Lorca 7056 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela de equipamiento zona 2 de la ampliación 1 del Plan Parcial Industrial de Saprelorca, diputación La Torrecilla. Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria el día 2 de mayo de 2007, se acordó la aprobación definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela de equipamiento zona 2 de la ampliación 1 del Plan Parcial industrial de Saprelorca, en Dip. de la Torrecilla de Lorca, seguido bajo el número 06.12.01, en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que adoptó los Acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos Recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado del estudio de detalle, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca a 15 de mayo de 2007.¿El Teniente Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. Simón Ángel Ros Perán, Arquitecto Proyecto: (Texto Refundido para aprobación definitiva) Estudio de Detalle en la parcela de equipamientos zona 2. Ampliación 1 del Plan Parcial Industrial Saprelorca, Lorca. Promotor: Gran Hábitat de Valladolid, S.L. 5.- Edificabilidad La edificabilidad máxima que corresponde a este E.D., establecida en el art. 62 de la Normativa del P.P. para la parcela de Equipamiento Comercial y Social, como ya ha quedado dicho, es de 1,50 m²/m². Por tanto, a la superficie de la parcela objeto del E.D., que es 3.425,05 m², le corresponde una edificabilidad máxima de 5.137,57 m². La distribución de la edificabilidad máxima se hace en el volumen de edificación que desarrolla este E.D.; éste podría tener dos cuerpos, tal y como ha sido descrito en el punto anterior: un cuerpo en planta baja que agota la ocupación máxima de la parcela y un cuerpo de edificación en altura que agota el restante aprovechamiento de la parcela. Se han analizado varias soluciones edificatorias que ¿encajan¿ en el volumen propuesto, dentro de la singularidad que se le quiere otorgar. Con esta intención y con el objetivo de mantener la capacidad de decisión a la hora de redactar el proyecto edificatorio, en el presente E.D. se establecen unos volúmenes máximos definidos por la envolvente máxima en cada planta; esta envolvente máxima se define a partir de los retranqueos mínimos de fachada (5,00 m) y linderos (6,00 m) que el propio E.D. establece, debiendo ser encajado el volumen final en dicha envolvente, teniendo en cuenta, igualmente, las limitaciones de la propia normativa que afectan a la parcela (ocupación máxima sobre parcela del 50% y edificabilidad máxima de 1,50 m²/m²). Además de la envolvente máxima en planta baja y en las plantas en altura, se fijan unas edificabilidades globales máximas para el cuerpo en planta baja, por una parte, y para el cuerpo de edificación en altura, por otra, una vez descontadas las superficies de los posibles patios, zonas apergoladas, superficies abiertas o descubiertas, vuelos, etc. Finalmente, se establece que la edificabilidad total, suma de las edificabilidades finales de todas las plantas sobre rasante, no podrá superar la edificabilidad máxima fijada para el E.D., que es de 5.137,57 m². No computará la edificabilidad de las plantas bajo rasante. Todo lo anteriormente expuesto se sintetiza en el siguiente Cuadro de Edificabilidades resultantes del E.D. CUADRO DE EDIFICABILIDADES DEL E.D. SUPERFICIE DE LA ENVOLVENTE MAXIMA DE CADA PLANTA EDIFICABILIDAD MAXIMA PLANTA/S SÓTANO 3.425,05 m² No computa PLANTA BAJA 1.712,52 m² (***) 1.712,52 m² (***) PLANTA 1 1.712,52 m² (**) 3.425,05 m² PLANTA 2 1.712,52 m² (**) PLANTA 3 1.712,52 m² (**) PLANTA 4 1.712,52 m² (**) PLANTA 5 1.712,52 m² (**) PLANTA 6 1.712,52 m² (**) PLANTA 7 1.712,52 m² (**) PLANTA 8 1.712,52 m² (**) EDIFICABILIDAD MAXIMA TOTAL (*) 5.137,57 m² (*) (*) La suma de las edificabilidades finales de todas las plantas sobre rasante no podrá superar la edificabilidad máxima fijada para el E.D., que es de 5.137,57 m². (**) La superficie de la envolvente máxima de cada planta incluye los voladizos que se permiten sobre la envolvente de la planta baja, que generarán edificabilidad si están cubiertos, pero no supondrán aumento de la ocupación. (***) No computarán como ocupación ni como edificabilidad las superficies apergoladas, sin cerramientos laterales, que se puedan disponer en planta baja. No computará, en su caso, la edificabilidad de la caja de ascensor y de escalera, por encima de las alturas máximas de los distintos cuerpos de la edificación definidos en este E.D., de conformidad con lo establecido en el art. 48 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P. Tampoco computarán, a efectos de edificabilidad, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P., las posibles soluciones de tipo estético/publicitario, sin aprovechamiento posible, como remates del edificio, sin limitación de altura, que puedan ser definidas en el Proyecto de edificación que desarrollará este E.D. 6.- Ordenanzas aplicables en el ámbito territorial del E.D. A la parcela sobre la que se promueve el presente E.D. le será de aplicación la Norma particular de ¿Equipamiento Comercial y Social¿ definida en el art. 62 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P. de la Ampliación 1 del Polígono Industrial de Saprelorca (SEPES), de Lorca, completada por las determinaciones que contiene el presente E.D., por las propias Ordenanzas Reguladoras del P.P., y por la Normativa Urbanística del P.G.M.O. de Lorca en lo que aquí no quede determinado. En resumen, las determinaciones del art. 62 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P., completadas por las que contiene el presente E.D., quedan sintetizadas en los siguientes puntos: 6.1.- Condiciones de edificación: Las condiciones generales de edificación son las que establece el art. 46 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P., que se transcriben a continuación: ¿C.2.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Art. 46.- NORMATIVA GENERAL El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras, objeto de retranqueos, se materializará con un cerramiento tipo que se fije para el polígono, ó, en su caso, se resolverá respetando un diseño adecuado que deberá someterse a la aprobación municipal. La construcción del cerramiento común a dos parcelas correrá a cargo de la industria que primero se establezca debiendo abonarle la segunda el gasto proporcional de la obra antes de que proceda a la construcción de su edificio. En el supuesto de parcelas colindantes con grandes diferencias entre las cotas de terreno, se construirán muros siguiendo el límite de la parcela par ala contención de tierras, a sufragar por partes iguales entre los propietarios de las dos parcelas. En el caso de edificios independientes dentro de una parcela, la separación mínima entre ellos será de 6,00 m. Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de en planta, se puede inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones, si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a zonas de paso o almacenes. Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor a 1/8 de la superficie útil del local. Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente. Queda prohibido utilizar los sótanos como locales de trabajo. En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas ni cuerpos volados. La superficie construida en semisótanos y sótanos será computable, salvo en el caso de que los sótanos se destinen a aparcamientos. En este último caso, el local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos establezcan las Ordenanzas de la localidad.¿ Además de las anteriores, este E.D. complementa las siguientes condiciones: - Retranqueos: Los definidos en el presente Estudio de Detalle. A saber: * Planta/s sótano: Retranqueo mínimo a linderos a calle: 0,00 m Retranqueo mínimo a otros linderos: 0,00 m * Plantas sobre rasante: Retranqueo mínimo a linderos a calle: 5,00 m. Retranqueo mínimo a otros linderos: 6,00 m * Casetón de cubierta: Retranqueo mínimo a linderos a calle: 5,00 m. Retranqueo mínimo a otros linderos: 6,00 m - Ocupación: Ocupación máxima de la parcela (sobre rasante): 50 %. * No computarán, a efectos de ocupación, los elementos excluidos por el art. 46 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P. (aleros, marquesinas y cuerpos volados) ni los elementos excluidos del cómputo del volumen edificable definidos en el art. 48 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P. 6.2.- Condiciones de volumen: Las condiciones generales de volumen son las que establecen los arts. 47 y 48 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P., que se transcriben a continuación: ¿C3.- CONDICIONES DE VOLUMEN En base a las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a los efectos del cálculo de volúmen resultante, se establecen las siguientes condiciones: Art. 47.- ELEMENTOS COMPUTABLES Quedan incluidos en el conjunto del volumen: a) La superficie edificable de todas las plantas del edificio con independencia del uso a que se destinen. b) Las terrazas, balcones o cuerpos volados que dispongan de cerramiento. c) Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela, siempre que de la disposición de su cerramiento, y de los materiales y sistemas de construcción empleados, pueda deducirse que se consolida un volúmen cerrado y de carácter permanente. Art. 48.- ELEMENTOS EXCLUIDOS Quedan excluídos del conjunto de volumen edificable: a) Los patios interiores, aunque sean cerrados. b) Los soportales y las plantas diáfanas porticadas, que en ningún caso podrán ser objeto de cerramiento posterior, que suponga rebasar la superficie total edificable. c) Los equipos de proceso de fabricación exteriores a las naves, tales como bombas, tanques, torres de refrigeración, chimeneas, etc., si bien los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela. d) Los elementos ornamentales de remate en cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc). Además de las anteriores, este E.D. complementa las siguientes condiciones: - Aprovechamiento: Edificabilidad máxima: 1,50 m²/m² sobre parcela neta. * Las dependencias en doble altura que puedan ser definidas en el Proyecto de edificación que desarrollará este E.D., integradas en el cuerpo de edificación en altura aquí definido, computarán, a efectos de edificabilidad, como una sóla planta, dado que su aprovechamiento sólo consume una planta de piso. * No computarán, a efectos de edificabilidad, las posibles soluciones de tipo estético/publicitario, sin aprovechamiento posible, como remates del edificio, sin limitación de altura, que puedan ser definidas en el Proyecto de edificación que desarrollará este E.D. - Número de plantas (máximo): Respecto al número de plantas, en relación con la contradicción existente entre el art. 62 de las Ordenanzas Reguladoras y el Cuadro Resumen del P.P., es de aplicación el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, en la sesión celebrada el día 23 de enero de 2007, cuya transcripción literal es la siguiente: ¿Y el Consejo de Gerencia, en base al informe emitido por la Jefa del Servicio de Planeamiento y Gestión, por unanimidad, acordó dejar sin efecto la limitación de 7 mts. de altura para la zona de Equipamiento Comercial y Social, y que prevalezcan las condiciones establecidas en el artículo 62 de las ordenanzas de aplicación en dicha zona, dando traslado de los presentes acuerdos al Servicio de Planeamiento y Gestión, así como al de Intervención Urbanística a los efectos oportunos.¿ * Se establece un número máximo de plantas de 1 y 9, según zonas, en base a la ordenación de volúmenes establecida en la documentación gráfica del presente E.D. - Altura máxima: 7,00 y 33,00 m, según zonas, en base a la ordenación de volúmenes establecida en la documentación gráfica del presente E.D. Las construcciones permitidas por encima de las alturas máximas de los distintos cuerpos de la edificación definidos en la documentación gráfica del presente E.D. se regularán por las condiciones establecidas en las Ordenanzas Reguladoras del P.P., complementadas por las establecidas en este E.D. y, en los aspectos no contemplados por ellas, se regularán conforme al art. 71 de la Normativa Urbanística del P.G.M.O. de Lorca. Los elementos permitidos, excluidos del cómputo del volumen edificable conforme al art. 48, apartado ¿d¿, de las Ordenanzas Reguladoras del P.P., deberán quedar adecuadamente protegidos y ocultos, en su caso, por antepechos, barandillas o remates ornamentales. 6.3.- Condiciones de uso: Las condiciones generales de uso son las que establecen los arts. 49, 50 y 51 de las Ordenanzas Reguladoras del P.P. Además, se tendrán en cuenta las condiciones de usos establecidas en el art. 62 de las mismas Ordenanzas Reguladoras, que regula las condiciones específicas de la Zona de Ordenanza de Equipamiento Comercial y Social; todas ellas se transcriben a continuación: ¿C.4.- CONDICIONES DE USO Art. 49.- USOS PROHIBIDOS Se prohibe cualquier uso no incluido en el apartado B.1 de las presentes Ordenanzas. También quedan excluidas las industrias definidas como potencialmente insalubres y peligrosas en el Decreto de 30 de Noviembre de 1.961 (Decreto 2414/1961). No obstante, podrán ser autorizadas aquellas industrias que estando afectadas por el citado Reglamento, acompañen a la solicitud de adjudicación informe favorable de la Comisión Provincial de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales u Organismo competente, en el que se indicarán las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento, y permitan su emplazamiento dentro del Polígono. Art. 50.- USOS TOLERADOS Se tolerará el uso de una vivienda por parcela (excepto en industrias tipo NIDO o PEQUEÑA) para el personal dependiente del sector industrial, en las siguientes condiciones: a) La vivienda se someterá a la normativa aplicable (Legislación de viviendas de protección oficial u Ordenanzas Municipales). b) En cualquier caso, será imprescindible que la vivienda en zona industrial disponga de: - Acceso independiente de la industria. - Ventilación directa de todos los locales vivideros. - Aislamiento e independencia respecto a vibraciones, ruidos y demás fuentes de perturbación, de forma que resulte garantizada la protección respecto de cualquier actividad insalubre, molesta, nociva o peligrosa. c) La unidad ¿vivienda¿ debe constituir un sector de incendio respecto a la industria. d) Se admite la posibilidad de incluir una vivienda para un vigilante, por cada grupo de 10 industrias ¿NIDO¿. e) La superficie construida de cada vivienda no será inferior a 50 m². Art. 51.- USOS OBLIGADOS Serán los especificados en el plano de Zonificación de este Plan Parcial de Ordenación en las presentes Ordenanzas.¿ De acuerdo con las condiciones de uso establecidas en el art. 62, que regula las condiciones específicas de la Zona de Ordenanza de Equipamiento Comercial y Social, se admiten los usos Comercial, Social y otros en la parcela objeto de este E.D., en las siguientes condiciones: ¿El uso comercial corresponde a edificios o locales destinados a la compra-venta al por menor del artículo, así como las construcciones complementarias para almacenamiento de dichos artículos. El uso social se extiende a los locales destinados al público para la vida de sociedad, tales como restaurante, bares, servicios administrativos, culturales, sanitarios y de policía. Además de estos usos se admiten también los siguientes: Hotelero, Reunión, de Oficinas, y de todos aquellos que el Municipio (Excmo. Ayuntamiento de Lorca) estime convenientes o apropiados para el mejor funcionamiento del Sector. Se preverá, como mínimo, una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por cada 100 m² de edificación, que podrán ubicarse en el subsuelo y/o en las franjas de retranqueo de la edificación en planta baja. Además de las anteriores, este E.D. complementa las siguientes condiciones: La/s rampa/s y escalera/s de acceso a los aparcamientos en sótano podrán ubicarse en las franjas de retranqueo de la edificación en planta baja. Se permite la instalación de elementos de señalización y mobiliario urbano en las franjas de retranqueo de la edificación en planta baja. Dado el carácter comercial del edificio, no será exigible el vallado de la parcela en los frentes de las dos calles por las que tiene acceso ni en el que limita con la parcela destinada a espacios libres/zona verde, pero sí se dará una adecuada solución estética a dichos linderos, para adecuar la transición entre la acera y la parcela y entre las parcelas. No existen otras ordenanzas particulares aplicables en el ámbito territorial de este E.D., por lo que, en todo lo no contemplado aquí, serán de aplicación las Ordenanzas reguladoras del P.P. de la Ampliación 1 del Polígono Industrial de SAPRELORCA (SEPES) y las Normas de Edificación del P.G.M.O. de Lorca (arts. 63 a 101). 7.- Final Y de conformidad con lo anteriormente expuesto, firmo el presente Texto Refundido del Estudio de Detalle en desarrollo del vigente P.P. de la Ampliación 1 del Polígono Industrial de SAPRELORCA (SEPES), de Lorca, recogiendo las condiciones establecidas en el Informe Técnico de fecha 1 de febrero de 2007, anexo a la Resolución de Aprobación inicial, de fecha 8 de febrero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lorca, para ser sometido a aprobación definitiva por el Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Lorca, noviembre de 2006/marzo de 2007.¿El Arquitecto, Simón Ángel Ros Perán. ¿¿