Lorca 13594 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de las Parcelas P-17 a P-24 y Q-12 a Q-19 de la tercera ampliación del polígono industrial de Saprelorca. Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno del día 24 de septiembre de 2007, se acordó la aprobación definitivamente el Estudio de Detalle de las Parcelas P-17 a P-24 y Q-12 a Q-19, de la tercera ampliación del polígono industrial de Saprelorca, seguido bajo el número ED 02/07, en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los Acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado del estudio de detalle, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 8 de octubre de 2007.¿El Tte. de Alcalde de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, Francisco José García García. Memoria. INDICE. 1. MEMORIA. 1.1. MEMORIA INFORMATIVA. 1.1.1 CONDICIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. 1.1.2 PREVISIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. 1.1.3 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. 1.2 MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1.2.1 ANTECEDENTES. 1.2.2 OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE. 1.2.3 ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE. 1.2.4 DETERMINACIONES. 1. MEMORIA. Se redacta el presente Estudio de Detalle por indicación de Saprelorca, S.A. con C.I.F.: A-30.054.019 y domicilio en Carretera Nacional N-340, Autovía e-15, p.k.-585 de Lorca (Murcia), para construir en las parcelas resultantes 26 naves industriales con acceso desde las calles ¿G¿ y ¿H¿ de la Tercera Ampliación del Polígono de Saprelorca. 1.1. MEMORIA INFORMATIVA. 1.1.1 CONDICIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. El presente Estudio de Detalle se redacta de acuerdo con las especificaciones indicadas en los artículos 33 y siguientes de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial al que pertenecen las parcelas objeto de agrupación, así como los artículos 91, 120, 125 y 127 de la Ley 2/2002 de 10 de Mayo, modificación de la Ley 1/2001 de 24 de Abril, del suelo de la Región de Murcia. Plan Parcial Artículo 33: Estudios de Detalle Los estudios de detalle se redactarán de acuerdo con los artículos 65 y 66 del Reglamento de planeamiento y Art. 120 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Cuando tengan por objeto la ordenación de volúmenes de acuerdo con las determinaciones de este Plan Parcial, completarán la red de comunicaciones con las vías interiores necesarias para el acceso a los edificios, cuya ordenación concreta establezca el propio estudio de detalle. La nueva ordenación de volúmenes no podrá sobrepasar la edificabilidad de los terrenos que comprenden el ámbito del estudio de detalle, ni las alturas máximas establecidas. Tampoco podrá modificarse el uso establecido en este Plan Parcial ni reducir la superficie destinada a espacios públicos. Artículo 34: Parcelaciones Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes, o la agrupación de parcelas previstas en la ordenación del Plan Parcial. Artículo 35: Parcela Urbanística Es toda porción de suelo urbano que constituye una unidad física y predial que resulta del proceso de desarrollo urbano. Artículo 36: Parcela mínima edificable Es la establecida por el planeamiento en base a las características de ordenación y tipologías edificatorias previstas para una zona. Se establece como parcela mínima indivisible la de 500m², con fachada mínima de 20 m. De acuerdo con el art. 88 de la L.S.R.M. las parcelas mínimas serán indivisibles, cualidades que obligatoriamente debe reflejarse en la inscripción de la finca en el Registro de la propiedad. Artículo 37: Tipos de parcelas Se establecen los tipos de parcelas siguientes: A) PARCELA DE INDUSTRIA NIDO, con superficie de terreno comprendida entre 500m² y 1.500m². B) PARCELA DE INDUSTRIA LIGERA, con superficie de terreno comprendida entre 1.500m² y 4.000m². C) PARCELA DE INDUSTRIA AISLADA, con superficie de terreno superior a 4.000m². Artículo 38: Plano parcelario El presente Plan Parcial de Ordenación incluye un plano parcelario que permite identificar cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista, con las condiciones que más adelante se detallan. El Plano Parcelario no es vinculante. Artículo 39: Agrupación de Parcelas Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayores dimensiones. Cuando la agrupación de parcelas lleva consigo la modificación de los retranqueos previstos en el Parcelario del presente Plan Parcial será necesaria la adaptación de las nuevas alineaciones y volúmenes edificables mediante un Estudio de Detalle. Artículo 40: Segregación de Parcelas Se podrán dividir parcelas para formar otras de menor tamaño siempre que cumplan los siguientes requisitos: Las parcelas resultantes no serán menores de 500 m² y la superficie edificable resultante no superará la de la parcela originaria. Cada una de las nuevas parcelas, cumplirá con los parámetros reguladores de la ordenación determinada por el P.P.O. Si con motivo de la segregación de parcelas fuese necesario la incorporación de nuevos viales, será preceptivo la realización del correspondiente estudio de detalle. La nueva parcelación será objeto de licencia municipal. Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuera preciso realizar obras de urbanización éstas se realizarán con cargo al titular de la parcela originaria. Artículo 61: Condiciones de volumen Se establece la parcela mínima de 500 m² con fachada mínima de 20 m. Todas las edificaciones deberán guardar los retranqueos específicos en este Plan Parcial. Se ha establecido la delimitación de unidades de actuación para la justa distribución de beneficios y cargas, éstas se delimitan y tramitarán de conformidad con la sección 3ª, capítulo II del título I del Reglamento de Gestión Urbanística. La altura máxima de la edificación será de dos plantas o 12 m. Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en la planta de aquel se pueda inscribir un circulo cuyo diámetro sea igual a la altura de la más alta de las edificaciones que lo limitan cuando abran huecos destinados a habitaciones vivideras o locales de trabajo. En caso de que no existan huecos o éstos pertenezcan a zonas de paso a almacenes, los patios pueden componerse según el criterio anterior, reduciendo el diámetro del circulo a la mitad de la más alta de las edificaciones. Se permiten semisótanos, cuando se justifiquen debidamente de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor de 1/8 de la superficie útil del local. Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo. Con objeto de asegurar la debida visibilidad para el tránsito en el encuentro de calles que se cruzan, las edificaciones que constituyan la esquina estarán obligadas a dejar libre, como mínimo al menos en planta baja el segmento formado por la cuerda que une los dos puntos de tangencia, de la zona curva con los dos tramos rectos. Quedan incluidos en el conjunto del volumen: La superficie edificable de todas las plantas del edificio con independencia del uso a que se destinen. Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramiento. Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente. Quedan excluidos del conjunto de volumen edificable: Los patios interiores, aunque sean cerrados. Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la superficie total edificable. Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc, si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela. Los elementos ornamentales de remate e cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.). Artículo 71: Zona industrial Condiciones de edificación: INDUSTRIA NIDO: - Tipo de construcción: Edificios adosados. - Retranqueos mínimos: * Al frente de la calle 7 m. * Al fondo de la parcela 4 m. La agrupación de edificios adosados podrá presentar un frente no superior a 120 m. y dejará un retranqueo lateral por lo menos de 4 m. - Ocupación máxima sobre parcela: 80% - Coeficiente de edificabilidad: 0,95 m²/m². - Altura máxima: 12 m. INDUSTRIA LIGERA: - Tipo de construcción: Pareada. - Retranqueos mínimos: * Al frente de la calle 7 m. * Al fondo de la parcela 4 m. - Ocupación máxima sobre parcela: 75% - Coeficiente de edificabilidad: 0,90 m²/m². - Altura máxima: 12 m. INDUSTRIA AISLADA: - Tipo de construcción: Aislada. - Retranqueos mínimos: * Al frente de la calle 7 m. * Al fondo de la parcela 4 m. - Ocupación máxima sobre parcela: 75% - Coeficiente de edificabilidad: 0,85 m²/m². - Altura máxima: 12 m. Artículo 73: Aplicación general de las normas de cada zona Cuando de la aplicación de la distinta normativa establecida exista contradicción respecto a la edificabilidad de una determinada parcela, prevalecerá aquella que cumpla el menor aprovechamiento. En el caso de industria aislada, si por necesidades de su organización o funcionamiento se necesita mayor altura de la establecida, se podrá permitir esta para el establecimiento de determinados elementos propios de la industria, cuya, necesidad sea debidamente justificada. Ley 2/2002 Artículo 91: Régimen de parcelación en suelo urbano En suelo urbano será posible la división o segregación de terrenos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y en el Planeamiento Urbanístico. Artículo 120: Estudios de Detalle Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuere preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los Planes Parciales y Especiales. Su contenido tendrá por finalidad: a) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. b) La ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del Planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. Artículo 125: Documentos de los Estudios de Detalle Los Estudios de Detalle contendrán los siguientes documentos: 1) Memoria justificativa de la conveniencia de las soluciones adoptadas. 2) Planos a escala adecuada que expresen las determinaciones que se completan, adaptan o reajustan, con referencias precisas a la nueva ordenación y su relación con la anteriormente existente. Cuando la finalidad del Estudio de Detalle sea la reordenación de volúmenes, deberá analizar su influencia sobre el entorno afectado. Artículo 127: Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle Los Planes Parciales y Especiales y Estudios de Detalle podrán ser elaborados por los Ayuntamientos, particulares y demás organismos competentes en el orden urbanístico. Los Planes Especiales podrán también se elaborados por los organismos que tengan competencias en virtud de las distintas legislaciones sectoriales. En todos los casos, la aprobación definitiva corresponderá a los Ayuntamientos competentes. 1.1.2 PREVISIONES DEL PLANEAMIENTO SUPERIOR. Las parcelas P-17 a P-24 y Q-12 a Q-19 de la tercera ampliación del Polígono Industrial de Lorca, sector 1B-I, están consideradas como tipo ¿nido¿, estableciendo para las naves que en ellas se construyan, una tipología tipo ¿adosada¿. Los retranqueos están fijados en 7 m. a viales y 4 m. a linderos. El coeficiente de edificabilidad es de 0,95 m²/m² y la ocupación máxima sobre parcela es del 80%. La parcela resultante de la agrupación de las anteriores citadas tiene una superficie total de 8.148,00m² para la agrupación de las parcelas ¿P¿ y 8.148,00m² para la agrupación de las parcelas ¿Q¿, correspondientes a dos parcelas tipo ¿aislada¿. En estas nuevas parcelas se pueden construir naves exentas guardando los retranqueos señalados anteriormente. Para este tipo de parcelas se fija un coeficiente de edificabilidad de 0,85 m²/m² y una ocupación máxima del 75%. 1.1.3 ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. Las parcelas que se pretenden agrupar son, todas ellas, propiedad de SAPRELORCA, S.A. 1.2 MEMORIA JUSTIFICATIVA. 1.2.1 ANTECEDENTES. SAPRELORCA, S.A., propietario de las parcelas P-17 a P-24 y Q-12 a Q-19 y promotora de la Tercera Ampliación del Polígono Industrial de Saprelorca, ha decidido agruparlas para construir una única nave donde se puedan ubicar unos locales comerciales, agrupados por actividades afines, con el fin de satisfacer las necesidades actuales del mercado. Para ello, manteniendo los retranqueos indicados en el Plan Parcial, se elimina el retranqueo lateral establecido por este entre las parcelas Q-15 y Q-16 y las parcelas P-20 y P-21, con el fin de dar continuidad a la construcción que posteriormente será promovida por SAPRELORCA. 1.2.2 OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE. El objeto del presente Estudio de Detalle es la elaboración de la documentación técnica requerida en el Artículo 39 del Plan Parcial de la Ampliación nº 3, sector 1B-I, del Polígono Industrial de Lorca. En dicho Artículo se señala la necesidad de redactar un Estudio de Detalle para adaptar las nuevas alineaciones y volúmenes edificables cuando se realice una agrupación de parcelas en la que se pretende establecer una edificación que requiera la modificación de los retranqueos previstos en el citado Plan Parcial. 1.2.3 ÁMBITO DEL ESTUDIO DE DETALLE. El ámbito de aplicación del presente Estudio de Detalle se sitúa en la superficie ocupada por las parcelas P-17 a P-24 y Q-12 a Q-19 del Polígono Industrial de Lorca, situado junto a la Autovía E15 (N-340) en el kilómetro 585 del término municipal de Lorca en Murcia. Las citadas parcelas se encuentran en la parte central del sector 1B-I del citado Polígono. La superficie total del ámbito es de 8.148,00m² para las parcelas P y 8.148,00m² para las parcelas Q y sus linderos son: Parcelas P: Norte: Calle B Sur: Calle D Este: Parcelas P-1 y P-16 Oeste: Calle G Parcelas Q: Norte: Calle B Sur: Calle D Este: Calle H Oeste: Parcelas Q-1 y Q-11 Los terrenos correspondientes al ámbito están clasificados como suelo urbano industrial, afecto a la Ordenanza 10ª del P.G.O.U. de Lorca y a las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial Correspondiente. 1.2.4 DETERMINACIONES. Como se ha expuesto anteriormente el objeto del Estudio de Detalle es la reordenación de alineaciones y rasantes que permita la implantación de los edificios previstos permitiendo la continuidad de estos en toda su longitud. Para ello, se elimina el retranqueo existente entre las parcelas Q-15/Q-16 y las parcelas P-20/P-21, y se aumenta el retranqueo con las parcelas P-1/P-16, y Q-1/Q-11, manteniéndose el resto de linderos conforme a lo establecido en el Plan Parcial. Las nuevas edificaciones tendrán acceso desde las calles B, D, G y H, siendo su fondo medianera con las parcela P-1 y P-16, y Q-1 y Q-11. Los datos de partida son los siguientes: Parcelas "P" Superficies Total Ocupación Edificable P-17 1.193,00 672,00 1.133,35 P-18 903,00 672,00 857,85 P-19 903,00 672,00 857,85 P-20 1.075,00 672,00 1.021,25 P-21 1.075,00 672,00 1.021,25 P-22 903,00 672,00 857,85 P-23 903,00 672,00 857,85 P-24 1.193,00 672,00 1.133,35 Suma 8.148,00 5.376,00 7.740,60 Parcelas "Q" Superficies Total Ocupación Edificable Q-12 1.193,00 672,00 1.133,35 Q-13 903,00 672,00 857,85 Q-14 903,00 672,00 857,85 Q-15 1.075,00 672,00 1.021,25 Q-16 1.075,00 672,00 1.021,25 Q-17 903,00 672,00 857,85 Q-18 903,00 672,00 857,85 Q-19 1.193,00 672,00 1.133,35 Suma 8.148,00 5.376,00 7.740,60 Las parcelas resultantes de las agrupaciones tiene una superficie de 8.148,00m² cada una, correspondientes a parcelas tipo ¿industria aislada¿, definida de esta manera en las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial. Las normas particulares de este tipo de parcela fijan su aprovechamiento limitando la ocupación máxima de las parcelas al 75% del total, y la edificabilidad con el coeficiente 0,85 m²/m². Se permiten dos plantas y una altura máxima de 12 m. Parámetros como "Industria Nido" Superficie total (m²) 8.148,00 Ocupación máxima (m²) 5.376,00 Edificabilidad máxima (m²) 7.740,60 Parámetros como "Industria Aislada" Superficie total (m²) 8.148,00 Ocupación máxima (m²) 6.111,00 Edificabilidad máxima (m²) 6.925,80 Según el artículo 73 de las ordenanzas reguladoras, el aprovechamiento del ámbito será el menor de los dos casos: Aprovechamiento de la parcela resultante: Parámetros resultantes por parcela resultante Superficie total (m²) 8.148,00 Ocupación máxima (m²) 5.376,00 Edificabilidad máxima (m²) 6.925,80 La actuación prevista sobre las parcelas consiste en dos edificios (uno en la parcela resultante de la agrupación de las ¿P¿ y otro en la resultante de la agrupación de las ¿Q¿) con una ocupación total de 5.376,00m² cada uno. La edificabilidad máxima permitida para cada parcela de resultado (6.925,80m²) aplicada a esta ocupación supone la posibilidad de una segunda planta de 1.403,65m² por parcela de resultado. La ordenación propuesta no altera las condiciones de ordenación básicas previstas en el Plan Parcial ni ocasionan perjuicio a los predios colindantes puesto que el acceso a los edificios se realiza a partir de las calles públicas B y C, cuya interconexión no requiere modificación de rasantes ni alineaciones de dichas calles. Al producirse la reordenación en el interior de la parcela resultante y acceder desde vías públicas, no afecta en ningún caso a los predios colindantes. En los planos adjuntos se detalla gráficamente la distribución general de las áreas de movimiento indicando expresamente y de forma pormenorizada la ordenación propuesta. Lorca, abril de 2007.¿Los Ingenieros Industriales, Juan Manuel. Millán Sánchez-Jáuregui, Luis Roberto. Gutiérrez Tordesillas. ¿¿