IV. Administración Local Lorca 1788 Aprobación de propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico de la modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B.I, Polígono Industrial Saprelorca, del P.G.M.O. de Lorca en diputación Torrecilla. Exp. 2024/Evames-1. Área de Urbanismo En Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 14 de marzo de 2025, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación de Informe Ambiental Estratégico de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B.I, Polígono Industrial Saprelorca, del P.G.M.O. de Lorca en Dip. Torrecilla. EXP. 2024/EVAMES-1.” Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B.I, Polígono Industrial Saprelorca, del P.G.M.O. de Lorca en Diputación Torrecilla. El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios. El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 18 de marzo de 2025.—La Tte. de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, María Hernández Benítez. Propuesta de Formulación de Informe Ambiental Estratégico de la modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B.I, polígono industrial Saprelorca, del P.G.M.O. de Lorca en diputación de Torrecilla 2024/EVAMES-1 1. Antecedentes El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 15/05/2024 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, la Certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 10/05/2024 sobre formulación del Avance de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B-I, Polígono Industrial Saprelorca, del PGMO de Lorca en diputación de Torrecilla, junto con la correspondiente documentación en formato digital, para su tramitación según lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Dicho anuncio sobre formulación del Avance se publica en el BORM n.º 127 de 03/06/2024. En aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023, se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 07/06/2024, se acuerda consultar a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas del expediente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental De conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se emite la presente propuesta para la formulación por parte del órgano ambiental del Informe Ambiental Estratégico del expediente. Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación: - Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 10/05/2024. - Documento Ambiental Estratégico (DAE) de fecha abril 2024 y anexo del DAE tras el trámite de consultas, de fecha 24/02/2025. - Documento de Avance de fecha abril 2024. - Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (Acuerdo adoptado por JGL de 07/06/2024). 2. Justificación de la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada El presente instrumento es objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 a) y b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. Resulta de aplicación el artículo 6, apartado 2 a) y b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que determina que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los planes y programas, así como aquellos que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, debiéndose abordar por tanto dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos del 29 al 32 de la referida ley. Mediante Sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 07/06/2024, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas del expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Una vez efectuada la referida fase de consultas, procede determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, si la modificación debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 3. Características de la modificación En el artículo 123 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, se establece que los Planes Parciales, como instrumentos de desarrollo, tienen por objeto la ordenación detallada del suelo urbanizable, excepto el calificado como urbanizable especial, en los sectores previstos en el Plan General Municipal de Ordenación o en aquellos otros que se delimiten de acuerdo con los criterios recogidos en el mismo. Cuando el planeamiento general haya ordenado pormenorizadamente un sector de suelo urbanizable, podrá modificarse su ordenación a través de un Plan Parcial, sin necesidad de modificar previamente el Plan General, siempre que no se altere la estructura general establecida por este y se justifique adecuadamente su conveniencia y oportunidad. El Texto Refundido del Plan Parcial del Sector B-1 de Saprelorca fue aprobado mediante acuerdo plenario de fecha 17 de octubre de 2005 y publicado en el BORM de fecha 4 de enero de 2006. Con fecha 29 de octubre de 2007 se aprobó definitivamente la Modificación 1 del referido Plan Parcial cuyo objeto radicaba en la modificación del Art. 64 de la normativa. El Proyecto de Urbanización del presente Plan Parcial fue aprobado definitivamente por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de mayo de 2006 y publicado en el BORM de fecha 7 de junio de 2007. Por Resolución de fecha 11 de mayo de 2010 se aprobó la Recepción Provisional de Obras de Urbanización. El objeto de la presente Modificación de Plan Parcial consiste en la modificación de los Art. 56, 62 y 71 de la Normativa, relativos a la regulación de la ubicación de los elementos auxiliares, tales como centros de transformación, instalaciones de protección de incendios, etc. y elementos análogos, que, no siendo parte del proceso productivo, son necesarios para el correcto funcionamiento operativo y normativo de las diferentes industrias que componen el polígono industrial: En el artículo 56 “Accesos a Parcelas” donde ahora dice: “El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00m”; pasaría a redactarse “El ancho de cada acceso no será mayor de 5,00m o en cualquier caso, será igual o inferior al 25% de la longitud de la fachada o lindero, siempre que se justifique el transito habitual de vehículos pesados debidos a la actividad”. En el artículo 62. “Construcciones accesorias” se definen las construcciones auxiliares en base a su finalidad, pasaría a redactarse como sigue: Artículo 62. Construcciones accesorias Son todas las necesarias para el adecuado funcionamiento de las industrias tales como depósitos elevados, chimeneas, etc. Su forma y volumen son libres siempre que su necesidad esté debidamente justificada. Se considerarán también como construcciones accesorias los elementos auxiliares, las construcciones o las instalaciones cuya finalidad sea: - El control de accesos a las parcelas. - El suministro de servicios: Centros de reparto y/o transformación, estaciones de regulación y medida de gas, depósitos de combustible, almacenamiento de gases industriales, depósitos de productos químicos, equipos de generación de energía térmica y frigorífica, equipos de refrigeración, maquinaria de aire comprimido, y cualquier otra maquinaria auxiliar siempre que su necesidad esté debidamente justificada. - La dotación de elementos de seguridad ambiental: Sistema de tratamiento y depuración de agua, sistema de control de emisiones a la atmosfera, recintos de almacenamiento de residuos, y cualquier otra dotación siempre que su necesidad esté debidamente justificada y todo ello en cumplimiento de las normas sectoriales de aplicación. - La dotación de elementos de protección contra incendios: depósitos de reserva de agua, caseta de equipo de presión y bombeo y almacenamiento de equipos auxiliares (extintores, monitores de agua, equipos de espumogeno, y análogos). En el artículo 71. “Zona industrial” se añade en las condiciones de las parcelas edificables, un nuevo apartado que regula los retranqueos estableciendo la posibilidad de que en este espacio se permita como máximo que un 10% de la superficie sea ocupada por elementos auxiliares con condiciones, proponiendo lo siguiente: Artículo 71. Zona industrial Para que una parcela se considere edificable debe cumplir las siguientes condiciones: … Retranqueos: Las construcciones accesorias (art. 62) podrán instalarse en el área de retranqueo, pudiendo ocupar como máximo un 10% de la superficie de la misma; siempre y cuando se garantice de forma general el paso de vehículos y servicios de emergencia; que no se ponga en peligro las instalaciones colindantes ni se dañe la imagen del polígono industrial. 4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance de la modificación, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 07/06/2024, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que se han recibido en la fecha indicada en la tabla anterior: 1. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (R.E. 03/12/2024): “[…] 1. Afección a cauces que forman parte del dominio público hidráulico. Afección al régimen de corrientes e inundabilidad. Conforme a la documentación recibida, y en base a la información disponible en este Organismo y en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se identifica el cauce público “Rambla de Béjar” lindando por el sur del sector B-I, como elemento que forma parte del Dominio Público Hidráulico (DPH) de acuerdo a su definición dada en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH). A la vista de la información disponible, el área de actuación no produce afección a DPH ni a su zona de servidumbre asociada. Sin embargo, casi la totalidad de las parcelas Q-6, Q-7, Q-8, Q-9, Q-10 y Q-11 objeto de esta Modificación del PP se sitúan en la zona de policía asociada a la Rambla de Béjar. En relación a la afección al régimen de corrientes e inundabilidad, se informa que el ámbito de la modificación, objeto de informe, se encuentra fuera de zona de flujo preferente y prácticamente la totalidad fuera de la zona inundable. a excepción de una parte en la que la ordenación prevé usos de “Espacios Libres y jardines” y “parcelas Ñ” (uso industrial), alcanzándose calados de hasta 0,25 m para T500. Si bien se consideran compatibles con las limitaciones de uso y condiciones a las que están sometidas las actuaciones situadas en zona inundable descritas en el artículo 14 bis del RDPH, se deberá asegurar que no se produce modificación de la orografía del terreno dentro del sector y por tanto no se produce un empeoramiento significativo de las condiciones de inundabilidad preexistentes como consecuencia de las actuaciones. Consultada la información disponible, no consta que el Plan Parcial del sector 1.B-I Polígono Industrial Saprelorca, del PGMO de Lorca, aprobado definitivamente el 17 de octubre de octubre de 2005, hubiera sido informado con anterioridad por este Organismo por lo que al encontrarse el sector B-I parcialmente en la zona de policía de “Rambla de Béjar” se informa que los planes y proyectos derivados del desarrollo de este Plan Parcial, exigirá autorización previa de este Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación recogieran las oportuna previsiones al efecto y hubieran sido informados positivamente por este Organismo. Por lo que aunque aparentemente la modificación propuesta es compatible con el uso en la zona de policía, en los próximos avances debe quedar más definidas las actuaciones en esta zona para su valoración. Finalmente, se informa que para aquellas parcelas objeto de modificación del sector situadas fuera de la zona de policía, corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, valorar las condiciones de inundabilidad existente, el establecimiento de las limitaciones y condiciones a los usos y actividades previstas, así como valorar la idoneidad de las medidas correctoras que se puedan adoptar para eliminar o minimizar el riesgo de inundación. A los efectos anteriores, las Administraciones competentes tendrán en cuenta las limitaciones de uso que se establecen en el TRLA, en el RDPH, así como la normativa adicional emitida por las Comunidades Autónomas. 2. Disponibilidad de recursos hídricos y afección a las masas de agua En la documentación aportada se indica que por la naturaleza de la modificación no se van a generar nuevas demandas hídricas, ni un incremento a aguas residuales generadas. Por lo que este Organismo no tiene nada que objetar al respecto.” 2. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y MAR MENOR DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE (R.E. 02/10/2024): “En relación con la solicitud de informe realizada, esta Dirección General no tiene ninguna consideración que hacer en relación al contenido de la Modificación N.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B.I. del Polígono Industrial Saprelorca, en el término municipal de Lorca.” DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. SERVICIO DE ENERGÍA (R.E. 06/03/2025): “[…] Las actuaciones que dicho proyecto pudiera prever y que pertenezcan al ámbito competencial del Servicio de Energía perteneciente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, deberán someterse a la aplicación y cumplimiento de la legislación sectorial vigente en la materia. En particular y por su especial importancia dentro del ámbito competencial de este Servicio, se deberán tener en cuenta entre otras que le sean de aplicación, las siguientes normativas: - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. - Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23. - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. - Decreto de la Región de Murcia n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. - Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. - Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. - Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. - Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. - Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. - Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.” 3. CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y EMERGENCIAS (R.E. 11/09/2024): “Visto EL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO de la modificación, se observa que se han tenido en cuenta los planes de emergencia elaborados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, por tanto, desde esta Dirección General no hay comentarios a aportar.” 4. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MURCIA (R.E. 06/09/2024): “[…] Una vez analizada la documentación presentada, en cuanto a las afecciones a la Red de Carreteras del Estado y en virtud de lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y demás normativa sectorial de aplicación, cumple informar que: - Las parcelas Q-6, Q-7, Q-8, Q-9, Q-10 y Q-11, de la modificación n.º2, sector B-1, del Polígono Industrial Saprelorca, se encuentran situadas fuera de las zonas de protección de la autovía A-7, en su margen izquierda, entre los PP.KK. 644+515 y 645+355. - El suelo se encuentra clasificado según el PGMO de Lorca como suelo urbanizable delimitado o sectorizado. - Según el artículo 21 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el suelo se encuentra en situación de urbanizado. - La modificación urbanística pretendida, no supone un cambio de uso de los accesos a las carreteras estatales. - No se propone la modificación de las líneas y zonas de protección de la carretera estatal. - El ámbito de actuación se ve afectado por la zona de condicionantes acústicos para el urbanismo establecida en los Mapas de Ruido aprobados. No obstante, al tratarse de suelo industrial parcialmente urbanizado, se cumplen los objetivos de calidad acústica definidos en la Tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. - La modificación propuesta es compatible con lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y su Reglamento, debiendo realizarse cualquier edificación que conlleve el empleo de materiales de fábrica o aumentos de volumen en las existentes, fuera de la zona de limitación a la edificabilidad. - El presente informe versa tanto sobre afecciones a la carretera como contenido medio ambiental, ya que un informe sobre procedimientos de evaluación ambiental no es solo determinante para los condicionamientos ambientales sino también de sostenibilidad de las actuaciones pretendidas, y su contenido no se circunscribe sólo a la afección directa a la infraestructura, sino que también se fundamenta en las afecciones a la seguridad viaria, y en el caso que nos ocupa al uso sostenible por terceros de la zona de influencia de la carretera. En vista de cuanto antecede, esta Demarcación de Carreteras no prevé la existencia de efectos negativos relevantes en el Medio Ambiente en la zona de influencia de la carretera motivados por la tramitación del Avance de la Modificación N.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B.I, Polígono Industrial Saprelorca, del P.G.M.O. de Lorca en Diputación Torrecilla. (2024/EVAMES-1). En virtud del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento de planeamiento, deberá solicitar antes de su aprobación inicial, el preceptivo informe sectorial a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que se regirá por los plazos establecidos por la referida Ley.” 5. CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ARQUITECTURA (R.E. 12/07/2024): “Con fecha 20/06/2024 se ha recibido oficio del Ayuntamiento de Lorca relativo al asunto de referencia (2024/EAMES-1) solicitando informe, conforme con el art. 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A salvo del informe que corresponde realizar a esta administración tras la aprobación inicial, se señala lo siguiente. El Documento Ambiental Estratégico debe incluir mapas de peligrosidad y de riesgos, cuyo contenido puede consultarse en la Guía metodológica para la elaboración de cartografías de riesgos naturales en España, https://www.icog.es/TyT/index.php/2015/04/guia-metodologica-para-laelaboracion-de-cartografias-de-riesgos-naturales-en-espana/, y la delimitación de la zonificación acústica del ámbito. En la fase de consultas deberán recabarse al menos lo siguientes informes, cuando sean preceptivos y no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase posterior de conformidad con su legislación reguladora: el de la Administración hidrológica sobre la existencias de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras. En relación con el marco urbanístico, la propuesta deberá justificar su coherencia con las determinaciones del planeamiento general, y el cumplimiento de la siguiente normativa: - La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM): deberá justificarse en esta fase que se trata de una modificación no estructural por su vinculación necesaria con el procedimiento de evaluación ambiental seleccionado, art 174 y DA 1.ª - El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. - La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 102/2006, de 8 de junio, por el que aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia.” Con fecha 25/02/2025 y registro de entrada n.º 202599900006636, se ha presentado Anexo al Documento Ambiental Estratégico, al objeto de dar respuesta a las consideraciones puestas de manifiesto por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Arquitectura en la fase de consultas del expediente, incorporando mapas de riesgos y de zonificación acústica del ámbito. 6. CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA (R.E. 04/07/2024): “En relación con la tramitación del expediente referido le comunico que una vez analizada la documentación recibida en el Instituto de Fomento, este organismo no realiza observaciones al mismo”. A continuación, se recoge el organismo que no ha emitido informe en el ámbito de sus competencias en el marco del trámite de consultas del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, cuya consulta fue efectuada en fecha 18/06/2024: - Dirección General de Patrimonio Natural y Acción Climática. Se han consultado los informes emitidos por dicha administración en la fase de consultas realizada en procedimientos análogos al presente, concretamente sobre la Modificación n.º 3 del Plan Parcial ampliación n.º 2 Sector B-I del polígono industrial Saprelorca del PGMO de Lorca, donde dicho organismo informó favorablemente de la siguiente forma: - Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático (D.G. de Patrimonio Natural y Acción Climática): concluye que los efectos sobre el cambio climático no son significativos. - Servicio de Biodiversidad, Caza y Pesca Fluvial (D.G. de Patrimonio Natural y Acción Climática): concluye que, dado que la actuación no supone la realización de tendido eléctrico ni alteración de la flora o afección a la fauna, se considera que la actuación no tiene efectos significativos sobre los elementos del medio natural. 5. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DEL ANEXO V PARA DETERMINAR SI DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA ORDINARIA Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si la Modificación nº 2 del Plan Parcial del Sector 1.B.I, Polígono Industrial Saprelorca, del PGMO de Lorca, debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que la Modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B-I, Polígono Industrial Saprelorca, del PGMO de Lorca en diputación de Torrecilla, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento (recogidos ambos en la presente propuesta de Informe Ambiental Estratégico) y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico (medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, así como las medidas para el seguimiento ambiental del plan), al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose el plan propuesto compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico. 6. PROPUESTA DE INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 y Decreto de Alcaldía de fecha 27 de julio de 2023. El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si el plan propuesto debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que la Modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B-I, Polígono Industrial Saprelorca, del PGMO de Lorca, en diputación de Torrecilla, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo. Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de este plan las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe Ambiental Estratégico. El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística y a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Es cuanto tienen a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente. Lorca, 12 de marzo de 2025.—El Jefe de los Servicios Técnicos, Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Antonio Díaz de Haro.—La Jefa de Sección de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte. Anexo En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación de la Modificación del Plan Parcial, junto con las medidas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente y las medidas para el seguimiento ambiental del plan contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, en tanto estas últimas no contradigan lo establecido en el presente informe. Todas ellas son de obligado cumplimiento para el promotor, y serán objeto de seguimiento por el órgano sustantivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: 1. MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL. - Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la Modificación n.º 2 del Plan Parcial del Sector 1.B-I del PGMO de Lorca, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental. - En la normativa urbanística de la modificación del plan parcial se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas. - En la ejecución de las obras que deriven de la aprobación de la modificación del plan parcial, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos y vertidos, y en su caso, a las autorizaciones ambientales que le resulte de aplicación. - En los proyectos que se desarrollen, se adoptarán medidas que permitan prevenir la contaminación lumínica, se restringirá al grado mínimo necesario para la seguridad de las personas e instalaciones, tanto en potencia como en número de puntos de luz. - Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. 2. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS. DERIVADAS DEL INFORME DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA (R.E. 03/12/2024): - Se deberá asegurar que no se produce modificación de la orografía del terreno dentro del sector y por tanto no se produce un empeoramiento significativo de las condiciones de inundabilidad preexistentes como consecuencia de las actuaciones. - Al encontrarse el sector B-I parcialmente en la zona de policía de la “Rambla de Béjar”, los planes y proyectos derivados del desarrollo de este Plan Parcial, exigirá autorización previa de este Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación recogiera las oportunas previsiones al efecto y hubieran sido informados positivamente por este Organismo. DERIVADAS DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS. SERVICIO DE ENERGÍA (R.E. 06/03/2025): Las actuaciones que el proyecto pudiera prever deberán tener en cuenta, entre otras que le sean de aplicación, las siguientes normativas: - Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11. - Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. - Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. - Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. - Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23. - Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. - Decreto de la Región de Murcia n.º 89/2012, de 28 de junio, por el que se establecen normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales. - Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. - Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. - Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural. - Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo. - Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. - Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. - Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia. - Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. - Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. - Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. DERIVADAS DEL INFORME DE LA DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN MURCIA (R.E. 06/09/2024): - La modificación propuesta es compatible con lo dispuesto en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y su Reglamento, debiendo realizarse cualquier edificación que conlleve el empleo de materiales de fábrica o aumentos de volumen en las existentes, fuera de la zona de limitación a la edificabilidad. - En virtud del artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, el órgano competente para aprobar inicialmente el instrumento de planeamiento, deberá solicitar antes de su aprobación inicial, el preceptivo informe sectorial a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que se regirá por los plazos establecidos por la referida Ley. DERIVADAS DEL INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ARQUITECTURA (R.E. 12/07/2024): La propuesta deberá ser coherente con las determinaciones del planeamiento general y el cumplimiento de la siguiente normativa: - La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). - El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. - La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. - Decreto 102/2006, de 8 de junio, por el que aprueban las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia. A-160425-1788