Lorca 2333 Aprobación definitiva del Plan Parcial y Programa de Actuación del Sector 7-R de diputación de Tercia. Por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Lorca del día 26 de enero de 2009, se acordó la aprobación definitiva del plan parcial y programa de actuación del sector 7-R de diputación de Tercia, seguido bajo el número 04.06.09 en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que adoptó los Acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar. El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que, no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a la previsto en el art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. El expediente se encuentra de manifiesto en el Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 3 de febrero de 2009.?El Tte. de Alcalde de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, Francisco José García García. 3. NORMAS URBANISTICA 3.1 NORMAS GENERALES. CONCEPTOS Y TERMINOLOGIA Conforme PGMO. En cuanto a la documentación interna del presente Plan Parcial, y a los efectos de la aplicación de sus determinaciones, prevalecerá la documentación gráfica del mismo sobre cualquier otra. 3.2. NORMAS DE PROTECCION. VALORES CULTURALES Y AMBIENTALES. El sector no dispone de valores culturales o ambientales que merezcan su protección. Por tanto, no se prescriben normas para ello. 3.3. NORMAS DE GESTION. SISTEMAS Y PLAZOS DE ACTUACION. El sector objeto de ordenación constituye en su totalidad un polígono único al que el presente Plan Parcial adscribe una unidad de actuación única, así señalada en el plano de ordenación número 8. El PGMO ha propuesto como sistema de actuación urbanística el de ?Compensación?, sistema que recoge el presente Plan Parcial. El PGMO, incluye el desarrollo de este sector dentro del primer cuatrienio, lo que proporciona el marco de los plazos de actuación. En todo caso, se considerará la posibilidad de compatibilizar la edificación con el desarrollo de las obras de urbanización en los términos previstos en la legislación vigente. 3.4 NORMAS DE URBANIZACION. CONDICIONES Y NIVELES DE CALIDAD. Conforme PGMO. 3.5 NORMAS DE EDIFICACION. ORDENANZAS. Se establecen y reseñan a continuación las ordenanzas que regulan el desarrollo edificatorio. Dos de ellas se adscriben al desarrollo del uso residencial según su tipología, otra se refiere al equipamiento y por último se reseña otra de carácter complementario que se refiere a las actuaciones sobre espacios libres. Su contenido emana de las ordenanzas que establece el propio PGMO, particularizándose en este documento para el ámbito al que afectan. Se particulariza asimismo el concepto de vivienda exterior, a los efectos de su aplicación en el presente Plan Parcial, como aquella que dispone de al menos un frente a vía pública, bien directamente o mediante espacio abierto interpuesto, mayor o igual a 4.00 metros. Asimismo también tendrá está consideración aquella vivienda que si bien no recae directamente sobre vía pública, si lo hace sobre espacio abierto en el que se puede inscribir un circulo de diámetro mayor o igual a 12.00 metros, con una dimensión de frente igual o superior a 4.00 metros. 3.5.1 ORDENANZA. USO RESIDENCIAL. Pedanía 0.3. S7.R Esta ordenanza corresponde al desarrollo del uso residencial en tipología de vivienda unifamiliar aislada, adosada o pareada, con posibilidad de pareamiento. El presente Plan Parcial dispone para el desarrollo de esta tipología una manzana completa, designada con el número 1, en las que la edificación queda regulada por las siguientes condiciones: USOS Característicos Residencial unifamiliar en todas sus clases y categorías Complementarios Garaje-aparcamiento privado Compatibles * Residencia comunitaria * Comercial, categoría a, situado en planta baja asociado o no a planta sótano o semisótano. * Oficinas, situado en planta baja asociado o no a planta primera o semisótano * Hotelero, categorías 1, 3, 4, y 5. * Hostelero, situado en planta baja asociado o no a otras plantas, con aforo tipos I y II, y tipo III en edificio exclusivo. * Servicios recreativos y otros servicios terciarios situados en planta baja, con aforo tipos I y II, y tipo III en edificio exclusivo * Industria y talleres compatibles con el uso residencial * Actividades complementarias del uso agropecuario * Dotacional, todas las clases * Todos los usos compatibles, en las clases y categorías que se establecen, podrán desarrollarse en edificio exclusivo. Prohibidos El resto de los no mencionados. Incompatibles Industrial PARCELACIÓN Parcela mínima 250.00 m2 Frente mínimo 12.00 m Diametro Inscrito 12.00 m. VOLUMEN Edificabilidad Según plano de ordenación Sótano Si, sobre ocupación máxima. Bajo cubierta/Ático Si CONDICIONES DE EDIFICACION. Retranqueos Mínimos Fachada 4.00 m. Linderos 4.00 m. Vuelos Se permiten vuelos de hasta 1.00 m. de profundidad desde la alineación retranqueada. Altura máxima 2 Plantas + Atico o Bajocubierta Ocupación máxima 100% de la superficie restante del retranqueo obligatorio. CONDICIONES ESTÉTICAS - Se prohíben las cubiertas de fibrocemento. - Cuando el remate del edificio sea azotea transitable, éste llevará antepecho protector. - Todos los parámetros visibles desde cualquier punto de la vía pública, deberán ser tratados con calidades de fachada. - Los cerramientos de parcela, en su caso, estarán formados por un antepecho ciego, con una altura máxima de 1,20 m por encima del cual se deberán alternar partes ciegas y diáfanas, hasta una altura máxima de 2,50 m. El cerramiento podrá dividirse en tramos de longitud inferior a 20.00 m., y su altura se medirá desde la rasante de la calle, en el centro de cada tramo. CONDICIONES ESPECÍFICAS - Los propietarios colindantes, podrán evitar el retranqueo al lindero común si acuerdan edificar por adosamiento en ese lindero. De este acuerdo deberá quedar reflejo registral. - En los espacios libres de parcela, incluidos retranqueos obligatorios, se permiten los usos o actividades de esparcimiento, recreativos o deportivos, que no precisen instalaciones cubiertas, el aparcamiento de vehículos, la disposición de escalinatas, aterrazamientos y rampas, siempre que no superen 1.20 m. por encima de la rasante de la acera 3.5.2 ORDENANZA. USO RESIDENCIAL COMPATIBLE. Pedanía 02. S7.R Esta ordenanza corresponde al desarrollo del uso residencial en tipología de vivienda unifamiliar adosada, pareada o agrupada. El presente Plan Parcial dispone para el desarrollo de esta tipología una manzana completa, designada con el número 2, en las que la edificación queda regulada por las siguientes condiciones: USOS Característicos Residencial unifamiliar agrupada, adosada o pareada Complementarios Garaje-aparcamiento privado Compatibles * Residencia comunitaria * Comercial, categoría a, situado en planta baja asociado o no a planta sótano o semisótano. * Oficinas, situado en planta baja asociado o no a planta primera o semisótano * Hotelero, categorías 1, 3, 4, y 5. * Hostelero, situado en planta baja asociado o no a otras plantas, con aforo tipos I y II, y tipo III en edificio exclusivo. * Servicios recreativos y otros servicios terciarios situados en planta baja, con aforo tipos I y II, y tipo III en edificio exclusivo * Industria y talleres compatibles con el uso residencial * Actividades complementarias del uso agropecuario * Dotacional, todas las clases * Todos los usos compatibles, en las clases y categorías que se establecen, podrán desarrollarse en edificio exclusivo. Prohibidos El resto de los no mencionados. Incompatibles Industrial PARCELACIÓN Parcela mínima 75.00 m2 Frente mínimo 5.00 m Diametro Inscrito 5.00 m. (Edificable) VOLUMEN Edificabilidad Según plano de ordenación Sótano Si, sobre ocupación máxima. Bajo cubierta/Ático Si CONDICIONES DE EDIFICACION. Retranqueos Mínimos Fachada 4.00 m. Vuelos Se permiten vuelos de hasta 1.00 m. de profundidad desde la alineación retranqueada. Altura máxima 2 Plantas + Atico o Bajocubierta Ocupación máxima 100% de la superficie restante del retranqueo obligatorio. CONDICIONES ESTÉTICAS - Se prohíben las cubiertas de fibrocemento. - Cuando el remate del edificio sea azotea transitable, éste llevará antepecho protector. - Todos los parámetros visibles desde cualquier punto de la vía pública, deberán ser tratados con calidades de fachada. - Los cerramientos de parcela, en su caso, estarán formados por un antepecho ciego, con una altura máxima de 1,20 m por encima del cual se deberán alternar partes ciegas y diáfanas, hasta una altura máxima de 2,50 m. El cerramiento podrá dividirse en tramos de longitud inferior a 20.00 m., y su altura se medirá desde la rasante de la calle, en el centro de cada tramo. CONDICIONES ESPECÍFICAS - En los espacios libres de parcela, incluidos retranqueos obligatorios, se permiten los usos o actividades de esparcimiento, recreativos o deportivos, que no precisen instalaciones cubiertas, el aparcamiento de vehículos, la disposición de escalinatas, aterrazamientos y rampas, siempre que no superen 1.20 m. por encima de la rasante de la acera 3.5.3 ORDENANZA PARA EL USO EQUIPAMIENTO. 3.5.3.1 Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de esta ordenanza será el grafiado en los planos correspondientes del presente Plan Parcial. 3.5.3.2 Condiciones de desarrollo. Conforme PGMO. 3.5.3.3 Usos edificatorios Los recogidos en la ordenanza 10.b del PGMO. 3.5.3.4 Condiciones Particulares de Volumen Conforme ordenanza 10.b del PGMO. Parcela mínima 100 m2. 3.5.3.5 Alineaciones y rasantes Las alineaciones y rasantes de parcela quedan fijadas en los correspondientes planos de este Plan Parcial. 3.5.4 NORMAS COMPLEMENTARIAS. 3.5.4.1 Ámbito de aplicación. Se desarrollan en este epígrafe las normas afectas a las actuaciones sobre zonas verdes y espacios libres que en todo caso se regirán por lo establecido en la ordenanza 12 del PGMO. ??