Lorca 5616 Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela M.2.1. de la U.A. 89 del PGMO de Lorca. Por el Exmo. Ayuntamiento Pleno del día 26 de marzo de 2007, se acordó la aprobación definitivamente del Estudio de Detalle de la parcela M.2.1. de la U.A. 89 del PGMO de Lorca, seguido bajo el número 06.10.05, en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra los mismos, que son definitivos en vía administrativa, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de los de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que sea notificada, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asimismo, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que adoptó los acuerdos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación, sin que se puedan simultanear ambos recursos, sin perjuicio de cualesquiera otros que los interesados deseen ejercitar. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado del estudio de detalle, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, a 13 de abril de 2007.¿El Teniente Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. ESTUDIO DE DETALLE Situación: Cno. Virgen de las Huertas y c/ Nueva Apertura . Parcela M.2.1. UA-89. Lorca. (Murcia) Promotor: Promoción y Desarrollo del Suelo de Lorca S.L. Arquitecto: José Joaquín Pascual Ruiz Índice. 1- Antecedentes. 2- Situación y características del solar. 3- Ordenanzas de Aplicación. Justificación de Condiciones Urbanísticas. 4- Objeto del Estudio de Detalle. 5- Justificación Legal. 6- Edificabilidad: Cuadros comparativos de edificación. 7- Justificación del Cumplimiento de la Legislación del Suelo. 8- Ordenanzas aplicables al ámbito del Estudio de Detalle. 9- Planos. 1- Antecedentes. El presente proyecto se redacta por encargo del promotor cuyos datos se especifican a continuación, Nombre: Promoción y Desarrollo del Suelo de Lorca ,S.L. D.N.I. o C.I.F. : B-73252058 Domicilio: C/ JUAN II, 4. Bajo. 30800 Lorca (Murcia). con la finalidad de ordenar volúmenes señalados en el suelo urbano por el Plan General de Ordenación Urbana de Lorca en aplicación de lo establecido en la Zona de Ordenanza 4 en cuanto a los retranqueos mínimos de las edificaciones en las parcelas. 2- Situación y características del terreno. El terreno en que se redacta este Estudio de Detalle se encuentra en el Camino Virgen de las Huertas y calle de Nueva Apertura. En la actualidad los terrenos se encuentran incluidos dentro de la Unidad de Actuación 89 del P.G.M.O de Lorca, siendo la parcela objeto del presente E.D la denominada en el proyecto de reparcelación con M.2.1. El solar se configura mediante calles en dos de sus cuatro frentes. El tercer frente es la PARCELA M.2.2 de la Unidad de Actuación 89. El cuarto frente está conformado por parcelas colindantes. Tiene una forma poligonal, con una superficie de 1676,39 m2. No presenta desniveles sustanciales ( ± 0.7m) tan en el plano topográfico como en la inspección visual del mismo. Su uso actual tiene carácter agrícola. 3- Ordenanzas de aplicación El solar se encuentra clasificado como Suelo Urbano No Consolidado, en la zona que el P.G.M.O de Lorca denomina como UA-89. Ordenanza 4. Por ello le son de aplicación el P.G.M.O de Lorca, las Ordenanzas Municipales de Lorca y las Normas Subsidiarias Provinciales de Murcia. Declaración de condiciones urbanísticas EXPEDIENTE: PROYECTO: ESTUDIO DE DETALLE SITUACION: CNO VIRGEN DE LAS HUERTAS Y NUEVA APERTURA. M.2.1. UA-89. LORCA. PROMOTOR: PROMOCION Y DESARROLLO DEL SUELO DE LORCA, S.L. ARQUITECTO: JOSE JOAQUIN PASCUAL RUIZ SUP. CONSTRUIDAS TOTAL SC (m2) N.º VIVIENDAS S/ RASANTE m2 B/ RASANTE m2 Situación urbanística Normativa de Aplicación PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE LORCA Clasificación del Suelo Urbano No Consolid. Calificación/Zonificación 4.ºUnifam. Agrupada Cédula urbanística Certificado urbanístico Acuerdo Municipal Otros Parámetro S/Normas S/Proyecto-E.D Observaciones Parcelación Parcela mínima ( m2) 150 m2 1.676,39 m2 Long. Fachadas ( m) 6 m 96 m Diámetro inscrito ( m) - - Fondo mínimo ( m) - - Uso Uso principal Residencial Residencial Uso específico Garaje Garaje En sótano Altura Número de plantas 2 2 Altura máxima ( m) 6.95 m 6.65 m A cualquier punto de cubierta Volumen Volumen ( m3) Edificabilidad ( m2/m2) Fondo máximo ( m) 1 m2/m2 0,998 m2/m2 Vuelo máxima ( m) Long. máx. vuelos - - Situación Retranqueo fachada ( m) Se admitirán retranqueos de 0-3 m según ficha de ordenanza 4 Idem.otros lindes ( m) 3 m 3 m Separación Bloques ( m) 4 m 4 m Ocupación Ocupación ( %) Ocupación ( m2) 60% 55,52% Observaciones: Como arquitecto/s autor/es del proyecto de referencia y a los efectos del art. 47.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, formulo bajo mi responsabilidad la declaración sobre las circunstancias y normativas urbanísticas que le son de aplicación, y que quedan recogidas en los cuadros anteriores Fecha: 16-10-06.¿El Arquitecto, José Joaquín Pascual Ruiz. 4- Objeto del estudio de detalle. El instrumento urbanístico del Estudio de Detalle, según lo regulado en el Reglamento de Planeamiento (R.P) de la Ley del Suelo, tiene por objeto establecer, adaptar o reajustar alineaciones y rasantes y ordenar volúmenes de edificación, de acuerdo con las especificaciones del planeamiento general ( P.G.M.O de Lorca en este caso). La función de los Estudios de Detalle es complementaria y de desarrollo, adaptación o ajuste, de algunas de las determinaciones de figuras de planeamiento General o Parcial, alineaciones, rasantes y red de comunicaciones de carácter interno, y la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones de los mismos. Según la limitación en cuanto a sus determinaciones, el Estudio de Detalle no puede establecer realmente determinaciones urbanísticas de ningún tipo por si mismo, y su carácter de ¿remitido¿ en las mismas de otras figuras de planeamiento, Plan General, Normas, etc, son las condiciones que acotan las funciones de los Estudios de Detalle, y lo convierten en un escalón absolutamente dependiente dentro del proceso de conexión sucesiva de Planes y Normas que constituyen la pirámide del sistema de Planeamiento previsto por la Ley del Suelo. Estas limitaciones quedan recogidas en el artículo 65.2 del Reglamento de Planeamiento y se concretan en el mismo artículo con referencias relativas a la imposibilidad de reducir anchos de vías, superficies destinadas a espacios libres, aumentos de volúmenes previstos, cambios de la estructura de usos ni afectar a los predios colindantes en cuanto a sus condiciones de ordenación (también en el art. 120. Aptdo 3) de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia). Tampoco pueden zonificar, establecer ordenanzas, establecer titularidad pública o privada, y sólo reordenar volúmenes de edificación, sin sobrepasar la edificabilidad máxima permitida. En nuestro caso nos encontramos con un solar en el que ya se encuentran definidas las alineaciones, rasantes y el volumen edificatorio mediante el P.G.M.O. de Lorca. La redacción del presente Estudio de Detalle se debe a la dificultad de colmatar la edificabilidad máxima establecida en la ficha correspondiente de la UA-89. La ordenanza 4 establece que ¿en promociones unitarias de la totalidad de la manzana se admitirá un retranqueo menor a fachada entre 0 y 3 metros. En este caso será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle¿. Por ello se ha optado por plantear un retranqueo menor en la fachada al Camino Virgen de las Huertas siendo la distancia mínima en un punto de 1.40 m 5- Justificación legal. ¿El Ayuntamiento podrá exigir discrecionalmente la redacción y aprobación de un Estudio de Detalle para regular la solicitud de una licencia de obra mayor en Suelo Urbano, si considera que la actuación es de suficiente envergadura, con las condiciones establecidas en el art.65 del Reglamento de Planeamiento¿. (art. 57. P.G.O.U de Lorca). ¿ Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuese preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los planes Parciales y Especiales¿. (art. 120. Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia). 6. Edificabilidad: cuadros comparativos de edificación. Superficie Bruta Estudio de Detalle 1.676,39 m2 Superficie Edificable Estudio de Detalle 1.676,39 m2 ALTURA MAXIMA ( según P.G.M.O y E.D) N.º Máximo de Plantas (según P.G.M.O. y E.D) 6.95 m (desde cualquier punto de la cubierta) 2 Edificabilidad resultante ( P.G.M.O de Lorca) 1.676,39 m2 Edificabilidad resultante (según E.D.) 1.665,99 m2 Superficie Espacios Libres ( P.G.MO de Lorca) - m2 Superficie Espacios Libres ( según E.D) -m2 Usos permitidos ( según P.G.O.U de Lorca) Residencial o Dotacional. Garaje. Usos permitidos ( según E.D) Residencial. Garaje. Fondo máximo edificable (según P.G.M.O) -m Fondo máximo edificable (según E.D) - m 7. Justificación del cumplimiento de la legislación del suelo. El presente E.D se redactado siguiendo las determinaciones de Reglamento de Planeamiento y de la ley del Suelo vigente ( LEY 6/1998 sobre le régimen del Suelo y Valoraciones y 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia) y cumple las indicaciones del P.G.O.U vigente, que es el legítimo instrumento regulador de las condiciones urbanísticas del solar que nos concierne. Las características urbanísticas y de cumplimiento de la legislación del suelo del presente Estudio de Detalle son las siguientes: 1- El carácter interior excluye la posibilidad de que sean vías distribuidoras o de paso susceptibles de ser consideradas ¿ exteriores¿. A efectos del Reglamento de Planeamiento la vía interior es necesaria para proporcionar accesos a las viviendas o sus aparcamientos bajo rasante, no a las parcelas sobre las que se ubican. 2- No provoca un aumento de las determinaciones establecidas en el P.G.O.U (ni las contradice) en cuanto a la ordenación de volúmenes, metros cuadrados edificables, usos permitidos o exclusivos, superficies edificadas y ocupación, ni reduce la superficie de uso y dominio público ni disminuye las anchos de calle establecidos en el planeamiento superior. 3- No ocasiona perjuicio ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes. 4- No zonifica ni establece nuevas Ordenanzas ni establece titularidad pública o privada del suelo ni determina las cesiones necesarias para equipamiento o espacios libres 8. Ordenanzas aplicables al ámbito del estudio de detalle. Se mantienen las Ordenanzas aplicables en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, que son las correspondientes al P.G.M.O de Lorca en la manzana en que se ubica, es decir, Suelo Urbano No Consolidado. Ordenanza 4. Vivienda Unifamiliar Agrupada. Lorca, octubre de 2006.¿El Arquitecto, José Joaquín Pascual Ruiz. ¿¿