IV. Administración Local Lorca 1506 Aprobación definitiva del proyecto de Estatutos de la Asociación de Propietarios en el sistema de cooperación para la reurbanización del Barrio San Fernando. En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 16 de enero de 2015, se acordó la aprobación definitiva del Proyecto de Estatutos de la Asociación de Propietarios en el Sistema de Cooperación para la reurbanización del Barrio San Fernando, seguido bajo el número E.A.C. 01/14 en el Área de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra los anteriores acuerdos que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo podrá interponerse, Recurso Potestativo de Reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen conveniente en Derecho. El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En el anexo del anuncio se publica íntegramente el Proyecto de Estatutos de la Asociación de Propietarios en Sistema de Cooperación para la Reurbanización del Barrio de San Fernando. El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión del Área de Urbanismo, sito en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 26 de enero de 2015.?El Concejal Delegado de Urbanismo, Francisco J. García García. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS EN SISTEMA DE COOPERACIÓN PARA LA REORGANIZACIÓN DEL BARRIO DE SAN FERNANDO Capítulo I Denominación, objeto y fines, actividades, domicilio y ámbito, y duración Artículo 1.º- Denominación. La denominación de la Asociación será ?ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS EN SISTEMA DE COOPERACIÓN PARA LA REORGANIZACIÓN DEL BARRIO DE SAN FERNANDO?, para la que se redactan los presentes Estatutos al amparo de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2.005. de 10 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, así como el Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, rigiéndose por los presentes Estatutos. Artículo 2.º- Objeto y fines. El objeto de la presente Asociación es ?la reurbanización y reconstrucción de los inmuebles que componen el denominado Barrio de San Fernando del término municipal de Lorca, que han resultado derribados tras el terremoto ocurrido en Lorca el 11 de Mayo de 2.011?, siendo éste el fin último de la misma. Artículo 3.º- Actividades. Para el cumplimiento de este objeto y fines se realizarán las actividades consistentes en: - Colaboración, promoción e impulso en la tramitación del Sistema de Actuación, mediante el Sistema de Cooperación y de Expropiación Forzosa previstos en el Plan Especial de Renovación Urbana del Barrio de San Fernando de Lorca (Murcia), para la reurbanización y reconstrucción del Barrio de San Fernando, demolido como consecuencia del seísmo acaecido el 11 de Mayo de 2.011, aprobado definitivamente mediante mediante Resolución de fecha 25 de Marzo de 2.014, de la Directora General de Territorio y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, bajo el Expediente Nº 106/2.013; habiendo sido publicada la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº 73, en fecha 29 de Marzo de 2.014; así como el Programa de Actuación y Proyecto de Innecesariedad de distribución de gastos de reurbanización y regularización de fincas para adaptar la configuración de las mismas al referido Plan Especial, aprobados definitivamente el 30 de Mayo de 2.014, por el Área de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca, bajo el Expediente Nº PR 01/14, siendo publicada la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, Nº 135, de 14 de Junio de 2.014. - Ofrecer a la Administración sugerencias referentes a la ejecución del Plan en el ámbito de actuación, así como auxiliarla en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras. - El objeto de esta Asociación es constituirse en Entidad Urbanística Colaboradora, a los efectos previstos en el Sistema de Cooperación y Expropiación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 183 y 191 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, en relación con el art. 157, del mismo cuerpo legal; así como en los arts. 24, 191 y 194 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística. La misma tendrá carácter jurídico-administrativo, rigiéndose por el Derecho Público en lo referente a su organización, mediante su inscripción en el correspondiente Registro de Entidades Colaboradoras. - Solicitar el inicio del expediente de expropiación, en su caso, pudiendo adquirir la condición de beneficiario de la misma mediante la adopción del correspondiente acuerdo municipal. - Optar a la adjudicación de la condición de urbanizador del Barrio de San Fernando de Lorca, redactando e impulsando los todos los documentos jurídicos que legalmente la conforman. - Asociar a los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de los inmuebles que se encuentren incluidos en el Complejo Inmobiliario del Barrio de San Fernando, y que de conformidad con el fin de esta Asociación pretendan la reurbanización y reconstrucción de los mismos. - Reconocer el derecho a adherirse como Asociados al resto de propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, en las mismas condiciones y con análogos derechos que los Asociados fundadores. - Gestionar y defender los intereses comunes de los miembros de la Asociación ante cualquier Autoridad u Organismo Público, Tribunales o particulares. - Ejercitar cuantos derechos correspondan de conformidad con la Legislación vigente. Artículo 4.º- Domicilio y ámbito. La Asociación establece su domicilio social en Lorca (Murcia), Calle Charco, Nº 32, 1.º A, C.P. 30.800. Su ámbito de actuación comprende el ?Complejo Inmobiliario denominado Barrio de San Fernando de Lorca?, sito en el municipio de Lorca (Murcia). Art. 5.- Duración. La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, hasta el cumplimiento total de su objeto y fines. Capítulo II Organos de la Asociación Artículo 6.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación. La Asociación se regirá por los siguientes Órganos: - La Asamblea General, integrada por todos los miembros Asociados. - La Comisión Delegada, integrada por 7 Vocales asociados, además del Presidente, Vicepresidente, Secretario y los 2 Tesoreros de la Asociación. - El Presidente. - Vicepresidente. - El Secretario. - El Tesorero 1. - El Tesorero 2. El Presidente, El Vicepresidente, El Secretario y los 2 Tesoreros, así como los Vocales, serán designados por la Asamblea en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones, entre los miembros de la Comisión Delegada. Los cargos han de recaer, necesariamente, sobre personas físicas. Capítulo III Asamblea General Artículo 7.º- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los miembros Asociados. A sus acuerdos quedan sometidos todos los Asociados, incluso los disidentes y ausentes, debiendo serles siempre notificados los mismos. Artículo 8.º- Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrara una vez al año en los primeros meses del mismo; las extraordinarias, en los supuestos previstos, para cuando fuere preciso resolver cuestiones con carácter de urgencia, previa convocatoria por la Comisión Delegada o cuando lo solicite por escrito un numero de asociados no inferior al 20 por cien. Artículo 9.- Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán por escrito, así como por correo electrónico (siempre que el Asociado lo solicite por escrito y designe dirección de correo electrónico al efecto), expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 5 días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos, a 2 días de antelación. Artículo 10.º- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas al menos la mitad de los Asociados, quedando constituidas válidamente en segunda convocatoria, para el caso de que no se alcanzara quórum suficiente y una vez transcurrida media hora desde la primera convocatoria, cuando concurran al menos un tercio de los asociados. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos o la disolución de la Asociación, que se requerirá en quórum especial de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos se adoptarán siempre de conformidad con lo previsto en el apartado 4.º, del art. 192, del Reglamento de Gestión Urbanística, ejercitando cada uno de los comparecientes su voto personal. Todos los Asociados con derecho a asistencia podrán hacerse representar por medio de otra persona, debiendo conferirse dicha representación por escrito. Artículo 11.º- Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: a) Propuesta y modificación de los Estatutos. b) Nombramiento de la Comisión Delegada y sus cargos. c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Comisión Delegada y sus cargos, así como su renovación. d) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas. e) Aprobar y rechazar las propuestas de La Comisión Delegada en orden a las actividades de la asociación. f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Artículo 12.º- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, la adopción de acuerdos sobre asuntos no previstos en la Ordinaria, así comolos previstos en los supuestos de urgencia. Capítulo IV Comisión Delegada Artículo 13.º- Naturaleza y composición. La Comisión Delegada es el Órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General y las facultades concedidas en estos Estatutos. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, 2 Tesoreros y 7 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años salvo renuncia, fallecimiento o ausencia de alguno de sus miembros; y desempeñarán sus cargos de forma gratuita. Sus funciones están sujetas a la superior competencia de la Asamblea General. El máximo representante de la Comisión Delegada será el Presidente, quien se encuentra facultado para la representación de la misma, ante cualquier Organismo, ya sea de carácter administrativo o judicial, asimismo se encuentra facultado para la realización de cualquiera de los actos que le vienen atribuidos por los presentes Estatutos. Artículo 14.º- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros La elección de los miembros de la Comisión Delegada se realizara en la Asamblea Constitutiva, salvo en los supuestos de renuncia, fallecimiento o cuando expire su mandato, en los que la elección que se producirá mediante acuerdo por la Asamblea General. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Comisión Delegada, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente. Los miembros de la Comisión Delegada cesarán: a) Por transcurso del periodo de su mandato. b) Por renuncia expresa. c) Por fallecimiento. d) Por acuerdo de la Asamblea General. Artículo 15.º- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos. La Comisión Delegada se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos 3 días entre ésta y su celebración, a propuesta de su Presidente o a petición de 5 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista un tercio de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 16.º- Facultades de la Comisión Delegada. Son Facultades de la Comisión Delegada: a) Realizar los Actos de Gestión y Administración de la Asociación de conformidad con las Leyes, disposiciones generales y los presentes Estatutos. b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica de la Asociación. c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas. e) Acordar la convocatoria para las Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias. f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. g) Resolver sobre la admisión de las solicitudes de adhesión a la Asociación. h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociados. Artículo 17.º- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: a) Convocar, presidir, suspender y levantar, las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, dirigir sus deliberaciones y decidir los empates con su voto de calidad. b) Representar legalmente, tanto judicial como extrajudicialmente, a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o Privados. c) Autorizar las Actas y Certificaciones de las Asambleas y de la Comisión. La duración de su mandato será por 4 años, y su nombramiento y renovación se realizara por la Asamblea General. Asimismo, suscribirá con carácter mancomunado junto con el Vicepresidente y los 2 Tesoreros las órdenes de pago precisas a efectos de expropiación, en su caso. Artículo 18.º- Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus actuaciones, en los supuestos de ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, en cuyo caso tendrá las mismas atribuciones que él. El nombramiento, la duración y la renovación del cargo de Vicepresidente se desarrollarán de la misma forma que la prevista para el Presidente. Asimismo, el Vicepresidente suscribirá, con carácter mancomunado junto con el Presidente y los 2 Tesoreros las órdenes de pago precisas a efectos de expropiación, en su caso. Artículo 19.º- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes, levantando actas de las reuniones de la Asamblea y de la Comisión, realizando las notificaciones a los socios. El nombramiento, la duración y la renovación del cargo de Secretario se desarrollarán de la misma forma que la prevista para el Presidente. Artículo 20º- Los Tesoreros. Los Tesoreros se encargarán de la contabilidad de la Asociación, y darán cumplimiento, junto con el Vicepresidente, a las órdenes de pago que expida el Presidente, por motivo de la expropiación, en su caso. El nombramiento, la duración y la renovación del cargo de Tesorero se desarrollarán de la misma forma que la prevista para el Presidente. Asimismo, los 2 Tesoreros suscribirán, con carácter mancomunado junto con el Presidente y el Vicepresidente las órdenes de pago precisas a efectos de expropiación, en su caso. Artículo 21.º- Los Vocales. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Comisión Delegada y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Comisión les encomiende. El nombramiento, la duración y la renovación del cargo de Vocal se desarrollarán de la misma forma que la prevista para el Presidente. Capítulo V Los Asociados Artículo 22.º- Requisitos para asociarse. Podrán pertenecer a la Asociación los propietarios, ya sean personas físicas o jurídicas, de fincas comprendidas en el Complejo Inmobiliario denominado Barrio de San Fernando, que sean personas mayores de edad en el caso de personas físicas, y con capacidad de obrar, pudiendo asimismo formar parte los menores de edad mediante representación de quien ostente su representación legal. Los propietarios podrán solicitar su incorporación a la Asociación, debiendo aportar para ello justificación de la titularidad mediante entrega de copia de los títulos y/o documentos acreditativos de su titularidad sobre alguno de los inmuebles incluidos en el ámbito de la Asociación, aceptando los presentes Estatutos. La incorporación a la Asociación, se realizará mediante solicitud dirigida al Presidente de la misma, en la que se haga constar su deseo de asociarse a la misma, con la adquisición de todos los derechos y obligaciones que de ésta se derivan, previa acreditación de la titularidad sobre algún inmueble afectado por el ámbito de actuación. La Comisión Delegada en el plazo de 10 días, a contar desde la solicitud de la incorporación, procederá a admitir la misma, en el supuesto de haber acreditqado previamente la titularidad. Tanto los Asociados fundadores, como los adheridos a la Asociación tendrán, una vez incorporados a ésta, los mismos derechos y obligaciones. La condición de Asociados se transmite con la propiedad de los inmuebles afectados por los fines de la Asociación. En el contrato, documento público o acto de enajenación de fincas comprensivas de dichos terrenos se deberá estipular, para conocimiento del adquirente su obligación de subrogarse en el lugar y estatuto jurídico del transmitente en el cumplimiento de los deberes de Asociado de la Asociación, así como en los derechos que la pertenencia a ella confiere a sus miembros. Artículo 23º- Clases de Socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen el acto de constitución de la asociación. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Tanto los Socios Fundadores, como los incorporados con posterioridad, o Socios de Número, son iguales ante la Asociación, ostentando los mismos derechos y obligaciones. La Asociación dispondrá de un Listado de Asociados, otorgando un número de Asociados por propiedad, con independencia de que las misma esté compuesta por diferentes copropietarios. Artículo 24.º- Causas de baja en la Condición de socios. Los socios causaran baja por algunas de las causas siguientes: a) Por solicitud expresa de baja en la Asociación, por parte del Asociado. b) Cualquier o cualesquiera otras que la legislación vigente disponga. Artículo 25.º- Derechos de los socios. Los Socios Fundadores y los de Número tendrán los siguientes derechos: a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. c) Participar en las Asambleas con voz y voto. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Comisión Delegada en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Artículo 26.º- Deberes de los socios. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Comisión Delegada. b) Seguir el proceso de reurbanización y expropiación, hasta la completa consecución del mismo, suscribiendo cuanta documentación fuere precisa para ello ya sea para la tramitación del mismo o por ser requerida por las Administraciones actuantes a requerimiento del Presidente, o cualquier otro miembro de la Comisión Delegada. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. e) Suscribir los documentos públicos o privados que fueren precisos para el funcionamiento de esta Asociación como Entidad Urbanística Colaboradora. f) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Artículo 27.º- Cuota de Participación. La Cuota de Participación en la presente Asociación, se calculará de conformidad con la Cuota de Participación que ostente cada una de las viviendas de las que sean titulares los Asociados, sobre la totalidad del Complejo Inmobiliario, y con carácter proporcional a la misma. La mencionada cuota deberá ser recalculada y adaptada de conformidad con la aprobación de la incorporación de nuevos Asociados. Capítulo VI Régimen de financiación contabilidad y documentación Artículo 28.º- Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de Asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes, y de un Listado actualizado de Asociados. En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación. Artículo 29.º- Recursos Económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Por lo que respecta a la obras de urbanización las mismas serán financiadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante préstamo suscrito con el Banco Europeo de Inversiones, en virtud de convenio alcanzado entre el Excelentísmimo Ayuntamiento de Lorca y la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia con fecha 12 de Diciembre de 2012 y publicado en el B.O.R.M de fecha 02 de Febrero de 2012 al efecto. b) Por lo que se refiere a la expropiación, los Asociados realizaran, en su caso, aportación económica de conformidad con su cuota de participación en esta Asociación, una vez estimado el Justiprecio a abonar por aquellas propiedades que resulten expropiadas, con la finalidad de realizar la correspondiente consignación del depósito. Asimismo, si fuere preciso por haber variaciones al alza del Justiprecio, se deberá realizar igualmente aportación económica, en el momento de la determinación definitiva del Justiprecio por el que procedimiento que corresponda. Artículo 30º- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional, nutriéndose la misma tan sólo de las aportaciones realizadas por los Asociados a efectos de expropiación. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural. Capítulo VII Disolución Artículo 30º- Acuerdo de disolución. La Asociación se disolverá: - Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General. - Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Ásamela General. - Por sentencia judicial. - El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría 2/3 de los asociados. Artículo 31.º,- Comisión Liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido se repartirá de manera proporcional a las aportaciones realizadas por los Asociados. Disposición adicional. En todo cuanto no este previsto en los siguientes Estatutos se aplicará el Decreto Legislativo 1/2.005. de 10 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, así como el Real Decreto 3.288/1.978, de 25 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, y demás normas urbanísticas de aplicación al caso. Letrada M.ª Lourdes Jódar García . A-100215-1506