Lorca 3741 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva de la modificación n.º 1 del Plan Parcial del Sector RNP-1, Diputación de Sutullena en Lorca. Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2008, se acordó la aprobación definitiva de la modificación n.° 1 del Plan Parcial del Sector RNP-1, diputación de Sutullena en Lorca, seguido bajo el número 01.09.03, en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los Acuerdos, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar. El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos o cuyo paradero se ignore y a los que, no se hubiere podido practicar, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado del texto normativo y el índice de documentos del Plan, conforme a lo previsto en el art. 151, apartado segundo, del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, a 13 de marzo de 2008.¿El Tte de Alcalde de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, Francisco José García Garcia. MODIFICACIÓN N.º 1 DEL PLAN PARCIAL SECTOR R.N.P-1. MEMORIA (FEBRERO 2008) PROMOTOR: EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LORCA ÍNDICE GENERALIDADES Y ANTECEDENTES. 1.- OBJETIVOS-ANTECEDENTES. 2.- SOLICITUD. 3.- SUPERFICIE DE LA ACTUACION. MEMORIA DE INFORMACION URBANISTICA. 1.- RELACIÓN DE P. PARCIAL CON EL P.G.O.U. DE LORCA. MEMORIA DE LA ORDENACION. 1.- JUSTIFICACION DE SU FORMULACION EN RELACION CON LA FIGURA DEL PLANEAMIENTO QUE DESARROLLA. ORDENANZAS. 1.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS. 1.1.- Objetivo y ámbito de aplicación. 1.2.- Normas de rango superior. 1.3.- Terminología de conceptos. 4.- NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA. 4.3.- Normas Particulares Equipamiento. GENERALIDADES Y ANTECEDENTES DE LA MODIFICACION DEL P.P. 1. OBJETIVOS DE LA MODIFICACION P.P. -ANTECEDENTES. El objeto principal de esta Modificación de Plan Parcial M. P. P. ), es el LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PARCELA DE EQUIPAMIENTO PUBLICO, JUSTIFICANDO DICHA MODIFICACIÓN EN LA ADAPTACIÓN DE ESA ORDENANZA A LO QUE ESTABLECE EL PLAN GENERAL VIGENTE PARA ESTE TIPO DE PARCELAS. ESTA MODIFICACIÓN NO ALTERA LOS DEMÁS PARÁMETROS QUE SE RECOGEN EN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO APROBADO. CON ESTA MODIFICACIÓN SOLO SE ALTERA EL PUNTO 4.3 DE LA MEMORIA DEL PLAN PARCIAL , 4. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA. 4.3.- Ordenanza Equipamiento. NO SE MODIFICA NINGÚN OTRO APARTADO DE LA MEMORIA, NI NINGÚN PLANO, DEL TEXTO APROBADO DEFINITIVAMENTE. 2. SOLICITUD. La presente Modificación es promovida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Lorca y es redactado por la Arquitecta Municipal Doña Maria S García Martínez como Jefa del Servicio de Planeamiento y Gestión de la Gerencia de Urbanismo de Lorca. 3. SUPERFICIE. La superficie total del Plan Parcial objeto de la presente modificación tiene una superficie de 53.333 m², su forma es irregular y el terreno presenta una ligera pendiente descendiente desde el límite Oeste del Sector junto al que ha quedado como RP1 al Camino del Gato que atraviesa nuestro sector y de ahí al límite Este junto a las viviendas sociales. La parcela de Equipamiento Publico objeto de la modificación de su ordenanza, esta situada en la parte este del sector, tiene una forma cuadrada y la superficie total es de 3.200 m². MEMORIA DE INFORMACIÓN URBANISTICA. 1. RELACION DEL P.P. CON EL P.G.O.U DE LORCA. El presente P.P., se ubica en terrenos clasificados por la Modificación del P.G.O.U. de Lorca, como Suelo Urbanizable Sectorizado, sector 10. El plan objeto de esta modificación fue aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en fecha de 31 de marzo de 2003 y publicada dicha aprobación en el B.O.R.M. del día 16 de mayo de 2003 y en los diarios la verdad y la opinión. MEMORIA DE LA ORDENACION. 1. JUSTIFICACION DE SU FORMULACION EN RELACION CON LA FIGURA DEL PLANEAMIENTO QUE DESARROLLA. La presente Modificación de Plan Parcial se redacta para la adaptación de la Ordenanza Reguladora de la Parcela destinada a Equipamiento Publico a la que establece el Plan General Vigente para este tipo de Parcelas. EN EL TEXTO DEL P.P. QUE FUE APROBADO DEFINITIVAMENTE LA DESCRIPCIÓN DE LA ORDENANZA DE LA PARCELA DE EQUIPAMIENTO ES LA SIGUIENTE: 4.3.- Ordenanza Equipamiento. Definición: Está formada por las áreas previstas para este uso especifico, grafiadas en los planos de ordenación. Ordenación y usos: Los usos serán equipamiento docente - deportivo. En los casos de edificación, se considerará edificación aislada. Condiciones de edificación: En el caso de uso docente las correspondientes a la Ordenanza 11 Dotacional del P.G.O.U. Categoría A, Grado 1, Clase 2. En el caso de usos deportivos cubiertos las condiciones de edificación serán los correspondes a la Ordenanza 11 Dotacional del P.G.O.U. Categoría A, Grado 2, Clase 3. Los espacios libres se ocuparán preferentemente con jardinería y arbolado. Las áreas deportivas estarán cerrada con cerco tipo. Conservación: El cuidado y mantenimiento correrá a cargo de la Administración desde el momento de su cesión. Según el Plan General Vigente del año 87, vigente en esa época, la Ordenanza que regulaba este tipo de Parcelas era la siguiente: ORDENANZA 11ª DOTACION A L Sección 12.ª: Ordenanza 11.ª: Dotacional . Art. 360 . - Ambito de aplicación. El ámbito de esta Ordenanza será el suelo grafiado como tal en los correspondientes planos del P. G. O. U. y afectará, según su uso, a los sistemas particulares a nivel de área, sector o zona. Asimismo, será de aplicación esta Ordenanza en las áreas en las que, en el momento de aprobación del presente P. G. O. U., contengan en más del 80% de su superficie construida uno o varios de los usos a los que se refiere el art. 363. Art. 361 .- Tipología de edificación. Es de aplicación la tipología de edificación dotacional en sus dos categorías. Cuando se adopte la categoría de ¿aislada¿ entre edificios con medianerías, deberán tratarse éstas como fachadas, siendo a cargo del promotor de la edificación dotacional las obras que ello conlleve, las cuales deberán ejecutarse al tiempo que la actuación. Art. 362 .- Condiciones de volumen. 1. Se establece las siguientes categorías en función de la ocupación y edificabilidad máximas permitidas para las clases de usos 1 y 2. CATEGORÍA A B C Edificabilidad neta ( m²/m²) Sin limitación 3 0,75 Ocupación (%) Sin limitación 75% 50% 2. En función de la altura máxima permitida, se establecen los siguientes grados para las anteriores categorías: a) Grado 1.º- 5 plantas . b) Grado 2.º- 3 plantas. Art. 363.- Condiciones de uso. Se establecen las siguientes clases: a) Clase 1: Se admiten los siguientes usos: - Establecimientos hoteleros. - Oficinas, Instalaciones o Servicios de carácter público o institucional. - Comercial en categoría 1 ª. - Espectáculos y salas de reunión, excepto los de la clase B. b) Clase 2: Se admiten los siguientes usos: - Socio-cultural, Docente y Asistencial. - Sanitario. - Religioso. c) Clase 3: Se admiten los siguientes usos: - Deportivo, excepto en categoría 5ª anejos a vivienda. - Esparcimiento en zonas libres. - Obras de infraestructura u otros equipamiento públicos sin volumen significativo. -. EL PLAN GENERAL VIGENTE APROBADO DEFINITIVAMENTE DEFINE LA ORDENANZA DE EQUIPAMIENTO DE LA SIGUIENTE MANERA : ZONA DE ORDENANZA: EQUIPAMIENTOS PROMOVIDOS POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS 10b TIPOLOGÍA: Edificación aislada y/o entre medianerías USOS: Característicos Dotacional en todas sus clases. Complementarios Garaje ¿ aparcamiento. Oficinas. Hostelero, con aforo tipos I y II. Comercial, categoría a. Compatibles: Otros servicios terciarios, con aforo tipos I, II, III, IV y V. Condicionados: Vivienda de guardería Prohibidos: El resto de los no mencionados. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y EDIFICACIÓN: Se mantendrán las características tipológicas de la zona en que se ubique: - Edificación en manzana cerrada: tipología de edificación entre medianerías con el número máximo de plantas definido en la manzana o tramo de fachada - Edificación aislada: tipología de edificación aislada con retranqueos y edificabilidad análogos al tipo de ordenanza que le circunda. Cuando las necesidades del equipamiento lo exijan se podrá incrementar la edificabilidad justificadamente La descripción del USO DOTACIONAL, viene recogido en el art. 57, 58 y 59 del P.G.M.O. de Lorca, con las siguientes determinaciones: ART. 57. Uso dotacional de equipamientos Es el que sirve para proveer a los ciudadanos prestaciones sociales que hagan posible su desarrollo integral y su bienestar, así como proporcionar los servicios propios de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento o infraestructura¬les. 57.1. Clasificación A los efectos de su pormenorización en el espacio y, en su caso, del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases de dotaciones: Equipamientos sociales: cuando la dotación se destina a proveer alguna de las siguientes prestaciones sociales: a) Educación: comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas, mediante la enseñanza reglada (colegios, guarderías, etc.) y la investigación. b) Cultura: que comprende las actividades destinadas a la custodia, conservación y transmisión del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y exhibición de las artes (bibliotecas, museos, salas de exposición, jardines botánicos, recintos feriales,...). c) Salud: Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios médicos o quirúrgicos en régimen ambulatorio o con hospitalización, excluyendo los que se presten en despachos profesionales. d) Bienestar social: comprende las actividades destinadas a promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social de todos los ciudadanos e) Religioso: Comprende las actividades destinadas a la práctica de los diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población. Equipamientos deportivos: comprende las dotaciones destinadas a la práctica del ejercicio físico como actividad de recreo, ocio y educación física de los ciudadanos, el deporte de élite o alto rendimiento y la exhibición de especialidades deportivas. Equipamientos de servicios urbanos: cuando la dotación se destina a la provisión de alguno de los siguientes servicios: a) Abastecimiento alimentario: Instalaciones mediante las que se proveen productos de alimenta¬ción y otros de carácter básico para el abastecimiento de la población, como mercados de abastos, galerías de alimentación, mataderos y otros similares. Las instalaciones deberán gestionarse directamente por la Adminis¬tración o sujetos al régimen de concesión administrativa. b) Servicios de la Administración: mediante los que se desarrollan las tareas de la gestión de los asuntos de la Administración en todos sus niveles y se atienden los de los ciudadanos. c) Otros servicios urbanos: mediante los que se cubren los servicios que salvaguardan las personas y los bienes (bomberos, policía y similares) se mantiene el estado de los espacios públicos (servicios de limpieza y similares) y en general, todas las instalaciones para la provisión de servicios a los ciudadanos d) Recintos feriales: centros especializados destinados, fundamentalmente, a la exposición temporal de bienes y productos. e) Servicios funerarios: comprende las instalaciones mediante las que se proporciona el enterramiento de los restos humanos y servicios auxiliares, como cementerios y tanatorios. f) Servicios de transporte: corresponde a los espacios reservados para el desplazamiento de determinados vehículos de transporte colectivo y de mercancías, incluido el necesario para el acceso de las personas o para efectuar las operaciones de carga y descarga y demás labores auxiliares. Servicios infraestructurales básicos: cuando la dotación se destina a la provisión de servicios vinculados a las infraestructuras tales como suministro de agua o energía, saneamiento, telefonía, telecomunicaciones, etc. 57.2. Tipologías edificatorias - Aislad: Es aquélla que tiene todas sus fachadas exentas y retranqueadas de los linderos de la parcela. - Entre medianeras: Es aquélla que tiene dos o tres testeros unidos a edificaciones contiguas, quedando la fachada situada en la alineación oficial. ART. 58. Aplicación del uso dotacional de equipamientos El uso dotacional, en todas sus clases, se configura como un sistema continuo y jerárquico sobre el tejido urbano, que permite la conexión y articulación de la ciudad mediante la sucesión y organización de los elementos dotacionales en distintos niveles. Está, además, concebido como un sistema flexible que debe permitir el cambio condicionado de clases de usos dotacionales en parcelas calificadas como tales. Las condiciones que se señalan para las dotaciones serán de aplicación en las parcelas que el planeamiento destina para ello y que, a tales efectos, se representan en la documentación gráfica del Plan General Municipal de Ordenación. Serán también de aplicación en los lugares que, aun sin tener calificación expresa de dotación, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en la zona en que se encuentren. Las condiciones que hagan referencia a las características físicas de la edificación -posición, ocupación, volumen y forma- sólo serán de aplicación en obras de nueva edificación y, cuando proceda, en las de reestructuración. Serán, en todo caso, de aplicación las condiciones de accesibilidad establecidas por la normativa autonómica. ART. 59. Condiciones específicas del uso dotacional de equipamientos ¿ En las parcelas calificadas para usos de equipamiento además del uso predominante se podrá disponer cualquier otro que sea compatible o complete a los fines dotacionales previstos, con limitación en el uso residencial, que solamente podrá disponerse para la vivienda familiar de quien custodia la instalación o residen¬cia comunitaria para albergar personal de servicio. ¿ Ningún uso de equipamiento existente podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio. ¿ Los usos dotacionales existentes, si están situados en edificios que no tengan uso exclusivo dotacional, podrán sustituirse por cualquier uso autorizado en la zona en que se encuentren. ¿ Los usos dotacionales que se localicen en edificios cuyo uso característico no sea el dotacional no podrán situarse por encima de plantas con uso de viviendas. ¿ Si el equipamiento ocupa una manzana completa o es la única edificación de la manzana por ser el resto zona verde, tendrá tipología de edificación aislada con las condiciones que se establecen en la Normativa particular para el uso dotacional. ¿ En cualquier otro caso, la edificación se regirá por la ordenanza que le corresponda por su situación. ¿ Cuando por las características propias del uso equipamiento resulten inadecuadas las condiciones de edificación que les sea de aplicación, podrá relevarse de su cumplimiento mediante la aprobación de un Estudio de Detalle, respetando, en todo caso, las condiciones relativas a la edificabilidad. ORDENANZAS. 1.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS. 1.1. Objeto y ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de estas Ordenanzas abarca toda la superficie del presente M. P. P. El objeto es la redacción de unas Normas Urbanísticas mínimas de la ordenación, que establezcan la regulación del uso del suelo y de la edificación pública y privada. 1.2.- Normas de rango superior del planeamiento a desarrollar. Las normas de rango superior, son las recogidas en el P.G.O.U. de Lorca y en su Modificación Puntual, relativas al sector denominado R.N.P.1. 1.3.- Terminología de conceptos. Respecto a la terminología de conceptos tales como superficie envolvente, parcelación, alineación de calle, fachada, ocupación, volumen edificable, edificabilidad...etc, se estará en lo indicado en el Plan General de Lorca en su normativa general y en su normativa particular para este tipo de suelos, así como en la normativa del presente Plan Parcial. 4. NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA. 4.3.- Ordenanza Equipamiento. TIPOLOGÍA Edificación aislada y/o entre medianerías USOS Característicos: Dotacional- Equipamientos sociales Complementarios: Garaje-aparcamiento. Oficinas. Hostelero, con aforo tipos I y II. Comercial, categoría a. Compatibles: Otros servicios terciarios, con aforo tipos I, II, III, IV y V. Condicionados: Vivienda de guardería Prohibidos: El resto de los no mencionados. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y EDIFICACIÓN: Se mantendrán las características tipológicas de la zona en que se ubique: - Edificación en manzana cerrada: tipología de edificación entre medianerías con el número máximo de plantas definido en la manzana o tramo de fachada - Edificación aislada: tipología de edificación aislada con retranqueos y edificabilidad análogos al tipo de ordenanza que le circunda. Cuando las necesidades del equipamiento lo exijan se podrá incrementar la edificabilidad justificadamente La Jefa del Servicio de Planeamiento y Gestión Gerencia de Urbanismo de Lorca, María S. García Martínez. ¿¿