IV. Administración Local Lorca 3805 Anuncio de aprobación de propuesta de formulación del avance del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en Barrio de La Viña, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente. Expte. 2021/EVAMES-5. En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 8 de julio de 2022, se acordó la aprobación de la “Propuesta de formulación del Avance del Plan Especial de Ordenación Urbana Peri-5 del PGMO de Lorca en Barrio de La Viña, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, efectuada por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, seguido bajo el número de expediente EXPTE. 2021/EVAMES-5.” Lo que se hace público para general conocimiento y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental. En el Anexo del presente anuncio se incluye el Informe Ambiental Estratégico del Avance del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en Barrio de la Viña, y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el Medio Ambiente.. El presente Anuncio puede ser consultado en la dirección electrónica: www.portalciudadano.lorca.es/web/guest/tablon-de-anuncios. El expediente se encuentra de manifiesto en los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 11 de julio de 2022.—El Teniente de Alcalde de Urbanismo y Medio Ambiente, José Luis Ruiz Guillén. Propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del avance del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en Barrio de La Viña Expediente 2021/EVAMES-5 El Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca, traslada con fecha 17/12/2021 a los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Certificación del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en Sesión Ordinaria celebrada el día 26/11/2021, junto con el Avance y Documento Ambiental Estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en el Barrio de La Viña, todo ello en aplicación del artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017 se procedió a delegar en la Junta de Gobierno Local la competencia de Órgano Ambiental en los procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada a tramitar por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. A la vista de la mencionada comunicación interior del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística se emite la siguiente propuesta para formulación por parte del órgano ambiental del Informe Ambiental Estratégico de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Mediante Junta de Gobierno Local de fecha 30/12/2021, se acuerda el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, para la emisión del informe ambiental estratégico y consultas a las administraciones púbicas afectadas y a las personas interesadas del expediente. Para la valoración técnica elaborada por este Servicio se ha tenido en cuenta la siguiente documentación: - Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca de fecha 26/11/2021. - Documento Ambiental Estratégico de fecha mayo 2021. - Documento de Avance de fecha octubre 2021. - Resultado de las consultas efectuadas y respuestas recibidas conforme al trámite realizado en virtud del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. 1. Justificación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada El presente instrumento tiene la consideración de zona de reducida extensión, quedando por tanto englobado en el apartado 2.b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, que establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes que establezcan el uso, a nivel municipal de zonas de reducida extensión. Asimismo, queda englobado en el artículo 6, apartado 2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que determina igualmente que serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, por lo que se deberá abordar dicho trámite conforme a lo establecido en los artículos 29 al 32 de la referida Ley 21/2013. Por tanto, resulta de aplicación el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada para determinar mediante la formulación del Informe Ambiental Estratégico, tal y como está establecido en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si debe someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que se establezcan en dicho Informe Ambiental Estratégico. 2. Características del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del P.G.M.O. de Lorca en Barrio de La Viña. Instrumento de planeamiento Avance del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del P.G.M.O. de Lorca en Barrio de La Viña. Expediente Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística PERI 01/08 MOD (2018/URPPES-1) Expediente Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente 2021/EVAMES-5 Promotor Uneprocon, S.A. Equipamientos y promociones de Lorca, S.L. Situación Término municipal de Lorca Documentación Certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, de fecha 26/11/2021 Documento Ambiental Estratégico, de fecha mayo 2021 Documento de Avance, de fecha octubre 2021 El Plan General Municipal de Ordenación de Lorca, en desarrollo del modelo territorial establecido en el mismo, delimita para la urbanización un ámbito denominado de Suelo Urbano, adscrito a la categoría de no consolidado, denominado “LORCA PERI-5”, situado en el extremo sur-oeste del núcleo urbano de Lorca, entre el acceso de la autovía a la carretera de Águilas (C-3211), C/ Curtidores, C/ Rambla de las Señoritas, C/ Francisco de Goya y carretera de Granada (N-340a). El desarrollo urbanístico del PERI-5 tiene su origen en el Convenio Urbanístico para el traslado de la Subestación Eléctrica del Barrio de La Viña y desarrollo urbanístico de la zona de fecha 24 de marzo de 2003, suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Lorca con Iberdrola y Ceclor, constituyéndose más adelante Uneprocon S.A. como promotora. El Plan Especial de Reforma Interior, Programa de Actuación y Cambio de Sistema de Actuación del PERI-5 del PGMO de Lorca fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Lorca en fecha 28 de diciembre de 2009, publicándose el acuerdo en el BORM en fecha 29 de enero de 2010. Durante el año 2014, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la CARM, llevó a cabo las Obras de Renovación Urbana del Barrio de la Viña y alrededores en la Ciudad de Lorca, como consecuencia de los daños ocasionados en las infraestructuras por el terremoto del año 2011. Dentro de estas obras se contemplaba la ejecución del soterramiento y encauzamiento de la Rambla de las Señoritas y la urbanización de la de la zona verde resultante de dicho soterramiento, actuaciones ya finalizadas y recibidas por el Ayuntamiento. En el año 2020, la Comunidad Autónoma ha llevado a cabo las obras del soterramiento del acceso a la autovía A-7, situado entre el ámbito del PERI y el Barrio de San Antonio, previa cesión de dicho ramal de acceso a la autovía de la Demarcación de Carreteras del Estado al Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Se ha presentado un nuevo documento de Plan Especial, solicitando expresamente el promotor que se deje sin efecto el documento anterior, señalándose en la memoria justificativa el modelo de desarrollo del ámbito elegido y los cambios introducidos con respecto a la aprobación inicial. Se propone un ámbito de usos mixtos, en el que convivan el residencial y el terciario, se establece una reducción sustancial de la edificabilidad residencial, pasando de los 71.040, 00 m2t previstos inicialmente a 44.565,17 m2t, lo que representa una reducción de la edificabilidad del 38%, de tal forma que se produzca un esponjamiento para toda el área y como consecuencia de ello, una mejora en el diseño y en la calidad ambiental para todo el conjunto. Se proyecta la creación de dos áreas diferenciadas pero interrelacionadas: una gran manzana para uso residencial y con carácter peatonal, y otra manzana de uso terciario que tendrá sus fachadas a la antigua Carretera CN-340 y al acceso a la Autovía A-7. En cuanto a la zona residencial, los bloques estarán circundados por Zonas Verdes, que a su vez colindarán con la parcela destinada a Equipamiento Público, la cual tendrá a lo largo de toda su fachada principal, una zona verde lineal. En el área residencial, los aparcamientos se situarán en el subsuelo de las edificaciones y en parte de los espacios libres, teniendo previstos dos accesos para la entrada y salida de vehículos: uno en la calle de nueva apertura y otro en la Calle Alfarería. 3. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas Revisado el Documento Ambiental Estratégico y el Avance del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del P.G.M.O. de Lorca en Barrio de La Viña, se acuerda el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y consultas a las administraciones públicas y personas interesadas del expediente mediante acuerdo recaído de la Junta de Gobierno Local de fecha 26/11/2021, realizándose por tanto dichas consultas y poniendo a disposición la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias Dirección General de Medio Natural 01/02/2022 Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial: 14/02/2022 Dirección General de Medio Ambiente 19/01/2022 03/03/2022 27/04/2022 Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias 19/01/2022 Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes Dirección General de Patrimonio Cultural 20/01/2022 16/02/2022 Consejería de Fomento e Infraestructuras Dirección General de Territorio y Arquitectura 19/01/2022 22/02/2022 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN Dirección General de Carreteras 19/01/2022 03/03/2022 Consejería de Salud Dirección General de Salud Pública y Adicciones 24/01/2022 ------- Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial 01/02/2022 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera 13/01/2022 ------- ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Confederación Hidrográfica del Segura 20/01/2022 03/03/2022 05/07/2022 Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia 19/01/2022 03/03/2022 09/03/2022 28/04/2022 ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES FECHA CONSULTA FECHA CONTESTACIÓN Ecologistas en Acción (Murcia) 26/01/2022 ------ Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE-Murcia) 19/01/2022 ------ Como resultado de la fase de consultas, procede hacer constar textualmente las respuestas de los organismos consultados, que han respondido en la fecha indicada en la tabla anterior: Dirección General de Medio Natural-Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial (R.E. 14/02/2022): “En relación al “Avance del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en Barrio de La Viña” le informo que NO está afectada por las determinaciones de la Ley de Montes ni la Ley de Vías Pecuarias.” Dirección General de Medio Ambiente (r.E. 27/04/2022): “En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señala que para las actividades a desarrollar, se tendrá en cuenta lo indicado seguidamente: - Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. - En la ejecución de las obras que deriven de este Plan Especial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos. - Se deberá considerar el posible incremento de tráfico así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse. - Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente. Calidad del aire - Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016). - Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera parcial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar. Residuos - Con carácter general, el Plan Especial estará sujeto a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación. - Los residuos generados durante la ejecución del Plan serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados. - La ejecución del Plan estará sujeta a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008. - Así mismo, todos los residuos generados durante la ejecución del Plan: » Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER). » El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine. » Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) N.º 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014. » Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o –en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que: 1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a: - Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental. - La viabilidad técnica y económica. - Protección de los recursos. - El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales. 2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. - Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Protección de los Suelos. - Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además: » No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. » En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos. » Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza. » Cuando durante el desarrollo de la ejecución de la obra civil se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente. - El proyecto de desarrollo observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.” Dirección General de Patrimonio Cultural (R.E. 16/02/2022): “[…] 1.- El proyecto consiste en el Avance del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en Barrio de La Viña. En concreto, el proyecto se desarrolla sobre el solar en el que se localizaba la subestación eléctrica de Lorca, que fue demolida el pasado 2018. En la zona de directa ubicación del proyecto no existen catalogados en el Servicio de Patrimonio Histórico bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico. La parcela ha sido objeto de importantes alteraciones debidas a la existencia de la subestación y su posterior demolición. También se observan remociones de terreno en varios sectores de la parcela. 2.- A la vista de lo expuesto estimamos que no resulta necesaria la ejecución de un estudio específico de evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. Dirección General de Territorio y Arquitectura - Servicio de Urbanismo (R.E. 22/02/2022): “Con fecha 14/01/2022 se ha recibido oficio del Ayuntamiento de Lorca solicitando informe sobre el asunto de referencia, conforme con el art. 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A salvo del informe que corresponde realizar a esta administración tras la aprobación inicial, se señala lo siguiente. El Documento Ambiental Estratégico debe incluir mapas de peligrosidad y de riesgos cuyo contenido puede consultarse en la Guía metodológica para la elaboración de cartografías de riesgos naturales en España, https://www.icog.es/TyT/index.php/2015/04/guiametodologica-para-la-elaboracion-de-cartografias-de-riesgos-naturales-en-espana/; y la delimitación de la zonificación acústica del ámbito. Asimismo, debe valorar el paisaje tomando como referencia el Portal del Paisaje disponible en la página web de SITMURCIA. En relación con la normativa urbanística, el plan deberá justificar el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento general, de los instrumentos de desarrollo que le afecten y de la siguiente normativa: • La Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM). • El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. • El Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. • La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados. El documento deberá someterse a informe de esta dirección tras la aprobación inicial, momento en el que se valorarán, conforme determina la LOTURM, los aspectos de legalidad y oportunidad territorial de la modificación.” Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia (R.E. 09/03/2022 y R.E. 28/04/2022): INFORME de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia R.E. 09/03/2022: “[…] En vista a su requerimiento, esta Demarcación de Carreteras le informa que se están estudiando las posibles afecciones del avance del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 en la RCE por encontrarse el mismo en su ámbito de influencia. Así mismo, se manifiesta que, según lo establecido en el art. 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia, y con independencia de su distancia a las mismas, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana dispondrá de un plazo de tres meses para emitir su informe, que será vinculante en lo que se refiere a las posibles afecciones a la Red de Carreteras del Estado. Transcurrido dicho plazo sin que el informe se haya evacuado se entenderá que es conforme con el instrumento de que se trate, al efecto de poder continuar con su tramitación. […]” INFORME de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia R.E. 28/04/2022, mediante el que traslada el informe de la Subdirección General de Explotación: “[…] Dado el marcado carácter urbano del desarrollo urbanístico, la naturaleza y parámetros urbanísticos del mismo, las IMD de la autovía A-7 en el tramo afectado, la red viaria en el entorno del desarrollo, (autovía RM-11, Lorca–Águilas, y la carretera N-340 (cedida al Ayuntamiento de Lorca con fecha 1 de agosto de 2002)) y que los accesos al desarrollo se producen a través del viario local, si bien el Estudio de Tráfico presentado no analiza las posibles afecciones del tráfico generado por el desarrollo a la RCE, tras un análisis realizado por esta Subdirección se estima que el tráfico generado por el desarrollo no producirá una afección significativa a los niveles de servicio de la autovía A-7. Por otro lado, consultados los MAPAS ESTRATÉGICOS DE RUIDO DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO SEGUNDA FASE del año 2013, se comprueba que el PERI-5 queda fuera de la zona de afección acústica de la autovía A-7. Por lo expuesto y a la vista del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de fecha 9 de marzo de 2022, se propone: Informar favorablemente, en lo referente a su afección a la Red de Carreteras del Estado el PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA PERI-5.[…]” Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 05/07/2022): “[…] 1. Afección a cauces que forman parte del dominio público hidráulico, afección al régimen de corrientes e inundabilidad. En el ámbito de actuación se detecta el cauce público “Rambla de la Señorita” en el límite norte, sin embargo, en la documentación del Avance del Plan Especial (PE) del PERI-5 del Barrio de la Viña de Lorca, se aporta plano de ordenación de zonificación sin grafiar la delimitación del DPH y las zonas de protección de dicho cauce atendiendo a la definición recogida en los artículos 4 y 240.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), por lo que se deberá aportar un plano a escala adecuada, identificando y delimitando el cauce afectado así como sus zonas de servidumbre y protección. A parte del plano en planta, en aplicación del artículo 78.2 del RDPH, se deberá remitir plano del perfil transversal por el punto de emplazamiento de la construcción más próxima al cauce. Si bien en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, existe delimitación cartográfica del DPH del cauce Rambla de la Señorita, parece probable que la delimitación cartográfica existente en el visor no haya tenido en cuenta las dimensiones del actual encauzamiento, por lo que deberá comprobarse. Para la delimitación del cauce y sus zonas de servidumbre se tendrá en cuenta que forma parte del DPH exclusivamente la anchura actual del encauzamiento soterrado. A la vista de la información disponible, se comprueba que el ámbito de actuación se encuentra mayoritariamente en zona de policía de esta Rambla, si bien se considera que los usos son compatibles con el actual encauzamiento de la misma. Por otro lado, la zona de uso “Sistema viario” se encuentra en zona de servidumbre de dicho cauce por lo que se deberá tener en cuenta que esta zona está sujeta a las limitaciones del artículo 7 del RDPH. Conforme a la información disponible en el SNCZI, el ámbito del PERI se encuentra fuera de zona de flujo preferente y de zona inundable, por tanto, no hay afección al régimen de corrientes e inundabilidad. 2. Disponibilidad de recursos hídricos Con fecha 22/07/2019 se emitió informe con n/ref: INF 202/2009 de disponibilidad de recursos hídricos por parte de este organismo, informando favorablemente dicha cuestión. Según el Documento Ambiental presentado en su apartado 3.2.1: “con la Propuesta que se presenta en este documento, se produce una reducción sustancial de la edificabilidad residencial, pasando de los 71.040,00 m2e previstos inicialmente a 44.565,17 m2e, lo que representa una reducción de la edificabilidad del 38% ”. Por tanto, se considera que no se producirá un aumento de demanda respecto a lo informado anteriormente por este Organismo. En la documentación recibida se indica la previsión de entronque a red de agua potable municipal, no aportándose información sobre la nueva demanda hídrica necesaria para el desarrollo del instrumento urbanístico en cuestión, por lo que durante la fase de aprobación del Plan se deberá cuantificar la demanda de recursos hídricos asociada al plan objeto del informe, esta demanda se justificará año a año en un horizonte temporal de al menos 9 años, y en cualquier intervalo temporal hasta el desarrollo total del plan al objeto de que este Organismo informe al respecto. 3. Afección a las masas de aguas. En la documentación facilitada se indica que se prevé conexión con la red de saneamiento municipal. Por lo que se informa que las aguas residuales generadas que se evacuen a la red de saneamiento municipal, se deberán conducir a una EDAR para su depuración previamente a su vertido a DPH, dicha EDAR debe disponer de autorización de vertido de este Organismo. Del mismo modo el vertido de aguas pluviales provenientes de la actuación que sean vertidas directa o indirectamente en el dominio público hidráulico a través de redes separativas, si fuera el caso, también deberán contar con dicha autorización. Todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.” 4. Aplicación de los criterios del Anexo V para determinar su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria Analizada la documentación que obra en el expediente administrativo, considerando los informes recibidos a las consultas realizadas, se lleva a cabo el siguiente análisis que a continuación se describe a los efectos de formular el correspondiente Informe Ambiental Estratégico para determinar, conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, si el Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en el Barrio de La Viña debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente o bien se puede concluir que no los tiene en los términos que se establezca en dicho Informe, en aplicación de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: 1. Las características de los planes y programas, considerando en particular: a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos. El ámbito del Plan Especial PERI-5 está clasificado por el Plan General como Suelo Urbano No Consolidado, cuyo objeto será la reordenación de los terrenos ocupados por la antigua subestación eléctrica para uso residencial, terciario y canalización y urbanización de la Rambla de las Señoritas. El Documento Ambiental Estratégico y los informes sectoriales recibidos incluyen medidas para poder prevenir los efectos ambientales que puedan generarse del desarrollo del plan especial. b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados. Según consta en el Documento Ambiental Estratégico del Plan Especial: Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia no afectan al PERI-5 por encontrarse fuera de su ámbito territorial. Las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia no afectan al PERI-5 porque no incluye uso industrial. Respecto a la Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia, los efectos sobre el paisaje serán despreciables, más aún, si se entiende que el desarrollo de la actuación favorecerá el cambio hacia un paisaje de similares características al existente en las inmediaciones (zona residencial). c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible. La Evaluación Ambiental de Planes y Programas permite la integración de los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de los planes y programas, siendo un instrumento de prevención ambiental clave para que la planificación y programación tenga como objetivo determinante el desarrollo sostenible. Se incluyen en el Documento Ambiental Estratégico las medidas que contribuirán a la adecuada integración del desarrollo sostenible en el ámbito del plan especial, ampliadas tras el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, todas ellas para su cumplimiento con carácter normativo. Asimismo, el Documento Ambiental Estratégico incluye las medidas para el seguimiento ambiental del plan. d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa. El Documento Ambiental Estratégico analiza los efectos ambientales previstos derivados del desarrollo del plan especial, en relación con los factores y elementos del medio natural, así como sobre los elementos estratégicos del territorio, la planificación sectorial, la planificación territorial y las normas aplicables. Con el fin de paliar los efectos previstos, se deberán aplicar las correspondientes medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las consideraciones derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos, para su cumplimiento con carácter normativo. e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos. El apartado 7.4 del Documento Ambiental Estratégico contempla la normativa aplicable que afectará y tendrá que ser considerada para el desarrollo del PERI-5, que tendrá carácter normativo para su debido cumplimiento. Además, tal y como señala el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente, se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación que el referido informe detalla, para su debido cumplimiento con carácter normativo. 2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular: a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos. El Documento Ambiental Estratégico contempla los efectos ambientales previstos derivados del desarrollo del plan, así como las medidas adecuadas para prevenir, reducir y corregir dichos efectos al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado, las cuales se deberán aplicar con carácter normativo, junto con las medidas derivadas del resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos. b) El carácter acumulativo de los efectos. El Plan Especial no prevé la generación de efectos de carácter acumulativo. c) El carácter transfronterizo de los efectos. El Plan Especial no prevé la generación de efectos de carácter transfronterizo. d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes). Los efectos sobre la salud humana, así como sobre los diferentes elementos del medio natural, son analizados en el Documento Ambiental Estratégico del Plan Especial. e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas). El Plan General Municipal de Ordenación de Lorca delimita el ámbito del plan especial objeto de estudio como Suelo Urbano, adscrito a la categoría de no consolidado, situado en el extremo sur-oeste del núcleo urbano de Lorca, entre el acceso de la autovía a la carretera de Águilas (C-3211), C/ Curtidores, C/ Rambla de las Señoritas, C/ Francisco de Goya y carretera de Granada (N-340a), cuyos efectos ambientales previstos han sido analizados en el apartado 6 del Documento Ambiental Estratégico. f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional. Los efectos negativos sobre los diferentes elementos del medio que pueda generar el desarrollo del plan especial, deberán ser minimizados con la aplicación de las medidas contempladas en el Informe Ambiental Estratégico (que incorpora el resultado de las consultas efectuadas a los diferentes organismos) y en el Documento Ambiental Estratégico. A la vista del análisis de la documentación aportada, del contenido de las respuestas recibidas en la fase de consultas y considerando la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se estima que el Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en Barrio de La Viña, no tendría efectos significativos sobre el medio ambiente siempre y cuando se contemple el condicionado expresado en los diferentes informes recabados en el transcurso de este procedimiento, así como las medidas consideradas por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento y las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico, al objeto de conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente, con el fin de promover un desarrollo sostenible. Por tanto, no se espera afección ambiental significativa sobre ningún elemento del patrimonio natural, considerándose el plan propuesto compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales, siempre y cuando se ejecute con las referidas medidas y condicionado, y en esos términos, según lo previsto en el artículo 31.2.b) de dicha norma, podría formularse el correspondiente Informe Ambiental Estratégico. 5. Propuesta de Informe Ambiental Estratégico De conformidad con el artículo 102.2 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, modificado mediante Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente, que establece que para los planes y programas y modificaciones de planes y programas cuya elaboración, adopción o aprobación, corresponda íntegramente a las entidades locales, con independencia de que su iniciativa sea pública o privada, en los municipios con población superior a 50.000 habitantes, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Por tanto, los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Lorca es el órgano administrativo encargado de formular la propuesta de Informe Ambiental Estratégico, que será remitida a la Junta de Gobierno Local como Órgano Ambiental para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en Decreto de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2017. El procedimiento administrativo para elaborar esta propuesta de informe, ha seguido los trámites establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. En aplicación del artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y los criterios establecidos en el Anexo V de dicha Ley para determinar si el plan propuesto debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se formula la propuesta de Informe Ambiental Estratégico determinándose que el Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en Barrio de La Viña, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el mismo. Deberán tenerse en cuenta de cara a la aprobación definitiva de este plan las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental incluidas en el Documento Ambiental Estratégico, los informes de los organismos consultados que manifiestan la necesidad de cumplimiento de determinadas condiciones, así como el resto de medidas recogidas específicamente en el Anexo a esta propuesta de Informe. Conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el Informe Ambiental Estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento del Informe Ambiental Estratégico. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. El programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo. El órgano ambiental participará en el seguimiento de dichos planes o programas. Para ello, el órgano ambiental podrá recabar información y realizar las comprobaciones que considere necesarias. El Informe Ambiental Estratégico se hará público en la sede electrónica del órgano ambiental y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia mediante anuncio, en cumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y se comunicará al Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Lorca. El Ayuntamiento de Lorca, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el plazo de diez días hábiles desde la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5, remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, la siguiente documentación: a) La resolución por la que se aprueba el plan especial y una referencia a la dirección electrónica en la que se pone a disposición del público el contenido íntegro de la misma. b) Una referencia al Boletín Oficial de la Región de Murcia donde se ha publicado el Informe Ambiental Estratégico. Es cuanto tiene a bien informar los técnicos que suscriben, no obstante, la Junta de Gobierno Local, con mejor criterio, resolverá lo más conveniente. Lorca, 6 de julio de 2022.—El Coordinador de los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente, Francisco S. López Zarco.—La Técnica de Medio Ambiente, Rosario Ríos Gilberte. Anexo En este anexo se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, que deberán ser incorporados con carácter normativo en la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5 del PGMO de Lorca en Barrio de La Viña. 1. Medidas generales de carácter ambiental. - Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas del Plan Especial de Ordenación Urbana PERI-5, tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar si éstas requerirían el inicio de un nuevo procedimiento de evaluación ambiental. - En la normativa urbanística del plan se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas a otras administraciones públicas. 2. Medidas derivadas de la fase de consultas en relación a otras administraciones públicas afectadas. Derivadas del informe de la Dirección General de Medio Ambiente (R.E. 27/04/2022): En cumplimiento con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para las actividades a desarrollar se tendrá en cuenta: - Se tendrán en consideración medidas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. - En la ejecución de las obras que deriven de este Plan Especial se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, residuos, suelos contaminados y vertidos. - Se deberá considerar el posible incremento de tráfico así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse. - Los vertidos al alcantarillado o a Dominio Público Hidráulico, deberán de ser autorizados por el ayuntamiento de Lorca o la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), respectivamente. Calidad del aire - Se deberá considerar el Plan de Mejora de la Calidad del Aire la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/02/2016). - Se deberá garantizar la compatibilidad de la actuación prevista con los usos existentes y próximos, al objeto de impedir riesgos o daños al medio ambiente o la seguridad y salud de las personas, evitando de manera parcial las potenciales molestias que pueden ocasionarse a los vecinos o lugares en que se ejerzan actividades económicas. Asimismo, se considerará la sinergia que produzcan diferentes actividades que se puedan desarrollar. Residuos - Con carácter general, el Plan Especial estará sujeto a los requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 833/1988, de 20 de julio sobre el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, modificado por el Real Decreto 952/1997, en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y en el Real Decreto 782/1998 que lo desarrolla, con la Ley 4/2009, de 14 de Mayo, de Protección Ambiental Integrada, con la demás normativa vigente que le sea de aplicación y con las obligaciones emanadas de los actos administrativos tanto precedentes como posteriores, otorgados para su funcionamiento y normas que se establezcan reglamentariamente en la materia que le sean de aplicación. - Los residuos generados durante la ejecución del Plan serán gestionados de acuerdo con la normativa en vigor, entregando los residuos producidos a gestores autorizados para su valorización, o eliminación y de acuerdo con la prioridad establecida por el principio jerárquico de residuo; en consecuencia, con arreglo al siguiente orden: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la valorización energética) y la eliminación, en este orden y teniendo en cuenta la mejor técnica disponible. Para lo cual previa identificación, clasificación, o caracterización -en su caso- serán segregados en origen, no se mezclarán ni diluirán entre sí ni con otras sustancias o materiales y serán depositados en envases seguros y etiquetados. - La ejecución del Plan estará sujeta a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su artículo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando éste parte de los documentos contractuales de la misma. Se incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que contendrá como mínimo lo indicado en el Art. 4.1.a) del R.D. 105/2008. - Así mismo, todos los residuos generados durante la ejecución del Plan: » Deben ser envasados, en su caso etiquetados, y almacenados de modo separado en fracciones que correspondan, como mínimo según cada uno de los epígrafes de seis dígitos de la Lista Europea de Residuos vigente (LER). » El almacenamiento de residuos peligrosos se realizará en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, impidiendo la entrada de agua de lluvia, sobre solera impermeable, disponiendo de sistemas de retención para la recogida de derrames, y cumpliendo con las medidas en materia de seguridad marcadas por la legislación vigente; además no podrán ser almacenados los residuos no peligrosos por un periodo superior a dos años cuando se destinen a un tratamiento de valorización o superior a un año, cuando se destinen a un tratamiento de eliminación y en el caso de los residuos peligrosos por un periodo superior a seis meses, indistintamente del tratamiento al que se destine. » Las condiciones para la identificación, clasificación y caracterización, en su caso, etiquetado y almacenamiento darán cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, el REGLAMENTO (UE) N.º 1357/2014 DE LA COMISIÓN y la DECISIÓN DE LA COMISIÓN 2014/955/UE, ambas de 18 de diciembre de 2014. » Con el objetivo de posibilitar la trazabilidad hacia las operaciones de tratamiento final más adecuadas, se han de seleccionar las operaciones de tratamiento que según la legislación vigente, las operaciones de gestión realizadas en instalaciones autorizadas en la Región o en el territorio nacional, o –en su caso- a criterio del órgano ambiental autonómico de acuerdo con los recursos contenidos en los residuos, resulten prioritarias según la Jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en según el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización, incluida la valorización energética y eliminación atendiendo a que: 1. Todos los residuos deberán tratarse de acuerdo con el principio de jerarquía de residuos. No obstante, podrá apartarse de dicha jerarquía y adoptar un orden distinto de prioridades en caso de su justificación ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de éste), por un enfoque de “ciclo de vida” sobre los impactos de generación y gestión de esos residuos y en base a: - Los principios de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental. - La viabilidad técnica y económica. - Protección de los recursos. - El conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales. 2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su eliminación salvo que se justifique ante el órgano ambiental autonómico (y previa aprobación por parte de ésta) de que dichos tratamientos, no resulta técnicamente viables o quede justificado por razones de protección de la salud humana y del medio ambiente de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. - Se estará a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, en el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997 y en el Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Protección de los Suelos. - Con carácter general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, en su caso, a la legislación autonómica de su desarrollo y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y además: » No se dispondrá ningún envase, depósito o almacenamiento de residuos sobre el mismo suelo o sobre una zona conectada a red de recogida y evacuación de aguas. » En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos. » Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc.), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado serán controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza. » Cuando durante el desarrollo de la ejecución de la obra civil se produzca una situación anómala o un accidente que pueda ser causa de contaminación del suelo, el titular de la citada actividad deberá comunicar, urgentemente si es en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicha circunstancia a la Dirección General de Medio Ambiente. En cualquier caso, el titular utilizará todos los medios a su alcance para prevenir y controlar, al máximo, los efectos derivados de tal situación anómala o accidente. - El proyecto de desarrollo observará en todo momento, durante la renovación, los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc. Derivadas del informe de la Confederación Hidrográfica del Segura (R.E. 05/07/2022): - El ámbito de actuación se encuentra mayoritariamente en zona de policía de rambla, si bien se considera que los usos son compatibles con el actual encauzamiento de la misma. Por otro lado, la zona de uso “Sistema viario” se encuentra en zona de servidumbre de dicho cauce por lo que se deberá tener en cuenta que esta zona está sujeta a las limitaciones del artículo 7 del RDPH. - Durante la fase de aprobación del Plan se deberá cuantificar la demanda de recursos hídricos asociada al plan objeto del informe, esta demanda se justificará año a año en un horizonte temporal de al menos 9 años, y en cualquier intervalo temporal hasta el desarrollo total del plan al objeto de que el Organismo de cuenca informe al respecto. - Las aguas residuales generadas que se evacuen a la red de saneamiento municipal, se deberán conducir a una EDAR para su depuración previamente a su vertido a DPH, dicha EDAR debe disponer de autorización de vertido de este Organismo. Del mismo modo el vertido de aguas pluviales provenientes de la actuación que sean vertidas directa o indirectamente en el dominio público hidráulico a través de redes separativas, si fuera el caso, también deberán contar con dicha autorización. Todo ello de conformidad con lo indicado en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y en los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A-150722-3805