IV. Administración Local Lorca 1636 Aprobación definitiva de la modificación n.º 75 no estructural del P.G.M.O. de Lorca en relación al artículo 148.3 del Capítulo 11, del Tomo II de la normativa del PGMO, sobre normas particulares de las instalaciones porcinas. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca el día 27 de febrero de 2023, se acordó la Aprobación Definitiva de la Modificación Nº 75 No Estructural del P.G.M.O. de Lorca en relación al artículo 148.3 del Capítulo 11, del Tomo II de la Normativa del PGMO, sobre normas particulares de las instalaciones porcinas, seguido bajo el número de expediente 2020/URMPGM-1 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, según disponen los artículos 123 y ss. de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la resolución expresa o tácita del mismo podrá interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso Administrativo. También podrá formular Recurso Contencioso-Administrativo directamente contra los presentes acuerdos, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen conveniente en Derecho. De conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en el anexo del anuncio se incluyen los contenidos necesarios del plan. El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser consultado en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad, y en la página web https://urbanismo.lorca.es/planGeneral.asp Lorca, 7 de marzo de 2023.—El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda, José Luis Ruiz Guillén. NORMATIVA URBANÍSTICA 1. NORMATIVA PROPUESTA DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN La presente modificación altera los términos establecidos en el Tomo II “Normativa” en el artículo 148.3, proponiendo la siguiente redacción: 148.3. Normas particulares de las instalaciones porcinas 148.3. Normas particulares de las instalaciones porcinas 1. Clasificación: Sin perjuicio de la clasificación establecida en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, o normativa que la sustituya, se establecen las siguientes franjas de capacidad de las explotaciones porcinas: 1. Explotaciones con capacidad hasta 360 UGM. 2. Explotaciones con una capacidad superior a 360 UGM hasta 720 UGM. 2. Ubicación: Las nuevas explotaciones porcinas con una capacidad superior a 360 UGM hasta 720 UGM, se ubicarán exclusivamente en suelo clasificado por el Plan General como suelo no urbanizable protegido por el planeamiento, excepto en aquél con grado de protección muy alta, en suelo no urbanizable inadecuado para su transformación urbanística. Las nuevas explotaciones porcinas con capacidad hasta 360UGM se podrán ubicar además en el suelo urbanizable especial no sectorizado. 3. Distancias: Las nuevas explotaciones, cualquiera que sea su capacidad y las ampliaciones de explotaciones porcinas existentes de capacidad superior a 480 UGM (Grupo III, del Real Decreto 306/2020), no podrán instalarse: -A menos de 1.500 metros del suelo urbano del núcleo de Lorca, de los núcleos de pedanías, colegios, centros de salud y consultorios médicos, cualesquiera que sea su ubicación dentro del término municipal de Lorca. -A menos de 500 m. de manantiales o fuentes naturales catalogadas. -A menos de 100 m. de ramblas o cauces recogidas en el Inventario de Cauces de la Región de Murcia con una codificación según el esquema de Horton-Strahler mayor o igual a 3 y a menos de 100 m de los cauces de dominio público hidráulico competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura. -A menos de 1.000 metros del suelo urbanizable sectorizado La Paca, Sector 1.RT y Purias, Sector 3.RT, y del núcleo de Casas de Don Gonzalo delimitado en este Plan General. -A menos de 500 m. del Suelo Urbanizable Sectorizado; del Suelo Urbano ya transformado y del Urbanizable del Polígono Industrial de Saprelorca o de sus ampliaciones previstas y aprobadas. -A menos de 300 m. de los núcleos rurales delimitados por el Plan General y de los planes especiales para camping aprobados conforme a la normativa sectorial. Las ampliaciones de las explotaciones de ganado porcino existentes con capacidad hasta 480 UGM (incluida la ampliación) no podrán quedar situadas: -A menos de 1.000 metros del suelo urbano del núcleo de Lorca, de los núcleos de pedanías, colegios, centros de salud, consultorios médicos, cualesquiera que sea su ubicación dentro del término municipal de Lorca. -A menos de 500 m. de manantiales o fuentes naturales catalogadas. -A menos de 100 m. de ramblas, recogidas en el Inventario de Cauces de la Región de Murcia recogidas en el Inventario de Cauces de la Región de Murcia con una codificación según el esquema de Horton-Strahler mayor o igual a 3 y a menos de 100 m de los cauces de dominio público hidráulico competencia de la Confederación Hidrográfica del Segura. -A menos de 1.000 metros del suelo urbanizable sectorizado La Paca, Sector 1.RT y Purias, Sector 3.RT y del núcleo de Casas de Don Gonzalo delimitado en este Plan General. -A menos de 500 m. del Suelo Urbanizable Sectorizado; del Suelo Urbano ya transformado y del Urbanizable del Polígono Industrial de Saprelorca o de sus ampliaciones previstas y aprobadas. -A menos de 300 m. de los núcleos rurales delimitados por el Plan General y de los planes especiales para camping aprobados conforme a la normativa sectorial. Las distancias recogidas en este apartado se entenderán reciprocas entre las explotaciones legalmente existentes que cumplan con estas distancias y los nuevos colegios, centros de salud y consultorios médicos, no afectando dicha regulación a la ampliación de las dotaciones existentes. No obstante, si por razones de interés público y siempre y cuando se justifique que no se dispone de otro emplazamiento, los nuevas dotaciones de colegios, centros de salud y consultorios médicos, se podrán ubicar incumpliendo dicha distancia a la explotación legalmente existente, aplicando todas las medidas necesarias que mitigue la posible afección y se considerara que la explotación no queda fuera de ordenanza. Régimen Transitorio: Se respetará la actual ubicación de las explotaciones de ganado porcino legalmente existentes, sea cual fuere su capacidad, permitiéndose las actuaciones necesarias en las explotaciones que deban adecuarse a las normas de bienestar animal de conformidad con el apartado 5 de este artículo y los cambios de orientación de producción animal. Régimen Transitorio para las ampliaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada: Se respetará la actual ubicación de las ampliaciones de las explotaciones de ganado porcino legalmente existentes sometidas a Autorización Ambiental Integrada, presentadas con anterioridad al acuerdo de suspensión de la presente modificación (B.O.R.M. 11 de agosto de 2020). El plazo de este Régimen Transitorio para la obtención de la correspondiente licencia municipal, será de dos años desde la publicación en el BORM de la aprobación definitiva de la presente modificación. No obstante dicho plazo podrá ampliarse en un año adicional en el caso de que el expediente de la Autorización Ambiental Integrada no se haya resuelto por la falta de los informes sectoriales solicitados y que sean competencia de una administración publica distinta a la que tramita dicha expediente. 4. Condiciones de edificación. Para las nuevas explotaciones y ampliación de las existentes, las condiciones de edificación serán las siguientes: - Ocupación máxima de parcela: Será del 15% de su superficie, tanto en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento e inadecuado para su transformación urbanística como en suelo urbanizable especial no sectorizado, no entendiéndose como edificaciones las balsas o lagunas destinadas al almacenamiento y tratamiento de los purines, parques descubiertos y lazaretos descubiertos. El límite de ocupación de las zonas despobladas se amplía a la totalidad de la superficie de la parcela en el caso de tratarse de explotaciones porcinas en régimen extensivo (al aire libre). - Edificabilidad máxima de la parcela: • Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento e inadecuado para su transformación urbanística: Parcela mínima: 10.000 metros cuadrados Edificabilidad: 0,15 m²/m². • Suelo urbanizable especial no sectorizado: Parcela mínima: 5.000 metros cuadrados. Edificabilidad: 0,12 m²/m². La edificabilidad establecida será incompatible con cualquier otro uso en la parcela, excepto el residencial cuando sea de uso exclusivo para el mantenimiento y entretenimiento de la actividad ganadera. - Retranqueos: Retranqueo mínimo a linderos de parcela de 5 metros en suelo urbanizable especial no sectorizado y 20 metros en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento e inadecuado para el desarrollo urbanístico y situarse a una distancia superior a 100 metros de las vías públicas importantes, tales como ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras de la red nacional, y a más de 25 metros a eje de caminos o vías de acceso. 5. Régimen urbanístico para explotaciones de reproductoras (cerdas o cerdas jóvenes después de la cubrición) que deban adecuarse a las normas de bienestar animal. Este régimen, con independencia de la titularidad, será de aplicación en aquellas explotaciones que reúnan los siguientes requisitos: 1) cuenten con licencia de instalación. 2) no se alteren las condiciones de capacidad (número de plazas) y superficie y situación de parcela, por lo que se respetará su actual ubicación (suelo urbanizable, suelo no urbanizable o suelo inadecuado para el desarrollo urbanístico) y las distancias existentes a los diferentes suelos urbanos y urbanizables. 3) deban adecuarse al Decreto Ley 1135/2002 relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos o normativa que lo sustituya, permitiéndose únicamente las obras necesarias para el cumplimiento de los mínimos legalmente exigidos. Se establecen los siguientes supuestos: 1) reforma de edificaciones existentes: los parámetros urbanísticos de ocupación, edificabilidad y retranqueos serán los existentes en el expediente autorizado. 2) en el caso de sustitución de la edificación existente: la nueva edificación quedará exenta del cumplimiento de los parámetros urbanísticos de ocupación y edificabilidad; los retranqueos deberán ajustarse al régimen general (5 metros en suelo urbanizable y 20 metros en el resto) siempre que las dimensiones y forma de la parcela posibilite dicho cumplimiento. 3) en el caso de reforma y ampliación de la edificación existente: en la reforma se mantendrán los parámetros existentes y la ampliación quedará sujeta a lo señalado en el apartado anterior. En los supuestos 2) y 3) la obra nueva planta será la estrictamente necesaria para la adaptación de las naves ganaderas a las exigencias establecidas en el citado Decreto Ley 1135/2002 o normativa que lo sustituya”. 6. Otras condiciones para las explotaciones. Las nuevas explotaciones y ampliación de las existentes, deberán cumplir los siguientes aspectos: BALSAS DE PURINES: - Se dotará a la balsa o balsas de purines existentes de cubierta con elementos fijos, flexibles o de tipo flotante (costra natural, paja picada o arcillas expansivas, por ejemplo), en este último caso se evitará la agitación del purín para favorecer la aparición de costra en superficie. La cubierta nunca deberá ser hermética, a fin de evitar la acumulación de gases como el metano que supongan riesgo de explosión. - Deberá proyectarse en todo el perímetro de la balsa o balsas, un apantallamiento de cubierta vegetal de porte alto que disminuya y filtre el paso de corrientes de aire. TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOL: - Los tanques de almacenamiento de estiércoles procedentes de explotaciones se deben construir conforme a las prácticas recomendadas en la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. DEPÓSITO DE CADÁVERES: - El contenedor de cadáveres estará situado en el interior de la finca, alejado de la zona de actividad ganadera, aislada de ésta por medio de una separación física (valla, tabique...), y próximo al perímetro de la explotación para facilitar la recogida por la grúa del camión desde el exterior. - El contenedor de cadáveres estará ubicado en la zona más alejada de las viviendas existentes en los alrededores de la explotación. - El contenedor debe ser estanco, de forma que no sea posible la pérdida de líquidos, permaneciendo la tapa constantemente cerrada. Debe tener una capacidad adecuada en función de los kilos de cadáveres generados en cada explotación y la frecuencia de recogida. Además, se procederá a un manejo adecuado del mismo, es decir, es imprescindible que todos los cadáveres estén dentro del contenedor y no alrededor del mismo. - El contenedor estará situado sobre una superficie de cemento de fácil limpieza y desinfección. - Se procederá a la limpieza y desinfección tanto de la superficie donde está situado el contenedor como del propio contenedor y de las zonas aledañas inmediatamente después de cada recogida. - Se adoptarán medidas de desinsectación y desratización en los alrededores del mismo. - En el caso que se comprueben molestias por olores generados en la zona de almacenamiento de cadáveres de explotaciones existentes, la zona de depósito de cadáveres se reubicará al punto donde dicha distancia sea lo más alejada posible de las viviendas existentes, teniendo en cuenta además los vientos dominantes en la zona. VENTILACIÓN DE NAVES: - En el caso de que se generen graves molestias en viviendas existentes por olores, se rediseñara el sistema de ventilación de las naves, dotándolas de ventilación cenital con chimeneas o incorporando sistemas para reorientar la dirección del aire en sentido ascendente, pudiendo ser exigible, en el caso de que las medidas anteriores sean insuficientes, cualquier otra mejor técnica disponible (MTD) que exista en el momento en que se constaten las molestias, que resulte técnica y económicamente viable. PAISAJE: - Se efectuara un análisis de los elementos estructurales del paisaje (terreno, vegetación, infraestructuras, etc.) para lograr una buena implantación de las naves, tanto con respecto a la ubicación, como en referencia a la orientación (el almacenamiento de las deyecciones pueden generar un significativo impacto olfativo). - En las cubiertas y fachadas se aplicaran los colores del entorno. - En el diseño de la instalación se aprovechara la topografía del terreno y se establecerán barreras vegetales para ocultar las balsas de purines que puedan causar impactos visuales y olfativos, mediante el semi-soterramiento de las mismas o la creación de pantallas visuales. - Se realizara un análisis de la visibilidad y de los principales elementos constituyentes del paisaje tales como relieve, vegetación, infraestructuras y asentamientos residenciales y productivos, evaluando su calidad y fragilidad - Se justificara la integración de la instalación en el entorno y su incidencia en el paisaje. - Se definirán las medidas correctoras en coherencia con los análisis del paisaje realizado previamente, expresando dichas medidas gráficamente sobre planos. ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS: - Los proyectos de las nuevas explotaciones y de las ampliaciones de explotaciones existente que se encuentren en Zonas declaradas vulnerable a la contaminación por nitratos de conformidad, justificaran detalladamente el cumplimiento de las medidas definidas en los programas de actuación vigentes sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia con el objetivo de garantizar que la actividad no provoca afección sobre la masa de agua existentes. MEDIDAS DERIVADAS DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO: Las medidas derivadas del Informe Ambiental Estratégico para las nuevas explotaciones y para las ampliaciones, se aplicaran considerando las afecciones que se deriven de cada proyecto sobre los elementos establecidos en el mismo, así como en función de la capacidad final de la explotación, determinando según la particularidad de cada caso las medidas que le serán de aplicación. 1. MEDIDAS GENERALES DE CARÁCTER AMBIENTAL - Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la modificación tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental. - En la normativa urbanística de la modificación se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas. 2. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente: - Para las actividades a desarrollar se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente: - Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. - En la ejecución de las obras que deriven de esta Modificación Puntual No estructural del PGMO de Lorca, se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos. - Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, existentes en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento correspondiente o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente. - Respecto al Confort sonoro: - En general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, así como de su normativa de desarrollo, entre otros, Real Decreto 1367/2007 y Real Decreto 1513/2005) y autonómica vigente sobre ruido (Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región de Murcia). - Se deberán considerar los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como los niveles establecidos en los anexos I y II del mencionado Decreto 48/98, de 30 de julio y las ordenanzas municipales, en caso de ser más restrictivas. - Respecto a la Calidad del aire: - Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (BORM 12/02/2016). - Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera especial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar. - Respecto a los Residuos: - Con carácter general, en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO, las actividades estarán sujetas a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación. - Los residuos generados en los proyectos de desarrollo serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados. - El proyecto de desarrollo estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el art. 4.1.a) del R.D. 105/2008. - Así mismo, todos los residuos generados: » Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER). » El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine. » Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) Nº 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014. » Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o –en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que: 1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a: - Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental. - La viabilidad técnica y económica. - Protección de los recursos. - El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales. 2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. - Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. - Respecto a Protección de los Suelos: - Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además en los proyectos que se deriven de la aplicación de la Modificación del PGMO: » No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. » En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos. » Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza. » Cuando durante el desarrollo de la actividad se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente. - El proyecto observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc. Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático: La aprobación de los proyectos que se deriven del desarrollo de la modificación estará condicionada a la incorporación de las siguientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias: Medidas para reducir emisiones de gases de efecto invernadero en la explotación: - Los proyectos que se deriven del desarrollo de la modificación deberán incorporar con carácter normativo las mejores técnicas disponibles (MTDs) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos). - Se deberá atender al programa de reducción de emisiones que incorpora el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, aplicable a todas las granjas a partir de una dimensión media. Así mismo, se debe presentar un Plan de Gestión Ambiental y de lucha contra el Cambio Climático, incluido en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino, de acuerdo con el anexo IV del citado Real Decreto 306/2020. Control de la gestión del estiércol producido en la granja: - De conformidad con el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, los titulares de las explotaciones de porcino deberán gestionar los estiércoles de sus explotaciones mediante la utilización de cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Valorización agronómica: sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en materia de fertilización del suelo y los criterios sanitarios que establece la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano. b) Entregar a una instalación autorizada u operador autorizado, respectivamente, o gestionar el estiércol dentro de la explotación, conforme a lo que establece el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y, subsidiariamente, la Ley 22/2011, de 28 de julio. Las explotaciones que entreguen estiércol a una instalación autorizada u operador autorizado, respectivamente, deberán acreditar su entrega mediante el correspondiente contrato, y mediante el registro de entregas a la instalación y el archivo de los documentos comerciales de acuerdo con la normativa de subproductos animales no destinados al consumo humano o residuos, en su caso. - Se deberá presentar un Plan de Producción y Gestión de estiércol, incluido en el Plan de Gestión Ambiental y de lucha contra el Cambio Climático del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino, de acuerdo con el anexo IV del R.D. 306/2020, de 11 de febrero. El Plan de Producción y Gestión de estiércol incluirá, como mínimo, las siguientes cuestiones: a) Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles. b) Producción anual estimada de estiércoles. c) Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado. d) Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles. - La aplicación de estiércol/purín como enmienda orgánica (valorización agronómica) se realizará en todo momento mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente. Por tanto, la aplicación a parcelas agrícolas será realizada en todo momento de conformidad con los requisitos y los criterios de control que establezca, en su caso, el órgano competente en fertilización agraria, contaminación por nitratos de origen agrario, subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH), etc.; sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación y considerándose, al menos, los siguientes: a) Que las explotaciones agrarias de destino estén adecuadas a la legalidad vigente en su materia específica y no tengan prohibición de algún tipo por el órgano competente en materia agraria. b) Que las explotaciones ganaderas de origen estén adecuadas a la legalidad vigente en su materia específica y no tengan prohibición de algún tipo por el órgano competente en materia de ganadería. c) La adecuación del tipo de cultivo al que se destine la explotación agraria, respecto al tipo de enmienda orgánica a utilizar como abono. d) Las distancias a instalaciones e infraestructuras en materia de sanidad animal que sean de aplicación por la normativa de referencia. e) Que existan exigencias sectoriales en materia de agronómica, respecto a necesidad de memorias o proyecto agronómico correspondiente elaborado por técnico competente para poder usar ese tipo de abonos. f) Se respetarán las distancias mínimas de protección que establezca la normativa específica aplicable en cada caso. Por ejemplo: distancias a núcleos de población, cursos de agua, zonas de captación de agua, etc. g) Que deberá estar a lo establecido por los órganos competentes en materia de explotaciones agrarias y ganaderas, así como por los aspectos de competencia municipal que sean aplicables. h) Se deberá tener en consideración los criterios de actuación “ZHINA” para el control y salvaguardia de las aguas subterráneas y superficiales por afección de actividades agropecuarias, de acuerdo a lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Segura. Además, se deberá cumplir con lo especificado en los programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, así como sobre áreas especialmente sensibles (Por ejemplo, la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, que incluye disposiciones relativas a las explotaciones ganaderas y a la gestión del estiércol, así como a la ordenación y gestión agrícola). - Se tendrá en cuenta la siguiente normativa (o aquella que la actualice o sustituya): a) Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. b) Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. c) Normativa reguladora de la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos de origen agrarios. d) Código de buenas prácticas agrarias de la Región de Murcia. Medida de adaptación a la aridez: - Se propone la utilización eficiente del agua utilizando una combinación de técnicas; 5f reutilización de las aguas de lluvia para lavado (MTD 5). - Se deberá considerar el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGA) para el sector agrícola, que recoge también medidas para la eficiencia en el consumo de agua y energía (MPGA 3.1.5.), que consisten fundamentalmente en aplicar un plan de gestión del agua para toda la explotación sobre la base del consumo total de agua en relación con los principales procesos que consumen agua, incluido el consumo indirecto de agua, con objetivos de reducción de la cantidad de agua extraída. - Conforme a lo establecido por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, tanto las medidas en relación a la optimización del uso del agua como su control y seguimiento deben ser incorporadas al Plan de Gestión Ambiental y de Lucha Contra el Cambio Climático. Las obligaciones deberán adoptarse, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada normativa. Fomento de energías renovables en la instalación: - Se propone que los proyectos incorporen como medida, salvo inviabilidad técnica o económica del proyecto, la instalación de energía solar fotovoltaica o cualquier otro tipo de renovables en el ámbito del proyecto que permita el autoconsumo de energía (por ejemplo: tratamiento anaerobio de los estiércoles/purines con recuperación y valorización del biogás, etc.). - Se deberán considerar las mejores técnicas disponibles en el ámbito del uso eficiente de la energía (MTD 8) y el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGA) para el sector agrícola, que también recoge medidas para la eficiencia en el consumo de agua y energía (MPGA 3.1.5.), que consisten fundamentalmente en aplicar un plan de gestión de la energía para toda la explotación sobre la base del consumo total de energía en relación con los principales procesos que consumen energía, incluido el consumo indirecto de energía, con objetivos de reducción del consumo de energía. Otras medidas para la eficiencia energética se pueden consultar en la siguiente guía: “Medidas de eficiencia energética en las instalaciones ganaderas” de la Junta de Andalucía (2018). - Conforme a lo establecido por el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, tanto las medidas en relación a la optimización del uso de la energía como su control y seguimiento deben ser incorporadas al Plan de Gestión Ambiental y de Lucha Contra el Cambio Climático. Las obligaciones deberán adoptarse, de acuerdo a los plazos establecidos en la citada normativa. Derivadas del informe de la Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura: - En relación a las distancias establecidas en el punto 3, éstas deben aplicarse recíprocamente entre las explotaciones y el resto de suelos, núcleos e instalaciones de forma que no se vea comprometido su crecimiento. - En relación al punto 6, para las Balsas de purines de las nuevas explotaciones, y ampliación de las existentes, su construcción debería acompañarse de la adopción de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en, al menos, un 80% con respecto a la referencia de la balsa sin ningún tipo de cubierta. Se trataría de depósitos tipo tanques o silos de obra con cubierta rígida o flexible (disminuye un 80% de amoniaco) o bolsas de estiércol (disminuye un 100% de amoniaco). Estos depósitos tipo tanques o silos de obra para el almacenamiento de los estiércoles deberán construirse conforme a las prácticas recomendadas en el anexo V, Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, de Ley 1/2018, de 7 de febrero que contiene dicho Código y que no se deroga por la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor. - En relación al punto 6, para los depósitos de cadáveres, que su ubicación pueda realizarse fuera del vallado, siempre que se garantice que no generan molestias a otras personas ajenas a la explotación y siempre que se garantice que los restos depositados en ellos sólo pueden ser manipulados por el personal de la explotación y el personal responsable de la recogida. Derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura: - La regulación que se establece de las distancias respecto a los cauces de dominio público hidráulico o a los aprovechamientos de aguas subterráneas, debe entenderse sin perjuicio de la aplicación a dichos proyectos de los requisitos, obligaciones y autorizaciones que se establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; y en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. - Sin perjuicio de los informes específicos que el Organismo de Cuenca emita en su caso en la tramitación de proyectos de nuevas explotaciones o ampliaciones de las existentes, debe tenerse en cuenta que este tipo de actividades suponen una “presión significativa” para las masas de agua continentales. Estas presiones tienen un papel destacado en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (y por extensión, en la normativa española que la desarrolla), pues deben tenerse en cuenta para evaluar el impacto en las masas de agua, caracterizar las masas de agua, seleccionar los puntos de control de las masas de agua, elegir los indicadores de calidad de las masas de agua, etc. - Ha de tenerse en consideración que una ampliación de la actividad ganadera supondrá un aumento en la presión de la carga de nutrientes en el término municipal, que ya presenta áreas en las que se ha comprobado que hay una aplicación excesiva o inadecuada de nitrógeno que ha provocado que algunas masas de agua continental (superficiales y/o subterráneas) se encuentren en riesgo de no alcanzar el buen estado cualitativo por afección de nitratos de origen agrario. - La instalación de nuevas explotaciones ganaderas o la ampliación de las ya establecidas lleva implícito un aumento en la obtención de recursos de suministro de agua que tiene que ser suficientemente justificado tanto sus dotaciones de demanda como de la determinación de las fuentes de suministro, así como sus garantías de adecuada calidad del agua según las normas de bienestar animal. - La instalación de nuevas explotaciones o de ampliación de las ya establecidas lleva implícito un incremento de las instalaciones de vertido sobre balsas impermeabilizadas así como de la depuración de efluentes, para lo que se deberá garantizar su salvaguardia a los cauces y a las aguas mediante justificación técnica adecuada de la impermeabilidad de los lechos de todas las infraestructuras de almacenamiento de purines. Se recomienda tener en cuenta los modelos de orientación de vertidos con los que cuenta este Organismo, que se ofrecen a modo de mapas en la web corporativa, sobre los aspectos de la permeabilidad del suelo y la vulnerabilidad intrínseca a la infiltración de los acuíferos. - Respecto a la existencia de zonas que presentan riesgos de inundación, deben aplicarse rigurosamente las limitaciones que establece el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Todas las instalaciones ubicadas en zona de policía del dominio público hidráulico (100 metros de cauce) deberán contar con la autorización de ocupación de la zona de policía. Derivadas del informe de la Dirección General de Territorio y Arquitectura - Servicio de Ordenación del Territorio: - En relación al paisaje, para dar cumplimiento a lo determinado en el Convenio del Consejo de Europa sobre el Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5/02/2008) y de obligado cumplimiento en nuestro país desde el 1 de marzo de 2008, se recomienda que la normativa incluya las consideraciones siguientes: a. Análisis de la visibilidad y de los principales elementos constituyentes del paisaje tales como relieve, vegetación, infraestructuras y asentamientos residenciales y productivos, evaluando su calidad y fragilidad b. Integración de la instalación en el entorno y su incidencia en el paisaje. c. Definición de las medidas correctoras en coherencia con los análisis del paisaje realizado previamente, expresando dichas medidas gráficamente sobre planos. Derivadas del informe de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla: - Se considera conveniente que las instalaciones e infraestructuras sean incluidas en el subapartado 3 “Distancias” de la nueva norma a los efectos de establecer y/o regular retranqueos o distancias mínimas de prevención de la eventual contaminación del agua a causa de los purines. Se propone fijar una distancia mínima de 500 metros en caso de los canales y depósitos y una de 100 metros en caso de las tuberías. - Se ha de tener en cuenta la ubicación de las infraestructuras de la MCT para la localización de usos que puedan afectar a esas infraestructuras (por efectos de contaminación difusa, proximidad de población a instalaciones de tratamiento de agua, etc.). - Cualquier incidencia sobre infraestructuras de la MCT derivada de la nueva normativa, será objeto de informe en el momento en que deban autorizarse obras o actuaciones sobre las mismas o sus zonas de afección y versaran sobre los asuntos específicos del ámbito competencia propio del Organismo. Derivadas del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia: - En la fase de construcción de las explotaciones porcinas se deberán tomar las medidas necesarias que minimicen la generación de polvo a la atmósfera disminuyendo la contaminación atmosférica que puedan ocasionar. Por razones de seguridad viaria, se prohíbe cualquier movimiento de tierra en días en los que se prevea viento que pueda arrastrar el polvo emitido a la atmósfera durante el desarrollo de la actividad hacia las carreteras estatales, perjudicando la visibilidad de los usuarios de la carretera. Para ello se deberá garantizar la humectación permanente en todo el ámbito de actuación, para evitar polvo en suspensión. - No se permitirá el vertido de residuos sobre cauces y otras formaciones de drenaje natural de la zona. - La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentre dentro de las zonas de protección de las carreteras estatales quedará regulada por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras y el Reglamento General de Carreteras (RD 1812/1994, de 2 de septiembre) y, en concreto, por lo establecido en su título III Uso y defensa de las carreteras. No se realizarán actuaciones en la zona de influencia de la carretera, sin disponer previamente de la correspondiente autorización de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, previa solicitud expresa de las mismas. - Todas la instalaciones permanentes colindantes con la carretera y que para su ejecución conlleven el empleo de cualquier elemento de obra de fábrica, deberán quedar emplazadas exteriormente a la zona de limitación a la edificabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, debiendo mantenerse a una distancia mínima de cincuenta 50,00 metros en autovías y los ramales de enlace y a 25,00 metros en carreteras convencionales, medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada de la autovía, considerándose este punto como el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general. Dentro de la zona de limitación a la edificabilidad, solo se podrán ejecutar obras de conservación y mantenimiento de las construcciones existentes, siempre que no supongan aumento de volumen ni incremento de valor. - En el que caso de que se realicen nuevos accesos a la autovía o vías de servicio, o se realice cualquier modificación o cambio de uso de los existentes, se deberá pedir informe y autorización expresos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y cumplir lo dispuesto en la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado y con la Orden Ministerial de 16 de febrero de 2016 por la que se aprueba la Norma 3.1 IC de Trazado, de la Instrucción de Carreteras. Para la obtención de informe favorable o autorización se deberá presentar junto con el correspondiente Proyecto, un Estudio de Tráfico que analice la afección de las actuaciones proyectadas en los accesos existentes, en la fase de construcción y de explotación de las instalaciones, tanto en el año de puesta en servicio de las mismas como para un año horizonte de 20 años, debiendo proponer las mejoras necesarias para mantener inalterado el nivel de servicio de las carreteras a las que se pretende acceder y adecuar los accesos al vehículo patrón/tipo que vaya a acceder a las explotaciones porcinas. Deberá tenerse en cuenta la afección al viario estatal de aquellas instalaciones que incluso no estando situadas dentro de las zonas de protección de las carreteras accedan a las mismas utilizando conexiones ya existentes, si su implantación puede suponer un cambio sustancial de las condiciones de uso en los accesos existentes y un cambio en el nivel de servicio de los mismos. Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Natural - Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial: - En relación a vías pecuarias, no podrán instalarse construcciones ni instalaciones sobre el dominio público pecuario de conformidad con las determinaciones de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. - En relación a montes, de conformidad con el Artículo 40 “Cambio del uso forestal y modificación de la cubierta vegetal” no se podrán instalar infraestructuras ni construcciones en terreno con la consideración de monte de conformidad con las determinaciones de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor (Disposición adicional segunda. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) salvo de forma excepcional. Derivadas del informe de la Dirección General del Agua: - De conformidad con el artículo 7, apartado B, del Real Decreto 306/2020 de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, la autoridad competente de la comunidad autónoma podrá limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales o sanitarias, en zonas declaradas por la comunidad autónoma como de alta densidad ganadera o como vulnerables, en los términos establecidos por el Real Decreto 261/1996, de 14 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias. - Los futuros proyectos de las nuevas explotaciones y de las ampliaciones de explotaciones existentes que se encuentren en Zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos justificarán detalladamente el cumplimiento de las medidas definidas en los programas de actuación vigentes sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia. Derivadas del informe de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones: - Se deberán cumplir las medidas indicadas en el documento ambiental estratégico. - Las modificaciones efectuadas deberán ser tendentes a minimizar los riesgos que para la salud pública se puedan derivar de la instalación o ampliación de instalaciones porcinas en el municipio de Lorca. Derivadas del informe de la Dirección General de Carreteras: - El Promotor de la actuación en cumplimiento de la legislación sectorial de carreteras (Ley 2/2008 de 21 de abril de carreteras de la Región de Murcia) deberá solicitar autorización a la Dirección General de Carreteras para la realización de todas las obras nuevas que pretenda realizar, incluidas en la zona de afección de las carreteras al objeto de que se le impongan las debidas condiciones técnicas en cuanto a distancias respecto a la carretera, condiciones de los vallados o cerramientos que pretenda construir y de los accesos a la urbanización/instalación desde dicha carretera. Derivadas del informe de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria: - La modificación incluye, en su apartado relativo a condiciones de edificación, aplicable tanto a las nuevas edificaciones como a la ampliación de las existentes, un retranqueo mínimo de 100 metros a las líneas ferroviarias. Esta distancia deberá respetar las limitaciones impuestas a los terrenos colindantes a las líneas ferroviarias integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 5.7 de la LSF, se consideran incluidas, además de las existentes actualmente, las líneas propuestas en el “Estudio Informativo del Proyecto Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad. Tramo: Murcia - Almería” y en el “Estudio informativo del proyecto de integración urbana y adaptación a altas prestaciones de la red ferroviaria de Lorca”, al contar ya con aprobación definitiva. MEDIDAS DERIVADAS DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO: Los proyectos que se deriven de la Modificación deberán contemplar las siguientes medidas, según proceda en cada caso, para prevenir, reducir y corregir los efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente: MEDIDAS GENERALES: - Durante la construcción, instalación, explotación y cese se estará a lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos que le resulte de aplicación. - Una vez finalizadas las obras, se procederá a la retirada de todas las instalaciones portátiles utilizadas, así como a la adecuación del emplazamiento mediante la eliminación o destrucción de todos los restos fijos de las obras (cimentaciones). Los escombros o restos de materiales producidos durante las obras del proyecto, así como los materiales que no puedan ser reutilizados en la obra serán separados según su naturaleza y destinados a su adecuada gestión. - Se excluirán como zona de acopio de cualquier tipo de materiales o equipos los cauces o las zonas más próximas a los mismos así como también aquellas que puedan drenar hacia ellos. Se evitará el acopio en zona forestal. CLIMATOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO: - Los estudios de impacto ambiental de los proyectos que se deriven de esta modificación deberán contemplar una cuantificación específica de las emisiones de CO2 equivalente que se emitan anualmente (artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental). - Los titulares de las explotaciones de porcino deberán gestionar los estiércoles de sus explotaciones mediante la utilización de cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 9.4 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. - Se deberá compensar el 26% de las emisiones de CO2 equivalente emitidas anualmente a la atmósfera, siendo necesario realizar una adecuada gestión del purín producido en virtud del RD 306/2020 (artículos 6, 9.4, 14.4, 15, 16.3 y 16.4). - Se deberá cumplir con los requerimientos del RD 306/2020 en relación a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en la explotación (especialmente el plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático y el artículo 10 sobre la adopción de mejores técnicas disponibles relacionadas con la reducción de gases de efecto invernadero). - Se recomienda la utilización de las mejores técnicas disponibles de cara a evitar emisiones de gases de efecto invernadero incluyendo no solo el empleo de energías no basadas en fuentes fósiles, sino también de materias y/o productos para cuya obtención se haya seguido los criterios de menor impacto posible. - Las actividades que se desarrollen deberán, con carácter previo a su autorización, evidenciar que van a generar la menor cantidad de gases de efecto invernadero, considerando aspectos como los materiales adquiridos, diseño, etc. - Se recomienda que el proyecto incorpore un mecanismo de adaptación al cambio climático y para disminuir los efectos negativos sobre el consumo de agua y la vulnerabilidad de la zona a la aridez y desertificación, la captura, almacenamiento y aprovechamiento del máximo de agua de lluvia posible (la totalidad de las cubiertas de las naves del proyecto), en algún depósito o aljibe para su reutilización en la explotación, bien para algún tipo de limpieza de las instalaciones, bien para su uso como agua de riego, bien para el mantenimiento del arbolado y/o zonas ajardinadas. - Como medidas de ahorro de agua se recomiendan bebederos de tipo chupete dotados de cazoleta de recogida de aguas, utilización de equipos de limpieza de alta presión (2 atmósferas) y de bajo caudal, así como colocación de economizadores de chorro en todos los grifos de la explotación porcina. - Como medidas de ahorro de energía se recomienda el aislamiento adecuado de las naves de alojamientos ganaderos, iluminación eficiente de bajo consumo, así como la revisión y el mantenimiento de los equipos. CALIDAD DEL AIRE Y CONTAMINACIÓN ODORÍFERA Y ACÚSTICA: - Se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de ambiente atmosférico, en particular la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. - Durante la fase de obra, los movimientos de tierras y el desplazamiento de maquinaria y vehículos pueden provocar la emisión de partículas y de polvo en suspensión. Por ello, se realizarán riegos con la frecuencia conveniente durante las fases de obra mediante camión cisterna, en aquellas zonas donde exista riesgo de fomentar la suspensión de material particulado: zonas de trasiego de vehículos y maquinaria, superficies expuestas a viento frecuente, zonas donde pueda generarse tierra por acopio o allanamiento de terreno, etc. Asimismo, se iniciará la obra en contra del viento dominante en la zona y los acopios de material pulverulento de fácil dispersión se realizará en zonas protegidas que impidan su dispersión. - En los días de fuertes vientos se paralizará o reducirá la actividad que genere polvo. - Para el almacenamiento de material de fácil dispersión o pulverulento se adoptarán las siguientes medidas correctoras y/o preventivas: - Deberán estar debidamente señalizados y lo suficientemente protegidos del viento. - La carga y descarga del material debe realizarse a menos de 1 metro de altura desde el punto de descarga. - Durante el transporte de los materiales a la zona de actuación, los camiones llevarán redes o mallas sobre el material transportado para evitar la generación de polvo. - En la carga de materiales en los camiones, empezar por los materiales más finos, y finalmente con material más grueso. - Se evitará cualquier emisión de gases que perjudiquen la atmósfera. Se procurará, en todas las fases del proyecto, el uso de combustibles por parte de la maquinaria de obra, con bajo contenido en azufre o plomo. Asimismo, se evitarán incineraciones de material de cualquier tipo. - Se garantizará que la maquinaria que trabaje en las obras haya superado las inspecciones técnicas que en su caso le sea de aplicación, y en particular en lo referente a la emisión de los gases de escape. - Evitar la quema de materiales. - Antes de abandonar el recinto de la obra, lavar las ruedas y bajos de camiones y vehículos de la obra. - Evitar el ruido en exceso, adoptando medidas que eviten el mismo como tener en cuenta las herramientas y procesos que van a producir mayor ruido para distribuir las áreas de la forma más adecuada, utilización de maquinaria con bajo nivel de ruido, sustitución de equipos y herramientas ruidosas, evitar la vibración de las máquinas (colocar amortiguadores en las patas para evitar rozamientos con la superficie, fijar la máquina a la superficie para que no tenga opción de movimiento durante su funcionamiento, recubrir las superficies metálicas con materiales viscoelásticos para amortiguar las vibraciones de esas superficies, etc.), mantenimiento adecuado de la maquinaria y utilización de equipos de protección individual para los trabajadores. - Ventilación de naves: En el caso de que se generen graves molestias en viviendas existentes por olores, se rediseñara el sistema de ventilación de las naves, dotándolas de ventilación cenital con chimeneas o incorporando sistemas para reorientar la dirección del aire en sentido ascendente, pudiendo ser exigible, en el caso de que las medidas anteriores sean insuficientes, cualquier otra mejor técnica disponible (MTD) que exista en el momento en que se constaten las molestias, que resulte técnica y económicamente viable. GEOLOGÍA, GEOMORFOLOGÍA Y EDAFOLOGÍA: - El almacenamiento temporal de maquinaria y elementos de infraestructuras necesarios para la obra, etc. se deberá realizar en el lugar más adecuado al efecto y en una única zona, de tal forma que se ocupe la menor superficie de suelo posible y estarán provistos de las medidas necesarias para evitar la afección de los suelos. - No se realizarán labores de mantenimiento de la maquinaría en la propia obra, en el caso de que fuera necesario realizar el mantenimiento de la maquinaria en la propia obra, éste se realizará sobre una zona destinada exclusivamente para ello (concretamente señalado e impermeabilizado). - Se minimizarán al máximo los movimientos de tierra. - Para evitar el riesgo de contaminación de suelos, se deberá llevar a cabo una adecuada gestión y almacenamiento de los residuos. El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en recinto cubierto, dotado de solera impermeable y sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente, además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine. - Los residuos sólidos y líquidos que se generen durante la construcción, explotación y el mantenimiento, no podrán verterse sobre el terreno ni en cauces, debiendo ser destinados a su adecuada gestión conforme a su naturaleza y características. - Los residuos tales como medicamentos, productos químicos, etc., serán gestionados por empresa debidamente autorizada para tal fin. - Se realizará una limpieza general de la zona afectada a la finalización de las obras, destinando los residuos a su adecuada gestión. - Los residuos sólidos y líquidos (aceites usados, grasas, filtros, restos de combustible, etc.), deberán ser almacenados de forma adecuada para evitar su mezcla con agua u otros residuos y serán entregados a gestor autorizado conforme a su naturaleza y características. Del mismo modo se actuará con las sustancias peligrosas. - Cuando durante el desarrollo de la actividad se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente, dicha circunstancia a la Dirección General competente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente. - No deberán producirse ningún tipo de lixiviados, debiendo garantizarse la impermeabilidad de las zonas donde se acumulen materiales o aguas de tratamiento. - Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. - No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. - En su caso, en las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de: - Una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.). - Un sistema de detección de las fugas que se pueden producir. - En su caso, en la zona habilitada conforme a la normativa vigente, se dispondrá de los elementos constructivos necesarios (soleras y cubetos sin conexión directa a red de desagüe alguna, cubiertas, cerramientos, barreras estancas, detección de fugas, etc.), que eviten la dispersión y difusión incontrolada en el medio (aire, agua o suelo) de los contaminantes constituyentes de los residuos. - Se deben dimensionar adecuadamente los cubetos de retención de los diferentes productos y depósitos de combustible. Estas instalaciones se mantendrán en buen estado de conservación, evitando o corrigiendo cualquier alteración que pueda reducir sus condiciones de seguridad, estanqueidad y/o capacidad de almacenamiento. - De manera complementaria, se impedirá la entrada de las precipitaciones atmosféricas en ellas, disponiendo de sistema de detección de fugas y una barrera estanca bajo la solera. Las aguas pluviales caídas en zonas susceptibles de contaminación serán recogidas de forma segregada de las aguas pluviales limpias para su tratamiento como efluentes que puedan contener residuos. - Los depósitos aéreos y las conducciones estarán debidamente identificados y diferenciados para cada uno de los tipos genéricos de materias, productos o residuos. Los fondos de los depósitos de almacenamiento, estarán dispuestos de modo que se garantice su completo vaciado. - Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza. RIESGO SÍSMICO Y DE EROSIÓN: - Respecto al riesgo sísmico: Cualquier infraestructura o desarrollo urbanístico que se realice en el ámbito de la Modificación, deberá haber sido diseñado bajo condicionantes de sismoresistencia. Además, se deberán seguir las consideraciones establecidas en el Plan Especial de Protección Civil por Riesgo Sísmico en la Región de Murcia (SISMIMUR). - Respecto al riesgo de erosión: La vegetación juega un papel importante en tanto la presencia de la misma evita la degradación y erosión del terreno, controla la infiltración de agua y proporciona un cierto reforzamiento de las zonas superficiales, por lo que deberá evitarse la presencia de suelos carentes de vegetación. GESTIÓN Y ALMACENAMIENTO DE PURINES Y CADÁVERES: Gestión y almacenamiento de purines: - Se estará a lo dispuesto en los programas de actuación vigentes sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia. - El control de la gestión del estiércol producido anualmente en la granja se realizará de acuerdo con el RD 306/2020 de 11 de febrero, especialmente con los artículos 6 (Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino), artículo 14 (Registro de explotaciones de ganado porcino), y 16 (obligaciones de los titulares de la explotación), todo ello teniendo en cuenta los plazos para la entrada en vigor a que se refiere la disposición final cuarta de dicho RD 306/2020. - En caso de optar por la valorización agronómica para la gestión del purín las explotaciones ganaderas deberán disponer de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4. apartado a), punto 2 del RD 306/2020. Según esta norma la valorización se llevará a cabo previa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma. - Para la aplicación agrícola del purín y su correcta gestión deberá aplicarse, en su caso, la Orden de 23 de diciembre de 2019, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, o normativa que la sustituya. - Para los trabajos de extracción del estiércol seco de las balsas, se realizará por gestor autorizado y acreditado. - Se dotará a la balsa o balsas de purines existentes de cubierta con elementos fijos, flexibles o de tipo flotante (costra natural, paja picada o arcillas expansivas, por ejemplo), en este último caso se evitará la agitación del purín para favorecer la aparición de costra en superficie. La cubierta nunca deberá ser hermética, a fin de evitar la acumulación de gases como el metano que supongan riesgo de explosión. - Deberá proyectarse en todo el perímetro de la balsa o balsas, un apantallamiento de cubierta vegetal de porte alto, que disminuya y filtre el paso de corrientes de aire. - Las balsas deberán estar situadas y diseñadas de forma que cumplan las condiciones necesarias para impedir la contaminación del suelo, de las aguas subterráneas o de las aguas superficiales. - Acondicionado y compactado del terreno donde se asienten las balsas. - Con el fin de evitar el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, la base de las balsas de almacenamiento de purines estará constituida por un material compactado (zahorra o similar) al que se podrán adicionar materiales para mejorar su coeficiente de permeabilidad, sobre esta capa, otra capa de material que garantice su impermeabilidad, tal como, lámina de polietileno de alta densidad PEAD de espesor mínimo 1,5 mm (6.000 galgas). - La capacidad de las balsas de purines, será tal que impida pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica. Las balsas contarán con un margen perimetral de seguridad de 500 mm extra de altura, que se considerará suficiente para la recepción de aguas pluviales máximas que se registran en la zona. - Vallado de las balsas: El perímetro de la balsa estará cerrado por una barrera de al menos 1,5 metros de altura. - Deberá evitarse la entrada en la balsa de agua de escorrentía. - Se asegurará durante la vida útil de la balsa que las condiciones de eficacia de impermeabilización se mantienen en el tiempo, realizando las revisiones periódicas que se establezcan en el Programa de Vigilancia, así como, la reposición o sustitución de impermeabilización con la periodicidad necesaria para asegurar su correcta estanqueidad. - En la Autorización Ambiental Integrada se podrán establecer condiciones específicas respecto a la impermeabilización, mantenimiento y vigilancia de las balsas. - Los fosos de purines serán construidos completamente en hormigón, tanto la solera como las paredes. - No se podrán realizar las paredes de los fosos de almacenamiento de purines mediante tabiquería de ladrillo. - Se deberá garantizar la perfecta impermeabilidad de los fosos de purines para evitar que puedan realizarse filtraciones al suelo. Dicha impermeabilización podrá realizarse mediante la aplicación de los aditivos adecuados al hormigón para garantizar la misma, o bien mediante la aplicación de una capa impermeabilizante realizada con mortero de resinas de polímeros o similar. Deberá justificarse adecuadamente la solución adoptada. - Es aconsejable que la construcción de tanques de almacenamiento de estiércoles procedentes de explotaciones se ajuste a las prácticas recomendadas en la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia: • Deben aplicarse las mejores técnicas disponibles para minimizar la producción de aguas en actividades de limpieza y acondicionamiento de los habitáculos ganaderos. En cualquier caso, las aguas residuales y líquidos que escurran del estiércol, del ensilaje y aguas de lavado de las salas de ordeño, se almacenarán en depósito o fosa impermeable a donde serán conducidos por tubería, pudiendo aplicarse en este caso por un proceso de evaporación o desecación. Para las explotaciones porcinas en régimen de cría intensiva se recogerán en el tanque de almacenamiento de purinas que deberá haber sido dimensionado para ello. La recogida y circulación de esta agua se hará a través de una red estanca. En ningún caso verterán directamente al medio. • El volumen de efluentes a almacenar en las explotaciones ganaderas vendrá determinado por la especie, número de animales, edad, orientación productivo, tipo de alimento, estado fisiológico, régimen de explotación, manejo, etc. Los tanques de almacenamiento de purines se diseñarán con capacidad suficiente para recoger, al menos, los productos generados en cada explotación durante tres meses. Los depósitos se construirán de forma que sean totalmente impermeables, con el fin de evitar filtraciones y, en definitiva, contaminación de las aguas. • Cuando la actividad ganadera permita recoger, separadamente, las deyecciones líquidas y las sólidas, los tanques o embalses destinados a estas últimas dispondrán de una base inclinada para que escurran los líquidos, presentes en ellas o que se puedan producir, y puedan ser conducidos hasta el tanque de deyecciones líquidas. • Las aguas pluviales recogidas por los tejados, se evacuaran adecuadamente para evitar que tengan contacto con el estiércol que se genera en los parques de ganado, y que puedan llegar al tanque de almacenamiento de estiércoles o a la balsa de purines; en el caso de que se produjera mezcla de aguas pluviales con deyecciones el líquido resultante será tratado como deyecciones. • En caso de explotaciones al aire libre, o en pastoreo, se evitará la permanencia de animales sobre un mismo terreno en densidades elevadas. Depósito de cadáveres: - El contenedor de cadáveres estará situado en el interior de la finca, alejado de la zona de actividad ganadera, aislada de ésta por medio de una separación física (valla, tabique...), y próximo al perímetro de la explotación para facilitar la recogida por la grúa del camión desde el exterior. - El contenedor de cadáveres estará ubicado en la zona más alejada de las viviendas existentes en los alrededores de la explotación. - El contenedor debe ser estanco, de forma que no sea posible la pérdida de líquidos, permaneciendo la tapa constantemente cerrada. Debe tener una capacidad adecuada en función de los kilos de cadáveres generados en cada explotación y la frecuencia de recogida. Además, se procederá a un manejo adecuado del mismo, es decir, es imprescindible que todos los cadáveres estén dentro del contenedor y no alrededor del mismo. - El contenedor estará situado sobre una superficie de cemento de fácil limpieza y desinfección. - Se procederá a la limpieza y desinfección tanto de la superficie donde está situado el contenedor como del propio contenedor y de las zonas aledañas inmediatamente después de cada recogida. - Se adoptarán medidas de desinsectación y desratización en los alrededores del mismo. - En el caso que se comprueben molestias por olores generados en la zona de almacenamiento de cadáveres de explotaciones existentes, la zona de depósito de cadáveres se reubicará al punto donde dicha distancia sea lo más alejada posible de las viviendas existentes, teniendo en cuenta además los vientos dominantes en la zona. - Los cadáveres producidos en la explotación serán entregados a un gestor autorizado para su tratamiento y eliminación. - Las operaciones de gestión de cadáveres y restos de tejidos animales serán gestionadas conforme a las determinaciones de la normativa vigente en materia de sanidad animal. ZONAS VULNERABLES A LA CONTAMINACIÓN POR NITRATOS DE ORIGEN AGRARIO: - Se cumplirá con el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. - Los proyectos de las nuevas explotaciones y de las ampliaciones de explotaciones existentes que se encuentren en Zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, justificaran detalladamente el cumplimiento de las medidas definidas en los programas de actuación vigentes sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia con el objetivo de garantizar que la actividad no provoca afección sobre la masa de agua existentes. FAUNA: Avifauna: - La iluminación deberá proyectarse lo más focalizada posible, de tal forma que se evite la propagación de la luz en cualquier dirección que no sea hacia el suelo. - Se deberán incluir medidas de protección para los tendidos eléctricos orientadas a evitar colisiones y electrocuciones de la avifauna. - Realización de las actividades de obra fuera de la época de reproducción. - Seguimiento durante la fase de obras de la posible incidencia sobre las aves nidificantes y las aves visitantes. Tortuga mora: - Antes de llevar a cabo cualquier actuación se realizarán, en presencia de los agentes medioambientales, búsquedas, mediante batidas, en primavera (finales febrero-principios junio) en las horas de máxima actividad durante varios días (mínimo 2) y varias personas, en caso de no poderse hacer en dicho periodo, se hará en otoño (a partir del 1 de octubre). En ambos periodos la temperatura del día en que se realice la batida será templada (18°C-28°C) y en ningún caso se hará cuando esté lloviendo. Los individuos de tortuga mora capturados, deberán ser entregados al agente, que se hará responsable de los individuos encontrados. - Todos los trabajadores de la obra serán informados y, a ser posible, recibirán formación sobre los valores naturales de la zona, haciéndose especial hincapié en la tortuga mora. Además de informar a los trabajadores, se establecerá un protocolo mínimo de actuación en caso de encontrar algún ejemplar de la especie (deberán introducirla en una caja e informar cuanto antes a un agente medioambiental para que se ocupe de su reubicación en lugares alejados de la actuación, pero con las mismas características ambientales). - Los trabajos que precisen compactación o remoción del suelo así como eliminación de la cubierta vegetal no podrán realizarse en los siguientes periodos: De principios de noviembre a mediados de febrero, debido al periodo de hibernación. Entre junio y septiembre, por la presencia de huevos y la estivación. - Durante las obras, se evitarán afecciones a las zonas de nido, para lo cual se jalonarán las zonas sensibles. - Las áreas para acopio de material no serán ubicadas en zonas donde haya presencia de tortuga mora. - Se procederá a la traslocación de los individuos de tortuga mora en áreas con presencia de pocos ejemplares y donde inevitablemente se vea afectada la especie. - En caso de vallado, este deberá contar con el hueco suficiente para permitir el paso de las especies. - Se realizará el seguimiento del número de tortugas dañadas durante las obras, al objeto de evaluar el éxito de las medidas y modificarlas si fuera necesario. Estas actuaciones se realizarán bajo la supervisión de técnico competente y, en cualquier caso, se estará a lo que disponga la Dirección General competente en la materia. VEGETACIÓN, HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO Y MONTES: - Los individuos de flora protegida que se detecten se deberán de respetar, realizar un reforzamiento poblacional o estudiar la viabilidad de su transplante a zonas adecuadas. En cualquier caso, deberá solicitarse autorización a la Dirección General competente en la materia con motivo de aparición de flora protegida. - Se deberá evitar el acceso de vehículos así como el acopio de maquinaria y material de obra en estas zonas, debiendo estar correctamente señalizadas. - Riego periódico en estas zonas, con el fin de evitar la acumulación de polvo. - Medidas de protección contra incendios (creación de áreas cortafuegos, poda de ramas secas próximas y retirada de las mismas, disposición de hidrantes, etc.). - Se deberán seguir las consideraciones establecidas en el “Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales” (INFOMUR). - Las zonas de acopio de materiales deberán situarse fuera de las localizaciones que contengan vegetación natural. Para el depósito de hormigón y lavado de herramientas empleadas se dispondrá de depósitos adecuados para ello, y convenientemente sellados para evitar el riesgo de filtraciones. - Queda prohibido el vertido de residuos sólidos y líquidos, en cualquier cantidad y naturaleza que pueda causar deterioro a la vegetación natural. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL, HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA, ZONAS INUNDABLES DE ORIGEN FLUVIAL Y HUMEDALES: Hidrología superficial y subterránea: - Se deberá garantizar la conservación de los cauces, respetándose la correspondiente zona de policía y servidumbre, así como propiciando su funcionalidad como corredor ecológico. - Se prohibirán los usos y actividades que pudiesen producir contaminación de los cauces. - Queda prohibido el vertido de residuos sólidos y líquidos, en cualquier cantidad y naturaleza que pueda causar deterioro a los cauces y márgenes de los cursos de agua permanentes o temporales. - Ante la posible utilización del estiércol o purín como enmienda de abonado, se informa que, según el artículo 49.3, sobre “Normas para la protección de la calidad frente a la contaminación difusa”, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura (Real Decreto 1/2016, de 08 de enero), donde se expresa, literalmente: “En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno que pudiere provocar escorrentías hacía los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas”. En este mismo sentido, se entenderá como “purín” los posibles lixiviados derivados del estiércol seco. - Se prohibirán los usos y actividades que pudiesen producir contaminación de aguas subterráneas y se evitarán arrastres de materiales asociados a escorrentías. - En caso de la detección en el subsuelo y/o en superficie de lixiviados contaminantes deberá ser notificado con la máxima urgencia al Organismo de Cuenca. Zonas inundables de origen fluvial: - Diseñar sistemas de captación y drenaje para la gestión del agua de escorrentía. - Mejora de los sistemas de alerta. - Sellado de las paredes exteriores del edificio mediante recubrimientos impermeables, como membranas, paneles, enfoscado, etc. - Solado mediante hiladas de ladrillo a prueba de humedad o bien de hormigón con una membrana impermeable. - Elevación de los umbrales de puertas y ventanas mediante medidas de protección automáticas o manuales, permanentes o temporales. - Protección de los huecos de aireación o similares. - Revisión de la cimentación, su impermeabilización y sistema de drenaje. - Impermeabilización de la planta baja o sótano en forma de “caja hermética”. - Revisión de desagües y tuberías: instalación de válvulas anti-retorno de los desagües, lo que evitará que las aguas residuales retornen a través de las tuberías del saneamiento a las que conectan los inodoros, los lavabos, etc. - Adaptación del interior del edificio: —Revestir las paredes con materiales resistentes hasta la línea base de protección (por ejemplo azulejos) e instalar un sistema de drenaje especial en las paredes. —Solar con materiales resistentes, por ejemplo baldosas (evitar madera). —Instalar un zócalo o rodapié resistente al agua. —Instalar carpintería metálica resistente a la corrosión o de PVC. —Adaptar las puertas interiores instalando puertas sintéticas o enceradas o asegurando que las puertas de madera sean fáciles de quitar antes de una inundación. —Adaptar los accesos, construyendo con materiales resistentes al agua. —Instalar un sistema de drenaje en la planta baja o sótano y cambiar de uso, evitando pérdidas o daños importantes. —Utilizar en general materiales resistentes al agua o usar materiales reemplazables con facilidad o poco alterables. - Las medidas que se estimen oportunas por el organismo competente en la materia. Humedales: - Evitar la acumulación de basuras o descargas de vertidos en su entorno. - Respetar a las aves, plantas y todo organismo que sea parte del hábitat. En las dunas y en la vegetación del humedal, muchas aves y otros animales tienen sus nidos. - Evitar la caza o pesca en la zona. - No plantar especies exóticas o de carácter invasor. RED NATURA 2000 Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS: - Se dispondrá de una banda de amortiguación de anchura mínima de 100 metros colindante a dichos espacios. - En caso de que se observe deposición de polvo en la vegetación que pueda acarrear problemas para su estado fisiológico, se procederá a realizar riegos que controlen el movimiento de polvo y riesgos a la vegetación afectada. - La maquinaria y los vehículos de obra no entrarán en los espacios protegidos bajo ningún concepto, para lo cual se procederá a la señalización de la zona de forma clara y a la instrucción del personal. - Es conveniente que las balsas de almacenamiento de purines cuenten con un sistema de detección de fugas y dispositivos antidesbordamiento con el fin de que cualquier vertido llegue al espacio natural Red Natura 2000. VÍAS PECUARIAS, MICRORRESERVAS BOTÁNICAS Y PATRIMONIO CULTURAL: Vías pecuarias: - Se deberá evitar durante la fase de ejecución de obras la ocupación de vías pecuarias. En el caso de que inevitablemente sea necesaria su ocupación, se deberá solicitar previa autorización al organismo competente en la materia y cumplir con lo establecido en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, sobre Vías Pecuarias. Microrreservas botánicas: - Se recomiendan las mismas medidas descritas en el apartado relativo a “vegetación, hábitats de interés comunitario y montes”. Patrimonio cultural: - Se deberá atender a lo dispuesto por el organismo competente en la materia. PAISAJE: - Restauración de zonas degradadas. - Se efectuara un análisis de los elementos estructurales del paisaje (terreno, vegetación, infraestructuras, etc.) para lograr una buena implantación de las naves, tanto con respecto a la ubicación, como en referencia a la orientación (el almacenamiento de las deyecciones pueden generar un significativo impacto olfativo). - En las cubiertas y fachadas se aplicaran los colores del entorno. Se recomienda que las estructuras sean pintadas de colores que favorezcan su integración paisajística como son las tonalidades ocres, terrosas o pardas. - En el diseño de la instalación se aprovechara la topografía del terreno y se establecerán pantallas vegetales para ocultar las balsas de purines que puedan causar impactos visuales y olfativos, mediante el semi-soterramiento de las mismas o la creación de pantallas visuales. SOCIOECONOMÍA Y SALUD PÚBLICA: - Todos los residuos generados serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo, en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la Mejor Técnica Disponible. - Los residuos generados, previa identificación, clasificación, o caracterización, serán segregados en origen, no se mezclarán entre sí y serán depositados en envases seguros y etiquetados. Su gestión se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados. - El titular de la explotación deberá estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Región de Murcia, en el caso de que su producción anual de residuos peligrosos no supere las 10 t. - Recogida, transporte, almacenamiento y registro documental de residuos: - Almacenamiento: Los materiales contaminantes, tanto los de carácter peligroso, como los no peligrosos y también los inertes, debidamente identificados, se recogerán, transportarán, conducirán y, en su caso, se almacenarán, envasarán y/o etiquetarán, en zonas independientes, como paso previo para su reutilización, valorización o eliminación (incluido tratamiento, vertido o emisión). - Separación: Se evitará aquellas mezclas de materiales contaminantes que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su reutilización, valorización o eliminación. Por otro lado, todo residuo o material contaminante potencialmente reciclable o valorizable, deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles, En consecuencia, deberán ser recogidos, transportados, conducidos y almacenados en las condiciones adecuadas de separación por materiales para su correcta valoración. Especial atención recibirán los residuos en fase acuosa, cuyo vertido deberá ser debidamente justificado en relación con la normativa en materia de residuos y en materia de vertidos líquidos. - Registro documental: Se mantendrán los pertinentes registros documentales del origen, los tipos y cantidades de materiales contaminantes y las materias primas relacionadas con los mismos, de los muestreos y determinaciones analíticas realizadas, de las operaciones aplicadas, incluido almacenamiento, de las instalaciones y medios utilizados y de los destinos finales de dichos materiales. - Se deberán aplicar las medidas expuestas anteriormente para la calidad del aire y contaminación odorífera y acústica. 2.- VIGENCIA Indefinida en conformidad con el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO. El Tomo V del Plan General de Lorca recoge el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero. La presente modificación, no supone alteración alguna de dicho documento, teniendo en cuenta que el equipamiento local que se califica, es una dotación sanitaria que será edificada por la Comunidad Autónoma, por lo que no supone cargas adicionales a la Administración Local. Lorca, febrero de 2023.—La Jefa de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, María del Sagrado Corazón García Martínez.—La Jefa de Sección Jurídica del Servicio de Planeamiento y Gestión, Ana González Lario. A-170323-1636