IV. Administración Local Lorca 5770 Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la Manzana 37 del P.E.P.R.I. situada en la Calle Selgas, Galgo, Paradores y Palmera de Uceta para la construcción del Palacio de Justicia de Lorca. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca el día 27 de abril de 2015, se acordó la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior de la Manzana 37 del P.E.P.R.I. situada en la Calle Selgas, Galgo, Paradores y Palmera de Uceta para la construcción del Palacio de Justicia de Lorca, seguido bajo el número PERI 01/15 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra los anteriores acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 107 y 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar. El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo dispuesto en el Art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 28 de abril de 2015.?El Concejal Delegado de Urbanismo, Francisco J. García García. 1.7.- NORMAS URBANISTICAS-ORDENANZAS DE APLICACIÓN. 1.7.1.- Objeto y ámbito de aplicación. El PGMO de Lorca Aprobado Definitivamente, remite al planeamiento desarrollado, en éste caso al PEPRI de Lorca, por lo que, el presente Plan Especial introduce en dicho planeamiento de desarrollo las correcciones precisas para llevar a cabo la construcción del Palacio de Justicia de Lorca. El ámbito de actuación de las presentes ordenanzas es, por tanto, dicha manzana. 1.7.2.- Desarrollo del presente PERI: Se prevé el desarrollo y concreción del presente PERI directamente por la iniciativa pública, con las gestiones previstas en el presente documento. 1.7.3.- Régimen Urbanístico. Los terrenos objeto del presente PERI están clasificados como suelo urbano. 1.7.4.- Normas Generales. Serán de aplicación las Normas Generales y Particulares descritas en las presentes Ordenanzas, no obstante, por lo que la Normativa General de edificación se refiere, se remite al PGMO de Lorca en cuanto a conceptos y normas fundamentales. La Normativa General en cuento a las Nomas de Edificación recogidas en el PGMO se realiza de forma específica para el suelo urbano y se concretiza en la normativa propia del uso a que se destine y en la ordenanza particular de aplicación de las diferentes zonas que lo integran y más específicamente dentro del Recinto Histórico en el que nos encontramos, se concretizan en la normativa específica recogida en el PEPRI. Por tanto, en el ámbito de actuación del presente PERI, referido a la manzana 37 del PEPRI, se estará a lo dispuesto en el PGMO y en el PEPRI en cuanto a conceptos y criterios generales de aplicación y a las presentes Ordenanzas Generales y Particulares, que se definen a continuación, en cuanto a la Ordenación de Volúmenes, con el fin de posibilitar la construcción de las dependencias judiciales teniendo en cuenta las necesidades señaladas. 1.7.5.- Normativa Particular. Considerando lo establecido por el P.G. para las parcelas calificadas como SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO, las condiciones edificatorias establecidas por el PEPRI para edificios catalogados con Grado 3 que se destinen a uso dotacional y sus elementos catalogados y las necesidades indicadas por el Ministerio de Justicia, se propone la siguiente Ordenanza de aplicación: 1.7.6.- Normativa de carácter ambiental: Según el informe emitido por la D.G. de Medio Ambiente de fecha 22 de abril de 2015, los aspectos y criterios ambientales a considerar en la elaboración y desarrollo de este Plan son los siguientes: Confort sonoro: En general, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, así como de su normativa de desarrollo, entre otros, Real Decreto 1367/2007 y Real Decreto 1513/2005) y autonómica vigente sobre ruido (Decreto 48/98, de 30 de julio, sobre protección del Medio Ambiente frente al Ruido en la Región de Murcia). Según el Área Acústica en la que se inserta el ámbito de actuación (Tipo A-Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial), la edificación que se construya no podrá superar los índices de ruido establecidos para dicha área en la tabla A del Anexo II del Real Decreto 1367/2007 de Ld65, Le65 y Ln55. Gestión de residuos: Los proyectos de desarrollo estarán sujetos a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y de acuerdo con su articulo 5, dispondrá de un plan que refleje las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las obligaciones que incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, formando este parte de los documentos contractuales de la misma. Desarrollo de este Plan. Los nuevos proyectos o actividades previstas o que se deriven del desarrollo de este Plan, deberán de someterse en función de su naturaleza y de la Ley 21/2013 o normativa vigente, al tramite ambiental que les corresponda. 1.7.7.- Vigencia. Indefinida en conformidad con el P.G.M.O y el PEPRI de Lorca. Abril, 2015. A-080515-5770