimismo, se deberá comunicar a este Organismo cualquier modificación sustancial en la previsión de demanda de recursos hídricos respecto a la inicialmente prevista e informada. La modificación sustancial al alza de la previsión inicialmente informada requerirá nuevo informe favorable de este Organismo.” MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA (R.E. 20/06/2022): “[…] PRIMERO- Que el objeto del Organismo consiste en el suministro de agua potable en alta para consumo humano a 80 municipios, lo cual se realiza mediante la propiedad, el mantenimiento y la conservación de una serie de instalaciones e infraestructuras hidráulicas de dominio público, afectas al servicio público de suministro de agua potable y consideradas redes primarias de interés general, y regidas por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- Que, atendido lo anterior, a la vista de la documentación remitida y siendo el objeto único de la solicitud el pronunciamiento limitado a la posible incidencia medioambiental del proyecto citado, ha de informarse que, en el marco o ámbito competencial propio del Organismo, no existe ninguna consideración relevante que deba ponerse de manifiesto en el presente trámite de consultas. Se adjunta, no obstante, informe técnico emitido por la sección de expropiaciones con información documental y gráfica respecto de las infraestructuras existente propiedad del Organismo, así como su afección. TERCERO.- Que, en todo caso, cualquier incidencia sobre infraestructuras de la MCT será objeto de informe en el momento en que deban autorizarse obras o actuaciones sobre las mismas o sus zonas de afección y versaran sobre los asuntos específicos del ámbito competencia propio del Organismo.” Mancomunidad de los Canales del Taibilla - Informe Sección Expropiaciones y Patrimonio (06/06/2022): “[…] La conducción que discurre al Norte del Sector no tiene asociados derechos adquiridos en la zona de afección. La conducción es la denominada en el visor SIG de la MCT como “Ramal ampliación Lorca – Partidor de Puerto Lumbreras” • Todo ello sin perjuicio de una ulterior comprobación de la situación exacta del eje de las conducciones sobre el terreno y de la existencia de Hitos o Mojones que delimiten la propiedad de la MCT o indiquen el trazado de las conducciones.” ALEGACIONES APORTADAS AL EXPEDIENTE: - D. José Luis Reinaldos Sánchez, con registro de entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Lorca n.º 14191 de 09 de mayo de 2022. - D. Miguel Ángel Reinaldos Martínez, con registro de entrada en el Excmo. Ayuntamiento de Lorca n.º 14192 de 09 de mayo de 2022. Como respuesta a las referidas alegaciones, y respecto al contenido de carácter ambiental de las mismas, el DAE refundido de fecha 02/07/2025 mejora la valoración del paisaje en el apartado correspondiente y se concreta el ámbito del plan sobre ortofoto actualizada. A continuación, se recogen los organismos que no han emitido informe en el ámbito de sus competencias en el marco del trámite de consultas del expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: - Dirección General de Salud Pública y Adicciones, consultado en fecha 23/05/2022. - Comunidad de Regantes de Lorca, consultado en fecha 31/05/2022. - Ecologistas en Acción (Murcia), consultado en fecha 27/05/2022. - Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia), consultado en fecha 27/05/2022. 5. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V PARA DETERMINAR SI DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si el Plan Especial del Sector 21 en diputación Tiata del PGMO de Lorca, debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: 1. Las características de los planes y programas, considerando en particular: a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. El presente Plan Especial desarrolla la ordenación de unos terrenos incluidos en el ámbito del suelo urbanizable sin sectorizar SUZNS-1R del PGMO de Lorca, situados en la diputación de Tiata del T.M. de Lorca. El marco establecido por el Plan Especial no justifica sometimiento a EAE Ordinaria y ninguno de los organismos consultados informa de lo contrario, siempre que se tengan en cuenta las medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico (DAE), incluidas aquellas para su seguimiento ambiental, así como las del informe ambiental estratégico, que incluye las derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos. b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. El Plan Especial no contempla influencia en otros planes o programas. Los Organismos consultados no señalan lo contrario. c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. La Evaluación Ambiental de Planes y Programas permite la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de los planes y programas, siendo un instrumento de prevención ambiental clave para que la planificación y programación tenga como objetivo determinante el desarrollo sostenible. Se incorporan en el DAE las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan, que junto con las que posteriormente se han derivado del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos y las que resulten del Informe Ambiental Estratégico, contribuirán a la adecuada integración del plan en el ámbito, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. El DAE analiza los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo del plan. Con el fin de paliar dichos efectos ambientales, se deberán aplicar las correspondientes medidas contempladas en el DAE, incluidas aquellas para su seguimiento ambiental, así como las consideraciones derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, así como las del Informe Ambiental Estratégico, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo. Por tanto, no se prevén problemas ambientales significativos siempre que se adopten las referidas medidas. e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, así como a las consideraciones emitidas por los organismos consultados, para su debido cumplimiento con carácter normativo. 2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular: a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. El DAE contempla los efectos ambientales previsibles derivados del desarrollo del plan, así como las medidas adecuadas para prevenir, reducir y corregir dichos efectos al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan, que se deberán aplicar todas ellas con carácter normativo, junto con las medidas derivadas de las consultas efectuadas a los diferentes organismos y las que resulten del Informe Ambiental Estratégico. b) El carácter acumulativo de los efectos. No se prevé la generación de efectos de carácter acumulativo. c) El carácter transfronterizo de los efectos. No se prevén efectos de carácter transfronterizo. d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). No se prevén riesgos para la salud humana o el medio ambiente, siempre que se adopten las medidas referidas anteriormente. e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). El alcance queda delimitado al ámbito del Plan Especial. Los distintos organismos consultados no han manifestado afecciones fuera de dicho ámbito. f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional. Los efectos ambientales que pueda generar el desarrollo del plan, deberán ser minimizados con la aplicación de las medidas contempladas en el Informe Ambiental Estratégico (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental Estratégico (que incorpora las medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan). A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que Plan Especial del Sector 21 en diputación Tiata del PGMO de Lorca, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento (recogidos ambos en la presente propuesta de Informe Ambiental Estratégico) y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico (medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan), al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose el plan propuesto compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico. 6. PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023. El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si el plan propuesto debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que el Plan Especial del Sector 21 en diputación Tiata del PGMO de Lorca, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo. Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de este plan las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe Ambiental Estratégico. El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística y a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Es cuanto tienen a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente. Lorca, 16 de septiembre de 2025.—El Jefe de los Servicios Técnicos, Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Antonio Díaz de Haro.—La Jefa de Sección de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte. ANEXO En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación del Plan Especial, junto con las medidas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente y las medidas para el seguimiento ambiental del plan contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, en tanto estas últimas no contradigan lo establecido en el presente informe. Todas ellas son de obligado cumplimiento para el promotor, y serán objeto de seguimiento por el órgano sustantivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: 1. MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL. - Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas del Plan Especial del Sector 21 en diputación Tiata del PGMO de Lorca, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental. - En la normativa urbanística del plan especial se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas. - En la ejecución de las obras que deriven de la aprobación del plan especial, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos y vertidos, y en su caso, a las autorizaciones ambientales que le resulte de aplicación. - En los proyectos que se desarrollen, se adoptarán medidas que permitan prevenir la contaminación lumínica, respetando el grado necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz. 2. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS. DERIVADAS DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ARQUITECTURA - Servicio de Urbanismo (R.E. 16/06/2022): La propuesta deberá ser coherente con las determinaciones del planeamiento general y el cumplimiento de la siguiente normativa: - La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). - El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. - El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. - La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL (R.E. 16/06/2025): - Si durante las obras apareciesen elementos arquitectónicos, arqueológicos o paleontológicos en los que se presuma algún valor, se dará inmediata cuenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que ésta pueda ordenar lo pertinente relativo a su conservación o traslado, cuidando entretanto, que los mismos no sufran deterioro y permitiendo el acceso a las obras a técnico debidamente autorizado. En cualquier caso, los objetos arqueológicos que se pudieran hallar quedarán sometidos al régimen que señalan los arts. 54.3 y 58 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. - La autorización va vinculada al cumplimiento del ordenamiento urbanístico vigente, y al derivado de la aplicación de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia. La Resolución no exime de la obligación de obtener las licencias y permisos municipales que corresponda, y del cumplimiento de las condiciones de los mismos. DERIVADAS DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE - Servicio de Información e Integración Ambiental (R.E. 31/08/2022): Para las actividades a desarrollar, se tendrá en cuenta: - Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. - En la ejecución de las obras que deriven de este Plan Especial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos. - Se deberá considerar el posible incremento de tráfico así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse. Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente. Calidad del aire - Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016). - Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar. Residuos - Con carácter general, el Plan Especial está sujeto a los requisitos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación. - Los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados. - El Plan Especial estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008. - Así mismo, todos los residuos generados: » Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER). » El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine. » Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014. » Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o –en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que: 1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a: - Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental. - La viabilidad técnica y económica. - Protección de los recursos. - El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales 2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Protección de los Suelos. - Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y además: » No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. » En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos. » Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza. » Cuando durante el desarrollo de la actividad se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente. - El proyecto de desarrollo observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc. DERIVADAS DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA - SERVICIO DE FOMENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO (R.E. 26/09/2022): - Se priorizarán las opciones de reducción frente a las de compensación. La compensación de emisiones se planteará mediante emisiones evitadas (energías renovables o cualquier otro tipo de acción), o mediante una absorción equivalente a la reducción de emisiones necesaria (creación de sumideros). Dentro de las opciones de compensación por emisiones evitadas son de especial interés aquellas que son ecoeficientes (es decir son económicamente favorables además de ambientalmente correctas) como son las basadas en energías renovables. La compensación a través de energías renovables tiene además de ventajas económicas, entre otras la ventaja de la fácil comprobación de su instalación y la previsibilidad del rendimiento de la compensación. Por tanto, la compensación se llevará a cabo, preferentemente, mediante emisiones evitadas a través de la instalación de energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de renovables que permita el autoconsumo de energía. Cuando la compensación se lleve a cabo mediante emisiones evitadas a través de la instalación de energía solar fotovoltaica, se deberá primar aquellas opciones que no consuman suelo. Con respecto a la absorción en sumideros como opción de compensación, sólo se considerarán los tipos de sumideros y metodologías de cálculo para cuantificar la compensación que utiliza actualmente el Registro Nacional de Huella de Carbono, incluyendo factores de absorción oficiales. De la misma forma, para estimar las emisiones evitadas se utilizarán los factores de emisión oficiales y, preferentemente, los utilizados por el referido Registro Nacional y Proyectos Clima. El proyecto o proyectos asociados a las medidas de compensación deberán obtener todas aquellas autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles según la legislación vigente. - Se propone que se incorpore al Programa de Vigilancia Ambiental la obligatoriedad de comunicar el resultado alcanzado por la reducción y/o compensación. Igualmente, formará parte del Programa de Vigilancia Ambiental la memoria de actuaciones (medidas y en su caso obras) llevadas a cabo que incluya datos cuantitativos sobre la eficacia alcanzada por las medidas implantadas. - Se deberá contemplar en la normativa que regule la ejecución del Plan (normas urbanísticas, ordenanza, etc.) las medidas preventivas, correctoras y compensatorias señaladas en el apartado TERCERO del informe de la D.G. de Patrimonio Natural y Acción Climática como condiciones en relación con el cambio climático. Estas medidas deben incorporarse como condiciones para el proyecto definitivo de obras de urbanización, edificación y demás obras de infraestructura, y de actividad que se implanten en el ámbito del presente Plan Especial (adaptándolas a las circunstancias específicas del futuro desarrollo asociado a su ejecución). Y quedaran reflejadas en las condiciones de las licencias de edificación, urbanización, obras y actividad que se soliciten amparadas en el citado Plan Especial. DERIVADAS DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA - SERVICIO DE BIODIVERSIDAD, CAZA Y PESCA FLUVIAL (R.E. 27/09/2022): - Se deberá tener en cuenta la no afección a flora protegida y estar a lo dispuesto en la normativa de protección de flora protegida y hábitats de interés comunitario, en particular, el Decreto 50/2003, de 30 de mayo. - Cualquier actuación susceptible de afectar a especies del Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida, recogidas en el Anexo I del mencionado Decreto, estará sujeta a la solicitud motivada de autorización, tal como establece su artículo 5. DERIVADAS DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - SERVICIO DE ENERGÍA (18/10/2022): Para aquellas instalaciones a las que les sea de aplicación, deberá cumplirse con la legislación sectorial vigente en la materia. En particular, deberán tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes normativas: - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09. - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITCRAT 01 a 23. - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. - Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. DERIVADAS DEL INFORME DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (30/05/2023, 08/07/2024 Y 05/12/2024): - Las aguas residuales generadas que se evacuen a la red de saneamiento municipal deberán ser conducidas a una EDAR para su depuración previa a su vertido a DPH. Dicha EDAR debe disponer de autorización de vertido de este Organismo. Además, se deberá estudiar el incremento previsible de aguas residuales generadas en el municipio y establecer la capacidad de depuración actualmente existente, para prever posibles ampliaciones de ésta. Del mismo modo el vertido de aguas pluviales provenientes de la actuación que sean vertidas directa o indirectamente en el DPH a través de redes separativas también deberá contar con dicha autorización de vertido. Todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. - El horizonte temporal para el que este Organismo puede acreditar la existencia de recursos hídricos en el desarrollo de los Planes urbanísticos es de 9 años contados desde la fecha de emisión de este informe, es decir para un total de 31.184 m3, por lo que más allá del 2032 requerirá nuevo informe favorable de este Organismo. - Se deberá comunicar a este Organismo cualquier modificación sustancial en la previsión de demanda de recursos hídricos respecto a la inicialmente prevista e informada. La modificación sustancial al alza de la previsión inicialmente informada requerirá nuevo informe favorable de este Organismo. MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA (R.E. 20/06/2022): - Cualquier incidencia sobre infraestructuras de la MCT será objeto de informe en el momento en que deban autorizarse obras o actuaciones sobre las mismas o sus zonas de afección y versaran sobre los asuntos específicos del ámbito competencia propio del Organismo. A-021025-4602