Lorca 427 Gerencia de Urbanismo. Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la Manzana M-1 de la Unidad de Actuación 89. Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de noviembre de 2006, acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Manzana M-1 de la Unidad de Actuación 89, seguido bajo el número 06.09.01, en la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Lorca. Contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe interponer ante el mismo órgano que los dicta Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se practique la notificación del acto en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y, en todo caso, directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que sea notificada la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el anexo del presente anuncio se publica íntegramente el texto del articulado de las normas del Estudio de Detalle cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. El expediente se encuentra de manifiesto en la Gerencia de Urbanismo, sita en Complejo La Merced, de esta localidad. Lorca, 21 de diciembre de 2006.¿El Tte. Alcalde de Urbanismo, Josías David Martínez Fajardo. Estudio de Detalle Situación: Cno Chaparros, Cno. Virgen de las Huertas. Parcela M.L. UA-89. Lorca. (Murcia) Promotor: Construcciones Miras y Ruiz, S.L. Arquitecto: Jose Joaquín Pascual Ruiz 3- Ordenanzas de Aplicacion El solar se encuentra clasificado como Suelo Urbano No Consolidado, en la zona que el P.G.M.O de Lorca denomina como UA-89. Ordenanza 4. Por ello le son de aplicación el P.G.M.O de Lorca, las Ordenanzas Municipales de Lorca y las Normas Subsidiarias Provinciales de Murcia. Declaración de Condiciones Urbanísticas EXPEDIENTE: PROYECTO: ESTUDIO DE DETALLE SITUACION: CNO CHAPARROS Y CNO VIRGEN DE LAS HIUERTA. M.1. UA-89. LORCA. (MURCIA) PROMOTOR: CONSTRUCCIONES MIRAS Y RUIZ, S.L. ARQUITECTO: JOSE JOAQUIN PASCUAL RUIZ SUP.CONSTRUIDAS TOTAL SC (m2) Nº VIVIENDAS S/ RASANTE m2 B/ RASANTE m2 Situacion urbanística Normativa de Aplicación PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE LORCA Clasificación del Suelo URBANO NO CONSOLID. Calificación/Zonificación 4º.UNIFAM. AGRUPADA Cédula urbanística Certificado urbanístico Acuerdo Municipal Otros Parámetro S/Normas S/Proyecto-E.D Observaciones Parcelación Parcela mínima ( m2) 150.00 2129.00 Long. Fachadas ( m) 6.00 108 Diámetro inscrito ( m) Fondo mínimo ( m) Uso Uso principal RESIDENCIAL RESIDENCIAL Uso específico GARAJE 1ª GARAJE 1ª En sótano Altura Número de plantas 2 2 Altura máxima ( m) 6.95 6.65 A cualquier punto de cubierta Volumen Volumen ( m3) Edificabilidad ( m2/m2) 1 0.9951 Fondo máximo ( m) Vuelo máxima ( m) Long. máx. vuelos Situación Retranqueo fachada ( m) 3 2-3 Se admitirán retranqueos de 0-3 m según ficha de ordenanza 4 Idem.otros lindes ( m) 4 4 Separación Bloques ( m) NO NO Ocupación Ocupación ( %) 60% 53.50% Ocupación ( m2) 1277.40 1139.08 Observaciones: Se proyecta una calle interior para proporcionar acceso a las viviendas según señala el Reglamento de Planeamiento y según permite la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia. Como arquitecto/s autor/es del proyecto de referencia y a los efectos del art. 47.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, formulo bajo mi responsabilidad la declaración sobre las circunstancias y normativas urbanísticas que le son de aplicación, y que quedan recogidas en los cuadros anteriores Fecha:25-07-06 El Arquitecto, José Joaquín Pascual Ruiz 4- Objeto del Estudio de Detalle. El instrumento urbanístico del Estudio de Detalle, según lo regulado en el Reglamento de Planeamiento (R.P) de la Ley del Suelo, tiene por objeto establecer, adaptar o reajustar alineaciones y rasantes y ordenar volúmenes de edificación, de acuerdo con las especificaciones del planeamiento general ( P.G.M.O de Lorca en este caso). La función de los Estudios de Detalle es complementaria y de desarrollo, adaptación o ajuste, de algunas de las determinaciones de figuras de planeamiento General o Parcial, alineaciones, rasantes y red de comunicaciones de carácter interno, y la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones de los mismos. Según la limitación en cuanto a sus determinaciones, el Estudio de Detalle no puede establecer realmente determinaciones urbanísticas de ningún tipo por si mismo, y su carácter de ¿remitido¿ en las mismas de otras figuras de planeamiento, Plan General, Normas,etc, son las condiciones que acotan las funciones de los Estudios de Detalle, y lo convierten en un escalón absolutamente dependiente dentro del proceso de conexión sucesiva de Planes y Normas que constituyen la pirámide del sistema de Planeamiento previsto por la Ley del Suelo. Estas limitaciones quedan recogidas en el artículo 65.2 del Reglamento de Planeamiento y se concretan en el mismo artículo con referencias relativas a la imposibilidad de reducir anchos de vías, superficies destinadas a espacios libres, aumentos de volúmenes previstos, cambios de la estructura de usos ni afectar a los predios colindantes en cuento a sus condiciones de ordenación (también en el art. 120. Aptdo 3) de la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia). Tampoco pueden zonificar, establecer ordenanzas, establecer titularidad pública o privada, y SOLO REORDENAR VOLÚMENES DE EDIFICACIÓN, SIN SOBREPASAR LA EDIFICABILIDAD MAXIMA PERMITIDA. En nuestro caso nos encontramos con un solar en el que ya se encuentran definidas las alineaciones, rasantes y el volumen edificatorio mediante el P.G.M.O. de Lorca. La redacción del presente Estudio de Detalle se debe a la dificultad de colmatar la edificabilidad máxima establecida en la ficha correspondiente de la UA-89. La ordenanza 4 establece que ¿en promociones unitarias de la totalidad de la manzana se admitirá un retranqueo menor a fachada entre 0 y 3 metros. En este caso será necesaria la redacción de un Estudio de Detalle¿. Por ello se ha optado por plantear un retranqueo menor en la fachada al Camino Virgen de las Huertas siendo la distancia mínima en un punto de 2.00 m (ver plano 3). 5- Justificacion Legal. ¿El Ayuntamiento podrá exigir discreccionalmente la redacción y aprobación de un Estudio de Detalle para regular la solicitud de una licencia de obra mayor en Suelo Urbano, si considera que la actuación es de suficiente envergadura, con las condiciones establecidas en el art.65 del Reglamento de Planeamiento¿. (art. 57. P.G.O.U de Lorca). ¿ Los Estudios de Detalle podrán formularse cuando fuese preciso completar o, en su caso, adaptar determinaciones establecidas en los Planes Generales para suelo urbano y urbanizable ordenado directamente y en los planes Parciales y Especiales¿. ( art. 120. Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia). 6. Edificabilidad: Cuadros Comparativos de Edificación. Superficie Bruta Estudio de Detalle 2129 m2 Superficie Edificable Estudio de Detalle 2129m2 ALTURA MAXIMA ( según P.G.M.O y E.D) Nº Máximo de Plantas (según P.G.M.O. y E.D) 6.95m (desde cualquier punto de la cubierta) 2 Edificabilidad resultante ( P.G.M.O de Lorca) 2129 m2 Edificabilidad resultante (según E.D.) 2118.76 m2 Superficie Espacios Libres ( P.G.MO de Lorca) - m2 Superficie Espacios Libres ( según E.D) -m2 Usos permitidos ( según P.G.O.U de Lorca) Residencial o Dotacional. Garaje. Usos permitidos ( según E.D) Residencial. Garaje. Fondo máximo edificable (según P.G.M.o) -m Fondo máximo edificable (según E.D) - m 7. Justificacion del Cumplimiento de la Legislacion del Suelo. El presente E.D se redactado siguiendo las determinaciones de Reglamento de Planeamiento y de la ley del Suelo vigente ( LEY 6/1998 sobre le régimen del Suelo y Valoraciones y 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia) y cumple las indicaciones del P.G.O.U vigente, que es el legítimo instrumento regulador de las condiciones urbanísticas del solar que nos concierne. Las características urbanísticas y de cumplimiento de la legislación del suelo del presente Estudio de Detalle son las siguientes: 1- El carácter interior excluye la posibilidad de que sean vías distribuidoras o de paso susceptibles de ser consideradas ¿ exteriores¿. A efectos del Reglamento de Planeamiento la vía interior es necesaria para proporcionar accesos a las viviendas o sus aparcamientos bajo rasante, no a las parcelas sobre las que se ubican. 2- No provoca una aumento de las determinaciones establecidas en el P.G.O.o (ni las contradice) en cuanto a la ordenación de volúmenes, metros cuadrados edificables, usos permitidos o exclusivos, superficies edificadas y ocupación, ni reduce la superficie de uso y dominio público ni disminuye las anchos de calle establecidos en el planeamiento superior. 3- No ocasiona perjuicio ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes. 4- No zonifica ni establece nuevas Ordenanzas ni establece titularidad pública o privada del suelo ni determina las cesiones necesarias para equipamiento o espacios libres 8. Ordenanzas Aplicables al Ambito del Estudio de Detalle. Se mantienen las Ordenanzas aplicables en el ámbito territorial del Estudio de Detalle, que son las correspondientes al P.G.M.O de Lorca en la manzana en que se ubica, es decir, Suelo Urbano no consolidado. Ordenanza 4. Vivienda unifamiliar agrupada. ¿¿