IV. Administración Local Lorca 3460 Aprobación definitiva de la modificación n.º 71 no Estructural del P.G.M.O. de Lorca del URPI-18, en Polígono Industrial Saprelorca, sobre elementos auxiliares. En Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca el día 30 de mayo de 2022, se acordó la Aprobación Definitiva de la Modificación n.º 71 No Estructural del P.G.M.O. de Lorca del URPI-18, en Polígono Industrial Saprelorca, sobre elementos auxiliares, seguido bajo el número de expediente MPGMO 01/17 (2018/URMPGM-2) en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, según disponen los Arts. 123 y ss de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la resolución expresa o tácita del mismo podrá interponer en su momento el oportuno Recurso Contencioso Administrativo. También podrá formular Recurso Contencioso-Administrativo directamente contra los presentes acuerdos, en el Plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Región de Murcia, de conformidad con el Art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen conveniente en Derecho. De conformidad con lo previsto en el Art. 159 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, en el anexo del anuncio se incluyen los contenidos necesarios del plan. El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser consultado en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad, y en la página web https://urbanismo.lorca.es/planGeneral.asp Lorca, 15 de junio de 2022.—El Concejal Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda, José Luis Ruiz Guillén. NORMATIVA URBANÍSTICA NORMATIVA PROPUESTA DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN La Modificación de Plan General propuesta se redacta con el objeto de regular la ubicación de los elementos auxiliares en los espacios de retranqueo, tales como centro de transformación, instalaciones de protección contra incendios, etc. y elementos análogos, que no siendo parte del proceso productivo son necesarios para el correcto funcionamiento operativo y normativo de las diferentes industrias que componen el polígono industrial regulado por el URPl-18, afectando la presente modificación tanto al artículo 3.3.1. del Plan Parcial del PI Saprelorca, a sus apartados “composición de las parcelas” y “retranqueos”, como a la normativa del Plan Parcial Ampliación n.º 1 del PI Saprelorca donde también se inserta en el artículo 46 –Normativa General “C.2. Condiciones de la edificación”. Como consecuencia de lo anteriormente indicado, la presente modificación propone la siguiente redacción de dos apartados dentro del Título 3 de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial PI Saprelorca. Aprobación DefinitivA 1983-04-15, concretamente en el artículo 3.3.1 de “Conceptos y normas fundamentales”, tal y como se establece a continuación: Dentro del título 3, art. 3.3.1, en el apartado de composición de las parcelas industriales se añade un nuevo concepto: “e) Elementos auxiliares: Las construcciones o instalaciones cuya finalidad sea: El control de accesos a las parcelas. El suministro de servtc1os: centros de reparto y/o transformación, estaciones de regulación y medida de gas (ERM) y depósitos de combustible. La dotación de los elementos de seguridad ambiental: sistemas de tratamiento y depuración de agua y emisiones a la atmósfera y recintos de almacenamiento de residuos; todo ello en cumplimiento de las normas sectoriales de aplicación. La dotación de los elementos de protección contra incendios: depósitos de reserva de agua, caseta de equipos de presión y bombeo y almacenamiento de equipos auxiliares (extintores, monitores de agua, equipos de espumógeno y análogos).” En el apartado Retranqueos se añade un párrafo y se incluye la regulación de los aparcamientos abiertos que está dentro del mismo artículo un poco más adelante, quedando como sigue: “Retranqueos: Se medirán desde el límite de las parcelas. En todos los casos el retranqueo mínimo a viales será de 5 metros y a linderos de 4 metros. Los bloques representativos se separarán como mínimo 1O metros de las fachadas. Los elementos auxiliares podrán instalarse en el área de retranqueo, pudiendo ocupar como máximo un 10% de la superficie de la misma; siempre y cuando se garantice de forma general el paso de vehículos y servicios de emergencia; que no se ponga en peligro las instalaciones colindantes ni se dañe la imagen del polígono industrial. Los aparcamientos cubiertos abiertos por al menos tres de sus lados podrán situarse en el área de retranqueo. El espacio de retranqueo posterior de las parcelas industrial I-1 hasta I-14 y J-1 hasta J-8 situadas más a noroeste del polígono, se destinará a espacios libres y ajardinados no debiendo realizar edificación alguna.” Además, como se ha citado anteriormente, se propone también en el Plan Parcial Ampliación n.º 1 del PI Saprelorca, concretamente en el artículo 46 – Normativa General “C.2. Condiciones de la edificación”. En este apartado, se añadirá el Artículo 46.1 - Retranqueos y elementos auxiliares dentro de estos espacios, con los nuevos conceptos expresados anteriormente: “Retranqueos: Se medirán desde el límite de las parcelas. En todos los casos el retranqueo mínimo a viales será de 5 metros y a linderos de 4 metros. Los bloques representativos se separarán como mínimo 10 metros de las fachadas. Los elementos auxiliares podrán instalarse en el área de retranqueo, pudiendo ocupar como máximo un 10% de la superficie de la misma; siempre y cuando se garantice de forma general el paso de vehículos y servicios de emergencia; que no se ponga en peligro las instalaciones colindantes ni se dañe la imagen del polígono industrial. Los aparcamientos cubiertos abiertos por al menos tres de sus lados podrán situarse en el área de retranqueo. El espacio de retranqueo posterior de las parcelas industrial I-1 hasta I-14 y J-1 hasta J-8 situadas más a noroeste del polígono, se destinará a espacios libres y ajardinados no debiendo realizar edificación alguna.” “Elementos auxiliares: Las construcciones o instalaciones cuya finalidad sea: - El control de accesos a las parcelas. - El suministro de servicios: centros de reparto y/o transformación, estaciones de regulación y medida de gas (ERM) y depósitos de combustible. - La dotación de los elementos de seguridad ambiental: sistemas de tratamiento y depuración de agua y emisiones a la atmósfera y recintos de almacenamiento de residuos; todo ello en cumplimiento de las normas sectoriales de aplicación. - La dotación de los elementos de protección contra incendios: depósitos de reserva de agua, caseta de equipos de presión y bombeo y almacenamiento de equipos auxiliares (extintores, monitores de agua, equipos de espumógeno y análogos).” Vigencia Indefinida en conformidad con el P.G.M.O de Lorca. Normativa ambiental Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático En el presente apartado se contemplan los mecanismos adecuados para prevenir, reducir y corregir los efectos ambientales significativos producidos, al objeto de asegurar una adecuada evolución ambiental del espacio afectado por la Modificación contribuyendo a mitigar los efectos del cambio climático. Cabe señalar, que además de las medidas que se detallan a continuación, se deberá cumplir con aquellas otras que consideren los diferentes organismos durante la fase de consultas. Cambio climático: Aunque los efectos sobre el cambio climático derivados del desarrollo de la Modificación son prácticamente despreciables, la aplicación de medidas contribuirá aún más a la reducción de los mismos: - Se recomienda la utilización de las mejores técnicas disponibles de cara a evitar emisiones de gases de efecto invernadero incluyendo no solo el empleo de energías no basadas en fuentes fósiles, sino también de materias y/o productos para cuya obtención se haya seguido los criterios de menor impacto posible. - A pesar de las limitaciones técnicas y económicas que pudieran existir, debería considerarse la importancia del uso eficiente de la energía que se emplee, así como valorar la posibilidad de la autoproducción de energía limpia y renovable. - Las actividades que se desarrollen deberán, con carácter previo a su autorización, evidenciar que van a generar la menor cantidad de gases de efecto invernadero, considerando aspectos como los materiales adquiridos, diseño, etc. Calidad del aire y contaminación acústica: - Iniciar la obra en contra del viento dominante en la zona y si fuera posible construir una barrera de protección que evite la dispersión del polvo generado. - Ubicar la carga y descarga de material en una zona protegida del viento. - Evitar zonas no pavimentadas, en su caso cubrirlas con grava u otro material que reduzca la formación de barro. - Lavado frecuente de pavimentos para evitar que estos se cubran de barro. - En la carga de materiales en los camiones, empezar por los materiales más finos, y finalmente con material más grueso. - Cubrir con lonas suficientemente tupidas las cargas de los camiones. - Evitar la quema de materiales. - La altura desde la que se carga el material en los camiones debe ser la mínima posible. - Antes de abandonar el recinto de la obra, lavar las ruedas y bajos de camiones y vehículos de la obra. - Algunas actividades tales como el corte de materiales, el pavimentado y la carga de los camiones generan gran cantidad de polvo. En estas ocasiones puede utilizarse agua (bien mediante su aplicación directa o con aspersores) para disminuir las emisiones producidas. - Los vehículos relacionados con la obra, especialmente los camiones pesados, deberían adoptar prácticas de disminución de emisiones. - Evitar el ruido en exceso, adoptando medidas que eviten el mismo como tener en cuenta las herramientas y procesos que van a producir mayor ruido para distribuir las áreas de la forma más adecuada, utilización de maquinaria con bajo nivel de ruido, sustitución de equipos y herramientas ruidosas, evitar la vibración de las máquinas (colocar amortiguadores en las patas para evitar rozamientos con la superficie, fijar la máquina a la superficie para que no tenga opción de movimiento durante su funcionamiento, recubrir las superficies metálicas con materiales viscoelásticos para amortiguar las vibraciones de esas superficies, etc.), mantenimiento adecuado de la maquinaria y utilización de equipos de protección individual para los trabajadores. Edafología: - El almacenamiento temporal de maquinaria y elementos de infraestructuras necesarios para la obra, etc. se deberá realizar en el lugar más adecuado al efecto y en una única zona, de tal forma que se ocupe la menor superficie de suelo posible. - No se realizarán labores de mantenimiento de la maquinaría en la propia obra, en el caso de que fuera necesario realizar el mantenimiento de la maquinaria en la propia obra, éste se realizará sobre una zona destinada exclusivamente para ello (concretamente señalado e impermeabilizado). - Se minimizarán al máximo los movimientos de tierra. - Para evitar el riesgo de contaminación de suelos, se deberá llevar a cabo una adecuada gestión y almacenamiento de los residuos. Los residuos contaminantes, peligrosos y no peligrosos, serán debidamente identificados, se recogerán, transportarán, conducirán y, en su caso, se almacenarán, envasarán y/o etiquetarán, en zonas independientes, como paso previo para su reutilización, valorización o eliminación (incluido tratamiento, vertido o emisión). Riesgo sísmico y de erosión: - Respecto al riesgo sísmico: Cualquier infraestructura o desarrollo urbanístico que se realice en el ámbito de la Modificación, deberá haber sido diseñado bajo condicionantes de sismoresistencia. - Respecto al riesgo de erosión: La vegetación juega un papel importante en tanto la presencia de la misma evita la degradación y erosión del terreno, controla la infiltración de agua y proporciona un cierto reforzamiento de las zonas superficiales, por lo que deberá evitarse la presencia de suelos carentes de vegetación. Hábitat de interés comunitario: - Se deberá evitar el acceso de vehículos, así como el acopio de maquinaria y material de obra en la zona con presencia de hábitats, coincidente con la Rambla Alta, debiendo estar correctamente señalizado. - Riego periódico en las zonas más próximas a la presencia de hábitats, con el fin de evitar la acumulación de polvo. Montes: Dada la colindancia a monte, se estima necesario establecer las siguientes medidas: - Se deberá evitar el acceso de vehículos, así como el acopio de maquinaria y material de obra en esta zona, debiendo estar correctamente señalizado. - Riego periódico en las zonas más próximas al monte, con el fin de evitar la acumulación de polvo. - Medidas de protección contra incendios (creación de áreas cortafuegos, poda de ramas secas próximas y retirada de las mismas, disposición de hidrantes, etc.). Hidrología superficial: - Se deberá garantizar la conservación de la denominada Rambla Alta, respetándose la correspondiente zona de policía y servidumbre, así como propiciando su funcionalidad como corredor ecológico. - Se prohibirán los usos y actividades que pudiesen producir contaminación del cauce. Hidrología subterránea: - Se prohibirán los usos y actividades que pudiesen producir contaminación de aguas subterráneas y se evitarán arrastres de materiales asociados a escorrentías. Zonas inundables de origen fluvial: - Construcción de estructuras de retención frente a inundaciones. - Diseñar sistemas de captación y drenaje para la gestión del agua de escorrentía generada por un evento de precipitación. - Mejora de los sistemas de alerta. - Las medidas que se estimen oportunas por el organismo competente en la materia. Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): - Tal y como se indica en el informe emitido por la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente, de fecha 16/03/2017, al estar lindando con la ZEPA “Sierra del Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla”, con objeto de salvaguardar los valores naturales de los impactos indirectos que pudieran producirse, se recomienda delimitar una zona de amortiguación, con una anchura suficiente que garantice una progresiva transición, de tal modo que las actividades no puedan repercutir negativamente sobre la conservación del medio natural. Esta transición, se podrá garantizar con espacios libres o zonas verdes, propiciando además la función de corredor ecológico. Patrimonio cultural: - Según el P.G.M.0. de Lorca no se localizan yacimientos arqueológicos en el entorno próximo, localizándose el más cercano a unos 1.400 m aprox. de la modificación, correspondiente a “Casa Peñas de Béjar”. No obstante, se deberá atender a lo dispuesto por el organismo competente en la materia. Salud pública: - Se evitará en todo momento la acumulación incontrolada de residuos, debiendo ser gestionados adecuadamente. - Se deberán aplicar las medidas expuestas anteriormente para la calidad del aire y contaminación acústica. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO En este punto se ponen de manifiesto las consideraciones recogidas de las aportaciones realizadas en la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, así como otros aspectos considerados por los Servicios Técnicos de Obras, Urbanización y Medio Ambiente de este Ayuntamiento, al objeto de que sean tenidos en cuenta en la aprobación de la Modificación n.º 71 No Estructural del PGMO de Lorca relativa al Art. 3.3.1 del URPI-18 del Polígono Industrial Saprelorca en diputación Torrecilla de Lorca. A.1. MEDIDAS GENERALES 1. En la normativa urbanística de la modificación se deberán recoger todas las especificaciones sobre las medidas de carácter ambiental (preventivas, correctoras y de seguimiento) recogidas en el Documento Ambiental Estratégico, así como las indicadas en el Informe Ambiental Estratégico, incluidas las derivadas de la fase de consultas. A.2. MEDIDAS CONTRA EL RIESGO DE INUNDACIÓN 1. Las parcelas se rellenarán hasta igualar su rasante a la de la vía pública en el caso de que estuvieran situadas a una cota inferior. 2. En el cerramiento de toda parcela del antepecho ciego se situará por encima de la altura de calado existente en el viario circundante. 3. En el caso de ejecutarse la planta sótano, éste deberá ser estanco en forma de “caja hermética”. 4. Las acometidas a la red de saneamiento y pluviales no permitirán el flujo del agua en sentido contrario, mediante válvula automática o manual o cualquier otro mecanismo que lo impida. 5. Deberá considerarse el Plan Especial de Protección Civil por Inundaciones (INUNMUR). 6. Limitar el acceso de vehículos y la afluencia de gente cuando haya riesgo de lluvias fuertes. 7. Cualesquiera otras que considere idóneas el organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica del Segura). A.3. MEDIDAS DERIVADAS DE LA FASE DE CONSULTAS EN RELACIÓN A OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Derivadas del informe del Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y Mar Menor: 1. Las nuevas infraestructuras, proyectos o actividades previstas o que se deriven del desarrollo de esta Modificación deberán someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambiental que les corresponda. 2. Únicamente se podrán realizar las actuaciones derivadas de la modificación propuesta tal y como están descritas en la documentación aportada, y éstas deberán ajustarse a lo establecido en el presente informe y condicionado. En el caso de que se produzcan modificaciones derivadas de las siguientes fases hasta su aprobación, en función de su entidad, el Ayuntamiento deberá justificar sí éstas requerirían de iniciar procedimiento de evaluación ambiental. 3. En la ejecución de las obras que deriven de la modificación se deberán cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos. Derivadas del informe de la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente de la Dirección General de Medio Natural: 1. Al estar lindando la modificación con la ZEPA «Sierra del Gigante Pericay, Lomas del Buitre-Río Luchena y Sierra de la Torrecilla» y con el objeto de salvaguardar los valores naturales de los impactos indirectos que pudieran producirse, se delimitará una zona de amortiguación con espacios libres o zonas verdes. 2. Aplicación de normativa para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en caso de que las labores a realizar contemplen obras de tendido eléctrico. 3. Respecto a la presencia de hábitats de interés comunitario y la Rambla Alta: La localización de los hábitats coincide con la Rambla Alta, por lo que con la conservación del cauce se garantizará además la de los hábitats presentes. Por tanto, se deberán aplicar las medidas contempladas en el Documento Ambiental Estratégico para ambos elementos del medio natural. 4. Sobre la colindancia a monte: Se deberán aplicar las medidas contempladas tanto en el Documento Ambiental Estratégico, como las establecidas por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias en relación a la prevención de incendios. Derivadas del informe de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias: Se deberán aplicar los siguientes planes de emergencia elaborados por la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias: - Plan Especial de Protección Civil por Riesgo Sísmico (SISMIMUR): muestra para la zona de actuación un valor estimado de PGA (aceleración máxima de movimiento del suelo) del orden de 0,30 a 0,34 g en suelo duro y de 0,26 a 0,28 g en roca. - Plan Especial de Protección Civil por Inundaciones (INUNMUR). - Plan Especial de Protección Civil por Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSMUR): La autovía A-7 está considerada de prioridad alta en cuanto al transporte de mercancías peligrosas, por lo que la franja de 1 Km a ambos lados de esta vía está incluida en la zona vulnerable ante un posible accidente de mercancías peligrosas, quedando toda la zona dentro de esta franja. - Plan de Protección Civil de Emergencia para Incendios Forestales (INFOMUR): el polígono industrial linda con una ZAR (Área en la que la frecuencia o virulencia de los incendios forestales y la importancia de los valores amenazados, hace necesario medidas especiales de protección contra incendios), por lo que se deberá elaborar un plan de autoprotección por riesgo de incendio forestal siguiendo las recomendaciones del anexo del Plan INFOMUR relativo a Planes de Autoprotección contra Incendios Forestales, además ejecutar las medidas necesarias contenidas en el mismo, referente a las edificaciones o instalaciones ubicadas en el área de interfaz urbano-forestal, disponiendo de una red perimetral de hidrantes según normativa específica o, al menos: • Diámetro de la conducción de 100 mm • Caudal de 17 1/s • Presión mínima de 1 bar. En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 1/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente). Además, todos los sistemas de defensa contra incendios deberán estar adecuadamente señalizados, de acuerdo con la normativa en vigor. MEDIDAS A ADOPTAR RECIBIDAS TRAS LA APROBACIÓN DEL INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO Tras la publicación en el BORM, con fecha de 25 de octubre de 2018, de la “Aprobación de propuesta de formulación de informe ambiental estratégico del Avance de la modificación n.º 71 no estructural del Plan General Municipal de Ordenación de Lorca relativa al Art. 3.3.1 del URPI-18 del Polígono Industrial Saprelorca en Dip. Torrecilla de Lorca y determinación de inexistencia de efectos significativos sobre el medio ambiente”, se reciben dos informes técnicos emitidos por, • Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura (16/07/2019) • Servicio de Información e Integración Ambiental, perteneciente a la Conserjería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente (25/03/2019) De los cuales debemos tener en cuenta las siguientes medidas: MEDIDAS PROPUESTAS POR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN E INTEGRACIÓN AMBIENTAL - En la ejecución de las obras que deriven de esta Modificación se deberá cumplir con lo establecido en la normativa sectorial vigente sobre atmósfera, ruido, residuos, suelos contaminados y vertidos. - El proyecto que se derive del desarrollo de esta Modificación, deberá someterse, en función de su naturaleza y de la normativa vigente, al trámite ambienta que le corresponda. - Se tendrán en consideración las medidas para evitar los riesgos naturales, así como la obligación de contemplar las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y medio ambiente. - Se deberá considerar el posible incremento de tráfico, así como el incremento de movilidad y sus efectos en relación con el incremento de gases de efecto invernadero (GEI) así como de la contaminación que podría derivarse. - El Ayuntamiento de Lorca deberá considerar que dentro del Plan de Mejora de la Calidad del Aíre la Región de Murcia 2016-2018, aprobado mediante Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Región de Murcia 2016-2018 (B.O.R.M. 12/12/2016), el municipio de Lorca se encuentra en la denominada Zona Centro ES1402, lo que deberá tenerse en cuenta para buscar soluciones urbanísticas y de distribución del tráfico que redunden en una mayor garantía de la protección de la salud humana y el medio ambiente. - Igualmente, deberá considerar el Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016- 2020, aprobado mediante Resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se hace pública la aprobación del Plan de Residuos de la Región de Murcia 2016-2020 (B.O.R.M. 30/12/2016). MEDIDAS PROPUESTAS POR LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA 1. Afección al dominio público hidráulico y al régimen de corrientes. lnundabilidad. El Sector es atravesado por la Rambla Alta, estudiada en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas lnundables (SNCZI). La Modificación del asunto será viable siempre que las actuaciones u obras que se deriven de la misma se ubiquen fuera del dominio público hidráulico delimitado en el SNCZI y de su zona de servidumbre. El Sector podría verse afectado por la escorrentía superficial proveniente de las elevaciones orográficas situadas al noreste del mismo. Las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo deberán tener en cuenta este aspecto y adoptar, en su caso las medidas correctoras pertinentes. 2. Afección a las masas de agua superficiales y Subterráneo Las actuaciones que prevean vertidos al dominio público hidráulico se deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación Hidrográfica. PROGRAMA DE ACTUACIÓN Y ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO. El Tomo V del Plan General de Lorca recoge el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero. La presente modificación, no supone alteración alguna de dicho documento. Lorca, junio de 2022.—El Arquitecto, Sergio Ratzlaff, Colegiado n.º 1.752. A-300622-3460